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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:JEIKER PEÑA C.I.25.714.105
CATEDRA: DERECHO ROMANO IProf. ANTONELLA CIANFAGLIONE
SAIA B
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE DEL 2015
LA PROPIEDADDEFINICIÓN: SEGÚN ACCARÍAS, C.:
La define como aquello "en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada" (Tratado de Derecho Romano, Tomo I, 18882. pg. 478). Implicaba automáticamente la existencia de esas tres potestades sobre la cosa, el derecho de uso, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley.
EL DERECHO CIVIL ANTIGÜO:Reconocía la propiedad quiritaria, propiedad de los primeros habitantes
del Estado Romano, en esta etapa del Derecho Quiritario sólo podían ser propietarios los ciudadanos romanos, el objeto tenía que recaer sobre las Res Mancipi (los instrumentos de labranza, los fundos, los esclavos, etc.).
EN EL DERECHO PRETORIANO:Se hace más extenso el derecho de propiedad (propiedad Bonitaria), se
permitió que los latinos Iunianos pudiesen llegar a ser propietarios, y se permitió que las cosas Res Nec Mancipi fuesen objetos del derecho de propiedad.
EVOLUCIÓN HISTÓRICAETAPAS INICIALES de la historia romana
carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el
vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en
igual sentido. EN ROMA
ÉPOCA ARCAICA
desde las XII TABLAS
La única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure
quiritium", requiriéndose para ser propietario:
• Que se tratara de una cosa Mancipi.• Que el propietario fura ciudadano
romano.• Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio”.
Características diversas que han llevado
a diferentes concepciones.Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado,
nucleado en cabeza del Páter Familiares al que estaban sujetos
personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas.
Que se comenzó a distinguir el poder del Páter sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y
otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos
históricos.
ÉPOCA INDETERMINADA se opera una evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la
tradición, o sea la entrega de la cosa de manos del propietario aun tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el adquirente sólo recibía la posesión de la cosa y el
enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel que la adquiriera por usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa durante un
año si se trataba de una cosa mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble.EDADREPUBLICANA
LA LLAMADA “ACCIÓN REPUBLICANA”
La única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure
quiritium", requiriéndose para ser propietario:• Que se tratara de una cosa Mancipi.
• Que el propietario fura ciudadano romano.•Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio"
o por "in jure cessio".
El concepto de propiedad es eminentemente individual: pertenece
al Páter familias la titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer
cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia. Sólo a
su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en
el patrimonio-herencia (Heredes sui).
*Por Voluntad del Propietario Cuando el propietario otorga el derecho de usar,"ius
utendi". Si el propietario otorga el "ius utendi" y el "ius fruendi". Cuando el propietario constituía Servidumbres sobre el fundo. En conclusión cuando el propietario
cede parte de las facultades que él tiene sobre la cosa siempre y cuando no se desprenda del derecho de disponer
sobre la misma.
*Por Causa de Vecindad El propietario
de un fundo debe dejar un espacio entre su
fundo y el del vecino, esta faja de terreno no
podía adquirirse por usucapión. Para lo cual el afectado tiene cinco
condiciones: *La "actio aquae pluviae arcendae". *La
"actio damni ionfecti". *La "actio novis operae". *La
"actio arboribus caedendis". *La "actio
finium regundorum".
*Por Motivo de Interés Público El paso
obligado por una finca privada cuando la vía pública contigua se ha hecho intransitable. La Prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en fundos que se hallaban dentro de la ciudad. La prohibición de demoler sin permiso oficial los
edificios urbanos.
*Por Exigencias Morales Se estableció a favor de la esclavitud. Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin autorización del magistrado. Los
que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos. Los que
maltrataban sin motivo justificado a sus esclavos. La sanción para estos
propietarios era la expropiación.
*Razones de Copropiedad Un sólo
copropietario no puede disponer de la totalidad de la cosa sin el
consentimiento de los demás. Es una limitación expresa de la propiedad. Al
respecto existía la teoría de la división ideal de la cosa, según la
cual lo que se divide es el derecho de propiedad sobre la cosa. En la etapa
de Justiniano se permitió que cualquiera de los copropietarios
podía disponer de su cuota parte, pero para realizar actos que
modificaran la esencia de la cosa se requería autorización de todos los copropietarios, cualquiera de los
copropietarios podía pedir la partición de la comunidad.
Es la forma mediante la cual se adquiría la titularidad del
Derecho de Propiedad de conformidad con el derecho.
Formas o Modos de Adquisición de la Propiedad
1.-Modos o Formas de Adquisición
Originaria y Derivativos
2.- Adquisición a Título Universal y a
Título Particular
3.- Adquisición de Derecho Civil y de Derecho de Gentes
4.- Formas Convencionales y No
Convencionales
Modos de Adquisición de la
Propiedad OriginariosFormas de Adquisición
de la Propiedad a Título Derivativo
La clasificación de los modos de adquirir la
propiedad originarios y derivativos.
La Occupatio
Especificación
Adjudicatio o Adjudicación
La Mancipa
tio
In Iure Cesio
PROPIEDAD PROVINCIAL
PROPIEDAD QUIRITARIA
AGER PUBLICUS – CANON ESTIPENDIUM
DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM
IN BONIS HABERE SIN DOMINIUM
PROPIEDAD BONITARIA
PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS
Cuando la cosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción no es completa, subsiste sobre la que queda.
Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa profana que se consagra y se torna sacra.
Cuando un animal salvaje recobra su libertad.
Si se ha abandonado una
cosa, deja inmediatamente de
ser nuestra y se hace
inmediatamente del que la ocupa.
Fuera de estos casos la propiedad
es perpetua en el sentido de
que el tiempo no ejerce
influencia sobre ella.
La propiedad puede pasar de una
persona a otra transmitiéndose,
pero sin extinguirse.
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