modelo de inspeccion, vigilancia y control sanitario

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MODELO DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO

Dirección de Promoción y Prevención

Subdirección Salud Ambiental

CONTENIDO

1. Antecedentes Normativos Generales

2. Modelo de Inspección, Vigilancia y Control

Sanitario Resolución 1229 de 2013

3. Obligaciones Entidades Territoriales de Salud

1. MARCO NORMATIVO

MARCO NORMATIVO

1 2 3 4 5 6

Título IV Ley 09 de 1979

Saneamiento a edificaciones y clasificación

Ley 715 de 2001 Competencias de las DTS en IVC-Establecimientos

Resolución 1229 de 2013 Modelo de IVC,

Bienes y Servicios

Ley 232 de 1995 Reglamentada por el Decreto

1879/02 Normas de

funcionamiento de Est. Comerciales

Resolución 1841 de 2013 - PDSP

Cumplimiento de meta establecimientos de alto y bajo riesgo

Resolución 518 de 2015 PIC

7

Ley 19 de 2012 Establecer el

Modelo de IVC, Bienes y Servicios

META PDSP

A 2021, establecimientos de interés

sanitario vigilados y controlados en un

80 % para aquellos de alto riesgo y en

un 40 % para los de bajo riesgo, según

censo nacional y-o territorial.

COMPONENTE SITUACIONES EN SALUD

VIGILANCIA EN SALUD

VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

• FESP2 • Función esencial asociada a la

responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de información específica relacionada con la salud de los individuos y colectivos, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO

• FESP6 • Función esencial asociada a la

responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, consistente en el proceso sistemático y constante de verificación de estándares de calidad, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención en las cadenas productivas, orientadas a eliminar o minimizar riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el uso o consumo de bienes y servicios.

RESOLUCIÓN 1229 DE 2013

Por la cual se establece el Modelo de Inspección,

Vigilancia y Control Sanitario para los productos de uso y

consumo humano

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 1229 de 2013

Articulo 1. OBJETO

Establecer el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario que permita contar con un marco de referencia donde se incorpore

el análisis y gestión de riesgos asociados al uso y consumo de bienes y servicios, a lo largo de

todas las fases de las cadenas productivas, con el fin de proteger la salud humana individual y colectiva en un contexto de seguridad sanitaria

nacional.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todos los bienes y

servicios de uso y consumo humano y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los

sujetos responsables de desarrollar el modelo de IVC, cuyas actividades productivas influyan directa o indirectamente en la salud de la

población.

Articulo 2. Campo de Aplicación

OB

JETO

S D

E IV

C

• Son todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso.(Art 3. Res 1229 de 2013).

SUJE

TOS

IVC

Son las personas naturales y jurídicas, organizaciones e instituciones obligadas a proteger la salud pública y garantizar la seguridad sanitaria a través de su desempeño, ya sea en condición de usuario/consumidor; proveedor/productor o autoridad sanitaria: Autoridades Sanitarias Autoridad Sanitaria competente en inspección, vigilancia y control sanitario Proveedor - Productor Usuario - Consumido

CA

PIT

ULO

I. D

ISP

OSI

CIO

NES

GEN

ERA

LES

Articulo 4. Sujetos de inspección, vigilancia y control sanitario

•Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores públicos y privados en salud y adoptar

Autoridades Sanitarias

•Aquella entidad de carácter publico investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y adoptar las correspondiente medidas.

Autoridad Sanitaria competente en

inspección, vigilancia y control sanitario

•Toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que produzca o provea bienes y servicios normados como objeto de vigilancia y control sanitario, o que por naturaleza de su actividad productiva sea potencial generador de riesgo sanitario.

Proveedor / Productor

•Toda persona natural o jurídica, entidad e institución que use o consuma bienes y servicios objeto de vigilancia y control; o provea y/o demande información del sistema de inspección, vigilancia y control sanitario.

Usuario / Consumidor

medidas de prevención, control y seguimiento que garanticen la protección

de la salud pública

ADOPTAN

INVIMA, Y LAS ETS

SON

ENFOQUE DE RIESGO

ENFOQUE DE PREVENCIÓN

ENFOQUE SISTEMICO BASADO EN PROCESOS

ENFOQUE OPERATIVOS VIABLES E INTERCONECTADOS

IVC

ENFOQUES DEL MODELO DE IVC

ENFOQUE PREVENTIVISTA

Aseguramiento Sanitario de las cadenas productivas

Promoción de Buenas Practicas

Fomento de consciencia sanitaria

Autorregulación de actores

Fiscalización Sanitaria IVC

Inspección de estándares - Vigilancia de efectos

Medidas de Control

Intervención de Daños

PROCESOS DEL MODELO DE IVC

Procesos de Apoyo

Capital Humano, Físico, tecnológico y financiero

Proceso Misional Aseguramiento Sanitario de las

cadenas Productivas Fiscalización Sanitaria

Procesos Estratégicos Procesos de

Gestión Integral Procesos relacionales articuladores de actores y procesos del modelo

Procesos de Gestión del conocimiento y su aplicación en políticas de seguridad sanitaria

ILUSTRACION MODELO IVC

3. OBLIGACIONES ENTIDADES TERRITORIALES

… Desarrollar los procesos básicos de inspección, vigilancia y control sanitario de su competencia

Desarrollar las actividades de asesoría, información y educación sanitaria, dirigidas a los actores locales sujetos de inspección, vigilancia y control sanitario; Mantener actualizado el universo de objetos vigilados y realizar las operaciones de inspección, vigilancia y control sanitario de acuerdo con sus competencias y funciones…

Art

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9. A

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GRACIAS Ing. Elsy del Pilar González

egonzalez@minsalud.gov.co Dirección de Promoción y Prevención

Subdirección de salud ambiental

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