medidas cautelares en perÚ-embargo y secuestro-ayala tandazo eduardo
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Docente: Jorge Olaya
PROCESO CAUTELARMEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)
10 Días
Posteriores
Solicitud Ejecución de la
MedidaDemanda
Concesorio de la
petición de la
medida cautelar sin
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*)
(*) Procede apelación contra el auto que deniega la
medida cutelar
AUTONOMIA PROCESAL
CAUTELAR Artº 635 CPC
COMPETENCIA Artº 33 Y 636 CPC
DEMANDA CAUTELAR Artº 610 CPC
DECISIÓN CAUTELAR Artº 611,
613, 617, 626 CPC
FUNDAMENTACIÓN Artº 637 CPC
CRÍTICA DE LA DECISIÓN
CONCURRENCIA DE MEDIDAS
CAUTELARES, ORDEN DE
PRELACIÓN
CUADERNO CAUTELAR Artº 640 CPC
EJECUCIÓN FORZOSA
SANCIONES POR MEDIDA
CAUTELAR INNECESARIA. O
MALICIOSA.- Artº 621 CPC
APELACIÓN
CADUCIDAD
MEDIOS PROBATORIOS Artº 611 Y 637 CPC
CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR
MEDIDAS CAUTELARES
NATURALEZA
La Medida Cautelar es la decisión cautelar ejecutada que presenta
características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela,
ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable.
Medida Cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada
La doctrina ha estudiado este instituto desde un triple punto de vista,
a saber: 1)como acción; 2)como proceso; 3)como sentencia o providencia
todo lo cual da lugar a que se hable de acción cautelar, proceso cautelar
sentencia cautelar.
OBJETO La finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los
derechos de quien la solicita ante la posibilidad de que se dicte una sentencia
favorable. Es decir que se trata de evitar la posible frustración de los derechos
de las partes a fin que no resulten innocuos los pronunciamientos que den
término al litigio.
REQUISITOS PRINCIPALES (PRESUPUESTOS)
1. Verosimilitud del derecho que se invoca:
• A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida.
• Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una motivación acertada (sin pruebas)
• A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de rebeldía, Artículo 463°)
2. Peligro en la demora del proceso principal:
• En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del proceso. Ejemplo: puede transferir u ocultar sus bienes.
• Por tratarse de derechos básicos: Ejemplo: alimentos
3. Contracautela:
• Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida cautelar. Es una garantía.
• Quien solicita la medida tiene que proponer una contracautela. El Juez puede aceptarla, rechazarla, modificarla o pedir que sea otra.
• Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis) o personales (la fianza)
• Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración jurada del demandante), por el derecho que invoca o por la categoría de la persona.
CARACTERÍSTICAS
1. JURISDICCIONALIDAD :
2. INSTRUMENTALIDAD :
3. VARIABILIDAD :
3. RESERVA :
4. PROVISIONALIDAD :
5. PREJUICIALIDAD :
6. SUMARIEDAD :
La medida cautelar la otorga el Juez en función de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse
La medida cautelar se da para asegurar la ejecución de una sentencia-MEDIO
Puede ser variada por el propio Juez o revocada por el superior. No constituye cosa juzgada
Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron
Hay un adelantamiento de opinión del Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en expediente propio.
Se concede o se rechaza sin conocimiento del afectado
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS
CAUTELARES
ANTICIPADAS
MEDIDAS
CAUTELARES
ESPECÍFICAS
MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS
M.C. para evitar un perjuicio irreparable.
M.C. para asegurar provisionalmente la ejecución de una sentencia
definitiva.
Medidas cautelares para
futura ejecución
forzada.-
Medidas cautelares
temporales sobre el fondo
Medidas cautelares
innovativas
Medidas cautelares de no innovar
Embargo
Secuestro
Ejecución Anticipada de alimentos,
Ejecución Anticipada de tenencia de
menores, Ejecución Anticipada en
Régimen de visitas, Ejecución
Anticipada en Administración de
bienes, Ejecución Anticipada en
Desalojo, Ejecución Anticipada en
Despojo.
APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Secuestro
Cuando el proceso principal tiene
por finalidad dilucidación del
derecho de propiedad o posesión
sobre determinado bien
Judicial:
Conservación:
Cuando tiende a asegurar el
pago dispuesto en mandato
Ejecutivo.
Anotación de la demanda: Cuando la pretensión discutida en el proceso
principal está referida a derechos inscritos.
EmbargoCuando la pretensión
principal es apreciable en
dinero.
En forma de depósito.
De inmueble no inscrito.
De inmueble inscrito a nombre de tercera persona.
En forma de inscripción de bien mueble – inmueble.
En forma de retención de Derechos de créditos.
En forma de retención de bienes en posesión de
tercero.
En forma de intervención en recaudación.
En forma de intervención en información.
En forma de administrador de bienes.
Judicial
Conservativo.
Sobre bienes específicos
Obligación del custodio
Art.º 642 CPC
DEFINICIÓN.-
Es la sujeción de uno o más bienes individualizados del deudor, a un
régimen jurídico especial que consiste en su deber de abstenerse de
todo acto jurídico o físico que pueda tener por resultado disminuir la
garantía de dicho bien concreto garantizado, en la cual el TITULAR
del dominio del bien embargado en lo sucesivo NO puede ejercer
determinadas facultades, aún legítimas, sin autorización judicial.
En este sentido podría decirse que entre el DUEÑO y el BIEN SE
INTERPONE la jurisdicción, es decir limitación para poder ejercer
sus propias facultades sobre el bien.
Preventivo
Ejecutivo
Ejecutorio
Es exclusivamente cautelar, con miras a un futuro o eventual proceso de ejecución. Se decreta sólo en los casos autorizados por la ley, aunque el proceso no este iniciado, sin intimación previa. Requiere contracautela y se extingue si no se entablala demanda en el plazo de diez días (Art. 636° CPC).
Es un proceso de ejecución ya declaradoADMISIBLE. Las cuestiones sobre verosimilituddel derecho y peligro en la demora, están superadaspor la existencia del título ejecutivo.
Es el de que se decreta directamente o porconversión de alguno de los anteriores, en la etapaapremio (urgencia) de la ejecución forzada,tenemos: ejecución de sentencia o cumplimientodel remate.
Este embargo consiste en la afectación de un BIEN MUEBLE del obligado,
entendiéndose por mueble, todos aquellos bienes que pueden llevarse de
un lugar a otro, es decir, que no estén adheridos al suelo en forma permanente
y los que no son considerados inmuebles por el Código Sustantivo.
Cuando se SOLICITA EMBARGO
EN FORMA DE DEPÓSITO,
se debe nombrar depositaria
al mismo obligado, y en el caso
que este se niegue a constituirse
en depositario, se
procederá al secuestro.
Tal y conforme señala el Art. 649° del Código Procesal Civil,
que prescribe “ ... Cuando el secuestro recae en bienes
muebles del obligado, estos serán depositados a orden del
juzgado. En este caso, el custodio será de preferencia
un almacén legalmente constituido, el que asume la calidad
de depositario, con las responsabilidades civiles y previstas
en la ley...”
Tenemos que tener en cuenta, que conjuntamente en el documento que se
solicita: EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO, el demandante tendrá que
proponer como ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL a determinada persona que
reúna con las condiciones para aceptad el cargo que se le encomienda por
orden judicial.
Cuando el embargo recae sobre un bien inmueble no inscrito, la medida debe ser decretada en forma de
depósito, afectándose el mismo bien con exclusión de los frutos, cuyo depositario judicial debe ser
necesariamente el mismo obligado quien deberá conservar la posesión inmediata, no estando obligado
al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata, conforme lo establece el Art. 650° del C.P.C.
INMATRICULACIÓN DE PREDIO.-En la praxis judicial puede suceder que el obligado se niegue a suscribir
el acta de embargo Porque no acepta ser depositario. Conforme Prescribe el segunda párrafo del artículo 650° C.P.C, modificado por el D.L. 1069, prescribe:
“El Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, solo para fines de la anotación de la medida cautelar”; es decir el Juez ordenará
la inscripción del predio a fin de poder grabar medida Cautelar sobre dicho bien, y asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Cuando se acredite en forma fehaciente que el bien inmueble pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro, deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro,
anotándose la medida en la partida respectiva, la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral. En este tipo de embargo también se da en forma de DEPOSITO y nombrándose como auxilio
judicial a los propios demandados.
DOCUMENTOS UTILIZADOS COMO MEDIOS PROBATORIOS
Prueba anticipada de absolución de
posesiones.
. Certificación expedida por SUNARP, que acredita que el bien
inmueble de propiedad de los demandados se encuentra inscrito en el Registro de
Propiedad de la oficina de Registros Públicos a nombre de
TERCERA PERSONA.
Copia del testimonio de propiedad, que
acredita que los demandados son
propietarios del bien inmueble, cuya medida
cautelar de embargo se solicita.
.
Este embargo procede cuando se trata de bienes muebles y bienes inmuebles registrados, para lo cual bastará la sola resolución que contiene el embargo para que se perfeccione, inscribiéndose en el registro
de propiedad inmueble el monto de la afectación, siempre que resulte compatible con el Título de Propiedad.
. Esta forma de embargo, según diversos autores consideran
que proporciona mayor seguridad jurídica, pues el
bien a afectar se encuentra registrado y por ende es
merecedor de una Medida Cautelar, a raíz de
incumplimiento de obligaciones.
Tal y como precisa el Art. 656° del C.P.C, “Tratándose
de bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que
esta resulte compatible con el Título de Propiedad ya
inscrito...”
Este embargo procede cuando hay noticias de la existencia de un crédito a favor del deudor, ordenándose al poseedor la retención a la ORDEN y disposición del Juez de la causa que ordena la medida; en este caso el retenedor no modifica su relación jurídica con el deudor.
.
1.- Conservar los bienes en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del juzgado y con acceso permanente para la observación de las partes.2.- Dar cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en retención y los que regulen otras disposiciones bajo responsabilidad civil y penal.
Son derechos de créditos todas las acreencias por cobrar a terceros.
OBLIGACIONES DEL RETENEDOR
. Este embargo procede cuando los bienes de propiedad del deudor se encuentran en posesión de un tercero; en cuyo caso el tercero o retenedor asume las obligaciones y
responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez.
Lo que se busca mediante este tipo de embargo es que los bienes que se encuentran en posesión de un tercero, el cual tendrá
condición de RETENEDOR, sean retenidos, es decir embargados y que el RETENEDOR los tenga en su posesión hasta que el ejecutado
cumpla con la obligación señalada en la sentencia DEFINITIVA.
Pues dicha RETENCIÓN es a ORDEN del Juzgado o en todo caso si dichos bienes son puestos a disposición del juzgado, este señalara a determinada
persona para que actúe como AUXILIO JUDICIAL; generalmente, el RETENEDOR es quién tiene posesión de los bienes del ejecutado.
OBJETIVOS
Este embargo procede cuando con la medida se afecta a una empresa de persona natural o jurídica,o en todo caso a una persona jurídica sin fines de lucro, para lo cual se designa a uno o más interventoresrecaudadores para que se encarguen de recabar (recaudar) directamente los ingresos, debiendo precisarseen la resolución cautelar el nombre del interventor, y así como la periodicidad de los informes que deberemitir al juzgado, tal y como prescribe el artículo 661° del C.P.C.. 1.- Verificar el funcionamiento y
conservación del negocio intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias.El inventor recaudador, es aquella
persona que EJERCERÁ LA FUNCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, el cual tiene la obligación especial de
informar de inmediato sobre los aspectos que considere perjudiciales al titular del que ha obtenido la medida (EJECUTANTE), tales como la falta de
ingresos; así como la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o le impida actuar; además está obligado
a:.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR RECAUDADOR.-
2.- Llevar el control de ingresos de egresos.
4.- Poner a disposición del Juez dentro del tercer día las cantidades recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco de la Nación.
3.- Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido.
5.- Informar, en los plazos señalados por le Juzgado el desarrollo regular de la intervención.
: Cuando el interesado considere que la intervención es improductiva, es decir no cumple con su verdadero fin, puede solicitar el interesado la clausura del negocio y la conversión del embargo en forma de intervención en recaudación a una medida cautelar de secuestro (desposesión de los bienes).
.
CONVERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN SECUESTRO.-
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR EN INFORMACIÓN.-
.
Este embrago procede cuando se solicita recabar (obtener) información sobre el movimiento económico de una empresa, para lo cual el Juez nombrará uno o más interventores, es preciso señalar que para mejor intervención, es mejor que el ejecutante proponga determinados inventores y será la decisión del Juez quién determine.
El interventor informador deberá:1.- Informar por escrito al Juez, en las fechas que se hayan señalado, las comprobaciones del movimiento económico de la empresa intervenida.
2.- Dar cuenta de inmediato los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar.
CONVERSIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN A INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN.-
.
Este embargo procede cuando tiene como finalidad recaudar los frutos que produzcan los bienes afectados. Entiéndase como
frutos, provechos renovables, el cual no disminuyen la sustancia.
Procede la conversión del embargo en forma de intervención en recaudación en administración, a
pedido debidamente fundamentado del Titular de la Medida, del pedido se corre traslado por tres días al
afectado, y si hubiese veedor se atenderá lo que expresa, y se resolverá. En este caso el
administrador asume la representación y gestión de la empresa.
EJECUCIÓN DE LA CONVERSIÓN A ADMINISTRACIÓN: El acta de conversión será redactada por el Secretario del proceso en presencia del afectado, a quién lo notificará y le expresará la forma y alcances de la nueva medida, haciendo un nuevo inventario de bienes y archivos existentes.
4.- Pagar tributos y demás obligaciones juradas dispuestas por ley.
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.
2.- Realizar los gastos ordinarios y los de
conservación.
1.- Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a
su objeto social..
.
3.- Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan.
5.- Formular balances y declaraciones juradas dispuestas por ley
6.- Proporcionar al juez la información que le exija, agregando las observaciones sobre su gestión.
7.- Poner a disposición del juzgado la sutilidades o frutos obtenidos
Art.º 643 CPC
El estudio del secuestro desde la perspectiva del derecho procesal civil nos exige efectuar presiones previas a partir del derecho civil a efectos de poder situarnos con propiedad en el instituto sub examen y evitar errores
cometidos, a menudo, por las partes y los órganos de la jurisdicción.
Lo primero que debemos establecer es que una cosa es el contrato de secuestro y otra la medida cautelar de secuestro por lo que es preciso
establecer sus diferencias, no obstante la evidente relación entre ambos esuna medida cautelar cuya característica fundamental es la desposesión
del bien afectado y la entrega a un custodio o depositario por el juez.
CONCEPTO:
A.- Secuestro judicial.
A la hipótesis descrita corresponde a la regulación contenida en la primera parte del artículo 643° del CPC: “cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta, dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida a esta, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez”.
el actor podrá solicitar las medidas cautelares que estime convenientes; podrá solicitar anotación de la demanda en los registro públicos, si se tratase de un bien registrado; podrá también solicitar el secuestro del bien controvertido, mas esta medida cautelar no se solicita para una futura ejecución forzada, sino únicamente para evitar su deterioro, menoscabo o enajenación, en suma, acto de aseguramiento de la decisión final.
B.- Secuestro conservativo
Esta forma especial delsecuestro tiene comopropósito asegurar elpago dispuesto enmandato ejecutivo,
es este el secuestro para futura ejecución forzada patrimonial y por tal razón puede rehacer en cualquier bien del deudor
aquí no se discute apropiedad ni laposesión del bien,aquí no existecontroversia sobrela titularidad delbien, aquí se trata deasegurar el pagoordenado enmandato ejecutivo.
“Cuando la medida tiende asegurar el pago expuesto enmandato ejecutivo, pueden recaer en cualquier bien deldeudor, y con el carácter de secuestro conservativo,también con desposesión y entrega al custodio”(2 parte del Art 643° del CPC).
Creemos que en este supuesto es; absolutamente procedente exponer la medida del secuestro, precisamente “para asegurar el pago” dispuesto el mandato de ejecución,
en otro caso el ejecutado
depositario se resiste a entregar
al martillero el bien embargado con el fin de frustrar el
remate
sin lugar a dudas también en esta eventualidad consideramos procedente la medida cautelar de secuestro por estar orientada asegurar el pago dispuesto en mandato de ejecución equiparable en este caso, al mandato ejecutivo.
C.- Secuestro sobre bienes específicos
secuestro conservativo de vehículos.- (Art. 647° del CPC)
secuestro de titulo de crédito.- (Art. 652° del CPC)
secuestro de bienes informáticos(Art. 647°del CPC)
secuestro de procedencia o de comercio
C.- Secuestro sobre bienes específicos
1.- Secuestro conservativo de vehículos.-(Art. 647° del CPC)
“El vehículo sometido a secuestro está internado en almacén de propiedad o conducido por el propio custodio, accesible al afectado o veedor, si lo hay. El vehículo no podrá ser retirado sin orden escrita del Juez de la medida. Mientras esté vigente el secuestro, no se levantar la orden de captura o de inmovilización”
Debenentenderseque comoprimeraopción queeldesignadocomocustodiodebe serpropietariode unalmacén
El demandante de la medida de secuestro debeofrecer como custodio a una persona que seapropietaria de almacén o que, como segundaopción, sea conductor de un local que presteservicios de almacenaje o que pueda actuar comoalmacén.
Está terminantemente prohibido que el custodio o elejecutante retiren el vehículo del lugar dealmacenaje para realizar actos de uso personal eincluso prestar servicios de taxi, como suele sucedercon mucha frecuencia;
C.- Secuestro sobre bienes específicos
2.-Secuestro de bienes informáticos (Art. 647° del CPC)
“En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellas”.
Esta norma no contiene unaprohibición, es decir noimpide el embargo o elsecuestro conservativo sobresoportes magnéticos, ópticos,electrónicos, informáticos yotros similares; la normatiene como único propósitoregular el derecho delafectado a retirar lainformación en elloscontenido.
Con relación al embargoconsideramos que la única formaposible de embargo en este caso es enforma de depósito en el que ante lanegativa del afectado al constituirsecomo depositario de sus bienes, tengaque procederse el secuestroconservativo.
C.- Secuestro sobre bienes específicos
3.- Secuestro de procedencia o de comercio
Procede la medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles que se encuentran dentro de una fábrica o comercio, siempre que estos bienes aisladamente no afecten el proceso de producción o del comercio donde se encuentren los bienes.
C.- Secuestro sobre bienes específicos
“cuando se afecta título valores o documentos de crédito en general, estos serán entregados al custodio habiéndose la notación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de secuestro, fin de presentar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tiendan a evitar que el titulo se perjudique el dinero que obtenga.
4.-Secuestro de titulo de crédito.- (Art. 652° del CPC)
El custodio asume la representación del titular de los títulos valores secuestrados, con tal fin debe entregársele además de los títulos, el documento en el que conste la anotación con respecto de su designación.
En concordancia con su condición de representante de titular afectado, queda obligado a evitar que el titulo se perjudique.
Puede en consecuencia; efectuarla cobranza extrajudicial ojudicial de los mismos. Si esto seproduce debe depositar eldinero que tenga,inmediatamente, a la orden deljuzgado.
Obligaciones del custodio
El custodio está en el deber de conservar los bienes en el mismo estado en que los recibe, en el local destinado para este fin, a la orden del juzgado y con acceso permanente Para la observación por las partes y el veedor, si lo hay. Está obligado a dar cuenta inmediata al juez que todo hecho que pueda significar alteración de los objetos materia de secuestro, bajo responsabilidad civil y penal. (Art. 655° del CPC).
(Art. 655° del CPC)
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