norma oficial venezolana del programa de prevención de accidentes
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Norma Oficial Venezolana del Programa Prevención de Accidentes
Ministerio de Sanidad y asistencia Social 1998
I. Introducción:
Los accidentes de todo tipo y hechos violentos se ubican dentro de las primeras causas de morbilidad y
mortalidad del país.
1. Las muertes y los traumas
2. Las lesiones
3. La morbilidad relacionada con estos problemas
4. El sector salud
II. Marco conceptual de las lesiones no intencionales
La triada epidemiológica: huésped agente medio
Historia natural de los accidentes
Individuo sano Factores de riesgo Pre-daño Desarrollo daño Daño establecido
Pre-accidente accidente Post-accidente
Estilos de vida Edad - sexo Iteración Desequilibrio Reparación
III. Objetivos:
Objetivo general:
Desarrollar acciones de promoción para la prevención de las lesiones no intencionales y consecuente
disminución de la morbilidad, mortalidad y discapacidad ocasionada por estos eventos, en la
población general.
Objetivos: Específicos:
2.- Minimizar los factores de riesgo involucrados en cada tipo de accidente.
3.- Promover la adecuada Atención Prehospitalaria a todos los lesionados.
4.- Proporcionar el manejo adecuado de los accidentados por parte de terceros, en caso de no recibir Atención
Prehospitalaria.
8.- Fomentar el proceso educativo en el área
IV. Estrategias:
2.- Promover que los cuidados de Atención Integral de Salud, sean ejecutados por personal calificado,
estimulando además la atención oportuna y de calidad ante el accidente y sus complicaciones.
3.- Mantener actualizado al personal de salud, en lo referente a los factores de riesgo, promoción y prevención
de las lesiones no intencionales.
6.- Fortalecer las actividades educativas,
7.- Promover la creación de Servicios Médicos Prehospitalarios debidamente ajustados a la Normativa
existente, afín de brindar respuesta oportuna en el menor tiempo posible.
V. Población Objeto:
Será objeto de esta norma, toda la población, con énfasis en los grupos de riesgo, específicos para
cada daño.
VI. Implementación de la Norma:
Es obligatoriedad de las Direcciones Regionales de Salud, garantizar la implementación de la Norma
y cumplimiento de la misma, tanto a nivel público como privado, estados centralizados y descentralizados.
VII. Factores de riesgo:
Los factores de riesgo en los accidentes, son muy diversos. Hay factores de índole general y que se
aplican universalmente y otros más específicos que difieren de lugar a lugar y por tipo de accidente.
Factores de riesgo
Humanos Vehiculos / Equipos Medio
Características de diferentes grupos de edades vinculadas al riesgo de accidentes.
Edades Características
físicas
Desarrollo mental
y madurez
Disciplina
control y
confianza en sí
mismo
Experiencia y
exposición al
riesgo
Riesgos mayores
< de 1 año Universo del
movimiento muy
limitado
Se inicia el
desarrollo por lo que
el individuo esta
inerme de riesgo
No existe frente al
accidente
No hay experiencia
y la exposición es
limitada
Asfixia, caídas,
intoxicaciones
1 a 5 Amplia esfera de
movimiento en la
casa, jardín, calles
Curiosidad y
tendencia a
investigar y explorar
Inicio del control
mediante la
educación
Empiezan a
adquirir
experiencias y hay
exposición a
nuevos riesgos
Caídas, heridas,
asfixias,
quemaduras,
accidentes por
vehículos
6 a 14 No tiene
limitaciones en
sus acciones
En desarrollo. Mas
impulsividad que
juicio, no reconoce
limites
Sus posibilidades
físicas rebasan a
su disciplina
Aplica la
experiencia
adquirida, se va
ampliando el
campo de los
riesgos
Caídas, heridas,
atropellamientos,
quemaduras,
asfixias, lesiones
por deportes
15 a 24 Máximo
desarrollo físico,
reflejos rápidos y
habilidad para
conducir es
grande
Gran emotividad,
capacidad de
aprendizaje y juicio.
Influencia del medio
en la conducta.
Facilidad para el
inicio de consumo
de alcohol y drogas
Época de
inseguridad y
adaptación. Usa
sus facultades
para exhibirse e
impresionar
Pericia y
experiencia
limitada, que se
acrecienta.
Acumulo de
experiencias que le
serán útiles
Accidentes en o
por vehículos de
motor, caídas,
heridas, lesiones
por deportes,
ahogamientos
25 a 64 Inicio del
deterioro gradual
Grandes diferencias La exposición a
ciertos riesgos
(laborales), puede
reducir la
incidencia de
algunos
accidentes
La exposición al
riesgo se halla
mucho en relación
con el trabajo y
con el transporte
de ida y vuelta.
Mayor tensión
mental
Laborales, por
vehículos
65 y mas Acentuación del
deterioro físico,
reflejos más
lentos, tiempos de
reacción
alargados,
disminución de la
agudeza visual y
auditiva.
Irritables, con
temores; poco
resolutivos
Pueden o no
controlarse y tener
confianza,
requieren de
protección y
consejos como
niño
Vuelve a ser
limitada
Caídas, heridas,
quemaduras,
atropellamientos
Ante el génisis de un accidente o lesión no intencional se presenta la alternativa de que no haya
lesión al hombre, en cuyo caso se interrumpe la secuencia, o con daño al hombre donde se presentan
dos posibilidades: muerte, con inmediata interrupción de la secuencia, o lesión, donde la víctima o
victimas pueden ser:
No tratadas, interrupción de la secuencia
Tratadas en el sitio del accidente, Atención Prehospitalaria
Tratados por terceros
En cuyas situaciones puede, no haber traslado hasta un centro hospitalario o traslado hasta un centro
asistencial para recibir atención médica hospitalaria.
VIII. Disposiciones Generales:
En prevención primaria, las mismas se especifican según los elementos de la triada epidemiológica
huésped, agente, medio.
En prevención secundaria se detallan las disposiciones para la atención del accidentado, que
básicamente se fundamenta en lo referente a la Atención Prehospitalaria, que la que se da al individuo
accidentado; la misma incluye manejo del lesionado en el sitio del suceso, así como el traslado del mismo
hasta un centro asistencial.
La Atención Prehospitalaria, constituye el momento, dentro de la historia natural de los accidentes,
en el que se brinda prevención secundaria, es decir, acciones dirigidas a disminuir o limitar la gravedad de las
lesiones; por lo que el tratamiento y traslado se convierten en un punto crucial durante esta etapa.
La prevención terciaria, los sistemas de atención al trauma han demostrado la reducción de la
mortalidad del politraumatizado, cuando se dispone de sistemas integrales de atención a este tipo de paciente:
sistemas fundamentado en:
a. Acceso directo al sistema
b. Cuidados (atención) prehospitalarios, atención in situ, por personal adecuado y en tiempos óptimos.
c. Cuidados hospitalarios, siendo necesario para determinados niveles de gravedad el trasladar al
paciente a centros con el nivel de tecnología y recursos adecuados (referencia).
d. Rehabilitación.
A.- Disposiciones sobre el factor humano
a) Accidentes viales
b) Accidentes en el hogar
c) Accidentes laborales
d) Accidentes recreacionales (normas y manuales de prevención y seguridad por los responsables
de las actividades)
Recomendaciones:
Las recomendaciones se sugieren para que el individuo y la comunidad reconozcan y detecten los riesgos y de
esta manera eviten los accidentes-
a) Caídas
b) Quemaduras
c) Intoxicaciones o envenenamientos
d) Heridas
e) Casi-ahogamiento o asfixia
f) Otras
B.- Disposiciones sobre vehículos y maquinas
C.- Disposiciones sobre el medio
a) Disposiciones sobre el medio vial
b) Disposiciones sobre el medio doméstico, laboral y recreacional
D.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria al accidentado:
1.- Todo individuo, víctima de un accidente, deberá recibir Atención Prehospitalaria, en tiempo oportuno, de
manera de garantizar el mínimo daño durante ese momento.
2.- Todo individuo, víctima de un accidente, dependiendo del compromiso de su condición física, deberá ser
trasladado en unidades ambulancias de soporte básico, intermedio o avanzado de vida.
3.- Toda ambulancia que preste servicio de Atención Prehospitalaria, según sea su clasificación, deberá contar
con el equipo estipulado por el Reglamento Interno para los servicios de Atención Medica Prehospitalaria.
4.- Toda ambulancia destinada a brindar Atención Medica Prehospitalaria, deberá ser tripulada por
personal para tal fin y el número de integrantes de la unidad según el tipo de unidad.
Indicadores:
1.- Número de individuos accidentados que recibieron Atención Prehospitalaria
2.- Número de individuos accidentados que fueron trasladados por Atención Prehospitalaria
3.- Número de individuos accidentados que no recibieron Atención Prehospitalaria
E.- Disposiciones Generales para la Atención Prehospitalaria y Hospitalaria al accidentado
1) Disposiciones generales para la valoración inicial del paciente politraumatizado o multisistemico
2) Disposiciones específicas para la valoración del paciente con trauma cráneo-encefálico
3) Disposiciones específicas para la valoración del paciente con trauma torácico
4) Disposiciones específicas para la valoración del paciente con trauma abdominal
5) Disposiciones específicas para la valoración del paciente con trauma raquimedular o espinal
6) Disposiciones generales para la valoración inicial del paciente con quemaduras
7) Disposiciones generales para la valoración inicial del paciente víctima de casi-ahogamiento por
inmersión
8) Disposiciones generales para la valoración inicial del paciente con golpe de calor
Anexo
“Reglamento para el Servicio de Atención Prehospitalaria”
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
Dirección de Defensa Civil Salud
Caracas, 18 de abril de 1.996.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
AEM: Asistentes de Emergencias Médicas Prehospitalarias.
APA: Asistente de Primeros Auxilios.
MINISTERIO: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
MVA: curso de Manejo de Vehículos de Emergencias.
PAM: Primeros Auxilios Médicos.
TEM: Técnico en Emergencias Médicas Prehospitalarias.
REGLAMENTO: Cuerpo de normas que constituyen el Reglamento para la Atención Médica
Prehospitalaria de Pacientes en la República de Venezuela.
RVV: curso de Rescate Vehicular y Vertical.
MÉDICOS DE TRIAGE: Son los profesionales de la medicina, médicos cirujanos con experticia específica y
especialización encargados de clasificar la gravedad de los lesionados y definir las prioridades de atención.
PARAMÉDICO: Técnico Superior Universitario en Emergencias Prehospitalarias.
Artículo 2º.- Todas las entidades prestatarias, públicas y privadas, de servicios de atención prehospitalaria
están obligadas a velar por el acatamiento, cumplimiento y difusión del presente reglamento.
Capítulo II
De los tipos de ambulancias y de las formas de la prestación del servicio de ambulancias
Artículo 3º.- Los vehículos a los que se refiere el presente reglamento, encargados de la prestación del
servicio de trasporte de pacientes enfermos y lesionados víctimas de accidentes, hechos violentos o desastres,
se clasificaran como aéreos, terrestres y acuáticos a su vez cada tipo de estos vehículos se clasificaran de
acuerdo a las facilidades que puedan prestar a los pacientes, de acuerdo a su gravedad, en ambulancias tipo A,
B y C, las cuales, a su vez estarán dotadas de equipos de acuerdo al servicio que estén destinadas. Las puertas
delanteras, la cual deben ocupar un 60% de superficie de cada puerta.
Artículo 4º.- Serán consideradas ambulancias tipo “C” aquellas que estén tripuladas al menos por:
Un conductor, el cual debe tener licencia de conducir de 5to grado, certificado médico vigente y cualquier
otro recaudo exigido por la dirección nacional de tránsito terrestre.
Haber recibido cursos de manejo defensivo de vehículos de emergencia y primeros auxilios.
Disponer de un acompañante con un nivel de asistente de primeros auxilios (APA).
Artículo 5º.- De las ambulancias intermedias tipo “B”; además de los rótulos que se refiere el artículo 3º,
deberán llevar la insignia de “LA ESTRELLA DE LA VIDA” color azul en cada costado, posterior y superior
no mayor de 60 centímetros de diámetro.
Artículo 6º.- Serán consideradas ambulancias tipo “B”, aquellas que reúnen los siguientes requisitos de
personal:
Conductor, acreditado Asistente de Primeros Auxilios
Acompañante un Asistente de Emergencias Médicas Prehospitalarias (AEM) en las zonas rurales y
dos Técnicos en Emergencias Médicas Prehospitalarias (TEM) en áreas metropolitanas y cabeceras
de distritos.
La unidad ambulancia deberá contar con los equipos especializados para la atención del paciente
según la capacitación del personal que la integra y la categoría asignada por el Ministerio según el
presente reglamento.
Artículo 7º.- Si la emergencia requiere de mayores conocimientos a los del (AEM), el equipo deberá solicitar
ayuda de unidades avanzadas de manera obligatoria, nunca deberá realizar procedimientos para los cuales no
estén autorizados ni ejecutarlos como medidas heroicas, de lo contrario se le aplicara a los infractores, las
sanciones médicos legales correspondientes, de acuerdo a normas establecidas y por la Ley del Ejercicio de la
Medicina y el Colegio de Médicos respectivo.
Al personal APA y AEM les es prohibido realizar maniobras medico invasivas tales como; toma de vías
endovenosas, aplicaciones de medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otras de igual
índole.
Artículo 8º.- Las ambulancias avanzadas tipo "A", podrán utilizar como insignia, además de las
institucionales, la "estrella de la vida" en color azul, colocadas en ambas puertas traseras, y en ambos costados
con un diámetro no mayor de 60 centímetros así como la palabra "PARAMEDICOS".
Artículo 9º.- Serán consideradas ambulancias tipo "A" las que reúnan los siguientes requisitos mínimos en
cuanto a tripulación:
Conductor, con capacitación mínima de, Asistente en Emergencias Médicas (AEM).
Acompañante, Técnico Superior Universitario en Medicina de Emergencias Prehospitalarias
Paramédico. Deberá contar con equipo especializado para brindar soporte avanzado de vida. Tales
como: Desfibrilador manual. Equipos de intubación oro y naso traqueal. Sistema de monitoreo
cardiológico y de signos vitales constante. Succionadores portátiles y de pared. Medicamentos a
criterio de la jefatura médica.
Artículo 10º.- Las instituciones u organizaciones prestadoras de este tipo de servicio avanzado, deberán
contar con los Servicios de un medico director o jefe, para que asuma la responsabilidad pertinente en la
atención de pacientes. Este profesional deberá ser un médico graduado con postgrado en medicina de
Emergencia y con cursos de capacitación en soporte avanzado de trauma, soporte cardiológico avanzado,
experiencia mínima de 3 años en el campo de la atención de emergencias prehospitalaria y el caso de
ambulancias especializadas en pacientes pediátricos curso de soporte avanzado pediátrico
Artículo 11º.- La jefatura medica deberá además asumir la planificación Técnica y Ejecución Administrativa
de su servicio, igualmente deberá establecer normas en cuanto a remuneración tales como pagos fuera de hora
de trabajo y específicos de acuerdo a horarios diarios, nocturnos, fines de semana de acuerdo a sitios y riesgos
por medio de mecanismos tales como, pago por disponibilidad u horas extras, entre otros.
Artículo 12º.- El personal Médico de Planta deberá ser especialista en Medicina de Emergencia, Cirugía,
Traumatología, Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina Intensiva, entre otros y deberán mantenerse entrenados
en los avances que en área de atención prehospitalaria que considere la jefatura médica.
Capítulo III
Aspectos Generales de Orden y Disciplina
Artículo 13º.- La atención médica y el manejo prehospitalario de pacientes, se regirá por el código de ética y
deontología médica, así como por los protocolos o normas establecidos por la jefatura medica de cada
servicio, el presente reglamento, según los niveles académicos de su personal y los protocolos de atención que
surjan del sistema de regulación del Ministerio de Salud, el cual debe ser conocido por el personal Médico,
Técnicos y asistentes de emergencias médicas, los cuales deben ser conocidos perfectamente y del que no
podrán alegar desconocimiento, su conocimiento formara parte del pensum de evaluación regular.
Artículo 14º.- Durante todo momento las unidades ambulancias clasificadas dentro de cada una de las
categorías mencionadas en el Capítulo II del presente Reglamento, deberán portar los equipos mínimos
descritos y en óptimas condiciones de funcionamiento. El personal deberá utilizar en sitio visible, el carnet
que lo acredita para tripular la ambulancia según su nivel académico.
Las instituciones podrán en el carnet el nivel o grado que corresponda; PAB, APA, AEM, TEM, Paramédico,
Médico, Medico Emergenciologo, Medico Jefe o Director Médico y deberán presentarlo en el momento que
le sea requerido.
Artículo 15º.- De las insignias para uso del personal:
Se prohíbe a todo el personal utilizar parches, escudos o emblemas para los que no está acreditado, ni de
organismos o instituciones a las cuales no pertenezca. Cada persona usara la insignia que indique su nivel. Y
utilizara la insignia de la estrella de la vida color azul.
En el lado derecho de la camisa o uniforme portara una insignia lineal que indique su nivel académico (AEM,
TEM, Paramédico, Médico). En caso de haber recibido cursos de especialidades, traerán las insignias
respectivas.
Artículo 16º.- El personal Médico podrá usar La Estrella de la Vida en color azul con borde dorado.
Artículo 17º.- Para obtener un certificado de actualización, el personal APA, AEM, de atención de
Emergencias Prehospitalaria deberá realizar una actualización teórica práctica cada dos años.
Capítulo IV
Del orden jerárquico para la atención de emergencias prehospitalarias
Artículo 18º.- Si en el sitio de la emergencia se halla un médico, que conozca el problema que presenta el
paciente y solicita la ayuda respectiva, este médico será el responsable del mismo y cualquier personal que
acuda, cumplirá sus órdenes excepto que las mencionadas trasgredan las normas o protocolos establecidos, lo
que conllevara a la solicitud inmediata de intervención de Jefatura Medica respectiva, para manejo del caso.
Artículo 19º.- En accidentes en la vía pública u otros lugares donde no hay un médico de cabecera, el médico
Jefe del servicio Prehospitalario asumirá la responsabilidad en la atención del o de los pacientes, y el personal
médico que se presente a la escena del accidente previa identificación, colaborara en la atención de las
victimas coordina por la jefatura. El resto del personal acatara las órdenes dictadas por cualquier medio de
comunicación.
Artículo 20º.- Si no hubiese medico en el lugar de los hechos, el personal de la ambulancia de Soporte
Avanzado, evaluara la situación y procederá a iniciar tratamiento conforme a los protocolos establecidos por
su instrucción y se comunicara con la brevedad del caso con su médico de guardia o el médico jefe del
Servicio de Atención Prehospitalaria, quien en base a la información de la transmisión biomédica, dictara las
acciones a seguir por su personal autorizado.
Artículo 21º.- El personal de Soporte Básico de Vida (APA y AEM), cooperara y actuara en forma diligente
y respetuosa, las ordenes que le sean giradas por el personal de soporte avanzado o los médicos
prehospitalarios, debiendo cumplirlas de forma diligente y respetuosa.
Artículo 22º.- En caso de una emergencia en donde no se requiera de unidades de Soporte Avanzado y el
personal de Soporte Básico se presente al lugar, valoraran al paciente, le aplicaran los primeros auxilios y
trasladan al centro hospitalario más adecuado.
Artículo 23º.- Si el paciente durante el traslado sufre complicaciones que escapa del alcance, el AEM,
solicitaran de inmediato por medio del operador de radio, la ayuda de las unidades de soporte avanzado,
procurando encontrarse con estas en la ruta hacia el hospital. En estos casos el radio operador o despachador,
coordinara y canalizara la ayuda que le sea requerida ante cualquier situación imprevista.
Artículo 24º.- Los radio operadores de las oficinas de comunicaciones, estarán atentos a coordinar la labor de
las unidades ambulancia y de rescate, no solo a solicitud de estas sino también para determinar si el despacho
de las mismas corresponde a una unidad de soporte básico, intermedio o avanzado, con base a la información
recibida coordinando entre las entidades prestatarias de estos servicios, el despacho de las mismas.
Los radio - operadores o despachadores de las oficinas de comunicación deberán cumplir con los siguientes
requisitos en cuanto capacitación;
Asistente de Emergencias Médicas.
Curso de Capacitación en comunicaciones
Curso de relaciones humanas y públicas.
Curso de ética y moral médica (1 semana)
Artículo 25º.- En caso de que se requiera informar a uno o varios hospitales o a los medios de comunicación
sobre un accidente y brindarle datos sobre lo sucedido, tales como tipo de accidente, cantidad de pacientes y
víctimas, tratamientos efectuados, hora aproximada del arribo, complicaciones y demás, solo el jefe médico
prehospitalario estará facultado para realizarlo o en su lugar, y en su ausencia, la persona en la cual se designe
esa función.
Solo en casos excepcionales, a juicio del jefe médico, se facultara al radioperador para brindar tal
información, lo mismo regirá para dar informes a la prensa o a cualquier otra persona o institución interesada
en el caso, sobre la condición de los pacientes y demás datos.
Artículo 26º.- Ante Cualquier emergencia calificada, el radioperador deberá localizar al jefe médico, de
forma inmediata para informar el caso y este se desplace a la escena del evento o que se mantengan en
sintonía.
Artículo 27º.- En caso de emergencia masiva, el personal de las unidades de soporte avanzado y su jefatura
serán los Oficiales de Triage y de Coordinación con los hospitales pertinentes a la atención y recibo de los
pacientes y aplicaran tratamientos a criterio de los médicos a cargo que requieran los pacientes en la escena o
durante el traslado al hospital.
El resto del personal cumplirá las indicaciones que el oficial a cargo del transporte les indique, como puede
ser, prioridades de traslado, hospital receptor, unidad que lo trasladara, etc.
Artículo 28º.- En toda emergencia el orden jerárquico que se deberá cumplir con base al nivel profesional y
autorización colegiada será;
Médico de cabecera,
Medico jefe prehospitalario,
Médico asistente prehospitalario,
Médicos voluntarios en la escena,
Paramédico TSU en Emergencias Prehospitalarias,
Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias,
Asistente en Emergencias Prehospitalarias,
Asistente de Primeros Auxilios
Capítulo V
Equipo indispensable que debe portar todo vehículo que sea utilizado como ambulancia y/o unidad de
rescate
Artículo 29º.- Toda ambulancia o vehículo para trasporte de pacientes, deberá ser revisada y catalogada
conforme a las siguientes descripciones de clase, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las que
determinan el tipo de atención que brindaran, conforme a la clasificación previa de las mismas de la siguiente
forma:
Tipo A (Avanzada)
Tipo B (Intermedia)
Tipo C (Básica)
El Ministerio de Sanidad vigilara que los equipos y el personal que deben llevar cada unidad, según su
clasificación, siempre sea correcto.
Artículo 30º.- El personal de las ambulancias que incumplan con el nivel académico y las unidades que
incumplan con el equipo mínimo requerido según su categoría, podrán ser reportadas al Ministerio de Salud,
el que llamara la atención de jefatura médica o a la entidad que pertenece la misma, por permitir su
circulación y atención de pacientes en forma incorrecta. Deberán ponerse a derecho, de lo contrario el
Ministerio de Salud les suspenderá la acreditación.
Para este efecto el Ministerio de Salud, realizara inspecciones oculares de los servicios de atención de
emergencias prehospitalarias tanto en las bases de despacho como a su llegada a los servicios de emergencia
de los diferentes hospitales del país, al menos una vez al año.
Artículo 31º.- Dicha inspección podrá ser con o sin previo aviso y para la ejecución de la misma el Ministerio
de Sanidad, asignara personal correspondiente. De la inspección se levantara un acta cuyo original quedara en
la unidad evaluada y una copia en poder del inspector, la que deberá firmar el paramédico o funcionario de la
institución presente en el acto, al finaliza la revisión.
Artículo 32º.- Cualquier anomalía en la operación de los vehículos o de los procedimientos que aquí se
regulan, deberá ser reportado al médico jefe del servicio, con copia a su autoridad superior. La omisión en
cuanto al equipo o personal calificado que corresponde a cada vehículo según el presente reglamento, será
considerado como falta grave y podrá suspender el funcionamiento de manera inmediata hasta que la
institución o entidad solucione tal omisión.
De presentarse situación similar en más de una ocasión, el Ministerio de Salud podrá el permiso de
funcionamiento de dicha unidad en su categoría y recalificarla según el presente reglamento en un nivel
inferior por el termino de tiempo que se considere conveniente o hasta que se cumpla con los requisitos
exigidos.
Artículo 33º.- En los servicios de soporte avanzado, la ausencia de jefatura médica es causal de
reclasificación inmediata de las unidades al nivel próximo inferior y su personal laborara conforme a ese nivel
de atención.
Artículo 34º.- En caso de continuar situaciones anómalas en el servicio, previamente amonestado, el
Ministerio de Sanidad, podrá cancelar el permiso de funcionamiento del servicio infractor por el tiempo que
se considere necesario o de forma permanente.
Capítulo VI
Del equipamiento de las Ambulancias según su nivel de atención
Artículo 35º.- Las ambulancias Tipo C, deberán contar al menos con el siguiente equipo:
a.- 1 Camilla con cinturones de seguridad.
b.- 1 Botiquín de primera intervención (P.I.), ya bien sea plástico o madera, conteniendo el siguiente material:
Rollos de Gasa de varios tamaños. Apósitos de gasa de varios tamaños, Apósitos especiales para trauma,
Tijeras grandes, Protector para lengua, Alcohol, Esparadrapo, Algodón
c.- 1 Otros materiales y equipos, 3 pañuelos triangulares Nro. 10, 3 collarines cervicales (grande, mediano,
pequeño), 1 férula larga de espalda con faja, 1 recipiente con agua estéril, 1 recipiente con agua potable, 1
paquete de bolsas plásticas, 1 recipiente con azúcar granulada, 1 linterna con baterías y un juego de repuesto,
1 paquete de vasos desechables, 1 extintor de CO2 o Polvo Químico, 1 triangulo de seguridad, 2 chalecos
reflectivos, 1 caja de guantes de látex.
Artículo 36º.- Las ambulancias intermedias Tipo B, contaran con al menos con el siguiente equipo:
El descrito para las ambulancias Tipo C además de; Cánula orofarigeas (mayo), 6 tamaños de cada una;
Férula de tracción (adulto y niño); Férula corta de espalda con faja de seguridad
Camilla scoope con fajas de seguridad; Equipo de radiocomunicación portátil; Collarines tipo Philadelfia tres
tamaños; Inmovilizadores de cabeza; Set de cinturones de seguridad; Frazadas y sabanas; Paños pequeños;
Libreta para anotar, y además de lo anterior procura contar con un MAST o pantalón anti shock.
Artículo 37º.- Las ambulancias avanzadas Tipo A, deben contar al menos con el siguiente equipo:
Todo el descrito para las ambulancias tipo B, además del siguiente;
Monitor desfibrilador portátil con electrodos, cables y todo lo necesario para su óptimo funcionamiento;
Glucotest portátil y cintas; Equipo de intubación oro traqueal, laringoscopio con tres hojas, guiadores, tobos
orotraquiales Nro. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, etc. Válvula de demanda de oxigeno; Equipo de extrincacion KED niños
y adultos; Macro y micro goteros; Angiocaths y peri craneales; Soluciones endovenosas varias; Sistema de
nebulización de pared y portátil
Maletín con Equipo para atender paro; Equipos obstétricos; 2 sabanas estériles, Toallas sanitarias; 2 cobijas
una para bebes; Hilo y pinzas para cordón umbilical, Un mango de bisturí y sus hojas; Papel de aluminio,
Tijera estéril, Dos pinzas mosquito estéril y 1 pera.
Artículo 38º.- Los vehículos especiales para rescate, solo podrán ser tripulados por personal entrenado para
este efecto a criterio del jefe médico. Estos vehículos deben tener el siguiente personal:
Conductor, AEM con capacitación en Manejo Vehicular de Emergencia.
Rescatadores AEM y TEM con preparación en Rescate Vehicular y Vertical.
Artículo 39º.- Además estos vehículos deben llevar los siguientes equipos:
Trajes de neopreno y cuero, Chalecos reflectivos, Botas de seguridad, Impermeables, Extintores de 30 libras
de Polvo Químico y/o CO2, Radios de comunicación portátiles en número de 2, Guantes de protección y
Mascara anti gas.
Artículo 40º.- El vehículo de rescate será de apoyo para las ambulancias. Las características de los equipos a
ser utilizados en estas unidades quedaran a criterio de la jefatura, conforme a los avances tecnológicos, las
condiciones de necesidad y posibilidades económicas de las entidades prestadoras de servicios.
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 41º.- El Paramédico, para poder hacer ejercicio de sus conocimientos y destrezas, debe poseer
título universitario correspondiente (TSU EPH), estar registrado en el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, e inscrito en Colegio de Médicos correspondiente, reglándose en el desempeño de sus fines por lo
estipulado en el presente reglamento.
Artículo 42º.- En el manejo del análisis de faltas y contravenciones por parte de los APA y AEM, será por el
estudio del caso en una comisión que conformara para tal fin.
Artículo 43º.- El fallo o sanción que se otorgue deberá ser comunicado tanto al funcionario afectado como a
las instituciones prestatarias de los servicios.
Artículo 44º.- El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.
"Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano
del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencias
médicas y medicina de emergencia"
Resolución N* G 840 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Gaceta Oficial. Nro.34.793 del 06 de septiembre de 1.991
Artículo 1. Se crea el "Programa Nacional de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector
Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Técnicos en Emergencias Médicas Prehospitalarias y Medicina
de Emergencia y Desastres", adscrito a la Oficina de Defensa Civil.
Artículo 2. El Director de la Oficina de Defensa Civil, será el Coordinador del Programa Nacional de
Formación y Capacitación.
Artículo 3. El Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación junto con la Dirección de
Recursos Humanos, elaborará los pensum de los estudios.
Artículo 4. La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, establecerá
por vía de reglamento interno los requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra
gestión para la Ejecución de sus Programas.
Artículo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta
Oficial.
Cursos de Asistente de Primeros Auxilios, Atención Medica de Emergencia, Medicina de Emergencia
Prehospitalarias, Emergencias Médicas, y Técnicas de Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Medicina de
Emergencia y Desastres.
Niveles de Formación del Técnico en Emergencias Prehospitalarias: Hay tres niveles de formación
diseñados en Venezuela, por la Oficina de Defensa Civil y la Dirección de Emergencia y Medicina critica del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) 1993.
Estos niveles son:
Asistente en Emergencia Prehospitalaria – Básico (Curso Asistente EPH)
Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria – Intermedio (Bachiller Asistencial Técnico)
Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria – Superior (carrera).
Técnico en Emergencia Prehospitalaria Avanzado que es un Profesional Universitario con estudios
de Licenciatura.
Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas
de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario
Resolución N* G 1.056 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Gaceta Oficial Nro. 34.962 del 01 de abril de 1.992
Articulo 1.- Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios
Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y
Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas
instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente
constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa
Civil, Policías y otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.
Artículo 2.- El director de la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, será el
coordinador del programa Nacional de Comunicación Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de
Emergencia.
Articulo 3.- La Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en Coordinación con
el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, establecerán por vía reglamento interno, los componentes del
Programa, las Normas de funcionamiento, los Recursos Humanos y Técnicos, y cualquier otra disposición o
gestión para la ejecución del Programa.
Transmisión Biomédica
Es la transmisión de los diferentes valores fisiológicos de los pacientes a través de telemetría, vía telefónica o
cualquier otro medio de comunicación existentes.
Objetivo General:
Que sirva como un medio de identificación oportuna a las situaciones de emergencia para el
despacho rápido del personal y vehículos apropiados, y la notificación al hospital que permita brindar
atención médica calificada.
Objetivos Específicos:
1. Fomentar por los médicos este sistema y cerciorarse de que quienes respondan las llamadas tengan el
conocimiento y el adiestramiento para despachar el personal prehospitalario apropiado, dar
información sobre los primeros auxilios a quien llama, cuando esté indicado.
2. Promocionar ante el público en general la utilización de este número telefónico.
3. Garantizar por el sistema un despacho rápido del personal apropiado, una vez que se recibe la
solicitud de ayuda.
4. Garantizar al personal de ambulancia la posibilidad de comunicarse con el hospital de destino en
forma directa e indirecta.
5. Facilitar al personal de ambulancia que pueda hablar con el médico autorizado de la emergencia del
hospital receptor, para que le dé instrucciones según los protocolos de la institución receptora.
6. Permitir la comunicación entre los diversos servicios de emergencia de los diferentes hospitales.
Control Medico
Es el proceso mediante el cual, el Médico supervisa, guía y controla la atención prehospitalaria mientras está
teniendo lugar. El control médico consta de tres componentes, cada uno interrelacionado para conformar el
control médico centralizado. Estos tres componentes son:
1. Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios.
2. Intermedio: Transmisión Biomédica.
3. Retrospectivo: Evaluación de la calidad de atención médica prehospitalaria, los protocolos y el
sistema de emergencia médica.
Los médicos responsables del control retrospectivo, inmediato y prospectivo son los médicos
especialistas en medicina de Emergencia.
Funciones:
Reconocimiento de las emergencias y primeros auxilios.
Iniciación de la repuesta del sistema (171).
Tratamiento en la escena por personal prehospitalario.
Traslado con soporte avanzado de vida por Paramédicos/Médico.
Tratamiento en el hospital en la unidad o departamento de Emergencia y Medicina crítica.
Comunicaciones entre paciente al sistema, despacho a la ambulancia, paramédico al médico
en línea.
Educación y capacitación a médicos, enfermeras y técnicos.
Planificación y organización.
Evaluación e investigación.
“Reglamento del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica”
Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Gaceta Oficial Nro. 35.216 del 19 de mayo de 1.993
Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son:
a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo integren estén en
capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en estado crítico, bien sea en el área de
emergencia o en la hospitalización especializada.
b.-Impartir docencia en todos sus niveles, utilizando los recursos de asistencia del hospital programas
especialmente diseñados para dotar al personal que trabaja en él, de los conocimientos científicos y técnicos,
así como las destrezas y habilidades en esa especialidad.
e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel medico como
técnico (Medicina de Emergencias Prehospitalarias) en las áreas que le son propias, así como en aquellas que
le sean requeridas por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad docente que le sea
solicitada por la Dirección del Hospital.
f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el uso de
ambulancias especialmente dotadas, así como el personal técnicamente adiestrado (en Medicina de
Emergencias Prehospitalarias) para asistir a pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos.
Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes encaminados a la formación,
ampliación y actualización de conocimientos del personal técnico (en Medicina de Emergencias
Prehospitalarias) necesario en el hospital y el servicio prehospitalario.
Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la siguiente:
A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia
Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y
Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:
a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la atención que requiera
(Prehospitalaria y/o Hospitalaria)
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado (Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos)
c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica
d) Unidad de Servicios Auxiliares.
Artículo 17.- Son funciones del Consejo Departamental:
b.- Conocer los problemas que puedan presentarse en el Departamento y recomendar las posibles soluciones a
implantar.
d.- Asesorar al Jefe del Departamento sobre nuevos programas docentes que pudieran mejorar el nivel técnico
y/o científico del personal.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios:
d.- Vigilar porque se apliquen correctamente las normas de trabajo médico y administrativo del Servicio y
recomendar al jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio puedan conducir a su mejor
funcionamiento.
e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico (en Medicina de Emergencia Prehospitalaria) de su
servicio y en particular de los médicos residentes e internos con los cuales realizara los fines docentes.
p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo que realice el personal
(Técnicos en Medicina de Emergencias Prehospitalarias) de la Unidad de Atención Prehospitalaria.
Artículo 26.- Son obligaciones de los médicos asignados por otros Departamentos:
d.- Actuar como Consultor del Cuerpo Médico de Residentes, Enfermeras y Técnicos (en Medicina de
Emergencias Prehospitalarias) del Servicio.
e.- Realizar personalmente las labores que le sean asignadas por los Jefes de Servicios y supervisar las
actividades realizadas por los Médicos Residentes, Internos y Técnicos (en Medicina de Emergencias
Prehospitalarias), en los pacientes a su cuidado.
Artículo 33.- Son obligaciones de los Médicos Residentes:
e.- Actuar como monitor de los Médicos Internos, Enfermeras y Técnicos (en Medicina de Emergencias
Prehospitalarias) del Servicio y otros profesionales.
Artículo 35.- Todos los Médicos del Departamento están en la obligación de cumplir las leyes y Reglamentos
de Ejercicio de la Medicina, al igual que las disposiciones que dicte el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social y en particular el presente Reglamento.
Servicio de Emergencia en Salud Prehospitalaria u Hospitalaria
Definición: Es la unidad estructural y funcional, dotada de material, equipo y recursos humanos altamente
calificados en cantidades y números suficientes para atender las emergencias médicas cotidianas y en
situaciones de desastres a nivel hospitalario y prehospitalario.
Componentes: Con la resolución 1.540 del M.S.A.S. del 21 de Mayo de 1993 se definen los Servicios
Médicos de Emergencia los cuales están formados por:
1. Servicio de Atención de Emergencia Hospitalaria.
2. Servicio de Atención de Emergencia Prehospitalaria.
“Requisitos arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos
de salud médico-asistencial.”
Resolución Nº G 465-96. Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Gaceta Oficial Nº 36.090 20 de noviembre de 1996
Capítulo I
Del servicio de emergencia:
Artículo 1º.- Es el área del establecimiento Médico Asistencial, destinado a la atención médica inmediata de
pacientes procedentes del medio externo, durante 24 horas del día.
Capítulo II
Estructura organizativa:
Artículo 2.- El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en gaceta oficial Nº 35.216 del
21-05-93, por las siguientes unidades funcionales:
Atención Prehospitalaria,
Emergencia de adultos,
Emergencia pediátrica,
Comunicación y transmisión biomédica,
Servicios auxiliares.
La Estrella de La Vida:
Es un símbolo que identifica a todo el equipo material y humano que forma parte de la respuesta a la
emergencia médica, independientemente de la formación que tenga o función que desempeñe. Desde el
Centro coordinador que recibe la llamada, hasta la recepción de emergencias de un hospital, incluyendo
ambulancias, vehículos de rescate, personal interviniente, entre otros. El símbolo está formado por 3
rectángulos superpuestos y rotados, creando una estrella con 6 extremos, cada uno de ellos con un significado
específico:
Detectar.
Informar.
Responder.
Asistencia y Atención Prehospitalaria en la escena.
Acciones de soporte de vida en el traslado.
Traslado al centro de salud óptimo.
Funcionamiento. Niveles de Atención de las Emergencias Prehospitalarias:
Nivel I.- Asistentes de Emergencias Prehospitalarias (Asistente de Primeros Auxilios Avanzados, Asistentes
de Emergencias Prehospitalarias, Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalarias, Técnicos en
Emergencias Médicas Prehospitalarias, y Técnicos Medios en Emergencias Prehospitalarias): Este nivel de
atención es proporcionado por el asistente en Emergencias Prehospitalarias quien está capacitado para
proveer: Soporte Básico de Vida, Soporte, RCP y Estabilización, que corresponde a un primer nivel de
Atención de la Emergencia Médica.
Nivel II.- Paramédicos (Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias y/o Licenciados
en Emergencias Prehospitalarias): Acá el nivel de Atención de las emergencia Prehospitalaria debe ser
proporcionado por un Técnico Superior Universitario, Licenciado en Emergencias Prehospitalarias y/o Máster
en Atención Prehospitalaria de Emergencia, quien además de poder proveer: Soporte Avanzado de Vida,
Estabilización, R.C.P. y, puede dar Soporte Avanzado Cardíaco (SAC), aun desfibrinación si es el caso y esto
se corresponde a un Segundo nivel de atención. Las patologías están definidas en los protocolos de Atención
de las Emergencias Médicas así como el nivel resolutivo.
Nivel III.- Médico (Emergenciologo) y Paramédicos, Soporte Avanzado de Vida, Estabilización, RCP,
Soporte Avanzado Cardíaco, Soporte Avanzado de Trauma y Soporte Avanzado en Pediátrico, que
corresponde a un tercer nivel de atención médica. Las patologías están definidas en los protocolos de
Atención de las emergencias Prehospitalarias así como el nivel resolutivo, elaborados por el Ministerio de
Salud, el Servicio de Emergencia del Hospital Líder, y las universidades de formación.
Clasificación de las emergencias prehospitalarias por categorías (AMA. Commission on EMS. 1981)
Nivel I: Emergencias.
Nivel II: No Emergencias
Nivel III: Social
Ocho Grupos de Atención Crítica:
1. Cardíacos Agudos.
2. Quemados.
3. Politraumatizado.
4. Lesiones en Columna.
5. Embarazadas Parto Inminente.
6. Trastornos Psiquiátricos.
7. Emergencias Pediátricas.
8. Pacientes Intoxicados y/o Envenenados.
Recopilación hecha por:
Ráulyn Méndez
TSU en Emergencias Prehospitalarias - Paramédico
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