minuta estrategia nacional de educación pública
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Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública1
Presentación ministra lunes 20 de mayo de 2019
RESUMEN:
Educación pública como una política de Estado.
a. Los desafíos para la educación pública son mayúsculos. Durante cerca de 40 años los
chilenos han experimentado una educación escolar profundamente mercantilizada. Un
producto de dimensiones y naturaleza muy particulares, que ha operado casi sin
contrapeso durante los últimos cuarenta años, ha dado por resultado la formación de
una suerte de mercado gratuito de escuelas al alero de los cuantiosos recursos
entregados por el Estado vía vouchers. De este modo, la educación pública representa
poco más de un tercio del sistema y buena parte de estos establecimientos se han visto
forzados a limitar su función a la asistencia social de los sectores pobres de la
sociedad. Y pese a los años que han pasado desde el inicio de estas transformaciones,
el sistema escolar chileno se revela caro, agobiante, de baja calidad y, por sobre todo,
extremadamente segregado. Es en este contexto que nace la demanda, desde la
sociedad, por desmercantilizar la educación, entendiendo que para ello era preciso
desmunicipalizar, junto con transformar la lógica del voucher en el financiamiento, y
aumentar la democracia en las comunidades educativas. Y es por ello que durante el
gobierno anterior se establece un Nuevo Sistema de Educación Pública, que apunta,
aunque imperfectamente, responder a esta necesidad.
b. Este ministerio, en reiteradas oportunidades ha afirmado que la educación pública debe
ser una política de Estado. Sin embargo, hemos observado como han existido
importantes retrasos en la implementación de esta ley, como en las nominaciones a los
directores nacionales y locales de NEP, o en la ejecución presupuestaria en educación
pública y en FAEP, entre otros. Y al mismo tiempo, observamos como las iniciativas en
educación dicen poca relación con la educación pública, concentrando el problema en
un distributivo y no de producción de educación pública de calidad (Admisión Justa se
concentra en esto); o de hecho la dañan la educación pública, punitivizando la
convivencia escolar, abordando este problema desde una perspectiva policial, y
provocando una escalada de violencia sin precedentes (Aula Segura).
c. Es importante señalar que si bien no es este gobierno el que diseñó y aprobó la ley, al
asumir esta tarea como una política de Estado, se deben implementar y realizar todas
las transformaciones que sean posibles. Es en este contexto que nos interesa saber
como en la Estrategia Nacional se van a enfrentar los principales desafíos a los que nos
enfrenta el nuevo sistema de Educación Pública.
1 Elaborado en base al trabajo realizado por la fundación Horizonte Ciudadano; minuta elaborada por
Mara Rotstein, asesora de la diputada Camila Rojas; minuta elaborada por Soledad Cortés, oficial de educación de UNICEF; así el libro V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina, F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sanhueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, (2018) Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual (págs. 95-156). Santiago: Lom ediciones. Muchos de los párrafos, oraciones o frases son copias textuales de los trabajos antes referidos, que por razones de presentación, para una acertada inteligencia, no son referidos.
Preguntas:
Observación preliminar:
Sobre la incidencia del Congreso en la Estrategia: Es complejo incidir realmente si sólo se
tiene acceso a una presentación y un par de minutos para reaccionar. Idealmente, los
Senadores pudieran mandar en conjunto con un oficio con los temas pendientes,
insuficientes y propuestas. Y el Ministerio (o el CNED) entregar una respuesta oficial.
Además que el Mineduc pudiera poner a disposición estudios, informes, etc que se tuvieron
en consideración para construir lo que estamos viendo. Se debe conocer la Estrategia
completa (el documento que será finalmente enviado al CNED y no sólo el PPT)
También como observación general, gran parte de la estrategia está en función de la
instalación e implementación. Muchas de las medidas han sido presentadas sucesivamente
desde el MINEDUC, incluso antes que la Ley de aprobara. Todo eso, está mandatado por
Ley y es lo que se espera de la planificación estratégica que tenga la DEP y SLEP. Pero en
términos de contenidos (como por ejemplo la NEP da cuenta a los principios del art. 5 de la
Ley) queda pobre. Aquí algunos de ellos:
1. Desafíos pendientes que creemos deben ser considerados:
a. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos establecimientos,
nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios que se deben, en buena
medida al financiamiento vía voucher. En los servicios locales siguen el modelo vía
voucher en base a matrícula y asistencia (aunque disminuye su preponderancia). En este
modelo, las escuelas pequeñas y rurales se ven muy desfavorecidas. Asimismo, las
municipalidades con mayores ingresos complementaban la subvención con recursos
municipales, provocando importantes diferencias en el estado actual de los
establecimientos. En ese sentido:
i. ¿Como se va a enfrentar los problemas de financiamiento? ¿Se
considera necesario aumentar el aporte basal, perdiendo
preponderancia el financiamiento vía voucher?
ii. ¿Se contempla un aumento en el financiamiento, de tal modo de
nivelar las condiciones de los establecimientos que se traspasan,
evitando que los que contaban con el complemento municipal lo
pierdan?
iii. El FAEP apuntaba a resolver en alguna medida estos desafíos. Pero
este se acaba por ley el año 2022. Se hace referencia a seguir
utilizando, entonces, ¿van a mandar proyectos de ley para alargar el
FAEP? ¿Qué se está pensando en términos de financiamiento?
Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios
estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).
b. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La
cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado
cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como
diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser privados.
Frente a ello, si bien en la presentación se refiere al aumento de cobertura, así como un
plan de desarrollo de infraestructura. Sin embargo, los objetivos son conservadores
(“mantener/recuperar el porcentaje de matrícula total del territorio”) o ambiguos
(aumentar el porcentaje de matrícula total del territorio). ¿En qué consisten los planes de
desarrollo de infraestructura y de oferta educativa? ¿Se busca revertir la preponderancia
del sector particular subvencionado, aumentado la oferta pública, a largo plazo?
c. Mejoras en condiciones materiales:
i. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones mínimas de
funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas deficiencias es
insuficiente. ¿Esto está comprendido dentro del “Plan de infraestructura”? ¿Se
dispondrán de nuevos recursos para contar con condiciones mínimas en todos los
establecimientos?
ii. Existe preocupación de las comunidades por los traspasos, dado que, dado que hay
personas que han perdido y perderán su trabajo producto del cambio. Asimismo,
existe preocupación por el pago de las indemnizaciones y deudas del municipio para
con los trabajadores. ¿Como se hará frente a estos problemas? ¿Se tiene cuantificada
cuantas personas serán desvinculadas? ¿Qué pasará con las deudas municipales en
relación con docentes y asistentes de la educación?
iii. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. ¿Cuándo se enviará una ley de
carrera directiva docente?
iv. Deuda histórica. Nos informaron que desde el ministerio niegan la existencia de la
denominada “deuda histórica”, contradiciendo el acuerdo establecido en la ley de
presupuesto, que establece la constitución de una mesa que tiene por objeto resolver
este asunto pendiente. ¿Esto es efectivo? ¿No se contempla un mecanismo de
compensación para los docentes a los que se les adeuda, desde la dictadura militar?
d. Democracia en comunidades educativas
i. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la comunidad
educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo en la Estrategia con la
comunidad a través del comité directivo, sin embargo en la práctica éste ha tenido
muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo Local - que también lo contempla la
ley dentro del proceso participativo- aún no se conforma. ¿Qué mecanismos se
establecerán para favorecer la partición efectiva de los miembros de las comunidades
educativas?
e. ¿Que pasa en materia de educación no sexista? ¿Porqué la estrategia no incorpora
ningún elemento en este sentido?
2. Problemas que nos han informado en relación con implementación NEP y con la
elaboración de la Estrategia:
a. Entre los meses de noviembre de 2018 y abril de 2019 se desvincularon a cerca de 30
profesionales en cargos técnicos, en pleno proceso de elaboración de la Estrategia. ¿A
que se deben estos despidos y como impactaron en el diseño de la Estrategia? ¿Esto no
contradice la afirmación que “la educación pública sea una política de Estado”?
b. En 2018, se informó que se realizaría una consulta nacional “on-line”, pero también 15
diálogos regionales (uno por región) apoyados por las Universidades Regionales.
¿Cómo se integrará en esta Estrategia la visión de las comunidades educativas de
los 7 SLEP que se crearán entre 2019 y 2020, pero también de las otras regiones?
c. ¿Cómo se integran los resultados de la consulta nacional? ¿Dónde se integra y da
prioridad a uno de los hallazgos principales relativos a la falta de recursos monetarios
y una infraestructura adecuada para promover el trabajo en red? Solicitamos se remita
a esta Comisión el informe elaborado por el Programa de Educación Continua para
el magisterio de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile.
d. ¿Qué espacios de reflexión y debate se han priorizado con los incumbentes y
actores claves del Sistema como el Colegio de Profesores, Asistentes de la
Educación, Facultades de Educación de las Universidades, municipios, entre
otros?
3. Estrategía, derechos del niño y organismos internacionales
a. Desde el mes de noviembre de 2018, asimismo, la DEP (tras la salida de Rodrigo Egaña)
nos informaron diversas fuentes que se terminó con la colaboración técnica de organismos
internacionales. ¿A qué se debe esta decisión?
b. En la elaboración de la Estrategia, ¿se tuvieron presente los estándares internacionales,
establecidos en pactos ratificados por Chile? Ello,considerando que estos siguen siendo
un desafío pendiente.
c. ¿Como se incorporaron los siguientes estándares?:
i. Acceder, permanecer y progresar durante su proceso educativo en igualdad de
oportunidades, además de contar con todas las facilidades y apoyos para poder
concluir la educación obligatoria.
ii. Aprender los conocimientos y desarrollar las competencias necesarias que les permita
desplegar al máximo sus potencialidades, así como enfrentar los desafíos actuales,
tales como: las consecuencias de la creciente automatización en el campo laboral, el
cambio climático, los flujos migratorios, la baja participación en la elección de los
representantes políticos y desconfianza hacia las instituciones, el cuestionamiento
hacia los derechos humanos y la inestabilidad de las economías.
iii. Aprender en un ambiente educativo respetuoso de sus derechos y en donde la
convivencia escolar es considerada un aprendizaje. La convivencia escolar es un
componente constitutivo del derecho a la educación de los niños/as y adolescentes. Es
un contenido de aprendizaje que las escuelas deben abordar y una condición que
influye en los aprendizajes de los y las estudiantes.
iv. Ejercer sus derechos en el ámbito educativo, en particular su derecho a la participación.
Desde los estándares de la CDN, la participación de los niños/as y adolescentes sólo
es posible aprehenderla en la medida que esta se ejerce y el sistema educativo tiene un
rol insustituible en esta materia.
4. SIMCE y cierre de escuelas
a. En las comunidades educativas con las que hemos conversado, existe un amplio
consenso respecto a la valoración negativa del SIMCE como evaluación, se considera
ampliamente que las pruebas estandarizadas son discriminatorias y segregadoras. Si
bien se valora que se hayan mejorado la medición de resultados, incluyéndose
aspectos más valorativos, y no sólo matemática y lenguaje. A pesar de esto siguen
manteniéndose índices inmanejables, como la asistencia, y así mismo, no se toman en
cuenta el contexto situacional del establecimiento en cuestión, como infraestructura o
índice de vulnerabilidad.
b. Recientemente se dieron a conocer los resultados SIMCE y, como sabemos, el Sistema
de Aseguramiento de la Calidad contempla que se quitará el reconocimiento oficial a las
de escuelas que, en el corto plazo, sean calificadas por la Agencia de la Calidad como
“insuficientes”. ¿Se permitirá el cierre de escuelas públicas? ¿Qué medidas se
adoptarán?
c. Semáforo y SAE. En la línea de lo señalado anteriormente, recientemente la ministra
comunicó que en la postulación en el SAE, se informará a los apoderados cuando
postulen a sus hijos en establecimientos de “baja calidad”. ¿El problema de la calidad
es un problema de información? ¿Cual es la alternativa a esos apoderados? ¿Cree que
el problema de la elección de establecimientos se reduce a una categorización como
semáforos? Esto profundiza su crisis.
Introducción:
Desde hace décadas las diferentes generaciones de familias se han visto en la obligación
de ser educadas al alero de intereses privados de distinto tipo, independiente del grado de
afinidad que se tenga a dichos proyectos, por el simple hecho de que no hay más opción.
En una sociedad en que la educación pública representa poco más de un tercio del sistema
y buena parte de estos establecimientos se han visto forzados a limitar su función a la
asistencia social de los sectores pobres de la sociedad, no es raro que una parte amplia de
la población deba optar por proyectos que no los representan, e incluso los niegan.
La particularidad de la mercantilización de la educación escolar chilena, un producto de
dimensiones y naturaleza muy particulares, que ha operado casi sin contrapeso durante los
últimos cuarenta años, ha dado por resultado la formación de una suerte de mercado
gratuito de escuelas al alero de los cuantiosos recursos entregados por el Estado vía
vouchers. Y pese a los años que han pasado desde el inicio de esta modernización, el
sistema escolar chileno se revela caro, agobiante, de baja calidad y, por sobre todo,
extremadamente segregado. Las consecuencias de este proceso se expresan a distinto
nivel y dejan huella en la vida de millones: docentes que llevan una vida profesional
sometida a la precariedad y el agobio día a día; apoderados conducidos por el afán de
alejar a sus hijos de la convivencia con quienes les parecen «diferentes»; alumnos y
alumnas para los que la experiencia escolar se constriñe en abstracciones de rendimiento
escolar.
Desde la óptica neoliberal, la discusión se limita a si se requiere más o menos control
estatal, más o menos regulación a las subvenciones para que esto funcione. Sin embargo,
las sucesivas modificaciones al sistema escolar no han supuesto menos Estado: por el
contrario, constituyeron otro tipo de Estado, más grande, pero al servicio de las dinámicas
de un mercado regulado y guiado por las lógicas de desigualdad social que han sido
predominantes en la historia social chilena. El Estado invierte más en educación, tienen más
funciones, más cuadros técnicos, hasta más capacidades económicas de intervención, y
nada de eso ha supuesto una ampliación de las capacidades de entregar más y mejor
educación pública.
Si entendemos la educación como un problema político, la educación pública está llamada a
formar sujetos para una sociedad democrática. No una educación privatizada en donde
priman las lógicas de mercado, que responden a fines particulares. En tal situación, las
contradicciones del sistema educativo chileno están más bien en la polaridad que existe
entre mercado/democracia, esta última entendida como la posibilidad de derecho de
acceder a una educación laica, pluralista, de calidad, que no esté sometida a los vaivenes
del mercado.
La primera Estrategia Nacional de Educación Pública (ENEP) será promulgada en 2019 y
tendrá una vigencia de 8 años. Es decir, a su término ya se habrán formado los 70
Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) establecidos en la Ley y el traspaso de
todos los establecimientos educacionales. En virtud de que el nuevo sistema conlleva una
transformación del modelo educativo que lleva 33 años funcionando bajo la administración
municipal, la ENEP debe servir para adoptar medidas necesarias para evitar que el nuevo
sistema sea una mera modificación administrativa. De este modo se deben establecer
acciones y metas verificables.
Es importante fortalecer la educación pública en virtud de que el estado es el principal
garante del derecho a la educación. En virtud de diversos tratados internacionales de
derechos humanos que consagran del derecho a la educación, se asumió el compromiso de
cumplir con una serie de estándares internacionales, desarrollados más adelante, por lo que
En este sentido, es un instrumento estratégico y operativo que sentará las bases del nuevo
Sistema de Educación Pública que, según cifras actuales, atenderá a cerca de 1 millón 300
mil estudiantes.
La Ley No. 21.040 establece que esta Estrategia se elaborará a través de procesos
participativos. Dado su alcance nacional, debiese considerar la participación de todas las
regiones del país. Esta es la primera Ley de la República que incorpora una herramienta de
gestión que definirá metas, objetivos estratégicos, acciones y recursos considerando la
participación de las personas, en este caso, las comunidades educativas. Las metas,
objetivos y acciones que priorice esta primera Estrategia Nacional afectarán los Planes
Estratégicos Locales (instrumentos de planificación estratégica de los SLEP) de cada uno
de los SLEP, así como también de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) de cada
uno de sus establecimientos educacionales. Para ello, es imprescindible que se incorporen
acciones y metas verificables orientadas a:
a. Prestar apoyo a los nuevos Servicios Locales de Educación Pública durante su
proceso de instalación, de manera que sus equipos técnicos puedan dedicar la
mayor parte de su tiempo a elaborar e implementar el Plan Estratégico Local, el cual
debiera orientar y permitir un cambio sustantivo respecto a la calidad de la
educación que estos brindan.
b. Crear mecanismos para el monitoreo del proceso de instalación de los nuevos
Servicios Locales de Educación Pública, con el propósito de levantar y
sistematizar información que sirva de aprendizaje para los que se vayan
incorporando.
Esta primera Estrategia es una oportunidad para impulsar una educación pública de
calidad, con altos estándares y que ponga foco en las trayectorias educativas de los
estudiantes y en su formación integral como ciudadanos y personas que, devolviendo
dignidad a todos los trabajadores y trabajadoras del Sistema, entregando señales
concretas para la recuperación de las condiciones materiales y profesionales de su
quehacer. Para ello es imprescindible que se enfrenten desafíos pendientes, relacionados
con las condiciones materiales de los distintos establecimientos (infraestructura, dotación,
condiciones laborales, etc), se avance en financiamiento que no depende de matrícula, se
apunte a un aumento en la participación de la EP en el sistema y se mejoren las
condiciones de participación y democracia al interior de los establecimientos.
Las metas, objetivos y acciones de la Estrategia deben asumir los procesos educat ivos en
su integralidad, haciéndose cargo de las trayectorias y de los aprendizajes en sentido
amplio y no reduccionista (tipo “puntos SIMCE”), apostando a mejorar y movilizar las
capacidades del Sistema para ello (capacidades profesionales, infraestructura,
equipamiento, entre otras).
Marco legal:
Artículo 6 de la Ley 21.040:
● “El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública,
oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y
previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia
Nacional de Educación Pública”
● “(...) tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una
evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas,
debidamente calificadas, así se determine.
● (...) la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública,
en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las
comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el
mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana”
● “Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán
orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.”
Proceso de elaboración
Es regulado por la Dirección de Educación Pública y consta en los siguientes momentos:
● Consulta Nacional
● Diálogos temáticos y jornadas de reflexión de las comunidades de los SLE
● Diálogos técnicos con expertos y académicos
● Consejo Consultivo
Observaciones:
Desafíos pendientes
1. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos
establecimientos, nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios
que se deben, en buena medida al financiamiento vía voucher. En los servicios
locales siguen el modelo vía voucher en base a matrícula y asistencia (aunque
disminuye su preponderancia). En este modelo, las escuelas pequeñas y rurales se
ven muy desfavorecidas. Asimismo, las municipalidades con mayores ingresos
complementaban la subvención con recursos municipales, provocando importantes
diferencias en el estado actual de los establecimientos. En ese sentido:
a. ¿Como se va a enfrentar los problemas de financiamiento? ¿Se considera
necesario aumentar el aporte basal, perdiendo preponderancia el
financiamiento vía voucher?
b. ¿Se contempla un aumento en el financiamiento, de tal modo de nivelar las
condiciones de los establecimientos que se traspasan, evitando que los que
contaban con el complemento municipal lo pierdan?
c. El FAEP apuntaba a resolver en alguna medida estos desafíos. Pero este se
acaba por ley el año 2022. Se hace referencia a seguir utilizando, entonces,
¿van a mandar proyectos de ley para alargar el FAEP? ¿Qué se está
pensando en términos de financiamiento?
Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios
estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).
2. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La
cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado
cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como
diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser
privados. Frente a ello, si bien en la presentación se refiere al aumento de cobertura,
así como un plan de desarrollo de infraestructura. Sin embargo, los objetivos son
conservadores (“mantener/recuperar el porcentaje de matrícula total del territorio”) o
ambiguos (aumentar el porcentaje de matrícula total del territorio). ¿En qué
consisten los planes de desarrollo de infraestructura y de oferta educativa? ¿Se
busca revertir la preponderancia del sector particular subvencionado, aumentado la
oferta pública, a largo plazo?
3. Mejoras en condiciones materiales:
a. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones
mínimas de funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas
deficiencias es insuficiente. ¿Esto está comprendido dentro del “Plan de
infraestructura”? ¿Se dispondrán de nuevos recursos para contar con
condiciones mínimas en todos los establecimientos?
b. Existe preocupación de las comunidades por los traspasos, dado que, dado
que hay personas que han perdido y perderán su trabajo producto del
cambio. Asimismo, existe preocupación por el pago de las indemnizaciones y
deudas del municipio para con los trabajadores. ¿Como se hará frente a
estos problemas? ¿Se tiene cuantificada cuantas personas serán
desvinculadas? ¿Qué pasará con las deudas municipales en relación con
docentes y asistentes de la educación?
c. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. ¿Cuándo se enviará
una ley de carrera directiva docente?
d. Deuda histórica. Nos informaron que desde el ministerio niegan la existencia
de la denominada “deuda histórica”, contradiciendo el acuerdo establecido en
la ley de presupuesto, que establece la constitución de una mesa que tiene
por objeto resolver este asunto pendiente. ¿Esto es efectivo? ¿No se
contempla un mecanismo de compensación para los docentes a los que se
les adeuda, desde la dictadura militar?
4. Democracia en comunidades educativas
a. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la
comunidad educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo
en la Estrategia con la comunidad a través del comité directivo, sin embargo
en la práctica éste ha tenido muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo
Local - que también lo contempla la ley dentro del proceso participativo- aún
no se conforma. ¿Qué mecanismos se establecerán para favorecer la
partición efectiva de los miembros de las comunidades educativas?
5. ¿Que pasa en materia de educación no sexista? ¿Porqué la estrategia no
incorpora ningún elemento en este sentido?
Capacidad del sistema
1. Pese a que se declara que NEP debe ser una política de Estado, se contemplaron
instancias muy acotadas de participación en la elaboración de esta estrategia.
2. Entre los meses de noviembre de 2018 y abril de 2019 se desvincularon a cerca de
30 profesionales en cargos técnicos, en pleno proceso de elaboración de la
Estrategia
3. Desde el mes de noviembre de 2018, asimismo, la DEP (tras la salida de Rodrigo
Egaña) terminó con la colaboración técnica de organismos internacionales como
UNICEF.
4. Largo periodo de vacancia para el cargo de Director Nacional de Educación Pública
(noviembre de 2018), sin que aún se nombre director (concurso está en curso).
Proceso participativos:
1. En 2018, se informó que se realizaría una consulta nacional “on-line”, pero también
15 diálogos regionales (uno por región) apoyados por las Universidades Regionales.
¿Cómo se integrará en esta Estrategia la visión de las comunidades educativas
de los 7 SLEP que se crearán entre 2019 y 2020, pero también de las otras
regiones?
2. ¿Cómo se integran los resultados de la consulta nacional, encargada por MINEDUC
a la Universidad de Chile, donde participaron 60.000 personas a nivel nacional en
jornadas de reflexión y consulta en línea? ¿Dónde se integra y da prioridad a uno de
los hallazgos principales relativos a la falta de recursos monetarios y una
infraestructura adecuada para promover el trabajo en red? Solicitamos se remita a
esta Comisión el informe elaborado por el Programa de Educación Continua
para el magisterio de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de
Chile.
3. ¿Qué espacios de reflexión y debate se han priorizado con los incumbetes y
actores claves del Sistema como el Colegio de Profesores, Asistentes de la
Educación, Facultades de Educación de las Universidades, municipios, entre
otros?
Recursos:
1. Se contemplaron 700 millones para el desarrollo de esta estrategia. Autoridades
informaron que se realizaron estudios y consultorías:
a. ¿Donde están publicados estos estudios?
b. ¿Cómo se integran los resultados de ellos en la Estrategia 2019-2027?
Estándares internacionales del derecho a la educación:
Los estándares internacionales del derecho a la educación siguen siendo un desafío
pendiente para el país. Según los estándares internacionales de derechos humanos, el
derecho a la educación se considera garantizado cuando todos los niños/as y adolescentes
pueden:
a. Acceder, permanecer y progresar durante su proceso educativo en igualdad de
oportunidades, además de contar con todas las facilidades y apoyos para poder
concluir la educación obligatoria.
i. En Chile hay más de 164 mil niño/as y jóvenes, entre 5 y 21 años, que
están fuera del sistema escolar sin haber finalizado la educación obligatoria
y más de 168 mil estudiantes, entre 8 y 17 años, se encuentran en el sistema
escolar con 1 o más años de rezago educativo.
ii. Ante esta situación la ENEP debiera incorporar acciones concretas y metas
verificables que permitan:
1. Eliminar cualquier barrera de acceso que sea de carácter
discriminatorio e incluir efectivamente a las poblaciones de niños/as y
adolescentes que se encuentran en situación de desventaja, con
especial atención a los niños/as y adolescentes migrantes, indígenas,
en situación de discapacidad, que están bajo cuidado residencial y
los/as adolescentes que se encuentran privados de libertad;
2. Acompañar y apoyar las trayectorias educativas de todos los
niños/as y adolescentes, de acuerdo a sus necesidades y ritmos de
aprendizaje, de manera de asegurar que todos permanezcan y
progresen hasta finalizar su educación obligatoria; y
3. Prevenir la deserción escolar mediante mecanismos efectivos de
retención educativa, como el diseño de un sistema de alerta
temprana que detecte y de respuesta inmediata a posibles casos de
exclusión, y que aborde, a través de programas educativos, el rezago
educativo, la sobre edad, la inasistencia crónica, entre otros.
b. Aprender los conocimientos y desarrollar las competencias necesarias que les
permita desplegar al máximo sus potencialidades, así como enfrentar los
desafíos actuales, tales como: las consecuencias de la creciente automatización en
el campo laboral, el cambio climático, los flujos migratorios, la baja participación en
la elección de los representantes políticos y desconfianza hacia las instituciones, el
cuestionamiento hacia los derechos humanos y la inestabilidad de las economías.
i. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niños (CDN) comprende la
calidad de la educación desde una perspectiva integral, al considerar sólo
aquellos conocimientos calificados como fundacionales, más de la mitad de
los estudiantes de 4° básico en la prueba SIMCE 2017 de Lectura; y 3 de
cada 4 en la prueba de Matemática, no logra los aprendizajes definidos en el
currículum escolar nacional. Esta situación se agudiza al revisar los
resultados obtenidos por los estudiantes de 2° medio, ya que cerca de 8 de
cada 10 tampoco logran este estándar curricular en ambas pruebas. Dicho
resultados son consistentes con los obtenidos por Chile en la prueba
internacional PISA 2015, ya que la mitad de los estudiantes de 15 años en
Matemática; y 1 de cada 4 en Lectura, tampoco logran el nivel mínimo
requerido que les permita desenvolverse adecuadamente en la sociedad
actual, aportando y siendo parte del desarrollo.
ii. De esta forma, la ENEP debiera incluir acciones concretas y metas
verificables que apunten a:
1. Atraer, seleccionar y retener a los mejores profesores para que
se desempeñen en los establecimientos de educación pública, ya
que está ampliamente demostrado que la mejora de la calidad
educativa se debe principalmente al rol pedagógico que estos
ejercen. Esto implica que los profesores puedan acceder a
condiciones laborales que sean comparativamente atractivas respecto
de los demás tipos de establecimientos educativos, tanto en términos
de remuneraciones, como de oportunidades para su desarrollo
profesional y de las condiciones para el adecuado ejercicio de su
profesión, es decir, carga laboral, horas lectivas/no lectivas, número
de estudiantes por grupo curso, espacios de cuidado personal, entre
otras; y
2. Asegurar las condiciones adecuadas para los aprendizajes de
los/as estudiantes, mediante el fortalecimiento de la convivencia
escolar, la generación de un clima escolar positivo y seguro, la
disponibilidad de infraestructura, materiales y tecnologías de
calidad, y el acceso oportuno a apoyos estudiantiles.
c. Aprender en un ambiente educativo respetuoso de sus derechos y en donde la
convivencia escolar es considerada un aprendizaje. La convivencia escolar es un
componente constitutivo del derecho a la educación de los niños/as y adolescentes.
Es un contenido de aprendizaje que las escuelas deben abordar y una condición que
influye en los aprendizajes de los y las estudiantes.
i. En Chile un 29% de los estudiantes entre 7° básico y 4° medio ha sido
víctima de maltrato por parte de sus compañeros y durante 2018, la
Superintendencia de Educación recibió más de 3.400 denuncias por causa
de maltrato de profesores y asistentes de la educación hacia estudiantes.
ii. En este sentido, la ENEP debiera incorporar acciones concretas y metas
verificables que permitan:
1. Implementar prácticas pedagógicas intencionadas para el
desarrollo de habilidades socioemocionales como la empatía, el
trabajo en equipo, la comunicación asertiva y la resolución pacífica de
conflictos, entre otras;
2. Aplicar medidas disciplinarias formativas y compatibles con la
dignidad de los/as estudiantes, como alternativa a la aplicación de
medidas disciplinarias punitivas; y
3. Fortalecer los mecanismos de los que disponen los
establecimientos educativos para la gestión de la convivencia
escolar, tales como, los reglamentos internos, los protocolos de
actuación, los Consejos Escolares, los equipos de convivencia
escolar, entre otros.
d. Ejercer sus derechos en el ámbito educativo, en particular su derecho a la
participación. Desde los estándares de la CDN, la participación de los niños/as y
adolescentes sólo es posible aprehenderla en la medida que esta se ejerce y el
sistema educativo tiene un rol insustituible en esta materia.
i. En Chile más del 75% de los/as adolescentes entre 10 y 17 años, no
participa en alguna organización o grupo organizado durante los últimos 12
meses, considerando que la normativa nacional establece la creación y
funcionamiento de los Centros de Estudiantes en todos los establecimientos
educativos del país, desde 5° básico en adelante.
ii. Para revertir esta situación, la ENEP debiera incorporar acciones concretas y
metas verificables orientadas a:
1. Fortalecer las instancias formales de participación escolar para
que todos los estudiantes se sientan representados por sus
dirigentes;
2. Disponer de instancias formales en las cuales los estudiantes
sean debidamente escuchados y tomados en cuenta en todas las
decisiones que les afecten directamente; y
3. Promover la libertad de asociación de los estudiantes mediante
iniciativas educativas no formales de participación.
Minuta sobre Oficio de S.E. el Presidente de la República con el
que propone integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación
Mayo 2019
Propuesta de integración:
Literal b) del artículo 7 de la ley 20.129 (modificada por ley 21.091):
1. José Guillermo Leay Ruiz: Es Ingeniero Comercial de la Universidad Austral.
Actualmente es Vicerrector de la Universidad San Sebastián. Se ha desempeñado
como Gerente de Operaciones de Teatro del Lago de Frutillar, Rector de la
corporación Santo Tomás, sede Puerto Montt, Director de INACAP en la Octava y
Primera Región y Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad Arturo
Pratt.
2. Daniela Torre Giggs: Profesora y licenciada en Historia de la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Directora de Calidad de DUOC
UC y como directora de Educación Superior de la Fundación Chile. Fue Jefa de
Financiamiento Estudiantil durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. Se ha
desempeñado especialmente en temas vinculados al aseguramiento de la calidad de
la Educación Superior, participando en el diseño e implementación de los modelos
de licenciamiento, acreditación de programas y acreditación institucional; ha sido
Secretaria Técnica Adjunta de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, y
Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación.
3. Paulo Solari Alliende: Abogado. Facultad de Derecho Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso. Actualmente es director de una sede de DUOC UC. Ha
realizado diplomado en Reforma Procesal Penal, Magíster en Derecho Procesal y
Estudios en Gestión de Empresas. Fue Fiscal Naval y Administrativo en la Armada
de Chile. Fue Profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso y de la Universidad de Chile. Actualmente ejerce libremente la profesión
en materia de Gestión de Riesgo Legal, Compliance y Responsabilidad Penal. Fue
asesor del Ministerio de Educación. Consultor nacional e internacional tanto para
instituciones educativas como para agencias gubernamentales. Profesor de Derecho
Procesal Penal de la Universidad de Los Andes.
Comentario y curso de acción:
El objetivo de esta sesión es informar que esta parte de la nómina propuesta no cumple con
el estandar exigido por la ley. La ley 20.129 de aseguramiento de la calidad en educación
superior, modificada por la ley 21.091 de Educación Superior, en el literal b) del artículo 7,
establece lo siguiente:
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
b) Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en
formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación
técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado
vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una
región distinta de la Región Metropolitana.
Entonces, conforme a este artículo, debemos informar a la sala que la nómina no cumple
con el requisito exigido de que las personas propuestas sean de “reconocido prestigio y
amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en
centros de formación técnica o institutos profesionales”, conforme a investigación realizada
por los equipos parlamentarios.
Minuta
Boletín N° 2.068-05 Oficio de nombramiento miembros del Consejo
Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Propuesta de nombres
a. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 4, a don:
Alfredo Saint Jean Domic: Gestor cultural, director artístico con 50 años de
experiencia. Ha trabajado en decenas de hitos culturales que van desde
organización de los conciertos que marcaron los inicios del rock, hasta la
recuperación del Teatro Marconi. Fue reconocido con la orden al mérito artístico y
cultural Pablo Neruda, así como con medalla de honor presidencial centenario
Pablo Neruda. Ha trabajado en distintas partes del mundo, como productor cultural.
Fue manager de Charly Garcia, promotor de Chayanne. Fue presidente de la
asociación de gestores culturales, director de cultura del municipio de Valparaíso.
Actualmente es presidente del Directorio del Teatro Nescafé de las Artes.
SIDARTE participó en su nominación.
b. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 5, a don:
Patricio Gross Fuentes: Es arquitecto, planificador urbano y experto en patrimonio
y medio ambiente. Fue presidente Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile
para el periodo 2009 – 2011. Posee estudios superiores en la Technische
Hochshule de Karlsuhe, Universidad Complutense de Madrid y en el Centro
Internacional de Formación de Ciencia Ambientales. Ha sido presidente de
diversas organizaciones vinculadas a la conservación patrimonial, así como centros
de estudios e investigación vinculados al patrimonio y al medio ambiente. Ha sido
reconocido con diversos premios relacionados con su desempeño profesional,
como “Premio MEjor Obra de Arquitectura”, “Premio Conservación de Monumentos
Nacionales”, entre otros. Ha sido consultor de PNUMA, CEPAL, PNUD, OEA. Es
profesor titular de la facultad de Arquitectura, Diseño, y Estudios Urbanos de la
PUC
c. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 5, a doña:
Maite de Cea Pé: Socióloga PUC, con magíster y doctorado en ciencias políticas
Institut d’Études Politiques de Grenoble. Sus principales investigaciones dicen
relación con el rol del estado y la política cultural. Es directora del Instituto de
Investigación en Ciencias Sociales ICSP-UDP. Se ha adjudicado diversos
proyectos de investigación. Trabajó en el observatorio de políticas culturales del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Tiene diversas publicaciones y ha
tenido diversas participaciones en seminarios, presentando temas relacionados a
las políticas públicas relacionadas con la cultura y los pueblos originarios.
Forma de integración:
El consejo está compuesto por 16 miembros. De ellos, solo 3 requieren del acuerdo del
Senado para su designación. Ellas son:
1. Una de las 3 personas que designe el presidente, a propuesta de las organizaciones
que agrupan a artistas, cultores o gestores, que sean representativas de las artes
que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en actividades
vinculadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación
artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales,
diseño, arquitectura o gestión cultural.
2. Una de las 2 personas designadas por el Presidente de la República a propuesta de
las organizaciones patrimoniales del país, que sean representativas de las culturas
tradicionales y el patrimonio cultural que tengan una reconocida vinculación y una
destacada trayectoria en estos ámbitos, como cultores, investigadores, especialistas
o gestores culturales.
3. Una de las 2 personas designadas por el Presidente de la República a propuesta de
las organizaciones culturales del país, que sea representativas de las culturas
populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas que tengan una
reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como
creadores, cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales.
A la Comisión de Educación y Cultura le corresponde emitir pronunciamiento sobre si los
nombres cumplen o no con los requisitos establecidos en la ley.
Asimismo, a la sala corresponder aprobar, por mayoría simple, estos nombres propuestos.
Fuente Normativa
Ley 21.045 CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Artículo 16.- Créase el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que
será presidido por el Ministro, y estará además integrado por:
4. Tres personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación
y una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación artística,
industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música,
artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural, designadas por el Presidente de
la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas, cultores o gestores,
que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el
acuerdo del Senado.
5. Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural
que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos,
como cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el
Presidente de la República a propuesta de las organizaciones patrimoniales del país, que
posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo
del Senado.
6. Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u
organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada
trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o
gestores culturales, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las
organizaciones culturales del país que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas
designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y
EL PATRIMONIO:
Artículo 4.- Son miembros designados o elegidos, según su caso:
1.- Tres personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación y
una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación artística,
industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música,
artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural.
2.- Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural que
tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como
cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales.
3.- Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u
organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada
trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o
gestores culturales.
4.- Dos personas representativas de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en
los ámbitos de las artes, las culturas o del patrimonio.
5.- Dos académicos vinculados a los ámbitos de las artes y el patrimonio
respectivamente.
6.- Una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país
con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio.
7.- Un galardonado con el Premio Nacional.
Artículo 5.- Las tres personas del número 1 del artículo anterior serán designadas por el
Presidente de la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas,
cultores o gestores que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y
estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17. La
designación de una de estas personas deberá contar con el acuerdo del Senado. Dichas
personas deben ser representativas de tales actividades, aunque no tengan el carácter de
representantes de quienes los propusieron. No será requisito para su postulación y
designación que formen parte o sean asociados de las organizaciones proponentes.
Minuta indicaciones boletín n°11.687-04 Gratuidad al 7° Decil CFT
e IP
Sesión miércoles 03 de abril.
AL ARTÍCULO 1°
Inciso primero
1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “A contar del
año 2019, los estudiantes” por “Los estudiantes”.
Suprime la fecha 2019, porque será, si logran sacarla luego, para el 2020. Aprobar
2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la palabra “presenciales”.
Elimina "presenciales" ampliando el beneficio a no presenciales o semi presenciales.
Aprobar
3.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar después
del vocablo “presenciales” la siguiente frase: “y semipresenciales declaradas como tales por
el Ministerio de Educación,”.
Inadmisble porque amplía número de beneficiarios. Sin embargo, la anterior apunta a lo
mismo.
4.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar a
continuación de la expresión “impartidas por” lo siguiente: “universidades adscritas a la
gratuidad, centros de formación técnica estatales creados de acuerdo a la ley N° 20.910,”.
Inadmisble porque amplía número de beneficiarios. Apunta a establecer como beneficiarios
a estudiantes que estudian carreras técnicas y profesionales sin licenciatura en ues, y tb a
quienes estudian en CFT estatales.
5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión
“Institutos Profesionales” la siguiente frase: “, y carreras y programas de estudios impartidos
por universidades conducentes a títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales
que no otorgan grado académico de licenciado,”.
Hace lo mismo que la anterior. Aprobar
Inciso segundo
6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la oración final “Con todo,
respecto a la condición socioeconómica de los estudiantes que cursen carreras y programas
de estudios en universidades, se estará a lo prescrito en el cronograma establecido en el
artículo trigésimo cuarto transitorio de dicha ley.”.
Modifica pa hacer consistente con propuesta de inclusión de universidades. Aprobar
°°°°°°°°°°°°°°°°°°
7.- Del Honorable Senador señor Durana, para consultar un artículo nuevo, del siguiente
tenor:
“Artículo…- Reemplázase la letra b) del artículo 83 de la ley N° 21.091 por la siguiente:
“b) Estar constituidas u organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines
de lucro, corporaciones de derecho público o fundaciones, cuya personalidad derive de
estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley o haber sido constituidas
por cualquiera de estas.”.”.
Modifica redacción de requisito de ley de educación superior, relativo a que sean personas
jurídicas sin fines de lucro, no entiendo bien la modificación porque la redacción es confusa.
Si no es resuelto, rechazar.
°°°°°°°°°°°°°°°°°°
ARTÍCULO TRANSITORIO
8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en esta ley, en lo referente a aquellos
estudiantes que pertenezcan al séptimo decil de menores ingresos de la población del país,
y que cursen carreras y programas de estudios presenciales conducentes a los títulos de
técnico de nivel superior o títulos profesionales impartidos por Centros de Formación
Técnica y/o Institutos Profesionales, comenzarán a regir a contar del año siguiente al de la
publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Por su parte, las disposiciones relativas a aquellos estudiantes que pertenezcan al séptimo
decil de menores ingresos de la población del país, y que cursen carreras y programas de
estudios conducentes a títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales que no
otorguen grado académico de licenciado impartidos por universidades, comenzarán a regir
a contar del tercer año siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
Cambia articulo transitorio haciéndolo consistente con la introducción de universidades. En
esto, establece que recién 3 años después de entrada en vigencia la ley, se aplicará este
beneficio a los que estén en universidades. Eso es algo sumamente negativo porque
durante esos 3 años, un estudiante del 7° decil que está en un CFT privado va a estar con
gratuidad, mientras el q estudia una carrera técnica en una universidad como la de
valparaiso, UTFS o USACH, va a tener que pagar. Eso genera una diferencia a todas luces
arbitrarias, siendo inconstitucional, sino me equivoco, en los mismos términos en que se
declaró inconstitucional por el TC la glosa de gratuidad el 2016.
O se aprueba con modificaciones, excluyendo esta diferenciación en la entrada en
vigencia, o se rechaza.
La modificación, es eliminar, en el inciso segundo la palabra “tercer”.
9.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para incorporar un
artículo transitorio, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo …transitorio.- A las instituciones de educación superior creadas por la ley Nº
20.910 no les serán exigibles los requisitos de acreditación institucional y de carreras, de
conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o
que cuenten con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo para obtener la
acreditación institucional de conformidad al artículo tercero transitorio de la ley la ley Nº
20.910.
Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior
antedichas podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten
con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente, operando
respecto de estas instituciones la misma exención.”.
Apunta a eximir de acreditación para gratuidad a los CFT estatales, mientras estén dentro
de plazo (6 años desde su entrada en funcionamiento). Una buena iniciativa. Aprobar
Señor presidente
Tengo a bien informar a usted el siguiente proyecto de ley que tiene por objeto
definir expresamente las conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar,
estableciendo la necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con
planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo
de estas conductas, así como planes de promoción del buen uso de los medios
tecnológicos o digitales de comunicación, y medidas reparatorias para la víctima y
su familia.
El proyecto de ley consta de un artículo único que cuenta con 5 numerales.
El primer numeral apunta a incorporar el ciberacoso como afectación a la
convivencia escolar.
El segundo numeral modifica el actual artículo 16 A, reemplazándolo de tal modo de
perfeccionar la legislación actual e incorporar la necesidad de establecer protocolos
de prevención del acoso escolar, y del ciber acoso, incorporando planes de
promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación. Asimismo,
se establece que esto será fiscalizado por la superintendencia de educación.
El tercer numeral modifica el artículo 16 B de tal modo de que se consideren las asimetrías
entre acosado y acosado, al mismo tiempo que se tipifica el ciberacoso, como cualquier tipo
de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes,
publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet,
realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante.
El cuarto numeral agrega un nuevo inciso al artículo 16 C, estableciendo que se deberá
establecer medidas reparadoras para víctima y su familia, de tal modo de una adecuada
reincorporación a la comunidad escolar por el o la afectada.
Por último, el quinto numeral establece el deber del establecimiento de colaborar con las
investigaciones civiles y penales, aportando los antecedentes que tenga al respecto.
Esta es una iniciativa que ha contado con un respaldo transversal, tanto por parte de las
organizaciones de la sociedad civil, como por los diputados.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la
República que el artículo único del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica
constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los
Senadores ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta
Fundamental
Este proyecto fue aprobado por la comisión de educación por unanimidad de los
miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores García
Ruminot, Durana y Latorre. En la votación en la Cámara de Diputados, este
proyecto contó con el apoyo unánime de sus integrantes presentes, recibiendo 150
votos favorables, lo que también se refleja en la composición plural de
parlamentarios que generaron esta iniciativa.
Gracias presidente
Señor presidente
Tengo a bien informar a usted el siguiente proyecto de ley boletín N° 12.415-04, que
modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de
prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en
cualquiera de sus niveles.
El proyecto consta de un artículo único, que incorpora en el artículo 17 de la ley
19.628, sobre protección de la vida privada, una prohibición para informar las
deudas contraídas con instituciones de educación superior, bancos o instituciones
financieras, y en general, cualquier deuda contraída con la finalidad de financiar
servicios educacionales en cualquiera de sus niveles.
Asimismo, cuenta con un artículo transitorio que establece que esta ley entrará en
vigencia 180 días posteriores a la publicación y establece la obligatoriedad de
eliminar, por parte de los responsables de registros o bancos de datos personales,
información relativa a las deudas antes señaladas.
Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en primer informe, en
general, y fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de
la Comisión de Educación y Cultura, Honorables Senadores señora Yasna Provoste
y señores José García Ruminot y Juan Ignacio Latorre.
Intervención nómina de la CNA
1. Crítica a la lógica de aseguramiento de la calidad por los incentivos perversos
produce.
El sistema de aseguramiento de la calidad se crea el año 2006, con el objeto de responder
a las diferentes preocupaciones expresadas por diverso actores del mundo educacional.
Este, si bien se mantenía el carácter voluntario de los procesos de acreditación, junto con
imponer a las instituciones nuevas obligaciones en materia de información pública,
estableció la acreditación institucional como una condición de elegibilidad para poder
acceder al naciente Crédito con Aval del Estado, incentivando así a las instituciones a
someterse a estos procesos.
De este modo, se apreciaría un cambio de paradigma respecto a la comprensión de la
«calidad». Se abrió paso a una noción de calidad centrada en la «rendición de cuentas».
De este modo, el sistema de aseguramiento de la calidad, al ser la llave para acceder a
recursos públicos, especialmente el CAE, implicó que sobre la Comisión Nacional de
Acreditación existieran importantes y lucrativos intereses, sobre todo del el sector privado
que emergería con posterioridad a 1981, y que ampliará su oferta ya por los años 2006 en
adelante12.
2. Antecedentes de corrupción
Esta presión sobre el sistema de aseguramiento de la calidad implicó, junto con un cambio
de paradigma respecto a la comprensión de la calidad, que se produjeran una serie de
irregularidades en los procesos de acreditación. El caso más bullado fue la investigación
desarrollada por el ministerio público por irregularidades en la entrega de acreditaciones a
casas de estudio de educación superior entre los años 2009 y 2012.
Este proceso culminó con la condena, en 2016, a Luis Eugenio Díaz, ex director de la CNA,
por lavado de activos, negociación incompatible, tráfico de influencias, revelación de secreto
y cohecho. Asimismo, el mismo procedimiento se condenó al ex rector de la Universidad del
Mar, Héctor Zúñiga, y el ex rector de la Universidad Pedro Valdivia, Ángel Maulén.
3. Hoy, en el actual diseño, se reproducen estas lógicas.
La ley de educación superior, si bien recogió algunos aspectos críticos, sobre todo en la
determinación de los miembros de la CNA, para que estos dejen de ser operadores de las
instituciones (dado que anteriormente estas lo nominaban, y ahora, esta decisión está
concentrada en el ejecutivo). Sin embargo, la presión sobre esta comisión no solo se
mantiene, sino que se agudiza, toda vez que el proceso de acreditación deja de ser
voluntario y pasa a ser obligatorio (poniendo en riesgo la existencia de las instituciones de
1 Sanhueza De la Cruz, J. M., & Carvallo Arrau, F. (2018). Conflictos y transformaciones en la
educación superior chilena. En V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina, F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sahueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual (págs. 209-258). Santiago: LOM Ediciones. 2 Salazar, J. M. (2012). Modelos de aseguramiento de la calidad en la educación superior. En
Salazar, J. M. y Caillón, A. (2012). Modelos de aseguramiento de la calidad en la Educación Superior. El aseguramiento externo de la calidad en la Educación Superior. Santiago: CINDA-RIL Editores
baja calidad), al mismo tiempo que de ella depende la posibilidad de acceder a la gratuidad,
así como al monto que implica este beneficio.
Este aumento de presión al sistema de acreditación se enfrenta, a su vez, a un problema de
ambigüedad de los requisitos exigidos por la norma, para la nominación de los integrantes.
El artículo 7 de la ley 20.129, establece las voces de “reconocido prestigio y amplia
trayectoria” como la forma de determinar los requisitos que deben cumplir los nominados.
Es preocupante este nivel de ambigüedad, que debe ser subsanado, por que de lo contrario
nos enfrentaremos en el futuro a problemas como el que nos enfrentamos en la actualidad,
con parte de la nómina propuesta por el ejecutivo.
4. Nómina en específico
En cuanto a la propuesta de integrantes del mundo universitario, pese a los problemas
señalados, con la información que hemos recabado, podemos constatar que son personas
que se ha dedicado gran parte de su trayectoria profesional a la educación pública. Ahí se
observa pluralismo, un prestigio y trayectoria intachable. Es por ello, que concurriré con mi
voto a su aprobación.
No puedo señalar lo mismo en lo relativo a la propuesta de integrantes del mundo técnico
profesional. La falta de pluralismo, de un reconocido prestigio y amplia trayectoria, así como
la ausencia de una persona que provenga del mundo técnico profesional de las
universidades del CRUCH, como la Federico Santa maria, la Universidad de Valparaíso,
USACH, etc., nos permite sospechar que han primado intereses ajenos a la calidad en su
nominación (dado que la mayoría proviene del mundo privado masivo lucrativo). Por tanto,
votaré en contra.
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEGALIDAD EN ACTUAR
DE HERNÁN BURDILES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN. EN EL
OTROSÍ: ACOMPAÑAMOS DOCUMENTOS
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAMILA ROJAS VALDERRAMA, Diputada de la República, RUT 17.815.566-0 y JUAN
IGNACIO LATORRE RIVEROS, Senador de la República, RUT 12.124.446-2, ambos con
domicilio en Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Señor
Contralor General de la República, con el debido respeto señalamos:
LOS HECHOS
Luego de la reciente votación en la sala del Senado del oficio de S.E. el Presidente de la
República con el que propone integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación (en
adelante CNA), por medio de un comunicado de prensa del Ministerio de Educación, de
fecha 9 de mayo de 2019, nos enteramos que Hernán Burdiles Allende habría sido
nombrado como presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINAC-ES)
se crea el año 2006 mediante la Ley N° 20.129, con el objeto de responder a las diferentes
preocupaciones expresadas por diversos actores del mundo educacional, acerca de la
necesidad de “establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa
sobre la base de criterios de validez general”1, habida cuenta de la significativa expansión
de la cobertura y acceso a la educación superior en las décadas recientes.
Además de imponer a las instituciones educativas nuevas obligaciones en materia de
información pública, el SINAC-ES creó la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), como
reemplazo de las comisiones previamente existentes de pregrado (CNAP) y postgrado
(CONAP). Asimismo, si bien el sistema mantuvo el carácter voluntario de los procesos de
acreditación de instituciones, carreras y programas que desarrollaban las comisiones antes
señaladas, la acreditación institucional fue establecida como una condición de elegibilidad
para poder acceder al naciente Crédito con Aval del Estado, incentivando así a las
instituciones a someterse a estos procesos. Con posterioridad, las legislaciones posteriores
relativas al financiamiento reprodujeron esta lógica, lo que queda claramente expresado en
la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior. De este modo, el sistema de aseguramiento de
la calidad, y en particular la acreditación, al ser “la llave” para acceder a recursos públicos,
implicó que sobre la CNA hayan existido importantes presiones por parte del mundo de las
instituciones educativas.
1 Mensaje de la Ley N° 20.129. BCN (2019). Historia de la Ley 20.129, p. 3, consultada el 20 de
mayo de 2019.
Esta presión sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad implicó que se produjeran
una serie de irregularidades en los procesos de acreditación. El caso más bullado fue la
investigación desarrollada por el Ministerio Público por irregularidades en la entrega de
acreditaciones a casas de estudio de educación superior entre los años 2009 y 2012. Este
proceso culminó con la condena, en 2016, a Luis Eugenio Díaz, ex director de la CNA, por
lavado de activos, negociación incompatible, tráfico de influencias, revelación de secreto y
cohecho. Igualmente, en el mismo procedimiento se condenó al ex rector de la Universidad
del Mar, Héctor Zúñiga, y el ex rector de la Universidad Pedro Valdivia, Ángel Maulén.
En virtud de estos antecedentes, y como un esfuerzo por proteger a la CNA de conflictos de
interés, la Ley N° 21.091 complejizó el mecanismo de designación de los comisionados,
estableciendo que 2 de los 12 miembros serían designados directamente por S.E. el
Presidente de la República, y 6 propuestos por S.E. con acuerdo de tres quintas partes del
Senado, todos ellos previamente escogidos a partir de ternas conformadas mediante el
Sistema de Alta Dirección Pública.
Sin embargo, en la discusión que se dio al interior de la Comisión de Educación y Cultura
del Senado con motivo de la conformación de la nueva CNA, se llamó la atención por la
falta de idoneidad de parte de la nómina propuesta por S.E. el Presidente de la República,
lo que implicó que no existiera pronunciamiento, por parte de la comisión, respecto de 3 de
los 6 nombres planteados.
Es por ello que, tras la comunicación relativa a la nueva integración de la CNA, decidimos
consultar a diversas fuentes para determinar la idoneidad de las personas que integrarán
esta comisión. Y, en virtud de ello, nos han surgido dudas respecto de posibles
irregularidades relacionadas con el recientemente nombrado presidente de la CNA, Hernán
Burdiles.
Hernán Burdiles ha ejercido como comisionado de la CNA desde mediados del año 2015
como "representante del sector productivo". Según el sitio web de la CNA2: “es profesor
adjunto de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile; docente de
pregrado de las universidades de Concepción, de Chile, de Santiago, Gabriela Mistral,
Andrés Bello y del Desarrollo sucesivamente; y docente de postgrado en la Facultad de
Economía y Administración de la Universidad de Chile, donde fue distinguido como Mejor
Profesor Economía en 1999. Ejerció también como Director de Extensión y Asistencia
Técnica en la Facultad de Economía y Administración de la Universidad de Concepción (79-
80)”.
Según las declaraciones de intereses que ha presentado como comisionado de la CNA, ha
mantenido los siguientes vínculos contractuales con instituciones de educación superior:
● Declaración jurada de intereses 15 de julio de 2015 (primera declaración):
○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (26 años de
antigüedad).
○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (18 años de
antigüedad).
2 Consultado el 10 de mayo de 2019
○ Universidad del Desarrollo, Profesor, Contrato a honorarios (5 meses de
antigüedad).
○ Otros vínculos:
■ Universidad Diego Portales, su hija, Gabriela Burdiles Perucci, trabaja
como Profesora “Part-Time”
■ Universidad Andrés Bello, su Hijo, Andres Burdiles Perucci, trabaja
como profesor y empleador Part-Time.
■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,
trabaja como profesor Full Time.
● Declaración jurada de intereses 09 de septiembre de 2015 (actualización por hecho
relevante):
○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (26 años de
antigüedad).
○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (18 años de
antigüedad).
○ Otros vínculos:
■ Universidad Andrés Bello, su hijo, Andrés Burdiles Perucci, trabaja
como profesor y empleador Part-Time.
■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,
trabaja como profesor “Full Time”.
● Declaración jurada de intereses 07 de septiembre de 2016 (actualización periódica):
○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (27 años de
antigüedad).
○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (19 años de
antigüedad).
○ Otros vínculos:
■ Universidad Andrés Bello, su hijo, Andrés Burdiles Perucci, trabaja
como profesor y empleador Part-Time.
■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,
trabaja como profesor “Full Time”. Vinculos
● Declaración jurada de intereses 13 de marzo de 2019 (actualización periódica):
○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (30 años de
antigüedad).
● Declaración jurada de intereses 22 de mayo de 2019 (primera declaración):
○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (30 años de
antigüedad).
No hay registro público de Declaraciones Juradas de Intereses entre septiembre de 2016 y
marzo de 2019, por lo que se desconoce si hubo cambios en sus vínculos contractuales en
ese periodo.
La Universidad Andrés Bello es parte del holding internacional Laureate, que es controlador
de las siguientes instituciones3:
● Universidad Andrés Bello
3 http://www.laureatechile.cl/instituciones-en-chile/
● Universidad de las Américas
● Universidad de Viña del Mar
● Instituto Profesional AIEP
● Instituto Profesional Escuela Moderna de Música y Danza.
La presencia del señor Burdiles ha coincidido con los procesos de acreditación de la
totalidad de instituciones pertenecientes al grupo Laureate. En estas decisiones de
acreditación, ha tenido la siguiente participación:
● En noviembre de 2015 votó por acreditar a la Universidad de Viña del Mar (acta
932).
● En marzo de 2016 votó por acreditar a la Universidad de Las Américas (acta 958).
● En noviembre de 2016 votó por acreditar el IP Escuela Moderna de Música y Danza
(acta 1041).
● En octubre de 2017 votó "por acreditar por un mayor número de años" al IP AIEP
(acta 1150).
● En diciembre de 2018 votó por acreditar a la Universidad de las Américas (acta
1300).
Hay plena certeza, de acuerdo a sus declaraciones juradas de intereses, de que el señor
Burdiles trabajaba en la U. Andrés Bello entre septiembre de 2015 y septiembre de 2016,
periodo en el cual votó en las decisiones de acreditación de la U. Viña del Mar y la U. de las
Américas.
EL DERECHO
De acuerdo a la letra a) del título III, del Código de Ética de la CNA4, "los comisionados
deberán inhabilitarse de participar en las discusiones y votaciones que se refieran a
la institución a la cual pertenezcan o a la cual estén vinculados ya sea en cuanto a su
propiedad, intereses patrimoniales o porque realicen labores remuneradas en ellas,
como también de aquellas instituciones vinculadas directamente a aquella a la que
pertenezcan por ser parte del mismo grupo educacional de control" (el resaltado es
nuestro). Es decir, el señor Burdiles atentó contra las disposiciones del Código de Ética de
la Comisión Nacional de Acreditación al no inhabilitarse en el caso de los procesos de
acreditación de instituciones controladas por el Grupo Laureate, ya que él tenía una relación
contractual con una universidad del mismo controlador.
Esta inhabilidad, de acuerdo al mencionado Código de Ética de la CNA, subsiste “hasta seis
meses después de que la causal cese”5, por lo que, en el supuesto de que el señor Burdiles
hubiese trabajado para la U. Andrés Bello hasta septiembre de 2016, también debería
haberse inhabilitado en la decisión de acreditación del IP Escuela Moderna de Música y
Danza de noviembre de 2016. En caso de que hubiera continuado con su vínculo
contractual con la Universidad Andrés Bello hasta marzo de 2019 (fecha de la última
actualización de la declaración jurada de intereses) debería haberse inhabilitado en las
4 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación,
5 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título III, letra a)
votaciones de los procesos de acreditación del IP AIEP de octubre de 2017 y de la
Universidad de Las Américas de diciembre de 2018, pero participó de ambas votaciones.
En cuanto a las sanciones, el citado Código de Ética establece que los “miembros de la
Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las inhabilidades e
incompatibilidades descritas en el presente Código, sin que se hubieren inhabilitado como
corresponda, serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la
Comisión por un período de cinco años”6. Para ello, establece un procedimiento
sancionatorio consistente en accionar un Comité de Ética, integrado “por el Presidente de la
CNA y dos miembros elegidos por el pleno de esta última en forma unánime, con exclusión
del o de los afectados. A falta de unanimidad, dichos dos miembros serán elegidos por
sorteo”7.
Además del mencionado Código de Ética, la Ley N° 20.129 en su articulado vigente hasta el
29 de mayo de 2018, establecía en el inciso décimo de su Artículo 7 que "Todo miembro de
la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún
hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la
Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas
concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión,
absteniéndose en el acto de conocer del asunto".
Posteriormente, con la publicación de la ley 21.091 sobre Educación Superior el 29 de mayo
de 2018, se modificó la ley 20.129, incorporándose un nuevo artículo 12 ter que, en su
inciso primero, dispone: “Los comisionados deberán informar inmediatamente al Presidente
de la Comisión de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en
sus acuerdos o decisiones, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del
cual se configure la causal”, especificando además, en su inciso segundo, que “En
particular, los comisionados deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que
afecten a las instituciones de educación superior con que tengan una relación contractual”.
Agrega el artículo 12 ter, en su inciso tercero, que “los comisionados que, debiendo
abstenerse, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo por el Presidente de la
República y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiere configurarse”. Finalmente, el inciso
cuarto establece que “Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con
participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de abstención deberá
ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de un
año, contado desde que éste fue emitido”.
De acuerdo a los hechos expuestos en el título anterior, el Sr. Hernán Burdiles incumplió el
Artículo 7 de la Ley N° 20.129 vigente hasta mayo de 2018, al menos en las decisiones de
acreditación de la U. Viña del Mar, U. de las Américas (2016) y el IP Escuela Moderna de
Música y Danza, al no informar a la Secretaría Ejecutiva de su inhabilidad al poseer un
vínculo contractual con una institución del mismo grupo educacional de control, para efectos
de su constancia en las respectivas actas y de su abstención a la hora de pronunciarse
6 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título IV.
7 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título IV.
respecto de dichas instituciones. En el caso en que hubiese mantenido su vínculo
contractual con la U. Andrés Bello hasta marzo de 2019, además habría incumplido el
mencionado artículo en la decisión de acreditación del IP AIEP, como también habría
transgredido el Artículo 12 ter de la Ley actualmente vigente en la decisión adoptada
respecto de la U. de las Américas en diciembre de 2018.
Por otra parte, ante cualquiera de las decisiones de acreditación antes expuestas, en las
cuales el Sr. Hernán Burdiles no se inhabilitó debiendo hacerlo, la Comisión Nacional de
Acreditación debió haber actuado conforme al procedimiento sancionatorio establecido en
su Código de Ética, accionando al efecto un Comité integrado por su Presidente y dos
miembros electos por su pleno. Si la CNA hubiera cumplido con su propio Código de Ética,
debió haberle exigido al señor Burdiles inhabilitarse en las votaciones de procesos de
acreditación de instituciones pertenecientes el Grupo Laureate. Dado que no se inhabilitó,
debió haberlo sancionado en noviembre de 2015 con la suspensión de su cargo y de la
posibilidad de desempeñar funciones similares en la CNA por 5 años.
POR TANTO,
En virtud de lo expuesto y las disposiciones legales citadas y pertinentes,
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS:
1.- Emitir pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad en la actuación del Sr. Hernán
Burdiles al no inhabilitarse en las decisiones de acreditación de las instituciones de
educación superior referidas en los argumentos de hecho de esta presentación, refiriéndose
especialmente a la incompatibilidad entre la participación en dichos procesos y su vínculo
contractual con la U. Andrés Bello, y en mérito de ello resolver lo que en derecho
corresponda, conforme a los argumentos de derecho expuestos en la parte principal de esta
presentación.
2.- Emitir pronunciamiento, dictaminando sobre la legalidad o ilegalidad en la actuación de
la Comisión Nacional de Acreditación, al no accionar el procedimiento sancionatorio
establecido en su Código de Ética en las decisiones de acreditación antes señaladas,
habiéndose configurado en todos ellos la causal de inhabilidad establecida en el
mencionado Código, de acuerdo a los argumentos de derecho expuestos.
3.- Determinar si existe, en virtud de lo anterior, fundamento para hacer valer la
responsabilidad administrativa del Sr. Hernán Burdiles por haber actuado infringiendo la Ley
N° 20.129 y el Código de Ética de la CNA, ordenándose perseguir dicha responsabilidad a
través de un debido procedimiento, sea la aplicación del procedimiento sancionatorio
establecido en el Código de Ética, o bien la remoción del cargo por parte del Presidente de
la República conforme al inciso tercero del Artículo 12 ter de la Ley N° 20.129
OTROSÍ: Téngase por acompañado los siguientes documentos:
1. Resolución Exenta N° DJ N° 010-4 que aprueba actualización al Código de Ética de
la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 26 de agosto de 2015.
2. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 15 de julio de 2015
(primera declaración)
3. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 09 de septiembre de
2015 (actualización por hecho relevante)
4. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 07 de septiembre de
2016 (actualización periódica)
5. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 13 de marzo de 2019
(actualización periódica)
6. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 22 de mayo de 2019
(primera declaración)
7. Acta N° 932 de noviembre de 2015, en que se resuelve la acreditación de la
Universidad de Viña del Mar
8. Acta N° 958 de marzo de 2016, en que se resuelve la acreditación de la Universidad
de Las Américas
9. Acta N° 1.041 de noviembre de 2016, en que se resuelve la acreditación del IP
Escuela Moderna de Música y Danza.
10. Acta N° 1.150 de octubre de 2017, en que se resuelve la acreditación del IP AIEP.
11. Acta N° 1.300, de diciembre de 2018 en que se resuelve la acreditación de la
Universidad de las Américas.
CAMILA ROJAS VALDERRAMA JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS
Diputada de la República Senador de la República
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE SENTIDO Y ALCANCE DE
NORMA QUE INDICA
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS, Senador de la República, RUT 12.124.446-2, con
domicilio en Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Señor
Contralor General de la República, con el debido respeto vengo en señalar:
LOS HECHOS
La la Agrupación de Profesionales Psicopedagogos de Chile se ha dirigido a nuestro
equipo, con el objetivo de expresar sus preocupaciones relativas al sentido y alcance de las
modificaciones introducidas a la ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes
de la Educación, por la recientemente publicada ley N° 21.152. En específico, la
modificación a la citada normativa que introdujob en el inciso tercero del artículo 38, luego
de la palabra "profesionales", la expresión "preferentemente psicopedagogos".
Nos expresaron que existen casos de Psicopedagogas de Escuelas Municipales de la
quinta región que han debido suplir el rol docente hasta 52 horas en un mes, por ausencias
de profesores, incluyendo en éstas licencias médicas que no son suplidas por sus
corporaciones. Nos señalan que en estos casos, las profesionales han tenido que
suspender sus sesiones psicopedagógicas con los estudiantes que requieren de la atención
de los y las especialistas, quienes cuentan con sus horas semanales determinadas para
dicha labor. Afirman que ello vulnera el derecho de los alumnos y alumnas de recibir la
atención especializada del Profesional idóneo para la atención de su necesidad.
A su vez, nos informan que en muchas de estas situaciones, se les ha solicitado cubrir el
curriculum, realizar evaluaciones curriculares y pedagógicas e intervenir con talleres
psicopedagógicos, que no cuentan con la planificación necesaria y los recursos para
trabajar de acuerdo a la realidad y necesidad de cada curso, puesto que se solicitan en el
momento que el docente se ausenta, por lo que se ha sido recurrente la improvisación en
las clases.
EL DERECHO
La ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación, en los inciso
primero y segundo de su artículo 38, señala lo siguiente:
“Los asistentes de la educación tendrán derecho a que se respeten las funciones para las
que fueron contratados, las que podrán desarrollarse en uno o más establecimientos
educacionales.
Asimismo, el director del establecimiento educacional podrá, excepcionalmente,
encomendar labores determinadas, distintas de las estipuladas en el contrato, a uno o más
asistentes de la educación para permitir la normal prestación del servicio educacional o para
facilitar el desarrollo de actividades extracurriculares, siempre y cuando estas labores
correspondan a la misma categoría de asistentes de la educación en la que se encuentra
contratado, correspondan exclusivamente a funciones propias del servicio educacional y se
deban ejecutar dentro de la jornada ordinaria de trabajo”.
La ley 21.152 modificó el inciso tercero del artículo 38 de la ley 21.109, quedando de la
siguiente manera:
“Excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la
educación profesionales preferentemente psicopedagogos podrán ser destinados a cubrir
una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los
establecimientos educacionales.”
En virtud de lo expersado en el apartado anterior, recogiendo las preocupaciones
expresadas por Agrupación de Profesionales Psicopedagogos de Chile, venimos en requerir
a esta contraloría pronunciamiento sobre el sentido y alcance del inciso tercero del artículo
38 de la ley 21.109.
POR TANTO,
En virtud de lo expuesto y las disposiciones legales citadas y pertinentes,
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS:
1. Emitir un pronunciamiento sobre el sentido y alcance del inciso tercero del art ículo
38 de la ley 21.109, y en especial, de las voces “excepcionalmente”;
“preferentemente psicopedagogos” y “cubrir una determinada clase”.
2. Emitir un pronunciamiento respecto a la idoneidad del Asistente Profesional de la
Educación, especialmente el Psicopedagogo, para lleva a cabo el curriculum
específico en todos los niveles de educación.
3. Emitir un pronunciamiento relativo a si, en el cumplimiento del inciso tercero de la
norma antes citada, la intervención Psicopedagógica que reciben los estudiantes
dentro de los establecimientos educacionales deben ser suspendidas.
JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS
Senador de la República
MINUTA PROYECTO DE LEY BOLETÍN Nº 12.222-04 que establece el 22 de mayo de cada año como el Día
Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales
I. ANTECEDENTES GENERALES A. ESTADO DE TRAMITACIÓN:
a) Iniciativa: Moción b) Autores: diputados Jorge Brito Hasbún, José Miguel Castro
Bascuñán, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz, Amaro Labra Sepúlveda, Carolina Marzán Pinto, Hugo Rey Martínez, Patricio Rosas Barrientos y Matías Walker Prieto.
c) Etapa: Segundo trámite constitucional d) Trámite reglamentario: Primer informe comisión de
educación. e) Ingresó al Senado: 14 de mayo de 2019 f) Urgencia: No g) Plazo de indicaciones: No h) Procedencia de votaciones separadas: No
B. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
a) Idea Matriz: establecer el 22 de mayo de cada año como el
Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres
Socio-Naturales, como una forma de generar conciencia
sobre la importancia de la educación y prevención ante
estos desastres, recordar el terremoto ocurrido en el sur de
Chile en el año 1960 y rendir un homenaje a todas las
víctimas de las tragedias socio-naturales.
b) Antecedentes de la moción:
Los mocionantes advierten que no existe en Chile legislación referida a la memoria
de los desastres naturales, ni iniciativas de educación que contribuyan, junto con
mantener el permanente recuerdo a las víctimas, a un aprendizaje que posibilite a la
población contar con medidas sociales de prevención e individuales de autocuidado,
de modo de mitigar y reducir los efectos de las catástrofes descritas.
Agregan que, aunque el desarrollo científico y tecnológico constituye un aporte para
el desarrollo de políticas en pos de reducir la vulnerabilidad mediante el uso de
avanzados conocimientos y experiencias, la implementación de instancias,
estrategias y planes educativos sobre la memoria, no se han considerados como
lineamientos a impartir por las autoridades educativas. Afirman que estas prácticas
de enseñanza, frente a las tragedias del pasado y, de alerta ante las
vulnerabilidades del presente y futuro permitirán salvar vidas.
Finalizan indicando que, es necesario no olvidar que estamos en un país proclive a
desastres naturales, por ello se propone establecer el 22 de mayo de cada año
como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales,
pues ese día en 1960 ocurrió el terremoto de Valdivia, el sismo de mayor magnitud
registrado hasta fecha en la historia moderna de la humanidad, como una forma de
rendir homenaje a las víctimas de los desastres socio-naturales y de contribuir,
como un primer impulso, a contar con una educación adecuada en esta materia,
promoviendo por parte de Estado, actividades educativas, científicas, artísticas, de
enseñanza y de difusión para la prevención y reducción de los efectos de los
desastres en el país.
C. CONTENIDO DEL PROYECTO
a) Normas que modifica o con las que se relaciona el proyecto:
b) Quórums: No c) Financiamiento: No d) Estructura del proyecto: e) Resumen de los artículos:
Los artículos de la presente moción proponen:
- Instaurar el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-
Naturales, y
- Dos medidas como parte de las estrategias a desarrollar por el Estado en el ámbito
de la educación escolar, la primera para incluir actividades relacionadas con la
prevención y mitigación de los efectos de los desastres naturales, y la segunda para
que los establecimientos educacionales realicen un minuto de silencio en recuerdo
del momento exacto del “terremoto de Valdivia” ocurrido en el año 1960 y procuren
reflexionar sobre este tópico.
II. OBSERVACIONES: Fue patrocinada por el diputado Jorge Brito.
Asimismo, fue aprobada casi por unanimidad en la cámara, salvo por
abstención de Carlos Kuschel y Leopoldo Perez.
III. CURSOS DE ACCIÓN-PROPUESTA DE VOTACIÓN: Aprobar en general
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Declárase el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y
Educación sobre Desastres Socio-Naturales.
Artículo 2.- El Estado, como parte de las estrategias a desarrollar en el marco del Día
Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales, propenderá a:
a) Estimular en los planes de estudio y en la planificación del año escolar, la inclusión de
actividades curriculares y/o extracurriculares con el fin de enfatizar la historia de los
desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos.
b) Procurar que todos los establecimientos educacionales, sean públicos o privados,
realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar
el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que
fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales, en cumplimiento de las facultades
que establece el artículo 2 de la ley N° 18.956.”.
MINUTA PROYECTO DE LEY BOLETÍN Nº 12.415-04 ChaoDICOM
I. ANTECEDENTES GENERALES
A. ESTADO DE TRAMITACIÓN: a) Iniciativa: Moción b) Autores: Senadoras señora Provoste y señores Latorre,
Montes y Quintana c) Etapa: Primer trámite constitucional d) Trámite reglamentario: Primer Informe Comisión Discusión
en General e) Ingresó al Senado: 05 de marzo de 2019 f) Urgencia: Sin g) Plazo de indicaciones: No h) Procedencia de votaciones separadas: No
B. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
a) Idea Matriz: Establecer la prohibición de que se informe
sobre las deudas contraídas para financiar la educación en
cualquiera de sus niveles.
b) Antecedentes de la moción:
Durante el último tiempo la forma en que los Estados han garantizado el bienestar
social ha cambiado desde la provisión por medio de servicios públicos de los
diferentes derechos sociales hacia los servicios privados. Esta transformación ha
implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante
el acceso masivo al crédito. En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su
libro “Chile Actual: Anatomía de un mito”, "los sectores integrados por la vía del
consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación
del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias
de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de
conquista del "confort". Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para
alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el
acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la
población, son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos,
sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.”
Agregan los autores de la moción que los mecanismos que tiene el sistema
para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones son diversos.
Junto a las cobranzas judiciales, extrajudiciales y repactaciones, existe el boletín
comercial de DICOM, que es una división de una empresa internacional encargada
de recopilar la información financiera de las personas para, luego, venderla a los
bancos, empresas y casas comerciales, con el objeto de indagar en la historia
crediticia de las personas, evaluando sus condiciones para obtener créditos o
alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta
información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura
o no en el boletín comercial de DICOM. Según el último informe Deuda Morosa,
publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran 4.482.547 los
deudores morosos en nuestro país, y, de ese total, un 4% se encontraba bajo el
acápite "enseñanza", es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM
por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.
Por su parte, la Fundación Sol, en su estudio “Endeudar para gobernar y
mercantilizar”, afirma que, en el caso del CAE, Crédito con Aval del Estado,
(actualizado al año 2018) "según los datos entregados por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos
otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la
educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se
registraban 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones
($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por
un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se
ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en
Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de
endeudados cada año). El CAE explica, según el estudio de la Fundación, casi el 90
% de la deuda total". El señalado informe ilustra, en su acápite "Datos empíricos
sobre estudiantes morosos", que según los datos entregados por la “Comisión
Ingresa”, al mes de diciembre del año 2018, existían 376.811 personas pagando el
CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el
caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en
calidad de morosos. Lo anterior se explica porque una persona que no terminó su
carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los
egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registra una mora
de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del
Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.
De acuerdo con lo anterior, agrega la moción, para un estudiante recién
egresado, o una persona que abandona sus estudios, o un padre de familia que no
pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información
comercial con una "mancha" derivada de no haber podido cumplir con sus
obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las
posibilidades de acceder a créditos de consumo e hipotecarios, entre otros,
frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en
nuestra sociedad neoliberal.
Sin embargo, el boletín comercial DICOM hoy en día se encuentra limitado en
su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar
que la ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción
parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la
comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos
contraídas con el INDAP y las "contraídas con empresas públicas o privadas que
proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas". Tal como se señaló en
la tramitación de dicha ley, continúa la moción, el legislador entendió que una deuda
derivada de un servicio básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no
podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una
sociedad neoliberal, se afirma, donde las personas se encuentran clasificadas por
su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no
podían ser parte de tal información.
Los autores afirman que tienen la convicción de que la educación es un
derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado
por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio
educacional, sea éste entregado por privados o por el Estado, son expresión de un
déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o
comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus
posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.
C. CONTENIDO DEL PROYECTO
a) Normas que modifica o con las que se relaciona el proyecto:
a. Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
b) Quórums: No tiene c) Financiamiento: No tiene d) Estructura del proyecto: Artículo único e) Proyecto de ley:
“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.628,
sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la
frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas
con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua,
teléfono y gas" lo siguiente:
"Tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de
conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o
instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con
bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a
estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la
Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la
finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de
sus niveles".
Artículo transitorio.- "Las disposiciones de la presente ley, entrarán en
vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los
responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y
comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior,
deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado
anteriormente.”.”.
II. OBSERVACIONES:
Intervención Comentario [1]: +fernando@senadorlatorre.cl _Asignada a Fernando Carvallo_
III. CURSOS DE ACCIÓN-PROPUESTA DE VOTACIÓN: aprobar en general
Minuta para Seminario: La Nueva Educación Pública y las consecuencias para
los Trabajadores
Viernes 24 de mayo
Introducción1:
Desde hace décadas las diferentes generaciones de familias se han visto en la obligación
de ser educadas al alero de intereses privados de distinto tipo, independiente del grado de
afinidad que se tenga a dichos proyectos, por el simple hecho de que no hay más opción.
En una sociedad en que la educación pública representa poco más de un tercio del sistema
y buena parte de estos establecimientos se han visto forzados a limitar su función a la
asistencia social de los sectores pobres de la sociedad, no es raro que una parte amplia de
la población deba optar por proyectos que no los representan, e incluso los niegan.
Desde la óptica neoliberal, la discusión se limita a si se requiere más o menos control
estatal, más o menos regulación a las subvenciones para que esto funcione. Sin embargo,
las sucesivas modificaciones al sistema escolar no han supuesto menos Estado: por el
contrario, constituyeron otro tipo de Estado, más grande, pero al servicio de las dinámicas
de un mercado regulado y guiado por las lógicas de desigualdad social que han sido
predominantes en la historia social chilena. El Estado invierte más en educación, tienen más
funciones, más cuadros técnicos, hasta más capacidades económicas de intervención, y
nada de eso ha supuesto una ampliación de las capacidades de entregar más y mejor
educación pública.
Si entendemos la educación como un problema político, la educación pública está llamada a
formar sujetos para una sociedad democrática. No una educación privatizada en donde
priman las lógicas de mercado, que responden a fines particulares. En tal situación, las
contradicciones del sistema educativo chileno están más bien en la polaridad que existe
entre mercado/democracia, esta última entendida como la posibilidad de derecho de
acceder a una educación laica, pluralista, de calidad, que no esté sometida a los vaivenes
del mercado.
De Municipalización a Nueva Educación Pública2:
La municipalización de la educación pública escolar durante la dictadura produjo un diseño
institucional en que la educación pública chilena no tenía una autoridad nacional
responsable; estaba atomizada en la administración de las municipalidades, a cargo de
alcaldes que tenían muchas otras responsabilidades y prioridades. Las particularidades de
la educación pública no fueron casi nunca atendidas, de hecho –ya en democracia– varias
1 Párrafos extraídos de F. Guajardo & C. Jara (2018) “” en V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina,
F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sanhueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, (2018) Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual. LOM ediciones - Fundación Nodo XXI (págs. 95-156). 2 Párrafos extraídos de C. Bellei (2018) “Introducción: la más grande reforma institucional en
educación desde el retorno a la democracia” en Cristián Bellei (coordinador); G. Muñoz; X. Rubio; M. Alcaíno; M. P. Donoso; J. Martínez; L. Fuente; F. del Pozo; R. Díaz Nueva Educación Pública. Contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización. CIAE - Universidad de Chile. (Págs. 11-18)
políticas la afectaron negativamente. Este aparente “abandono” de la educación pública
tiene una explicación. Siguiendo la doctrina del neoliberalismo económico, la educación
escolar chilena fue reestructurada en 1980 para funcionar como un mercado, favoreciendo
la provisión privada de educación e intentando que las instituciones públicas –de subsistir–
se condujeron como privadas. En la lógica de un Estado subsidiario organizado con criterios
de mercado, la educación pública sólo existe como “plan b” para educar a quienes los
agentes privados no pueden o no quieren; así, la educación pública no debe tener ninguna
prioridad, ningún adicional respecto de la oferta privada, porque esto implicaría una
“competencia desleal”. Más aun, la política debiera generar los “incentivos” para que los
proveedores privados se interesen por atender a todos. Derechamente, el ideal sería que la
educación pública desapareciera. La reforma que crea la Nueva Educación Pública modifica
radicalmente esta visión, al reconocer explícitamente lo que ha sido un consenso histórico
ampliamente extendido en Chile y el mundo: que la educación pública tiene un valor social
superior, que justifica una especial atención y deber de parte de la comunidad.
Se intenta pasar de un mercado pobremente regulado a un sistema mixto más parecido a
las prácticas internacionales establecidas en la materia: que prioriza la educación pública y
provee apoyo estatal más exigente y regulado a la educación privada. Aún con estos
cambios la educación chilena continuará siendo un “sistema escolar orientado por
dinámicas de mercado” comparativamente fuertes.
El fortalecimiento de la educación pública tiene también otro significado importante:
construir una pieza faltante en el sistema escolar chileno, el “nivel intermedio” que conecta
las políticas nacionales con la gestión educativa local. Con la reforma en curso, la
responsabilidad por proveer educación pública en los territorios queda radicada en los
Servicios Locales de Educación, constituyéndose en un nuevo nivel intermedio del sistema
educacional chileno.
Nueva Educación Pública3
Sistema de Educación Pública
El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de
calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración,
integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también
laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la
inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en
consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el
ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.
Estrategia Nacional de Educación Pública
3 Para información más específica sobre regulación:
Ley fácil: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/nuevo-sistema-de-educacion-publica Ley 21.040 que crea Sistema de Educación Pública: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237
El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las
Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del
Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública.
La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.
Unidad básica del nuevo sistema de Educación Pública
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de
Educación Pública. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas,
integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes
de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos
contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.
Servicios Locales de Educación Pública
Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público
educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades
o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los
Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente
de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este
Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la
Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección
Pública.
El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos
educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que
corresponda.
Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio
educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y
apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos
institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que
considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio
en que se ubican.
La distribución será la siguiente:
Región - N° de servicios locales
Arica y Parinacota 1
Tarapacá 2
Antofagasta 2
Atacama 2
Coquimbo 4
Valparaíso 8 más 1 en Isla de Pascua
Región Metropolitana 16
O’Higgins 6
Maule 4
Bío Bío 11
Araucanía 5
Los Ríos 2
Los Lagos 4
Aysén 1
Magallanes 1
Comité Directivo Local
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el
adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director
Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las
instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Consejos Locales de Educación Pública
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos
Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de
su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las
comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere
adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Implementación:
El Consejo de Evaluación presentará, en el año 2021, una evaluación intermedia del
proceso de implementación de este sistema. Y en 2022 propondrá al Presidente (a) el
calendario de creación de SLEP y traspaso para el resto del territorio nacional.
Transición y condiciones Laborales4
Uno de los puntos álgidos del debate fueron las condiciones laborales. Al menos se
identifican tres grupos de funcionarios afectados por el cambio:
i) Docentes: Pasan directo al nuevo sistema
ii) Asistentes de la Educación de los Establecimientos Educacionales: Pasan directo al
nuevo sistema bajo el nuevo estatuto para asistentes de la Educación (punto que ganó el
gremio en la negociación del proyecto de ley)
iii) Asistentes en los DAEM/ DEM: Concursan para los cargos, los que se traspasan a los
SLEP cambian de estar contratados por el Código del Trabajo (casi totalidad de los casos) a
Estatuto Administrativo. Los que no se traspasan: adecuada compensación a los
trabajadores que finalmente perdieran su empleo con el traspaso.
Existen otros dos tipos de traspasos que son relevantes para los municipios:
- Inmuebles: Si bien hay varios inmuebles que nunca dejaron de ser parte del
MINEDUC, el resto de los inmuebles son traspasados al municipio sólo por el
ministerio de la ley.
- Deudas: Existe un plan de transición para el saneamiento financiero. En general la
mayoría de municipios podrán pagar sus deudas con los fondos del FAEP.
¿Qué es lo que debería estar haciendo los municipios de la II Región?
Dado que no se sabrá hasta el 2022 la fecha del traspaso de la región de Antofagasta, lo
que debería estar haciendo el municipio es lo siguiente:
- Reducir su deuda (ejecutar el FAEP, que ya está con retraso),
- Regularizar sus establecimientos (siempre lo dejan para el último y eso es crítico),
- Solicitar plan de transición (para ayudar a bajar el déficit en caso de existir)
Desafíos Pendientes NEP:
a. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos establecimientos,
nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios que se deben, en buena
medida al financiamiento vía voucher. En los servicios locales siguen el modelo vía
voucher en base a matrícula y asistencia (aunque disminuye su preponderancia). En este
modelo, las escuelas pequeñas y rurales se ven muy desfavorecidas. Asimismo, las
municipalidades con mayores ingresos complementaban la subvención con recursos
municipales, provocando importantes diferencias en el estado actual de los
establecimientos. En ese sentido:
i. Consideramos necesario aumentar el aporte basal, perdiendo
preponderancia el financiamiento vía voucher.
4En relación a los traspasos de personal, estos se encuentra regulados en el artículos trigésimo
octavo transitorio y siguientes de Ley 21.040 que crea Sistema de Educación Pública: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237
ii. Aumentar el financiamiento, de tal modo de nivelar las condiciones de
los establecimientos que se traspasan, evitando que los que contaban
con el complemento municipal lo pierdan
iii. Necesidad de que este financiamiento esté establecido por ley.
Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios
estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).
b. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La
cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado
cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como
diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser privados.
Frente a ello, es necesario un aumento decidido de cobertura, así como desarrollo de
infraestructura, que apunte a aumentar la participación relativa de la educación pública.
Ello de la mano de inversión en mejoras a la calidad integral del sistema.
c. Mejoras en condiciones materiales:
i. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones mínimas de
funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas deficiencias es
insuficiente. Es fundamental pujar por mayores recursos para una mejora en la
infraestructura del sistema.
ii. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. Por ello, hemos presionado al
gobierno para que presente prontamente un proyecto de ley que se haga cargo de
esta situación.
iii. Deuda histórica. El ministerio niegan la existencia de la denominada “deuda histórica”,
contradiciendo el acuerdo establecido en la ley de presupuesto, que establece la
constitución de una mesa que tiene por objeto resolver este asunto pendiente. Hemos
trabajado con el colegio de profesores para hacer frente a esta situación, en
coordinación con la diputada Camila Rojas, con quien realizaremos diferentes
acciones.
d. Democracia en comunidades educativas
i. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la comunidad
educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo en la Estrategia con la
comunidad a través del comité directivo, sin embargo en la práctica éste ha tenido
muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo Local - que también lo contempla la
ley dentro del proceso participativo- aún no se conforma. Creemos necesario
establecer mecanismos que favorezcan la partición efectiva de los miembros de las
comunidades educativas
e. SIMCE y cierre de escuelas públicas.
i. Recientemente se dieron a conocer los resultados SIMCE y, como sabemos, el
Sistema de Aseguramiento de la Calidad contempla que se quitará el reconocimiento
oficial a las de escuelas que, en el corto plazo, sean calificadas por la Agencia de la
Calidad como “insuficientes” por 3 años consecutivos. Creemos que no es posible que
se cierren escuelas públicas, sino que se concentren los esfuerzos por mejorar el
sistema, en base a criterios no competitivos ni ordenadores: Para ello, colaboraremos
en el trabajo realizado por otros parlamentarios que modificar la ley que regula el
Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
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