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fifi ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
Managua 28 de noviembre del año 2013.
ASAMBLEA NACIONAL jPRIMERA SECRETARÍA
0 3 D I C Z 0 1 3
Honorable Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
El 1 de noviembre de 2013, 63 diputados de la Bancada del Frente Sandinista de
Liberación Nacional presentaron ante la Primera Secretaría de la Asamblea
Nacional la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la
República de Nicaragua. Una vez ingresada se le dio el número de registro
20138064 enviándose comunicación vía correo electrónico a los diputados y
diputadas de que había ingresado dicha iniciativa y de estar disponible en el
sistema bajo un acceso también suministrado. Al mismo tiempo se puso a
disposición la iniciativa en la página web de la Asamblea Nacional
(www.asamblea.gob.ni) tal como lo establece el artículo 90 de la Ley No. 606, Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
La Secretaría de la Asamblea, de conformidad con los artículos 46 numeral 7 y 47
de la Ley orgánica del Poder Legislativo, procedió a examinar el cumplimiento de
los requisitos constitucionales: número de diputados y diputadas que suscriben la
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iniciativa, señalamiento de cada uno de los artículos que se pretenden reformar o
derogar y la exposición de motivos para su reforma o derogación y legales así
como la homogeneidad, estructura y orden lógicos del articulado presentado,
incorporando la iniciativa a la pre agenda.
I. INFORME DE LA CONSULTA
1. Antecedentes y objeto
Siguiendo el trámite que señala la Constitución Política en el artículo 192, la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional y los Jefes de Bancadas en reunión del 4 de
noviembre corriente, acordaron:
1) Integrar por Resolución J. D. No. 10-2013, una Comisión Especial de
Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa
denominada "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la
República de Nicaragua" para que dictaminara la iniciativa presentada,
conformada por dos miembros de la Junta Directiva: la Diputada Alba
Palacios Benavidez, Primera Secretaria quien la presidirá y el Diputado
Wilfredo Navarro Moreira, Tercer Vicepresidente, tres diputados de la
Bancada Frente Sandinista de Liberación Nacional: Edwin Castro Rivera,
Irma Dávila Lazo y José Figueroa Aguilar y dos miembros de la Bancada
Democrática Nicaragüense, ahora Bancada Alianza Partida Liberal
Independiente: Javier Vallejo Fernández y Rene Benito Herrera Rivera;
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2) Incorporar la iniciativa a la Agenda y al Orden del Día como punto 2.45
para el día 6 de noviembre en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria
de la XXIX Legislatura;
3) Convocar a los Diputados y Diputadas a dicha sesión.
La inclusión en Agenda se hizo mediante Adendum No. 3, notificándose
debidamente a los diputados, diputadas y Jefes de Bancada.
El día 6 de noviembre, a las nueve horas y treinta y nueve minutos de la
mañana, se inició la sesión previa comprobación del quorum, habiéndose
comprobado la presencia de ochenta y cinco diputados y diputadas. Se leyó
la Resolución J. D. No. 10-2013 por la Primera Secretaría y posteriormente la
Segunda Secretaría procedió a la lectura de la iniciativa de "Ley de Reforma
Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua". Una vez
concluida la lectura, el Presidente procedió a remitir la iniciativa a la
Comisión Especial de Carácter Constitucional creada para dictaminarla.
A las once de la mañana del seis de octubre del año dos mil trece, se
reunieron los miembros de la Comisión Especial de Carácter Constitucional
para el Estudio, Consulta y Dictamen de la Iniciativa denominada "Ley de
Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua",
creada por Resolución J.D. No. 10-2013, en el Salón de Reuniones
Sacuanjoche, ubicado en el Edificio de Comisiones "General José Dolores
Estrada" de la Asamblea Nacional, con la asistencia de la diputada Alba
Palacios Benavides, Irma Dávila Lazo, Justa Pérez, suplente del Diputado
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José Figueroa Aguilar y los diputados Wilfredo Navarro Moreira, Edwin
Castro Rivera, Raúl Benito Herrera Rivera y Javier Vallejo Fernández, con el
objeto de proceder a la integración de la Comisión y después de
comprobarse el quorum por el Secretario Legislativo de la Comisión se abrió
la reunión procediendo inmediatamente a su integración, pasando la
Diputada Alba Palacios a presidirla.
El equipo técnico jurídico quedó integrado por el doctor Pablo Ferrey
Rivera, Director General de Asuntos Legislativos, quien actúa como
Secretario Legislativo de la Comisión; la Máster Margine Calderón Marenco,
Secretaria Legislativa de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el
doctor Ornar García Palacios, Asesor de la Comisión de Justicia y Asuntos
Jurídicos; el Máster León Narváez Salazar, Asesor Legal de la Dirección
General de Asuntos Legislativos y el Máster Jorge Chamorro Várela, asesor
jurídico parlamentario de la Primera Secretaría. Los jefes de bancada
solicitaron la asistencia de sus respectivos asesores. Aprobándose la
incorporación del Licenciado Osman Rodríguez, de la Bancada Alianza PLI
y la Licenciada Katherine Alejandra Olivares de la Bancada Alianza FSLN.
La Comisión acordó convocar a consulta a las siguientes instituciones y
organizaciones: Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Consejo Supremo
Electoral, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de
Salud, Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, Ministerio de la
Familia, Procuraduría General de la República, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM),
Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Comisión Nacional de
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Académicos de Derecho (CONADER), Universidad Nicaragüense de
Estudios Humanísticos (UNEH), Asambleas de Dios, Conferencia Episcopal
de Nicaragua, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Centro
Intereclesial de Estudios Teológico y Sociales (CIEETS), Universidad
Evangélica Martin Luther King, Alianza Evangélica Nicaragüense (AEN).
También se acordó consultarlas organizaciones políticas siguientes: el
Partido Conservador (PC), Partido Liberal Independiente (PLI), Partido
Liberal Constitucionalista (PLC), Frente Sandinista de Liberación Nacional
(FSLN) y Partido YATAMA.
Por el sector laboral se acordó la participación de la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT), Confederación de Unidad Sindical (CUS), Central de
Trabajadores de Nicaragua (CNT), Frente Nacional de Trabajadores (FNT) y
Coordinadora Social.
2. Consultas realizadas
Conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley NQ 606, "Ley Orgánica
del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", se llevó a cabo todo un
proceso de consulta, precediéndose a escuchar el criterio técnico de instituciones
del Estado y organizaciones de la sociedad nicaragüense, con el objetivo de la
elaboración del presente informe y dictamen.
Esta es la sexta reforma a la Constitución Política de 1987 y la única que ha sido
ampliamente consultada, con una diversidad de participantes, que abarcan una
gran parte de la población nicaragüense. Las consultas se llevaron a cabo entre el 8
y 22 de noviembre del año 2013 destacándose en éstas la participación de las
siguientes instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad nicaragüense:
fAJ ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
En representación del Ejército de Nicaragua, asistieron los Generales Mario
Alejandro Perezcassar, Leonel Gutiérrez López, Ricardo Sánchez, los Coroneles
Ricardo Flores Estrada y Léster Gallo Vidal y el Teniente Coronel Eddy Manuel
Calero González.
Por la Policía Nacional, la delegación estaba integrada por el Comisionado General
Juan Ramón Gradiz Blanco, la Comisionada General Glenda Anabell Zavala, el
Comisionado General Ramón Avellán, el Comisionado Mayor Jaime Vanegas, el
Comisionado Mayor Lenín Soza Róbelo y el Comisionado Guillermo Rojas.
En representación del Consejo Supremos Electoral, asistieron los Magistrados
Roberto Rivas Reyes, Emmet Lang Salmerón, José Luis Villavicencio, Marisol
Castillo Bellido, Luis Benavidez, José Bosco Marenco Cardenal y Emiliano
Enríquez Lacayo.
Por la Corte Suprema de Justicia, asistió la Magistrada Presidenta Alba Luz Ramos,
el Magistrado Vicepresidente Marvin Aguilar y la magistrada Yadira Centeno.
En representación del Ministerio Público asistieron el Doctor Julio Centeno Gómez,
Fiscal General de la República, Armando Juárez, Inspector General, Delia Rosales
Secretaria Ejecutiva, Janet Membreño y Aníbal Matus.
La delegación del Gobierno estuvo representada por la Ministra de Salud, Doctora
Sonia Castro, la Ministra de Recursos Naturales y del Ambiente, Juanita Argeñal,
la Viceministra de la Familia, Adolescencia y Niñez Licenciada Xiomara Brenes y el
Ingeniero Telémaco Talavera, Asesor en Asuntos de Educación para la Presidencia
de la República.
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La Procuraduría General de la República fue representada por el Procurador
General de la República Doctor Hernán Estrada.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores asistió el Canciller de la República
Licenciado Samuel Santos y el Doctor Carlos Arguello Gómez, Embajador de
Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) estuvo
representado por el Ingeniero Orlando Castillo, Eduardo Neón Rodríguez
Meléndez, Celina Delgado Castellón, José Adalberto Rayo Espino, José Guillermo
Valdivia Rojas, Juan José Martínez Barrera, Marvin Collado Ibarra.
De igual forma por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal compareció
Giomar Irías (INIFOM) y por la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC) asistieron, Sadrach Zeledón, Francisco Valenzuela, Daysi Torres, Julia
Mena Rivera, María Elena Guerra, Nubia Luna, Vanesa Rodríguez y Octavio
Laguna Vanegas. AMUNIC representa 153 municipios, siendo un referente
nacional del municipalismo.
La Comisión Nacional de Académicos de Derecho (CONADER), que aglutina a 24
Facultades de Derecho de las Universidades, estuvo representada por los
profesores César Largaespada, Karlos Navarro y Richard Gómez. También asistió
el Licenciado Fanor Avendaño por la Universidad Nicaragüense de Estudios
Humanísticos (UNEH).
Benjamín Cortes, Profesor Jairo Arce, Sixto Ulloa, como delegados del Centro
Intereclesial de Estudios Teológicos, que cuenta con 34 denominaciones y al
Consejo Nacional de Iglesias Evangélicas (CNIEN) que representa alrededor de
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3000 iglesias evangélicas y de la Asamblea General de la Universidad Evangélica
Nicaragüense Martin Luther King que representa a 22 denominaciones evangélicas
del país. También atendieron la consulta el pastor Mauricio Fonseca Pereira,
Reverendo Saturnino Serrato, Superintendente Nacional ambos como delegado de
la Alianza Evangélica Nicaragüense, Organizaciones Evangélicas, Ministros y
Ministras del Evangelio. José Danilo Ortíz Zelaya y Neftalí Cortez estuvieron
presentes.
La Conferencia Episcopal de Nicaragua estuvo representada por Monseñor Carlos
Aviles Cantón y el Padre Herling Francisco Hernández Baca.
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)fue representado, por los
señores José Adán Aguerrí, Presidente, Michael Healy y Ramiro Gurdián en
representación de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua
(UPANIC). Sergio Arguello por el Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE),
Rosendo Mayorga y Alfredo Cuadra por la Cámara de Comercio y Servicios de 8
Nicaragua, Hjalmar Ayestas por la Asociación de Internet de Nicaragua (AIN),
Mario Amador por la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), Lucy Valenti
por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y Donald Tücklerpor la
Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (AÑAPA)
También fueron consultadas las organizaciones políticas siguientes: Partido
Conservador (PC), asistiendo su Presidente Alfredo César Aguirre, Adrián
Valdivia, Maritza Brenes, María Trejos, Yamil Quant y William Marín. Por el
Partido Liberal Constitucionalista (PLC) asistieron Léster Flores, Antonio Jarquín,
Jorge Irías y Adán Bermúdez. Por el Partido Liberal Independiente (PLI), asistieron
Indalecio Aniceto Rodríguez y el Doctor Roberto Sánchez Cordero. Por el Frente
Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) asistieron Aarón Peralta, Róger
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Gurdián, Julia Mena, Manuel Fuertes, Arlen Vargas y Praxis Pineda. Por el Partido
YATAMA asistieronWalter Treminio, Juan Lanzón, Verónica Watson, Elizabeth
Taylor, Anexa Alfred Cunningham, Nancy Henríquez y Brooklyn Rivera.
Por el sector laboral participaron la Central Unitaria de Trabajadores (CUT),
asistiendo Roberto Moreno Cajina y Delvia Herrera. Francisco Arguello por la
Central de Trabajadores de Nicaragua (CNT). Por la Confederación de Unidad
Sindical (CUS) José Espinoza Navas.
Por el Frente Nacional de Trabajadores (FNT) -que aglutina a la Federación de
Trabajadores de la Salud (FETSALUD), Unión Nacional de Empleados(UNE),
Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua(ANDEN), Federación de
Sindicatos de Trabajadores Universitario (FESITUN), Confederación de
Trabajadores por Cuenta Propia, Central Sandinista de Trabajadores "José Benito
Escobar" (CST-JBE). Por la Coordinadora Social, Organización de Capellanes de
Nicaragua, Organización Revolucionaria de Discapacitados (ORD), Federación
Nicaragüense de Asociaciones con Personas con Discapacidad(FECONORI),
Movimiento de Enfermeras y Técnicos de la Salud, así como las Comunidades
Eclesiales de Base "San Pablo Apóstol"- asistieron: Gustavo Porras, José Antonio
Zepeda, Maritza Espinales, Luis Barbosa Chavarría, Justa Pérez, Domingo Pérez,
Carmen Alegría, Adrián Martínez Rodríguez, Antonio Espinoza, Arelys López
Salinas, Flor de María Avellán, Luis Alberto Mendoza, Rafael Valdez, Miriam
Chávez, Wilber Torres y David López.
Asimismo un miembro de la Comisión informó sobre esta reforma, en sus sedes, a
la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense
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(AMCHAM) y a la Junta Directiva de la Cámara de Industrias de Nicaragua
(CADIN).
De igual manera se recibieron aportes por escrito de: Asociación de Abogados y
Notarios (ANAYN), Partido Unidad Cristiana, Centro Nicaragüense de Derechos
Humanos(CENIDH), Foro Nacional de Reciclaje (FONARE), Asociación de
Comerciantes Unidos del Mercado Oriental, Asociación de Mercados de
Nicaragua, Consejo de Iglesias Evangélicas pro Alianza Denominacional (CEPAD),
Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, del Ex Vicepresidente de
la República Diputado Jaime Morales Carazo, Licenciado Sergio Cuaresma y del
Máster Selser Eduardo Tapia.
La diversidad de criterios aportados en la presente consulta, en su mayoría,
representa el acuerdo con la reforma parcial a la Constitución Política. Se destaca
de tal consenso los siguientes aspectos:
10• El fortalecimiento de la democracia, destacándose el papel protagonice de la —
persona, la familia y la comunidad. En este punto cabe hacer mención que la
reforma amplía las formas directas de participación del pueblo soberano.
• La reforma se extiende en forma más humana y social hasta la consideración
del respeto y la estimación de la naturaleza psicofísica y trascendental del
ser humano al respetar sus valores y principios, entre los cuales se
consideran los ideales y principios que fundamentan el Estado, de los que se
destacan los principios cristianos y los ideales socialistas. Es importante
destacar que el preámbulo actual de la Constitución Política -inspiración y
alma de la misma- recoge con profundo respeto el pensamiento y
sentimiento cristiano, cuando se dice, en su parte conducente: "En nombre
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del pueblo de Nicaragua... de los cristianos que desde su fe en Dios se han
comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos...
promulgamos la siguiente Constitución Política de la República de
Nicaragua". De ello se colige que no existe una manifestación más clara de
lo que se ha vivido y se sigue viviendo desde el aspecto fundamental del
sentimiento cristiano. Más allá de todo apasionamiento, es de considerar
que los ideales socialistas o sociales significan un valor y un anhelo de
solución en el mundo a los pueblos, a los eternos problemas humanos de la
pobreza, el hambre, la desocupación y la miseria a través de gobiernos que
se interesen en realizar una verdadera justicia social al lado de la libertad, lo
cual constituye un verdadero Estado social de Derecho el que ya fue
esculpido y consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política vigente,
en las primeras líneas de su primer párrafo al decir íntegra y literalmente:
"La nación nicaragüense se constituye en un Estado social de Derecho". Ello
define expresamente el perfil y la naturaleza política del Estado de
Nicaragua.
• El concepto del Estado nicaragüense se amplía manifestando su perfil
jurídico político y territorial, según lo establece la Constitución política
vigente y cuerpo de leyes atingentes: Ley de Defensa Nacional de la ,
República de Nicaragua y Ley de Seguridad Democrática de la República de ¡/
Nicaragua. Es de destacar, en este sentido, que Nicaragua es
verdaderamente un Estado democrático y social de Derecho.
• La incorporación de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia
relativas a los límites territoriales de Nicaragua. Tal hecho se considera una
fortaleza jurídica al perfil territorial del Estado señalando sus fronteras
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naturales o jurídicas y aclarando hasta dónde llega la jurisdicción de la
soberanía inmanente y transeúnte de nuestro territorio nacional extendido a
sus cayos, islas y bancos y rocas adyacentes, aguas territoriales, mar
territorial, zonas contiguas, plataforma continental, zonas económicas o
exclusivas, y espacio aéreo de conformidad con la Ley y las normas del
Derecho internacional y la sentencias aludidas.
• La reafirmación de la naturaleza del Ejército como fuerza armada para la
defensa de la soberanía y la integridad territorial, y el fortalecimiento de sus
funciones combativas y operativas en la vida nacional para mantener la
seguridad propia de la nación, el resguardo de los recursos naturales, la
lucha contra la criminalidad trascendental organizada de acuerdo con las
leyes de la defensa, de seguridad nacional y seguridad democrática.
• El sistema de seguridad ciudadana que garantiza el modelo policial
preventivo, comunitario y proactivo. Se mantienen sus principios, funciones
y nuevos quehaceres que le otorgan las leyes, con especial referencia a la de
seguridad ciudadana. Modelo que ha convertido a Nicaragua en una
referencia mundial por el bajo índice de homicidios y la alta percepción de
seguridad ciudadana
El diálogo tripartito entre el gobierno, los empresarios y los trabajadores, en
razón del cual las políticas públicas deberán ser concertadas considerando a
los trabajadores y empresarios como sujetos activos en la construcción de las
políticas productivas y económicas del país. En el texto se introduce una
novedosa modalidad del diálogo y búsqueda de consensos entre el
Gobierno y el sector empresarial y como lo señala el empresario Carlos
Pellas, la alianza conlleva a una unidad de propósitos, de criterios y
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acciones en un esfuerzo político para el desarrollo y la búsqueda de un
consenso que cree confianza en el sector empresarial, lo cual institucionaliza
la coordinación de los grandes factores del desarrollo de la vida nacional:
los productores, empresarios, el gremio laboral y el Estado facilitador, que
juntos, bajo un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica,
aseguran la actividad económica productiva y laboral de la nación.
• La preservación y conservación de los recursos naturales como patrimonio
social nacional y su desarrollo y explotación racional cuando el interés de la
nación lo requiera. Estos dones de la naturaleza que Dios puso a disposición
de todos los seres humanos y los pueblos de la tierra para alcanzar con su
inteligencia y su trabajo su bienestar y felicidad quedan consagrados en la
Carta Magna.
• El reforzamiento del sistema jurídico nacional y el sistema de justicia a
través de la definición de la administración pública, constitucionalización
del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial y el
aseguramiento de la seguridad jurídica para los ciudadanos mediante el
reconocimiento expreso de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
y los mecanismos de control constitucional a través de una ley de justicia
constitucional.
• La regulación constitucional obliga a los funcionarios electos por el pueblo
el trabajo complementario en igualdad de género por tanto es deber de los
partidos políticos de presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por
ciento de mujeres, y otro tanto de varones. El binomio de alcalde y
vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de
género en el ejercicio del poder local.
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• La reivindicación histórica de los derechos de los pueblos del Caribe,
originarios y afrodescendientes. Se aseguran las formas de organización
política, administrativa, social y cultural inherentes a las tradiciones
históricas de su vida ancestral y la espiritualidad de sus pueblos.
3. Se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales a la iniciativa de Ley
Las consultas realizadas aportaron las siguientes modificaciones. En primer lugar,
ordenar el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma de igual
manera:
1. Se incorpora en el artículo 2, las asambleas territoriales y comunales de los
pueblos originarios y afrodescendientes.
2. Se incorpora en el artículo 4, los conceptos de la persona, la familia y la
comunidad así como las expresiones "democráticas" y "humanísticas".14
3. Se incorpora en el artículo 5 el reconocimiento a los pueblos originarios y
afrodescendientes de su propia identidad así como el respeto e igualdad de
derecho de las personas con discapacidad.
4. Se realiza una nueva redacción al artículo 10.
5. Se elabora una nueva redacción al artículo 26, para un mejor orden a la
regulación de la inviolabilidad del domicilio.
6. Se incorpora en el artículo 34 la acción de revisión, y se fortalecen las
características que debe contener la sentencia incluyéndole que esta debe ser
razonada y fundada en Derecho, se incluye que las garantías mínimas
establecidas en la tutela judicial efectiva y el debido proceso que regula este
artículo, son también aplicables a los procesos administrativos y judiciales,
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de igual forma se refuerza el tratamiento de protección a la víctima.
7. Se realiza una nueva redacción en el artículo 92 en los literales referidos a los
efectos de la seguridad nacional.
8. Se realiza una nueva redacción al artículo 95 determinando la posibilidad de
actuación temporal de militares y policías activos en áreas de seguridad
nacional del Ejecutivo por razones de interés supremo de la Nación, en
comisión de servicio externo.
9. Se incorpora en el artículo 99 los tipos de propiedad familiar, comunal así
como la regulación sobre materia de competencia.
10. En el artículo 100 se hace énfasis en que el Estado debe garantizar la
protección de las inversiones nacionales y extranjeras.
11. Se incorpora en el artículo 105 la participación efectiva de los trabajadores
de educación y salud en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes,
programas y proyectos dirigidos al sector, además se incorpora la
regulación en materia de consumidores y usuarios. Se incorpora el modelo
de salud familiar y comunitaria.
12. En el artículo 131 se incorpora el concepto de Administración Pública,
destacando su actuación, los principios que la rigen y la observancia de la
legalidad en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
13. En el artículo 138 se incorpora la Institución del Ministerio Público,
desatancándose su autonomía orgánica, funcional y administrativa así como
su competencia. Se reforma el numeral 16 y 30.
14. En el artículo 160 se reconoce la actuación de delegados de los pueblos
originarios en la Costa Caribe y los facilitadores judiciales en todo el país,
como participación de la ciudadanía en accesos alternativos a la justicia y en
solución alternativa de conflictos.
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15. Se agrega el numeral 6 del artículo 161 en cuanto a que la prohibición de no
ser militar en servicio activo no es aplicable al nombramiento de jueces y
magistrados de la jurisdicción militar.
16. En el artículo 196 se realiza una nueva redacción consistente en destacar la
vigencia del ordenamiento jurídico anterior a la Constitución siempre que
no se oponga a ella.
17. Se agrega en el artículo transitorio la vigencia de la Ley de Amparo mientras
no se dicte una Ley de Justicia Constitucional y el procedimiento de los
Conflictos de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos
Municipales y de las Regiones Autónomas de las Regiones de la Costa
Caribe, establecidos en la Ley de la Regulación de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo mientras no se dicte la Ley de Justicia
Constitucional.
164. Consideraciones de la Comisión
La Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y
dictamen de la iniciativa de "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de
la República de Nicaragua" considera lo siguiente:
Este proyecto de reforma constitucional con los aportes recibidos fortalece la
democracia del pueblo de Nicaragua, la seguridad ciudadana, la seguridad
jurídica, la transparencia, los derechos humanos, la protección y cuido de nuestra
madre tierra y sus recursos naturales, el trabajo conjunto y complementario entre
hombres y mujeres en igualdad de participación política, el reconocimiento de los
pueblos originarios y afrodescendientes y sus formas de propiedad comunal, la
soberanía nacional y la participación ciudadana, la constitucionalización del
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tripartismo, el diálogo y consenso como formas de gobierno, la protección y
promoción de las inversiones nacionales y extranjeras, el desarrollo económico de
la nación y el combate a la pobreza y la extrema pobreza. Todo esto es derecho y
responsabilidad de las y los nicaragüenses.
II. DICTAMEN
Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión Especial de
Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa de "Ley
de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" tomando
en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta reforma, la cual está
bien fundamentada y no se contradice con el procedimiento de reforma
constitucional ni con los tratados o instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por Nicaragua. Se solicita al honorable plenario su aprobación en —
primera legislatura en lo general y particular, y conforme a lo establecido enlos
artículos 191, 192, 194 de la Constitución Política y en los artículos 119 y 120 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Se adjunta el
texto del articulado de la Ley de reforma parcial a la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
HASTA AQUÍ EL INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
ASAMBLEA NACIONALPRIMERA SECRETARÍA
0 3 D I C 2 0 1 3
^ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
(i'; ASAMBLEA NACIONAL"~ NICARAGUA
COMISIÓN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA EL ESTUDIO, CONSULTAY DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEYJDE^ETORMA^ARCIAL A LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPWÍICA DE NICARAGUA
Edwm Castro'Kive/ra
JVlieml
Irma Dávila Lazo
Miembro
Raúl Benito Herrera Rivera
Miembro
18
José Vallejo
Miembro
ASAMBLEA NACKjSÜÁTíPRIMERA SECRETARIA!
03 D1C2013
El suscrito Secretario Legislativo hace constar que el anterior informe fue presentado a losmiembros de la Comisión Especial en la reunión de hoy. Firman las diputadas Palacios yDávila y los Diputados Navarro, Castro y Figueroa. El Diputado Navarro presenta Votorazonado en doce hojas, firmada la última y rubricada las demás que se adjuntan alinforme. Los Diputados Vallejo y Herrera no firmaron y manifestaron que no presentarándictamen de minoría. Veintiocho de noviembre de dos mil trece. Las cuatro y cincuentaminutos de la tarde, "^o**^ >>»al
00 ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
^WfíACíO'Vá1 •«MÍKKH&
Ley No. "^^SiáéÉij
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley
Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así:
"Artículo 2. La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de
instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la
construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y
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social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus
representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y
secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse
esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del
referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros
mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas
ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales
de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y
otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las
leyes."
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 4. El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y lacomunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado paraasegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollohumano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración devalores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias, democráticas,humanísticas, con los valores e ideales de la cultura e identidadnicaragüense."
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así:
"Artículo 5. Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia,el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político ysocial, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de supropia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, elreconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperacióninternacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, losvalores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y losvalores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.
El pluralismo político asegura la libre organización y participación de todoslos partidos políticos en los procesos electorales establecidos en la
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Constitución y las leyes; y su participación en los asuntos económicos,políticos y sociales del país.
Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entrehermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individualsin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personascon discapacidad y la opción preferencial por los pobres.
Los ideales socialistas promueven el bien común por encima del egoísmoindividual, buscando la construcción de una sociedad cada vez másinclusiva, justa y equitativa, impulsando la democracia económica queredistribuya la riqueza nacional y erradique la explotación entre los sereshumanos.
La solidaridad entre las y los nicaragüenses, debe ser un accionar comúnque conlleve a abolir prácticas excluyentes, y que favorezcan a los másempobrecidos, desfavorecidos y marginados; como sentimiento de unidadbasado en metas e intereses comunes de nación, siendo que la colaboracióny ayuda mutua promueve y alienta relaciones de entendimiento, respeto ydignificación, como fundamento para la paz y la reconciliación entre laspersonas.
21El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y —afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantíasconsignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollarsu identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social yadministrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales depropiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad conla Ley. Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen deautonomía en la presente Constitución.
Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa,cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán sergarantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas ytodas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una funciónsocial.
Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad,complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre
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los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política,militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntosinternos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de lascontroversias internacionales por los medios que ofrece el derechointernacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios dedestrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilopara los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estadorespecto a otro.
Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el DerechoInternacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.
Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por lareconstrucción de la Gran Patria Centroamericana."
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así:
"Artículo 6. Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitarioe indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho,que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a travésde su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, lasolidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los —Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanosy la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones,planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado."
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así:
"Artículo 7. Nicaragua es una República democrática. La democracia seejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funcionesdelegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo,Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funcionesespecializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para larealización de sus fines.
Existen otras instituciones y entes autónomos para el cumplimiento defunciones específicas del Estado."
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Artículo Sexto. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así:
"Artículo 10. El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y elOcéano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidadcon las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre delaño dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce,Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamáy Costa Rica.
La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas,cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo deFonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, lazona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreocorrespondiente, de conformidad con la ley y las normas de DerechoInternacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia.
La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionalessobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidadcon la Constitución Política de la República y con las normas de DerechoInternacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países enlos cuales Nicaragua no sea Parte Contratante."
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 26. Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) Al respeto de su honra y reputación.
3) A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en lasentidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saberpor qué y con qué finalidad se tiene esa información.
4) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y suscomunicaciones de todo tipo.
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez competente,
excepto:
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a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se estácometiendo un delito o de ella se pidiere auxilio;
b) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallareamenazada la vida de los habitantes o de la propiedad;
c) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en unamorada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;
d) En caso de persecución actual o inmediata de un delincuente;
e) Para rescatar a la persona que sufra secuestros.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentosprivados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para esclarecerasuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivosfiscales.
Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente, noproducen efecto alguno en juicio o fuera de él.
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua,que se leerá así: 24
"Artículo 34.- Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones aldebido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las /siguientes garantías mínimas: /
1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidadconforme la ley.
2) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por laley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juezcompetente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por laley. Se establece la acción de revisión.
4) A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del procesoy a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
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5) A qué se le nombre defensor de oficio cuando en la primeraintervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido,previo llamamiento por edicto.
El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con sudefensor.
6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o nohabla el idioma empleado por el tribunal.
7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge ocompañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarseculpable.
8) A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derechodentro de los términos legales, en cada una de las instancias del procesoy que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisadocuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fuecondenando o absuelto mediante sentencia firme.
11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo decometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa einequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.Se prohibe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratosinfamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el públicoen general podrá ser limitado por consideraciones de moral y ordenpúblico.
El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de losmismos y en todas sus instancias.
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El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparenlos daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja suseguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, deconformidad a la ley.
Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutelajudicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesosadministrativos y judiciales."
Artículo Noveno. Se reforma el artículo 45 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 45. Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sidoviolados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso deexhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdocon la Ley de Justicia Constitucional."
Artículo Décimo. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 50. Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de26
condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. —
En la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las
políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos, se garantizará la
participación de la persona, la familia y la comunidad, la Ley garantizará su
participación efectiva, nacional y localmente."
Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 60 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 60. Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien
común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la
madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la
Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y
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sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y
al conjunto de los ecosistemas.
La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se
comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes
físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la
producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra
y nuestro hogar común.
Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial
preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales
que sustentan la vida.
La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que
garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en
la humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir
comunitario.
El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el
texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la
Humanidad."
Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 70 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 70.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tienederecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y lacomunidad son elementos protagonices del plan de desarrollo humano de lanación.
Artículo Décimo Tercero.-Se reforma el nombre del Título V de la ConstituciónPolítica de Nicaragua, que se leerá así:
Título V.- Defensa y Seguridad Nacional. Seguridad Ciudadana
Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
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"Artículo 92. El Ejército de Nicaragua es la Institución armada para ladefensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.
Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo deMinistros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención delEjército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviereamenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastresnaturales.
Se prohibe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorionacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves,maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios,adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sean solicitadas por elPresidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo laconducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército deNicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensay seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución.
Para los efectos de la seguridad nacional:
28a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren
o afecten los sistemas de comunicación nacional.
b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en elterritorio nacional deberán ser propiedad del Estado;
c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estadonicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley regularála materia.
Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
Artículo 93. El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácterprofesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembrosdel Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, enmateria de derechos humanos y en derecho internacional humanitario.
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Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros delEjército, serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por la Ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos porlos tribunales comunes.
En ningún caso, los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.
Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 95 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 95. El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a laConstitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometidoa la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de laRepública en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que losestablecidos en la Constitución, ni grados militares que los establecidos por laley.Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional podránocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder Ejecutivo por razones deseguridad nacional cuando el interés supremo de la nación así lo demande. —En este caso el Militar o Policía estarán en comisión de servicio externo paratodos los efectos legales."
Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 97. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil,tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en unmodelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónicade los habitantes, la familia y la comunidad.
Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas ysus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demásque le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista,obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a laConstitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida
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a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en sucarácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.
Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridadesjudiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimientode sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional sefundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos ypersonal."
Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 98. La función principal del Estado en la economía es lograr eldesarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida delpueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en labúsqueda del buen vivir.
El Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva, creando lascondiciones para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividadeconómica, productiva y laboral en un marco de gobernabilidad democráticay seguridad jurídica plena, que les permita contribuir con el desarrolloeconómico y social del país.
El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y socialesun rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidady eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites,reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzando en lacobertura de la seguridad social y las prestaciones sociales, y facilitando eldesempeño de las empresas formales existentes.
Esto se impulsará a través de un modelo de alianza del gobierno con el sectorempresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogopermanente en la búsqueda de consensos."
Artículo Décimo Noveno. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 99. El Estado es responsable de promover el desarrollo integral delpaís y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las
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necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Esresponsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas depropiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal,cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta paragarantizar la democracia económica y social.
El Estado garantiza la competencia frente a las distorsiones del mercado, elcontrol de monopolios y prácticas o conductas anti competitivas paraproteger el derecho de los consumidores. La Ley regulará la materia.El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a losparticulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cualcomprende, en un sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas,microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Losbancos estatales y otras instituciones financieras del Estado seráninstrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y diversificaránsus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Lecorresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manerairrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos yotras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme —las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros yreaseguros estatales y privados serán reguladas por la ley.
El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo,comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el libremercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas que estimulen unamplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financierosalternativos, que profundicen y amplíen el microcrédito hacia los sectoresrurales y urbanos."
Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 100. El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, afin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento
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de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, asícomo, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, quefacilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesariaspara el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial,energética, vial y portuaria."
Artículo Vigésimo Primero.-Se reforma el artículo 101 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 101. Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicoscomo privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución ycontrol de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza yconsenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividada través de una mejor educación y capacitación, mejores formas deorganización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversiónen capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos."
Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 102. Los recursos naturales son patrimonio nacional. Lapreservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotaciónracional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar —contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacionallo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estadopodrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción yexplotación racional de un Canal Interoceánico, las cuales deberán considerarcuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación deconsorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de lamateria para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto delsesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional deNicaragua."
Artículo Vigésimo Tercero.-Se reforma el artículo 103 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
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"Artículo 103. El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada,cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellasforman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses socialessuperiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán losmismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y nose perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas depropiedad. Excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan."
Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 105. Es obligación del Estado promover, facilitar y regular laprestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua,transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, yderecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas ysus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estasáreas, serán reguladas por la ley en cada caso.
Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberesindeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, amejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichosservicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenadas bajo ningunamodalidad. Los trabajadores de educación y salud participarán en la —elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectosdirigidos al sector, y se regirán por las leyes correspondientes.
Se garantiza la graruidad de la salud para los sectores vulnerables de lapoblación, priorizando el cumplimiento de los programas materno infantil. Sedesarrollará el modelo de salud familiar y comunitaria.
Los servicios estatales de la salud y educación deberán ser ampliados yfortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en lasáreas de salud y educación.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios yevitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo.El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de losconsumidores y usuarios a través de la Ley de la materia.
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Las concesiones de explotación de servicios públicos otorgadas a sujetosprivados deberán realizarse bajo procesos transparentes y públicos, conformela ley de la materia, debiendo observarse para su operación criterios deeficiencia y competitividad, satisfacción de la población y cumplimiento delas leyes laborales del país."
Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 130 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 130.-Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones queaquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario públicoactuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejerciciode su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueronelectos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlosde conformidad a la Constitución Política.
Todo Funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes deasumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.
Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa eindirectamente, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes o —Directores de entes autónomos y gubernamentales, y los Embajadores deNicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado.Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado.La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas ycausa pérdida de la representación y el cargo.
La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de losvotos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad delPresidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución seráaprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin esteprocedimiento los funcionarios públicos que conforme la presenteConstitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados,excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. Lainmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia.
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En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra elPresidente y el Vice-Presidente de la República, una vez privados de ella, escompetente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno.
En todas las funciones del Poder Soberano establecidas en esta Constitución,no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentescocercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con lapersona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientosde los funcionarios principales, regirá la prohibición del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia.
Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos quecorrespondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la CarreraAdministrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera delServicio Exterior, Ley de Carrera Sanitaria, Ley de Carrera Municipal ydemás leyes similares que se dictaren."
Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 131.Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por elcorrecto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo yactividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurarresolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses delpueblo.
Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradaspropuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el /ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado /,en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su )^suplente.
Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listascerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de laproporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados alParlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Conséjales Regionales,las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por cientode hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma
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equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberánmantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.
La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales yestá sujeta en sus actuaciones a los principios de eficacia, eficiencia, calidad,imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad,jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno alordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimientoadministrativo, garantizando la tutela judicial efectiva de las personasinteresadas, con las excepciones que ésta establezca.
La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por losprocedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción de locontencioso-administrativo.
El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente delas lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de losfuncionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en susbienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrárepetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión. Losfuncionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la 36violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por —cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.
También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren porabuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles nopodrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa seránregulados por la ley."
Artículo Vigésimo Séptimo.-Se reforma el artículo 138 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar losexistentes.
2) La interpretación auténtica de la ley.
3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa delPresidente de la República.
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4) Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procuradory Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores deentes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligaciónineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecenciapersonal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo losmismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La nocomparecencia injustificada será causal de destitución.
Si se considera que ha lugar a formación de causa, esta decisiónacarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionarioaludido gozare de ella.
Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para elejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de losDiputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de laRepública para que dentro del plazo de tres días haga efectiva estadecisión.
5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.
6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de PresupuestoGeneral de la República y ser informada periódicamente de su ejercicioconforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley. 37
7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listasseparadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la Repúblicay por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con lasorganizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas seráde quince días contados a partir de la convocatoria de la AsambleaNacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por elPresidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados dela Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el votofavorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de laAsamblea Nacional.
Asimismo, se elegirán ocho Conjueces con los mismos requisitos yprocedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la CorteSuprema de Justicia.
8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo SupremoElectoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el
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Presidente de la República y por los Diputados de la AsambleaNacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazopara presentar las listas será de quince días contados a partir de laconvocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubierelista presentada por el Presidente de la República, bastarán laspropuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá acada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta porciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputadosde la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cadacargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consultacon las organizaciones civiles pertinentes:
a) Al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos yOtras Instituciones Financieras;
b) Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo delMinisterio Público y al Fiscal General Adjunto de la República,quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren paraser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
El Ministerio Público es una institución independiente, conautonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a sucargo la función acusadora y la representación de los intereses dela sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a travésdel Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a laConstitución Política de la República y a las leyes.
c) A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General dela República;
d) Al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los DerechosHumanos. /
Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años ygozarán de inmunidad.
Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y enlos numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni conel Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán sermiembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o
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Municipales de los Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en susfunciones partidarias.
El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contadosa partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si nohubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán laslistas propuestas por los Diputados.
La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar aaudiencias con los candidatos. Los Candidatos deberán estar debidamentecalificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de ladocumentación que se les solicitare.
10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputadosante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y enconsecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, lassiguientes:
i. Renuncia al cargo,
ii. Fallecimiento.
iii. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertado de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezcapena grave, por un término igual o mayor al resto de su período.
iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta díascontinuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificadaante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
v. Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 130de la Constitución Política.
vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales,por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o EmpresasEstatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Siun diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes delEstado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuandohubiese cesado en el otro cargo.
vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante laContraloría General de la República al momento de la toma deposesión del cargo.
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11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de losfuncionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas yprocedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de suscargos con al menos, el sesenta por ciento de votos del total de losDiputados de la Asamblea Nacional.
12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados conpaíses u organismos sujetos de Derecho Internacional.
Dichos instrumentos internacionales solamente podrán serdictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sinpoder hacerle cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativales conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez quehayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito ointercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos,previstos en el texto del tratado o instrumento internacional;
13) Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios;
14) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional;
15) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional;
16) Recibir el informe anual del Presidente;
17) Elegir su Junta Directiva; 40
18) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación;
19) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidoresdistinguidos de la patria y la humanidad;
20) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional;
21) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes dedesarrollo económico y social del país;
22) Llenar las vacantes definitivas del Vice-Presidente de la República, delPresidente y el Vice-Presidente, cuando éstas se produzcansimultáneamente;
23) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la Repúblicacuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vice-Presidente,cuando éstas se produzcan simultáneamente;
24) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanoslas acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios quegozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas;
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25) Aprobar o reformar su Ley Orgánica y normativas internas;
26) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional;
27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes dearbitrios municipales;
28) Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara laSuspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado deEmergencia, así como sus prórrogas;
29) Recibir anualmente informes del Presidente del Consejo Superior de laContraloría General de la República o del que el Consejo designe; delProcurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscalgeneral de la República; del Superintendente de Bancos y OtrasInstituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sinperjuicio de otras informaciones que les sean requeridas;
30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el votofavorable de la mayoría simple del total de Diputados, el nombramientohecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministrosde Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefesde Misiones Diplomáticas, y Presidentes o directores de EntesAutónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se consideraráfirme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse laratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo 41
nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendosometerse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación yaestablecido;
31) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;
32) Las demás que le confieren la Constitución Política y las leyes."
Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 146 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 146. La elección del Presidente y Vicepresidente de la República serealiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Seránelegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquierade los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, duranteel proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quieno quienes deban sustituirlos."
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Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 147 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 147. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República serequiere de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidaddeberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarsela elección.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido veinticinco años de edad.
4) Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores ala elección, salvo que durante dicho período cumpliere MisiónDiplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizareestudios en el extranjero.
No podrán ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:
a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que seano hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del queejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la Repúblicaen cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para elperíodo siguiente. 42
b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren elorden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman laJefatura del Gobierno y Ministerios o Vice-Ministerios, o Magistraturasen otros Poderes del Estado.
c) Los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubierenrenunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.
d) El Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros o viceministros deEstado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del ConsejoSupremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, el Fiscal General de la República y el FiscalGeneral Adjunto de la República, el Procurador y SubprocuradorGeneral de la República, El Procurador y Subprocurador General para laDefensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo elcargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce mesesantes de la elección."
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Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 150 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 150.- Son atribuciones del Presidente de la República, lassiguientes:
1) Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que losfuncionarios bajo su dependencia también las cumplan.
2) Representar a la nación.
3) Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme seestablece en la presente Constitución.
4) Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materiaadministrativa.
5) Elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República ypresentarlo a consideración de la Asamblea Nacional para suaprobación y sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.
6) Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado,Procurador y Subprocurador General de la República, Directores deentes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, yJefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de laAsamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramientopara su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea _Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionariosen los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de susatribuciones.
7) Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria desesiones extraordinarias, durante el período de receso de la Asambleapara legislar sobre asuntos de urgencia de la Nación.
8) Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrary firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos queestablece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para seraprobados por la Asamblea Nacional.
9) Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, enlos casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decretocorrespondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor desetenta y dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo.
10) Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor desesenta días.
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11) Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.
12) Organizar y dirigir el Gobierno.
13) Dirigir la economía del país, determinando la política y el programaeconómico social.
Crear un Consejo Nacional de planificación económica social que lesirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En elConsejo estarán representadas las organizaciones empresariales,laborales, cooperativas y otras que determine el Presidente de laRepública.
14) Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, decandidatos para la elección de los magistrados de la Corte Suprema deJusticia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República, del Superintendentey Vice Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, delFiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.
15) Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual y otros informes ymensajes especiales.
16) Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesariopara hacer efectivas sus providencias sin demora alguna.
17) Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.44
Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 152 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 152.- Para ser ministro, viceministro, Presidente o Director de EntesAutónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejércitoy la Policía, se requiere de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otranacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antesde la fecha de su nombramiento.
2) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3) Haber cumplido veinticinco años de edad.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores ala fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho períodocumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionaleso realizare estudios en el extranjero.
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No podrán ser Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de entesautónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas y Jefes deMisiones Especiales:
a) Los que desempeñen simultáneamente otro cargo en alguno de lospoderes del Estado;
b) Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos omunicipales, sin estar finiquitadas sus cuentas;
c) Los deudores morosos de la Hacienda Pública;
d) Los que estén comprendidos en el séptimo párrafo del artículo 130 deesta Constitución.
Artículo Trigésimo Segundo. Se reforma el artículo 160 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 160. La administración de la justicia garantiza el principio de la
legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la
justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su
competencia.45
La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de
los delegados de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores
Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y
resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.
Se crea la jurisdicción Contencioso-Administrativa para examinar la
Legalidad Ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que
presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones,
disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la
Administración Pública. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a las demás instancias que
determine la ley."
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Artículo Trigésimo Tercero. Se reforma el artículo 161 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 161. Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:
1) Ser Nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otranacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro añosantes de la fecha de elección.
2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o laprofesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado delos Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte paraser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setentay cinco años al día de la elección.
5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariadopor autoridad competente.
6) No ser militar en servicio activo, o siéndolo, no haber renunciado por lomenos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para elnombramiento de jueces y magistrado de la jurisdicción militar.
7) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anterioresa la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere 46
misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizareestudios en el extranjero."
Artículo Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 162 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 162. El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justiciaserá de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por lascausas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia gozan de inmunidad."
Artículo Trigésimo Quinto. Se reforma el artículo 163 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 163. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséismagistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.
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La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadascon un número no menor de tres Magistrados cada una, por períodos de dosaños y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso-Administrativa y las otras que determine la Ley, cuya organización eintegración se acordará entre los mismos magistrados, conforme lo estipula laLey de la materia, los magistrados que integren cada Sala elegirán, pormayoría de votos de entre ellos, a su Presidente por un período de dos años ymedio. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos porinconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidadentre Poderes del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre elgobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas dela Costa Caribe.
La Asamblea Nacional nombrará ocho Conjueces. Estos Conjueces seránllamados a integrar Corte Plena, cualquiera de las Salas o el Consejo Nacionalde Administración y Carrera Judicial, cuando se produjera ausencia, excusa,implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargoante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y eligen entre ellos a suPresidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de dosaños y medio, pudiendo ser reelectos."
Artículo Trigésimo Sexto. Se reforma el artículo 164 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 164. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) Organizar y dirigir la administración de justicia.
2) Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que sepresenten contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia de laRepública, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
3) Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechosestablecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de JusticiaConstitucional.
4) Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.
5) Nombrar y destituir con el voto favorable del sesenta por ciento de susmiembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, deconformidad a la Ley de Carrera Judicial, así como nombrar a los
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miembros de Tribunales Militares conforme la Ley Orgánica deTribunales Militares.
6) Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otrospaíses y denegar las de los nacionales.
7) Nombrar y destituir al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, a losDefensores Públicos y Jueces de todo el país, de conformidad con laConstitución y la Ley de Carrera Judicial.
8) Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas portribunales extranjeros.
9) Conocer y resolver, como última instancia, los conflictos administrativossurgidos entre los organismos de la administración pública y entre éstosy los particulares.
10) Conocer y resolver, como última instancia, los conflictos que surjanentre los municipios o entre éstos y los organismos del GobiernoCentral.
11) Dictar su reglamento interno.
12) Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes."
Artículo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 165 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
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"Artículo 165. Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le
confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de
coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del
Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo
que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los
profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial. El Consejo
estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación
administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros
restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los
integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la
Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones
mientras dura su período que será de dos años y medio, excepto integración
de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por Magistrados que
integren cualquiera de las Salas.
El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones
se adoptarán con el voto mayoritario de ellos.
Son atribuciones del Consejo:
1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial,
formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la
aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la
ejecución del mismo.
2. Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal
administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así
como definir las políticas de administración del personal en general.
3. Nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y
controlar las dependencias administrativas del Poder Judicial. 49
4. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos
de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de
servicios comunes.
5. Nombrar Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores
Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con lo / «
establecido en la Ley de la materia.
6. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias
leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses, Secretarios de
Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y
Mercantil, imponiendo las sanciones que establece la Ley de la materia.
7. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias
leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y
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Magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones, que establece la
Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
8. Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los
Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones y elevar al
conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados
de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.
9. Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para
llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones,
Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
10. Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y
otorgamiento de los Títulos de Abogado y Notario Público. Extender
autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo
mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.
11. Cualquier otra función que le asignen las leyes.
Artículo Trigésimo Octavo. Se reforma el artículo 166 de la Constitución Política 50de Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 166. Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, sonindependientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regiránentre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa.La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.
La administración de justicia se organizará y funcionará con participaciónpopular que será determinada por las leyes."
Artículo Trigésimo Noveno. Se reforma el artículo 173 de la Constitución Políticade Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 173.- El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1) Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos quese convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución
(A) ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
y en la ley.
2) Nombrar a los miembros de los demás organismos electoralesde acuerdo con la Ley Electoral.
3) Elaborar el calendario electoral.
4) Aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes alproceso electoral.
5) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones quedicten los organismos electorales subordinados y de lasreclamaciones e impugnaciones que presenten los partidospolíticos.
6) Dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidaspertinentes para que los procesos electorales se desarrollen encondiciones de plena garantía.
7) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones deseguridad para los partidos políticos participantes en laselecciones.
8) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en laselecciones, plebiscitos y referendos, y hacer la declaratoriadefinitiva de los resultados.
9) Dictar su propio reglamento. —
10) Organizar bajo su dependencia el Registro Central del EstadoCivil de las Personas, la cedulación ciudadana y el padrónelectoral.
11) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos, a lasagrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
12) Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos queno obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votosválidos en las elecciones de autoridades generales, y cancelar osuspender la misma en los otros casos que regula la ley de lamateria.
13) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de losrepresentantes y directivos de los partidos políticos y sobre elcumplimiento de disposiciones legales que se refieran a lospartidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
14) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.
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De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral nohabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario.
Artículo Cuadragésimo. Se reforma el artículo 178 de la Constitución Política deNicaragua, que se leerá así:
"Artículo 178. El Alcalde, el Vice Alcalde y los Concejales serán elegidos porel pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, deconformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice Alcalde los candidatosque tengan la mayoría relativa de los votos, los Concejales serán electos porrepresentación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El períodode las autoridades municipales será de cinco años, contados a partir de latoma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
El binomio de Alcalde y Vice Alcalde debe formularse bajo el principio deigualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, siendo que unode ellos debe ser mujer y el otro, hombre, guardando la proporcionalidadentre ambos géneros. Los partidos políticos y alianzas electorales deberánpresentar en su lista de candidatos a Alcalde, Vice Alcalde y Concejales, uncincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres. 52
Para ser Alcalde, se requerirá de las siguientes cualidades:
1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido veintiún años de edad.
4. Haber residido o trabajado de forma continuada en el país los cuatroaños anteriores a la elección, salvo que cumpliere misiones diplomáticaso estudios en el extranjero; además, haber residido de forma continuadalos dos últimos años en el municipio por el cual se pretende salir electo.
Los Concejales, el Alcalde y el Vice-Alcalde podrán perder su condición porlas siguientes causas:
a) Renuncia del cargo
b) Por muerte.
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c) Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o deinhabilitación para ejercer el cargo por delito de pena grave por untérmino igual o mayor al resto de su período.
d) Abandono de sus funciones durante sesenta días continuos.
e) Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 130 de laConstitución Política.
f) Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante laContraloría General de la República al momento de la toma de posesióndel cargo.
g) Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de laalcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.
En los casos de los incisos d) y e), el Concejo Municipal correspondientedeberá aprobar una resolución declarando que el Alcalde o concejal haincurrido en la circunstancia que motiva la pérdida de su condición.
Dicha resolución o los documentos públicos o auténticos que acrediten lascircunstancias establecidas en los otros numerales, deberán ser remitida alConsejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del sustituto que será elVice-Alcalde cuando se sustituya al Alcalde o cualquiera de los Concejaleselectos cuando se sustituya al Vice-Alcalde, o la solicitud de declaración depropietario, para el de los Concejales. —
El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no menor de quincedías a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo.
Las limitaciones de los Concejales para trabajar en la administraciónmunicipal, así como el régimen de dietas serán reguladas por la ley."
Artículo Cuadragésimo Primero. Se reforma el artículo 180 de la ConstituciónPolítica de Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 180. Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derechoinalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricasy culturales.
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Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos serán elegidos por elpueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por unperíodo de cinco años, de conformidad con la ley.
El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales,la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de susautoridades y representantes.
Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones ycostumbres."
Artículo Cuadragésimo Segundo. Se reforma el artículo 184 de la ConstituciónPolítica de Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 184. Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley deEmergencia y la Ley de Justicia Constitucional, que se dicten bajo la vigenciade la Constitución Política de Nicaragua."
Artículo Cuadragésimo Tercero. Se reforma el artículo 190 de la ConstituciónPolítica de Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 190.- Se establecen también los siguientes recursos y mecanismosconstitucionales: —
1) El Recurso de Rabeas Data como garantía de tutela de datos personalesasentados en archivos, registros, bancos de datos u otros mediostécnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituyainvasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamientode datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar. ElRecurso de Rabeas Data procede a favor de toda persona para saberquién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto consus datos personales y su publicidad indebida.
2) El conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes delEstado. Los representantes de los Poderes del Estado promoverán elconflicto de competencia y constitucionalidad cuando consideren queuna ley, decreto o reglamento, acto, resolución o disposición de otroórgano, invade el ámbito de sus competencias privativasconstitucionales.
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3) El control de constitucionalidad en caso concreto como un mecanismoincidental de control. Cuando en un caso sometido al conocimiento deautoridad judicial, ésta considere que una norma de cuya validezdepende el fallo es contraria a la Constitución, deberá proceder adeclarar su inconstitucionalidad para el caso en concreto. Las partes enel proceso pueden solicitar la inconstitucionalidad de una norma que seesté aplicando al caso. La autoridad judicial deberá pronunciarse sobreel punto, acogiendo o rechazando la pretensión.
4) Los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno Central y losGobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la CostaCaribe.
La Ley de Justicia Constitucional regulará los Recursos y mecanismosestablecidos en este capítulo."
Artículo Cuadragésimo Cuarto. Se reforma el nombre del Título XI de laConstitución Política de Nicaragua, que se leerá así:
"TÍTULO XI.- Disposiciones Finales"
Artículo Cuadragésimo Quinto. Se reforma el artículo 196 de la Constitución —Política de Nicaragua, que se leerá así:
"Artículo 196. La presente Constitución regirá desde su publicación en LaGaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición legal que se leoponga.
El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no ///se oponga a la presente Constitución."
Artículo Cuadragésimo Sexto. Derogaciones.- Se derogan los artículos 198, 199,200 y 201.
Artículo Cuadragésimo Séptimo. Modificaciones generales. En los artículos: 5,11, 49, 89, 90, 121, 164, 175, 180, 181, 197, y en los nombres del Capítulo VI delTítulo IV y del Capítulo II del Título IX de la Constitución Política, donde se lea"Costa Atlántica", debe leerse "Costa Caribe".
^ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA
Toda referencia a "Costa Atlántica" en la legislación, deberá entenderse como"Costa Caribe".
Artículo Cuadragésimo Sexto. Adición al preámbulo
Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario
otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: "Al Poeta
Universal, Revolucionario de las Letras Castellanas, Rubén Darío", "Al Mártir de la
Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal" y "Al Cardenal de
la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo".
Artículo Cuadragésimo Séptimo. Transitorios.
1. Las autoridades municipales electas actualmente, en el ejercicio de su cargo,cuyo período vence en enero del dos mil diecisiete, prorrogarán supermanencia en el cargo hasta enero del dos mil dieciocho. Las autoridadesque los sustituirán serán electas el primer domingo de noviembre del año dosmil diecisiete, asumiendo su nuevo período de cinco años en enero del dosmil dieciocho.
2. Los magistrados de los Tribunales de Apelaciones en ejercicio de susfunciones deberán completar el período por el cual fueron electos, de cincoaños. 56
3. La Ley de Amparo continuará en vigor hasta que entre en vigencia la Ley deJusticia Constitucional.
4. Los conflictos de constitucionalidad entre el gobierno central y los gobiernosmunicipales y de las regiones autónomas de la Costa Caribe se tramitaránconforme la ley de regulación de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa mientras no entre en vigor la Ley de Justicia Constitucional.
Artículo Cuadragésimo Octavo. Texto integrado.Se ordena que el texto íntegro de la Constitución Política de la República deNicaragua con las reformas incorporadas sea publicado íntegramente en LaGaceta, Diario Oficial. La abreviatura "Arto." deberá sustituirse por la palabra"Artículo".
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Artículo Cuadragésimo Noveno. Vigencia y Publicación.-La presente Ley deReforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua entraráen vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, alos días, del mes del año .
Ing. Rene Núñez TéllezPresidente de la
Asamblea Nacional
Lie. Alba Palacios BenavidezSecretaria de la
Asamblea Nacional
0 3 DIC2013 57
IR.
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