municipalidad provincial de huarmey
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY
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HUARMEY, OCTUBRE DEL 2008
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY
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ÍNDICE Pág. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 5 TITULO SEGUNDO
NATURALEZA, FINALIDAD, ÁMBITO, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 6 CAPÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO 6 5 CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 7 TITULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCIÓN 10 CAPÍTULO I CONCEJO MUNICIPAL 10 CAPÍTULO II ALCALDÍA 13 CAPÍTULO III GERENCIA MUNICIPAL 16 TITULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 19 CAPÍTULO I COMISIONES DE REGIDORES 19 CAPÍTULO II CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL 19
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CAPÍTULO III JUNTAS VECINALES COMUNALES 21 CAPÍTULO IV COMITÉ DE DEFENSA CIVIL 21 CAPÍTULO V COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA 23 CAPITULO VI COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE – COMUDENA 25 TITULO QUINTO DEL ÓRGANO DE CONTROL 26 CAPÍTULO I ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 27 TITULO SEXTO DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 30 CAPÍTULO I PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL 30 TITULO SÉTIMO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA 32 CAPÍTULO I GERENCIA DE ASESORÍA JURIDÍCA 32 CAPÍTULO II GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN E INFORMÁTICA 34 TITULO OCTAVO ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA 38
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CAPÍTULO I SECRETARÍA GENERAL 38
- Oficina de Trámite Documentario y Archivo 40 - Oficina de Registro Civil 41
CAPÍTULO II
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL 42 CAPÍTULO III OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA NACIONAL E INTERNACIONAL 44 TITULO NOVENO ÓRGANO DE APOYO DEPENDIENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL 45 CAPÍTULO I GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN 45
- Sub Gerencia de Recursos Humanos 48 - Sub Gerencia de Tesorería 50 - Sub Gerencia de Contabilidad 51 - Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial 53
TITULO DÉCIMO ÓRGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL 56 CAPÍTULO I GERENCIA DE RENTAS 56
- Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria 59 - Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria 62 - Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva 65
CAPÍTULO II GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO 67
- Sub Gerencia de Obras Públicas 69 - Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil 70 - Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas 72
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CAPÍTULO III GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 74
- Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor 77 - Sub Gerencia de Servicios Sociales y Participación Vecinal. 79 - Sub Gerencia de Vaso de Leche 81 - Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad
CAPÍTULO IV GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 83
- Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples 86 - Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial 87 - Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines 89
TITULO DÉCIMO PRIMERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS 91 TITULO DÉCIMO SEGUNDO RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO 92 CAPÍTULO I RÉGIMEN LABORAL 92 CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO 92 TITULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 93 TITULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES FINALES 94
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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Huarmey, es el documento técnico normativo de gestión institucional, que
tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y
funciones generales de los órganos que la conforman, en concordancia con el Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM, su modificatoria Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM y la
Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°.- Cuando en el presente documento de gestión se haga alusión al
Reglamento, debe entenderse que se está refiriendo al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
Artículo 3°.- Constituye la Base Legal de este Reglamento:
Constitución Política del Perú (1993).
Ley Nº 27658 – “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.
Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM – Aprueban los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones - ROF por
parte de las entidades en la Administración Pública y su modificatoria Decreto
Supremo Nº 018-2007-PCM.
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TITULO SEGUNDO
NATURALEZA, FINALIDAD, ÁMBITO, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 4°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey es el Órgano de Gobierno
promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía económica y
administrativa en los asuntos municipales de su competencia, aplicando las leyes y
disposiciones consagradas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades y alcanza las Municipalidades Distritales de Culebras, Cochapeti, Huayán
y Malvas.
Artículo 5°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey, representa al vecindario, promueve
el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades, mediante la prestación de
los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y
armónico de la circunscripción de su jurisdicción, que señala la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.
Son fines de la Municipalidad Provincial de Huarmey:
a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico de la Provincia
sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus
necesidades.
b) Fomentar el bienestar del ciudadano, proporcionando la eficiente prestación
de sus servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de
desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura,
recreación, transporte y comunicaciones.
c) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos, mediante
programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
Artículo 6°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los
órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
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CAPITULO II
ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey, tiene las siguientes atribuciones:
a) Acordar su régimen de organización interior.
b) Elaborar y controlar su presupuesto.
c) Administrar sus bienes y rentas.
d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos.
e) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
f) Contratar con otras entidades públicas y no públicas, preferentemente
locales, la atención de los servicios que no administra directamente.
g) Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes
correspondientes.
h) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sean con medios propios o con
el auxilio de las Fuerzas Policiales.
i) Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios
comunes.
j) Promover y organizar conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, la
participación de los servicios en el desarrollo comunal.
k) Cooperar en la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, de
conformidad con la normatividad vigente.
l) Las expresas indicadas en el artículo 73° “MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL” de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se
detallan a continuación:
Organización del espacio físico – Uso del suelo.
Servicios Públicos Locales.
Protección y conservación del ambiente.
Desarrollo y economía local.
Participación vecinal.
Servicios sociales locales.
Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
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Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey asegura el cumplimiento de sus
competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los artículos:
a) 79° “ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO”.
b) 80° “SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD”.
c) 81° “TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO”.
d) 82° “EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN”.
e) 83° “ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS”.
f) 84° “PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
DERECHOS”.
g) 85° “SEGURIDAD CIUDADANA”.
h) 86° “PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL”.
i) 87° “OTROS SERVICIOS PÚBLICOS”, de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 9°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey tiene la siguiente Estructura
Orgánica:
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- Concejo Municipal.
- Alcaldía.
II. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN:
- Gerencia Municipal.
III. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
- Comisiones de Regidores.
- Consejo de Coordinación Local Provincial.
- Juntas Vecinales Comunales.
- Comité de Defensa Civil.
- Comité de Seguridad Ciudadana.
- Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente
- COMUDENA
IV. ÓRGANO DE CONTROL:
- Órgano de Control Institucional.
V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL:
- Procuraduría Pública Municipal.
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VI. ÓRGANOS DE ASESORÍA:
- Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática.
VII. ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTE DE LA ALCALDÍA:
- Secretaría General.
- Unidad de Trámite Documentario y Archivo.
- Unidad de Registro Civil.
- Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
- Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
VIII. ÓRGANO DE APOYO DEPENDIENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL:
- Gerencia de Administración.
- Sub Gerencia de Recursos Humanos.
- Sub Gerencia de Tesorería.
- Sub Gerencia de Contabilidad.
- Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial.
IX. ÓRGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL:
- Gerencia de Rentas.
- Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria.
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.
- Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva.
- Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
- Sub Gerencia de Obras Públicas.
- Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil.
- Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Gerencia de Promoción Económica y Social.
- Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor.
- Sub Gerencia de Servicios Sociales, Participación Vecinal y Protección,
Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad.
- Sub Gerencia de Vaso de Leche.
- Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
- Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples.
- Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
- Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines.
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TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCION
Artículo 10°.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la
ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en el ámbito de su
jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir,
controlar y supervisar la gestión de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas
conexas y complementarias.
Artículo 11°.- Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Huarmey, los
siguientes:
Concejo Municipal y,
Alcaldía.
CAPITULO I
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 12°.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la
Municipalidad Provincial de Huarmey. Está constituido por el Alcalde quien lo preside, y los
Regidores Provinciales. Los miembros del Concejo Municipal son elegidos por el voto
popular, en tal sentido ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y
atribuciones que establece la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 13°.- Son atribuciones del Concejo Municipal, las establecidas en el Artículo 9°
de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
sus Prepuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
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4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia; que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos de gestión en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por Ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32°
y 35° de la presente Ley.
19. Aprobar la creación de centro poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
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23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como
en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación para personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 14°.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su propio
reglamento, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 15°.- Los Regidores del Concejo Provincial de Huarmey son representantes de
los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular y ejerce función pública y
gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades
establece.
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Artículo 16°.- Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 17°.- Los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huarmey tienen las
responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el Artículo 11°
“RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES” de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 18°.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal, normará su régimen
interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el
ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el
funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
CAPITULO II
ALCALDÍA
Artículo 19°.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del Gobierno Municipal de la
Provincia de Huarmey, está a cargo del Alcalde Provincial, quien tiene la responsabilidad
de dirigir, supervisar y evaluar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los
lineamientos de política del Concejo, así como cumplir y hacer cumplir las normas y
disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del
ordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable.
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Artículo 20°.- La Alcaldía está a cargo del Alcalde, quien es el representante legal y el
titular del pliego presupuestario de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Le compete
ejercer las funciones, facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus
atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal.
Artículo 21°.- Son atribuciones del Alcalde, las señaladas en el Artículo 20°
“ATRIBUCIONES DEL ALCALDE” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad
civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidad establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo
municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de impuestos que considere
necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional;
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14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno de concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para
el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código
Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y
la Policía Municipal;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control;
22. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
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31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser
el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, en
concordancia con el Artículo 15° de la Ley No. 27933.
36. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 22°.- En los casos de ausencia, el Primer Regidor hábil reemplaza al Alcalde y,
en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.
CAPITULO III
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 23°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel
administrativo, después de la Alcaldía, que tiene como objetivo el planeamiento,
organización, dirección y control de todas las actividades que se desarrollan en la
Municipalidad Provincial de Huarmey, con estricta sujeción a toda la normatividad legal
que regulan y rigen a los Gobiernos Locales.
Artículo 24°.- La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza
designado y nombrado por resolución de Alcaldía, y se reporta jerárquicamente en forma
directa al Alcalde.
Artículo 25°.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades cuenta con el organigrama aprobado por el Concejo Municipal,
estructurado por dos (02) gerencias asesoras; una (01) gerencia de apoyo y cuatro (4)
gerencias de línea, a través de las cuales ejerce plena autoridad y responsabilidad.
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Artículo 26°.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades administrativas y
operativas de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales y los
proyectos de desarrollo local.
2. Proponer al Alcalde las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo municipal,
propuestas por las unidades orgánicas que conforman la Municipalidad Provincial
de Huarmey.
3. Proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado (PDMPC),
supervisando su desarrollo y asegurar su cumplimiento.
4. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo
Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarmey, elevándolo al Alcalde para
su presentación al Concejo Municipal.
5. Proponer al Alcalde los planes y programas municipales, las estrategias para su
ejecución y ejecutar las aprobadas.
6. Proponer al Alcalde proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
7. Ejecutar en coordinación y/o a través de la alcaldía los Acuerdos y Ordenanzas del
Concejo Municipal, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente
de los mismos, a través de las diferentes Gerencias a su cargo, encargadas de su
ejecución, en función de su competencia funcional.
8. Disponer la implementación de acciones administrativas para viabilizar la recepción
y administración de proyectos y convenios, en coordinación con la Oficina de
Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
9. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos materia de su
competencia.
10. Desarrollar reuniones periódicas de evaluación de cumplimiento de indicadores de
gestión según el Plan Operativo Institucional (POI).
11. Cautelar que se formulen en los plazos previstos, los documentos de gestión
técnicos y normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes
y memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes.
12. Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal del ejercicio, los Estados Financieros
del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
13. Proponer al Alcalde los instrumentos de gestión: ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA,
MAPRO, entre otros, requeridos para el mejor funcionamiento de la Municipalidad,
en concordancia con la normatividad vigente y de los que considere necesario.
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14. Evaluar y proponer al Alcalde las acciones de personal para el normal
funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
15. Emitir opinión favorable en los procesos de elaboración del TUPA de la
Municipalidad, previa a su aprobación.
16. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y metas
contenidas en los distintos Planes Institucionales, evaluando constantemente su
avance.
17. Asesorar al Alcalde y Regidores en los asuntos de su competencia.
18. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
19. Proponer y orientar al fortalecimiento de la institución y el establecimiento de
condiciones de estabilidad normativa administrativa y tributaria municipal, así como
asegurar que los fondos de la Institución sean ejecutados con racionalidad, eficacia,
eficiencia y de conformidad con las normas vigentes.
20. Gestionar la obtención de asistencia técnica financiera para la ejecución de los
planes y proyectos de desarrollo local y proponer sus fuentes de financiamiento.
21. Ejecutar programas dirigidos a fortalecer y modernizar la forma de gestión y
administración municipal.
22. Mantener informado y dar cuenta periódicamente al Alcalde sobre su gestión y las
actividades desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.
23. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
24. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad de la Provincia de Huarmey.
25. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
27. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia Municipal.
28. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de
gestión municipal y no municipal, en concordancia con el Numeral 6) del Artículo 10°
del Decreto Legislativo N° 1065, con excepción de los indicados en el Artículo 6° del
referido Decreto Legislativo.
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29. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas
registradas en el Ministerio de Salud, en armonía con el Numeral 10) del Artículo
10° del Decreto Legislativo N° 1065.
30. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Alcalde.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
CAPITULO I
COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 27°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo sobre
la gestión Municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de
gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda, a fin de ser
sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 28°.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por
Acuerdo de Concejo y para cumplir con los objetivos; adicionalmente podrán solicitar la
participación de los funcionarios de la Municipalidad para la absolución de consultas y/u
observaciones.
Artículo 29°.- Las Comisiones Permanentes estarán presididas por el Regidor que el
Concejo designe y se regirán por su propio reglamento.
CAPITULO II
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 30°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Huarmey, integrada por el
Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los
Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y
por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas
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y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de
nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 31°.- La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del
respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la
jurisdicción Provincial que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de
2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la
provincia, que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad
Provincial de Huarmey, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3
(tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será
supervisada por el Organismo Electoral correspondiente
Artículo 32°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por su propio
Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su
funcionamiento, a propuesta del propio Consejo de Coordinación Local Provincial. El
Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se
requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es
obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y
en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde.
Artículo 33°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial las
siguientes:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el
Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura
regional.
3. Proponer proyectos cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios
públicos locales.
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4. Proponer la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
CAPITULO III
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 34°.- Las Juntas Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado
por los representantes de las agrupaciones urbanas de la Provincia de Huarmey,
organizados principalmente como Juntas Vecinales. Asimismo, está integrada por las
Organizaciones Sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Es
convocada y presidida por el Primer Regidor.
Artículo 35°.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen las siguientes funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la Provincia de
Huarmey y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la Provincia de Huarmey.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares de la Provincia de
Huarmey en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Huarmey.
CAPITULO IV
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 36°.- El Comité de Defensa Civil es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de
Defensa Civil y cuyo funcionamiento se encuentra reglamentado por el SINADECI, es de
carácter multisectorial. Tiene como objetivo desarrollar y ejecutar acciones de defensa
civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las
emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
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El Comité de Defensa Civil es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
- El Sub Prefecto de la Provincia de Huarmey.
- El Comandante de Armas de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
- Funcionarios del Sector Público titulares de las dependencias que actúan en la
jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
- Representantes de las organizaciones no públicas campesinas, laborales, culturales
o gremiales y las que realizan labores de bienestar.
- El Jefe del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huarmey, que
actúa como Secretario Técnico.
Artículo 37°.- El Comité de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:
1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente
a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Huarmey.
2. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres
posibles de ocurrir y hacerles frente.
3. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema de
Defensa Civil.
4. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas
de prevención, emergencia y rehabilitación.
5. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos
públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el
INDECI.
6. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que
existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de actividades en
la zona.
7. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por
desastres o calamidad pública ante el Comité Regional de Defensa Civil de Ancash,
de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
8. Convocar a los organismos públicos o privados y a la comunidad organizada para la
promoción de campañas de prevención.
9. Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil.
10. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa
Civil.
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CAPITULO V
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 38°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación de la
Alcaldía, encargado de desarrollar actividades de planeamiento, organización, ejecución,
coordinación y controlar de los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
ciudadana en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey. Además tiene función técnico
normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de
su demarcación territorial en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana
diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC; en concordancia
con las disposiciones contenidas en la Ley No
27933 - Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo No. 012-2003-MI – Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa de más alto nivel de la Provincia de Huarmey.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior
Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la Provincia de
Huarmey.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la
Provincia de Huarmey.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de
este tipo existentes en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey, de
acuerdo a los criterios que el Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista,
elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana,
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de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su
nominación.
Artículo 39°.- El Comité de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
1. Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
2. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el
mapa provincial de la incidencia delictiva de la Provincia de Huarmey.
3. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la
criminalidad y delincuencia común de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey y
dictar directivas al respecto.
4. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad
ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las
Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarias de su ámbito de
competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
5. Evaluar, dentro de la Provincia de Huarmey, la ejecución de los planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités
Distritales.
6. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados
de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
7. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los
Comités Distritales de la Provincia de Huarmey, a fin de coordinar y analizar de
manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
8. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a
representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía
Nacional y medios de comunicación, así como coordinadores generales de juntas
vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
9. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el
Comité Regional y con el CONASEC.
10. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el
desempeño de los efectivos policiales.
11. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.
12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por
el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
13. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
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14. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la
implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
15. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana
con los Comités Provinciales colindantes.
16. Aprobar el plan, programa y proyecto de Seguridad Ciudadana a nivel de la
jurisdicción de la Provincia de Huarmey, en concordancia con las políticas
contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana.
17. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de la jurisdicción de la Provincia de
Huarmey.
18. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de
las mismas en la comunidad huarmeyana.
Artículo 40°.- Las funciones específicas del Alcalde como Presidente del Comité
Provincial de Seguridad Ciudadana son:
1. Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, para cuyo efecto, dirige,
coordina y evalúa, con los integrantes del Comité, la correcta ejecución de las
acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno
representa.
2. Representar oficialmente al Comité.
3. Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
4. Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a
programas, proyectos y campañas de educación y prevención social.
CAPITULO IV
COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
COMUDENA
Artículo 41°.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente es el
órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal, de participación vecinal y
coordinación interinstitucional en la promoción y protección de la niñez, adolescencia y
familia en la Provincia de Huarmey
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El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente, es presidido por el
Alcalde de la Provincia de Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
La Gerencia de Promoción Económica y Social.
El responsable de la DEMUNA quien actúa como Secretario Técnico del Comité.
Los responsables de las instituciones públicas de la Provincia de Huarmey que
desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y la familia.
Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas
a la infancia y familia.
Los representantes de las organizaciones de niños, niños, adolescentes y jóvenes
de la Provincia de Huarmey.
Los vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que
desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia.
Artículo 42°.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente tiene las
siguientes funciones:
1. Analizar la problemática de la niñez y adolescencia de la Provincia de Huarmey, a
través de diagnósticos, censos, directorios, registros, entre otros.
2. Elaborar e implementar propuestas de acciones interinstitucionales para la
atención de la infancia y la familia en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
3. Evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del
Código de los Niños y Adolescentes de la Provincia de Huarmey.
4. Orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien la comunicación y nexo entre
las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
gobierno local.
TITULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 43°.- El Órgano de Control es aquel que efectúa la verificación de los resultados
de la gestión de las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey en los
aspectos administrativos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las
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acciones que realiza se ajustan a los planes aprobados y a las leyes y normatividad
vigente.
CAPITULO I
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 44°.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de programar, dirigir,
ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control, para contribuir con el
cumplimiento de los fines y metas institucionales de la Municipalidad; así como velar por la
correcta administración y utilización de sus recursos, en atención a las normas del Sistema
Nacional de Control.
El Órgano de Control Institucional, se encarga a su vez de ejecutar el control
gubernamental interno posterior a las actividades y operaciones de carácter técnico,
financiero, presupuestal y administrativo de la Municipalidad Provincial de Huarmey en
concordancia con la normatividad establecida por el Sistema Nacional de Control.
Artículo 45°.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario, con
Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de
la Contraloría General de la República, y es designado previo concurso público de mérito y
cesado por la Contraloría General de la República. Se sujeta a las políticas y normas de la
Municipalidad Provincial de Huarmey, participa en la selección de su personal, mantiene
una actitud de coordinación permanente con la Alcaldía, su ámbito de control abarca a
todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. El resultado de sus informes los
comunica directamente al Alcalde y a la Contraloría General de la República, de todos los
actos administrativos y operaciones desarrolladas durante el ejercicio de la función.
Artículo 46°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Municipalidad Provincial
de Huarmey, conforme a los lineamientos y directivas impartidas por la Contraloría
General de la República.
2. Ejercer el control interno previo y posterior a los actos administrativos y operaciones
de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan
Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley Nº 27785, y el control
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externo a que se refiere el Artículo 8° de la citada Ley, por encargo de la Contraloría
General de la República.
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
Municipalidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las
que sean requeridas por el Concejo Municipal y propuestas por el Alcalde. Cuando
éstas últimas tenga carácter de no programadas, su realización será comunicada a
la Contraloría General de la República por el Jefe del Órgano de Control
Institucional.
4. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia la verificación
de las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos
que son canalizadas a través del Órgano de Control Institucional, sobre actos y
operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda de
acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº. 008-2003-CG/DPC-Servicio de Atención
de Denuncias.
5. Atender los diversos requerimientos de información provenientes de la Contraloría
General de la República, así como los requeridos por el Alcalde.
6. Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de mejorar los
procesos del sistema de control interno.
7. Mantener una actitud de coordinación permanente con el Alcalde, así como con los
principales funcionarios.
8. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad,
así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la
Contraloría General de la República. Alternativamente estas auditorías podrán ser
contratadas por la Municipalidad con Sociedades de Auditoría Externa,
seleccionadas por la Contraloría General de la República, con sujeción al
Reglamento sobre la materia.
9. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la
Municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamientos u
opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
10. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,
informando al Alcalde de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas
pertinentes.
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11. Aprobar y remitir los Informes de las acciones de control a la Contraloría General de
la República y al Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas,
cuando correspondan, conforme a las disposiciones sobre la materia.
12. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad,
como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función
comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos
derivados de las acciones de control.
13. Efectuar el registro, seguimiento y verificación en los sistemas informáticos
INFROPAC (Sistema Informático de la Acción Correctiva) y SAGU (Sistema de
Auditoría Gubernamental) de las medidas correctivas adoptadas para la
implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de
Control Institucional, así como mantener actualizada la información en el SAGU.
14. Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y
documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, en
la debida forma durante un plazo de diez (10) años, de acuerdo a lo dispuesto por la
normatividad del Sistema Nacional de Control.
15. Apoyar a las comisiones de auditoría de la Contraloría General de la República y a
las que designe, para el desarrollo de acciones de control que se realicen en el
ámbito de la Municipalidad.
16. Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el
control gubernamental establecido por la Contraloría General de la República.
17. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule
la Contraloría General de la República.
18. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad vigente.
19. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
21. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad del
Órgano de Control Institucional.
22. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones que
establezca la Contraloría General de la República.
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TITULO SEXTO
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 47°.- El Órgano de Defensa Judicial es aquel que ejercita la representación y
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huarmey en juicio,
conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Municipal.
CAPITULO I
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 48°.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de defensa judicial
encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las
actividades en materia de defensa judicial de la Municipalidad Provincial de Huarmey y
ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante
los Órganos Jurisdiccionales de la República, interviniendo en todas las instancias en los
fueros Constitucional, Civil, Contencioso Administrativo, Laboral y Penal, además ante
organismos e instituciones de carácter público y/o privado; así como en los procedimientos
administrativos de carácter contenciosos.
La Procuraduría Pública Municipal depende administrativamente de la Alcaldía y
funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y se encuentra a
cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel de Procurador Municipal y Categoría
Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía.
Artículo 49°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huarmey en los
procesos judiciales invocados ante cualquier Órgano Jurisdiccional de la República;
así como intervenir en las investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en
el Ministerio Público.
2. Iniciar los Procesos Judiciales contra los funcionarios, ex funcionarios, servidores,
ex servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado
responsabilidad civil y/o penal, con la autorización del Concejo Municipal o del
Alcalde, respectivamente.
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3. Interponer las acciones judiciales, de naturaleza civil, penal, laboral, acciones de
garantía, acciones contenciosas administrativas y proseguir las mismas hasta su
culminación.
4. Colaborar en la capacitación a todas las unidades orgánicas de la municipalidad en
aspectos de carácter judicial con la Defensa Institucional y de sus funcionarios
involucrados.
5. Asumir la representación en los procesos judiciales contra la municipalidad.
6. Contestar las acciones judiciales interpuestas contra la Municipalidad en materia
civil, penal, laboral, tributaria, acciones de garantía, acciones contencioso-
administrativas, laboral y proseguir las mismas hasta su culminación.
7. Coordinar permanentemente con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre
los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
8. Proporcionar la información, los datos y la cooperación que le sean requeridas por
otras dependencias o entidades, con arreglo a las disposiciones legales y las
políticas establecidas por la municipalidad.
9. Coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre asuntos de su competencia.
10. Proponer recomendaciones administrativas con respecto a aquellas prácticas
municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de
responsabilidades civiles y/o penales.
11. Formular denuncia ante el Ministerio Publico, previo conocimiento del Alcalde y
Concejo Municipal, a través de acto administrativo, en los casos que se haya
cometido un acto doloso en la municipalidad.
12. Participar en las diligencias de investigación preliminar judicial y otros donde se
encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad.
13. Llevar el control actualizado del estado de los procesos judiciales a su cargo,
utilizando los medios más idóneos e informar mensualmente al Alcalde y al Gerente
Municipal.
14. Supervisar, dirigir y evaluar las actividades del personal que se encuentra laborando
en su oficina.
15. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
16. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
17. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Procuraduría Pública Municipal.
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18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Alcalde.
TITULO SÉTIMO
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA
Artículo 50°.- Los Órganos de Asesoría son aquellos que se encargan de formular
propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la
Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de Apoyo y Línea, y entre sí, para
la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia.
Artículo 51°.- Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Provincial de Huarmey son
los siguientes:
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática
CAPITULO I
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 52°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento,
encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las
actividades en materia jurídica; así como brindar asesoramiento en la interpretación,
aplicación y difusión de la normatividad municipal.
La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia
Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría
Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta
del Gerente Municipal.
Artículo 53°.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
1. Brindar asesoría a los órganos de Alta Dirección y demás órganos de la
Municipalidad en los asuntos de carácter jurídico-legal.
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2. Absolver consultas de índole jurídico-legal formuladas por las unidades orgánicas
de la municipalidad, cuando el caso lo amerite. El pronunciamiento que emita será
de obligatorio cumplimiento por los distintos órganos de la municipalidad.
3. Revisar los dispositivos legales que se encomienden y opinar sobre los que se
generen en la Municipalidad, de ser el caso.
4. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal.
5. Visar proyectos de resoluciones de Alcaldía y Gerencia Municipal, Convenios,
Contratos y otros documentos que requieran la conformidad de la decisión
adoptada, cuando estas tengan relevancia jurídica.
6. Colaborar con la Procuraduría Publica Municipal las acciones necesarias para la
defensa de los intereses de la Municipalidad.
7. Elaborar, revisar y emitir opinión legal en los convenios y contratos que suscriba la
municipalidad.
8. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la gestión municipal.
9. Sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA de la entidad, la
base legal de los procedimientos y su calificación en cada caso.
10. Realizar el trámite de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad
Provincial de Huarmey.
11. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
12. Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio
municipal y Margesí de Bienes, las acciones de saneamiento legal, en relación a los
bienes de propiedad municipal.
13. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
15. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Asesoría Jurídica.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
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CAPITULO II
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, RACIONALIZACION E
INFORMÁTICA
Artículo 54º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e
Informática, es el órgano de asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y
controlar las actividades de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Informática y
Estadística, en concordancia con la normatividad vigente; así como las actividades
relacionadas con el estudio y evaluación de los proyectos de inversión.
La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un
funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el
Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 55°.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto,
Racionalización e Informática:
1. Conducir el proceso de planeamiento estratégico y la identificación de la
problemática de la Provincia de Huarmey y de la Municipalidad; y consolidar sus
resultados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad.
2. Conducir el proceso de elaboración de los Planes Institucionales de corto, mediano
y largo plazo; así como realizar el seguimiento, evaluación y consolidación de sus
resultados.
3. Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del
Presupuesto Anual y del Plan Operativo Institucional (POI), el mismo que debe ser
concordante con el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, las políticas y
objetivos de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
4. Aplicar e implementar las directivas técnicas presupuestarias emitidas por la
Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas
y la normativa vigente del Sistema de Gestión Presupuestal del Estado.
5. Orientar y programar el gasto en función a los lineamientos de política sobre los
cuales se sustentan la actual gestión municipal en coordinación con la Gerencia de
Administración Financiera, elaborando directivas internas del control presupuestal,
adecuadas a las disposiciones legales de los Órganos Rectores del Sistema de
Presupuesto Público y del Órgano Superior de Control.
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6. Aplicar y mantener actualizado la metodología, normas y procedimientos que han de
regir en la elaboración, monitoreo y control de los proyectos de inversión municipal,
en coordinación con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y el control
presupuestal con la Gerencia de Administración.
7. Evaluar la ejecución presupuestaria, proponiendo las modificaciones presupuestales
y transferencias de asignaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos.
8. Registrar todas las transferencias que se reciben del Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, así como los compromisos de pagos en el Sistema de
Administración Financiera (SIAF), y realizar las conciliaciones en el sistema, tanto
con la Sub-Gerencia de Contabilidad y la Sub-Gerencia de Tesorería.
9. Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA.
10. Monitorear el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado (PDMPC) y del
Presupuesto Participativo.
11. Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
12. Conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de gestión de la
Municipalidad Provincial de Huarmey, tales como: modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF); actualización de los Manuales de Organización y
Funciones (MOF) y de los Manuales de Procesos, en coordinación con las unidades
orgánicas de la Municipalidad.
13. Formular y proponer proyectos de normas relacionadas con las actividades de los
sistemas de Planificación, Presupuesto, Inversión Pública, Racionalización,
Informática y Estadística, en concordancia con la normatividad vigente.
14. Elaborar el Informe de la Alcaldía, sobre la Rendición de Cuentas del Resultado de
la Gestión, tanto para la Contraloría General de la República como para los Agentes
Participantes en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo, entre otros.
15. Formular y conducir la metodología aplicable para la implantación de los procesos
de gestión de la calidad que se desarrolla en cada unidad orgánica de la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
16. Elaborar en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad, los
manuales de los procesos de gestión de calidad.
17. Desarrollar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la administración de
los sistemas informáticos aplicados en la Municipalidad Provincial de Huarmey.
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18. Establecer las prioridades en el desarrollo de actividades y proyectos relacionados
con tecnologías de información y comunicaciones.
19. Desarrollar y ejecutar las acciones de simplificación de los procedimientos
administrativos y procesos de trabajo.
20. Supervisar el cumplimiento de las directivas, lineamientos y normas emitidas por la
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), ente rector del
Sistema Nacional Informático (SNI).
21. Lograr la recolección, procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de
la información estadística interna y externa.
22. Registrar ante el INEI, la información del Registro Nacional de Municipalidades.
23. Conducir y controlar las actividades relacionadas con el estudio y evaluación de los
proyectos de inversión.
24. Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para la
orientación en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes
estratégicos de desarrollos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, con la
finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional
previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
25. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión,
incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de
estudios requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales
fines, que no sean financiados total o parcialmente, con operaciones de
endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.
26. Visar los estudios de Pre inversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la
declaratoria de la viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el
estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.
27. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables
con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin
requerir el estudio de prefactibilidad, siempre que el Perfil se haya identificado y
definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
28. Solicitar cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe.
29. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del
Proyecto de Inversión Pública.
30. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el
cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de
Inversión Pública; así como el seguimiento de la ejecución física y financiera de los
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Proyectos de Inversión Pública, asegurando que esta sea consistente con las
condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
31. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
32. Mantener actualizado la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los
proyectos recibidos para su evaluación.
33. Recomendar y proponer a la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los
Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e
institucional.
34. Capacitar y brindar asistencia técnica permanente al personal técnico encargado de
la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
35. Elaborar y someter al Alcalde, el Programa Multianual de Inversión Pública de la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
36. Velar por los proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los lineamientos de
Política, en el Programa Multianual y en el Plan de Desarrollo Local.
37. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
38. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
39. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
40. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática.
41. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
TITULO OCTAVO
ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA ALCALDIA
Artículo 56°.- Los Órganos de Apoyo que reportan a la Alcaldía son aquellos que
prestan servicios internos y de soporte a todas las unidades orgánicas que conforman la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
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Artículo 57°.- Son Órganos de Apoyo que reportan a la Alcaldía:
Secretaría General
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional
CAPITULO I
SECRETARIA GENERAL
Artículo 58°.- La Secretaría General, es el órgano de apoyo a las acciones
administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía, conforme a la normatividad vigente;
encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
orientadas a los procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación,
depuración y custodia del acervo documentario de la municipalidad; así como la prestación
eficiente de los servicios de registros civiles.
La Secretaría General depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra
a cargo de un funcionario de confianza con Nivel y Categoría Jefatural de Gerente,
designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía.
Artículo 59°.- Son funciones de la Secretaría General:
1. Asistir y apoyar al Alcalde en asuntos relacionados con la realización de las
sesiones del Concejo Municipal y desempeñar las funciones de Secretario del
Concejo Municipal, conforme lo establece el Reglamento Interno del Concejo.
2. Apoyar a las Comisiones de Regidores y citar a los Regidores y/o Funcionarios a las
Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y otras reuniones de trabajo que disponga la
Alcaldía.
3. Adecuar, registrar, transcribir y archivar los proyectos de Acuerdos, Ordenanzas,
Edictos, Decretos y Resoluciones en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y
a las normas legales vigentes y coordinar con la Oficina de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional, su publicación.
4. Elaborar los Decretos y Resoluciones que disponga el Alcalde.
5. Otorgar copias certificadas de los documentos que obran en el Archivo de la
Municipalidad y de los expedientes en trámite.
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6. Dar fe de los Actos del Concejo, y normas emitidas por la Alcaldía, así como
suscribir las actas de sesiones de Concejo conjuntamente con el Alcalde.
7. Organizar y atender las Sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y actos
oficiales que se realicen en la Municipalidad y coordinar a los que asista el Alcalde
y/o su representante, conjuntamente con la Oficina de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional.
8. Disponer la atención de los pedidos e informes formulados por los Regidores,
conforme al Reglamento Interno del Concejo, canalizándolos adecuadamente y
coordinando con las unidades orgánicas correspondientes la atención de dichos
pedidos.
9. Canalizar adecuadamente y coordinando con las unidades orgánicas
correspondientes, las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su
posterior inclusión en la Sesión de Concejo Municipal.
10. Proponer al Alcalde la designación de fedatarios de la Municipalidad, así como
evaluar y controlar su desempeño.
11. Revisar los proyectos de las Resoluciones de Alcaldía remitidos por las unidades
orgánicas y coordinar la elaboración de las ordenanzas, acuerdos, decretos y otros
dispositivos municipales de competencia del Concejo o del Alcalde con las
diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.
12. Supervisar las actividades de la administración y archivo de la Municipalidad.
13. Supervisar las actividades de los Registros Civiles y Estadísticas producidos en la
Provincia de Huarmey.
14. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
15. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
16. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Secretaría General.
17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Alcalde.
Artículo 60°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Secretaría General es la
siguiente:
Oficina de Trámite Documentario y Archivo
Oficina de Registro Civil
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Artículo 61°.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la unidad orgánica de
apoyo a la Secretaría General, encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir,
ejecutar y controlar las actividades de la administración documentaria y archivo de la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel de Jefe de Oficina
y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía.
Artículo 62°.- Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo:
1. Administrar la información que se procesa en el Sistema de Trámite Documentario y
Archivo Central de la Municipalidad, en concordancia con la normatividad vigente.
2. Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación e
información de los documentos a los interesados sobre el estado de la tramitación
de sus expedientes.
3. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,
distribución, control e información de la documentación que ingresa a la
Municipalidad, a través de Mesa de Partes.
4. Organizar y controlar los mecanismos de Archivo, clasificación, codificación,
conservación y custodia de los documentos, así como proporcionar servicios de
información sobre la documentación archivada, estableciéndose para tal fin,
técnicas y procedimientos de archivo, establecidas en el Sistema Nacional de
Archivos.
5. Desarrollar y controlar las actividades de depuración, transferencia y eliminación de
la documentación de los archivos de la Municipalidad, de conformidad con la
normatividad vigente.
6. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente,
dentro del ámbito de su competencia.
7. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
8. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
9. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Oficina de Trámite Documentario y Archivo.
10. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por la Secretaría General.
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Artículo 63°.-La Oficina de Registro Civil es la unidad orgánica de apoyo a la Secretaría
General, encargada de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de
los registros de estado civil en la Provincia de Huarmey. Está a cargo de un funcionario de
confianza, con el Nivel de Jefe de Oficina y Categoría Jefatural de Sub Gerente,
designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía.
Artículo 64°.- Son funciones de la Oficina de Registro Civil:
1. Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de
acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) y su reglamento.
2. Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones.
4. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito
de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
5. Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
6. Informar mensualmente a la Secretaría General, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
7. Expedir resoluciones registrales de su competencia, conforme a las Resoluciones
que emita el RENIEC, regularizaciones de firmas y reconstrucciones de partidas.
8. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras
acciones en los Registros del Estado Civil por mandato judicial y legal.
9. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales,
administrativas y consulares de materia de remisión de partidas o verificación de las
mismas.
10. Expedir copias certificadas de las inscripciones en los Registros de la Municipalidad.
11. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos vitales que se inscriben
en el Registro Civil, remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.
12. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente, de
acuerdo al ámbito de su competencia.
13. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
15. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Oficina de Registro Civil.
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16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por la Secretaría General.
CAPITULO II
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 65°.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el órgano
de apoyo del gobierno local, encargada de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y
controlar las actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional, calidad de
atención al ciudadano, fortalecimiento de las relaciones externas de la Municipalidad;
manteniendo informada a la opinión pública sobre los asuntos de gestión de la
Municipalidad; así como las actividades protocolares y de la organización, coordinación y
ejecución de actividades con la participación de las organizaciones sociales reconocidas.
La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional depende funcionalmente y
jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con
el Nivel de Jefe de Oficina y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde
con Resolución de Alcaldía.
Artículo 66°.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional:
1. Formular políticas y estrategias de difusión y publicidad para fortalecer la imagen
municipal en relación con las demás políticas impartidas por la Alta Dirección y
mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios
municipales.
2. Administrar y mantener actualizado el archivo de prensa municipal, archivo
institucional de fotografías y demás material informativo municipal en audio y/o
video.
3. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias
sobre programa sociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria,
entre otros.
4. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas y actos
protocolares de la Municipalidad.
5. Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos,
planes, programas y proyectos, a través de los diferentes medios de comunicación.
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6. Realizar estudios de investigación y análisis de la opinión pública respecto a la
Gestión Municipal.
7. Editar folletos, revistas, notas de prensa y otros documentos que oriente y difundan
los servicios municipales.
8. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico y preparar las actividades
necesarias para su celebración.
9. Ejercer las acciones de Protocolo en las diversas actuaciones oficiales que organice
la Municipalidad.
10. Desarrollar programas permanentes de información a la Comunidad, así como la
difusión oportuna de los logros de la Gestión Municipal.
11. Mantener informado a los funcionarios, servidores y público en general sobre los
Acuerdos, Ordenanzas Municipales y Resoluciones de Alcaldía.
12. Organizar, dirigir y procesar las actividades cívicas patrióticas, religiosas y culturales
en las que tengan participación la municipalidad.
13. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
15. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Alcalde.
CAPITULO III
OFICINA DE COOPERACION TECNICA NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 67°.- La Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional es el
órgano de apoyo del gobierno local, encargada de planificar, organizar, coordinar, ejecutar
y controlar las actividades orientadas a sostener y ampliar las relaciones nacionales e
internacionales, así como conducir los procesos de cooperación técnica nacional e
internacional.
La Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional depende funcional y
jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con
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el Nivel de Jefe de Oficina y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde
con Resolución de Alcaldía.
Artículo 68°.- Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e
Internacional:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de cooperación
técnica con entidades u organismos nacionales y extranjeros.
2. Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Cooperación
Técnica Nacional e Internacional, en base a las propuestas de las unidades
orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
3. Formular y gestionar los proyectos a presentarse a organismos de cooperación
nacional e internacional.
4. Proponer los proyectos de convenios de cooperación técnica nacional e
internacional a la Alcaldía para la aprobación del Concejo Municipal.
5. Proponer a la Alcaldía para su aprobación respectiva, los convenios de gestión,
cartas de intención, protocolos u otras convenciones de cooperación técnica
nacional e internacional.
6. Coordinar con la Gerencia Municipal la implementación de acciones administrativas
para viabilizar la recepción y administración de proyectos y convenios.
7. Monitorear y evaluar la ejecución de los convenios y proyectos de cooperación
técnica nacional e internacional.
8. Asesorar y representar al Alcalde en las relaciones nacionales e internacionales, de
cooperación y en las asociaciones municipales nacionales e internacionales.
9. Informar periódicamente al Alcalde sobre el estado situacional de los proyectos,
convenios y otros de carácter de cooperación técnica.
10. Difundir las actividades de la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e
Internacional, para propiciar efectos multiplicadores y fortalecer el liderazgo en el
ámbito de los gobiernos locales por parte de la Municipalidad Provincial de
Huarmey.
11. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
12. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
13. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
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14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Alcalde.
TITULO NOVENO
ORGANO DE APOYO DEPENDIENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 69°.- El Órgano de Apoyo que depende funcional y jerárquicamente de la
Gerencia Municipal, es aquella que presta servicios internos de carácter administrativo y
de apoyo a la operatividad de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad.
Artículo 70°.- Es Órgano de Apoyo que reporta a la Gerencia Municipal:
Gerencia de Administración
CAPITULO I
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 71º.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de
planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los recursos humanos, tesorería,
contabilidad, logísticos y control patrimonial, en concordancia con la normatividad vigente.
La Gerencia de Administración depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia
Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría
Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta
del Gerente Municipal.
Artículo 72°.- Son funciones de la Gerencia de Administración:
1. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de
Personal, Tesorería, Contabilidad, Logística y Control Patrimonial, en concordancia
con los lineamientos de políticas de la Municipalidad Provincial de Huarmey y de la
normatividad vigente del Sector Público.
2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades vinculadas al Sistema
Nacional de Tesorería y al Sistema Nacional de Contabilidad.
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3. Proponer a la Gerencia Municipal, los lineamientos de políticas y las normas que
permitan optimizar la ejecución de las actividades de la administración de los
recursos humanos, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Proponer a la Gerencia Municipal el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad Provincial de
Huarmey.
5. Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
proporcionar información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de
decisiones.
6. Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de
gestión municipal el flujo de información para la ejecución y evaluación de la política
económica y financiera de la Municipalidad.
7. Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
(PAAC).
8. Definir, actualizar y coordinar normas, directivas, procedimientos de carácter interno
para la administración de los recursos materiales, financieros y el potencial humano
y otros aspectos de su competencia.
9. Suscribir contratos derivados de la adquisición de bienes y servicios; supervisar y
controlar su cumplimiento, previa delegación del Alcalde.
10. Administrar la asignación de servicios públicos, tales como: energía eléctrica, agua,
telefonía no digital y sistemas de comunicaciones no digitales.
11. Planificar y supervisar la ejecución de los procesos técnicos y control de los bienes
patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos, actualizando la información
referida a la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales
de la Municipalidad.
12. Supervisar la toma de inventario físico de la Municipalidad Provincial de Huarmey y
cautelar la remisión de la información obtenida a través del Software Inventario
Mobiliario Institucional (SIMI) a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
13. Emitir y suscribir conjuntamente con el Contador, informes periódicos sobre la
marcha económica y financiera de la Municipalidad.
14. Dirigir y supervisar la elaboración de los flujos de caja de corto, mediano y largo
plazo, estados de cuentas y conciliaciones bancarias; así como suscribir dichos
documentos conjuntamente con la Sub-Gerencia de Tesorería para ser presentados
a la Gerencia Municipal.
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15. Emitir, endosar y girar cheques en representación de la Municipalidad en forma
mancomunada con la Sub-Gerencia de Tesorería, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes.
16. Dirigir, supervisar y revisar los Balances y demás Estados Financieros de la
Municipalidad, elaborados por la Sub-Gerencia de Contabilidad; así como
suscribirlos para su presentación a la Gerencia Municipal.
17. Elaborar los costos de los procedimientos administrativos de la Municipalidad
Provincial de Huarmey, debiendo sustentar ante la unidad orgánica responsable de
la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los
derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA.
18. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
19. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
20. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
21. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
22. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Administración.
23. Supervisar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes.
24. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o
pérdida de los bienes de la Municipalidad que se encuentren bajo su administración.
25. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 73°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Gerencia de Administración es
la siguiente:
Sub Gerencia de Recursos Humanos
Sub Gerencia de Tesorería
Sub Gerencia de Contabilidad
Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial
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Artículo 74°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos depende de la Gerencia de
Administración y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y
Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía,
a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de
Huarmey, conforme al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y normas
complementarias y del régimen laboral del personal obrero en lo que le
corresponda, según el Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias.
2. Implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
3. Ejecutar los procesos técnicos relacionados con el reclutamiento, selección,
inducción, contratación, evaluación, promoción y ascenso del personal, control de
asistencia, desplazamiento de personal, prácticas pre-profesionales,
remuneraciones, pensiones, relaciones laborales, capacitación y bienestar de
personal.
4. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto
a las actitudes y clima laboral en la Municipalidad e implementar las
recomendaciones respectivas.
5. Ejecutar los procesos necesarios previos al pago de remuneraciones, salarios y
pensiones del personal activo y pasivo de la Municipalidad Provincial de Huarmey,
entregando el Certificado de Retenciones correspondiente y expedir certificados y
constancias de trabajo y de prácticas profesionales.
6. Elaborar de acuerdo a la normatividad vigente, las planillas de pagos de
remuneraciones, salarios y pensiones del personal activo y pasivo de la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
7. Procesar los expedientes sobre derechos, liquidación de beneficios sociales y otros
beneficios que la legislación otorga a los trabajadores.
8. Supervisar la aplicación de los procesos de registro y control de Asistencia,
Puntualidad y Permanencia del personal.
9. Recomendar y administrar el control de las asignaciones y desplazamiento de
personal, en concordancia con las necesidades de la Municipalidad y las
calificaciones y aptitudes individuales de los trabajadores.
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10. Procesar y tramitar las resoluciones de contratos, ascensos, destaques,
reasignaciones, becas, ceses y otros relacionados al personal, en concordancia con
la normatividad vigente.
11. Proponer y desarrollar planes y programas alternativos para una administración
salarial adecuada, para mantener una estructura remunerativa técnica coherente,
tomando como base la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad.
12. Organizar y ejecutar periódicamente las evaluaciones de desempeño laboral, que
permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estimulo.
13. Desarrollar sistemas de información de personal, actividad o proceso que permita
implementar y mantener la base de datos de personal.
14. Desarrollar sistemas de custodia, conservación y mantenimiento de los Legajos de
Personal.
15. Participar como miembro nato en la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, en calidad de Secretario.
16. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las
organizaciones sindicales.
17. Cumplir y hacer cumplir los Convenios Colectivos y dispositivos legales que regulen
los aspectos de Administración de Personal.
18. Programar y ejecutar las actividades relacionadas al bienestar social y desarrollo del
Personal y de sus familiares como acciones preventivas de salud.
19. Desarrollar y supervisar el cumplimiento de los programas de Seguridad e Higiene
Ocupacional, con la finalidad de prevenir las enfermedades profesionales y/o
accidentes de trabajo de los trabajadores.
20. Formular el Plan Anual de Capacitación basado en el diagnóstico de necesidades
de cada unidad orgánica que conforma la Municipalidad.
21. Organizar, dirigir y controlar las acciones de capacitación que permita el desarrollo
del potencial humano.
22. Coordinar con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e
Informática, para la elaboración del proyecto del Cuadro para Asignación de
Personal (CAP).
23. Formular y evaluar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Reglamento
Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad.
24. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad de la Provincia de Huarmey.
25. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
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26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
27. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Recursos Humanos.
28. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 75°.- La Sub Gerencia de Tesorería, depende de la Gerencia de Administración
y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural
de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del
Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema de
Tesorería, emitiendo los reportes de información oportunos sobre los ingresos y
egresos de los fondos de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
2. Efectuar y cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos.
3. Cautelar el adecuado manejo de los fondos y proporcionar la información oportuna y
confiable sobre la disposición de los mismos.
4. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad
con la política establecida, así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de
los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al
acreedor.
5. Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, CANON MINERO,
entre otros) y la correspondiente aplicación, según sus fines.
6. Elaborar las proyecciones de Flujo de Caja diario y mensual, en coordinación con
las unidades generadoras de rentas, en función a los meses anteriores, elevando
los resultados a la Gerencia de Administración.
7. Desarrollar la fase de la Ejecución del Presupuesto Institucional en su etapa de
Girado y Pagado en el SIAF-GL, manteniendo el equilibrio financiero.
8. Controlar y custodiar las cartas fianzas, pólizas de caución, cheques de gerencia y
otros valores de de propiedad de la Municipalidad, que garantice el fiel cumplimiento
de contratos, adelantos de proveedores y otros derechos a favor de la
Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de
renovación oportuna.
9. Analizar y conciliar las Cuentas Bancarias de la Municipalidad.
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10. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros,
informando a la Gerencia de Administración, las observaciones y recomendaciones.
11. Proporcionar oportunamente información mediante Parte Diario de Ingresos y
Egresos y mantener actualizado los saldos contables de las cuentas bancarias para
el Registro Contable y Presupuestario.
12. Efectuar las acciones de amortización e intereses de los compromisos financieros
de la Municipalidad.
13. Formular la programación y/o flujo de caja, en concordancia con la captación de
ingresos y el calendario de compromisos de gastos.
14. Manejo y supervisión del uso de Fondos para pagos en Efectivo y Fondos Fijos de
Caja Chica.
15. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
16. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
17. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
18. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Tesorería.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 76°.- La Sub Gerencia de Contabilidad, depende de la Gerencia de
Administración y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y
Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía,
a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar el registro contable de las
operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los Ingresos y
Gastos de la Municipalidad Provincial de Huarmey y su consolidación en una base
de datos para fines de análisis, control y toma de decisiones.
2. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Integrada de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en
coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.
3. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.
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4. Preparar los Estados Financieros con la periodicidad establecida en la normatividad
vigente.
5. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y métodos establecidos
para el registro contable de las operaciones, con la finalidad de que los Estados
Financieros e Informes contables reflejen la situación económica y financiera de la
Municipalidad.
6. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros
contables, manteniendo registros analíticos en cada caso.
7. Realizar el registro contable de la ejecución presupuestal, conciliando la correcta
aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de
pago establecida y a los montos presupuestados.
8. Supervisar la oportuna preparación y presentación de la información financiera y
presupuestaria requerida por la Contaduría Pública y demás organismos externos
pertinentes.
9. Elaborar el Balance General, Estado de Gestión y sus demás formatos para la
presentación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de cada año ante la
Contaduría Pública de la Nación.
10. Ejercer, supervisar y evaluar las actividades de control previo y concurrente de la
ejecución patrimonial y presupuestal, así como de la revisión de los documentos
que sustentan una obligación de pago.
11. Registrar la información contable que es la fase de Devengado y contabilizar en el
Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL para la presentación de
los Estados Financieros en forma Trimestral a la Dirección Nacional de Contaduría
Pública.
12. Efectuar los análisis de cuentas en forma permanente y analizar mensualmente las
cuentas de gastos.
13. Aplicar las Directivas que emite la Contaduría Pública de la Nación, verificando el
cumplimiento de las normas legales que regulan el Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
14. Realizar actividades en apoyo a la toma de inventarios físicos, de activos fijos, de
existencia y de infraestructura pública al cierre de cada ejercicio, en coordinación
con la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y efectuar la valorización,
depreciación y revaluación de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
15. Apoyar en la determinación de las estructuras de costos de las tarifas de derechos
por procedimientos y servicios municipales, proporcionando reportes y análisis de
costos por centros de actividad.
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16. Efectuar las coordinaciones del caso con las Sub Gerencias de Personal y de
Logística y Control Patrimonial; así como con las demás unidades orgánicas que
expenda bienes y/o servicios, para el control, presentación de la declaración
telemática (SUNAT-PDT) y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por
diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones
judiciales y/o legales.
17. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
18. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
19. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
20. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Contabilidad.
21. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 77°.- La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, depende de la
Gerencia de Administración y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el
Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Desarrollar las actividades del sistema de abastecimiento que permita la atención
adecuada y oportuna de las necesidades de bienes, servicios, consultorías y/u
obras, que son requeridas por las unidades orgánicas de la Municipalidad; así como
del control de bienes patrimoniales, en concordancia con la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificaciones conexas.
2. Programar, organizar y ejecutar la adquisición, el almacenamiento y distribución
oportuna de los recursos materiales e insumos que requieren las unidades
orgánicas de la Municipalidad.
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y dotación de
seguros personales, de muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de
propiedad de la Municipalidad conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.
4. Consolidar y elaborar el Cuadro de Necesidades de las diferentes unidades
orgánicas que conforman la Municipalidad Provincial de Huarmey, en coordinación
con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática.
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5. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), así como
establecer el monto del presupuesto requerido y remitirlo a la Gerencia Municipal, a
través de la Gerencia de Administración, para su aprobación.
6. Publicar en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado), el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) aprobado, dentro
del plazo establecido en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
7. Publicar, a través del SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado), la información relativa a los procesos de selección
convocados por la Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de
servicios, consultorías y ejecución de obras, según lo dispuesto por la Ley y el
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
8. Registrar todos los procesos de selección como usuario representante de la
Municipalidad Provincial de Huarmey ante el CONSUCODE.
9. Organizar, dirigir y controlar la formulación y/o actualización del Catálogo de Bienes
y Servicios.
10. Controlar y verificar la adquisición de bienes y/o servicios en la cantidad, calidad y
oportunidad requerida, sujetándose a las normas legales y administrativas que
regulan el proceso de adquisiciones y contrataciones.
11. Controlar y supervisar lo referente a contratos por prestación de servicios no
personales, efectuados dentro del ámbito del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y comunicarlo a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos.
12. Elaborar los proyectos de contratos derivados de los procesos de selección de
bienes, servicios, consultorías y obras de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
13. Conducir el proceso de custodia y archivo de contratos y expedientes de
contratación derivados de los procesos de selección.
14. Brindar el apoyo técnico a los Comités Especiales designados para la organización
y conducción de los procesos de selección en sus diversas modalidades, en
concordancia con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
15. Coordinar la valoración de bienes de almacén para su conciliación con la Sub
Gerencia de Contabilidad.
16. Dirigir y supervisar la administración, contratación y control de las condiciones de
las pólizas de seguros o nuevos seguros que deben tener los bienes muebles e
inmuebles y el personal de la Municipalidad.
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17. Organizar, dirigir y controlar anualmente las actividades del inventario físico de los
materiales, muebles, inmuebles, equipos y maquinarias de propiedad de la
Municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad.
18. Informar al nivel jerárquico superior sobre el uso indebido o pérdida de los bienes de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarmey, para la denuncia ante las
autoridades correspondientes.
19. Elaborar y proporcionar a la Sub Gerencia de Contabilidad la información con
relación a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su codificación,
valorización, depreciación, revaluación, bajas y excedentes de los mismos.
20. Integrar los Comités de los distintos procesos de selección, en concordancia con lo
dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
21. Integrar el Comité de Altas y Bajas de bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad.
22. Mantener actualizado el margesí de bienes de propiedad municipal.
23. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios
de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la
Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los
mismos.
24. Implementar y actualizar el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) para el
registro de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad.
25. Registrar y/o actualizar la información sobre los bienes de propiedad de la
Municipalidad y los de dominio público que se encuentren bajo su administración en
el SINABIP.
26. Realizar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes.
27. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
28. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
29. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
30. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial.
31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Administración.
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TITULO DECIMO
ORGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 78°.- Los Órganos de Línea son los encargados de formular, ejecutar, evaluar
políticas y en general desarrollar las actividades técnicas, normativas y de ejecución
necesarias para cumplir con los objetivos de la Municipalidad en el marco de las funciones
que las normas sustantivas atribuyen a este. Dependientes de la Alta Dirección son los
que proveen de los servicios públicos locales, ejecutan las obras y los proyectos de
desarrollo, teniendo como marco general las competencias señaladas por la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo 79°.- Son Órganos de Línea que reportan a la Gerencia Municipal:
Gerencia de Rentas
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Gerencia de Promoción Económica y Social
Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente
CAPITULO I
GERENCIA DE RENTAS
Artículo 80°.- La Gerencia de Rentas es el órgano de línea, encargada de planificar,
programar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la obtención y
recaudación de los ingresos en el ámbito de su competencia, organizando sus funciones
dentro de un rango de operatividad y eficiencia. Dar orientación al contribuyente e
infractor, así como, el de proponer las medidas de política tributaria de simplificación y
reestructuración del Sistema Tributario Administrativo Municipal.
La Gerencia de Rentas depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y
se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de
Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente
Municipal.
Artículo 81°.- Son funciones de la Gerencia de Rentas:
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1. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y
programas que correspondan al ámbito de su competencia.
2. Elaborar y proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y Directivas
correspondientes.
3. Resolver mediante Resolución Gerencial las solicitudes, reclamaciones e
impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos que competen a la
Gerencia.
4. Resolver mediante Resolución Gerencial con opinión de la unidad orgánica
correspondiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las solicitudes de devolución
o compensación por conceptos de tributos, multas tributarias, multas administrativas
y/o derechos, cuyas Resoluciones serán de conocimiento de la Gerencia Municipal
y de la Alcaldía.
5. Resolver mediante Resolución Gerencial los Recursos de Apelación que se
interpongan contra las Resoluciones Sub Gerenciales y sanciones administrativas
que le competen, que se hayan emitido en uso de la competencia asignada a la
Gerencia, salvo aquellas que deban ser resueltas por entidad diferente, según la
normatividad vigente.
6. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación,
recaudación y fiscalización de las rentas municipales, así como la difusión y
orientación.
7. Emitir Constancia de No Adeudo del impuesto de Alcabala, Impuesto Predial e
Impuesto Vehicular.
8. Suscribir en representación de la Municipalidad Provincial de Huarmey, órdenes de
pago, resoluciones de determinación y de multa, convenios de fraccionamiento de
deudas tributarias y no tributarias, compensación de deudas, pago en especies y
otro tipo de documento relacionado a sus funciones.
9. Crear y mantener actualizados los registros de los contribuyentes concesionarios y
de las propiedades de la Municipalidad Provincial de Huarmey que producen rentas,
así como el archivo de las Declaraciones Juradas.
10. Organizar y evaluar la estadística de los ingresos tributarios y no tributarios de la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
11. Verificar la actualización legal y técnica, como la capacitación permanente de su
personal.
12. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la
administración de rentas municipales
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13. Proponer y determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos,
que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las
unidades orgánicas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes.
14. Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago
de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su
cobranza.
15. Derivar los valores de obligaciones tributarias y no tributarias remitidos por las
diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, a la Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva, verificando el vencimiento de los plazos establecidos en las normas
vigentes, así como no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en la vía
administrativa.
16. Controlar la recaudación de los valores de obligaciones tributarias y no tributarias
entregadas a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva.
17. Controlar las recaudaciones de los gastos y costas procesales, generadas en los
procedimientos de Ejecución Coactiva.
18. Realizar arqueos periódicos a las diversas unidades orgánicas que generen rentas
municipales.
19. Coordinar con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e
Informática y las unidades orgánicas de la Municipalidad, la realización de estudios
e implementación de nuevos programas en el sistema informático de la Gerencia de
Rentas.
20. Revisar, coordinar y visar informes, notificaciones, contratos, resoluciones y otros
documentos relacionados en el ámbito de su competencia.
21. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones económicas, derivadas de los
contratos de concesión de uso de bienes de propiedad de la Municipalidad.
22. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización
destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los tributos y
obligaciones administrativas.
23. Integrar en calidad de Presidente, el Comité de Compensación de Deuda.
24. Brindar orientación y atender reclamos de los contribuyentes que requieran su
atención por su complejidad e importancia.
25. Proponer el calendario de obligaciones tributarias y coordinar su publicación con la
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
26. Elaborar y presentar informes técnicos sobre el desarrollo y grado de cumplimiento
de sus actividades periódicamente y cuando lo soliciten.
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27. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
28. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
29. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
30. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
31. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Rentas.
32. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 82°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Gerencia de Rentas, es la
siguiente:
Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva
Artículo 83°.- La Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, depende
de la Gerencia de Rentas y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el
Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el
empadronamiento de nuevos contribuyentes.
2. Expedir copias de Declaraciones Juradas que obran en el archivo, estado de cuenta
de los contribuyentes y otros documentos tributarios y/o no tributarios a su cargo.
3. Realizar la calificación de los contribuyentes afectos a exoneración e inafectaciones
tributarias coordinando con la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria el control y
fiscalización de las declaraciones juradas de los pensionistas a que se refiere el
Decreto Legislativo N° 776.
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4. Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias por infracciones
detectadas, a partir de la presentación de declaraciones y/o solicitudes por parte de
los contribuyentes de la Provincia de Huarmey.
5. Orientar personalmente a los contribuyentes sobre sus deudas tributarias,
declaraciones juradas y trámites de su competencia contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA).
6. Difundir la información tributaria municipal al contribuyente, utilizando diversos
medios como vitrinas, avisos en lugares visibles, cartillas, trípticos, etc., para
mejorar los ingresos de la Municipalidad.
7. Proponer a la Gerencia de Rentas, programas o actividades para mejorar los
ingresos de la Municipalidad.
8. Formular propuestas para la modificación de ordenanzas municipales y otras
normas que regulan el cobro de los tributos creados conforme a ley.
9. Otorgar y /o expedir las autorizaciones municipales en coordinación con la Gerencia
de Rentas.
10. Organizar y mantener actualizados los estados de cuenta de los contribuyentes, así
como la información estadística de los tributos que administra (SISA y concesiones
y ocupación de la vía pública).
11. Organizar y mantener actualizados los estados de cuenta de los contribuyentes, así
como la información estadística de las Autorizaciones Municipales por: Licencias de
Funcionamiento, Anuncio – Publicidad y Permisos Temporales).
12. Transferir la información sobre los valores, cuyas deudas tributarias y/o No
tributarias se encuentren en calidad de exigibles coactivamente, a la Sub Gerencia
de Ejecutoría Coactiva.
13. Efectuar los fraccionamientos de pagos de las deudas de los contribuyentes en
concordancia con el Reglamento vigente y el Código Tributario.
14. Dar cumplimiento a las resoluciones de compensación que se aprueben, tramitadas
a solicitudes de los contribuyentes.
15. Efectuar el control de cobranza que realizan las comisionistas sobre la Tasa de
Servicios Públicos (SISA), Derecho de Concesión y Ocupación de la vía pública.
16. Evaluar y proponer a la Gerencia de Rentas la autorización de otorgamiento de
licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales,
profesionales y otros.
17. Evaluar y proponer a la Gerencia de Rentas la autorización, previa determinación y
fijación de los espacios disponibles para la publicidad y anuncios comerciales y los
que correspondan a la Municipalidad.
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18. Evaluar y proponer a la Gerencia de Rentas el otorgamiento de autorización
municipal para la instalación de publicidad exterior y actividades publicitarias
temporales en la vía pública y áreas comunes de establecimientos comerciales; así
como también para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública.
19. Control de ingresos por beneficio de ganado camal municipal, por uso de cámara
frigorífica, Centro Informático Municipal y Biblioteca Municipal.
20. Coordinar con la Gerencia de Rentas la asignación de la rotación de las
comisionistas por zonas.
21. Realizar acciones para la custodia de los expedientes de las autorizaciones
municipales y de los expedientes de las resoluciones emitidas por la Gerencia de
Rentas.
22. Participar en operativos programados por la Gerencia de Rentas.
23. Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas sobre los niveles de la
deuda que mantienen los contribuyentes y otros obligados para con la
Municipalidad, así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su
cargo.
24. Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Pérdida del Beneficio
de Fraccionamiento.
25. Tener al día el registro de las Cuentas Corrientes de los contribuyentes,
manteniendo a estos debidamente informados al respecto.
26. Elaborar el cuadro diario de ingresos que administra la Gerencia de Rentas.
27. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
28. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
29. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
30. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
31. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria.
32. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Rentas.
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Artículo 84°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, depende de la Gerencia de
Rentas y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría
Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a
propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización
destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
2. Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información
declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de la
Gerencia de Rentas.
3. Mantener actualizado, en coordinación con las unidades orgánicas, según el ámbito
de su competencia, la información tributaria, entre otros aspectos:
- Inventario de Predios Construidos
- Inventario de terrenos sin construir
- Tipo de Construcción, número de piso y áreas construidas
- Fines del predio
- Número de establecimientos comerciales y de servicios industriales
- Vías públicas, parques, jardines, veredas, mercados, etc.
4. Proponer e implementar campañas y operativos de fiscalización, a fin de detectar
omisos a la Declaración Jurada y Subvaluadores de los impuestos y tributos que
administra la Municipalidad.
5. Procesar y verificar las Declaraciones Juradas y documentos presentados por los
contribuyentes.
6. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean
enviados para opinión de la Gerencia y asegurar la aplicación de la Legislación
Tributaria Municipal.
7. Fiscalizar la correcta Determinación y pago del Impuesto a la Alcabala, del Impuesto
Predial y del Impuesto Vehicular.
8. Informar a la Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y
procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de
soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios; así como informar
mensualmente el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo y
periódicamente información estadística sobre contribuyentes y predios de la
Provincia de Huarmey.
9. Elaborar proyectos de dispositivos municipales y directivas de su competencia, para
la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.
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10. Mantener actualizado el Padrón de Inafectos y Exonerados; y, el registro de
fiscalización tributaria y normas tributarias.
11. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente
la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
12. Efectuar las liquidaciones de oficio de los tributos, intereses, recargos y de las
multas aplicadas, disponiendo su notificación y cobranza respectiva, por intermedio
de la Gerencia de Rentas.
13. Controlar y fiscalizar las actividades de Espectáculos Públicos No Deportivos.
14. Coordinar con entidades del Sector Público y No Público para detectar infractores
de las obligaciones tributarias municipales.
15. Realizar investigaciones e inspecciones orientadas a la verificación de las
declaraciones juradas de las obligaciones tributarias formuladas por los
contribuyentes.
16. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la morosidad y
evasión tributaria.
17. Ampliar la base tributaria de los contribuyentes sujetos a las obligaciones tributarias
de carácter municipal.
18. Organizar, codificar, validar, clasificar actualizar y cautelar el archivo predial central
de contribuyentes, a través de la documentación sustentatoria, así como proponer el
desarrollo de un sistema informático para acceder a dicha información
documentada.
19. Emitir de oficio, órdenes de pago, resoluciones de determinación de tributo y de
resoluciones de multas tributarias, como consecuencia del proceso de fiscalización.
20. Determinar la acotación de los tributos con los recargos, intereses y multas que
corresponda.
21. Consolidar los pagos que ordenan las unidades orgánicas de la Municipalidad,
generadoras de ingresos, según corresponda.
22. Efectuar el seguimiento de las notificaciones y sanciones impuestas por infracciones
a las disposiciones municipales de carácter tributario.
23. Coordinar con la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, las
acciones correspondientes de ejecución de sanciones pecuniarias en los plazos
establecidos.
24. Recepcionar las solicitudes sobre fraccionamiento de deudas que presentan los
contribuyentes, controlar su cumplimiento, así como cumplir las disposiciones
impartidas en las resoluciones de pérdidas de fraccionamiento.
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25. Centralizar y controlar las cobranzas de obligaciones tributarias y no tributarias que
administra.
26. Otorgar estados de cuenta corriente que soliciten los contribuyentes.
27. Emitir opinión respecto a los proyectos de resoluciones de las multas, en mérito a
los informes del estado situacional de las mismas y efectuar el control sobre
cobranza que realicen los recaudadores de rentas municipales, debidamente
autorizadas.
28. Dar cumplimiento a las resoluciones de fraccionamiento y compensación de deudas
y obligaciones tributarias.
29. Ejecutar y controlar la cobranza de arbitrios municipales y de las liquidaciones de
los espectáculos públicos no deportivos.
30. Emitir los recibos de pago, así como de otros documentos requeridos por la
administración tributaria municipal.
31. Verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria; así como,
según corresponda, las bases imponibles y cuentas de tributos.
32. Mantener actualizados los registros de fiscalización de las obligaciones tributarias,
incluyendo las correspondientes a ejercicios no prescritos.
33. Coordinar con la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas la
actualización de la información declarada por el contribuyente.
34. Remitir a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva las Resoluciones de
Determinación, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.
35. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
36. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
37. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
38. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
39. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.
40. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Rentas.
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Artículo 85°.- La Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, depende de la Gerencia de
Rentas y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría
Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a
propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de las
obligaciones de carácter tributario y no tributario, que tienen las personas naturales
o jurídicas con la Municipalidad, disponiendo embargos y en general todas las
medidas de coerción que generen el cumplimiento de la obligación, sea una
acreencia impaga de carácter tributario o no tributario, o una obligación de hacer o
no hacer proveniente de una relación jurídica de derecho público.
2. Formular el Plan Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en
cobranza coactiva.
3. Realizar acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento Coactivo, su modificatoria
Ley 28165 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF y su
modificación Decreto Supremo Nº 069-2003-EF (27.05.2003) y las disposiciones del
Código Tributario y demás normas complementarias y conexas.
4. Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de
deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o
jurídicas con la Municipalidad, disponiendo demoliciones, clausuras y otras, así
como disponiendo el pago de intereses, costas y gastos de conformidad con la
normatividad vigente.
5. Registrar, programar y evaluar las ejecuciones coactivas, informando de sus
resultados a los órganos correspondientes.
6. Requerir de las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria para
gestionar la cobranza coactiva de las deudas o determinar la suspensión de la
misma.
7. Elaborar proyecto de resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva,
una vez que hubiera sido calificado y notificado el acto administrativo en donde
consta que la obligación es exigible coactivamente.
8. Aplicar las medidas cautelares y los actos de ejecución forzosa que establecen la
Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, las Ordenanzas,
Leyes, Reglamentos y otras normas respecto a las deudas, multas tributarias y
obligaciones de hacer y no hacer, transferidas a la Ejecutoría Coactiva.
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9. Notificar a los obligados de los actos resolutivos a que se refiere la Ley de
procedimientos de Ejecución Coactiva y su Reglamento conforme a lo dispuesto a la
Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General.
10. Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de ejecución coactiva.
11. Exigir el pago de gastos y costas procesales de acuerdo a ley.
12. Mantener calificada la deuda u obligación de hacer y no hacer, sujeta al
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
13. Proceder a las medidas de embargo establecidas por la ley y dar fe de los actos
ejecutados en el ejercicio de la función.
14. Disponer la tasación y remate de los bienes embargados, de conformidad con la
normatividad legal vigente.
15. Proponer proyecto de ordenanzas aprobando el arancel de Gastos y Costas
procesales de los procedimientos coactivos, en concordancia con las normas
legales vigentes.
16. Administrar los expedientes coactivos.
17. Reportar periódicamente a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de
Rentas, información sobre la recaudación, deuda y, obligaciones de hacer y no
hacer, en estado coactivo.
18. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
19. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
21. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva.
22. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Rentas.
CAPITULO II
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
Artículo 86°.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano es el órgano de
línea, responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas
con las obras de infraestructura, planes de desarrollo urbano, ejecución de obras públicas
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y privadas, mantenimiento y actualización catastral, rehabilitación urbana, del patrimonio
inmobiliario, transportes y seguridad vial .
La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de
confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con
Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 87°.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano:
1. Planificar, dirigir, organizar y controlar las actividades relacionadas con Proyectos
de Desarrollo Urbano (parques, pistas, veredas, señalización y semaforización),
Planificación Urbana Catastro, obras públicas y privadas.
2. Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su
respectiva asignación de los recursos económicos y financieros de inversión en
coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e
Informática.
3. Proponer a la Gerencia Municipal los anteproyectos del Plan Urbano, Organización
Territorial, Zonificación, Usos del Suelo, Renovación Urbana, y del Plan de
Inversiones y otros que estén dentro de su competencia y que requieren la
aprobación del Concejo Municipal o de la Alcaldía.
4. Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Edificaciones y
Habilitaciones Urbanas.
5. Proponer normas y reglamentos para el otorgamiento de autorizaciones, certificados
y registros urbanos de edificaciones y habilitaciones urbanas en armonía con los
objetivos del desarrollo local y los planes urbanos y ambientes vigentes.
6. Formular Proyectos de Inversión Pública dentro del marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP.
7. Aprobar los estudios de pre inversión y los expedientes técnicos para su trámite
correspondiente.
8. Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada en el
campo urbanístico, edificatorio y económico en la Provincia de Huarmey, así como
la normatividad vigente para su implementación.
9. Formular y proponer el Plan de Desarrollo Económico y Urbano de la Provincia de
Huarmey, dentro del Plan de Desarrollo Local y en concordancia con la
normatividad vigente.
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10. Supervisar la elaboración del catastro urbano de la Provincia de Huarmey y
mantener actualizada la información catastral.
11. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
resolución de Alcaldía.
12. Supervisar y optimizar los procesos que se llevan a cabo en las dependencias a su
cargo para el otorgamiento de certificados, constancias, licencias o autorizaciones.
13. Supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas y
calificadora de proyectos.
14. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente y acciones de Defensa Civil.
15. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
16. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
17. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
18. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 88°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Gerencia de Infraestructura y
Desarrollo Urbano, es la siguiente:
Sub Gerencia de Obras Públicas
Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil
Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas
Artículo 89°.- La Sub Gerencia de Obras Públicas, depende de la Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario con el Nivel y
Categoría Jefatural de Sub-Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía,
a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Organizar, coordinar, dirigir, y evaluar los procesos de ejecución, inspección,
supervisión, recepción y liquidación de obras de inversión pública.
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2. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la ejecución
de obras públicas municipales.
3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
promoción de la inversión en la ejecución de obras de infraestructura necesarias
para el desarrollo de la Provincia de Huarmey con la participación de la población
organizada.
4. Programar, organizar y dirigir las acciones destinadas a promover la inversión
privada en las acciones de carácter municipal vinculadas a la infraestructura pública
y los servicios públicos locales en beneficio de la comunidad.
5. Cautelar el fiel cumplimiento del Plan de Inversiones de Obras Públicas y su
respectiva asignación de recursos económicos y financieros.
6. Emitir informes técnicos para las autorizaciones, derechos y otorgamiento de
licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, ubicación de
avisos publicitarios, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, construcción de estaciones
radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.
7. Formular perfiles y expedientes técnicos, efectuar la dirección y supervisión técnica
de la ejecución de obras públicas que lleve a cabo la Municipalidad por
Administración Directa, Contrata y valorizar semanalmente, elaborando sus
liquidaciones una vez concluidas y aprobándolas.
8. Elaborar los expedientes técnicos de las obras aprobadas, formular las bases
técnicas y estudios de nuevos proyectos de infraestructura.
9. Dar conformidad a la recepción de las obras públicas municipales sobre
cumplimiento de contratos y la liquidación; así como la supervisión de las obras
públicas contratadas.
10. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
11. Controlar las obras de mantenimiento y reparación de los pavimentos, calzadas y
veredas de obras públicas en general.
12. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
13. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
14. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Gerencia de Obras Públicas.
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15. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Artículo 90.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, depende de la
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario con el
Nivel y Categoría Jefatural de Sub-Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos administrativos para el
otorgamiento de licencias de obra, remodelación, modificación, ampliación,
demolición de edificaciones, acorde a los instrumentos de planificación territorial,
zonificación y usos del suelo; así como las actividades de Defensa Civil.
2. Confeccionar planos urbanos específicos con las rutas en razón a las necesidades,
las vías asfaltadas y de tránsito.
3. Proponer al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano el Plan Maestro de
Movilidad Urbana y Plan Urbano con Parámetros de Alturas y retiros.
4. Preparar la pre-calificación de los expedientes de licencia de obra para su revisión
por la Comisión Técnica Calificadora.
5. Otorgar las licencias de obras, construcción, remodelación, modificación,
ampliación, demolición de edificaciones conforme a los planos aprobados por la
Comisión Técnica Calificadora, en resguardo de la seguridad y habitabilidad.
6. Otorgar autorización para rotura de vías; para instalación de agua – desagüe
(Ocupación Vía Pública).
7. Visar planos y Memoria Descriptiva.
8. Emitir Certificados de Finalización de Obra y Certificados de Inmuebles en Estado.
9. Informar y controlar las Licencias de Construcción, remodelación y demolición de
inmuebles de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
10. Emitir informes técnicos sobre conformidad de zonificación del uso del suelo para
comercio, industria, servicio y residencial, en concordancia con el plano de
zonificación aprobado por la Municipalidad Provincial de Huarmey.
11. Actualizar y llevar el libro de registro de licencias de obra y declaratoria de fábrica
emitidas, según su ámbito de competencia.
12. Controlar y supervisar las edificaciones para que cumplan con ejecutar la obra
conforme a los planos aprobados por la Comisión Técnica Calificadora.
13. Emitir Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
14. Emitir Certificados de Habitabilidad.
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15. Otorgar autorizaciones referentes a terrenos rústicos, semirústicos y/o eriazos que
comprende la habilitación urbana y la regularización de la misma.
16. Otorgar autorizaciones de la subdivisión y acumulación a terrenos urbanos.
17. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Provincial de Huarmey
aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y
custodia de ayuda material.
18. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo
requiera.
19. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
20. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de Defensa Civil, para evaluar el grado
de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o
jurídicas.
21. Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas emitidas por el INDECI.
22. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con organismos
Nacionales o Extranjeros, previa la aprobación por el INDECI.
23. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil.
24. Proponer al Comité el Plan de Defensa Civil para su aprobación.
25. Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comité.
26. Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.
27. Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos.
28. Garantizar la continuidad operativa del Comité.
29. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa
Civil, por delegación del Presidente del Comité.
30. Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su
jurisdicción.
31. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan de
distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso del desastre.
32. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
33. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
34. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
35. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos y equipos asignados para la
operatividad de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil.
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36. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Artículo 91°.- La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas depende de la
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, está cargo de un funcionario con el Nivel
y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el catastro provincial mediante acciones de
organización, ejecución y supervisión de las acciones propias para el
levantamiento del Catastro Urbano de la Provincia de Huarmey.
2. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de captura, tratamiento,
edición, mantenimiento, actualización y archivo de la información catastral, mediante
el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y tecnologías idóneas para su
eficaz explotación.
3. Emitir los Planos Catastrales, Planos de Acumulación y aprobación de Lotes,
Constancias de Código Catastral, Constancias de Linderos y Área, Certificados de
Zonificación y Vías, Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,
Certificados de Ubicación de Inmuebles, Certificados de Retiro, Certificados de
Nomenclatura Vial; así como autorizar las impresiones de Planos, Documentos
Catastrales y copias o duplicados de documentos de su competencia.
4. Visar los Planos para Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio o por
regularización del tracto sucesivo.
5. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y la
numeración predial.
6. Llevar un registro actualizado de los Lotes, Manzanas, construcciones, terrenos sin
construir y de sus propietarios.
7. Mantener actualizado el archivo de planos catastrales y topográficos de la Provincia
de Huarmey.
8. Revisar y evaluar los expedientes sobre habilitaciones urbanas, realizar
inspecciones oculares y emitir informes técnicos correspondientes, así como los
Certificados de Alineamiento.
9. Elaborar planos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas y estudios,
referentes al planeamiento urbano.
10. Organizar y mantener el margesí de bienes inmuebles de uso público.
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11. Coordinar y proponer sanciones o multas administrativas por infracciones o las
normas municipales.
12. Realizar estudios de factibilidad para proyectos de habilitación urbana en
asentamientos humanos espontáneos.
13. Gestionar y orientar los procesos para el saneamiento básico de agua y desagüe,
en los sectores que no cuentan con habilitación urbana.
14. Promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas de las zonas de
la Provincia de Huarmey; así como orientar los procesos para el saneamiento de la
propiedad.
15. Establecer los parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el grado
de avance de los proyectos de información y conservación catastral.
16. Mantener actualizado el registro toponímico de la Provincia de Huarmey.
17. Aprobar y desaprobar habilitaciones urbanas.
18. Expedir los certificados de zonificación, habitabilidad y compatibilidad de uso que
son requeridos por los contribuyentes.
19. Elaborar, revisar, aprobar y actualizar los Expedientes Técnicos de Saneamiento
Físico Legal, Expansiones Urbanas y demás instrumentos técnicos relacionados
con el ámbito de su competencia.
20. Promover y realizar campañas de titulación de predios urbanos.
21. Realizar inspecciones oculares y emitir informe técnico para otorgar Constancia de
Habilitación, Constancia de Posesión Provisional, Constancia de Posesión,
Constancia de Adjudicación en zonas urbanas y Asentamientos Humanos.
22. Realizar inspección ocular y emitir Informe Técnico para otorgar Certificado de
Compatibilidad de Uso.
23. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
24. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
25. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
26. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
27. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
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CAPITULO III
GERENCIA DE PROMOCION ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo 92°.- La Gerencia de Promoción Económica y Social es el órgano de línea,
encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
relacionadas con la promoción del desarrollo económico local y defensa del consumidor,
así como la promoción de la inversión pública y privada, a través del desarrollo
empresarial, efectivizando mecanismos para su funcionamiento; asimismo, programar,
ejecutar y coordinar los programas sociales que ejecuta la Municipalidad, la administración
del vaso de leche y lo concerniente a los programas educativos, culturales, folklóricos,
recreativos, deportivos y el desarrollo turístico.
La Gerencia de Promoción Económica y Social depende funcional y jerárquicamente
de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el
Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia de Promoción Económica y Social:
1. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades de apoyo social
en sus diversas modalidades, en atención a la población debidamente organizada,
así como en lo que se refiere al desarrollo de la micro y pequeña empresa, sobre
información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros
campos, a fin de mejorar la competitividad de la Provincia de Huarmey.
2. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de programas y actividades
educativas, culturales, folklórico, turístico, deportivo, recreativo y de desarrollo de la
mujer, en coordinación con los vecinos organizados y sectores públicos y privados,
buscando la participación principal de los jóvenes.
3. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para
la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social,
así como de apoyo a la población en riesgo.
4. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de programas y actividades para
mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores y madres jóvenes, con la
participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados.
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5. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de actividades preventivas, de
recuperación y de protección de la salud para la población de la Provincia de
Huarmey.
6. Promover el desarrollo integral de los (las) jóvenes de la Provincia de Huarmey,
fortaleciendo el espíritu solidario y el trabajo colectivo, en el marco del Sistema de
Promoción y Gestión de Políticas de Juventud.
7. Aprobar mediante Resolución, el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones
Sociales Vecinales, reconocimiento de agentes municipales vecinales y
reconocimiento de asociaciones y comités vecinales, previo informe favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
8. Coordinar con la Secretaria Técnica de Defensa Civil, diversas campañas,
relacionadas con la prevención y capacitación de la población.
9. Apoyar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales,
a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de
participación vecinal establecidas por la Municipalidad.
10. Proponer y suscribir convenios de colaboración interinstitucional, con organismos
públicos y/o privados, que coadyuven al cumplimiento de las labores de su
competencia.
11. Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral
del niño, mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades,
potencialidades y socialización.
12. Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de Huarmey.
13. Formular y proponer proyectos socio-económicos, con el propósito de implementar
programas de promoción social, estableciendo canales de comunicación y
cooperación entre los vecinos de la Provincia de Huarmey.
14. Organizar y ejecutar programas y actividades de apoyo a la lucha contra la pobreza
brindando capacitación técnica que facilite el acceso al mercado laboral en alianza
con las empresas establecidas en la Provincia de Huarmey.
15. Ejecutar, coordinar con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, con los demás Gobiernos Locales, así como con las
entidades del sector público y Privado, acciones en beneficio de las personas con
discapacidad, acorde con las políticas de Estado dictadas en materia de
discapacidad a través del CONADIS en los campos de salud, educación, trabajo,
accesibilidad, transporte, sensibilización y participación ciudadana, y, con los fines y
objetivos regulados en la Ley No. 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad, su Reglamento y demás normas complementarias conexas.
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16. Emitir certificados domiciliarios al público usuario requiriente.
17. Garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el
propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando
los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de
los agentes económicos involucrados en toda cadena alimentaria.
18. Controlar y vigilar el comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario, de acuerdo a los procedimientos emanados de las
reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
en esta materia.
19. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
20. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
21. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
22. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
23. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Promoción Económica y Social.
24. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 94°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Gerencia de Promoción
Económica y Social, es la siguiente:
Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor.
Sub Gerencia de Servicios Sociales y Participación Vecinal.
Sub Gerencia de Vaso de Leche.
Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad
Artículo 95°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor
depende de la Gerencia de Promoción Económica y Social, está a cargo de un funcionario
de confianza con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde
con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
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1. Programar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y actividades de apoyo y
promoción directa o indirecta para el desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y el
empleo, a fin de mejorar la competitividad de la Provincia de Huarmey.
2. Coordinar y concertar con organismos del sector público y privado, la formulación y
ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo económico de la
Provincia de Huarmey.
3. Supervisar que los actos o disposiciones municipales no se constituyan en barreras
burocráticas que obstaculicen el acceso o permanencia en el mercado de algún
agente económico, recomendando las acciones correspondientes en coordinación
con otras entidades, en especial con INDECOPI.
4. Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de orientación para la
constitución, formación y desarrollo empresarial.
5. Promocionar el desarrollo de los sectores de bajos recursos facilitando y dinamizando
la constitución de pequeñas empresas y microempresas.
6. Organizar la provisión de servicios no financieros a las empresas, a través de
programas específicos (capacitación, información, asistencia técnica, asesoría,
promoción) en alianza con otros agentes del mercado.
7. Proponer los ajustes normativos y tributarios a fin de contribuir a la creación de un
clima favorable para el desarrollo empresarial local.
8. Promover la feria de productos alimentarios, agropecuarios y artesanales, creando
mecanismos de comercialización y consumo de productos propio de la localidad.
9. Promover las oportunidades de vínculo laboral de los jóvenes y el desarrollo de
programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de
la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas
productivas.
10. Fomentar el Desarrollo de la Mujer, mediante la organización de talleres artesanales,
granjas comunales, educación técnica de diversa índole u otra forma de
organización.
11. Promover y supervisar actividades que coadyuven al desarrollo del turismo de la
Provincia de Huarmey.
12. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos
que atiendan las necesidades de los vecinos.
13. Supervisar la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y
de servicios, así como de las escuelas y otros lugares de uso público.
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14. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en
concordancia con la normatividad vigente.
15. Realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de
Inocuidad de los Alimentos.
16. Coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el
sistema de vigilancia y control.
17. Controlar y vigilar el transporte de alimentos, así como los establecimientos de
comercialización, elaboración y expendio de alimentos, con excepción de los
establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación
de pasajeros en los medios de transporte.
18. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras
de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27° del Decreto Legislativo
N° 1065, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.
19. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios,
criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.
20. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
21. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
22. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
23. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de la
Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor.
24. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Promoción Económica y Social.
Artículo 96º.- La Sub Gerencia de Servicios Sociales y Participación Vecinal depende
de la Gerencia de Promoción Económica y Social y está a cargo de un funcionario de
confianza con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con
Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Programar, organizar y ejecutar los proyectos socio-económicos, con el propósito de
implementar los programas de promoción social.
2. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los programa locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres y
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adultos mayores; así como las actividades relacionadas con la educación, cultura,
recreación y deportes.
3. Promover la participación activa de los vecinos en las actividades y campañas
culturales, deportivas, educativas, de sanidad, entre otros, que desarrollan las
unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
4. Organizar y mantener actualizado un registro único de organizaciones de vecinos,
en concordancia con la normatividad vigente.
5. Planificar y organizar actividades con las juntas vecinales, asociaciones y el
Consejo de Coordinación Local Provincial y canalizar las sugerencias y
recomendaciones propuestas por los representantes de las juntas vecinales.
6. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población
(comedores populares, clubes de madres) de acuerdo a la legislación vigente.
7. Brindar capacitación de acuerdo a los programas orientados a la autogestión de los
Comedores.
8. Realizar supervisiones a los Comedores, a través de sus representantes
acreditados o a través de Instituciones públicas con quienes suscriba Convenios,
cuando lo estime conveniente o en concordancia con el Reglamento Para
Comedores, que reciben apoyo de “Programas de Complementación Alimentaria”.
9. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar el servicio de defensoría municipal de
los niños y adolescentes, DEMUNA de acuerdo a la legislación vigente en la
jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
10. Proponer la formación de promotores, con fines de organización de la mujer, para
su participación en el desarrollo de su ámbito familiar, vecinal, a través de de las
diversas modalidades de capacitación, con fines de prevención de la salud,
aspectos de nutrición u otras aspectos, que permitan mejorar e incentivar sus
capacidades en bienestar de su grupo familiar.
11. Organizar y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de
conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones
antisociales reñidas contra la ley.
12. Orientar programas de atención de beneficio de los niños y adolescentes que
trabajan y llevar el registro de las asociaciones formadas por niños y adolescentes,
cuyo fin sea la actividad laboral.
13. Organizar, ejecutar y controlar el funcionamiento y desarrollo de las actividades de
salud promocional, preventivas y recuperativas, así como la difusión de salud
pública.
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14. Programar, ejecutar, coordinar, promover, supervisar y evaluar las actividades
educativas y culturales, a favor de la comunidad de la Provincia de Huarmey.
15. Promover la formación de los grupos culturales, artísticos, folklóricos y musicales en
la Provincia de Huarmey.
16. Elaborar y ejecutar programas que incentiven el desarrollo de iniciativas, a favor del
incremento del turismo en la Provincia de Huarmey.
17. Promover, ejecutar, coordinar y evaluar los programas de alfabetización y post
alfabetización entre los pobladores de la Provincia de Huarmey.
18. Supervisar la organización y los servicios de la Biblioteca Municipal que se brinden;
así como la publicación de los catálogos bibliográficos.
19. Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre
los II. EE. y los programas educativos de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
20. Gestionar la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Participativo
Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia
y control ciudadana.
21. Organizar y ejecutar el programa de vacaciones útiles.
22. Promover la construcción de campos deportivos y recreativos., en coordinación con
la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
23. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
24. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
25. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
26. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Servicios Sociales y Participación Vecinal.
27. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Promoción Económica y Social.
Artículo 97º.- La Sub Gerencia de Vaso de Leche depende de la Gerencia de
Promoción Económica y Social y está a cargo de un funcionario de confianza con el Nivel
y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de
Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como funciones:
1. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de apoyo alimentario a los
niños, madres gestantes y enfermos de tuberculosis, de estratos de bajos recursos,
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en concordancia con las Leyes Nos. 27470 y 27712 y demás disposiciones
pertinentes.
2. Coordinar de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2° de la ley N° 27470, en las
actividades de selección de beneficiarios, distribución de los productos o insumos, la
actualización de los padrones y la evaluación de los mismos.
3. Proyectar las cantidades de alimentos para la atención diaria, semanal o quincenal,
basándose en el padrón debidamente actualizado.
4. Ejecutar los estudios de costos de los insumos y de operación, que genera la
atención del programa, precisando las respectivas fuentes de financiamiento.
5. Coordinar y organizar los programas de capacitación dirigidos a los Comités del
Vaso de Leche.
6. Proponer la compra del producto o de los productos necesarios para atender el
Programa del Vaso de Leche y al Comité Especial.
7. Implementar el sistema logístico de distribución, así como el sistema de almacenaje
(transporte, personal, etc.), a fin de elaborar los costos operativos.
8. Implementar el control y seguimiento administrativo para mantener actualizado los
datos estadísticos (beneficiarios, stock de alimentos, entre otros).
9. Crear y aplicar mecanismos de fiscalización en la distribución y preparación de los
alimentos a los Comités del Programa del Vaso de Leche.
10. Proponer los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos relacionados al Programa del
Vaso de Leche y dar cuenta a la Alcaldía, a través de la Gerencia de Promoción
Económica y Social, sobre los logros e irregularidades que se observen.
11. Elaborar informes estadísticos de Empadronamiento poblacional de los beneficiarios
del Programa Vaso de Leche para ser enviado semestralmente al Instituto Nacional
de Estadística e Informática.
12. Elaborar informes trimestrales de gastos e ingresos y distribución de alimentos a los
beneficiarios del Programa Vaso de Leche, para ser presentados a la Contraloría
General de la República.
13. Realizar coordinaciones con el Ministerio de Salud, Agricultura, Educación,
Pesquería y otros organismos públicos y privados que desarrollan actividades afines
con los objetivos del Programa Vaso de Leche.
14. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
15. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
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16. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Vaso de Leche.
17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por la Gerencia de Promoción Económica y Social.
Artículo 98º.- La Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad
depende de la Gerencia de Promoción Económica y Social y está a cargo de un
funcionario de confianza con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por
el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como
funciones:
1. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de protección, participación
y organización de las personas discapacitadas.
2. Ejecutar programas sobre la protección, participación y organización de las personas
discapacitadas, en concordancia con la normatividad vigente.
3. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que
realiza la Municipalidad, a través de la cultura, deporte, educación, salud,
transporte, recreación, entre otros.
4. Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación
con el Ministerio de Salud, ESSALUD, el CONADIS y los demás organismos del
sector competentes en esta materia.
5. Realizar talleres de información sobre temas de prevención de la discapacidad, en
especial a las madres gestantes.
6. Realizar campañas de certificación de la discapacidad en coordinación Ministerio de
Salud, ESSALUD, el CONADIS y los demás organismos del sector competentes en
esta materia, así como la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de
Personas con Discapacidad.
7. Promover el cumplimiento del 3% en la contratación de las personas con
discapacidad en la Municipalidad Provincial de Huarmey.
8. Realizar campañas de sensibilización sobre el tema de discapacidad tanto al interior
de la municipalidad con sus propios funcionarios y servidores, así como a la
comunidad.
9. Difundir y entregar a las personas con discapacidad de material normativo que
amparan sus derechos.
10. Empadronar a las personas con discapacidad ubicadas en la Provincia de Huarmey.
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11. Velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y/o reconocen
derechos a favor de las personas con discapacidad, sin importar la jerarquía de la
norma, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, según
corresponda, el incumplimiento de dichas normas.
12. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
13. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI)
y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
15. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Promoción Económica y Social.
CAPITULO IV
GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 99°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente, es el órgano
de línea responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las
actividades relacionadas con la limpieza pública, el mantenimiento y la conservación de
las áreas verdes, el cuidado de parques y jardines, el transporte y la seguridad vial, el
medio ambiente y ecología, la policía municipal y los servicios múltiples.
La Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de
confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con
Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 100°.- Son funciones de la Gerencia de Servicios Municipales y Medio
Ambiente:
1. Coordinar y disponer acciones relacionadas al servicio de limpieza pública,
mantenimiento de áreas verdes y conservación de las mismas; así como a la
protección del medio ambiente y la ecología.
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2. Normar, promover, coordinar y realizar la instalación y mantenimiento de parques
recreacionales y jardines públicos.
3. Promover, coordinar y realizar el mantenimiento de las playas literales y riberas
fluviales.
4. Promover y apoyar la reforestación en áreas verdes de calles, avenidas y zona
litoral.
5. Instalar, propagar y mantener viveros forestales y ornamentales, suministrando
semillas y plantones a los programas de expansión y mantenimiento de áreas
verdes.
6. Promover la ejecución de convenios con organismos públicos o privados para la
creación y mantenimiento de áreas verdes.
7. Controlar las actividades desarrolladas por la Policía Municipal.
8. Supervisar el funcionamiento de los mercados de propiedad municipal y galería
municipal, así como de los terminales pesqueros y cámaras frigoríficas.
9. Supervisar las actividades relacionadas con el medio ambiente y la ecología; así
como el manejo de los residuos sólidos en la Provincia de Huarmey.
10. Supervisar las actividades relacionadas con el transporte y la seguridad vial en la
jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
11. Administrar el cementerio, conforme a las disposiciones legales vigentes.
12. Supervisar el uso y alquiler del Coliseo Municipal “Mariano Loo Granda” y del Teatro
Municipal.
13. Coordinar con entidades del Sector Público para el cumplimiento de normas legales
sobre el funcionamiento del camal (SENASA – Ministerio de Salud y otros).
14. Organizar, dirigir y controlar las actividades de mantenimiento de la flota vehicular
de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
15. Coordinar con la Sub-Gerencia de Logística y Control Patrimonial las necesidades
anuales de repuestos, herramientas, lubricantes y otros en el ámbito mecánica
automotriz, para el mantenimiento y reparación de la flota vehicular municipal.
16. Formular, ejecutar y realizar el seguimiento al Plan de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de los vehículos de la Municipalidad.
17. Evaluar y repotenciar la flota vehicular pesada, mediana y liviana de la
Municipalidad.
18. Elaborar e implementar registros y controles de supervisión de todos los vehículos.
19. Elaborar y mantener un inventario de los repuestos, lubricantes y herramientas a su
cargo.
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20. Coordinar con el Gobierno Regional de Huaraz para promover la ejecución,
revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos
sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud
de las personas y del ambiente.
21. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos de la Provincia de Huarmey,
compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos, con las
políticas de desarrollo local y regional y los Planes de Acondicionamiento Territorial
y de Desarrollo Urbano.
22. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de
la Provincia de Huarmey.
23. Programar y supervisar las acciones que correspondan para la debida
implementación del Decreto Legislativo N° 1065, en concordancia con lo dispuesto
en el Artículo 12° de la citada norma.
24. Proponer a la Gerencia Municipal para su correspondiente aprobación, el Plan
Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en el cual debe incluirse la
erradicación de los botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los
mandatos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1065.
25. Brindar apoyo al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, en calidad de autoridad nacional en los asuntos de su
competencia.
26. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
27. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
28. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
29. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
30. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 101°.- La Estructura Orgánica Desagregada de la Gerencia de Servicios
Municipales y Medio Ambiente, es la siguiente:
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Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples
Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial
Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines
Artículo 102°.- La Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples depende de la
Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente y se encuentra a cargo de un
funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente, designado por
el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como
funciones:
1. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades que conciernen a la
conservación, recuperación, ampliación, mantenimiento y preservación de campos
deportivos y recreativos, plazas, alamedas, avenidas, calles y espacios públicos en
general.
2. Organizar, dirigir y controlar las actividades de supervisión de los servicios públicos
de recolección de residuos sólidos.
3. Proponer, ejecutar, controlar y evaluar los programas de limpieza pública,
programas de segregación y recuperación de residuos sólidos.
4. Ejecutar y controlar el barrido de calles y pistas, dentro de la jurisdicción de la
Provincia de Huarmey.
5. Promover la instalación y supervisar el mantenimiento de los servicios higiénicos y
baños de uso público.
6. Promover y desarrollar campañas de limpieza pública con participación de la
comunidad.
7. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de la Policía
Municipal.
8. Realizar las inspecciones que permitan determinar el incumplimiento de las normas
municipales, según su ámbito de su competencia.
9. Prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey,
sobre acciones de control de especulación, adulteración acaparamiento, atentados
contra el ornato, faltas contra la sanidad, incumplimiento de las normas de
construcción y otras de competencia Municipal.
10. Programar el mantenimiento de mobiliario urbano público, papeleras, faroles,
bancas, cestas, murales y otros.
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11. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades que protejan a la
comunidad de actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; así como de
la seguridad ciudadana.
12. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de funcionamiento de los
mercados de propiedad municipal y galería municipal, así como los terminales
pesqueros y cámaras frigoríficas.
13. Realizar el empadronamiento, mapeo y diagnóstico situacional para proponer y
evaluar el plan de comercio ambulatorio.
14. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la comercialización de
productos alimenticios y comercio ambulatorio.
15. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la
comercialización de productos alimenticios y comercio ambulatorio.
16. Controlar y fiscalizar el desarrollo del comercio formal en la jurisdicción con el apoyo
de las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
17. Organizar, dirigir y controlar las actividades de funcionamiento del camal de la
Municipalidad Provincial de Huarmey.
18. Administrar el uso de la Sala de Actos de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
19. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la
recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción de la Provincia de
Huarmey.
20. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
21. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
22. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
23. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
24. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples.
25. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
Artículo 103°.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, depende de la
Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente y se encuentra a cargo de un
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funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub-Gerente, designado
por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y tiene como
funciones:
1. Programar, organizar ejecutar, coordinar y supervisar las actividades del servicio de
tránsito público local, en concordancia con la normatividad vigente.
2. Coordinar la elaboración del Plan Vial de la Provincia de Huarmey y regular la
circulación vehicular.
3. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos mayores y menores
motorizados o no motorizados, tales como moto taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza; así como las autorizaciones de ruta de los vehículos mayores y
menores (moto taxis, etc.), zonas y paraderos.
4. Emitir informes técnicos sobre autorización de funcionamiento de playas de
estacionamiento público y paraderos de vehículos.
5. Controlar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos mayores y menores motorizados o no
motorizados.
6. Elaborar y actualizar permanentemente la estadística del Parque Automotor de
vehículos mayores y menores que circulan en el radio urbano.
7. Mantener y mejorar la señalización horizontal y vertical de las pistas de la Provincia
de Huarmey.
8. Proponer y ejecutar el sistema de semaforización y la señalización de vías de
seguridad y circulación de la Provincia de Huarmey.
9. Mantener y controlar las vías del casco urbano.
10. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas,
propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en
vehículos menores.
11. Elaborar y proponer estudios relacionados con el otorgamiento de concesiones,
ampliaciones y/o modificaciones de rutas.
12. Inspeccionar e informar el estado de las vías en el ámbito provincial velando por un
adecuado y óptimo uso.
13. Proponer y supervisar las medidas de seguridad vial y controlar su cumplimiento por
transportistas y peatones.
14. Participar con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano para la
elaboración del Plan Urbano.
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15. Organizar, ejecutar y evaluar eventos en materia de educación vial para
conductores; así como para la población en general.
16. Programar y ejecutar campañas de inspecciones técnicas de vehículos mayores y
menores u otros motorizados.
17. Otorgar licencias de conducir para vehículos menores.
18. Otorgar permiso de operación para vehículos mayores y menores, según lo
establecido en el Plan Regulador de Ruta.
19. Otorgar Tarjeta de Circulación para vehículos mayores y menores, según lo
establecido en el Plan Regulador de Ruta.
20. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos
materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por
Resolución de Alcaldía.
21. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
22. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
23. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
24. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
25. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
Artículo 104°.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines,
depende de la Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente y se encuentra a
cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Sub Gerente,
designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal y
tiene como funciones:
1. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el
medio ambiente y la ecología en la Provincia de Huarmey.
2. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades que conciernen a la
conservación, recuperación, ampliación, mantenimiento y preservación de las áreas
verdes de uso público, en parques y jardines.
3. Proponer, programar y controlar campañas de desratización y fumigación dentro de
la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
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4. Proponer campañas de control de calidad de los servicios de expendios de
alimentos, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y
Defensa del Consumidor.
5. Programar, ejecutar y controlar el recojo y la eliminación final de desmonte y maleza
que se encuentre ubicado en la vía pública de la Provincia de Huarmey, en
coordinación con la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples.
6. Promover y coordinar el riego de parques y jardines y algunas zonas que se
encuentran sin capa asfáltica, en coordinación con la Sub Gerencia de Servicios
Públicos y Múltiples.
7. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las acciones correspondientes a la
administración del Vivero Municipal.
8. Coordinar, proponer, ejecutar y monitorear los planes, estrategias y políticas en
materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales,
sectoriales, regionales y de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
9. Promover la investigación ambiental y ecológica en la Provincia de Huarmey.
10. Elaborar y proponer informes técnicos de estudios y proyectos en materia
ambiental.
11. Incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, a través de la ejecución
de programas de educación ecológica para la prevención, conservación y mejora
del ambiente en la Provincia de Huarmey.
12. Promover, difundir y realizar campañas de forestación y reforestación; así como la
participación ciudadana, incorporándola a la gestión de áreas verdes.
13. Administrar las operaciones que realiza la Municipalidad Provincial de Huarmey en
el Relleno Sanitario Manual.
14. Realizar acciones para la ejecución de Programas de Saneamiento Ambiental.
15. Participar en representación de la municipalidad, como miembro pleno, en el Comité
de Monitoreo, Vigilancia y Fiscalización Ambiental (CMVFAH) e informar a la
Alcaldía y a la Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
16. Participar como Secretario Técnico de la Comisión Ambiental de la Provincia de
Huarmey (CALPHY).
17. Expedir Carnets de Sanidad y Certificado de Salubridad.
18. Programar campañas de identidad para el Registro de Canes y Mascotas.
19. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos
al manejo de residuos sólidos de su jurisdicción.
20. Promover la prestación de los Servicios de Residuos Sólidos para complementar o
suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos,
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en coordinación con la Autoridad de Salud de la Provincia de Huarmey y el
Ministerio del Ambiente.
21. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos industriales y peligrosos de la
Provincia de Huarmey, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28256, Ley
que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con
excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.
22. Fiscalización y sanción del Impacto Ambiental que aquejan a la población en la
Provincia de Huarmey, a través del Policía Ecológico.
23. Actualizar, ejecutar y evaluar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos.
24. Evaluar e identificar, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras
autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en la Provincia de
Huarmey que puedan ser utilizados para la instalación de infraestructuras de
tratamiento, transferencia o disposición final.
25. Mantener actualizada una relación de las áreas disponibles para la construcción y
operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas
para el manejo de residuos sólidos.
26. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad
dentro del ámbito de su competencia.
27. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
28. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de
la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines.
29. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones
asignadas por el Gerente de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS
Artículo 105°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey se relaciona con las
Municipalidades Distritales, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial, que la
preside, para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento
de sus fines amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, mantiene
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relaciones con otras municipalidades y con entidades públicas y privadas, nacionales y
extranjeras.
Artículo 106°.- El Alcalde Provincial de Huarmey es el responsable de dirigir y conducir
las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública,
con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, las
representaciones que estime convenientes, de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades y la política institucional.
Articulo 107°- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan acciones en el
ámbito de su competencia y por necesidades del servicio, con funcionarios de instituciones
públicas o privadas, según corresponda de acuerdo a Ley.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
CAPITULO I
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 108°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Huarmey,
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, conforme a
Ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad Provincial de Huarmey, son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los
derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
CAPITULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 109°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey cuenta con los recursos
económicos que se obtienen de la siguiente fuente:
a) Los tributos creados por Ley a su favor.
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b) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por
el Concejo Municipal.
c) Los recursos asignados por el Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN).
d) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Central por el
Canon Minero, Sobre Canon, Regalías u otras fuentes de financiamiento.
e) Los legados y donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales,
servicios que se hagan a su favor.
f) Los Empréstitos Internos y Externos, con arreglo a Ley.
g) Los aportes de Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional-.
h) Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
i) El porcentaje de recursos que recauda INDECOPI por concepto de multas
aplicadas en su jurisdicción.
j) Otras que le corresponda de acuerdo a Ley.
TITULO DÉCIMO TERCERO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Cada órgano de la Municipalidad Provincial de Huarmey normará
específicamente, a través de su correspondiente Manual de Organización y Funciones
(MOF).
SEGUNDA.- La Municipalidad Provincial de Huarmey modificará el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en caso que
corresponda, a fin de adecuarlos a la Estructura Orgánica del presente Reglamento.
TERCERA.- Los funcionarios que tienen a cargo órganos de segundo nivel organizacional,
como es el caso de las Gerencias y Oficinas, deberán disponer la elaboración o
actualización de los Manuales de Organización y Funciones (MOF), tomando como base
normativa el presente Reglamento y el CAP aprobado. Asimismo, deberán disponer la
elaboración o actualización de los Manuales de Procesos, tomando como fuentes de
información el presente Reglamento y el MOF aprobado.
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CUARTA.- El Órgano de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles
organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.
QUINTA.- La estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huarmey que se
establece en el presente Reglamento, se anexa adjunto.
SEXTA.- La previsión de los cargos dispuestos en el presente Reglamento para cumplir
las funciones, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que será
aprobado por el Concejo Municipal y que a su vez deberá tener sustento presupuestal, en
concordancia con los dispositivos legales vigentes; sin perjuicio de la implementación
efectiva de la organización dispuesta en el presente Reglamento.
SÉTIMA.- Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de Alcaldía de
acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes.
TITULO DÉCIMO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones municipales que se
opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día inmediato
consecutivo a su publicación.
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