normativa colombiana niif-nia: ineficaz y de dudosa ... · normas de mayor jerarquía y no...

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Marzo 04, 2017 Contenidos originales NORMATIVA COLOMBIANA NIIF-NIA: Ineficaz y de dudosa obligatoriedad legal Esteesunanálisis,incompleto,quemuestraquelaactualnormativacolombianaNIIF-NIAesineficazyde dudosa obligatoriedad legal. Deja claro que, por la ausencia de derogatorias oportunas, laimplementaciónde lasNIIF-NIAno esni homogéneani consistente, habida cuentaque existenotrasnormasdecarácterlegalquetienenprelación.Señalaqueellogenerainestabilidadjurídicaycostososarbitramentosregulatorios.Muestraquelomáspreocupantedetodoesquehaymuchos,demasiados,queestáninteresadosenquelascosasseanasíporquesefavorecensusinteresesparticulares.Elloestádesarrolladoenseisapartes:(1)¿QuéseentiendepornormativacolombianaNIIF-NIA?;(2)¿Porquéineficaz?;(3)¿Porquédedudosaobligatoriedadlegal?;(4)¿Porquénodemandanlalegalidaddeestanormativa?;(5)¿QuédicenIASBylaIFRSFacercadeestascosas?;y(6)Amaneraderesumen.¿QuéseentiendepornormativacolombianaNIIF-NIA?Normativa colombiana NIIF-NIA es el conjunto que el CTCP a veces denomina ‘NIF’ (Normas deinformaciónfinanciera)yqueotrosdenominanCol-NIIFoCol-NIA,segúnelcaso,paradestacarquehaydiferenciasimportantesconrelaciónalasprácticasylosestándaresinternacionales.Está conformada por un número ya abundante de decretos y reglamentaciones que unas vecesintroducenlostextosoficialesenespañoldelasNIIFydelasNIAyqueotrasveceshacensalvedades,excepciones,esguinces,ysimilares,aesasnormasincorporadas.Talconjuntorecibeladenominaciónlegalde:

“Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la InformaciónaceptadasenColombia,”

estáncompiladasenelDecretoÚnicoReglamentario(Decreto2420/2015,modificado,entreotros,porelDecreto2496/2015).Al igualquelosPUC(planesúnicosdecuentas),esreglamentario,peronoesúnico,porquedehechohayotrasnormaslegalesquereglamentanlasmismasmaterias.

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¿Porquéineficaz?Porque no logra los objetivos de convergencia con los estándares internacionales, no produce elconjunto completo de Estados Financieros, está atascada en el ESFA, es principalmente paracumplimientoregulatorioymuypocodeutilidadparalatomadedecisiones.Debeaclararsequeelobjetivodela

“convergencia con los estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejoresprácticasyconlarápidaevolucióndelosnegocios”(Art.1,Ley1314/2009)

es un “se dirigirá” que ni señala obligatoriedad ni define fechas y plazos concretos. Por esa razónpriman(1) lasautoridadescompetentesparahacerloy(2)el“aceptadasenColombia,”talycomoenrealidadhavenidoocurriendo.Enconsecuencia, laconvergenciahacialosestándaresinternacionaleses,enlapráctica,una“etiquetapublicitaria”queseusapara“vender”eltema,peroenrealidadnoeselobjetivocentral.Porellolosconsiderandosdeldecretoúnicoreglamentario(ydemásnormasrelacionadas)señalanque

“LaLey1314de2009regulalosprincipiosylasnormasdecontabilidadeinformaciónfinancieray de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, señala sus autoridadescompetentes,elprocedimientoparasuexpediciónysedeterminanlasentidadesresponsablesdevigilarsucumplimiento.”

Desdelaperspectivatécnico/prácticatodohagiradoalrededordelESFA,habida cuenta el nivel de detalle con que se expidieron las normasespecíficas que lo reglamentan en los distintos grupos deimplementación.Este ESFA no necesariamente corresponde al ‘estado deposición/situación financieradeapertura’alquehacereferencia laNIIF1. De hecho, hay diferencias importantes, quizás la principal que losefectosdelaaplicaciónsellevanenunacuentaespecíficaquedeterminanlasnormascolombianasynoatravésdelacuentadeutilidadesretenidascontabilizada de acuerdo con el balance general PCGA a la fecha de latransición.Noextraña,entonces,quea raízde la reforma tributariaestructuraldel2016 (Ley 1819/2016), algunos, entre ellos Gabriel Vásquez, hayansugeridolaelaboración,al1deenerode2017,delestadopatrimonialdeaperturafiscal–EPAF–como“algonecesarioantesdeprofundizarenlasimplicacionesfiscalesdelESFAydelasreglasdetransición.”Ello muestra que, por los efectos tributarios, no hay la suficiente ‘seguridad jurídica’ en laimplementacióndelosnuevosmarcosnormativosyqueporellomuchoshayanpreferidoesperaravercómoavanzanlasreglamentaciones.

Laconvergencia

hacialosestándaresinternacionaleses,enlapráctica,una

“etiquetapublicitaria”queseusapara“vender”el

tema,peroenrealidadnoeselobjetivocentral.

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Asílascosas,elobjetivodequelasnormasderivadasdelaley1314/2009

“conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosaobservancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros,brindeninformaciónfinancieracomprensible,transparenteycomparable,pertinenteyconfiable,útilparalatomadedecisioneseconómicasporpartedelEstado,lospropietarios,funcionariosyempleadosde las empresas, los inversionistasactuales opotenciales y otraspartes interesadas,para mejorar la productividad, la competencia y el desarrollo armónico de la actividadempresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras” (Art. 1, ley1314/2009)

nodejadesermásqueabundanciadeliteratura.Elloseexplica,enparte,porqueelCTCPnuncaentendiósuroldeser

“organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y deaseguramientodelainformación,”

tal y como lo señala el art. 6ºde la ley1314/2009, y se limitó ahacer recomendacionesde caráctergeneral(paralosreguladores),yemitirconceptos(paralaprofesióndeloscontadores),dejandoaunladolatareacentraldemostrarcuáles ‘lanormaaaplicar,’sus implicaciones,y,muyimportante, lasderogatoriasquerequiere.Poresonoextrañaquelosreguladoresexpidaneldecreto2420del14dediciembrede2015que

“compilalosdecretosreglamentariosdelaley1314de2009conrespectoaNIIFyNIA:Decretos2706de2012,2784de2012,3022de2013y302de2015,”

y en menos de diez (10) días emita otro decreto modificándolo(Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015) a fin de hacersalvedades,excepcionesyaclaracionesaaplicacióndelasNIIFyalasNIA.Cosacuriosa,unproceso largode ‘consultapública’para laemisióndel decreto 2420/2015 y un proceso rápido y sin consulta públicaparaeldecreto2496/2015,aunquela‘modificación’tienemásfuerzalegalqueel‘modificado.’Talmodificaciónmuestra,demaneraclaraeinequívoca,queloqueaplicansonotrasnormaslegales‘superiores’ynolostextosincorporadosdelasNIIF-NIA.Comoestá claroque esmayor el costo que el beneficio de su emisión e implementación, sin lugar adudaslanormativacolombianaNIIF-NIAesineficaz.

Comoestáclaroqueesmayorelcostoqueel

beneficiodesuemisióneimplementación,sinlugaradudaslanormativacolombianaNIIF-NIAes

ineficaz.

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¿Porquédedudosaobligatoriedadlegal?ComonosehanhecholasderogatoriasrequeridasparaimplementarlasNIIF-NIA,ycomohaynormaslegales de mayor jerarquía que son contrarias, desde la perspectiva legal es necesario aplicar esasnormasdemayorjerarquíaynonecesariamentelascontenidasenlanormativaNIIF-NIA.La interpretación ‘simplista’ dice que como abordan lamisma materia no hay problemas legales. Sin embargo, essimplistadecir,porejemplo,que‘firmarelbalance’(Art.207Código de Comercio) es lo mismo que ‘auditar los estadosfinancieros’(NIA).Abundan losejemplos.En laspáginassiguientes, seofrecensolamente siete. Están incompletos y por eso el lectorencontraráespaciosenblanco.Falta el reporte de muchas otras excepciones, esquinces ysalvedades, por ejemplo, las que se dan en las asociacionespúblico-privadas,enlascajasdecompensaciónfamiliar,yenla contabilidad del sector público (La CGN también usa laetiquetaNIIF,perohaydistancia importante inclusocon lasNICSP).

Comonosehanhecholas

derogatoriasrequeridasparaimplementarlasNIIF-NIA,ycomohaynormaslegalesdemayorjerarquíaquesoncontrarias,desdelaperspectivalegales

necesarioaplicaresasnormasdemayorjerarquíayno

necesariamentelascontenidasenlanormativaNIIF-NIA.

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Ejemplo1:Estadosfinancieros:Ley222vsNIC1,27y28&NIIF2vsCódigodeComercioUn juego que es ‘a tres bandas.’ Por un lado, la Ley 222 de 1995 (que modifica el Código deComercio).Porotrolado,lasNIC1,27y28,ylaNIIF2.Yporotroladomás,elCódigodeComercio(en lo nomodificado por la Ley 222/95, principalmente en lo que tiene que ver con la revisoríafiscal).Señalan diferentes definiciones de qué son los estados financieros, cuál es el conjunto que losconformayquéelementoslosintegran.ComolaLey222/95yelCódigodeComerciosondemayorjerarquía,puesenrealidadprimanydehecholasinterpretacionesemitidas,porejemplo,porSupersociedades,lodicendemaneraclara.¿En el momento de dirimir conflictos cuál aplica? Todo depende de si es para fines comerciales(prima el Código de Comercio), societarios (prima la Ley 222/95) o para reportes a laSupersociedades(primanlosrequerimientosdeSupersociedades).Muysimilarocurreconlasotrassuperintendencias.Y para otros efectos, el problema se mantiene: dependiendo de ‘para quién se dirigen’ se tienenprácticaseinterpretacionesdiferentes.Los requerimientos de las NIIF no necesariamente son obligatorios porque, además de lasdiferenciasarribamencionadas,estándiseñadosparaprepararprincipalmenteestados financierosconsolidados y, secundariamente, estados financieros separados (independientes). Como lossupervisores privilegian los estados financieros separados (independientes) en realidad laaplicabilidaddelasNIIFesbastantereducida.Mientras no haya conflictos entre partes, no hay problemas. Pero, ¿cómo se dirimirán lascontroversias que existan entre comerciantes? Averígüelo Vargas. Habrá que esperar cómoevolucionanlosprocesoslegalesenlasdistintasinstanciasjurisdiccionales.

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Ejemplo2:IndependenciadelauditorEnrelacióncon la independenciadelauditor,hayclarasyprofundasdiferenciasentre lasNIAy laRevisoríaFiscal.Las NIA requieren la independencia del auditor, pero el revisor fiscal no es independiente de laentidadylasnormaslegalesexigenqueseaelrevisorfiscalquienfirmeelbalancedelasempresasobligadasatenerrevisorfiscal.EnColombia,enrealidad,noexistelaprofesióndelauditordeestadosfinancierosfinanciero.Existenlaprofesióndelcontadorpúblicoylafiguradelrevisorfiscal,quetienequecumplirlacondicióndesercontadorpúblico.Losestándaresylasprácticasinternacionales,sobretodoenlasentidadesdeinteréspúblico(Grupo1),cadavezcentranmássuatenciónenlosrequerimientosestrictosdeindependenciadelauditordeestadosfinancieros(independenciafrentealaentidadqueauditaydelostrabajosrelacionadosquesoncompatiblesconlaauditoríadeestadosfinancieros).Larevisoríafiscalnopuedeserindependienteporqueesunórganosocietario:

• Haceparte de la entidad, si bien comoórganode control es independiente del órganodeadministraciónydelosdemásórganosdelasociedad.

• Elart.210delCódigodeComercio,ensupartefinal,dicetextualmente:

“Elrevisorfiscalsolamenteestarábajoladependenciadelaasambleaodelajuntadesocios”.

• Está obligado a cumplir, por ley y reglamento, funciones que según los estándares

internacionales se consideran son de auditoria de estados financieros, funciones que soncompatibles con la auditoría de estados financieros y, además, funciones que no soncompatiblesconlaauditoríadeestadosfinancieros.

LanormativacolombianaNIIF-NIAobligaaqueelrevisorfiscalaplique:

• Las NIA para el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207,

numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estadosfinancieros.Iguala,demanerasimplista,‘dictamendelosestadosfinancieros’con‘auditoríadelosestadosfinancieros’(queeslaexpresióndelasNIA),queincluyenounsolodictamensinounconjuntodereportes,deloscualeslaopiniónsobrelosestadosfinancierosesuno,peronoelúnico.

• Las ISAE (‘aplicables a todos los compromisos de aseguramiento’), en desarrollo de lasresponsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio (‘informes a laasambleaojuntadesociossobresiactosdelosadministradoresseajustanalosestatutos…silacorrespondencia,loscomprobantesdelascuentasyloslibrosdeactasyderegistrode

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acciones, se llevan y se conservan debidamente…si hay y son adecuadas las medidas decontrol interno,deconservaciónycustodiade losbienesde lasociedadode tercerosqueesténenpoderdelacompañía’

• Enel lenguajede lasNIA la auditoríadeestados financierosesun contrato (compromiso,

encargo)quedaunnivelaltodeaseguramientoy los compromisosdeaseguramientosonotroscontratosdiferentes,quedanunnivelmediodeaseguramiento.LarevisoríafiscalenlanormativacolombianaNIIF-NIAseconvierteenunconjuntodecontratosqueavecesdaaseguramientoalto,avecesaseguramientomedio,yotrasvecesnodaaseguramiento(p.ej.,certificaciones).

• EnellenguajedelasNIA(ydelCódigodeÉticadeIESBAqueobligaaplicarconjuntamente),losrequerimientosdeindependenciaaplicantantoalsocioacargo,comoatodoelequipodeauditoríayalareddelafirma.Elartículo210delCódigodeComerciopermitequeelrevisorfiscaltengaauxiliaresuotroscolaboradoresnombradosyaseaporélyremuneradosporlaentidadoporelrevisorfiscal.LasNIAtienenrequerimientosestrictosenrelaciónconelusodel trabajo de otros (auditores del componente, auditores internos, expertos del auditor,expertos de la administración), lo cual no se puede considerar equivalente al uso deauxiliaresporpartedelrevisorfiscal.

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Ejemplo3:Provisionesdecartera(activosfinancieros)Quizás el temamás importante y al quemenos atención se le está prestando o, según comentanalgunos, al que intencionalmente no se quiere que funcione como debe funcionar. Tiene, paraColombia,laclavedesielsistemadecontabilidaddelosbancosesNIIFonoloes,porefectodelaaplicacióndelprincipiodematerialidad.1En otro trabajo, que publiqué en agosto de 2013, comenté que las salvedades que el gobiernonacionalhizosobreestetemasignificanqueenrealidadColombialediceNOalasNIIF.2Conlasalvedada laaplicacióndelaNIC39enelsectorfinancierosedaunportazoenlacaraa laNIIF 9: se privilegian las normas prudenciales (que aplican a capital, pero no a activos, pasivos ypatrimonio)paranoaplicarlosestándaresdeinformaciónfinanciera(pérdidasesperadas).Medianteeldecreto2496/2015estoseextiendealascooperativasdeahorroycréditovigiladasporlaSuperintendenciadeEconomíaSolidariaporque ‘sonsimilaresa lascooperativas financierasyalas compañíasde financiamiento’: se privilegia la práctica tradicional de ‘inflar patrimonios’ (paraqueseveaquesetienemuchaplata)y‘ocultaregresos’(paraqueseveaquehaymuchasutilidades,aunquemedianteestructuracionessocietariasnosepaganimpuestosporello).Losmercadosdecapitalestánintegradosporlosmercadosfinancieros,desegurosydevalores.Entodoslospaísesnosedesarrollandemanerauniforme.EnEstadosUnidos,porejemplo,elmercadomásdesarrolladoeseldevalores.EnelReinoUnido,eldeseguros(másaún:dere-aseguros).EnColombia, losmercados financierosquesedana travésdelsistemabancario,son la fuentequealimenta la economía del país. La fuente de financiación principal para las empresas está en losbancos.Incluso el derecho financiero colombiano señala que ‘en las controversias entre las entidadesfinancierasylosacreedoreslaquevaleodefineeslacontabilidaddelaentidadfinanciera’(algoquetodos quienes firmamos pagarés en blanco con bancos y demás entidades del sector financieroestamosfamiliarizadosporquehacepartedelpagaré).Obligar a que las entidadesqueno sondel sector financiero apliquen laNIC39 (o laNIIF9), quellevanaquelasprovisionesdecarterasecontabilicensegúnlaspérdidasesperadas(enuncontextodeadministracióndelriesgo)yeximiralosbancosdelaaplicacióndeesasprovisiones,requiriendo1Enagostode2016hiceunanálisismásprofundosobreelimpactoquelacontabilidaddelosbancostieneenlaeconomía,inclusocomofundamentoparaunagestióntributariaeficaz.Vea:“ReformacontableNIIFparaunareformatributariaefectiva,”en:https://media.wix.com/ugd/e8a62c_37f927fb5f704e07b1d7f30da131cda0.pdf2Cfr.“ColombialediceNOalasNIIF,”en:https://media.wix.com/ugd/e8a62c_4edea0239585a060616d763ed0e23f0f.pdf.

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queseansegún‘normasprudenciales’(queenrealidadnosonprudencialessinolasviejasprácticasdeprovisiónporpérdidasincurridas)esdejarenunasituacióndedes-favorabilidadalasempresas(deudores)ante losbancos(acreedores)porqueprima lacontabilidaddelbanco,no ladeldeudor.UnasuntoalcuallasPYMESdeberánprestarespecialatención.Losqueusanenfoquessimplistasdiránquelas‘normasprudenciales’son‘normasdeadministracióndelriesgo.’Unjuegodepalabrasqueatraeincautosperoquelosespecialistasnoaceptandemaneraalguna.Asíque, ¿paraquémetersecon lascomplicacionesde laNIC39(ode laNIIF9)si conregistrarelextractobancarioessuficiente?La consecuencia de esto es que la implementación de la NIIF 15 Ingresosordinariosderivadosdecontratosconlosclientestendráquerecibirlasmismassalvedades.AunqueensumomentoelCTCPdiráquenoencuentraobstáculosparaque se conviertaennormacolombianay luegodiráqueesnecesariohacerexcepcionesparaqueciertossectoresnoseveanperjudicadosensusintereses.

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Ejemplo4:SectorcooperativoAdemás de las salvedades arriba mencionadas sobre las provisiones de cartera, hay otra perlamayor: comopor Ley los aportes de los asociados sonpatrimonio, pues entonces no es necesarioaplicar laNIC32quediceque talesaportes sonpasivos (unapartedecortoplazoyotrapartedelargoplazo):

“Lasorganizacionesdenaturalezasolidariarealizaránel tratamientode losaportessocialesen los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios.” (Art. 3 Decreto2496/2015).

GeneracuriosidadqueelCTCPalrecomendarlaincorporacióndelaNIC32dijoque‘nohayaspectosde fondo que impidan su aplicación.’ Ello, porque como no analizan estándar por estándar,recomiendanbloquesydejanestascosasporfuera.MástardeelmismoCTCPdeterminóque:

“…esteConsejohaconcluidoqueesviableelestablecimientodeunaexcepciónenlosestadosfinancierosindividualesoseparadosquepermitaalaSuperintendenciadeEconomíaSolidariamantenerelmodelodeprovisiónactualdelacarteradepréstamos,mientrasseimplementaelmodelodeadministracióndelriesgocrediticio”(27-julio-2015).

Queprime laLey79de1988sobre lasNIIF,enel casode losaportessociales,esquizás,elmejorejemploquemuestraquenohabiendoderogatoriasprimanlasnormassuperioresyenconsecuencialanormativacolombianaNIIF-NIAquedaenletramuerta.SiseagregaqueelloesrecomendadoporelCTCP,laobligatoriedadlegaldelasNIIFgeneracuestionamientosimportantes.Seolvidarondelacalidaddelatécnicacontable(querequiereseancontabilizadoscomopasivos,yasílodicelaNIC32),yprivilegiaronlaLey79de1988:secontabilizacomopatrimonioporqueasílodicelaLeyyenconsecuencianoseaplicalaNIC32.PuertasabiertasparademandarlalegalidaddelanormativacolombianaNIIF-NIA.Puertasabiertasporlosmismosautoresdedichanormativa.

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Ejemplo5:SectorsaludComoeldecreto2462/2013

“modificalaestructuraSuperintendenciaNacionaldeSalud”yelDecreto2702/2014

“actualizóyunificólascondicionesfinancierasydesolvenciadelasentidadesautorizadasparaoperarelaseguramientoensalud,”

ycomosegúnoficio2-2015-123503deSupersalud

“la situación que atraviesa el sector salud, en especial la relacionada con la situaciónfinanciera”

entonces el decreto 2496/2015 (que modifica el decreto 2420/2015) define ‘normas especiales’(apartadasdelasNIIF)paraelSectorSalud(yaprovecharonparaincluirlasCajasdeCompensaciónFamiliarqueparticipandentrodelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud).

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Ejemplo6:Pasivosposterioresalempleo

“EnlaComisiónIntersectorialserecomendóhomogenizarelcálculodelospasivospostempleoparalospreparadoresdeinformaciónfinancieraquelostenganasucargo,utilizandoparaelefectocomomejoraproximacióndemercado losparámetrosestablecidosenelDecreto2783de2001”(Decreto2496,pg.5delosconsiderandos).

QuedaclaroqueelDecreto2783/2001esunanormasuperioralaNIC19yconbaseenesto,laNIC19noseaplicaensuintegridad,ademásqueelargumentode ‘mejoraproximacióndemercado’escompletamentedudoso(eludelaaplicacióndelaNIIF13Medicióndelvalorrazonable):aligualquecon otras modificaciones a la implementación NIIF, lo único que logra es mantener las viejasprácticasynoincorporarsolucionesefectivasacordesalasrealidadesdelpresente.Lejosde losestándares internacionalesesperandoqueel sistemapensional revienteparaaliviarloaumentandoedadesdejubilación,aumentandoaportesdelosempleadosycreandomásimpuestos.

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Ejemplo7:CódigodeéticaprofesionaldeloscontadoresElCódigodeÉticaparaContadoresProfesionales,emitidoporIESBA,incorporadocomopartedelanormativaenmención,esletramuertaporqueunaLeysuperior(Ley43/90)eslaquereglamentelaprofesióndeloscontadores.Mientrasnosecambielaorganizacióndelaprofesiónysegenereunrégimendisciplinariodiferenteseguimos en las mismas: todos denominándose independientes cuando en realidad no lo son,dedicadosalasformalidadesdelcumplimientoregulatorioytributario,dejandolosespaciosabiertosparaotrosprofesionales.

Enfebrerode2015mostrécómolaprofesióncontablecolombianaesahoraunaprofesióncondoséticas,algoquerealmentenoseaceptaporquelaéticanecesariamentetienequeserunasola.3Lareacciónaesoscomentarioshasidoladeseñalarquecomoenamboscódigosseusanpalabrassimilares,sepuedenimplementarsinningúnproblema.Sonlosmismosargumentossimplistasqueolvidanquerespondenadefinicionesyestructurasdiferentesyque, sobre todo, cadaunodeesoscódigosllevaalaimplementacióndeprofesionesdiferentes,organizadasdemaneradiferente.

La definición de quién es contador público, contenida en la Ley 43/90, no es equivalente a ladefiniciónde ‘contadorprofesional’contenidaenelCódigodeÉticaparaContadoresProfesionales,de IESBA. La primera, es una definición generalista, la segunda, de carácter especializado, quediferenciael ejercicioprofesionalpúblico (independiente)yel ejercicioprofesionalennegocios (oprivado,sujetoalosinteresesdelclienteodelempleador).Enlaprimera,todosloscontadoressonindependientes (y dan fe pública), mientras que en la segunda unos lo son (cuando actúan enejercicio profesional público, de acuerdo con requerimientos específicos para ello) y otros no son(porqueactúanenejercicioprofesionaldenegocios,deacuerdoarelacionesqueporsunaturalezanorequierennipermitenindependencia).Como parte de la creatividad contable, el CTCP le propuso a IESBA que la expresión ‘contadorprofesional’ contenida en el Código de IESBA fuera reemplazada en Colombia por la expresión‘contadorpúblico,’conelargumentodequeéstaúltimaeslaexpresiónlocal.RealmentenosesabesiIESBA (o IFAC) dio tal autorización. En todo caso, los textos del Código de Ética de IESBAincorporadosenlanormativacolombianaNIIF-NIAusanlaexpresión‘contadorprofesional’ynohayclaridad de si por ahí un parágrafo escondido dice que ‘contador profesional’ es lo mismo que‘contadorpúblico.’

PeroenlaprácticaprimalaLey43/90yasílohanentendidotantolaJuntaCentraldeContadores(elórganodisciplinario)comolossupervisoresylaDIAN:apesardeestarlegalmentevigenteelCódigodeIESBA(incorporadocomopartedelanormativacolombianaNIIF-NIA),aplicaelcódigoqueaplicaeseldelaLey43/90.ElCódigodeIESBAestáenlanormativacolombianacomounconjuntomásdeletramuerta.Yenelhorizontenosevislumbraquelascosasvayanacambiar.

33Cfr.“¿Laéticadeloscontadoresahorasonvariaséticas?,”en:https://media.wix.com/ugd/e8a62c_b2eb6d2f82ff4eb4969a234f08fa4c93.pdf

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¿Porquénodemandanlalegalidaddeestanormativa?Básicamentesontreslasrazonesporlascualesnosedemandalalegalidaddeestanormativa.Principalmente, porque ‘en río revuelto, ganancias de pescadores.’ Adicional a ello, porque lassuperintendencias privilegian sus normas específicas: cumplimiento al gusto de los supervisores y‘otra’ informaciónparabancose inversionistas; las realidades financieraspoco importanmientrassegaranticen las formalidades legales. Y una tercera razón, porque los beneficiarios de las normas‘especiales’quierenmantenerlosprivilegiosquelesdanesasnormasespeciales.Amuchos,demasiados,lesgustaestesistemano-homogéneoyno-consistente,porquelespermitequelacontabilidadylarevisoríafiscalsean‘asumedida,’‘deacuerdoconsusgustos,’‘segúnsusinteresesparticulares.’ Enmediodeldesordennormativoaprovechanparahacer sus cositas.Tienen claroquecuandosalenalaluzpúblicaincidentescomolosdeOdebrech,Interbolsa,Estraval,Saludcoop,Reficar,ysimilares, ‘hayruidoperiodístico,’sancionanaalgunos,lascosasprontoquedanenelolvidoporquesurgennoticiasmásdestacadasy,loqueesmásimportante,elsistemano-homogéneoyno-consistentesemantieneysiguenhaciendolosuyo.Primanlasfilosofíasdel‘yohagoloquemedalagana,’ydel‘serpillopaga.’¿QuédicenIASBylaIFRSFacercadeestascosas?Guardan‘prudentes’silencios.EstánviviendosupropiaangustiaderivadadequeenlaconvergenciaconlosUS-GAAPquedaronclarasalgunasdesusdebilidadestécnicas(delascualesFASBnoadolece),ademásquelasincertidumbresporel Brexit y la des-regulación financiera anunciada porTrump les dejarán sin importantes fuentes definanciación.4Seestánaferrandoamantener ‘laventa’de lasnormascomouna fuente importantedesusingresosordinariosyporesoestándando‘patadasdeahogado’paraprotegerlamarcaNIIFyqueelaprovechamiento de la misma esté limitado a quienes pagan por ello: commoditizaciónde las NIIF.Aceptando solo las versiones ‘oficiales’ que les adulan y cerrando las puertas a cualquier crítica osugerenciaencontrario.El ‘desmonte’de losestándaresbasadosenprincipiosquedóclarocuandoIASBoptóporestándares-basados-enevidencia,5algodelocualtodavíanohayinformaciónobjetivadesiseconcretóono.Loqueestá claro es que los estándares y la calidad dijeron adiós y se dio la bienvenida a las normas y al

4Ennoviembrede2015hiceunoscomentariosrelacionadosconlapérdidadeimpulsoqueseveestáteniendoIASB.Vea:“¿Quiénesdefinenlosresultadosdelacontabilidad?¿Losabogadosoloscontadores?¿@IASBpierdemomentum?,”en:https://media.wix.com/ugd/e8a62c_dc39c0adaa8b4b77b82de77e10a07ef8.pdf5Cfr.“Estándaresbasados-en-evidencia,¿lediceIASBadiósalosprincipios?,”en:https://media.wix.com/ugd/e8a62c_0651a11e9c43463f9f8421b06d033517.pdf

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cumplimiento.Estoúltimotendráfuerzaenalgunospaíses(especialmenteAméricaLatina)peroconelanunciadodesmonteoreduccióndelosrequerimientosdelaLeyDodd-FrankenlosEstadosUnidosyelvolverconfuerzaaSarbanes-Oxleyelescenariointernacionalcambiaporcompleto.Paralorelacionadoconlasupervivencialaproteccióndela ‘marca’ puede ser una estrategia válida: puedencontrolarsuusoentrequienesnopaganporsuuso,peroal interior de las regulaciones, como es el casocolombiano,nodejadesermásqueuna‘etiqueta’queseusa con fines publicitarios (‘estamos en convergenciahacialasNIIF’)peroquenopermitesuimplementaciónrealymuchomenossuimplementaciónefectiva.LasNIIFsonenColombiamarcaregistrada,peroquienesprotegenla‘marca’pocoonadahacenporevitarqueenrealidad las NIIF® no seanmás que una etiqueta en la normativa colombiana: textos incorporadoscomopartedeunanormativaquedicequenosepuedenaplicarporquehaynormaslegalessuperioresquedebenaplicarse.AmaneraderesumenLo anterior es un análisis, incompleto, quemuestra que la actual normativa colombianaNIIF-NIA esineficazydedudosaobligatoriedadlegal.Dejaclaroque,porlaausenciadederogatoriasoportunas,laimplementación de las NIIF-NIA no es ni homogénea niconsistente, habida cuenta que existen otras normas decarácter legal que tienen prelación. Señala que ello generainestabilidad jurídica y costosos arbitramentos regulatorios.Muestraque lomáspreocupantede todoesquehaymuchos,demasiados, que están interesados en que las cosas sean asíporquesefavorecensusinteresesparticulares.Las derogatorias son necesarias, así su aprobación tenga quepasarpor elCongresode laRepública. La emisióndenormas‘porlapuertadeatrás’(jugándoselaaquenohayademandas),solo conduce a sistemas inefectivos como el que aquí se estácomentando.Peroparecequenohayinterésenqueserespetenlosmínimosdelastécnicasjurídicas.¿Puede, entonces, afirmarse, de manera objetiva, que el actual sistema contable colombiano es unsistemaNIIF?Esecuentoyanoselocreenadie.Asílascosas,desafortunadamenteseestánacrecentandosugerenciascomolassiguientes:

1. Paralacontabilidadlegalcontrateunabogadoy,silequedapresupuesto,contrateuncontador(‘paraque le firme’).Laprofesióncontablesiguepostradaynoreacciona.Elespejismode lotributariolehaceolvidarsedetodolodemás.

LasNIIFsonenColombiamarcaregistrada,peroquienesprotegenla‘marca’pocoonadahacenporevitarqueenrealidadlasNIIF®noseanmásqueunaetiquetaenla

normativacolombiana.

¿Puede,entonces,afirmarse,demaneraobjetiva,queelactualsistemacontablecolombianoesunsistemaNIIF?Esecuentoyanoselo

creenadie.

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2. SiUd.tieneungrupodepresiónqueinfluyaenelCTCPoenelgobierno,tranquilo,allílehacenlasnormasalamedidadesusinteresesparticulares.

Seríabuenoqueenlugardeestassugerenciassepercibierauncompromisoeficazporcolaborarenlageneracióndeunsistemaverdaderamente transparenteyequitativo,quedeverdadaportaracalidadinformativa.

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