nuevo sistema de inversión pública septiembre 2002
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Nuevo Sistema De Inversión Nuevo Sistema De Inversión PúblicaPública
Septiembre 2002Septiembre 2002
22
IndiceIndice
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
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Objetivo
Promover que la decisión de inversión en infraestructura se realice bajo criterios de costo-beneficio
I. Objetivos
• Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos
• Generalizar el uso de criterios de costo-beneficio para la realización de PyP de Inversión
• Propiciar una asignación de responsabilidades clara y eficaz
• Difundir la cartera de PyP de Inversión y los análisis costo-beneficio correspondientes
Profesionalismo
Responsabilidad
Transparencia
Eficiencia
44
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
55
Antecedentes
• Desde 1993 las dependencias y entidades están obligadas a evaluar sus proyectos y someterlos a revisión de la SHCP
• A partir de 1997, se institucionalizan las figuras de Cartera y dictamen de PyP de Inversión
• En el 2001, se transfieren responsabilidades a las dependencias y entidades en la elaboración de los análisis costo-beneficio y se fortalece la metodología correspondiente
• A partir del 2002, se introduce la obligación de contar con un dictamen externo para cierto tipo de proyectos
II. Antecedentes
66
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
77
Definición de Programas y Proyectos de Inversión
Definición.- Los Programas y Proyectos de Inversión son conjuntos de obras y acciones para crear, ampliar, modificar, mantener o conservar activos fijos. Pueden consistir en el gasto de capital asociado a:
III. Definiciones y responsabilidades
Proyectos sociales (S) • Proyectos especiales de impacto social, sujetos a reglas de operación
Categoría de proyectos
Objetivo
Procesos generales (P) • Acciones recurrentes para dar cumplimiento a las atribuciones normales de cada dependencia o entidad
Proyectos de innovación (I)
• Acciones no recurrentes para mejorar la provisión de bienes y servicios
Proyectos de inversión (K)
• Construcción, ampliación o modificación de infraestructura o activos fijos
88
Responsabilidades en el Sistema de Inversión Pública
Funcionario Responsabilidad
Titulares de las dependencias y entidades
− Designar al Administrador de cada PyP de Inversión
− Autorizar los análisis costo-beneficio que presenten los Administradores
Fuente: Artículos 5, 6 del MNPAPF
III. Definiciones y responsabilidades
Oficiales Mayores, DGPOPs y equivalentes
− Identificar el gasto de capital en PyP de Inversión
− Solicitar el registro de los PyP en la Cartera
− Asegurarse de que los PyP de Inversión cuenten con su análisis costo-beneficio
− Vigilar que los proyectos no rebasen el monto de inversión autorizado
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Responsabilidades en el Sistema de Inversión Pública (continuación)
Funcionario Responsabilidad
Fuente: Artículo 6 del MNPAPF
III. Definiciones y responsabilidades
Administradores de los PyP de Inversión
− Realizar el análisis costo-beneficio
− Asegurarse de que los PyP de Inversión sean susceptibles de generar los beneficios netos previstos
− Vigilar la sujeción de los proyectos al monto de inversión autorizado y al logro de las metas establecidas
1010
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
1111
Documentos Presupuestarios en Materia de Inversión
IV. Oficios de Inversión
Emisor ObjetivosDocumento
•DGPyPs de la SHCP − Atender desastres naturales, reponer activos afectados por siniestros y mejorar el cumplimiento de los objetivos de cada dependencia y entidad
• Oficio de Autorización de Inversión
•Oficial Mayor o servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad
− Ejercer los recursos correspondientes a PyP de Inversión que estén identificados específicamente en el PEF
• Oficio de Liberación de Inversión
•Dependencia coordinadora del sector, con participación del titular de la entidad y su órgano de gobierno (PIDIREGAS)
− Iniciar y formalizar los compromisos de ejecución y financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
• Oficio de Inversión Financiada
•DGPyPs de la SHCP (secas) − Iniciar los procesos de licitación, trámites y compromisos enfocados a ejercer los PyP de Inversión al inicio del siguiente ejercicio fiscal
• Oficio de Autorización Especial de Inversión
Fuente: Artículo 92 del MNPAPF
1212
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
1313
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
Documento de Planeación de la Inversión
Objetivo: Identificar y presentar de manera organizada los PyP de Inversión, en proceso y por realizar, en cada dependencia y entidad
Es el documento base para que las dependencias y entidades elaboren sus presupuestos de inversión
El Documento de Planeación de la Inversión generará información valiosa para la identificación de PyP de Inversión, permitiendo su ordenamiento, clasificación y jerarquización
• Fecha de presentación ante la SHCP: último día hábil de junio
• Fecha de presentación para 2002: último día hábil de noviembre
Fuente: Artículo 84 del MNPAPF
1414
Cartera de Programas y Proyectos de Inversión
Objetivo; Dar seguimiento a los PyP de Inversión.
Es el registro de PyP de Inversión en ejecución, susceptibles de realizarse o programados para llevarse a cabo en el futuro por parte de las dependencias y entidades
• Requisitos para registro en Cartera:
− Contar con un análisis costo-beneficio, conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones*
− Llenar el formato correspondiente
• No se podrán emitir los oficios de inversión si los PyP no están registrados previamente en la Cartera
• Fecha de presentación ante la SHCP: libre**
*Excepciones: el análisis costo-beneficio no se requerirá en el caso de proyectos de inversión para la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales
**Para incluirse en el ejercicio fiscal del año subsecuente, las adiciones o modificaciones a la Cartera deben hacerse previamente a la integración del proyecto de PEF; en caso de haber modificaciones derivadas de la aprobación del PEF, el registro en Cartera debe solicitarse antes del último día hábil de febrero del año del ejercicio
Fuente: Artículo 85 del MNPAPF
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
1515
Análisis costo-beneficio
Objetivo: Determinar, con criterios de rentabilidad socioeconómica, la viabilidad de los Programas o Proyectos de Inversión, a fin de jerarquizar la realización de los mismos
• Se requiere de un análisis costo-beneficio para registrar los PyP en Cartera
• Lineamientos que emite la Unidad de Inversiones para los análisis costo-beneficio (art. 89, fracción II del MNPAPF):
− Guía para la presentación del análisis C-B para PyP de Inversión (Metodología para la identificación, cuantificación y valoración de costos y beneficios de un proyecto)
− Guía para la presentación del análisis C-B simplificado para PyP de Inversión de montos pequeños y aquellos cuyos beneficios sean de difícil definición y/o cuantificación
• El análisis C-B no se requerirá para PyP de Inversión que se realicen para la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales
13. 13.
TIR
Fuente: Artículos 85, 86, 89 del MNPAPF
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
1616
Procedimiento para la inclusión de PyP de Inversión en el proyecto de PEF
Asignación y comunicación de clave de Cartera a las entidades y dependencias
Solicitud de Registro en la Cartera de PyP
Elaboración del análisis costo-beneficio conforme a los lineamientos de la UI
Dependencia o entidad
¿ Cumple documentación?
Integración en el proyecto de PEF*
Sí
No
Documento de Planeación de la Inversión
*Para incluir un proyecto dentro del proyecto PEF del año subsecuente, la solicitud de registro en cartera y el análisis costo-beneficio deben ser entregados a la SHCP a más tardar el último día hábil de septiembre.
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
1717
Procedimiento para la emisión de oficios de inversión
Modificación y aprobación del PEF por la Cámara de Diputados
Oficio de liberación de inversión/ Oficio de inversión financiada
Oficio de liberación de inversión
No
¿Está registrado en la Cartera
de PyP?
SíInclusión de los PyP de Inversión en el proyecto de PEF
Registro en la Cartera de PyP*
*A más tardar el último día hábil de febrero del año del ejercicio fiscal
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
Inclusión de nuevos PyP de Inversión
Afectacióndelpresupuesto
Registro en Cartera
Oficio de autorización de inversión
1818
Dictamen Externo
• Para PyP de Inversión mayores a 30 MP en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, de transporte e hidráulica
• Se elabora el dictamen sobre:
− Proyecto ejecutivo de obra
− Análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental
• Se debe presentar a la SHCP por lo menos cinco días hábiles previos a la publicación de la convocatoria
• El análisis costo-beneficio para registro en Cartera no será necesario para los PyP que cuenten con un dictamen externo
Fuente: Artículo 88 del MNPAPF
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
1919
Difusión
Objetivo: Dar a conocer la Cartera de PyP de Inversión, así como los elementos básicos de los análisis costo-beneficio de cada proyecto
• Se difundirán a través de Internet
• Se excluirá la información que la dependencia o entidad señale por escrito como de carácter reservado
Fuente: Artículo 90 del MNPAPF
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
2020
Evaluación y seguimiento
• Las dependencias y entidades deberán informar sobre el desempeño de los PyP de Inversión a través del Sistema Integral de Información
• Se deberá incluir una comparación de los beneficios generados contra los esperados en el análisis C-B
Objetivo: Comprobación del cumplimiento de objetivos y rentabilidad de los PyP de Inversión
Fuente: Artículo 91 del MNPAPF
V. Procedimientos bajo el nuevo manual
2121
I.I. ObjetivosObjetivos
II.II. AntecedentesAntecedentes
III.III. Definiciones y ResponsabilidadesDefiniciones y Responsabilidades
IV.IV. Oficios de InversiónOficios de Inversión
V.V. Procedimientos bajo el Nuevo ManualProcedimientos bajo el Nuevo Manual
VI.VI. Disposiciones ComplementariasDisposiciones Complementarias
2222
Lineamientos a emitir por parte de la Unidad de Inversiones
• Documento de planeación de inversión
• Guía para la presentación del análisis costo-beneficio
• Formatos para registro en cartera e inclusión en el PEF
• Requisitos para la participación y realización de dictámenes externos
• Criterios para la elaboración de los dictámenes externos
La UI es responsable de la emisión de lineamientos en materia de:
Fuente: Artículo 89 del MNPAPF
VI. Disposiciones complementarias
2323
Disposiciones Transitorias
VI. Disposiciones complementarias
• Anexo metodológico de la Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión
• Lineamientos a los que deben sujetarse las entidades al realizar análisis costo-beneficio de PIDIREGAS
• Oficio circular de la UPP de fecha 1 de febrero de 2002
Además, continúan vigentes las disposiciones establecidas en el PEF
Hasta la emisión de nuevos lineamientos por parte de la UI, se mantendrán vigentes los documentos siguientes:
2424
Consultas
VI. Disposiciones complementarias
ui@sse.gob.mxFavor de dirigir sus sugerencias, dudas, consultas y/o comentarios a la dirección:
Para información más detallada consulte también la página de la subsecretaría de Egresos
http://www.shcp.sse.gob.mx/
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