metodología en criminalistica

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METODOLOGÍA EN

CRIMINALÍSTICA

Y

SUSTENTO LEGAL

CRIMINALÍSTICA

Disciplina auxiliar del

derecho penal que se

ocupa del

descubrimiento y

verificación del delito y

del delincuente.

OBJETO DE ESTUDIO Y

FINALIDAD DE ESTUDIO.

General: estudio de los

indicios o evidencias

físicas, orgánicas o

inorgánicas en la

investigación

criminalística tanto en el

campo de los hechos

como en el laboratorio.

Formal: es auxiliar, con los resultados de la

aplicación científica de sus conocimientos,

metodología y tecnología, a los órganos que

procuran y administran justicia con el objeto

de proporcionarles elementos probatorios

identifica torios y reconstructores y conozcan

la verdad técnica e histórica de los hechos

que se investigan.

PROCESO 1.

CONOCIMIENTO DE LA

COMISION DE UN DELITO. Cuando los agentes de POLICIA conozcan o

descubran el posible lugar de los hechos y/o

del hallazgo de delitos presumiblemente del

orden federal, lo harán saber inmediatamente

al AMPF o al agente del Ministerio Público

local, para que este lo haga del conocimiento

del AMPF.

PROCESO 2. PRESERVACION DEL

LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL

HALLAZGO. 2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del

hallazgo.

2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2.3 Localización de posibles testigos.

2.4 Registro en el RCC.(Registro de cadena de custodia)

PROCESO 3. PROCESAMIENTO

DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

DEL DELITO3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicioso evidencias en el lugar de los hechos y/o delhallazgo.

Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/operitos deberán:

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa ysistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo conla finalidad de buscar o identificar la existencia deindicios o evidencias de la probable comisión de unhecho delictuoso.

2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible

y significativo (indicio o evidencia) relacionado con

la investigación, a través de los protocolos

establecidos, así como de los métodos y técnicas

de búsqueda recomendados por la investigación

criminalística.

3. Posteriormente a la observación y ubicación de

los indicios se procederá a fijarlos mediante

técnicas como la fotografía, videograbación,

planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.

ETAPASVISTAS GENERALES:

Deberán tomarse de

diferentes ángulos, para

relacionar en su conjunto

de objetos o indicios

componentes de la escena

del crimen.

VISTAS MEDIAS: Enfocando

un objeto determinado.

GRANDES ACERCAMIENTOS:

Lesiones, u objetos inmediatos al

cadáver.

ACERCAMIENTOS:

Aspectos parciales

de un objeto o

indicios.

Accesorios indispensables para

las graficas de esta materia.

Elementos que componen la fotografía:

Marcadores de campo de visión o testigosmétricos.

Internos: se colocan antes de

tomar la fotografía, de manera

que muestre el tamaño relativo

del objeto.(conos, flechas,

cinta de medir, plantillas

milimétricas, escala métrica de

estatura, transportador,

acetatos milimétricos, regla de

10 cm.)

Externos: se colocan en la impresión de

la fotografía (números o flechas indicando

o enmarcando un punto en especifico).

Notas de pie de foto: texto que

aparece dispuesto siempre en el

borde inferior

4. Una vez localizado cada

indicio o evidencia, se

deberá iniciar el proceso

para su registro,

asignándole el número que

le corresponderá durante

todo el procedimiento penal,

anotándolo en una tarjeta,

etiqueta u otro medio con la

leyenda "INDICIO o

EVIDENCIA N°".

5. Proteger los indicios o evidencias que

se encuentran a la intemperie

Factores climáticos o la

intervención de personas

ajenas a la investigación

hacen que los indicios

cambien de posición o bien

se oculten y hasta puedan

ser sustraídos.

3.2 Recolección, embalaje y

traslado de los indicios o

evidencias.Las unidades de policía y/o los peritos una vez

que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o

evidencias, deberán:

A. Realizar un inventario de los mismos, con

su descripción y estado en que fueron

encontrados.

B. Realizar el levantamiento utilizando los

protocolos establecidos y las técnicas

adecuadas en la investigación criminalística.

LUGAR DE LOS HECHOS: Es el espaciomaterial o escena del crimen, dondepresuntamente se cometió el delito quese investiga y que por ello puede contarcon evidencias relacionadas con lainvestigación.

LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espaciomaterial, donde se encuentran elementosque pueden ser considerados comoevidencias, en la integración de unainvestigación por la comisión de un delito.

Tipos de escenas del crimen o

lugar de los hechos

Lugares abiertos.

Lugares cerrados.

Lugares abiertos rurales.

Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito

3.1 ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el

lugar de los hechos y/o del hallazgo. Las unidades de policia facultadas

y/o peritos deberán:

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa ysistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con lafinalidad de buscar o identificar la existencia de indicios oevidencias de la probable comisión de un hechodelictuoso.

2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible ysignificativo (indicio o evidencia) relacionado con lainvestigación, a través de los protocolos establecidos, asícomo de los métodos y técnicas de búsquedarecomendados por la investigación criminalística.

La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en lasmejores condiciones, se debe hacer preferentemente conluz natural o con una buena iluminación; así como coninstrumentos ópticos adecuados.

3. Posteriormente a la observación yubicación de los indicios se procederá afijarlos mediante técnicas como la fotografía,videograbación, planimetría, cintasmagnetofónicas y por escrito.

4. Una vez localizado cada indicio oevidencia, se deberá iniciar el proceso parasu registro, asignándole el número que lecorresponderá durante todo el procedimientopenal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta uotro medio con la leyenda "INDICIO oEVIDENCIA N°".

5. Proteger los indicios o evidencias que seencuentran a la intemperie.

LA FOTOGRAFÍA Y EL CROQUIS

EN LA ESCENA DEL CRIMEN

Se efectúa tanto del escenario del hecho como

de sus cuerpos y evidencias con las siguientes

técnicas convencionales:

Descripción escrita

Fotografía forense

Planimetría forense

Moldeado video filmación

Factores climáticos o la

intervención de personas

ajenas a la investigación

hacen que los indicios

cambien de posición o bien

se oculten y hasta puedan

ser sustraídos.

INFOGRAFÍA FORENSE: barrido laser,

escanea y captura, con precisión

matemática al detalle, en formato

tridimensional todas las imágenes de los

indicios.

OBJETO

Lograr una

representación real

del escenario del

delito y la

descripción

grafica.

Indicios mas frecuentes en el

lugar de los hechos

Impresiones dactilares

Huellas de sangre

Huellas de pisadas humanas

Huellas de pisadas animales

Huellas de neumáticos

Huellas de herramientas.

Fracturas en vehículos .

Huellas de rasgaduras.

Huellas de labios pintados.

Huellas de dientes.

Etiquetas de lavandería o sastrería.

Manchas de escritura sobre las hojas de papel subyacentes ala escrita.

Armas de fuego, arma blanca u objetos contundentes.

Pelos humanos anímale o sintéticos, en ropas y piel humana.

Orificios por disparos con arma de fuego.

Huellas de quemaduras por flamazo o fogonazo.

Instrumentos punzantes.

Huellas de sementó barro u otro material.

Manchas de semen.

Orina, sudor o saliva.

Meconio y liquido amniótico.

Vomito.

Manchas faciales.

Manchas de pintura.

Caspa.

Sangre menstrual.

Leche materna.

Pus.

Mucosa y lagrimas.

Cerumen o cebo.

Uñas.

Tejido muscular.

Excremento.

Pelos.

CROQUIS FORENSELa función fundamental del croquis o dibujo de la escena delcrimen, es proporcionar datos sobre las distancias.

SIMPLE: puntos cardinales, incluyendo los objetos o indiciosrelacionados con la investigación.

KENYERS: consiste en abatir el punto plano que presenta elpiso o la planta del lugar de los hechos.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

DEL ESTADO DE NLComprobación de los elementos del tipo penal, vestigios y objetos relacionados con

el delito.

ARTICULO 154.- Si para la comprobación de los elementos del delito o de sus

circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordenará que

se verifique, haciendo constar en el acta la descripción del mismo y todos los

detalles que puedan tener significación para la apreciación de los hechos. Así

mismo se agregarán las fotografías correspondientes.

ARTICULO 158.- Cuando para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere

conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de

ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se

practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos o

instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que ofrezcan la

ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los peritos.

El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente

autentificados.

ARTICULO 163.- Los cadáveres deberán ser siempreidentificados por cualquier medio legal de prueba.

Cuando el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado ysea difícil identificarlos, se hará su reconstrucción siempre quesea posible. Si a pesar de haber tomado las providencias queseñala este artículo, no se identifica el cadáver, se tomaránfotografías del mismo, agregándose un ejemplar al proceso; sepondrán otras en los lugares públicos, con los datos quepuedan servir para que sea reconocido, y se exhortará a todoslos que hayan conocido al occiso, para que se presenten antela autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.

Los vestidos se describirán minuciosamente, y se conservaránen depósito seguro para que puedan ser presentados a lostestigos de identidad.

ARTICULO 178.- Si el delito es de falsificación de

documentos, se hará una minuciosa descripción del

instrumento argüido de falso, y se depositará en un lugar

seguro, haciendo que firmen en él, si fuera posible, las

personas que depongan respecto a su falsedad; en caso

contrario, se harán constar los motivos.

Al expediente se agregará una copia certificada del

documento argüido de falso y una fotografía del mismo

cuando sea posible.

Al expediente se agregará una copia certificada del

documento argüido de falso y una fotografía del mismo

cuando sea posible.

PERITOS

ARTICULO 240.- Los peritos que examinarendeberán ser dos o más; bastará uno cuando sóloéste pueda ser conseguido, o cuando hayaurgencia o peligro de que desaparezcan lasevidencias.

ARTICULO 251.- Los peritos practicarán todas lasoperaciones y experimentos que su ciencia o arteles sugiera, y expresarán los hechos ycircunstancias que sirvan de fundamento a sudictamen.

INSPECCION Y

RECONSTRUCCION DE

HECHOS ARTICULO 259.- El juez o el Ministerio Público, al practicar la

inspección, procurarán estar asistidos de los peritos que debanemitir posteriormente su dictamen; sobre los lugares u objetosinspeccionados.

ARTICULO 260.- A juicio del funcionario que practique lainspección a petición de parte, se levantarán planos o sesacarán las fotografías que fueren conducentes.

ARTICULO 265.- La inspección podrá tener el carácterde reconstrucción de hechos, y tendrá por objetoapreciar las declaraciones que se hayan rendido y losdictámenes periciales que se hayan formulado

SISTEMA PENAL

ACUSATORIO Y JUICIOS

ORALESFijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a

través de fotografías, videograbación, planos, y por escrito el lugar de

los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar.

Artículo 248. Objetos y documentos no relacionados con el hecho

investigado.

Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan

presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye

la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá

proceder a su aseguramiento.

Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio

Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que

controle la legalidad de lo actuado.

Artículo 254. Procedimiento para asegurar.

Al aseguramiento se le aplicarán en lo conducente lasdisposiciones prescritas para la inspección personal. Losefectos, bienes u objetos asegurados serán inventariadosy puestos bajo custodia.

Podrá disponerse la obtención de fotos, videos, copias oreproducciones de los objetos asegurados, cuando éstospuedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia ocuando convenga así para la investigación.

Artículo 256. Devolución de objetos y bienes.

Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada paraposeerlos, los objetos y bienes asegurados que no sean susceptibles dedecomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento,inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales seobtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujetoel depositario a las obligaciones inherentes. Si existiere controversia o dudaacerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto, bien o documento,para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia aquien asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesadosplanteen la acción correspondiente en la vía civil.

La resolución que recaiga será apelable.

Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosaspodrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución debeneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio quebrindan al público.

Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidoso devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.

Artículo 350. Documento auténtico.

Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos losdocumentos considerados por el Código Procesal Civil del Estadocomo públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. Tambiénse presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, laspublicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, lasfacturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contenganlos datos del contribuyente. En estos casos, quien objete laautenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es.

Artículo 365. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios.

Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicaciónde su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán serexhibidos y podrán ser examinados por las partes, los testigos yperitos. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales,computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto paraproducir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneopara su percepción por los asistentes. Cualquier otro medio probatoriose desahogará en la forma prevista para el medio de prueba másanálogo.

Artículo 366. Prohibición de lectura de registros y documentos.

Salvo las excepciones previstas en este Código, no se podrán

incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el

juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de

diligencias o actuaciones realizadas por la policía, el Ministerio Público

o ante el juez de garantía.

Artículo 368. Prueba superveniente y de refutación.

El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos

supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por

alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de su

existencia

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