municipalidad provincial de chiclayo alcaldia 1008 · 2015-10-08 · ----11 municipalidad...

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---- 11

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

r 1008RESOLUCION DE ALCALDIA N° - 2015-MPCH/A.

Chiclayo,

'1 O SEP 2015VISTO:

El Expediente administrativo W 030419-STD de fecha 13 de Julio del 2015 sobreRecurso de Apelación interpuesto por Doña MARTHA AVALOS MANAYAY contra laResolución de Alcaldía N° 679-2015-MPCH/A de fecha 23 de Junio del 2015, El InformeLegal N° 631-2015-MPCH/GAJ de fecha 25 de Agosto del 2015. Y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía W 679-2015-MPCH/A de fecha 23 de Juniodel 2015, se declaró de OFICIO LA NULIDAD de la Resolución de Gerencia N° 011-2015-MPCH-GSCYF, de fecha 20 de Marzo del 2015, RETROTRAYENDOLA hasta la etapa de

de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "LaAlcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de lamunicipalidad y su máxima autoridad administrativa".

Que, el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento Administrativo General W 27444,prescribe que "El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación s.e_~l!~en~~_~..en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico".

Que, el Artículo 2180 inciso 218.2 del literal a) de la Ley del Procedimiento

/Administrativo General - Ley N° 27444 expresa son actos que agotan la vía administrativa"El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnaCión ante una autoridad u órganojerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencioadministrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso dereconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.

Que. la Resolución de Alcaldía W 679-2015-MPCH/A de fecha 23 de Junio del2015, ha sido expedida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. quien esel representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y no existeotro órgano administrativo superior sobre el mismo; por lo que no es posible conceder elRecurso de Apelación.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

\Qf,D;::J ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso AdministrativoER"EÑC·¡i'\. e Apelación interpuesto por Doña MARTHAAVALOS MANAYAY contra la Resolución de

Ut:R~SORiA f Icaldía N° 679-2015-MPCH/A de fecha 23 de Junio del 2015, en razón de no existir,IDICA r- ,

. o: - órgano superior jerárquico sobre el despacho de Alcaldía.ICLI\'<

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ARTICULO SEGUNDO.- Dar por agotada la vía administrativa.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE.

e.e,Of. Pertinentes.interesados

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