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JK NSR10 Medellín nov 11 de 2015
Ing José Joaquín Álvarez E. 1
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
JK NSR10 Medellín nov 11 de 2015
Ing José Joaquín Álvarez E. 2
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
OBJETIVO
• Presentar los REGLAMENTOS sobre protección deincendios en Colombia.
• Revisar las diferentes “Autoridades competentes”definidas por dichas normas.
• Analizar la problemática que se presenta para losproyectos, por efecto de las diferentes revisiones,costos y tiempos, para intentar.
• Breve exposición proyecto decreto modificaciónTítulo J NSR10
• Dar una serie de recomendaciones para superar lasdificultades que se dan en su aplicación.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
CONTENIDO
I. Decreto Únicos de Mayo de 2015
II. Licencias de construcción. Curadurías y Oficinas dePlaneación. Ley 388 de 1997
III. Reglamento NSR10. Ley 400 de 1997 Título J, NSR10
IV. Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011
V. Reglamento Bomberos. Ley 1575 de 2012
VI. Conclusiones.
JK NSR10 Medellín nov 11 de 2015
Ing José Joaquín Álvarez E. 3
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
I. Decretos Únicos
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Las licencias y las obras son como los arbolitos de navidad
Decreto ley 019 de 2012
Anti trámites
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Ing José Joaquín Álvarez E. 4
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decretos Únicos Reglamentario del Sector, DURS. Mayo 2015y Reglamentos de Construcción
1. Decreto 1082 de 2015. “ DURS Administrativo de Planeación Nacional".2. Decreto 1066 de 2015 “ DURS Administrativo del Interior”.3. Decreto 1067 de 2015. “ DURS Administrativo de relaciones exteriores”.4. Decreto 1068 de 2015. “ DURS hacienda y crédito público”.5. Decreto 1069 de 2015. “ DURS Justicia y Del Derecho”.6. Decreto 1070 de 2015. “ DURS Defensa”.7. Decreto 1071 de 2015. “ DURS Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.8. Decreto 1072 de 2015. “ DURS trabajo”.9. Decreto 1073 de 2015. “ DURS Administrativo de Minas y Energía”.10. Decreto 1074 de 2015. “ DURS comercio, industria y turismo”.11. Decreto 1075 de 2015. “ DURS educación”.12. Decreto 1076 de 2015. “ DURS Ambiente y Desarrollo Sostenible”.13. Decreto 1077 de 2015. “ DURS Vivienda, Ciudad y Territorio”.14. Decreto 1078 de 2015. “ DURS de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.15. Decreto 1079 de 2015. “ DURS transporte”.16. Decreto 1080 de 2015. “ DURS cultura”.17. Decreto 1081 de 2015. “ DURS Presidencia de la República”.18. Decreto 1083 de 2015. “ DURS de la Función Pública”.19. Decreto 1084 de 2015. “ DURS de inclusión Social y reconciliación”.20. Decreto 1085 de 2015. “ DURS Administrativo del deporte”.21. Decreto 1170 de 2015. “ DURS Administrativo de Información Estadística.
Reg construcción sostenible
RITEL
RETIE RETILAP
Reglamento Bomberos
NSR10 RAS
Reglamento del Acero Estatuto Consumidor
Arqueología Inmuebles patrimoniales
Estándares educativos
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN COLOMBIA – Nov de 2015
LEY 400/97LEY 388/97 LEY 1575/12
D1066/15Res0661/14Res 112/15REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS
BOMBEROS DE COLOMBIA
NSR10
REGLAMENTOCOLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES
SISMO RESISTENTES
D1077/15DURS Vivienda,
Ciudad y Territorio
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
MINISTERIO DEL
INTERIOR
Comisión Asesora
Permanente
Viceministerio de Vivienda
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
Reglamento construcción sostenible
Licencias de construcción
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Ing José Joaquín Álvarez E. 5
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
EXCESO DE NORMAS
1. NORMAS VARIAS1.1 NTC1700 de 19821.2 Decreto 1042 de 1987. Helipuertos1.3 Código de Construcción Municipio (P. Ej. Acuerdo 20 de 1995 Bogotá)1.4 NSR98. L 400/97. Dcto33/981.5 Res1096/2000 RAS Hidrantes1.6 Retie NFPA701.7 Estaciones de Servicio y Gas1.8 Decreto 763/2009 Red de Incendio en el Patrimonio Cultural1.9 Código de Policía del Municipio (P. Ej. Acuerdo 79 /2003 de Bogotá)
2. SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL2.1 Ley 388/972.2 Decreto 1469/20102.3 POT Municipios (P. Ej. Bogotá Decretos 190 de 2004 y 333 de 2010)
3. NSR10. REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCION SISMO RESITENTE NSR103.1 Ley 400 de 1997 y 1229 de 20083.2 Decreto 019 de 2012 Antitrámites3.3 Títulos A, I, J, K NSR10. Dcto 926y2525/10,92/11,340/123.4 Normas de referencias (P. Ej. NTC, NFPA )
4. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – TURISMO ‐ PH4.1 Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor4.2 Ley 1558 de Julio de 2012. Ley de Turismo4.3 Ley 675 de 2001 Propiedad Horizontal
5.NORMAS SOBRE BOMBEROSLey 1575 de 2012 y otras
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
EXCESO DE NORMAS
HASTA EL MINISTERIO DE CULTURA REGLAMENTA EL TEMA
Artículo 41, numeral 2 del Decreto 763 de 2009, "por el cual se reglamentanparcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturalezamaterial":
Son reparaciones locativas las "obras para mantener el inmueble en las debidascondiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, suestructura portante, su distribución interior y sus características funcionales,ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento yreparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo depiezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras,mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes y pintura en general.También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalacioneshidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas".
POR SER UNA REPARACION LOCATIVA NO REQUIERE LICENCIA SEGÚN DECRETO 1469/10
REQUIERE INSPECCIÓN DE BOMBEROS?
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Reglamento Construcción Sostenible vs incendios
¿Cómo se reglamenta el manejo de humos en caso de incendio enel Reglamento de Construcción Sostenible para cuando se planteala ventilación cruzada, cubiertas ecológicas, etc?
INCENDIO EN SHANGAI EN UN «EDIFICIO VERDE» DE VIVIENDA DE 28 PISOS, 53 MUERTOS, 80 HERIDOS, 256 APARTAMENTOS, NOV15/2010
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Hasta los POT reglamentan aspectos de evacuación
Por ejemplo POT Medellín.
El ancho mínimo de escaleras en centros comercialeses de 2.40m
Esto va en contra del
• Decreto Ley 019 de 2012 anti trámites
• Decreto 1469 de 2010 compilado por el decreto 1077/15
• Título K NSR10
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓNCuradurías y Oficinas de Planeación
Colombia según el DANE se cuenta con 1123 municipios,de estos sólo 36 cuentan con curadurías urbanas, es decirun 3.6% de los municipios, sin embargo es en estos endonde se concentraría más del 80% de la población.Según el tamaño de cada municipio, se cuenta con uno,dos o más curadores. Actualmente existe un ColegioNacional de Curadores que es una colegiatura privadaque busca unificar criterios y ser un medio decomunicación con el gobierno nacional. De los 73curadores urbanos que existen en el país,aproximadamente la mitad se encuentran afiliados adicho Colegio.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
1. LEY 388 de Julio 18 de1997Artículo 1º.‐ Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 conlas nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica delPlan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la quese crea el Sistema Nacional Ambiental.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejerciciode su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativoy racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico ycultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres enasentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticaseficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajustea la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechosconstitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar porla creación y la defensa del espacio público, así como por la protección delmedio ambiente y la prevención de desastres…
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2. Decreto 1077 de 2015
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se
expiden otras disposiciones.
(Compila 1469 de abril 30 2010)
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1077 de 2015Estructura GeneralLibro 1. Estructura del sector
2. Reglamentario3. Vigencia y Derogatorias
Parte 1. Vivienda2. Desarrollo Territorial3. Agua Potable y Saneamiento Básico
TítuloCapítuloSecciónSubsecciónSub-SubsecciónNumeralArtículo
Reglamentos TécnicosNSR-10–Norma Técnica de Sismo Resistencia continúa vigente y no fue objeto de compilación(Decretos 926 de 2010, 2525 de 2010,092 de 2011 y 340 de 2012)
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1077 de 2015
•
2 Libro2 Parte6 Título1 Capítulo1 Sección-Subsección-Sub-Subsección-Numeral1 Artículo
Antes Art.1 Dcto. 1469
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estructura Parte de Vivienda (2.1…)
Título 1Subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanasTítulo 2Trasferencia de bienes fiscalesTítulo 3Programa de cobertura condicionada para créditos de viviendaTítulo 4Arrendamiento urbanoTítulo 5Propiedad horizontalTítulo 6Inspección, vigilancia y control de la actividad de construcción y enajenación de viviendaTítulo 7Consejo Superior de Vivienda
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Ing José Joaquín Álvarez E. 10
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Estructura Parte de Desarrollo Territorial (2.2…)
Título 1Disposiciones generalesTítulo 2Planeación para el ordenamiento territorialTítulo 3Espacio público y estándares urbanísticosTítulo 4Instrumentos de planeación y gestión del desarrollo territorialTítulo 5Instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorialTítulo 6Implementación y control del desarrollo territorial
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estructura Parte de Agua Potable y Saneamiento Básico (2.3…)
Título 1Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilladoTítulo 2Servicio público de aseoTítulo 3Planes departamentales de aguaTítulo 4SubsidiosTítulo 5Sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico‐CertificacionesTítulo 6Disposiciones aplicables a todos los servicios
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Ing José Joaquín Álvarez E. 11
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Artículo 2.2.6.1.1.2. Clases de licencias.Las licencias urbanísticas serán de:
1. Urbanización. 2. Parcelación. 3. Subdivisión. 4. Construcción. 5. Intervención y ocupacióndel espacio público.
2. Decreto 1077 de 2015
PREDIOS PRIVADOSCURADURÍAS
¿QUIÉN AUTORIZA? PLANEACIÓN¿QUIÉN LOS INSTALA? CONSTRUCTOR¿QUIÉN LOS MANTIENE? EMPRESA
ACUEDUCTO¿QUIÉN LOS USA? BOMBEROS
(Compila 1469 de abril 30 2010. Art.2)
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Artículo 2.2.6.1.1.7. Licencia de construcción y sus modalidades
1. Obra nueva2. Ampliación. 3. Adecuación. 4. Modificación. 5. Restauración.6. Reforzamiento Estructural7. Demolición.8. Reconstrucción.9. Cerramiento.
2. Decreto 1077 de 2015
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Artículo 51°. Otras Actuaciones1. Ajuste de cotas de áreas. 2. Concepto de norma urbanística. 3. Concepto de uso del suelo. 4. Copia certificada de planos. 5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. (Los elementos de protección contra incendios son comunes?)6. Autorización para el movimiento de tierras. 7. Aprobación de piscinas. 8. Modificación de Planos Urbanísticos
Artículo 64 a 72°. Reconocimientos (¿Qué normas de protección contra incendios?)
2. Decreto 1077 de 2015
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
• Documentos para la licencia• - PLANOS ARQUITECTONICOS• - ESTUDIOS DE SUELOS• - MEMORIAS DE CALCULO• - PLANOS ESTRUCTURALES• - DISEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
• NO SE PUEDE PEDIR VER MAS DE LO DISPUESTO PORDICHO DECRETO. (VER LISTA DE CHEQUEO RESMINISTERIO). Reafirmado por el Decreto Ley 019/12denominado anti trámites
2. Decreto 1077 de 2015
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1077 de 2015. Tiempos‐Categorización.
Tiempos de oficina de planeación o curaduría máximo 45 +22
< 5 díasVALLA
SOLICITUD Y
REVISION
RADICACION
COMPLETA O INCOMPLETA
REVISION ARQUITECTURA (POT‐
EVACUACION J‐K NSR10)
JURIDICA
INGENIERIA
(SUELOS TITULO H, ESTRUCTURA A‐G
NSR10)
ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES A,9
EXPEDICION Y
ENTREGA DEL ACTA
RESPUESTA AL ACTA
SEGUNDA REVISION
APROBACION Y ENTREGA CARGO
VARIABLE
O
DESISTIMIENTO
O
NEGACION
PAGO CARGO VARIABLE, IMPUESTO
DE DELINEACION URBANA Y PLUSVALIA
EXPEDICION LICENCIA
30 DIAS30 +15 DIASA B 30 DIAS 5 DIAS
30/45 DIAS
A+ B DIAS
Tiempos máximos interesado (días hábiles)
SI SE INVOLUCRAN A LOS BOMBEROS EN EL PROCESO COMO LO SUGIERE LA LEY 1575. LAS LICENCIAS NO SALDRÍAN EN LOS TIEMPOS REQUERIDOS
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Licencia inicial
Prórroga Revalidación Prórroga
2 años 1 año 2 años 1 año
Decreto 1077 de 2015. Tiempos actuales de vigencia de una licencia
1 mes antes la solicitud, Certificar inicio de obra
1 mes antes la solicitud
2 meses después la solicitud, certificar 50% estructura
!! periodo sin licencia
NO SE PERMITE CAMBIO DE USO, MANTIENE NORMA URBANÍSTICA Y NSR
NO SE PERMITE NINGUNA MODIFICACIÓN
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
2. Decreto 1077/15 …• Artículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador
urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberáindicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de laspersonas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de loselementos constitutivos del espacio público.
• 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras deurbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotarlas áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales,equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificacionesque la autoridad competente expida.
• 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuandosean requeridos por la autoridad competente.
• 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a losque hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente,para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el o la norma que loadicione, modifique o sustituya.
………….
Ver Mapa arqueológico de Colombia
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
… 2. Decreto 1077/15 …… Artículo 39.
• 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado dePermiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos queestablece el artículo 53 del presente decreto.
• 6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normasde construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda unaconstrucción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados deárea.
• 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales yelementos no estructurales que señalan las normas de construcciónsismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de unaestructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área.
• 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua,establecidos en la o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
• 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal odistrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidadreducida.
• 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas deconstrucción sismorresistentes vigentes.
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… 2. Decreto 1077/15…
• Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto
mediante el cual la autoridad competente paraejercer el control urbano y posterior de obra, certifica medianteacta detallada el cabal cumplimiento de:
• 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia deconstrucción en la modalidad de obra nueva otorgada por elcurador urbano o la autoridad municipal o distrital competentepara expedir licencias.
• 2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/oa las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en elacto de reconocimiento de la edificación, en los términos de quetrata el Título II del presente decreto.
………
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
… 2. Decreto 1077/15…
…Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. … Una vezconcluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia deconstrucción, el titular o el constructor responsable, solicitará elcertificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza elcontrol urbano y posterior de obra.
Para este efecto, la autoridad competente realizaráuna inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto,dejando constancia de la misma mediante acta, en la que sedescribirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron deconformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá elCertificado de Permiso de Ocupación del inmueble.
Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que tratael Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR– 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, seadicionará la constancia de los registros de esa supervisión…
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2. Decreto 1077/15
En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en lalicencia o en el acto de reconocimiento de la edificación, laautoridad competente se abstendrá de expedir el certificadocorrespondiente e iniciará el trámite para la imposición de lassanciones a que haya lugar.
En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicosdomiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demásmecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dichaconexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en lay sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiqueno sustituyan.
Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo dequince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitudpara realizar la visita técnica y expedir sin costo alguno el certificadode permiso de ocupación.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
LOS POT DEL PAÍS DEBERÍAN REGLAMENTAR ASPECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, COMO:
‐ SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES‐ ACCESO DEL CAMIÓN DE BOMBEROS‐ HIDRANTES‐MEZCLA DE USOS (MEPOT)‐ LIMITACIONES URBANÍSTICAS POR USOS DE ALTO RIESGO.‐ EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA‐ EDIFICACIONES EXISTENTES (POR EJ. BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10 VS NSR10 )
3. POT DEL MUNICIPIO
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Consulta Curaduría 1 Armenia‐ Jun 2015
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Revisión de Curadurías
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Revisión de los Títulos J, K
• La tendencia normativa es que las Curadurías hagan las revisiones:– Arquitectónicas
– Estructurales (sismo y fuego), Suelos
– Hidráulicas
– Eléctricas
– Mecánicas
• Se deben ajustar tarifas y reglamentar revisiones externas
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Revisiones actualmente
• Decreto 1077 ARTICULO 2.2.6.1.2.1.1
• Parágrafo 2. La expedición de la licencia conlleva, por parte delcurador urbano o la autoridad municipal o distrital competenteencargada del estudio, trámite y expedición de las licenciasurbanísticas la práctica, entre otras, de las siguientes actuaciones:– el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables
al predio o predios objeto del proyecto,– la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas
aplicables se soliciten,– la aprobación al proyecto urbanístico general y a los planos requeridos
para acogerse al régimen de propiedad horizontal,– la revisión del diseño estructural y– la certificación del cumplimiento de las normas con base en las cuales
fue expedida.
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Revisiones externas actualmente
• Decreto 1077 ARTICULO 2.2.6.1.2.2.3De la revisión del proyecto, El curador urbano o laautoridad encargada de estudiar, tramitar y expedirlas licencias, deberá revisar el proyecto objeto de lasolicitud, desde el punto de vista jurídico,urbanístico, arquitectónico y del ReglamentoColombiano de Construcción Sismo resistente ‐NSR‐10, Y la norma que lo adicione, modifique osustituya; a fin de verificar el cumplimiento delproyecto con las normas urbanísticas y deedificación vigentes.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Revisiones externas actualmente
• Parágrafo 2. La revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano deConstrucción Sismo resistente ‐NSR‐10, … puede ser realizada por– el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital encargada de
expedir las licencias urbanísticas;– o bien, a costa de quien solicita la licencia, por uno o varios profesionales
particulares, calificados– El revisor o revisores de los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de
suelos y diseños de elementos no estructurales no puede ser el mismoprofesional que los elaboró, ni puede tener relación laboral contractual oprofesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboración decada uno de los diseños y estudios respectivamente.
• Cuando se acuda a la modalidad de revisión por profesionalesparticulares, quienes efectúen la revisión deberán dirigir un memorial a lapersona o entidad competente para expedir la licencia donde señalen elalcance de la revisión y certifiquen que los diseños y estudios propuestosse ajustan al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente ‐NSR‐10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
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Ing José Joaquín Álvarez E. 20
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Tarifas revisión externa
• ARTICULO 2.2.6.6.8.7 ... Expensas
• Cuando se de proyectos distintos a la vivienda deinterés individual en los que el solicitantes aporte larevisión de los diseños y estudios por profesionalesparticulares, al valor liquidación del cargo variable sedescontará un 30%, siempre y cuando la revisión cubralos diseños estructurales, estudio geotécnico y eldiseño de elementos no estructurales.
• Este descuento solo se aplicará una vez la Comisiónreglamente la revisión (Res 004/2004 Tarifas yalcances)
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II. NSR-10
Ley 400 de 1997
Decretos 33/98, 34/99, 2809/00 y 52/02 NSR98
Ley 1229 de2008
Decretos 926/10, 2525/10, 92/11, 340/12 NSR10
Decreto‐Ley 019/12 Antitrámites
III. NSR10
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
1. LEY 400 DE AGOSTO 19 DE 1997Artículo 1º.‐ Objeto. La presente Ley establece criterios y requisitos mínimospara el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, asícomo de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad conposterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas afuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el finde que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos queéstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas,y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesionesrelacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes lasejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelacióndel sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de lapresente Ley.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
1. LEY 400 DE AGOSTO 19 DE 1997Artículo 2º.‐ Alcance. Modificado por el art. 183, Decreto Nacional 019 de2012. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la Repúblicadeberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley en lasdisposiciones que reglamenten.Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipalesencargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilanciade su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos deconstrucciones que no cumplan con las normas señaladas en la esta Ley o susreglamentos.La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto oplanos aprobados. Ver Decreto Nacional 1469 de 2010.
Artículo 3º.‐ Excepciones. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos nocomprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales comopuentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles,estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamientodinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertasdentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructuralesprescritos. Modificado por el art. 183, Decreto Nacional 019 de 2012.
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Ing José Joaquín Álvarez E. 22
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Metodologías Alternas Ley 400Artículo 10º.‐Métodos alternos de análisis y diseño. Se permite el uso de métodosde análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos por esta Ley y susreglamentos siempre y cuando el diseñador estructural presente evidencia quedemuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto aseguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica, y además se sujete auno de los procedimientos siguientes:
1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia deconstrucción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cualinequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis ydiseño alternas,
2. Obtener una autorización previa de la "Comisión Asesora Permanente para elRégimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 14, que le permite su utilización, sujeto al régimen de responsabilidadesestablecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Acta 108 ‐ Comisiónhttp://camacol.co/informacion‐tecnica/comision‐sismo‐resistente
Aplicaría también para NFPA1 y NFPA5000
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Ing José Joaquín Álvarez E. 23
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
3. DECRETOS 926/10, 252/10, 092/11, 340/12 NSR10.
J.1.1 — PROPÓSITO Y ALCANCE. J.1.1.1 — Toda edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en el presente Capítulo, correspondientes al uso de la edificación y su grupo de ocupación, de acuerdo con la clasificación dada en J.1.1.2. En consecuencia, elpropósito del Título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones.(b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.(c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.(d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.(e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Supervisión Técnica – Título I NSR10
Tabla I.2.4.1 Requisitos de control de materiales
Tabla I.2.4.2 Requisitos de para ensayos de control de calidad
Tabla I.2.4.3 Requisitos de ejecución de la construcción
Exigencias específicas para estructura metálicas de concreto, mampostería y madera. J.2.5.2, J.3.4, J.3.5
Protección contra el fuegoJ.2.5.2, J.3.4, J.3.5
Supervisión Técnica Protección contra el fuego ‐ Ejecución– Título I ‐ Sistemas y equipos para extinción de
Incendios – J.4.3.Requisitos complementarios
‐ Requisitos para las zonas comunes K.3‐ Vidrios‐ Seguridad ‐ K.4.3.
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
I.4. Recomendacionespara el ejercicio de la Supervisión
Técnica
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
PASOS DE DISEÑO NSR10 ACTUAL (Adaptados de NFPA101, JJ.Álvarez)
Paso 1 — Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1, K.1.1
Paso 1.1 – Sector de Incendio
Paso 2 — Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
Paso 3 — Definir si la edificación es nueva o existente A.10.1.3.7, K.3.3.2.2
Paso 4 — Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2
Paso 5— Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18
Paso 5.1—Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8
Paso 5.2— Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.3— Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10
Paso 5.4— Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18
Paso 6 — Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2
Paso 6.1 — Redes J.2.2
Paso 6.2 — Acceso a la edificación para rescate J.2.3
Paso 6.3 — Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3
Paso 6.4 — Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6
Paso 6.5 — Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 7 — Riesgo de los contenidos J.3
Paso 8 — Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3)
Paso 8.1 — Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9
Paso 8.2 — Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
Paso 8.3 — Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3
Paso 8.4 — Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 9 — Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6
Paso 10 — Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
Paso 11 — Supervisión Técnica y Control de Materiales – Título I NSR10
Paso 12 — Certificado de Permiso de Ocupación – Decreto 1469 de 2010. Certificado Bomberos Ley 1575/12
Paso 13 — Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento
Paso 14 ‐‐‐ LEY Y REGLAMENTO DE BOMBEROS
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PROYECTO DECRETO MODIFICACIÓN TÍTULOS J, K (2013‐2015)
CAPITULOS
J.1 ALCANCE Y OBJETIVOS
J.2 DEFINICIONES
J.3 PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS
J.4 MEDIOS DE EVACUACIÓN
J.5 PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS
J.6 REQUISITOS ESPECIALES PARA DETERMINADOS GRUPOS DE OCUPACIÓN
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
PROYECTO DECRETO MODIFICACIÓN TÍTULOS J, K (2013‐2015)
Apéndices
I — Cálculo de la resistencia requerida al fuego de elementos estructurales de concreto, mampostería y acero con base en valores predeterminados
II — Estándares y pruebas para la resistencia al fuego de los elementos de construcción
III — Estándares y pruebas para acabados en interiores
IV — Ascensores para la evacuación de personas
V — Lista de normas y estándares nacionales e internacionales
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IV. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
• En el marco de otras normas que establecensanciones podría interpretarse que existen «otrasautoridades competentes» o de control. (Por ejemploen SPACE)
• Por ejemplo Ley 1480 de octubre 12 de 2011 vigentedesde el 12 de abril de 2012,por medio de la cual se expide el Estatuto delConsumidor y se dictan otras disposiciones
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidor14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual ensituaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración,la información suministrada en los términos de la presente ley y siprocede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, nopresenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de losconsumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitosde seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidassanitarias, se presumirá inseguro.
(DENTRO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ESTÁ LA NSR10, PARASEGURIDAD SISMO RESISTENTE Y DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS,ADEMÁS EL RAS, EL RETIE, RETILAP, ETC). EN LOS DECRETOS1469/10Y 019/12 ANTITRAMITES NO SE PUEDEN PEXIGIR REGLAMENTOSTECNICOS NO VALADSO PRO LA COMISION
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidor
17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmuebleque en razón de un error el diseño, fabricación,construcción, embalaje o información, no ofrezca larazonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.
(AQUELLOS QUE NO CUMPLEN NSR10 EN SISMORESISTENCIA O PROTECCIÓN DE INCENDIOS)?
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidorArtículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todoproductor (CONSTRUCTOR, ARQUITECTO, INGENIERO…) debeasegurar la idoneidad y seguridad de los bienes (CONSTRUCCIÓN) yservicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidadofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir loprevisto en reglamentos técnicos (NSR10) y medidas sanitarias ofitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantíaante los consumidores.2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades desupervisión y control en los términos de esta ley.3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en lostérminos de esta ley.
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidor
Artículo 26. Si figuran dos precios rige el menorArtículo 33. Si no aparecen fechas de promociones aplica desde y hasta su publicación.
Artículo 58, 5.f Sanciones por no responder reclamaciones
Artículo 59,10. Sanciones de la Superintendencia de industria y comercio: publicar sancionados
Artículos 60. Sanciones administrativa. CCA
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidorArtículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio
podrá imponer, previa investigación administrativa, las sancionesprevistas en este artículo por inobservancia de las normascontenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas demetrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta enejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o porno atender la obligación de remitir información con ocasión dealguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensualeslegales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas,cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden deretiro definitivo de una página web portal en Internet o del mediode comercio electrónico utilizado;
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidor
Artículo 61. Sanciones.
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Estatuto del consumidor
Artículo 61. Sanciones
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
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IV. NORMAS RECIENTE SOBRE BOMBEROS
COLOMBIA TIENE 18 CUERPOS OFICIALES DE BOMBEROS Y371 VOLUNTARIOS (muchos inactivos) EN UN TOTAL DE1123 MUNICIPIOS. Cubrimiento real menor al 15%.
Cundinamarca tiene 116 municipios, y 55 cuerpos debomberos de los que tan sólo funcionan bien 25 (21.5%),es decir, que tienen personal y maquinaria; 14 tienenmaquinaria, pero no tienen bomberos y viceversa,mientras que los 16 restantes, son de 'papel'.
Si actualmente hay deficiencia al colocarles funciones adicionales faltarían aún más
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
ESTADISTICAS DE INCENDIOS EN COLOMBIAFuente Ministerio del Interior 2014
APROXIMADAMENTE 712*12/7= 1273 EVENTOS/AÑO
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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
¿ POR QUÉ LAS EDIFICACIONES DEBEN FINANCIAR A LOS BOMBEROS, SI LOS INCENDIOS EN EDIFICIOS CORRESPONDEN AL 4% DE LA EMERGENCIAS ATENDIDAS POR BOMBEROS?
Fuente Ministerio del Interior 2014
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
NORMATIVIDAD RECIENTE SOBRE BOMBEROS
1) Decreto 4530 de 28Nov/2008 –Modifica Estructura Min. Interior y Justicia Derogado
2) Decreto 3582 de 18Sep/2009‐ Renombra a Dirección Gestión de Riesgo Derogado
3) Ley 1444 de May04/2011‐Divide Min. Interior y Min Justicia
4) Decreto 2893 de Ag11/2011‐ Elimina funciones de riesgo al Ministerio del Interior
5) Decreto 4085 de Nov01/2011‐ Crea Agencia Nacional Defensa Jurídica Estado
6) Decreto 4147 de Nov03/2011‐ crea el sistema o La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
7) Ley 1505 de En05/2011 ‐ se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta
8) Ley 1523 de Abr24/2012 ‐ Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Arts16‐24‐28
9) Ley 1575 de Ag21/2012 Ley General de Bomberos de Colombia
10) Decreto 256 de Feb20/2013 Carrera para el Cuerpo Oficial de Bomberos
11) Decreto 350 de Mz4/2013 Estructura de la Dirección Nacional de Bomberos
12) Decreto 352 de Mz4/2013 Funcionamiento Junta Nacional de Bomberos
13) Decreto 1066 de 2015
14) Resolución 0661 de junio 26 de 2014. Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de Bomberos
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Ing José Joaquín Álvarez E. 32
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1066• LIBRO 2. PARTE 7. TÍTULO 1. CAPÍTULO 2. Fondo Nacional de
Bomberos
Artículo 2.7.1.2.8. De la subcuenta de solidaridad bomberil. LaSubcuenta de Solidaridad Bomberil de que trata el artículo 42 de laLey 1575 de 2012 estará constituida dentro del Fondo Nacional deBomberos de Colombia, será administrada por el Director Nacionalde Bomberos o por quien este delegue, y tendrá como propósitofinanciar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país,dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en losmunicipios de menos de 50.000 habitantes.
(Decreto 527 de 2013, artículo 8°)
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1066• LIBRO 2. PARTE 7. TÍTULO 1. CAPÍTULO 2. Fondo Nacional de
Bomberos
Artículo 2.7.1.2.9. De los recursos de la subcuenta de solidaridadbomberil. La Subcuenta de Solidaridad Bomberil estará constituida porel 30% del valor de los contratos o convenios suscritos por los cuerposde bomberos para verificar el cumplimiento de las normas técnicas deseguridad humana que se exigen como requisito previo para laexpedición de licencias de construcción, de acuerdo con lo establecidoen el parágrafo segundo del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012.
Estos recursos deberán ser girados por los cuerpos de bomberos a laSubcuenta de Solidaridad Bomberil, en un plazo no superior a un mes,contado desde la fecha en la cual le hayan ingresado
(Decreto 527 de 2013, artículo 9º )
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Ing José Joaquín Álvarez E. 33
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
V. REGLAMENTO BOMBEROS
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
JK NSR10 Medellín nov 11 de 2015
Ing José Joaquín Álvarez E. 34
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Inestabilidad normativa
Recordó que en el año 2012 fue aprobada y sancionada la Ley General de Bomberos. Dicha “ley definió esa labor tan noble de ustedes como un servicio público esencial”, sostuvo.
Indicó que gracias a la mencionada normativa fue creado el Fondo Nacional de Bomberos, por medio del cual se aumentaron los recursos para “dar más dotación, generar más infraestructura y capacitar mejor a los bomberos”.
Mayo 9 de 2015
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Ing José Joaquín Álvarez E. 35
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Inestabilidad normativa
Agosto 28 de 2015
Ustedes están haciendo bien su tarea y nosotros, como Gobierno,queremos ayudarles ,,, dijo que no estaba enterado de ese problema ypor eso le dije aquí les traigo el problema resuelto. He dado lasinstrucciones, como dijo Henao, al Ministro de las TIC y al Ministro delInterior –que debía estar aquí, aquí está, que ya tiene lasinstrucciones–, que suspendan ese reglamento técnico para las redesinternas de comunicaciones y el reglamento de los bomberos. Todo eseimpacto negativo que tiene en la construcción.
Ahora, no quiere decir esto que no vaya a haber nuevos reglamentostécnicos; tiene que haber. Pero los vamos a estudiar es con ustedes,analizando su impacto normativo y económico, y tratando de disminuirlos costos y disminuir las trabas para prevenir y mitigar cualquierefecto negativo. Y con este objetivo, vamos a crear el próximo mes laComisión Intersectorial de Reglamentos Técnicos para Vivienda –como es natural, liderada por el Ministerio de Vivienda– para que,previo un juicioso análisis, apruebe toda propuesta de reglamentotécnico que incida en la construcción de vivienda.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Inestabilidad normativa
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Ing José Joaquín Álvarez E. 36
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Suspensión Ritel
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Suspensión Reglamento Bomberos
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Ing José Joaquín Álvarez E. 37
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Suspensión Reglamento Bomberos
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
• Sección 1. Generalidades arts. 196 a 202• Sección 2. Consideraciones especiales para inspección ocular de seguridad
en edificaciones públicas y privadas, y establecimientos públicos de comercio e industriales. Arts. 203‐216
• Sección 3. Tarifas de Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Proteccióncontra Incendios. Arts. 217‐220
• Sección 4. Revisión de Diseños para Proyectos de Construcción. Arts. 221 – 224
• Sección 5. Consideraciones Especiales para el Recibo de Obra. Arts. 225
• Sección 6. Consideraciones Especiales para Eventos Masivos. Arts. 226 – 228
• Sección 7. De las Diferentes Tarifas de Inspecciones y Certificados de Seguridad Y Otras. Art.229
Artículos suspendidos 221 a 225!
!
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Ing José Joaquín Álvarez E. 38
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
• 2. Inspección ocular de seguridad Arts. 203‐216 ANUALtarifas de $40.000 a $4.514.000
• 3. Tarifas de Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección contra Incendios. ANUAL $5.000 a $53.000.000
• 4.Revisión de Diseños para Proyectos de Construcción. arts 221 ‐ 224o Tarifa T = Cf*P*E = 80%salario mínimo*(3/(0.08+(800/A)))*(0.3 a 1.2)o Es decir para 2014 para un proyecto de 800m2 sería
0.8*616000*(3/1.08)*(0.3 a 1.2) oscilaría entre $410.616 a $1.642.666o Un centro comercial de 80.000m2 valdría
$492.800*(3/(0.08+0.01))*1.2=$19.712.000
• 5.Recibo de Obra. arts 225 $61.800 * 1.5/(0.2+(800/A)) * (0.3 A 1.2)o Es decir para 2014 para un proyecto de 800m2 sería
$61800*(1.5/1.2)*(0.3 a 1.2) oscilaría entre $23.175 a $92.700o Un centro comercial de 80.000m2 valdría
$61.800*7.14*1.2=$529.714
Artículos suspendido 221 a 225!
!
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Decreto 1066
DECRETO NUMERO 1066 DE 2015 (mayo 26), Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (250 pág.)
LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR
LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR
• PARTE 6. ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS
TÍTULO 2. Dirección Nacional de Bomberos de Colombia
CAPÍTULO 1. De la Junta Nacional de Bomberos de Colombia
• PARTE 7. FONDOS
TÍTULO 1. Fondos especiales
CAPÍTULO 2. Fondo Nacional de Bomberos
LIBRO 3. DISPOSICIONES FINALES
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Ing José Joaquín Álvarez E. 39
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
1. Independiente quien realice la verificación de losaspectos contraincendio se necesita una capacitacióny formación a los revisores (y diseñadores) paralograr una unificación de criterios: curadurías,bomberos, oficinas de planeación, acueducto,energía, gas, patrimonio, etc.
– Se debe ampliar su cubrimiento en el país(bomberos y oficinas de planeación y/o curadurías)
– La aprobación de la modificación de los títulos J, Kestá en estudio jurídico por parte del Ministerio deVivienda, para pasar luego a discusión pública.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
2. Los decretos únicos no deberían modificarse sino unasola vez en el año. El decreto 1077 ya tiene 4modificaciones y una en proyecto.1) DECRETO NUMERO 1285 DE 2015 (junio 12) por el cual se modifica el Decreto número
1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lorelacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones.
2) DECRETO NUMERO 1547 DE 2015 (julio 23) por el cual se modifica parcialmente el Decretonúmero 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licenciasurbanísticas.
3) DECRETO NUMERO 1581 DE 2015 (julio 31) por el cual se adiciona el Decreto número1077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potencialesdeudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa dePromoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.
4) DECRETO NÚMERO 18011 DE 2015 (sep15) "Por el cual se modificaparcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los mecanismos deaccesibilidad a edificaciones para vivienda"
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Ing José Joaquín Álvarez E. 40
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
Licencia inicial
Prórroga 1 Prórroga 2 Revalidación Prórroga
2 años 1 año 1 año 2 años 1 año
5) Proyecto modificación Decreto 1077 de 2015. Tiempos actuales de vigencia de una licencia
1 mes antes la solicitud, Certificar inicio de obra
1 mes antes la solicitud
2 meses después la solicitud, certificar 25% estructura
!! periodo sin licencia
SÍ SE PERMITE CAMBIO DE USO, MANTIENE NORMA URBANÍSTICA Y NSR
SÍ SE PERMITE MODIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO
1 mes antes la solicitud, Certificar 20% de obra
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
3. La revisión de bomberos, o el supervisor puedecuestionar lo aprobado por curaduría en la licencia?
Por ejemplo
• Y si quedo bien aprobado y se corrige mal
• Y si quedo mal y no se corrige
• Qué pasa con el derecho adquirido
• Múltiples normas reglamentan hidrantes
• Exceso de norma y ninguna reglamenta el acceso delcamión de bomberos (por ejemplo lotes inclinados)
•
JK NSR10 Medellín nov 11 de 2015
Ing José Joaquín Álvarez E. 41
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
4. Hay una responsabilidad ética empezando por losdiseñadores, constructores, revisores y supervisorestécnicos que no pueden justificarse en casos como:
• Errores en la norma
• Errores en la aprobación
• Errores en el certificado de ocupación
• La responsabilidad principal está en el constructor quées el que genero el riesgo. Y no podemos excusarnosen que no estaba en los diseños, ni en el presupuesto.
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
5. Falta una norma unificada y actualizada en protecciónde incendios. UNIFICAR DECRETO ÚNICOS
ESTO IMPLICA MODIFICAR:- Coordinar Decretos únicos y leyes
- UNIFICAR EN UN CODIGO DE CONSTRUCCION LOS DIFERENTESREGLAMENTOS:
- NSR10, RETIE, RETILAP,
- RITEL, RAS, RITEL,
- REGLAMENTO DEL ACERO
- REGLAMENTO SOSTENIBLE
- REGLAMENTO BOMBEROS
- NORMAS ARQUEOLOGÍAS
- TRABAJO EN ALTURA,
- ETC…..
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Ing José Joaquín Álvarez E. 42
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
LEY 400/97 LEY 388/97 LEY 1575/12
CUERPOS DEBOMBEROS
A TRAVÉS DE OF DE PLANEACION O CURADURIAS
MIN‐VIVIENDAALCALDÍAS
MIN‐INTERIORJUNTA NACIONALDE BOMBEROS
MINVIVIENDACOMISION ASESORA
DESARROLLO E INTERPRETACION DE NORMAS
CONTROL DE PLANOS ARQUIT, ESTRUC
CONTROL DISEÑOS
ARQS, ESTR, HIDRAUL
INSPECCION
ADMINISTRADOR
FALTA
FALTA
SUPERVISOR TÉCNICO
Y/O TITULAR
ARQUITECTOINGENIERO
CONSTRUCTOR
SUPERVISOR RETIE
CONTROL ELECTRSUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
CURADURIASOF DE PLANEACION
REVISORFALTA
Res661/14 OF DE CONTROL
MANTENIMIENTO
LICENCIA DE CONSTRUCCION
LEY 1480/11
FALTA
ALCALDE
CERTIFICADO DE OCUPACIÓN
Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc
PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN COLOMBIA
LEY 400/97LEY 388/97 LEY 1575/12
D1066/15Res0661/14Res 112/15REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS
BOMBEROS DE COLOMBIA
NSR10
REGLAMENTOCOLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES
SISMO RESISTENTES
D1077/15 y otros
REGLAMENTALAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
LICENCIAS URBANÍSTICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
MINISTERIO DEL
INTERIOR
MINISTERIO DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
LEY 1480/11
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Sanciona el
incumplimiento de Reglamentos
Superintendencia de Industria y Comercio
Comisión Asesora
Permanente
Viceministerio de Vivienda
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
Comisión Intersectorial para la Armonización
Normativa
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
Art 109, 213 CPCDcto. 1052/14
DEPURACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
LEY489/98
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