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• Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33, que:

• «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.»

• En esta convención se reafirma la fe en los derechos humanos, en el valor y la dignidad de derechos entre géneros. Además, considera que es necesario reafirmar el principio de No discriminación y proclama el principio de igualdad sin distinción alguna.

• Establece que los Estados deben:

• Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad de una de los sexos.

• Garantizar una educación familiar que incluya la comprensión a la maternidad como función social y reconocimiento a la responsabilidad común de hombres y mujeres.

• Este código de aprobó en 1998, como marco jurídico básico para la protección integral de los derechos de los menores de edad.

• Artículo 12: Declara el derecho inalienable de la niñez a la vida y la protección de sus derechos.

• Artículo 13: prohíbe cualquier trato cruel y degradante o forma de abuso y explotación de las personas menores de edad.

• Artículo 14: defiende el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener sus propias ideas y creencias y consagra su derecho a la libre expresión.

• Artículo 19: Contempla la obligación de las instituciones públicas de brindar auxilio y protección a las personas menores de edad, frente a cualquier daño.

• Artículo 24: Establece el respeto a la integridad física, psíquica y moral.

• Artículo 25: Se refiere al derecho a la privacidad.

• Artículo 27: Se refiere al derecho de imagen.

N ° 8589

• Esta ley se aprobó el 25 de abril del 2007 y pretende eliminar la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.

• Artículo 21: impone una pena de 20 a 35 años de prisión a quien comenta un femicidio (asesinato de una mujer).

• Artículo 22: Se impondrá una pena de seis meses a dos años a aquella persona que agreda o lesione

• Artículo 25: Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que reiteradamente, de manera pública y privada lastime emocionalmente a una mujer.

• Artículo 26: Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante amenaza, violencia o intimidación u otro, mantenga una relación de unión obligatoria con una mujer.

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