mayo/2010prof. cp gabriel f. pérez1 rama vida prof. cp gabriel f. pérez
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Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 1
Rama Vida
Prof. CP Gabriel F. Pérez
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Clasificación
• Cobertura de fallecimiento– Seguro de Vida– Seguro de Sepelio– Seguro Educacional
• Cobertura de sobrevida– Seguro de Retiro
• Cobertura de integridad física– Seguro de accidentes personales– Seguros de salud
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Seguro de Vida
• Motivos para contratarlo– Últimos gastos relacionados con la muerte– Mantenimiento garantizado del estilo de vida– Reemplazo de ingresos de la fuente principal– Educación de los hijos– Continuidad y seguridad de los negocios– Cancelación de deudas financieras
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Seguro de Vida
“El seguro de vida proporciona ingresos después de la muerte, para prevenir que los seres queridos no sufran de la pérdida de ingresos, además de la pérdida del ser querido”
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Seguro de Vida
• El seguro de persona no tiene carácter indemnizatorio sino es el otorgamiento de un beneficio
• No existe valuación económica del interés asegurable
• No se puede configurar sobreseguro• No hay problemas con la pluralidad de seguros• Vida asegurable: entre los 14 años a los 65
años.
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Clasificación
• Por su duración– Vida entera– Vida Temporaria
• Por la cantidad de asegurados– Individual– Colectivo– En varias cabezas
• Por el tipo de prima– Prima Nivelada– Prima de Riesgo
• Aumento progresivo• Pago Constante
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Objeto
• Vida Propia– Mayores de Edad => Beneficiario cualquiera– Menores mayores de 18 años Derogado de hecho
• Vida Ajena– Menores mayores de 14 años = Tomad por el
representante. No puede ser beneficiario el tutor– Otros: con consentimiento del asegurado
• No se pueden asegurar– Menores de 14 años– Interdictos
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Beneficiarios
• Designación: no existe formalidades
• Cantidad– Uno– Varios
• Indicación de cuotas partes• Sin indicación alguna
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Designación de Beneficiarios
• De Terceros– A Título Gratuito
• Herederos pueden pedir colación de primas• Pagadas con rentas gananciales, deben ser
devueltas a la sociedad conyugal
– A Título Oneroso• No es revocable la designación• No existe colación
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Designación de Beneficiarios
• Sin designación o caducidad = herederos legales
• De herederos– Sin testamento = Herederos legales– Con testamento = Herederos instituidos– Hijos
• Concebidos y sobrevivientes al asegurado
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Otros aspectos
• Incontestabilidad: no puede invocarse reticencia pasados 3 años del contrato (salvo dolosa)
• Doble Indemnización en caso de accidente• Denuncia Inexacta de la Edad
– Rescisión: el asegurador puede rescindirlo si la edad real supera la práctica comercial
– Edad mayor que la denunciada = reducción de la suma asegurada
– Edad menor que la denunciada = restitución de la reserva matemática y reajuste de primas posteriores
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Agravación del riesgo
• Denuncia: Por motivos específicamente previstos
• Cambio de Profesión– Rescindible = si no se hubiera asegurado– Reducción de Suma Asegurada– Reajuste de Primas
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Exclusiones
• Absolutas: No pueden cubrirse– Determinadas por ley– Determinadas por práctica comercial
• Relativas: Existe la posibilidad de cubrirse– Por el transcurso del tiempo– Pacto entre partes
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Exclusiones Absolutas
• Muerte en empresa criminal
• Por aplicación de pena de muerte
• Muerte en caso de guerra = elemento activo
• Ocasionada por el contratante en acto ilícito
• Causada por el beneficiario: el causante pierde el beneficio el resto no
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Exclusiones Relativas
• Actividad deportiva de alto riesgo
• Actividades deportivas realizadas en forma profesional
• Suicidio– Excepción
• Si transcurrieron 3 años de contrato (puede pactarse un plazo menor)
• Los beneficiarios igual tienen derecho a la reserva matemática
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Primas
• Prima de Riesgo: Calculadas por medio de las tasa de mortalidad
C
O
S
T
O
$
EDAD
Prima Natural o de Riesgo
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Primas
• Prima Nivelada
C
O
S
T
O
$
EDAD
Prima Natural o de Riesgo
Prima Nivelada
RESERVA MATEMATICA
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Luego de 3 años
• Seguro saldado: suma reducida o plazo menor. NO se paga más
• Rescate: Rescisión del contrato=> devolución de la reserva matemática– Siempre se debe devolver la RM . NO importa la causal de
rescisión• Conversión: ante silencio del asegurado y falta de pago
de prima => Seguro saldado• Rehabilitación: volver al estado original el contrato• Préstamo
– Derecho en relación con la RM– Automático: Pacto de crédito para el pago de primas no
abonadas
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Otros conceptos
• Concurso o quiebra del asegurado. Acreedores– Oponer derechos sobre valor de rescate– No lo pueden oponer sobre la indemnización
• Juicio Sucesorio– La indemnización no integra el juicio sucesorio del
causante– Beneficiario fallecido antes de percibir la
indemnización => Esta integra su juicio sucesorio
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Otros conceptos
• Percepción del beneficio– Se debe acreditar la muerte del asegurado y aceptar
el beneficio• Plazo de denuncia
– Hasta un máximo de 3 años de sucedido el hecho y no más de 1 año de conocido
• Presunción de fallecimiento– La mera ausencia sin paradero conocido no es
suficiente– Ley 22.278 art 22 y 23: Desaparecido sin noticias por
3 años, ser reduce a 6 meses si se encontraba en una nave o aeronave naufragada
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Seguro de Vida ColectivoParticularidades
• Varios asegurados en una póliza y un tomador
• Emisión de una sola Póliza• Emisión de Certificados de Incorporación• Indemnización
– Asegurado tiene derecho propio– No necesita ser ejercido por el grupo– Incorporación condicionada: Perfeccionada
con el cumplimiento de la condición
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Seguro de Vida ColectivoParticularidades
• Examen médico previo: Realizado por el asegurador dentro de los 15 días de comunicada la incorporación
• Exclusión del grupo => exclusión del seguro (salvo pacto en contrario)
• Tomador como beneficiario. Situaciones– Integrar el grupo y por los perjuicios personales– Pagador de la totalidad de la prima (puede
convenirse la responsabilidad civil respecto de los integrantes)
– Interés económico y lícito (ej. Seg de vida obligatorio)
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Seguro de Accidentes Personales
• Accidente– Hecho súbito y violento que produce una lesión
corporal, por o con un agente externo, sin que hubiera voluntad por parte del asegurado.
• Cobertura– Lesión inmediata– Consecuencias posteriores
• Prestación– Pago del beneficio
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Prestaciones DinerariasModalidades
• De Liquidación: Devolución de gastos• De Resarcimiento
– Caso de muerte • Monto máximo establecido• Pago de renta desde el siniestro
– Incapacidad total y definitiva• Monto máximo establecido• Pago de renta desde el siniestro
– Incapacidad Parcial y definitiva• Se aplican porcentajes a la suma asegurada
– Incapacidad Temporaria• Renta a partir del 3º día Máximo 365 días
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Prestaciones No DinerariasModalidades
• Asistencia Medico – Farmacéutica
• Prótesis
• Tratamientos de rehabilitación
• SE PAGAN SI ESTAN PACTADAS
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Otros Aspectos Vinculados
• Agravación del riesgo, cambio de profesión y designación de beneficiarios: Normativa aplicable la del seguro de vida
• Reducción de consecuenciasReducción de consecuencias– Impedir el siniestro en lo posible– Acatar instrucciones del asegurador si son
razonables
• Peritaje– No es obligatorio, si se aparta de la real situación
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Otros Aspectos Vinculados
• Dolo o culpa grave– Del asegurado o beneficiario libera al
asegurador
• Inembargabilidad– Característica de la indemnización:
alimentaria => no embargable
• Concurso o quiebra– No afecta la indemnización
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Otros Aspectos Vinculados
• Subrogación– NO Existe– Además de la indemnización del seguro el
accidentado puede percibir resarcimiento del 3º responsable
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Extensión de la Cobertura
• General - Accidentes ocurridos en:– Ejercicio de profesión declarada– Su vida particular – Vehículos particulares propios o ajenos– Transporte público regular– Juegos de salón y práctica normal
• Excepción: Pesca en alta mar
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Extensión de la Cobertura
• Otros - Accidentes ocurridos por:– Asfixia o intoxicación de gases– Asfixia por inmersión u obstrucción del aparato
respiratorio (NO por enfermedad)– Ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal
estado– Quemaduras– A consecuencia de trauma: tétano, carbunclo o
infecciones– Rabia– Luxaciones (excepto lumbalgia)
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Exclusiones Absolutas
• Por acción de rayos X y Reacciones Nucleares, operaciones y tratamientos médicos – Excepción: como consecuencia de accidentes
• Por participación como elemento activo de:– Guerra, guerrilla, motín etc.– Actos delictivos– Culpa grave del asegurado– Ebrio– Influencia de estimulantes
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Seguro de RetiroSeguro de Capitalización y Ahorro
Seguro de Supervivencia
• DefiniciónSistema de ahorro que permite a los
asegurados realizar aportes durante su vida activa, lo que sumado a los intereses
que los mismos producen, permite la constitución de un fondo que puede ser
posteriormente retirados
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Seguro de Retiro
• Legislado por Ley 17418 y Resolución de la SSN 19106 y 19620
• Asegurador
• Objeto exclusivo– Excepto puede operar en seguro de vida
como complemento
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Operatoria
• Etapa Activa– Etapa en la cual se realizan aportes
• Normales• Adiciones
• Etapa De Supervivencia– Superar edad de supervivencia– Cobro total o renta
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Etapa Activa
• Aportes– Normales: se integran con importes
• Van a engrosar el fondo• Comisión de la Administradora• Prima de seguro de vida o invalidez total y
permanente
– Adicionales o extraordinarios• Que engrosan el fondo• Comisión de la Administradora
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Etapa Activa
• Rescate– Normal
• Total• Parcial
– Especial• Intervenciones Quirúrgicas
– Asegurado
– Conyugue
– Hijos menores de 18 años
• Casamiento– Asegurado
– Hijos
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Etapa Activa
• Préstamo: % del fondo capitalizado• Fallecimiento del Asegurado• Con designación de beneficiarios: los
designados• Sin designación• Derechos habientes• En juicio sucesorio• Cobro independiente si existía seg. De vida o
por incapacidad (Normas de la Ley 17418)
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Etapa de Supervivencia
• Retiro Total
• Renta Vitalicia
• Retiro Programado– En Función del Tiempo– En Función del Monto– Renta Extensiva a un 3º
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