mi primera clase

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ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Natalia Andrea LibertoProfesión: Abogada

Espacios curriculares desempeñados: Formación Ética y Ciudadana en el Colegio Nacional Bartólome

MitreCorreo Electrónico: natalia8882009@hotmail.com

La Constitución Nacional

Según Carlos Fayt, la Constitución es “La ley primera, fundamental y suprema de la organización política” y lo explica de la siguiente manera:“Primera”: ninguna ley es anterior “Fundamental”: porque de ella derivan todas las leyes.“Suprema”: no reconoce ninguna ley superior

Partes fundamentales de la Constitución

Dogmática:

Contiene una enunciación de declaraciones, derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Orgánica

Establece los órganos de gobierno, sus autoridades y funciones.

Sistema de Gobierno

Nuestra Constitución establece un régimen presidencialista, dando primacía a la autoridad presidencial sobre el poder legislativo y judicial respectivamente. Es importante señalar que el poder del Estado es uno solo, y que lo que se divide o distribuye son las funciones de administrar y gobernar, legislar y juzgar. Esas funciones son ejercidas por órganos o poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

El preámbulo

Es la parte significativa del texto constitucional. En él se encuentran mencionados grandes temas del discurso constitucional. Señala que el dictado de la Constitución se realiza por decisión de los Estados provinciales y conforme a los pactos preexistentes entre los mismos.

Objetivos de nuestra Constitución contenidos en el Preámbulo

Constituir la unión nacional.

Afianzar la justicia.

Consolidar la paz interior.

Promover la defensa común.

Promover el bienestar general.

Asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo.

La Constitución Nacional

La Constitución Nacional

Declaraciones:Forma de gobierno:

Representativa, Republicana y Federal

Derechos:D. a la libertad (art. 18)

D. a la propiedad (art. 17)D. a la igualdad (art. 16)

Garantías: -Imperio de la Constitución

(art 36)- Pleno ejercicio de

los der. Políticos (art. 37)-Medio ambiente sano

(art. 41)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Sistemas vigentes en la legislación comparada

Control de constitucionalidad

Concepto: Considerando la importancia que en sí

mismo tiene la vigencia de la Constitución para la plena existencia de un Estado de derecho y a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos emanados de ella se hace necesario establecer sistemas de control de constitucionalidad de los actos y leyes emanadas de los órganos de gobierno, el político y el judicial.

El Sistema Francés

En este sistema el control de constitucionalidad se ejerce mediante tribunales constitucionales, creados especialmente con este fin.

Sistema Argentino

En este sistema la facultad de velar por la constitucionalidad de las leyes o los actos recaen en el poder judicial, en particular en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Son los jueces quienes declaran la inconstitucionalidad de la norma o acto, al caso concreto y a pedido de parte, no pudiendo declararla de oficio.

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