novedades y retos de la ley 9/2017, de contratos del ...€¦ · de 16,5 para contratos clásicos...

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NOVEDADESYRETOSDELALEY9/2017,DECONTRATOSDELSECTORPÚBLICO.

ESPECIALATENCIONALAMBITOSALUD.

JOSEMARIAGIMENOFELIUCatedrático de derecho administrativo

Facultad Derecho. Universidad Zaragoza. Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

IMPORTANCIADELACONTRATACIONPUBLICA

VALORESTRATEGICOElsectorde loscontratospúblicoses,hoyendía,demáximaactualidadno sólopor novedadesde índolejurídica,sinotambiénpor la incidenciaqueelmismotiene en el diseño y efectividad de las políticaspúblicasdelosEstados.Romperconlaideade“siempresehahechoasí”.

IMPORTANCIADELACONTRATACIONPUBLICA

IMPORTANTEDIMENSIONECONOMICA.20porcientoPIB

Este impactoeconómicoexplica, por sí, losmotivosdeesta normativa de contratos públicos, que debe servirpara construir el mercado interior y consolidar unmodelo de relaciones contractuales orientadas a lamáxima eficiencia de los fondos públicos. Y, para ello,desempeñanunpapelmuyimportantelosprincipiosdela contratación pública de igualdad de trato y nodiscriminación.

IMPORTANCIADELACONTRATACIONPUBLICA

La información más reciente se encuentra en eldocumento OCDE “Government at a Glance2017” (http://www.oecd.org/gov/govataglance.htm),donde, para España (p. 173) se indica unporcentajede 16,5 para contratos clásicos de 16, 9, 11 deservicios públicos (concesiones) 1,5 de defensa. Entotalun29.4PIBLos datos de la Comisión (de 2014, sitúan la sumasobreel20porciento)

NECESIDADDENUEVOMODELOJURIDICOYDEGESTION

Necesidaddesistema jurídicomásestableyeficaz,que,desde la necesaria simplificación, evite la dispersiónnormativaypermitaunagestióneficientedelosrecursospúblicos.

Unanormativaque,comosediceeneltítulo,permitauncambio de “cultura” y habilite una gestión diseñadadesde la estrategia y no desde la burocracia.“Comunicaciónde laComisión“Europa2020.Unaestrategiaparauncrecimientointeligente,sostenibleeintegrador”.

ELDERECHOEUROPEOCOMOFUNDAMENTOINTERPRETATIVO

Existe una “armonización” a escala de doctrina TJUEque impide que se laminen los principios de lacontratación pública y que exige una interpretaciónfuncional(ynoformal).Así ha sucedido con conceptos claves como el depoderadjudicador.Perotambiénconeldeoperadoreconómico. Y ello porque la normativa europea decontratación no pivota sobre el elemento subjetivo(como ha sido la tradición española), sino sobre elconceptoobjetivorelativoalaexistencia,ono,deuncontratopúblicoensentidoestricto.

ELDERECHOEUROPEOCOMOFUNDAMENTOINTERPRETATIVO

EllonosiemprehacasadobienenEspañaconnuestratradicióncentradaenelcontratoadministrativodesdelaperspectivafundamentalmentesubjetiva.Loquehaobligado a incorporar los parámetros interpretativosfuncionalesutilizadossobreestamateriaporelTJUE.Yello, como advierte la sentencia TJUE de 22 dediciembrede2008,Magoora,C-414/07,apartado44,para alcanzar los resultados que el Derecho europeopersigue, dando prioridad a la interpretación de lasnormas nacionales que mejor se ajuste a dichafinalidad.

ELDERECHOEUROPEOCOMOFUNDAMENTOINTERPRETATIVO

El criterio principal que ha utilizado de formaconstante el TJUE para esta operación de quien espoderadjudicadornogravita sobre la ideadelquien,sino sobre el criterio de una relación contractualdondeexiste comocausaen suprestaciónun interéspúblico directamente vinculado al ejercicio decompetencias públicas y existe financiación pública atalfin,loquejustificalaaplicacióndelosprincipiosdetransparencia y concurrencia inherentes a lacontrataciónpública.

ELDERECHOEUROPEOCOMOFUNDAMENTOINTERPRETATIVO

Enconsecuencia,unpoderadjudicador,cuandoactuéen tal condición, deberá aplicar las normas decontrataciónpúblicasiemprequelaprestación,claro,pueda tener la consideración de contrato público.Esto es así porque prima el dato funcional deutilización de fondos públicos, siendo indiferente laformajurídicaqueseadopte.Por ello no existe vis atractiva de su condición depoder adjudicador sobre las relaciones jurídicasderivadas para cumplir el contrato del que esadjudicataria.

DIRECTIVA 2014/24, de contratación pública

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2041/24, relativa a lacontratación pública, deberá derogar las anteriormente citadas Directivas2004/17/CEy2004/18/CE.EstaDirectivadaunpasomásen lacontrataciónpúblicadeinnovación,contribuyendoaquelosEstadosmiembrosflexibilicenlosprocedimientosdeadjudicaciónyenbeneficiodeotraspolíticaspúblicas,mediante:a)Investigación e innovación, que son imprescindibles para alcanzar uncrecimientofuturointeligente,sostenibleeintegrador.b)Fomento de asociaciones europeas de innovación, a través de laintervencióndeagentesde lossectorespúblicosyprivados,conelobjetodeacelerarlaasimilacióndelainnovaciónygenerandounatractivocomercial.

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ELALCANCESUBJETIVO:PODERADJUDICADOR

ELCONCEPTOPODERADJUDICADOREXIGEINTERPRETACIÓNCONFORMEAUE(sehaadvertido,para la gestiónde losmercadosmunicipalesa travésdeempresaspúblicas configuradas comomedios propios (el caso MERCASA), en la Resolución 23/2015 del Órgano de RecursosContractuales del País Vasco, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos deAragón104/2015ylaResolución125/2016TribunaldeContratosPúblicosdeMadrid.) TambiénlaCOMISIONNACIONALMERCADOSYCOMPETENCIADoctrinaextensibleacualquiermediopropioporexigenciadelDerechoeuropeo,talycomoseargumenta en las En las Conclusiones del Abogado General MCAMPOS SÁNCHEZ-BORDONApresentadas el 27 de abril de 2017 (Asunto C-567/15 UAB “LitSpecMet“ Contra UAB Vilniauslokomotyvųremontodepas,conintervenciónde:UAB“Plienmetas“,seanalizanlosrequisitosparalaconsideracióndeunaentidadcomopoderadjudicadory,enespecial, laconfiguraciónquealrespectodebehacersedeunaentidadqueseacalificadacomomediopropio.Ysuconclusiónesque “una sociedad cuya vinculaciónmaterial y funcional con un poder adjudicador justifica laexcepción in house para sus operaciones internas, está sometida a aquellas Directivas cuandocontratacontercerosobras,suministrososervicios,afindecumplirlaencomiendaquelehubieraconfiadoelpoderadjudicador”.CONFIRMADOPORSTJUE5deoctubrede2017. El problema del artículo 3.4 LCSP 2017 y los partidos políticos, sindicatos y organizacionesempresariales: UN CLARO IMCUMPLIMIENTO DEL DERECHO EUROPEO Y DEL PRINCIPIO DEEJEMPLARIDADPUBLICA

Conceptodecontratopúblicoenlasdirectivasdecontrataciónpública

Elcitadoartículo2delaDirectiva2014/24,afirmaquese consideran “Contratos públicos” a “los contratosonerosos celebrados por escrito entre uno o variosoperadores económicos y uno o varios poderesadjudicadores, cuyoobjeto sea la ejecucióndeobras,elsuministrodeproductosolaprestacióndeservicios”.

conceptodecontratopúblicoenlasdirectivasdecontrataciónpública

No toda relación jurídica onerosa, a un contractual,tiene la calificación de contrato público. Sirva deejemplo la STJUE de 1 de marzo de 2018, MariaTirkkonen:“noconstituyeuncontratopúblico,enelsentidodedichaDirectiva, un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias,comoelcontrovertidoenellitigioprincipal,medianteelcualunaentidadpública selecciona a todos los operadores económicos interesados quecumplan los requisitos de aptitud establecidos en la convocatoria delicitación y hayan superado el examen mencionado en dichaconvocatoria,auncuandoduranteelperíodolimitadodevigenciadeesesistemanopuedaadmitirseaningúnnuevooperador”.

conceptodecontratopúblicoenlasdirectivasdecontrataciónpública

No todo negocio jurídico tiene la consideración de contratopúblico por el simple hechode que una de las partes sea otenga la condición formal (en abstracto), de poderadjudicador. Lo afirma el considerando 4 de la Directiva2014/24/UEdecontrataciónpúblicadeformaclara:“Lasnormasde la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regulartodas las formas de desembolso de fondos públicos, sino únicamenteaquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o serviciosprestadosmedianteuncontratopúblico”.

STJUE2dejuniode2016,Dr.FalkPharmaGmbH

VALORESTRATEGICODELACONTRATACIONPUBLICA

Entiemposdondeeldebatesecentraenlaregeneracióndemocrática, la revisión del modelo normativo, sunecesaria “codificación” y una práxis igualmentemenosburocráticaymásprofesionalizadaesunaexigenciapararevertir unmodelo confuso, a veces opaco, ymuypocoeficiente, que revela a la organización pública como unobstáculo.CONSOLIDAR UN NUEVO MODELO DE EMPRESA QUEPONGA EN VALOR LA INNOVACION. HACIA LA COMPRAPUBLICA“INTELIGENTE”.

VALORESTRATEGICODELACONTRATACIONPUBLICA

EUROPA insiste en la VISION ESTRATEGICA DE LA CONTRATACIONPÚBLICA:“Comunicaciónde laComisión“Europa2020.Unaestrategiaparauncrecimientointeligente,sostenibleeintegrador”.

En este entorno, el incumplimiento de las normas sobrecontrataciónpúblicay la faltadeun sistemadeanálisisdeerrores, para el consecuente atajo de los mismos, hasupuestounafuenteimportantededesajustesqueterminaafectando a la transparencia, a la competencia y a laintegridadloqueDEBILITAESAFUNCIONESTRATEGICA.

NECESIDADDEEVITARLASOBREREGULACION

EVITAR, COMO ACONSEJAN LAS INSTITUCIONES EUROPEAS, LASOBRERREGULACIÓN:AVANZARENSIMPLIFICACIÓNEFECTIVA.“LaComisióndebeintroducirdirectricesdetalladassobresimplificaciónafindeinformar a los Estadosmiembros y a sus regiones acerca de su cometido deeliminar,oalmenosdereducirsignificativamente, lacargaadministrativay lasobrerregulaciónqueseobservan,aescalanacionalylocal,enlosprocesosdecontrataciónpública, [...] intentandoevitarcambiosfrecuentesen lasnormas,simplificar el lenguaje y uniformizar los procedimientos” Resolución delParlamentoEuropeode26denoviembrede2015[2015/2772(RSP)]Elproblemaprácticodela“densidad”delaLCSPde2017ydelosproblemasinterpretativos.HAYQUEAVANZARHACIAUNVERDADEROCODIGO.Unmodelodistinto:laLeyForal,2/2018,deContratosPúblicosdeNavarra.

ELVALORESTRATEGICODELACONTRATACIONPUBLICACOMOMANDATOLEGAL

“Entodacontrataciónpúblicaseincorporarándemaneratransversaly preceptivacriteriossocialesy

medioambientalessiemprequeguarderelaciónconelobjetodelcontrato,enlaconviccióndequesuinclusiónproporciona

unamejor relacióncalidad-precioenlaprestacióncontractual,asícomounamayorymejoreficienciaenla

utilizacióndelosfondospúblicos.Igualmentesefacilitaráelaccesoalacontrataciónpúblicadelaspequeñasymedianasempresas,asícomodelasempresasdeeconomíasocial.”Art.1.3LCSP2017(ideayaapuntadaporGIMENO,2014)

ELVALORESTRATEGICODELACONTRATACIONPUBLICACOMOMANDATOLEGAL

Unanormativaque,comosediceeneltítulo,permitauncambiode“cultura”yhabiliteunagestióndiseñadadesde laestrategiaynodesdelaburocracia.Rediseñodelosprocedimientosdecontrataciónpúblicapensandoenlamejorsoluciónyejecución.Loqueimportaeslamejorsolución:larelacióncalidad/precio.Elvalordelainnovaciónypromocióntejidoempresarial.Lamejor calidad y atención de prestaciones en el ámbito de laspersonas

LACOLABORACIONPUBLICOPRIVADA:FUNCION

Enprimer lugar,debe tenerseencuentaqueel interéspúblico se satisface tanto por los poderes públicoscomopor la iniciativaprivada, lo que sugierenuevosretosparalagestióndelacontrataciónpública,utilizadacomoprincipalherramientapara la implementacióndelas necesarias políticas públicas, que aconseja unareflexión sobre las formas de gestión de los serviciospúblicosyactividadesde interésgeneralysuencuadreenlalógicadelestadodeBienestar.

LACOLABORACIONPUBLICOPRIVADA:FUNCION

El debate jurídico-técnico exige alejarse deposturas apriorísticas maximalistas: ni la gestiónindirectaencolaboraciónconel sectorprivadoessiempre más económica o eficiente, ni todos losservicios son más eficientes y sostenibles congestión directa. Pero EUROPA prefiere lossistemas de colaboración público-privada(Directiva 2014/23/UE de concesiones y sotf lawprevio).

LACOLABORACIONPUBLICOPRIVADA:CONTEXTO

El resultado final de la regulación de la actividadeconómica es una compleja interrelación entreregulación y competencia, basada en actuacionesreguladoras–unasdesupervisiónde laactividadyotrasdecontrolointervención–decarácterverticaly horizontal. Y cualquier decisión política debecohonestarconlosdistintosprincipiosregulatoriosy,por supuesto, con la lógica de lamejor satisfaccióndelinteréspúblico.

LACOLABORACIONPUBLICOPRIVADA:CONTEXTO

Predomina, por tanto, la visióndel Estado garante deserviciospúblicosdecalidad,quepongaatenciónenlaprestación regular, continua y neutra y no tanto enquienloprestaquees,enesencia,elsignificadodeladoctrina clásica del servicio público (J.M. GIMENO, P.SALA y G. QUINTEROS, El interés público y susatisfacción con la colaboración público-privada.Fundamentos, equilibrios y seguridad jurídica, CámaradeComerciodeBarcelona,2017).

LACOLABORACIONPUBLICOPRIVADA:CONTEXTO

Lasfórmulasconcesionalessonideológicamenteneutras(G.MARCOU)Hay que evitar, por tanto, el maniqueísmo sobre quien presta mejor el interésgeneraly,paraello,hayquegarantizarelequilibrioentre lopúblicoy loprivadoypreservar,porsupuesto,losprincipiosdeseguridadjurídicaydeconfianzalegítimaeninversionesdelargaduración,quenosoncontrarios,sinocomplementarios,conlosdecontrolde laprestaciónydeadecuadaregulaciónde losserviciospúblicosygestión de infraestructuras, de los que nunca podrá abdicar una Administracióndiligente (no se trata en definitiva tanto del quién, como del cómo, en lamejorsatisfaccióndelinteréspúblico).Sinolvidar,comosehaseñalado,conacierto,porJ.PONCE,quela ideologíapuedetenersupapelenlaPolítica(politics),peronolotieneenlapolíticapúblicaconcreta(policy)sinosuponeelcorrectoejerciciodeladiscrecionalidadtécnicadegestión.EN EL SECTOR SALUD LA COLABORACION ENTRE LO PUBLICO Y PRIVADO ESSENCIAL:NUEVACULTURADELWIN/WIN

ELVALORESTRATEGICODELACONTRATACIONPUBLICACOMOMANDATOLEGAL

GOBERNANZA COMO ESTRATEGIA OBLIGA A PLANIFICAR:ElTribunaldeCuentasEuropeo,ensuInformeanualsobreelpresupuesto de la Unión Europea (Informe de10 denoviembrede2015),haindicadoqueesnecesariounnuevoenfoquedelasinversionesdelaUE.Losgestoresfinancierosdebenasegurarsedequeeldinerose gaste conforme a las normas establecidas y alcance losresultados que con él se pretende conseguir. EVITAR LOSEFEFANTESBLANCOS

GOBERNANZAYTRANSPARENCIA

Paraasegurarunnuevomodelodegobernanzaenlacontratación pública (y de eficiencia y contencióndéficitpublico)decomprapúblicaresultanecesarioarticular la obligación de transparencia comoinstrumento principal que ha de garantizar, enbeneficiodetodolicitadorpotencial,unapublicidadadecuada que permita abrir a la competencia elmercadodeserviciosycontrolarlaimparcialidaddelosprocedimientosdeadjudicación

GOBERNANZAYTRANSPARENCIA:MASCONCURRENCIA

Resulta necesario que todas las condiciones y modalidades delprocedimientodelicitaciónesténformuladasdeformaclara,precisaeinequívocaenelanunciodelicitaciónoenelpliegodecondiciones. Todos los licitadores razonablemente informados y normalmentediligentes,puedencomprendersualcanceexactoeinterpretarlasdelamisma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora puedacomprobarefectivamentequelasofertaspresentadasporloslicitadoresrespondenaloscriteriosaplicablesalcontratodequesetrate.El incumplimiento de esta obligación debe suponer NULIDAD de lalicitación.ACUERDOTACPA60/2015.Elprincipiodetransparenciaesprincipioderesultado.

GOBERNANZAENCONTRATOSPUBLICOS:LOSPROCEDIMIENTOS

Es necesario rediseñar los procedimientos que generanOPACIDAD.Hay queeliminar el procedimiento negociado sin publicidadporlacuantíacomosoluciónasupuestosdecorrupción.EsaeslaopciónLCSP2017(yDecretoLeydeCataluña3/2016,31demayo).En los procedimientos negociados se debe negociar o existevicio de nulidad (Acuerdo 8/15 TACPA). Recomendación1/2016,JCCAAragón.En el contrato menor debe fomentarse la concurrencia ytransparencia.ElNUEVOREGIMENDELARTICULO118LCSP

LAGOBERNANZAESRENDICIONDECUENTASYDEMEJORA

La rendición de cuentas es aportar datos estadísticos sobre elporcentajeenvolumenpresupuestariodecontratosadjudicadosa través de cada uno de los procedimientos previstos en lalegislacióndecontratosdelsectorpúblico, loquenospermitirádetectar la corrección o no de la utilización de las formas deprovisión.Importe y número de contratos que recaen en los licitadores,desagregandoeldato,por tipodeadministración,conel findedetectarprácticasrestrictivaso«posicionesprivilegiadas»enunconcreto mercado público. ES UNA INFORMACION NECESARIAPARAMEJORAR.ElejemplodelproyectodeTransparenciaInternacionalEspañayelobcp.es:www.contratospublicostransparentes.es

LACALIDADCOMOESTRATEGIAINELUDIBLE

La justificación de esta nueva visión de la contratación públicaobliga a repensar la política de contratación pública, que debeatender a la correcta satisfacción de la necesidad que sepretende cumplir vía contrato público y donde, lógicamente, lamejorcalidaddebeserunprincipioirrenunciabledeladecisiónaadoptar. Es más, conforma un elemento de lo que sería lacorrecta aplicación del principio de buena administración (portodasSTJUE28defebrerode2018, VakakiskaiSynergates,quelovinculaa ladiligencia).Difícilmentesepuedeconsiderarunadecisión contractual como correcta desde la perspectiva de labuena administración cuando no se han tenido en cuenta losaspectoscualitativosdelaprestaciónyelcontrato.

LANUEVAGOBERNANZAIMPLICAPROFESIONALIZACION

Resulta necesario –de forma conjunta- abordar el reto de la profesionalización (capacitación/especialización) en aras a promover una nueva “cultura” de la contratación pública, que haga de la misma un instrumento de políticas públicas activas alejado de prácticas clientelares o de validación de proyectos claramente insostenibles ya desde una perspectiva financiera ya desde la propia lógica de la conveniencia y su sostenibilidad. Recomendación(UE)2017/1805delaComisión,de3deoctubrede2017,sobrelaprofesionalizaciónde la contrataciónpública - Construir una arquitecturapara laprofesionalizacióndelacontrataciónpública.(BOEde7deoctubre).

GOBERNANZAYCODIGOSETICOS

La actividad de los gestores públicos se debe atener a un código ético estricto que evite el conflicto de intereses y que se les dote de herramientas para detectar las prácticas colusorias y diseñar estrategias que las impidan y prevenir conflictos intereses. (EFECTO DIDACTICO). Los Códigos éticos son un instrumento útil para concretar estándares éticos y de conducta de los cargos y empleados públicos: ayudan a persuadir e incentivar a sus destinatarios respecto a una actitud ética y sirven para incrementar o reforzar la confianza de los ciudadanos en los empleados públicos

LACALIDADCOMOESTRATEGIAINELUDIBLE

La calidad de la prestación es, por tanto, un elementoirrenunciable tanto en la planificación contractual comoenlapropiagestióndelconcretocontratopúblico.Sinunestándar homogéneo de calidad, se rompe la regla decomparación de ofertas conforme a criterios decomparabilidad homogéneos, lo que quebraría elprincipio de igualdad de trato. La perspectiva deeficiencia debe ser siempre contextualizada en elconcretoámbitode laprestaciónquesedemanda,pueslasdiferentescaracterísticasdelobjetopuedenobligaraunasoluciónjurídicadistinta(50criteriosdecalidad)

NUEVOSPARADIGMAS.COMPRASOSTENIBLEYEFICIENTE

Elprincipiodeeficienciadebeservisualizadonodesde una monolítica perspectiva económica (oestrictamente presupuestaria) sino que deberávalorarseatendiendoasuconexiónineludibleconel cumplimiento efectivo de sus fines o suspolíticas públicas: se debe articular atendiendo aobjetivossociales,ambientalesodeinvestigación,enlaconviccióndequelosmismoscomportanunaadecuadacomprensióndecómodebencanalizarselosfondospúblicos

NUEVOSPARADIGMAS.COMPRASOSTENIBLEYEFICIENTE

Enlagestióndelacontrataciónpúblicanobastaconrealizaruna tramitación que sea conforme al principio de legalidad.Además, es necesario que se respete, junto al principio deestabilidadpresupuestaria,elprincipiodeeficiencia.Noesuna visióneconomicista.Sedebeponeracentoen laideade“eficienciasocial”.LA COMPRA DE INNOVACIÓN ES UNA HERRAMIENTA DEEFICIENCIA,ENESPECIALENELÁMBITOSALUD.LAEFICENCIAESTAMBIENCALIDADYEQUIDADSOCIALENLAPRESTACION.ELPROBLEMADELINDICEDEVARIABILIDAD

NUEVOSPARADIGMAS.ELPRINCIPIODERENTABILIDAD

El informe de necesidad y conveniencia: su función a lahoradedeterminarestrategia.Pensar en clave de “rentabilidad”:que tipo de contrato?Suministro o servicios o concesión?Que plazo? Se puedetransferir riesgos? Ventajas en al ejecución que reportancalidadoeficienciao“ciertainnovación”.Debo agregar la demanda? Es mejor la compracentralizada?Sepuedenhacerlotes?Queprocedimiento?

CONFIDENCIALIDADENLACONTRATACIONPUBLICA

Debegarantizarselaconfidencialidad:protegersecretocomerciales

Laconfidencialidadexigeadoptarmedidaseinterpretacionesquepreserven,demodoútil,sucontenido,loquelimitaelderechoallibreaccesoatodaladocumentacióndelas

ofertasdeloslicitadores.(SentenciadelTribunalGeneraldelaUniónEuropea(Sala

Segunda),de29deenerode2013)

CONFIDENCIALIDADYSECRECTOCOMERCIAL

Elderechoalaproteccióndesecretoscomerciales:Ley1/2019,de20defebrero,deSecretosEmpresariales(transponeDirectiva(UE)2016/943delParlamentoEuropeoydelConsejode8dejuniode2016relativaalaproteccióndelosconocimientostécnicosyla información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelaciónilícitas.):

Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tantocomolosderechosdepropiedadindustrialeintelectualyutilizanla confidencialidad como una herramienta de gestión de lacompetitividad empresarial, de transferencia de conocimientopúblico-privada y de la innovación en investigación con elobjetivo de proteger información que abarca no soloconocimientos técnicos o científicos, sino también datosempresariales relativos a clientes y proveedores, planescomercialesyestudiosoestrategiasdemercado.

CONFIDENCIALIDADENSANIDAD:UNEJEMPLO

Laconfidencialidaddelart.97delRealDecretoLegislativo1/2015,de24dejulio,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydegarantíasyusoracionaldelos

medicamentosyproductossanitarios.Suextensiónalospreciosdelalicitación

(permiteconseguirunascondicionesmásbeneficiosasdesdeelpuntodevistafinancierosinoque,dadoelcarácterlimitadodelosrecursos,comportalaposibilidaddeincluirenlacarteradeprestacionesnuevosmedicamentoscuyaadquisicióndeotramaneranopodríafinanciarse)

CONFIDENCIALIDADENSANIDAD:UNEJEMPLO

LaposicióndelConsejodeTransparenciayBuenGobiernosobrelaconfidencialidaddelosacuerdosdefinanciaciónyfijacióndeprecios:la

Resoluciónde27deseptiembrede2019.Reconocelaconfidencialidad:elfundamentonormativoesenconsecuencialaprotecciónde«intereseseconómicosycomerciales»,aunqueincluyelosinteresesgenerales,concretamentelaposibilidaddemejorarlacobertura

farmacéuticadelSistemaNacionaldeSaludgraciasalanegociaciónconfidencialdelMinisteriodeSanidadconloslaboratoriosfarmacéuticos.[ResolucióndelInformationCommissionerdelaRepúblicadeIrlandade13deabrilde2018,«MsXandtheHealthServiceExecutive(FOIAct2014)»,https://www.oic.ie/

decisions/new-decision-1/index.xml].

PROTECCIONDELALICITACION:EVITARHUBANDSPOKE

HAY QUE EVITAR PRACTICAS COLUSORIAS El hub & spoke es un mecanismo de articulación de restricciones horizontales en el que interviene un operador situado en un mercado vertical. En un escenario extremo, el hub contratante puede poner en contacto a los licitadores, suministrarles información relevante sobre futuras licitaciones y coordinar la estrategia colusoria (ofertas de cobertura, rotación de ofertas, subcontratación o UTEs anticompetitivas, etc.)  EL ENTE CONTRATANTE DEBE EXTREMAR EL CUIDADO EN LAS INFORMACIONES

CONCURRENCIAYCONFLICTOSDEINTERESES

LOS CONFLICTOS DE INTERESES SON UNA DE LAS ZONAS DE “PELIGRO”

DEFINICION: Cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.(7.4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 2003. Ratificado España 2006). Regulado en el artículo 64.2 LCSP: La NECESARIA INTERPRETACION FUNCIONAL Y NO FORMAL.

Doctrina en STJUE de 12 de marzo de 2015 (Asunto C-538/13). La prohibición de contratar resulta, sin embargo, indispensable cuando se produzca un conflicto de intereses real con el titular del órgano de contratación y ello resulte de una evaluación del caso concreto

CONCURRENCIAYCONFLICTOSDEINTERESES

- En este concepto de conflicto de interés se incluye la circunstancia de que personal del órgano de contratación pueda influir en el procedimiento, aunque no participe en él, de forma que pudiera parecer que compromete la imparcialidad e independencia requerida en el procedimiento de contratación. No se exige, por tanto, que el conflicto sea «real» en cuanto que el interés particular influya  de facto en el desempeño de la actividad pública, sino que pueda ser percibido como comprometedor de la objetividad debida y, es por ello que, aunque un conflicto de intereses únicamente puede concretarse durante la ejecución del contrato, deben adoptarse medidas para disipar las dudas sobre la corrección de la actuación administrativa con anterioridad a la adjudicación. - Los intereses que pueden comprometer la imparcialidad del personal al servicio del órgano de contratación pueden ser directos o indirectos; esto es, referidos a la obtención de ventajas para uno mismo (directas) o para terceros (indirectas). En todo caso, comprende intereses financieros, económicos o personales. Al no limitar la relación de intereses personales - la Directiva alude a intereses particulares -, tal conflicto podría plantearse como consecuencia de afinidades políticas o nacionales, de vínculos familiares o afectivos o por meros intereses compartidos.

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

Elpliego,como lexcontractus,es lapiezaesencialde laarquitecturadeuna concesión contractual. Pliego que regulará obligaciones y derechosde las partes, fórmulas de reequilibrio de lo pactado, herramientas decalidad de la prestación, mecanismos de penalización contractual,posibilidaddearbitraje,etc.Elcaráctercomplejode lacontrataciónenelámbitosaludaconsejaquelospliegosyel contrato contemplen códigoséticosdeactuaciónenelcumplimiento de la relación contractual pues aquí es donde laciudadanía, en muchas ocasiones como destinataria de la prestación,puede percibir una nueva cultura de gestión pública basada en laejemplaridad

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

•Preparaciónen“equipo”de la licitación: importanciade lacapacitaciónydelniveldeprofesionalización.•Adecuadaplanificacióndelasdecisiones.Tenerencuentalosdatoseinformaciónexistente.•Realizar un correcto informe de necesidad. El informe denecesidad (art. 28 LCSP) debe dar respuesta a las siguientescuestiones:que,paraqueycomo.•Analizarloscriteriosdesolvenciaysuvaloración.

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

•Los criterios de adjudicación deben contribuir adeterminar o valorar las características del producto,aunquenosean“visible”.• No siempre es necesario que genere una ventajaeconómicadirectaparaelpoderadjudicador.•Las condicionesde licitación: Suficientemente precisasymesurables: Problemas de verificación: determinar losmétodosdepruebaylosprocedimientosdeevaluación

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

• Decisiones de adjudicación, en la oferta más ventajosa:sobrelabasedelprecioocoste,utilizandounplanteamientoqueatiendaa la relacióncoste-eficacia,comoelcálculodelcoste del ciclo de vida y podrá incluir la mejor relacióncalidad-precio, que se evaluará en función de criterios queincluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/osocialesvinculadosalobjetodelcontratopúblicodequesetrate.

• Evitarunavisióneconomicistabasadaenelprecio, sino loqueprimaeslacalidaddelaprestación.HAYQUEATENDERALVALORYNOALPRECIO!!!

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

• Condiciones de ejecución como herramienta deproteccióndelcontrato.

• El sistema de retribución vinculado, en el ámbitosanitarioalcriteriodeValue-BasedHealthCare.Medircorrectamente las cosas correctas). Del pago porVolumenoprocedimiento(fee-for-service)al“elpagoensaludporresultadoconseguido(M.PORTER)

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN

• Condiciones de ejecución como herramienta deproteccióndelcontrato.

• Análisis del resultado final de la licitación comométododeaprendizajeomejora.

• A p r e n d e r d e e x p e r i e n c i a s d e o t r a sadministraciones: el valor añadido del sistema deformaciónpermanente

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN:SUBASTASDINAMICAS?

ELCONCEPTODE “SUBASTADINAMICA”NOESTAENLALCSPNIENLASDIRECTIVASEUROPEAS.SERIAUNAPRACTICAQUECARECEDECOBERTURALEGALY CONTRARIA AL DERECHO EUROPEO DONDE INTERESALARELACIONCALIDAD/COSTESE DISTERSIONA LA COMPETENCIA POR EL UNICOCRITERIOPRECIO.VULNERALALEGISLACIONDELMEDICAMENTOYPONEENRIESGODERECHODELASALUD

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN:SUBASTASDINAMICAS?

LAFIJACIÓNDELPRECIODEFINANCIACIÓNESUNAPOTESTADPÚBLICADIRIGIDAAGARANTIZARLA

CALIDADDELSISTEMAASISTENCIALQUENOPUEDEINFRINGIRELDERECHOALALIBERTADDEEMPRESA,LOQUECOMPORTAELCARÁCTERCONFIDENCIALDE

LOSPRECIOS.LADETERMINACIÓNDELPRECIODELOS

MEDICAMENTOSENELSNSTIENELACONSIDERACIÓNDESECRETOEMPRESARIAL.

COMO“INNOVAR”ENELDISEÑODELALICITACIÓN:SUBASTASDINAMICAS?

ELCARÁCTER“ACCESORIO”DELPRECIODESDELAPERSPECTIVADELACONTRATACIÓNPÚBLICA:FUNCIÓNINSTRUMENTALYNOSUSTANTIVA.

LASUBASTADEPRECIOSENMEDICAMENTOSESINCOMPATIBLECONELMODELOVIGENTE!!!

LOSMECANISMOSDECONTRATACIÓNPÚBLICANOSONLOSÚNICOSPOSIBLESPARAADQUIRIRMEDICAMENTOSPORHOSPITALESPÚBLICOS.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

LaagregacióndelacomprapúblicasepromuevedesdelaUniónEuropea.El régimen jurídico de estas técnicas de racionalización, incluidas lascentrales de compras, viene establecido básicamente en los artículos218a230delaLCSP/2017.El artículo 218 de la LCSP/2017 titulado: Sistemas para laracionalización de la contratación de las Administraciones Públicas,establecequepararacionalizaryordenarlaadjudicacióndecontratos,lasadministracionespúblicaspodrán concluir acuerdosmarco (en adelanteAM), articular sistemas dinámicos de adquisición (en adelante SDA) ocentralizar la contratación de obras, servicios y suministros en serviciosespecializados

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

Se puede dividir en categorías siguiendo criteriosobjetivos como puede ser el volumen máximoadmisibledecontratosqueelórganodecontrataciónprevea adjudicar en elmarco del sistema, o la zonageográficaespecíficadondevayanaejecutarseestoscontratos específicos. El PCAP del SDA establecerácomo mínimo la naturaleza y cantidad de compraestimadaprevista.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

Se debe fijar el elemento temporal en el PCAP delSDA y en el anuncio de licitación no existiendo unalimitaciónespecíficaenlaLCSP/2017.Durante superiododevigenciaesdeacceso libreatodaslasempresasquedeseenincorporarse.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

Implementación.Para su adjudicación, únicamente se puedeutilizar el procedimiento restringido, con las especialidades que sedeterminanenlaSección3ªdelCapítuloIIdelTítuloIdelLibroSegundodelaLCSP/2017.Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección (si se establecencategorías,losdecadacategoría),sinquepuedalimitarseelnúmerodecandidatosadmisiblesenelsistema.Todaslascomunicacionesqueserealicenseharánutilizandoúnicamentemedioselectrónicos.Concarácterprevioa laadjudicaciónsedebepublicarunanunciode licitaciónenelperfildecontratanteenelcual se precise que se trata de un SDA y el período de vigencia delmismo. El PCAP debe indicar almenos lanaturalezaylacantidadestimadadecomprasprevistas,categorías,asícomolainformaciónnecesariarelativaalSDA,enparticularloscriteriosdeadjudicacióndeloscontratos,elmododefuncionamientodelmismo,elequipoelectrónicoutilizadoylasmodalidadesyespecificacionestécnicasdeconexión,queserándeaccesolibre,directoycompleto,durantetodoelperíododevigencia.Laparticipaciónserágratuita.Elplazomínimopara lapresentaciónde lassolicitudesdeparticipaciónseráde treintadías,desdeelenvíodelanuncio.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

IncorporacióndeempresasalsistemaEl órgano de contratación evaluará las solicitudes departicipación,deconformidadconloscriteriosdeselección,enelplazodelos10díashábiles(sepuedeampliar)siguientesasurecepción e informarán lo antes posible a la empresa quesolicitó adherirse al sistema dinámico de adquisición de si hasidoadmitidaono.Durante todo el período de vigencia del SDA, cualquierempresariointeresadopodrásolicitarparticiparenelmismo.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS

Cadacontratoquesepretendaadjudicardeberáserobjetodeunalicitación.Losórganosdecontratacióninvitaránporescrito a todas las empresas que hubieran sidopreviamente admitidas a presentar una oferta en cadalicitación.Elplazomínimoparalapresentacióndeofertasserá de 10 días. Se adjudicará el contrato específico allicitador que hubiera presentado la mejor oferta, deacuerdocon loscriteriosdeadjudicacióndetalladosenelanunciode licitaciónparael SDA,quepodrán formularseconmásprecisiónenlainvitaciónaloscandidatos.

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS:DERECHOSEXCLUSIVOS

LaLCSP(art.168.2º)permiteelprocedimientonegociadosinpublicidadcunadoexistenderechosexclusivos:“Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a unempresariodeterminado,poralgunadelassiguientesrazones:queelcontratotengaporobjeto lacreaciónoadquisicióndeunaobradearteorepresentaciónartísticaúnicanointegrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razonestécnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos depropiedadintelectualeindustrial.La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechosexclusivos, incluidos losderechosdepropiedad intelectual e industrial sólo seaplicaráncuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia decompetencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos ycriteriosparaadjudicarelcontrato”. Interesa destacar que ahora se permite un procedimiento negociado sin publicidadcuandonoexistaalternativao sustituto razonableo cuandoexistade formaobjetivaausenciadecompetencia

SISTEMASDINAMICOSDEADQUISICIONDECOMPRAS:DERECHOSEXCLUSIVOS

Tiene su fundamento en la propia Directiva decontrataciónpública(art.32).Entodocaso,deberáacreditarselaexistenciadeesosderechos exclusivos o especiales (lo que pareceevidente en el ámbito farmacéutico con productosexclusivos).

ESTRATEGIA EN INNOVACION EN LA CONTRATACION PUBLICA

• La investigación y la innovación desempeñan un papel central en laEstrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible eintegrador. Europa 2020 tiene como lema “De la idea al mercado”,poniendoelacentoenlanecesidaddeunamayorcercaníaalmercadoenelapoyo a los proyectos, para evitar que cientos de millones de euros defondoseuropeosnuncalleguenalmercado,comoveníasiendohastaahora.

• Esunadelasestrategiaparahacerpolíticaspúblicas.• Esunapolíticadecarácterhorizontalquedesplazaelmodelosubvencional

haciaelmodelodelcontratopúblico• Es una oportunidad para cambiar el modelo económico y la “visión de

negocio”.LaAdministraciónaceptaofertasdenuevosproductoso,ante lainexistenciadesoluciones,solicitacolaboraciónalmercado.

• Exigeunelevadoniveldeespecializaciónparapoderponerenvalorenlospoderespúblicoslainnovación.

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ESTRATEGIA EN INNOVACION EN LA CONTRATACION PUBLICA

• Directiva 2014/24, “la investigación y la innovación, incluidas lainnovaciónecológicaylainnovaciónsocial,seencuentranentrelosprincipalesmotoresdelcrecimientofuturoyocupanunlugarcentralde la Estrategia Europa 2020. Los poderes públicos deben hacer lamejor utilización estratégica posible de la contratación pública parafomentar la innovación. La adquisición de bienes, obras y serviciosinnovadoresdesempeñaunpapelclaveenlamejoradelaeficienciayla calidadde los serviciospúblicos,almismo tiempoque respondeadesafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener lamejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así comoampliasventajaseconómicas,medioambientalesysociales,algenerarnuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, deestemodo,fomentaruncrecimientoeconómicosostenible

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ESTRATEGIA EN INNOVACION EN LA CONTRATACION PUBLICA

• ComoobservaLÓPEZMIÑO,“laCPIpermitealosentespúblicospenetrardirectamenteenlosmercadosensucondicióndeconsumidorocliente,yejercitarpolíticasdecompra(demanda)detecnologíaydeproductosinnovadoresconelfindeorientaralasempresas(oferta)hacialosobjetivo”.

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VENTAJAS GENERALES MEDIANTE COMPRA PUBLICA DE INNOVACION

• Mejoras en la prestación de servicios públicos: setrabaja sobre pliego de prescripciones “funcionales”.NormaAENORsobreelaboracióndeespecificacionesfuncionalesUNE-EN16271:2013(20-11-2013)

• Apalancamientode fondoshaciaactividadesde I+D+iempresarial

• ApoyoalacomercializacióndelaI+D+iempresarial(elprimerclienteesclientedereferencia).

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VENTAJAS GENERALES MEDIANTE COMPRA PUBLICA DE INNOVACION EN SERVICIOS

La comprapúblicade innovaciónpuede serdegraninterés en promover nuevos servicios (también delsuministro a los procesos), en los que amenudo serecurrirá a mecanismos de riesgo compartido, conpagoporresultados,enlosqueelcarácterreservadodelacuerdoseráesencial.ESTO PERMITE A LA ADMINISTRACIÓN “DIRIGIR” LAINNOVAC IÓN Y FOMENTAR SOLUC IONES ANECESIDADESNOCUBIERTASPORELMERCADO.

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VENTAJAS GENERALES MEDIANTE COMPRA PUBLICA DE INNOVACION EN MEDICAMENTOS

Elfarmacéutico,esunmercadopeculiar,enelqueseproducendiversosfallosdemercado,derivadostantode existencia de grandes compradores (consituacionescercanasalmonopsonio),delmonopoliode determinados medicamentos (especialmentemedicamentosinnovadoresprotegidosporpatentes)y una información, especialmente de losconsumidores finales, incompleta y asimétrica. Unelementoadicionaleslafragmentacióndelmercado

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VENTAJAS GENERALES MEDIANTE COMPRA PUBLICA DE INNOVACION EN MEDICAMENTOS Y SERVICIOS

DE SALUD

La comprapúblicade innovaciónpuede serdegraninterés en promover nuevos medicamentos yserviciosdesalud,enlosqueamenudoserecurriráamecanismos de riesgo compartido, con pago porresultados, en los que el carácter reservado delacuerdoseráesencial.ESTO PERMITE A LA ADMINISTRACIÓN “DIRIGIR” LAINNOVAC IÓN Y FOMENTAR SOLUC IONES ANECESIDADESNOCUBIERTASPORELMERCADO.

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COMPRA DE INNOVACION Y AYUDAS DE ESTADO

• La Compra pública de innovación, en cualquiera de susvertientes, debe respetar la normativa de ayudas estatales(107TFUE).

• LaComisiónhaestablecidolapresuncióndequelaayudadeEstadonoes incompatible conelmercadocomúncuandoelcontrato ha sido adjudicado de conformidad con elprocedimiento previsto en las Directivas comunitarias,siempre que la retribución del adjudicatario se hayaestablecido de acuerdo con las condiciones normales delmercadoparaestetipodetransacciones.

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POSIBLES“RESISTENCIAS”ALMODELODECOMPRAPUBLICADEINNOVACION

•Desconocimientobeneficioseconómicossociales• Falta de claridad jurídica sobre las posibilidades derealizarlacompradeinnovación(elvalordelaGuia2.0)• Faltade informaciónydeherramientas,yaplicacióndecriteriosnouniformes.• Falta de un intercambio adecuado de experiencias.Ausenciadeprofesionalización•Ausenciadeapoyopolítico

DISEÑO DE LA LICITACIÓN QUE INCENTIVE LA PRESENTACIÓN DEOFERTASQUEINCORPORENSOLUCIONESINNOVADORAS

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• Mejorar la preparación de los técnicos de las unidades decontratación para que puedan demandar al mercado solucionestecnológicasadecuadasasusnecesidades(DEMANDATEMPRANA).• Mejorar los pliegos de prescripciones técnicas (necesidadesfuncionales)delaslicitacionesconelfindefacilitarlaparticipacióndelasempresasinnovadorasenlosprocedimientosdeadjudicacióndecomprapúblicadeinnovación.• Explorar posibilidades de compra conjunta/agregada: se limitanlosriesgosdelsectorprivado•Impulsaryanalizarladifusióndebuenasprácticasdecompradeinnovaciónenelsectorpúblico.

ESQUEMADEBUENASPRÁCTICASENLACOMPRAPÚBLICADEINNOVACION

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• Comunicar almercado los planes de compra a largo plazocon antelación, para dar tiempo almismode reaccionar ydesarrollar soluciones innovadoras que responsan a lanecesidaddefinida.

• Disponerdeunpersonalencargadodelacontrataciónbienformado que sea capaz de gestionar la adquisición desolucionesinnovadoras.

• Identificarlassolucionesinnovadorasdisponiblesenelmercadoconsultandoapotencialesproveedoressiemprequeserespetelatransparenciaynoseimpidalacompetencia

ESQUEMADEBUENASPRÁCTICASENLACOMPRAPÚBLICADEINNOVACION(2)

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• Identificarausuariosdel servicio,expertos técnicosyasesoreslegales

• Asegurarsuparticipaciónalolargodelprocedimiento;el lo ayudará a def inir requerimientos yespecificacionestécnicasdelcontrato.

• Dejaralasempresasqueproponganideasyestarabiertosasolucionesalternativas

• Solicitarsolucionesespecificandolanecesidadacubrirentérminosderendimientoodeexigenciasfuncionalesyaceptandomejorasenlasofertas

ESQUEMADEBUENASPRÁCTICASENLACOMPRAPÚBLICAINNOVADORA(LAREFERENCIADELVALEYFORMONEY)

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• Ofertamásventajosa: valorar costes totalesde todala vida de contrato y otros aspectos importantes,comolacalidadyméritostécnicosdelaoferta.POCOVALORALFACTORPRECIO

• Decidircriteriosquereflejenestosaspectos,enparticular,criteriosdevaloraciónquedependandeunjuiciodevalor,loquehabitualmenterequerirálaparticipacióndeuncomitédeexpertosparasuevaluación

ESQUEMADEBUENASPRÁCTICASENLACOMPRAPÚBLICAINNOVADORA(ELCUMPLIMIENTO)

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• Hayqueidentificaryplanificarlosriesgos,yaquesoninherentesenlacompradesolucionesdeinnovaciónyesmuyimportantevalorarsupotencialimpactoenelproyecto

• DecidirelrepartoderiesgosentrelaAdministraciónyelcontratista(hayqueestimularlaparticipaciónempresarial)

• Determinareltratamientodelosderechosdepropiedadintelectualeindustrialquehabitualmenteseplanteancuandosedesarrollanproductosinnovadores.

• Incluirenelcontratoincentivosporsolucionesinnovadorasadicionales

• Condiciones de ejecución como herramienta de protección delcontrato.

ESQUEMADEBUENASPRÁCTICASENLACOMPRAPÚBLICAINNOVADORA(ELCUMPLIMIENTO)

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• El sistema de retribución vinculado, en el ámbito sanitario alcriteriodepagoporresultado.

• Diseño de un régimen de gestión del contrato planificado eincluido en los Pliegos de Prescripciones Funcionales que sepublicanenlaconvocatoriadelicitación,demaneraquelaspartesconozcanclaramentesusrespectivasobligaciones

• Realizar un seguimiento y aprender de su aplicación: ello puedeayudaraapoyarfuturasinnovaciones.

• Establecerprocedimientosdeevaluaciónparamejorarlosconocimientosdeinnovaciónenlosprocedimientosdecomprapública

• Valorarlossistemasdearbitrajeencuestionesdeejecución.

COMPRA PUBLICA REGULAR E INNOVACION

①La valoración de la innovación puede ser utilizadatambiénenlacomprapúblicaordinario,paradecidircualeslaofertamásventajosadesdelaperspectivaderentabilidad(coste/eficacia):art.145LCSP.

②Laposibilidaddemejoraseninnovación:Límitesenla igualdad, transparencia y no “alteración delobjeto”,

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EXPERIENCIASDEINTERÉSENSALUD

El"EuropeanSpecificationTemplate”(EST):Esunmodelodecontrataciónflexible,paraserutilizadoentodaEuropaparapromoverlacontrataciónypuestaenmarchadeserviciosdesaludcoste-efectivosquepermitanlaimplementacióndemodelosdeatencióninnovadoresparalagentemayormedianteelapoyodelastecnologíasdigitales.El EST es un resultado clave del proyecto STOPandGO (SustainableTechnology for Older People – Get Organised) que está disponible eninglés, en el siguiente enlace: http://stopandgoproject.eu/est/STOPandGOSe trata de un proyecto de Compra Pública Innovadora (PPI – PublicProcurementofInnovation)

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EXPERIENCIASDEINTERÉSENSALUD• Finalidaddel"EuropeanSpecificationTemplate”(EST)• DesarrollarelEST,esdecir,unconjuntoderecomendacioneseuropeasparadefinir

ygestionar las licitacionespúblicasdeadquisicióndeserviciossanitariosysocialesmejoradoscontecnologíasdigitalesquepermitanlaimplementacióndemodelosdeatencióninnovadoresparalagentemayor;

• Asegurar que los servicios encargados son innovadores, o basados en tecnologíasexistentesperoutilizadasdeformanuevaeinnovadora;

• Probar y evaluar el modelo de contratación mediante un conjunto deprocedimientosdecontrataciónllevadosacabopercompradorespúblicosdecuatroestadosdiferentesdelaUniónEuropea:Italia,ReinoUnido,HolandayEspaña;

• RedactaruninformefinalyunanuevaversióndelESTqueespuedahacerserviracualquierRegióneuropeaparadarapoyoalasestrategiasdescritasenel"StrategicImplementation Plan” of the European Innovation Partnership on Active andHealthyAgeing(EIPonAHA)

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CONCLUSIONES

Primera.- La compra pública es una estrategia quedebe posibilitar un cambio del modelo productivosobrecriteriosnoespeculativosqueponeenvalorelconocimiento y su transferencia. Se mejora laprestacióndelosserviciosyseesmáseficiente.Pero se DEBE Debe planificarse correctamente lanecesidad a contratar (especialmente en el caso deinfraestructuras).

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CONCLUSIONES

Segunda.-Lacomprapúblicadebepermitirapoyarladifusión internacional de la tecnología española yconsolidar proyectos empresariales de I+D+i y lacomercialización,anivelglobal,denuevosproductosy servicios innovadores en el ámbito de losmedicamentososuministrososerviciossanitarios.

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CONCLUSIONESTercera.- La innovación para la adquisición de nuevasposibilidades terapéuticas con losmedicamentos en elámbito sanitario no puede servir para obstaculizar,restringirofalsearlacompetencia.Cuarta.-Elelementoprecio en la contrataciónpúblicaes accesorio. Lo esencial es el mejor grado decumplimientodelaprestaciónasistencial,dondeprimael elemento de calidad. Modelos economicistas sonincompatibles con la visión estratégica de lacontratación pública en el ámbito de la compra deservicios de salud dirigidos a ciudadanos o deadquisicióndemedicamentos.

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CONCLUSIONES

Quinta.- La compra pública de innovación en elámbito sanitario de servicios y suministros deproductosrelacionadosconlasaludesunagranoportunidad para mejorar la asistenciasanitaria, ser más eficientes y promover una”nueva cultura” de innovación con riesgoscompartidosdesdelospúblico

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CONCLUSIONES

Sexta.-Lossistemasdinámicosdeadquisicióndecompraspuedenserunelementodeadecuadoequilibrio de todos los intereses en juego:f l ex i b i l i d ad , rap i dez de re spue s ta s ,confidencialidad, calidad de prestación yeficiencia

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CONCLUSIONES

Séptima.-Unsistemadesubastademedicamentoso servicios de salud vinculado al criterio precioenexclusivacarecedecoberturalegaleuropeaynacional y pone en riesgo elementos esencialesdelSNS.

Puede,además,falsearlacompetenciayobstaculizarla inversión privada en un sector estratégico,fomentandounaindeseadadeslocalización.

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CONCLUSIONES

Octava.- Los poderes públicos deben adjudicar contratos transparentes y cualitativamente competitivos lo más fácilmente posible, en función de la mejor relación calidad/precio (value for money), con la finalidad de “acabar con la práctica de comprar en función del precio más bajo” (W. Dening). Máxime en un mercado como el farmacéutico de precios regulados o de servicios sanitarios vinculados al derecho a la salud.

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CONCLUSIONES

Novena.-La calidad en la prestación asociada a comprapública demedicamentos aconseja también estudiar laconveniencia de nuevos sistemas de retribución de loscontratistas,comoincentivosaunamejorejecución.Así,por ejemplo, el sistemade retribución vinculado, en elámbito sanitario al criteriodeValue-BasedHealthCare(medir correctamente las cosas correctas), que suponeabandonarelpagoporVolumenoprocedimiento (fee-for-service) por el modelo del “pago en salud porresultado conseguido”, puede ayudar a conseguir unamejorcalidadenprestacionestansensibles.

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CONCLUSIONES

• Décima.-La transparencia en la contratación pública,además de fomentar la concurrencia y la eficiencia deforma efectiva mediante medios electrónicos ycorrigiendo la “dispersión” de la publicidad y la“oscuridad” en el diseño de criterios o exigencias en lospliegosde las licitaciones,debeservir como instrumentoderendicióndecuentas(noenvanoesteprincipioguardaíntimarelaciónconlaculturadenuevagobernanza).

• PLATON. Mito del Pastor Giges (segundo Libro LaRepublica). !!El anillo de la invisibilidad y sus efectosperversos!!!(TolkienenElseñordelosanillos)

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EPILOGO

Es momento de consolidar un nuevo modelo de liderazgoinstitucional que ponga en valor la calidad (junto con latransparencia y la integridad), para dinamizar, desde lacontratación pública, un modelo económico y de gestiónpública“inteligente”ymáseficiente(desdelaperspectivadelresultado).Yelprecionopuedeserunparámetroesencial(niel argumento de ajuste presupuestario para su justificación)enlaprestacióndeserviciosdesalud,vinculadosaunderechofundamental.

Como ya advirtieraAlbert Einstein,“nopodemospretenderquelascosascambiensisiemprehacemoslomismo”.

MuchasGraciasporsuatención

gimenof@unizar.es

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