normas aplicables a la administración de los recursos públicos

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Normas Aplicables a la Administración de los

Recursos Públicos

Norma: Regla de conducta obligatoria que rige y determina el

comportamiento de los servidores públicos.

Propósito: Dirigir la actuación general de las instituciones

gubernamentales o en su caso la de los servidores públicos.

Cuándo se emite: Cuando se requiere determinar o dirigir una

actividad.

En materia de recursos humanos (23 de septiembre de 2005 ).

Sobre vacaciones.(23 de septiembre de 2005)

Para la emisión de constancias laborales (23 de septiembre de 2005).

En materia de prestación del servicio social o prácticas profesionales. (27 de junio de 2008).

Para el uso y cuidado del servicio telefónico (12 de agosto de 2005) .

Para la asignación y uso del servicio de comunicación móvil. (17 de octubre de 2008) .

Que regula las comisiones oficiales, viáticos y hospedajes (03 de abril de 2009)

Para el uso racional del combustible (12 de agosto de 2005) .

Que regula el otorgamiento de apoyo económico por el uso de vehículo particular en funciones inherentes a su puesto (26 de enero de 2007)

Para la adquisición de vehículos oficiales (12 de agosto de 2005).

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Para la adquisición de bienes de alto consumo. (23 de septiembre de 2005)

Para la contratación de servicios profesionales. (12 de agosto de 2005)

Se autoriza medio de difusión para las adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. (8 de julio de 2005)

Que regulan el procedimiento de adquisición de bienes mediante la modalidad de subasta inversa. (8 de julio de 2005)

Que establece las modalidades para la formalización de las adquisiciones de bienes y prestación de servicios. (23 de septiembre de 2005)

Para el establecimiento de garantías en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios. (23 de septiembre de 2005)

Que establece los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales en las contrataciones de bienes y servicios. (23 de septiembre de 2005)

Para la recepción y suministro de bienes muebles. (23 de septiembre de 2005)

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Que regula las requisiciones y cotizaciones electrónicas, para la adquisición de bienes y servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa. (30 de junio de 2006)

Para la remodelación de edificios públicos o privados que se destinen a oficinas públicas. (23 de septiembre de 2005 )

Para arrendamiento de inmuebles. (12 de agosto de 2005)

Para la contratación de servicios profesionales. (12 de agosto de 2005)

Del sistema de inventario y resguardo de bienes muebles. (12 de agosto de 2005)

Para la enajenación de bienes muebles. (12 de agosto de 2005)

Para el uso de vehículos terrestres oficiales. (12 de agosto de 2005)

Para el daño de vehículos oficiales por choque o accidente de tránsito. (12 de agosto de 2005)

Para el caso de robo de vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005)

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Para la contratación de seguros para vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005)

Para el mantenimiento de vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005)

Que regula el otorgamiento de apoyo económico a servidores públicos, por el uso de vehículo particular, en funciones inherentes a su puesto. (26 de enero de 2007)

Para el archivo general del Poder Ejecutivo. (2 de octubre de 2001)

Para la adquisición de bienes en materia de informática. (8 de agosto 2008)

Para el reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los servidores públicos. (21 de diciembre de 2007)

Que regula el principio de equidad de género en materia de recursos humanos. (21 de diciembre de 2007)

Uso del equipo de cómputo, internet y correo electrónico. (circular 16 de octubre de 2008)

Para la publicación en el Periódico Oficial del Estado. (12 de agosto de 2005)

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Las Entidades Paraestatales, deberán emitir las disposiciones que

establezcan los mecanismos de control y asignación de

recursos tomando como base los criterios establecidos en las

normas de la administración pública central.

La Contraloría vigilará el cumplimiento de las disposiciones

normativas, de conformidad con las atribuciones jurídicas que

le aplican.

Asignación y uso del servicio de comunicación móvil.

Uso Racional del Combustible.

Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónico.

Normas AdministrativasRecursos Materiales

Asignación y Uso del Servicio de Comunicación Móvil

Medios de comunicación móvil:- Telefonía celular- Radiocomunicación en servicio de conexión directa- Internet móvil

El proceso de adquisición, contratación y asignación es facultad de Oficialía Mayor, la cual fijará los tipos de equipo a utilizar, los planes y el límite mensual del servicio

• Los titulares podrán contar con estos servicios de manera conjunta o indistintamente.

• Los subsecretarios contarán únicamente con telefonía celular y radiocomunicación en servicio de conexión directa. Monto máximo mensual de asignación $ 1,500.00 en telefonía celular.

• Los directores podrán contar únicamente con servicio de telefonía celular. Monto máximo de asignación de crédito mensual será de $ 500.00

•La dotación de combustible se regirá de acuerdo al presupuesto de egresos para el desarrollo de las funciones públicas.

•Se hará mediante tarjeta y sólo con autorización de Oficialía Mayor mediante vales y en casos excepcionales a través de fondos de operación.

Uso Racional del Combustible

•En caso de daño, robo o extravío de la tarjeta se deberá notificar a la Oficialía Mayor de Gobierno.

•Toda persona que pretenda lucrar, enajenar, transferir, ceder u obtener beneficio propio será sancionado por la Contraloría General del Estado.

Uso Racional del Combustible

Uso de Equipo de Cómputo, Internet y Correo Electrónico

El tiempo de los servidores públicos NO debe emplearse en actividades inútiles o ajenas a la Administración Pública.

• El uso de equipo de cómputo, internet y correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente en labores propias de la función pública.

• Debe ordenarse la desinstalación de los programas ociosos y de juegos.

Lo anterior será sancionado por los Titulares de las Dependencias y Entidades y en caso de reincidencia turnarse a la Contraloría General del Estado.

Uso de Equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónico

Normas Administrativas

Recursos Humanos

Reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los servidores públicos.

En Materia de Recursos Humanos. Norma que regula el principio de equidad de género. Emisión de Constancias Laborales. Vacaciones

Corresponde a Oficialía Mayor:• Establecer sistemas para evaluar,

autorizar, dar seguimiento y mantener el control de los trámites, movimientos y servicios.

• Actualizar el Sistema Integral de Recursos Humanos Burocracia (SIRHB), registrando altas y bajas de los trabajadores.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación

• La Dependencia que necesita cubrir la vacante, solicita a Oficialía Mayor candidatos que cumplan con el perfil requerido.

• La O.M. practicará exámenes psicométricos a los candidatos propuestos por la Dependencia.

• La Dependencia realizará la selección final.

Selección y Contratación del Personal

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación

Capacitación• De acuerdo al diagnóstico de necesidades, se integra el

programa anual de capacitación, a través del cual al servidor público se le capacita, actualiza y profesionaliza, con el propósito de potencializar sus aptitudes, actitudes y proporcionarle alternativas de desarrollo.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación

Capacitación• La Oficialía por conducto del Departamento de Profesionalización hará entrega de constancia de participación o acreditación del evento, siempre y cuando el participante cumpla con la metodología de evaluación.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación

Compensaciones• Se lleva a cabo automáticamente a través del SIRHB.

• Oficialía asigna los rangos mínimos y máximos de compensación a las plazas de nueva creación.

• La Dependencia deberá presentar justificación escrita, cuando solicite asignar o incrementar compensación a una plaza de nueva creación.

• Las Dependencias deberán registrar y entregar a la Oficialía Mayor sus movimientos dentro de las fechas establecidas, de lo contrario No se efectuarán pagos retroactivos de compensación.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación

• La Dependencia deberá informar por escrito a Oficialía Mayor, mencionando los motivos, y ésta deberá autorizar el movimiento.

• No serán repuestas las plazas que hayan puesto a disposición de Oficialía.

Norma en materia de Recursos Humanos

Reubicación de empleados de una Dependencia a otra

Norma que Regula el Principio de Equidad de Género

Es el reconocimiento de derechos en igualdad de circunstancias y condiciones, entre mujeres y hombres para ingresar a trabajar a la Administración Pública Central, permanecer y desarrollarse en ella.

Para garantizar la debida observancia, corresponde a la Oficialía Mayor:a) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito

laboral del servicio público estatal. (reclutamiento, selección, contratación, remuneración, desarrollo personal)

Norma que Regula el Principio de Equidad de Género

b) Evitar la creación de estereotipos que fomenten la discriminación e inequidad de género.

c) Desarrollar y promover acciones que permitan alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en las Dependencias.

e) Garantizar que la capacitación se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres.

Emisión de Constancias Laborales

• Corresponde exclusivamente a la Oficialía Mayor la administración del Poder Ejecutivo, por lo que es la única instancia encargada de emitir todo tipo de documentos relacionados con el personal derivados de la relación contractual:– Constancias de trabajo– Percepción salarial– Antiguedad

• La inobservancia a lo anterior será sancionada por la Contraloría, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Vacaciones

Las Dependencias determinarán las fechas en que el trabajador tomará su período de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio.

• Los trabajadores deberán solicitar las vacaciones a el área administrativa de la Dependencia mediante un formato.

Vacaciones

• Las vacaciones prescriben en un año contado a partir de la fecha en que nace el derecho a disfrutarlas. (art. 94 de la Ley del Servicio Civil)

• Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios, tendrá derecho a que se le cubran económicamente las vacaciones no disfrutadas durante el último año de servicio o las proporcionales si cuenta con menos de un año de servicios prestados.

Vacaciones

Años cumplidos de servicio

Períodos anuales de vacaciones

1 10 días hábiles por semestre

2 11 días hábiles por semestre

3 12 días hábiles por semestre

4 13 días hábiles por semestre

5 14 días hábiles por semestre

6-10 15 días hábiles por semestre

11-15 17 días hábiles por semestre

16-20 19 días hábiles por semestre

21-25 21 días hábiles por semestre

26-30 23 días hábiles por semestre

31-35 25 días hábiles por semestre

36-40 27 días hábiles por semestre

Comisiones, Viáticos y Hospedajes. Uso de Vehículos Terrestres Oficiales Mantenimiento de Vehículos Oficiales Daño de Vehículos Oficiales por choque o accidente de

tránsito. Robo de Vehículos Oficiales Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles

Normas Administrativas

Servicios Administrativos

Establece los mecanismos de control de comisiones oficiales y la asignación de recursos que de las mismas se generen.

Norma que regula las Comisiones, Viáticos y Hospedajes.

Los titulares de dependencias solo podrán autorizar comisiones para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o funciones propias de cada dependencia, fuera de un perímetro de 40 km.

Es el recurso económico que para alimentos y/o hospedaje se otorga a una persona para realizar una comisión oficial.

Viáticos, Hospedajes

• La solicitud debe hacerse con 24 hrs. de anticipación.

• No incluyen consumo de gasolina ni pago de peajes.

Viáticos, Hospedajes

La SPF indica los montos para cada ejercicio anual según funciones del servidor público comisionado:

NIVEL VIÁTICOS HOSPEDAJE *

Titulares Hasta $ 300.00 Hasta $ 2,000.00

Mandos operativos Hasta $ 260.00 Hasta $ 1,200.00

Personal operativo Hasta $ 230.00 Hasta $ 900.00

* Fuera del Estado

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales

• Las Dependencias deberán contar con un padrón vehicular de las unidades asignadas para llevar un exacto control de cada unidad e informar a Oficialía Mayor a efecto de que esta ingrese los datos del vehículo a su padrón de control.

• Se deberá designar a una persona responsable de cumplir con la vigilancia del uso del vehículo.

• Cada vehículo deberá ostentar distintivo de Gobierno del Estado, un número económico y de inventario visible.

• Las Dependencias decidirán que vehículo de acuerdo a la función que desempeñe el servidor público, será estacionado o trasladado al domicilio particular de éste.

El personal que tenga bajo su resguardo un vehículo oficial se abstendrá de:

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales

• Utilizarlo para fines personales fuera del horario de trabajo.

• Conducirlo en forma irresponsable sin respetar el Reglamento de Tránsito.

• Conducirlo bajo los influjos del alcohol o drogas y enervantes.

• Abstenerse de mantener el vehículo desaseado.

• Realizar viajes al extranjero fuera de su jurisdicción territorial sin autorización.

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales

Mantenimiento de Vehículos Oficiales

• Los funcionarios y empleados que tengan bajo su resguardo vehículos oficiales estarán obligados a cumplir con las normas y programas para el mantenimiento preventivo y correctivo.

Antes de poner en circulación el vehículo, deberá ser revisado y dado de alta en el Sistema Integral Vehícular Automotriz (SIVA).

• En Mexicali el Taller Mecánico Automotriz ofrecerá los servicios de diagnóstico previo a la compra, venta o mantenimiento de vehículos; en otros municipios dichos servicios se solicitarán en talleres externos.

• Deberán presentar los vehículos para mantenimiento en la fecha indicada por Oficialía Mayor, en caso contrario se ordenará su inamovilidad hasta que se brinde el servicio y en su caso la reasignación del vehículo a otro empleado que determine la Dependencia.

Mantenimiento de Vehículos Oficiales

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que hubiese presentado prescripción médica, el patrón queda exceptuado de las siguientes obligaciones (Art. 488 y 487 LFT):

– Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, aparatos de prótesis y ortopedia,

– Indemnización.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito

• Si existiera imprudencia y responsabilidad del conductor del vehículo oficial, la Subsecretaría Jurídica y la Oficialía Mayor suspenderán toda gestión, asesoría o representación del conductor.

• El titular de la Dependencia afectada y la Oficialía Mayor evaluarán y determinarán la suspensión o terminación de la relación laboral del trabajador (Art. 55 y 57 Ley del Servicio Civil).

• En todo caso, la Oficialía Mayor dará vista a la Contraloría para los efectos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito

El conductor del vehículo o el resguardante, se harán responsables de liquidar el deducible, multas, costos de reparación de los daños materiales.

Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, la dependencia y el titular del resguardo enviarán a Oficialía Mayor la siguiente documentación:

• Licencia vigente del conductor • Parte informativo municipal o de la PFC• Peritajes• Presupuesto de reparaciones• Presupuesto de daños causados a terceros, en su caso.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito

• En caso de robo de vehículos oficiales la dependencia afectada realizará las gestiones necesarias para recuperar el patrimonio y deslindar las responsabilidades que resulten.

• La persona titular del resguardo del vehículo deberá informar inmediatamente de los hechos al superior jerárquico, a la Oficialía Mayor, y en su caso, a la compañía de seguros que corresponda.

Robo de Vehículos Oficiales

• El resguardante y el usuario del vehículo deberán presentar los reportes ante la Policía Federal de Caminos, Dirección de Seguridad Pública Municipal y la denuncia ante el Ministerio Público del Fuero Común.

• Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, deberá presentarse la siguiente documentación:

– Licencia vigente del resguardante o conductor – Recibo de no adeudo municipal– Reportes realizados

Robo de Vehículos Oficiales

Robo de Vehículos Oficiales

- Factura original (Oficialía Mayor)- Pedimento de importación (Oficialía Mayor)- Tarjeta de circulación (Oficialía Mayor)

• La inobservancia a los presentes lineamientos será sancionada por la Contraloría General del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles

• Corresponde a Oficialía Mayor de Gobierno administrar el Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo SIRBM.

• Las Entidades Paraestatales deberán dar aviso a la Oficialía Mayor de Gobierno de la adquisición de los bienes, a fin de proceder a registrarlos en el SIRBM.

• Todo resguardo deberá ser firmado por el resguardante, digitalizado en el SIRBM, certificado por el almacén y respaldado por escrito.

• El resguardo implica la obligación del resguardante de custodiar, conservar y dar buen uso al bien asignado.

• Los Jefes Administrativos deben registrar los cambios de resguardo en el SIRBM, por movimientos de personal, ubicación física o reasignación interna, asimismo deben expedir constancia del cambio, liberación o entrega del resguardo cuando el empleado cambie de adscripción, esté en proceso de liquidación o termine la relación laboral.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles

• Los resguardantes, serán responsables de la pérdida, extravío, daño o destrucción de los bienes que estén bajo su custodia y encargo, teniendo la obligacion de reponerlo por otro o pagar en efectivo o por descuento nominal su valor en caso de que el daño sea imputable a él o a un tercero.

• Contraloría intervendrá cuando falten bienes muebles, carezcan de justificación o cuando el personal los reciba del proveedor fuera de procedimiento.

• Incurren en responsabilidad los funcionarios que no den de alta en el SIRBM los bienes muebles adquiridos.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles

Gracias por su atención

www.bajacalifornia.gob.mx/contraloria

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