normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica
Post on 07-Apr-2018
229 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
1/31
Tomado de www.vitalis.net
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LACONTAMINACIN ATMOSFRICA
Publicada en Gaceta Oficial N 4.899 de fecha 19/05/95.
Decreto N 638 26 de Abril de 1995
Rafael CalderaPresidente de la Repblica
En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 10 del artculo 190 de laConstitucin y de conformidad con lo establecido en los artculos 4, 19, 20 y21 de la Ley Orgnica del Ambiente, en Consejo de Ministros,
DECRETA
las siguientes,NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIN ATMOSFRICA
Capitulo IDisposiciones Generales
Artculo 1Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de lacalidad del aire y la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica
producida por fuentes fijas y mviles capaces de generar emisiones gaseosas ypartculas.
Artculo 2A los fines de este Decreto se entiende por:- Actividad Existente o en Funcionamiento: Fuente fija de contaminacinatmosfrica que a la fecha de publicacin de este Decreto se encuentreinstalada, en operacin o en la etapa de proyecto para su instalacin oampliacin.- Actividad Nueva: Fuente fija de contaminacin atmosfrica que a la fecha depublicacin de este Decreto no se encuentre instalada, ni en operacin, o que
se encuentre en la etapa de prefactibilidad, factibilidad o anteproyecto, para suinstalacin o ampliacin.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
2/31
Tomado de www.vitalis.net
- Aire Ambiental: Aquella porcin de la atmsfera, externa a edificaciones y delibre acceso al pblico.- Autorizacin Provisional de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente: Autorizacin que se otorga provisionalmente, previa evaluacintcnico-cientfica de su procedencia, a todas aquellas actividades econmicas y
procesos productivos para afectar reversiblemente el ambiente al emitircontaminantes por encima de los lmites de emisin establecidos, durante eltiempo necesario para completar la adecuacin o para ajustar los sistemas decontrol instalados.- Caracterizacin de Emisiones: Procedimiento mediante el cual se captan
muestras en chimeneas o ductos y se analizan para determinar lasconcentraciones de contaminantes descargados a la atmsfera.- Condicin Meteorolgica Desfavorable: Situacin atmosfrica que sepresenta en una regin, que al incidir en la dispersin vertical y horizontal delos contaminantes del aire, propicia la ocurrencia de concentraciones mselevadas que las esperadas normalmente a nivel del suelo.
- Contaminacin Atmosfrica: La presencia en la atmsfera de uno o mscontaminantes del aire.- Contaminante del Aire: Cualquier sustancia presente en el aire que, por su
naturaleza, es capaz de modificar los constituyentes naturales de la atmsfera,pudiendo alterar sus propiedades fsicas o qumicas, y cuya concentracin yperodo de permanencia en la misma pueda originar efectos nocivos sobre lasalud de las personas y el ambiente en general.- Emisin Visible: Emisin de contaminantes del aire, con tonalidad mayor o
igual a 1 u opacidad equivalente de 20%, en la Escala de Ringelmann.- Evaluacin de la Calidad del Aire: Procedimiento mediante el cual se
captan muestras de aire ambiental y se analizan, para determinar lasconcentraciones de contaminantes del aire.- Fuente Fija de Contaminacin Atmosfrica: Edificacin o instalacinexistente en un sitio dado, temporal o permanentemente, donde se realizanoperaciones que dan origen a la emisin de contaminantes del aire.- Fuente Mvil: Vehculo de transporte en el cual se generan contaminantesdel aire, como consecuencia de los procesos u operaciones que se realizanpara producir el desplazamiento de un sitio a otro.- Frecuencia de Muestreo: Periodicidad con que se realiza la captacin de
muestras durante el lapso de muestreo.- Lapso de Muestreo: Lapso en el cual se llevan a cabo, las evaluaciones de
calidad de aire o caracterizacin de emisiones, para determinar lasconcentraciones de los contaminantes. Para los estudios de calidad del aireeste lapso depender de las caractersticas y condiciones meteorolgicas delrea evaluada.- Lmite de Emisin de Contaminante del Aire: Concentracin mxima deemisin permisible de un contaminante del aire, descargado a la atmsfera atravs de una chimenea o ducto, establecida para proteger la salud y elambiente.- Lmite de Calidad del Aire: Concentracin mxima de un contaminante en elaire ambiental, aceptable para proteger la salud y el ambiente.- Mtodo Ringelmann: Tcnica empleada para la medicin de emisiones
visibles, mediante el uso de tarjetas que poseen una escala comparativadenominada Escala de Ringelmann.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
3/31
Tomado de www.vitalis.net
- Opacidad: Grado de interferencia en la transmisin de la luz, a su paso atravs de una emisin proveniente de una fuente fija o mvil.- Partcula Suspendida: Partcula con dimetro menor a 60 micras.- Perodo de Medicin: Lapso durante el cual se capta la muestra de aire en
el ambiente, o la emisin a travs de un ducto o chimenea, para determinar las
concentraciones de los contaminantes bajo anlisis.- Polvo: Tino general que designa las partculas slidas finamente divididas, dedimensiones y procedencia diversa.- Solvente Orgnico Fotoqumicamente Reactivo: Solvente orgnico quecontiene (en volumen):i. 5% o ms de compuestos olefnicos.ii. 8% o ms de compuestos aromticos, de al menos ocho (8) tomos de
carbono, exceptuando etilbenceno.iii. 20% o ms de etilbenceno, cetonas ramificadas, tricloroetileno o tolueno; o
iv. un total de 20% o ms del conjunto de compuestos especificados entre i y iii.- Solvente Orgnico Voltil: Compuesto orgnico lquido con una presin de
vapor mayor que 76 mm Hg bajo condiciones normales de almacenamiento (25C y 1 at).- Unidad Hartridge: Unidad de medida de la opacidad empleando un equipoHartridge.- Vehculo con Motor Diesel: Medio de transporte de carga o de pasajeros
impulsado por un motor de compresin que utiliza combustible diesel.
Captulo IIDe los Lmites de Calidad del Aire
Artculo 3A los efectos de estas normas se establecen lmites de calidad del aire para lossiguientes contaminantes de la atmsfera:
Contaminante Lmite(ug/m3)
Porcentajeexcedenciaen lapso demuestreo
Perodo demedicin(horas)
1 Dixido 80 50% 24
De azufre 200 5% 24250 2% 24
365 0.5% 24
2. Partculas 75 50% 24
Totales 150 5% 24
Suspendidas 200 2% 24
260 0.5% 24
3. Monxido 10.000 50% 8
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
4/31
Tomado de www.vitalis.net
de 40.000 0.5% 8
Carbono
4. Dixido 100 50% 24
de 300 5% 24Nitrgeno
5. Oxidantes 240 0.02% 1
Totales
Expresados
Como ozono
6. Sulfuro 20 0.5% 24
deHidrgeno
7. Plomo en 1.5 50% 24
Partcula 2 5% 24
Suspendidas
8. Fluoruro de 10 2% 24
Hidrgeno 20 0.5% 24
9. Fluoruros 10 2% 2420 0.5% 24
10. Cloruro de 200 2% 24
Hidrgeno
11. Cloruros 200 2% 24
- ug/m3: Microgramos por metro cbico de aire.-Las concentraciones de los contaminantes se calcularn para condiciones de1 atmsfera y 298 K.
Artculo 4El Ejecutivo Nacional podr establecer lmites de calidad para contaminantesno incluidos en el listado establecido en el artculo 3 de estas Normas.
Artculo 5Se establece la siguiente clasificacin de zonas de acuerdo con los rangos de
concentraciones de Partculas Totales Suspendidas (PTS), calculadas en basea promedios anuales
Partculas ug/m3 Zona
75 Aire limpio
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
5/31
Tomado de www.vitalis.net
75-200 Aire moderadamentecontaminado
201-300 Aire altamente contaminado
>300 Aire muy contaminado
Las zonas con niveles superiores a 300 ug/m3 sern objeto de laimplantacin de medidas extraordinarias de mitigacin
Artculo 6La evaluacin de la calidad del aire en un rea determinada, se llevar a cabodurante lapsos de muestreo que comprendan variaciones climatolgicas yestacionales, si las hubiera, y considerando los tipos y caractersticas de lasfuentes de emisin ms importantes del sector, ciclos de operacinrepresentativos de la produccin promedio anual de las fuentes, as comocualquier otra condicin del rea que pueda incidir en la calidad del aire. Este
lapso de muestreo comprender un tiempo mnimo de cuatro (4) semanas, unacantidad mnima de veinte (20) muestras efectivas, distribuidas durante todo ellapso de muestreo, con una frecuencia mnima de captacin de una (1)muestra cada tres (3) das, para estudios que se realicen en un lapso menor deseis (6) meses, y con una frecuencia mnima de una (1) muestra cada seis (6)das, para estudios efectuados en lapsos mayores a seis (6) meses. Asimismo,los perodos de medicin reflejarn las variaciones diurnas y nocturnas y losvalores mximos, para los casos de mediciones continuas. El nmero depuntos de muestreo y su ubicacin deber permitir que se detecten lasvariaciones de concentracin debido a las fuentes existentes. En todo caso, lalocalizacin de las estaciones de muestreo ser fuera del lindero de cualquier
fuente.
Artculo 7La determinacin de la concentracin de contaminantes en el aire podr serrealizada por los mtodos de muestreo, perodos de medicin y mtodosanalticos, que se sealan a continuacin:
Contaminante Mtodo de
muestreo
Perodo de
medicin
Mtodo
AnalticoDixido deazufre
Absorcin(manual)
1 hora a24 horascontinuas
Colorimetra(Mtodo de lapararosanilina)
Absorcin(manual)
1 hora a24 horascontinuas
Conductimetra(Mtodomanual)
Absorcin(manual)
1 hora a24 horascontinuas
Conductimetra(Mtodomanual)
Instrumental 1 hora a Fotometra de
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
6/31
Tomado de www.vitalis.net
(automtico) 24 horascontinuas
llama (mtodoautomtico)
Instrumental(automtico)
1 hora a24 horas
continuas
Fluorescencia(mtodo
automtico)Absorcin(Manual)
24 horascontinuas
CromatografaInica
PartculasTotalesSuspendidas
GranVolumen
24 horascontinuas
Gravimetra
Contaminante Mtodo de
muestreo
Perodo de
medicin
Mtodo Analtico
Monxido decarbono
Instrumental(automtico)
1 hora u 8horas
continuas
Espectrometra deinfrarrojo nodispersivo
(automtico)
Instrumental(automtico)
1 hora u 8horas
continuas
Electroqumico(mtodo
automtico)
Dixido de
Nitrgeno
Absorcin
(manual)
24 horas
continuas
Colorimetra
(mtodo Arsenitode Sodio)
Instrumental(automtico)
24 horascontinuas
Quimiluminiscencia(mtodo
automtico)
OxidantesTotales
Absorcin(manual)
1 horacontinua
Colorimetra(mtodo del Iodurode Potasio enmedio neutro)
Ozono Instrumental(automtico)
1 horacontinua
Quimiluminiscencia(detector fotomultiplicador)(mtodoautomtico)
Plomo GranVolumen
24 horascontinuas
Espectrofotometrade absorcinautomtica
Sulfuro deHidrgeno
Absorcin(manual)
30 minutoscontinuos
Colorimetramtodo del Azul de
Metileno (manual)
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
7/31
Tomado de www.vitalis.net
Instrumental(automtico)
30 min a24 horascontinuas
Fotometra dellama (mtodoautomtico)
Instrumental
(automtico)
30 min a
24 horascontinuas
Fluorescencia
(mtodoautomtico)
Fluoruro deHidrgeno
Absorcin(manual)
24 horascontinuas
Potenciometra conelectrodoespecfico parafluoruro
Fluoruros Captacinen mediofiltrante
24 horascontinuas
Potenciometra conelectrodoespecfico parafluoruro
Cloruro deHidrgeno
Absorcin(manual)
24 horascontinuas
Potenciometra oVolumetra(Mtodo del NitratoMercrico)
Cloruros Captacinen mediofiltrante(manual)
24 horascontinuas
Potenciometra oVolumetra(Mtodo del NitratoMercrico)
Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables podr autorizar, previa solicitud de parte interesada, la utilizacinde otros mtodos de medicin que cuenten con la equivalencia respectiva.
Artculo 8El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, medianteResolucin, podr crear una Resolucin Nacional de Medicin de Calidad delAire, con la participacin de organizaciones gubernamentales y nogubernamentales. En la Resolucin se establecern las Normas sobre suintegracin, organizacin y funcionamiento.
Captulo IIIDel Control de las Fuentes Fijas de Contaminacin Atmosfrica
Seccin IClasificacin de las Fuentes
Artculo 9Las fuentes fijas que se sometern a la aplicacin de este Decreto son aquellasque correspondan a las siguientes actividades:
Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
8/31
Tomado de www.vitalis.net
DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO
21 210 2100 Explotacinde minas de
carbn22 220 2200 Produccin
de petrleo ygas natural
23 230 2301 Extraccinde mineralde hierro
2302 Extraccinde minerales
no ferrosos29 290 2901 Extraccin
de piedra,arcilla yarena
2902 Extraccinde minerales
parafabricacin
de abonos y
elaboracinde productosqumicos
2903 Explotacinde minas desal
2909 Extraccinde mineralesn.e.p.
31 311 3116 Productos demolinera
31161 Elaboracinde cereales
3118 Fbricas yrefineras deazcar
31182 Elaboracinde papeln
31211 Molienda
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
9/31
Tomado de www.vitalis.net
torrefaccinde caf, t ysimilares
31212 Molienda,
preparaciny refinacinde sal
3140 Industria delTabaco
32 321 32111 Fabricacindefilamentos yfibras textiles
32112 Fabricacinde hilados
32113 Fabricacinde telas
33 331 33111 Aserraderosy talleres deacepilladuras
33112 Fabricacinde maderaslaminadas
33123 Fabricacindematerialesde maderapara laconstruccin
34 341 3411 Fabricacinde pulpa demadera,
papel ycartn
DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO
342 3420 Elaboracindeimpresioneslitogrficas,
tipogrficas eimpresiones
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
10/31
Tomado de www.vitalis.net
en general
35 351 3511 Fabricacinde sustanciasqumicas
bsicasexceptoabonos
3512 Fabricacinde abonos yplaguicidas
3513 Fabricacinde resinassintticas,materiales
plsticos yfibrasartificialesexcepto elvidrio
352 3521 Fabricacinde pinturas,barnices ylacas
35221 Fabricacinde productosfarmacuticos
3523 Fabricacinde jabones ypreparadospara limpieza
3529 Fabricacindeproductos
qumicos,n.e.p.
35292 Fabricacindeadhesivos,colas yaprestospara laindustriatextil
35293 Fabricacinde tintas
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
11/31
Tomado de www.vitalis.net
35294 Fabricacindematerialesqumicospara
fotografas35295 Fabricacin
de velas yfsforos
353 3530 Refinacinde petrleo
354 3540 Fabricacindeproductos
diversosderivadosdel petrleoy del carbn
355 35511 Industrias dellantas ycmaras decaucho
DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO
36 361 3610 Fabricacinobjetos debarro, loza yporcelana
362 3620 Fabricacinde vidrio yproductos de
vidrio365 3650 Fabricacin
de vajillas yutensiliosdomsticosplsticos
369 3691 Fabricacinde productosde arcillapara la
construccin
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
12/31
Tomado de www.vitalis.net
3692 Fabricacinde cemento,cal y yeso
3699 Fabricacin
de productosminerales nometlicos,n.e.p.
36991 Fabricacinde productosde hormigny otrosproductos abase de
cemento36992 Fabricacin
deproductosde mrmol ygranito
36993 Fabricacindeproductosabrasivos en
general36994 Fabricacin
deproductos abase deasbesto
37 371 37101 Industriasbsicas delhierro yacero
37102 Fabricacinde piezasfundidas,forjadas oestampadasde hierro yacero
372 37201 Industriasbsicas del
aluminio37202 Industrias
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
13/31
Tomado de www.vitalis.net
bsicas delcobre,plomo,estao, zinc,bronce y
latn37208 Industrias de
metalespreciosos
38 381 38112 Fabricacinde utensiliosde aluminio
DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO
38113 Fabricacin deartculos deferretera
38193 Galvanizado yniquelado depiezasmetlicas
383 38393 Fabricacin deacumuladores ypilas elctricas
38 384 3841 Construccionesnavales yreparaciones debarcos
41 410 4101 Luz y fuerzaelctrica
4102 Produccin ydistribucin degas
71 719 7192 Depsito yalmacenamiento(referido ahidrocarburos ysus derivados)
SCD Combustin de carbn,lea, restos vegetales yderivados del petrleo,
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
14/31
Tomado de www.vitalis.net
con fines de obtencinde energa
SCD Industrias que utilicenmotores de combustin
con potencia superior a25.000 Kcal/hora
SCD Incineracin dedesechos domsticos,peligrosos y hospitalarios
SCD Ensamblaje de vehculos
SCD Fabricacin deFerroaleaciones
SCD: Sin clasificacin determinada por las Naciones Unidas.
Pargrafo nico: Las actividades no incluidas en esta lista que emitan polvo,humo u olores, provocando molestias persistentes en la comunidad, sernconsideradas como problemas de orden pblico y dirimido por las autoridadeslocales competentes, de conformidad con las leyes y ordenanzascorrespondientes, sin perjuicio de la intervencin del Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables en los casos en que la importancia de laafectacin del ambiente por la actividad as lo requiera.
Seccin II
Lmites de Emisin
Artculo 10A los efectos de este Decreto, se establecen los siguientes lmites de emisin
de contaminantes del aire y de opacidad, para las fuentes fijas decontaminacin atmosfrica:
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmmg/m3 NUEVASmg/m3
OBSERVACIONES
cido Sulfrico Fabricacinde cidoSulfrico
300 150 Mtodo decontacto
Cadmio Fabricacinde Cadmio
25 17 (a)
Fabricacinde Cloro
200 150
Fabricacinde
CarbonatoSdico
300 200
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
15/31
Tomado de www.vitalis.net
Cloruro deHidrgeno
Obtencinde Cobre
300 300
Incineracinde residuos
peligrosos
75 50
Dixido de Azufre CentralesTrmicasFuel Oil
4500 3000 Cualquier potencia
Instalacionesque utilizanFuel Oil
5000 3400
Fabricacinde cido
Sulfrico
2850 1425 Mtodo decontacto
Bateras deCoque
500 500 Tambin enrecuperacin desub-productos
Obtencinde Aluminio
6 3 Reduccin deAluminio (c)
Obtencinde Cobre
1500 1500
Refinacin
de Petrleo
5000 4200 Proceso de
craqueo catalticoPlanta derecuperacin deazufre
Fabricacinde pasta depapel
10 5 Pasta al bisulfito,en Kg/t de pasta
Incineracinde desechospeligrosos
200 100
Fluoruros (como F) Obtencinde aluminio
1.2 1.0 Reduccin dealuminio (c)
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3
OBSERVACIONES
Fluoruros F FH Fabricacin defertilizante 9.07 0.07 Superfosfatossimples (e)
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
16/31
Tomado de www.vitalis.net
0.05 0.05 Superfosfatostriples (e)
Fluoruro deHidrgeno
Ferroaleaciones 1 1 Ferro-molibdeno
Incineracin dedesechospeligrosos
5 2
Bromuro deHidrgeno
Incineracin dedesechospeligrosos
5 5
Monxido deCarbono
CombustibleIndustrial
1150 1150 Instalaciones queutilizan fuel-oil (b)
Actividades sin
normasespecficas
400 400 (b)
xidos deNitrgeno (comoNO2)
Actividades sinnormasespecficas
300 150 (b)
Fabricacin decido ntrico
3 1.5 (f)
Incineracin dedesechos
peligrosos
500 200
Fabricacin deCemento
1800 1300 (b)
Fabricacin devidrio yproductos devidrio
1800 1300 (b)
Partculas Slidas CentralesTrmicas e
instalacionesque utilizanfuel-oil
250 175 Potencia 50 MW
175 150 Potencia 50 - 200MW
150 20 Potencia > 200MW
Incineracin deresiduos slidos
no peligrosos
300 250 Residuos lt/h
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
17/31
Tomado de www.vitalis.net
250 200 Residuos 1-3 t/h
250 250 Residuos 3-7 t/h
150 150 Residuos 7-15 t/h
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3
OBSERVACIONES
Incineracinde desechospeligrosos
50 30 (d)
Incineracinde desechospatolgicos
100 100 (j)
Preparacinyaglomeracinde minerales
250 150 Aglomeracin deminerales(peletizacin ysinterizacin)
150 120 Preparacin delcarbn (molienda)
Bateras decoque einstalacinderecuperacinde sub-productos
150 150
Fabricacinde arrabio
100 100
Fabricacin
de acero
150 120 Valores medios de
un ciclo completoAceras conhornos dearco elctrico
350 250 Hornos decapacidad menorde 5 t
150 120 Hornos decapacidad mayorde 5 t
AcerasSimens
Martn
150 120
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
18/31
Tomado de www.vitalis.net
Fundicionesde cubilote
600 250 Cubilotes entre 1 y5 t/h
300 150 Cubilotes mayoresde 5 t/h
Obtencin dealuminio
9 3.5 Reduccin dealuminio (c)
150 100 2. fusin
Obtencin decobre
300 150 Fusin del cobre
500 300 Refino del cobre
500 300 Hidrometalurga
Obtencin de
plomo
150 50 Cualquier proceso
excepto Horno decuba
200 100 Horno de cuba(refino)
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmmg/m3 NUEVASmg/m3
OBSERVACIONES
Obtencin dezinc
200 50
Fabricacin defertilizantes
150 120 Fertilizantesorgnicos
150 150 Fertilizantesnitrogenados
150 150 Fertilizantes
fosfatadosFabricacin decarburo decalcio
150 150 Instalacin depreparacin
350 250 Horno
Fabricacin denegro de humo
100 60
Fabricacin dealmina
150 50
Ferroaleaciones 15 10 Ferro-silicio (h)
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
19/31
Tomado de www.vitalis.net
20 15 Ferro-silicio cromo(h)
5 5 Ferro cromorefinado (h)
0.5 0.3 Ferro-siliciomanganeso (h)
Refinacin depetrleo
120 120 Calderas y hornos
50 50 Regeneracin delas unidades decraqueo
Fabricacin desal
250 150
Concretoproductos yasflticos
250 100
Fabricacin depasta de papel
250 150 Pasta al bisulfito,combustin delejas
250 150 Pasta al sulfato okraft
Fabricacin deproductos demolineras
50 50
Fabricacin deobjetos debarro, loza oporcelana
50 50
Fabricacin otransformacinde cloruro de
polivinilo
50 50
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3
OBSERVACIONES
Fabricacinde maderas
laminadas ymateriales
50 50
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
20/31
Tomado de www.vitalis.net
de maderapara laconstruccin
Fabricacin
deproductosde hormign
50 50
Plomo ycompuestos (enPb)
Obtencinde plomo
100 80 Plantas pequeasy medianas caudalde emisin menorde 300 m3/min
15 10 Plantas grandescaudal de emisinmayor de 300
m3/minPolvos Fabricacin
de Cemento250 150 Hornos
100 100 Enfriadores
250 150 Trituradoras,molinostransportadores yensacadoras
Cermicas 250 150
Vidrios yfibrasminerales
250 200
Sulfuro deHidrgeno
Bateras deCoque
2000 2000 Tambin enpreparacin desubproductos
Refinacinde petrleo
7.5 5 Tanques dealmacenamientode azufre lquido
Tanques dealmacenamientode productosprovenientes deconversinprofunda
Plantas Claus
Fabricacinde pasta de
papel
10 7.5 Pasta al sulfato okraft ( g)
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
21/31
Tomado de www.vitalis.net
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3 OBSERVACIONES
Fabricacin deviscosa y otrosproductossimilares
10 7.5
Trixido deAntimonio
Fabricacin deantimonio
80 60 Valor inferior a2.500 l/s
30 20 Valor superior a
2.500 l/sTrixido deArsnico
Fabricacin dearsnico
80 60 Valor inferior a2.500 l/s
30 20 Valor superior a2.500 l/s
Pentxido deFsforo
Incineracin dedesechospeligrosos
10 5
Compuestos
Orgnicos voltiles
Actividades que
utilizan solventesorgnicos noreactivosfotoquimicamente
6.8 Kg/d 1.3 Kg/h 6.8 Kg/d
1.3Kg/h
Solventes
sometidos aprocesos decalentamiento ocontacto con llama
Actividades queutilizan solventesorgnicosfotoqumicamentereactivos
15 Kg/d 3 Kg/h (i) 15 Kg/d 3 Kg/h(i)
Solventes nosometidos aprocesos decalentamiento ocontacto con llama
Dioxinas y Furanos Incineracin dedesechospeligrosos
0.1 0.1 (k)
HidrocarburosAromticosPolicclicos
Incineracin dedesechospeligrosos
0.05 0.05
(a) La cantidad total emitida no podr sobrepasar 13,6 Kg para un perodo de168 h semanales
(b) Unidades en p.p.m(c) Valor estndar expresado en kg/t de aluminio.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
22/31
Tomado de www.vitalis.net
(d) Los lmites para incineracin de residuos peligrosos deben ser expresadossobre la base seca, a condiciones normales y corregidas a 50% de exceso deaire.La correccin a 50% de exceso de aire se efecta segn la siguiente ecuacin:E=Ea x 11.30/(N2/O2)
donde: E = Emisin corregida a 50% de exceso de aireEa = Emisin sobre base seca no corregidaN2/O2 = Razn entre la concentracin, en base seca, de nitrgeno y oxgeno
en el gas emitido.(e) Medidas en kg de F/t P2O5.(f) Valor promedio en un perodo de 2h expresado en t de NO2/kg de cidontrico al 100%(g) Valor medio en un perodo de 8 min y que no debe ser excedido durantems del 5% del tiempo de funcionamiento mensual.(h) Valor estndar expresado en kg/t de producto(i) Comprenden todas las emisiones durante las doce (12) horas de secado
siguientes a la ltima aplicacin de solventes orgnicos o productos que loscontienen. Por otra parte, los diferentes componentes de un proceso continuoconstituyen una sola fuente fija.(j) g/100 kg de carga, para un incinerador de cualquier capacidad.(k) ng/m3
ACTIVIDAD UNIDADES ESCALA DERINGELMANN
OBSERVACIONES
CentralesTrmicas a
fuel oil
1 Valores nosuperiores a 2 en
la Escala deRingelmann, enperodos de 2
min/h
CombustinIndustrial
1 Instalaciones queutilizan carbn (a)
2 Instalaciones queutilizan fuel-oil
Incineradores
de residuosslidos
1 Mximo 2
unidadesRingelmann para
perodos de 3min/h
Siderrgicas 2 Bateras de coquee instalaciones derecuperacin de
sub-productos (b)
2 Hornos derecalentamiento y
tratamientos
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
23/31
Tomado de www.vitalis.net
trmicos
Refineras depetrleo
1 Excepto enperodos de 3
min/h, y con una
tolerancia del 2%,del tiempo duranteel ao
Fbricas deCemento
2
Plantas deaglomeradosasflticos
1
Fabricacin de
cido ntrico
Las emisiones a la
atmsfera debenser incoloras
Fabricacin defertilizantes
1 Slo perodos de 3min/h que podrn
llegar a unaopacidad de 2 en
la Escala deRingelmann
Fabricacin deProductos a
base deasbesto
No debe presentaremisiones visibles
(a) Este ndice podr alcanzar valores superiores a 2 en la Escala deRingelmann, en perodos de 2 min/h. En el perodo de encendido nosobrepasar el valor de 3 en la Escala de Ringelmann, obtenido como mediade 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min del comienzo del mismo.(b) Mximo 2 en la Escala de Ringelmann, en perodos de 10 min/h en la
carga, y de 15 min/h en la descarga.
Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables podr establecer lmites de emisin distintos a los establecidos eneste artculo, para actividades o reas especficas, cuando las condiciones decalidad del aire del sector, o las condiciones climatolgicas que incidan en losproblemas de calidad del aire del mismo, as lo justifiquen.
Artculo 11Las empresas que utilicen compuestos orgnicos voltiles, incluyendosolventes de presin de vapor mayor de 76 mm Hg a 25 C, que poseantanques de capacidad superior a 150 m3 para almacenar estos compuestos,debern adoptar las siguientes medidas:
a.- Si la presin de vapor es menor o igual a 76 mm Hg, el tanque dealmacenamiento estar equipado con un respiradero de conservacin.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
24/31
Tomado de www.vitalis.net
b.- Entre 77 y 570 mm Hg, estarn equipados con un techo flotante.c.- Para presiones mayores de 570 mm Hg, contarn con un sistema de
recuperacin de vaporPargrafo nico: Se excluye de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo
a los tanques subterrneos de combustible en gasolineras.
Artculo 12Las chimeneas y ductos de fuentes fijas estarn diseadas de forma que se
optimice la dispersin de los contaminantes emitidos, para evitar que a nivel delsuelo se sobrepasen los lmites de calidad del aire, si se presentan condicionesmeteorolgicas desfavorables. Asimismo, las chimeneas y ductos de lasinstalaciones nuevas debern contar con facilidades para permitir el muestreo ycaracterizacin de las emisiones
Artculo 13La caracterizacin de emisiones provenientes de chimeneas o ductos se
llevar a cabo mediante un mnimo de tres (3) corridas en cada punto decaptacin seleccionado, cuando el estudio se realiza por primera vez, y de unmnimo de dos (2) corridas, en los casos de fuentes estudiadas conanterioridad. En todo caso, las corridas se llevarn a cabo a una produccin dela fuente evaluada mayor que el promedio anual.
Artculo 14La determinacin de la concentracin de contaminantes en emisionesprovenientes de chimeneas o ductos se realizar segn mtodos aprobadospor la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) o por mtodosequivalentes autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.
Artculo 15Se prohibe el empleo de tcnicas de dilucin o dispersin, como mtodo
primario o nico de control, para reducir las concentraciones de partculas ygases contaminantes.
Artculo 16Se prohibe la instalacin de nuevos incineradores de tipo domstico o industrialen zonas urbanas o centros poblados.
Artculo 17En zonas urbanas o vecinas a centros poblados, donde se realicen
construcciones, movimientos de tierra, trabajos de vialidad, actividadesmineras, procesamiento, acarreo y almacenamiento de slidos granulares ofinamente divididos, susceptibles de producir emisiones de polvos, se aplicarnlas medidas correctivas para controlarlos, se mantendr el rea de trabajo uoperaciones libre de escombros y restos de materiales y se acondicionarn lasvas de acceso dentro del rea de trabajo, a objeto de mantener en estas zonaslas concentraciones de partculas totales suspendidas dentro de los lmitesestablecidos en el artculo 3.
Artculo 18
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
25/31
Tomado de www.vitalis.net
Las fuentes fijas localizadas fuera de reas urbanas debern considerar entrelas medidas mitigantes a cumplir, la forestacin para impedir la erosin yarrastre de suelo, y formar cortinas rompe vientos que amortigen el transportede partculas a sectores vientos abajo de la fuente en cuestin.
Artculo 19Se prohibe la instalacin de nuevas fuentes de las sealadas en el artculo 9,emisoras de partculas, en zonas clasificadas como de aire totalmentecontaminado o muy contaminado, conforme a lo sealado en el artculo 5.Pargrafo nico: Se excepta de lo dispuesto en este artculo, la instalacinde industrias que no representen riesgos para la calidad del aire de la zona.
Captulo IVDel Control de las Emisiones por Fuentes Mviles
Artculo 20 Derogado
A los efectos de este Decreto, el indicador de la contaminacin atmosfrica porfuentes mviles es el vehculo con motor diesel.
Artculo 21 DerogadoLa emisin proveniente de un vehculo con motor diesel de transporte
terrestre, no deber exceder un nivel de opacidad de 40 Unidades Hartridge, ola medicin equivalente que cuente con la aprobacin del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Artculo 22 DerogadoEl control del cumplimiento de las disposiciones sobre fuentes mviles
previstas en este Decreto corresponde a las autoridades municipales, sinperjuicio de las polticas y normas tcnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional.
Captulo VDel Seguimiento y Control
Artculo 23Se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente para
el seguimiento y control de las actividades contempladas en el artculo 9.
Artculo 24Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que pretendan realizarcualquiera de las actividades contempladas en el artculo 9, deberninscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente,antes del inicio de sus actividades. Asimismo, debern inscribirse en elRegistro las empresas en funcionamiento a la fecha de publicacin de esteDecreto.Pargrafo nico: Se exceptan del cumplimiento de lo sealado en esteartculo, las empresas inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables con anterioridad a la fecha de publicacin de este
Decreto.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
26/31
Tomado de www.vitalis.net
Artculo 25A los efectos de la inscripcin en el Registro, los interesados llenarn la
correspondiente planilla y la presentarn por ante las Oficinas Regionales delMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Losfuncionarios receptores verificarn los recaudos presentados y en caso de que
los mismos estn conformes, otorgarn la constancia de registrocorrespondiente.Pargrafo nico: Las empresas ya inscritas en el Registro que no cuenten
con la constancia correspondiente, podrn solicitarla ante las OficinasRegionales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables.
Artculo 26Las actividades inscritas en el registro debern presentar ante el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables la caracterizacin de susemisiones, al menos una (1) vez por ao.
Pargrafo Primero: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, previa solicitud debidamente justificada de parte interesada, podrautorizar la sustitucin de la caracterizacin por otros mtodos de evaluacin oextender el plazo para la presentacin de la caracterizacin hasta un mximode dos (2) aos. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables otorgar constancia de la presentacin de la caracterizacin o dela evaluacin correspondiente.
Pargrafo Segundo: Se excepta del cumplimiento de lo dispuesto en esteartculo, a las actividades que se encuentran en proceso de adecuacinconforme a lo sealado en el Captulo VI de estas Normas.
Artculo 27Los responsables de las empresas debern mostrar la constancia de
inscripcin en el Registro y de la caracterizacin o evaluacin correspondiente,a las autoridades ambientales que por razones de vigilancia y control as lorequieran. Asimismo, debern actualizar la informacin en caso de modificacinde sus procesos o ampliacin de sus instalaciones.
Artculo 28
La informacin suministrada para los fines del Registro ser de carcterconfidencial en lo relativo a la licencia industrial de produccin, pero no as losdatos concernientes para el control de la contaminacin atmosfrica.
Captulo VIDel Rgimen de Adecuacin
Artculo 29Las actividades en funcionamiento, comprendidas en el listado del artculo 9,
que para la fecha de publicacin de este Decreto no hayan alcanzado loslmites de emisin establecidos en el artculo 10, debern iniciar un proceso de
adecuacin a la normativa ambiental, atendiendo a los siguientes aspectos:
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
27/31
Tomado de www.vitalis.net
1.- La ubicacin de la actividad respecto a centros poblados, ecosistemasfrgiles o zonas referidas en el artculo 5.2.- El volumen, la periodicidad y las caractersticas fsico-qumicas, biolgicas
y toxicolgicas de las emisiones.3.- Las limitaciones y restricciones de carcter tcnico para la ejecucin de las
actividades de adecuacin.4.- Las condicionantes financieras para el desarrollo del proceso deadecuacin5.- Las acciones o avances en materia de adecuacin a la normativa ambientalen proceso de ejecucin.
Artculo 30A los efectos de la formulacin de la propuesta de adecuacin, losresponsables de las actividades sealadas en el artculo anterior presentarnante las Direcciones Regionales correspondientes del Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables, una propuesta de trminos de
referencia para la formulacin de un cronograma de adecuacin. La propuestaincluir:1.- La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos,tecnologas, procesos productivos, recursos humanos y servicios.2.- La descripcin de los equipos y procesos generadores de las emisiones.3.- La propuesta, debidamente justificada, sobre los objetivos especficos,
caractersticas, alcances y condiciones del proceso de adecuacin.El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables evaluar la
propuesta y, en caso de no considerarla adecuada, lo comunicar al interesadopara que ste efecte las correcciones correspondientes y proceda, dentro delos treinta (30) das consecutivos siguientes, a la presentacin de unapropuesta definitiva de trminos de referencia.
Artculo 31La propuesta definitiva de trminos de referencia ser evaluada por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en caso deser aprobada fijar un plazo no mayor de treinta (30) das consecutivos para lapresentacin del cronograma de adecuacin de las emisiones, as como lascondiciones, limitaciones y restricciones bajo las cuales se desarrollar laactividad en cada fase del proceso.Pargrafo nico: Los plazos establecidos en este artculo podrn ser
modificados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, cuando las circunstancias del caso as lo recomienden.
Artculo 32Los cronogramas de adecuacin contendrn:1.- La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos,
tecnologas, procesos productivos, recursos humanos y servicios.2.- La descripcin de los equipos y procesos generadores de las emisiones.3.- La caracterizacin cuantitativa y cualitativa de las emisiones generadas, o
en su defecto los clculos tericos sobre emisiones.4.- La informacin disponible sobre las caractersticas, cualitativas y
cuantitativas, de la atmsfera en el rea de la emisin, de estar disponible.
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
28/31
Tomado de www.vitalis.net
5.- La descripcin de las acciones de adecuacin a la normativa ambiental enproceso de ejecucin.6.- Los datos disponibles sobre la rentabilidad de la empresa o sector, que se
estimen necesarios para la toma de decisiones sobre el proceso deadecuacin.
7.- La propuesta de un plazo definido para el traslado o clausura de laactividad ante la imposibilidad tcnica o financiera para la adecuacin a lanormativa ambiental, de ser el caso.8.- La propuesta sobre acciones a desarrollar, presentadas de un modo
cronolgico, con la indicacin de sus fechas de ejecucin y resultadosesperados del proceso de adecuacin.
Artculo 33Presentando el cronograma de adecuacin de las emisiones, el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables proceder a su evaluaciny, de ser procedente, autorizar la continuacin temporal de la actividad
mientras dure el proceso de adecuacin a las normas tcnicascomplementarias de la Ley Penal del Ambiente.Pargrafo nico: La autorizacin sealada en este artculo se otorgar con
base en lo establecido en el artculo 21 de la Ley Orgnica del Ambiente. Eneste sentido, quienes se encuentren tramitando debidamente el proceso deadecuacin o ejecutando sus respectivas actividades conforme a cronogramasde adecuacin de emisiones, estarn cumpliendo con las Normas Tcnicascomplementarias de la Ley Penal del Ambiente establecidas por el EjecutivoNacional.
Artculo 34El cronograma de actividades y la autorizacin correspondiente sernpublicados, por cuenta del administrado, en un diario de circulacin regional enel rea de influencia de la industria, a los efectos de informar a la ciudadana ypromover su participacin en el seguimiento del proceso.
Artculo 35En los casos en que los responsables de las actividades sealadas en este
Captulo ya tengan formulados sus cronogramas de adecuacin, los mismospodrn ser presentados directamente para su evaluacin por el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables, sin que sea necesaria la
formulacin de unos trminos de referencia.Artculo 36Cumplido el cronograma de adecuacin, los interesados presentarn lacaracterizacin de sus emisiones, conforme a lo establecido en el artculo 26de estas Normas.
Artculo 37El incumplimiento de los plazos sealados en los artculos 30 y 31, de loscronogramas de adecuacin de las emisiones y de las condiciones, limitacionesy restricciones para el desarrollo de actividades mientras dure el proceso de
adecuacin, por causas imputables al administrado, dar lugar a la aplicacin
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
29/31
Tomado de www.vitalis.net
de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgnica del Ambiente, sinperjuicio de la responsabilidad penal prevista en la Ley Penal del Ambiente.
Artculo 38 DerogadoLos Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Fomento, Energa y Minas y
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los Municipios,coordinarn acciones para el establecimiento de mecanismos y programasintegrales de adecuacin y minimizacin de los efectos negativos producidospor las fuentes mviles de contaminacin atmosfrica existentes o enfuncionamiento, a los fines de la aplicacin de los lmites de emisinestablecidos en el artculo 21 de este Decreto. Los sealados organismosestimularn la participacin en estos programas de otras instituciones decarcter pblico o privado, tales como asociaciones civiles de transportistas yPetrleos de Venezuela, S.A
Pargrafo nico: Los responsables de las fuentes mviles existentes o en
funcionamiento adoptarn las medidas que estn a su disposicin para ladisminucin de sus emisiones contaminantes, mientras se implementan losprogramas y mecanismos de adecuacin previstos en este artculo.
Captulo VIIDisposiciones Finales y Transitorias
Artculo 39El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a solicitud
de parte interesada, podr otorgar constancias de cumplimiento de la normativaambiental en materia de emisiones, a aquellas actividades inscritas en elregistro que hayan presentado la caracterizacin correspondiente, conresultados satisfactorios, y a quienes hayan cumplido con su proceso deadecuacin.
Artculo 40Esta autorizacin se otorgar conforme a lo establecido en el artculo 21 de la
Ley Orgnica del Ambiente y su duracin no exceder de seis (6) meses.Esta autorizacin se otorgar conforme a lo establecido en el artculo 21 de la
Ley Orgnica del Ambiente y su duracin no exceder de seis (6) meses.Pargrafo nico: En casos de emergencia o de emisiones imprevisibles en
violacin de estas normas, los responsables de la actividad lo notificarn alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y activarn losplanes de emergencia o contingencia a que haya lugar.
Artculo 41El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables llevar un
Registro de las empresas especializadas en la captacin o anlisis de muestrasde aire ambiental o de emisiones en chimenea, cuyo personal, instalaciones yfuncionamiento estn debidamente adecuados para garantizar la confiabilidadde los resultados.
Artculo 42
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
30/31
-
8/4/2019 Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica
31/31
das consecutivos a partir de la fecha de publicacin de estas Normas.
Artculo 48La Comisin Nacional de Normas Tcnicas para la conservacin, defensa y
mejoramiento del ambiente creada por Decreto N 2.237 de fecha 30 de abril
de 1992, proceder, dentro de un plazo de tres aos a partir de la fecha depublicacin de estas Normas, a la evaluacin de las disposiciones tcnicascontenidas en el presente Decreto, a los efectos de su mayor conformidad conla realidad ambiental y socioeconmica del pas y en atencin a la dinmicacientfica y tcnica.
Artculo 49Se deroga el Decreto 2.225 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en GacetaOficial N 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992.
Artculo 50
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables quedaencargado de la ejecucin del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintisis das del mes de abril de mil novecientosnoventa y cinco. Ao 185 de la Independencia y 136 de la Federacin.(L.S.)
RAFAEL CALDERA
top related