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Normatividad y Fiscalización Eléctrica
Impacto de los Procedimientos de Fiscalización - Osinergmin
Impacto de los Procedimientos de Fiscalización - Osinergmin
Contenido
1.Dimensión de la Empresas Distribuidoras
2.Estado de las multas
3.Multas por Actividad 3.1 Multas por Actividades Comerciales 3.2 Multas por Actividades Distribución
3.2.1 Multas asociadas al Procedimiento de Deficiencias MT por Seguridad Pública 3.2.1.1 Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad 3.2.1.2 Inversion necesaria para subsanar las deficiencias de Seguridad Pública
3.2.1.3 Convenio entre FONAFE, Osinergmin y Distribuidoras para subsanación de
deficiencias por seguridad pública. 3.2.2 Multas por Procedimiento de Supervisión de Alumbrado Público
3.2.2.1 Compromiso entre OSINERGMIN Y FONAFE 3.3 Multas por Seguridad
3.3.1 Accidentes Laborales y de Terceros 3.2.2 Comisiones Multisectoriales de Seguridad
3.4 Multas por Actividades de Generación
4. Conclusiones
1. Dimensión de las Empresas DistribuidorasAÑOS INSTALACIONES ELOR ELUC ELSE SEAL ELSU ELPU ENOSA ENSA HDNA ELCTO TOTAL
Redes km MT 815 166 4,490 2,296 1,235 4,101 3,220 2,225 6,697 6,649 31,894
Redes km BT 2,922 594 4,298 3,224 1,360 6,814 4,235 2,067 6,281 7,102 38,897
SED 685 331 3,231 3,694 1,259 2,307 3,990 1,557 6,161 8,420 31,635
AP 22,284 14,503 57,081 93,705 37,304 45,101 75,738 56,010 130,395 120,285 652,406
Clientes 98,954 43,375 197,304 242,942 96,455 175,447 238,006 235123 411,439 381,513 1,885,435
Redes km MT 1,543 562 9,139 2,744 1,353 7,131 4,504 4,025 9,829 12,167 52,997
Redes km BT 3,272 833 9,449 3,817 2,113 11,267 4,874 5,208 10,971 11,197 63,000
SED 1,056 480 6,293 4,294 1,560 4,483 5,752 3,060 9,107 12,255 48,340
AP 46,596 18,290 81,086 108,276 42,374 61,348 104,996 71,481 174,308 151,392 860,147
Clientes 186,678 57,667 298,511 307,707 127,889 275,099 335,031 319,890 577,553 532,456 3,018,481
Redes km MT 1,610 610 10,443 2,951 1,394 7,909 5,945 5,594 12,363 14,657 63,476
Redes km BT 3,447 950 11,607 5,534 1,647 13,127 7,783 6,595 14,707 13,704 79,100
SED 1,181 545 7,220 4,737 1,637 5,368 7,465 5,546 11,290 13,965 58,954
AP 50,578 19,461 88,225 117,576 45,852 65,795 116,256 76,010 190,470 163,101 933,324
Clientes 224,594 65,961 363,788 333,160 134,014 303,609 374,825 330,496 648,798 590,799 3,370,044
2005
2010
2012
Las Empresas Distribuidoras desde el año 2005 a agosto del 2012, en Redes y SED en promedio han crecido en un 100% y en clientes en un 78,74 %.
1. Dimensión de las Empresas Distribuidoras
2. Estado de las multas
En las multas pagadas se han incluido las multas que se encuentran en convenio de pago con OSINERGMIN (Miles S/. 12,184 correspondiente a ELOR y DISTRILUZ).
N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/.ELOR 132 2,884,297 18 1,956,667 23 1,059,367 2 7,200 175 5,907,531 ELUC 46 456,315 0 0 - 0 - 0 46 456,315ELSE 57 459,490 19 1,290,659 19 2,171,705 9 244,630 104 4,166,483SEAL 71 1,370,725 11 485,068 11 1,423,306 17 0 110 3,279,099ELSU 71 894,431 8 689,346 7 396,299 1 3,650 87 1,983,726ELPU 58 1,690,942 0 0 27 1,023,007 - 0 85 2,713,949
ENOSA 135 2,807,665 18 647,715 27 1,854,223 - 0 180 5,309,603ENSA 115 1,634,297 17 1,487,741 12 519,147 1 0 145 3,641,184HDNA 170 3,092,365 47 3,460,123 19 1,530,926 4 183,700 240 8,267,113ELCTO 183 6,570,692 7 479,010 71 2,993,420 10 221,044 271 10,264,166TOTAL 1,038 21,861,218 145 10,496,327 216 12,971,399 44 660,224 1,443 45,989,169
TOTAL
N° IMPORTE S/.EMPRESA
PAGADAS NO PAGADAS
En Proceso Judicial En Impugnación Adm Archivadas
3. Distribución de las Multas por Actividad
N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/.ELOR 10 1,645,528 6 173,228 32 1,258,602 97 1,534,278 5 516,090 22 649,171 2 75,884 1 54,750 175 5,907,531ELUC 1 9,125 15 132,383 23 174,270 6 129,235 1 11,302 46 456,316ELSE 0 0 2 61,100 37 469,865 44 1,033,977 2 1,073,865 19 1,527,676 0 0 0 0 104 4,166,483SEAL 10 282,255 5 22,373 33 888,019 42 1,314,103 1 3,395 16 518,755 3 250,200 0 0 110 3,279,099ELSU 0 0 5 58,840 20 864,276 51 663,385 1 36,000 10 361,224 0 0 0 0 87 1,983,725ELPU 0 0 4 109,084 22 776,450 36 1,018,274 0 0 19 539,490 4 270,650 0 0 85 2,713,948
ENOSA 0 0 5 235,998 38 1,020,089 126 3,477,481 2 99,787 9 476,249 0 0 0 0 180 5,309,604ENSA 4 64,264 1 72,818 23 770,271 95 1,837,928 2 58,400 20 837,502 0 0 0 0 145 3,641,183HDNA 4 238,843 5 246,921 37 1,671,035 163 3,122,911 4 325,380 20 2,227,944 4 358,053 3 76,028 240 8,267,114
ELCTO 8 518,483 5 300,349 35 1,626,224 168 3,072,816 0 0 44 4,279,093 11 467,200 0 0 271 10,264,165TOTAL 37 2,758,498 38 1,280,711 292 9,477,215 845 17,249,424 17 2,112,917 185 11,546,339 24 1,421,986 5 142,080 1,443 45,989,168
6.0% 2.8% 20.6% 37.5% 4.6% 25.1% 3.1% 0.3% 100.0%
MULTAS POR ACTIVIDAD
EMPRESAGENERACIÓN TRANSMISIÓN DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD OBRAS OTROS (ADMIN, etc.) TOTAL
3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)
N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/.
ELOR 15 499,200 24 232,010 10 112,784 34 255,803 1 14,400 13 420,081 97 1,534,278 5 178,023
ELUC 12 118,782 2 5,940 3 6,533 0 0 1 10,800 5 32,216 23 174,270 0 0
ELSE 13 264,067 5 14,733 8 457,768 5 26,876 4 215,350 11 55,183 44 1,033,977 3 190,961
SEAL 14 965,516 0 0 18 154,195 0 0 0 0 10 194,391 42 1,314,103 0 0
ELSU 8 71,552 12 124,619 4 6,572 6 16,136 2 275,849 19 168,657 51 663,385 1 7,300
ELPU 12 339,496 0 0 10 250,414 5 101,578 0 0 9 326,786 36 1,018,274 0 0
ENOSA 13 797,669 70 1,066,976 6 61,786 15 67,250 7 1,232,721 15 251,079 126 3,477,481 18 647,715
ENSA 10 783,330 32 137,553 13 110,498 22 93,908 8 487,777 10 224,864 95 1,837,928 12 977,245
HDNA 10 828,032 64 527,213 14 580,098 62 736,792 1 120,700 12 330,076 163 3,122,911 31 930,057
ELCTO 10 1,104,979 33 328,457 13 264,563 91 867,746 3 149,500 18 357,572 168 3,072,816 5 424,260
TOTAL 117 5,772,623 242 2,437,499 99 2,005,209 240 2,166,090 27 2,507,097 122 2,360,905 845 17,249,423 75 3,355,560
33.5% 14.1% 11.6% 12.6% 14.5% 13.7% 19.5%
MULTAS EN DCAEMPRESA
MULTAS POR ACTIVIDADES COMERCIALES
Facturación, Cobranza y Atención
al Usuario
Incumplimiento de Resolución JARU
Contraste de Medidores
Atención de Reclamos de
Usuarios
Contribución Reembolsable
Otros (Ate. Central. Telef., Corte y Recon., Recup. y Reinteg., etc)
TOTAL
Las Multas más representativas en aplicación del ‘‘Procedimiento de Facturación, Cobranza y Atención a los Usuarios’’ se distribuye como se muestra:
El 29 % es debido al indicador AGC (Corte por incumplimiento de la facilidad de pago mediante transacción extrajudicial).
El 23% es debido al indicador DPAT (Superar los plazos de atención de la conexión).
El 9% es debido al indicador DMP (Presupuestar conceptos indebidos).
El 5% es debido al indicador DMF (Desviación del Monto Facturado).
3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)
Multas por el Indicador AGC (Aspectos Generales de Cobranza)
El OSINERGMIN observó los convenios o transacciones extrajudiciales suscritos con los usuarios por el otorgamiento de las facilidades del pago que incluían clausula de corte del servicio por el no pago de una cuota del convenio, ya que precisaban que el corte debía ser por el no pago de 2 cuotas y en los convenios "no debían incluirse términos y procedimientos contrarios a la normatividad". En ese contexto, las sanciones aplicadas bajo dicho precepto legal, adolecían del principio de tipicidad establecido en el artículo 230°, numeral 4, de la Ley N° 27444; puesto que no se especificaba concretamente la conducta sancionable, (supuesta normatividad vulnerada.)
Este aspecto generó controversia, puesto que por un lado los convenios de pago o transacciones suscritos entre usuarios y la concesionaria se efectuaron dentro del marco del Código Civil (artículo 1302) siendo por lo tanto dentro de dicha normativa sustantiva, actos válidos, efectuados por voluntad de las partes y por ende arreglados a Ley; aspecto que a criterio del Osinergmin no era correcto, ya que las referidas clausulas, incluidas en los convenios, presuntamente infringían lo estipula en el artículo 90° de la Ley de Concesiones Eléctricas (causales de corte). Si bien es cierto que recién con la entrada en vigencia del P-047-2009-OS/CD se precisó, como conducta sancionable (incumplimiento) el hecho de incluir en los convenios o transacciones extrajudiciales clausulas o términos referidos al corte del servicio y/o retiro de la conexión por adeudar un sólo mes; es conveniente que se modifique el artículo 90 de la LCE para diferenciar el tratamiento de un cliente regular respecto del cliente moroso que se le otorga facilidades de pago.
3.1. Multas por Actividades Comerciales (37.5%)
3.2. Multas Por Actividades de Distribución (20,6 %)
N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/. N° IMPORTE S/.
ELOR 10 735,848 16 328,063 6 194,691 0 0 32 1,258,602 3 302,584
ELUC 8 56,193 2 15,830 5 60,360 15 132,383 0 0
ELSE 9 68,908 6 85,357 12 186,450 10 129,150 37 469,865 3 205,225
SEAL 10 343,774 11 308,499 5 70,250 7 165,496 33 888,019 0 0
ELSU 8 625,166 10 190,160 2 48,950 0 0 20 864,276 5 545,552
ELPU 8 638,400 7 38,965 7 99,086 0 0 22 776,450 0 0
ENOSA 10 532,133 22 189,321 3 43,571 3 255,064 38 1,020,089 0 0
ENSA 9 608,257 12 146,444 0 0 2 15,571 23 770,272 4 306,689
HDNA 10 825,477 13 495,159 7 202,300 7 148,100 37 1,671,035 11 989,855
ELCTO 8 1,231,323 10 128,038 7 151,175 10 115,688 35 1,626,224 1 18,250
TOTAL 90 5,665,479 109 1,925,836 49 996,473 44 889,428 292 9,477,216 27 2,368,155
60% 20% 11% 9% 25%
MULTAS POR ACTIVIDADES DISTRIBUCION
EMPRESASeguridad Pública Alumbrado Público
Supervisión de la Operación de los S.E.
Otros TOTAL MULTAS EN DCA
3.2.1. Multas asociadas al Procedimiento de Deficiencias en MT por Seguridad Pública (60% de las multas de Distribución).
ELOR 735,848ELUC 56,193ELSE 68,908SEAL 343,774ELSU 625,166ELPU 638,400
ENOSA 532,133ENSA 608,257HDNA 825,477ELCTO 1,231,323TOTAL 5,665,478
EMPRESA TOTAL S/.
3.2.1.1. Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad
3.2.1.1. Problemática por Distancias Mínimas de Seguridad
3.2.1.2 Inversión necesaria para Subsanar las Deficiencias de Seguridad Pública
EMPRESA INVERSIÓN S/.
ELOR 28,946,820
ELUC 5,500,000
ELSE 2,403,560
SEAL 4,500,000
ELSU 15,000,000
ELPU 6,500,000
ENOSA 5,636,720
ENSA 2,961,780
HDNA 21,023,541
ELCTO 63,800,000
TOTAL 156,272,421
3.2.1.3 Acuerdo con FONAFE - DISTRIBUIDORA y OSINERGMIN para Subsanar las Deficiencias de Seguridad Pública MT
3.2.2. Multas por el Procedimiento de Supervisión de A.P. (20% de las multas de Distribución)
EMP OtrosA.P. Proced 192-
2003- OS/CDA.P. Proced 078-
2007- OS/CDTotal Multa Aplicada AP
ELOR 0 151,426 176,638 328,063ELUC 0 15,177 653 15,830ELSE 0 4,975 80,382 85,357SEAL 0 271,811 43,812 315,623ELSU 0 146,195 43,965 190,160ELPU 0 0 38,965 38,965
ENOSA 2,679 50,997 135,645 189,321ENSA 0 58,252 88,192 146,444HDNA 0 432,381 62,777 495,159ELCTO 0 14,576 0 14,576TOTAL 2,679 1,145,789 671,029 1,819,497
El mayor impacto de multas corresponde al año 2004 en que se inicio la aplicación del Procedimiento de Supervisión AP. Hubo compromiso de la Presidencia del OSINERGMIN de gestionar recursos ante el FONAFE, no se cumplió y se MULTO a las empresas.
3.2.2.1. Compromiso entre OSINERGMIN Y FONAFE
No se concretó en apoyo ofrecido por el OSINERGMIN y a pesar de ello, se MULTO a las distribuidoras.
Así las empresas hubiesen recibido aporte económico en la fecha de celebración del Convenio, hubiese sido materialmente imposible que las obras se ejecuten en 14 días (término del semestre de control)
3.3. Multas por Seguridad (25,1 %)
Los accidentes de terceros en su mayoría se dan por que dichos terceros transgreden las distancias mínimas de seguridad.
Laboral TerceroELOR 160,471 488,700 649,171ELUC 129,235 0 129,235ELSE 439,274 1,088,402 1,527,676SEAL 480,860 464,450 945,310ELSU 108,287 226,463 334,749ELPU 8,100 177,937 186,037
ENOSA 269,129 207,120 476,249ENSA 473,302 364,200 837,502HDNA 1,401,146 826,799 2,227,945ELCTO 108,600 4,148,593 4,257,193TOTAL 3,578,404 7,992,663 11,571,066
EMPRESA Tipo Accidente TOTAL
3.3.1 Accidentes Laborales y de Terceros
LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. LAB. TER. TOTAL
ELOR 3 2 0 3 0 2 2 3 3 1 3 0 0 2 0 2 11 15 26
ELUC 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 1 0 3 0 1 0 7 0 7
ELSE 5 5 1 6 2 4 2 13 2 9 7 7 4 11 5 11 28 66 94
SEAL 0 0 2 1 0 1 1 0 1 0 2 1 0 0 1 3 7 6 13
ELSU 1 0 0 0 0 2 0 4 0 0 0 1 0 0 0 0 1 7 8
ELPU 0 0 0 0 0 0 0 2 1 10 2 7 6 7 2 5 11 31 42
ENOSA 7 6 3 9 4 8 1 8 3 9 7 9 8 7 1 5 34 61 95
ENSA 0 3 2 8 9 1 4 9 5 7 4 5 1 7 2 12 27 52 79
HDNA 10 5 7 9 2 3 7 5 6 5 8 13 5 9 2 3 47 52 99
ELCTO 9 11 3 10 7 11 4 18 9 21 7 19 6 18 3 12 48 120 168
TOTAL 35 32 18 46 24 32 21 62 32 62 41 62 33 61 17 53 221 410 631
AÑO - ACCIDENTES GRAVES Y FATALES
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012EMPRESATOTAL
Los accidentes de terceros reportados por las empresas concesionarias, luego de actividades de investigaciones han demostrado que las causas atribuidas son por: Contacto directo e indirecto con conductor expuesto que incumple distancia de seguridad en gran mayoría en actividades de construcción civil.Contacto con conductor caído por acciones de hurto.
3.3.1. Accidentes Laborales y de Terceros
Contacto con conductor expuesto que cumple distancia de seguridad, acercamiento con objetos.
Contacto con conductor caído por falta de mantenimiento.
Estos accidentes se presentan básicamente por el desconocimiento del riesgo eléctrico a que se encuentran expuestos personas terceras o ajenas al desarrollo de actividades de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en su mayor parte se dan en instalaciones del sub sistema de distribución tanto primaria como secundaria.
A esta problemática las distintas empresas vienen cumpliendo con las exigencias normativas
establecidas, con ejecución de proyectos de inversión, actividades de mantenimiento correctivo y preventivo, en temas de difusión masiva acerca del riesgo eléctrico tanto en medios de comunicación (radial, televisiva y escrito), así como charlas y otros eventos relacionados a estos temas con alcance a la población y sector educativo, creando una conciencia de seguridad.
Accidente mortal de tercero
3.3.1. Accidentes Laborales y de Terceros
01 CMSENSA
01 CMSENSA
25 CMS HDNA
25 CMS HDNA
ENOSA coordinación
ENOSA coordinación
ELCTOcoordinación
ELCTOcoordinación
Juramentación de la CMS
3.3.2. COMISIONES MULTISECTORIALES DE SEGURIDAD
CMSTrujillo
CMSTrujillo
CMSCajamarca
CMSCajamarca
CMSChimbote
CMSChimbote
CMSHuarazCMS
Huaraz
CMSLa Libertad
Norte
CMSLa Libertad
NorteCMS
Cajabamba
CMS Cajabamba
CMS Celendin
CMS Celendin
CMS San Marcos
CMS San Marcos
Convenios con Municipalidades Distritales y Coordinación
Juntas Vecinales y Participación Ciudadana
CMS Chilete
CMS Chilete
CMS Huamachuco
CMS Huamachuco
CMS Viru
CMS Viru
CMS Carhuaz
CMS Carhuaz
CMS Chiquian
CMS Chiquian
CMS Sihuas
CMS Sihuas
CMS Pomabamba
CMS Pomabamba
CMS Recuay
CMS Recuay
CMS Otuzco
CMS Otuzco
CMS Tayabamba
CMS Tayabamba
CMSPacasmayo
CMSPacasmayo
CMSCasma
CMSCasma
CMSHuarmey
CMSHuarmey
CMS Huari
CMS Huari
CMSNepeña
CMSNepeña
CMSCascas
CMSCascas
CMS Caraz
CMS Caraz
3.3.2. COMISIONES MULTISECTORIALES DE SEGURIDAD
3.4. Multas por Actividades de Generación (6,0%)
Con Resolución N° 005058-2009-OS/GG se impuso una multa por 261.4 UIT (S/. 954 110,00) por exceder el número de salidas forzadas durante el segundo semestre del año 2008 en aplicación del ‘‘Procedimiento de Supervisión de Generación en Sistemas Eléctricos Aislados’’. Se procedió a demandar Exp. N° 00344-2011.
N° IMPORTE S/. %ELOR 10 1,645,528 59.7%ELUC 1 9,125 0.3%ELSE 0 0 0.0%SEAL 10 282,255 10.2%ELSU 0 0 0.0%ELPU 0 0 0.0%
ENOSA 0 0 0.0%ENSA 4 64,264 2.3%HDNA 4 238,843 8.7%
ELCTO 8 518,483 18.8%TOTAL 37 2,758,498 100.0%
MULTAS POR GENERACIÓNEMPRESA
3.4. Multas por Actividades de Generación (6,0%)Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2010-MEM/DM (Publicado el día 09.01.2010)
Que, la construcción del proyecto Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que comprende la construcción de la Línea de Transmisión 138 kV Tocache - Bellavista y Subestaciones, estuvo a cargo del Gobierno Regional San Martín en el marco de la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.
Que, hasta la fecha la indicada obra no ha sido concluida, encontrándose paralizada desde octubre del año 2008, lo que ha dado lugar a que se produzcan sustracciones ilegales de componentes de las torres, generando que la infraestructura existente se esté deteriorando y que la inversión realizada por el Gobierno Regional de San Martín se encuentre en inminente peligro de perder su valor;
Que, la situación antes descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestación del servicio público de electricidad, lo que ha creado una situación extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro eléctrico, resultando necesario adoptar acciones correctivas destinadas a superarla;
4. Conclusiones1. Las multas comerciales (AGC), en gran medida se dio por una exigencia no explícita en el
P. 193-2004-OS/CD, cuya modificación en el P. 047-2009-OS/CD, no se contempla en el Art. 90° de la LCE, siendo necesario diferenciar la atención que debe tener los clientes con regularidad de pago y los clientes los morosos.
2. Efectuar una revisión integral de todo el marco normativo para agilizar la gestión, esclarecer vacíos legales o controversias legales para evitar multas subjetivas.
3. Para mejorar las instalaciones y el grado de cumplimiento normativo, es necesario realizar importantes inversiones que escapan del manejo de las EEDD siendo necesario que el FONAFE provea los recursos necesarios como es el caso de la subsanación de las deficiencias para evitar el riesgo eléctrico por seguridad pública
4. Restructurar el convenio con OSINERGMIN, FONAFE y la Empresas Distribuidoras, para la subsanación de deficiencias por seguridad pública, contemplando el sinceramiento de la data, establecimiento de metas de subsanación y que la fiscalización del Osinergmin se haga en base a la inversión comprometida por la EEDD en el tiempo que ello demande. Asimismo, que los cortes de servicio por subsanación de éstas deficiencias queden exoneradas de compensaciones y/o penalidades contra la Empresa.
4. Conclusiones
5. Es importante que la experiencia de los ‘‘Comités Multisectoriales de Seguridad’’ (CMS), los mismos que están integrados por las Municipalidades Provinciales y Distritales, Defensoría del Pueblo, Compañía de Bomberos, Voluntarios del Perú, INDECI, Colegio de Ingenieros del Perú, OSINERGMIN, INDECOPI, Ministerio Público, Dirección Regional de Educación, Juntas Vecinales, etc., se replique en todas las ciudades bajo el ámbito de responsabilidad de las Empresas Distribuidoras.
6. El convenio firmado el 16.06.2004 entre Osinergmin y FONAFE para mejorar la calidad del servicio nunca se concreto, simplemente se continuo sancionando a las Empresas Distribuidoras, siendo necesario a la fecha que éste convenio marco se haga efectivo y se comprometa la inversión a realizar para las mejoras necesarias y en base a ello se realice la supervisión por parte del Osinergmin.
7. En cada Procedimiento de Supervisión del Osinergmin, debe considerarse la causal de fuerza mayor para la no aplicación de sanciones, cuando se sustente correctamente los motivos que no permitieron su cumplimiento.
GraciasIng. Jorge Ángeles Jáuregui ChinchayEmpresa: Electro Oriente S.A.
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