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Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con fecha 21.10.2016, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directora! Nº 1595-2016-ANA- AAA.CAÑETE FORTALEZA, señalando que le notifican el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y que el reporte del consumo mayor al autorizado si ha sido declarado y han efectuado la retribución económica por el uso de la misma, que el D.S. Nº

Que, mediante Resolución Directora! Nº 1595-2016-ANA-AAA.CAÑETE FORTALEZA, de fecha 19.09.2016, se sancionó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con una multa equivalente a SI. 11 850.0000 (ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), vigente a la fecha de pago, por infringir el numeral 2) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 57° numeral 1 ), del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal i) del artículo 277º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, por utilizar el recurso hídrico en volúmenes mayores a los autorizados en su respectiva licencia de uso de agua;

Que, el numeral 206.6 del artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo "General, aprobada por la Ley·27444, señala frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho 'o interés legítimo, procede su contradicción en la. vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 207° de la misma ley;

~~~t-t'ºlt42c~ Oue; el artículo 208º de la citada ley, establece que los recursos de ff' ~ econsideración deben ser interpuestos ante el mismo órgano que dictó el mismo acto que ~HER E~~gv_t' s materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; · \.\. S AJ ~ -~~~ Que, asimismo el artículo 211° de la norma glosada, instituye que el escrito del

recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la indicada Ley. Debe ser autorizado por letrado;

CONSIDERANDO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA· . , .. , DIAMANTE S.A., representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina, contra la Resolución Directora! Nº 1595-2016-ANA-AAA.CAÑETE FORTALEZA, de fecha 19 de Setiembre de 2016, y;

VISTO:

Huaral, 2 2 NOV 2016

CR§so{ución Directoral Nº22q 1-2016-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA

C.U.T. N° 42365-2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Al!JT-ORIDAD ADMINISTRATIVA. DEL AGUA: CAÑETE- FORTALEZA

ARTICULO 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina, contra la Resolución Directora! Nº 1595-2016-ANA- AAA. CAÑETE FORTALEZA, de fecha 19 de Setiembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- REFORMULAR la Resolución Directora! Nº 1595-2016-ANA-AAA- CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo referido a la sanción impuesta a la empresa

2

SE RESUELVE:

Estando al Informe Legal Nº 581-2016-ANA-AAA-CF/UAJ-LMZV de fecha 28 de Octubre del 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, en atención a los considerandos señalados, se ampara el presente recurso de reconsideración, debiéndosele declarar fundado en parte, en consecuencia se le sanciona con una multa de 0.5 UIT;

Que, revisados los actuados; tanto del recurso de reconsideración y su sustento probatorio, como de la solicitud y resolución recurrida, ésta Autoridad advierte; que a la impugnante mediante Resolución Administrativa Nº 028-2013-ANA-ALACHRL, se le otorgó licencia de uso de agua subterránea con fines industriales, por el volumen de 89,864.64 m3/año, en ese sentido al contar la administrada con un derecho adquirido y teniendo en consideración que cumplió con reportar los volúmenes de uso de agua en exceso (folios 11) y asimismo pagó la retribución económica por dicho exceso, tal como _ - consta de la copia de los voucher adjuntados y que corren a fojas 89/90; sin embargo, se· constata que anterior a la notificación con el inicio del procedimiento administrativo sancionador recepcionada_ con fecha 20.06.2016, la administrada pagó el exceso de

\<l-C'O#l42 volumen utilizado y más aún se acogió a la regularización por los volúmenes de agua ~~ "~~ mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua, en el marco del ! ~e~ Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, considerando que la impugnante subsanó ""H:~i~v" voluntariamente uno de los actos imputados como constitutivo de infracción, con

~ ~ / AJ~~ anterioridad a la notificación de cargos del procedimiento administrativo sancionador ~ .. ~.. (folios 47), constituyendo atenuante a dicha infracción; por tanto, esta Autoridad considera

que dicha conducta debe ser calificada como una infracción leve, teniendo presente que la infracción se encuentra acreditada; sin embargo, atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 278.2 del artículo 278º del ·Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y al principio de razonabilidad, la sanción fijada de 3.00 UIT no resulta justificada;

Que, el recurso del visto reúne los requisitos establecidos en el artículo 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, por lo que se admite a trámite;

007-2015-MINAGRI, solo sería aplicable a las infracciones cometidas después de su aprobación, que ha cumplido con regularizar la autorización vigente, por lo que solicitan se reconsidere y en aplicación del principio de proporcionalidad, la sanción a corresponder si es el caso, debe ser una menos grave, al haber cumplido con lo requerido por la administración y al haber cumplido con la retribución económica por el uso del agua conforme a lo declarado;

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

3

........

e.e. Archivo

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

l\~~ PESQUERA DIAMANTE S.A., por una multa de 0.5 UIT, vigente a la fecha de pago, ~~~ º~~quedando subsistente en todo lo demás de su contenido dicha resolución, de acuerdo a

~ AC ~ s fundamentos expuestos en la presente resolución. < . ~ HER~C?ROOV1

~~ s 4AJ~. ARTICULO 3°.- Notificar a la empresa Minera PESQUERA DIAMANTE S.A., y '-"-11o1io--" remitir copia a la ALA Chillón Rímac Lurín, conforme a Ley.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGlJA CAÑETE-FORTALEZA

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