modelo de ordenanza municipal de residuos de la femp y el sector de la recuperacion y el recicla
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Antecedentes
LA FEMP
Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de
Residuos
Gestores de Residuos
Régimen de Autorizaciones
Responsabilidad, vigilancia y control
RESIDUOS DOMÉSTICOS
• Los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
• También los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
• Se incluyen además:
• Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
• Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Art. 17.2 La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
NUEVO
ANTECEDENTES
RESIDUOS COMERCIALES
• Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
RESIDUOS INDUSTRIALES
• Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
RESIDUOS PELIGROSOS
• Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
NUEVO
NUEVO
ANTECEDENTES
EL MERCADO DE LA RECUPERACION Y EL RECICLAJE
Competencias de los Entes Locales
• Ejercicio de las potestades de vigilancia e inspección e incluso sanción en el ámbito de sus competencias
• Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor
• Podrán Gestionar residuos comerciales no peligrosos y domésticos de origen industrial e imponer su sistema de forma obligatoria basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia.
• Podrán elaborar programas de prevención y gestión.
NUEVO
ANTECEDENTES
LA FEMP
La FEMP es la Federación Española de Municipios y
Provincias
Es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal
con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total
7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos
Locales españoles.
Tiene una estructura técnica, dirigida por un Secretario
General y sus órganos directivos (el Pleno y el Consejo
Territorial ) esta formada por Alcaldes y Presidentes de
Diputaciones de todos los partidos.
Elevada fuerza política.
MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
La Ley de Residuos establece en la Disp.
Transitoria Segunda que los Entes Locales y
Diputaciones tienen un plazo de 2 años, antes del
31 de julio de 2013, para establecer sus regulación
en materia de residuos. En su defecto se aplicará la
normativa autonómica.
El Modelo se presentó en febrero de 2013, por su
Presidente, con el anuncio de que se dirige a
facilitar a los Ayuntamientos la adaptación al nuevo
marco jurídico establecido en esta materia por la
Ley de residuos de 2011
MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
DESTACAMOS:
o La posibilidad del Ayuntamiento de recoger los
residuos comerciales no peligrosos conforme a
la Ley 22/2011 (justificación).
o Servicio de Recogida de Residuos Ordinario y
Especial
o Régimen de inspecciones y Sanciones
DISPOSICIONES GENERALES
Regula todas aquellas conductas y actividades
dirigidas al depósito y recogida de residuos
municipales.
Todas las personas físicas o jurídicas que residan o
depositen residuos en el término municipal del
Municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la
presente Ordenanza así como las disposiciones que
en su desarrollo dicte el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de XXX es competente para la
recogida de los residuos municipales generados y
depositados en el municipio en la forma que se
establezca en la presente Ordenanza y en los términos
previstos en la legislación de residuos estatal y
autonómica y en la legislación de régimen local
TIPOS DE RECOGIDA
La Recogida ordinaria es un servicio de prestación
obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza
La recogida especial se llevará a cabo por el
Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo
solicite y, en su caso, devengara la correspondiente
tasa o precio público.
RECOGIDA ORDINARIA
SERAN OBJETO DE RECOGIDA ORDINARIA
Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a XXX kg/día o litros/día.
No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientesresiduos cuando se generen en comercios, servicios e industrias
residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos
la ropa y calzado
las pilas y acumuladores
voluminosos
Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas
Los recogidos a través de punto limpio.
RECOGIDA ESPECIAL
PODRAN SER OBJETO DE RECOGIDA ESPECIAL
Los residuos domésticos de origen industrial *, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de XXX kg/día o litros/día.
Los residuos comerciales no peligrosos*
Residuos de mercados* y Animales domésticos muertos.
Residuos voluminosos, como muebles y enseres
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de XXX kg.
*con las limitaciones de la Ley 22/2011.
Punto Limpio
Gestor Autorizado
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION OBRAS MENORES
SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL
LOS TITULARES DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE GENERAN MAS DE X KG/DIA DE RESIDUOS DOMESTICOS DEBERAN:
- ENTREGARLOS A GESTOR AUTORIZADO Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL
RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS Y RESIDUSO DOMESTICOS INDUSTRIALES PODRAN :
- ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL
VOLUMINOSOS: MUELES O ENSERES PODRAN :
- ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó
-ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO
RAEES DEBERAN
- DEPOSITARSE EN CONTENEDOR IDENTIFICADO A TAL FIN Ó
- SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó
- ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO Ó
-ENTREGARSE AL DISTRIBUIDOR AL COMPRAR UNO NUEVO
RESPONSABILIDAD EN LA CORRECTA GESTION
PRODUCTORES Y POSEEDORES INICIALES RESIDUOS DOMESTICOS Y COMERCIALES DE COMPETENCIA MUNICIPAL*
- DEBEN ENTREGARLOS PARA SU CORRECTA GESTION
- SU RESPONSABILIDAD CONCLUYE CUANDO LO SHAYAN ENTREGADO CONFORME A LA ORDENANZA Y RESTO NORMATIVA
PRODUCTORES Y POSEEDORES RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS NO RECOGIDOS POR EL ENTE LOCAL
- ENTREGARLO A GESTOR DE RESIDUOS CONFORME NORMATIVA APLICABLE
- DISPONER DOCUMENTO ACREDITATIVO
*con las limitaciones de la Ley 22/2011.
REGIMEN SANCIONADOR
PUEDEN PONER SANCIONES EL PEROSNAL QUE TENGA DICHAS FUNCIONES Y LA POLICIA LOCAL Y PUEDEN ACCEDER A LAS INSTALACIONES SIN PREVIO AVISO
SE CONSIDERAN INFRACCIONES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE ESTÉN TIPIFICADAS EN LALEGISLACIÓN ESTATAL O AUTONÓMICA:
- LA OBSTRUCCIÓN A LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DELAYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN- LA ENTREGA, VENTA O CESIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS A PERSONASFÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y EN LA PRESENTE ORDENANZA ASÍ COMO ACEPTACIÓN DE ÉSTOS EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN ESTAS NORMAS.
REGIMEN DE SANCIONES ES IGUAL AL DE LA LEY 22/2011
- MUY GRAVES: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros- GRAVES: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
-LEVES: Multa hasta 900 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será hasta 9.000 euros .
COMPETENCIAS
- SOLO SOBRE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Tlfo: 91 391 52 70
consultas@recuperacion.org
www.recuperacion.org
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