materia espe educacion vial capitulo i
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ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO
EDUCACIÓN VIAL
LATACUNGA – ECUADOR.
-2012-
INTRODUCCION. La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha elevado a los accidentes de tránsito a la categoría de “epidemia”, por que constituye la novena causa de muerte en todo el mundo, con proyección a ser la tercera causa de mortalidad para el año 2020, si no se toman medidas necesarias para resolver esta pandemia social. De los tres componentes que conforman la trilogía vial en el sistema del tránsito (el ser humano, el vehículo y el factor vial-ambiental), el factor humano es la principal causa generadora de la siniestralidad en el tránsito. Por lo que debemos concebir a la educación vial sistemática como uno de los principales ejes de acción pública para la seguridad vial y la prevención de accidentes.
DE LA EDUCACION VIAL. La Educación Vial es el conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la población en general para que sepan conducirse en la vía publica con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.
OBJETIVOS
a) Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito; b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes; c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; d) Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre; e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental; f) Procurar la disminución de la comisión de las infracciones de tránsito; g) Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación; h) Difundir, por los medios de comunicación, los principios y normas generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito; i) Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores;
j) Promover la utilización de formas de transportes no contaminantes como medio de movilización; k) Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables; l) Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores de 65 años de edad y con discapacidad, y demás usuarios de las vías. El Ministerio de Educación, la Comisión Nacional y los Gobiernos Seccionales, en el ámbito de sus competencias, velarán por el estricto cumplimiento de los objetivos consignados en este artículo.
IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL.
Es importante porque nos permite conocer las leyes, reglamentos y normas de transito, la conducción correcta de toda clase de vehículos, la conservación del medio ambiente, la manera correcta de utilizar las vías, las calles , los pasos peatonales a nivel y desnivel, etc., evitando de esta manera los riesgos innecesarios y los accidentes de tránsito.
LA TRILOGIA VIAL. En el sistema del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se conjugan tres factores o componentes:
Factor Humano.
Factor Vehicular.
Factor Ambiental. De los tres componentes que interactúan en el sistema del tránsito (el ser humano, el vehículo y el ambiente), el ser humano es el causante principal de los accidentes de tránsito. Cada uno de estos factores tiene responsabilidad en los accidentes de tránsito, pero la mayor responsabilidad recae en el factor humano. Esto no significa que las personas sean las únicas responsables de los problemas de tránsito; las rutas, el clima y los vehículos también tienen su parte en esta problemática.
TRÁNSITO:
Es el movimiento ordenado de personas, animales o vehículos que circulan por las diferentes vías públicas terrestres, sujetos a leyes y reglamentos sobre la materia.
TRANSPORTE: Acción y efecto de movilizar o trasladar personas o bienes de un lugar a otro.
ELEMENTOS PRINCIPALES DEL TRANSITO.
CLASIFICACION.
Elemento Humano.
Elemento Material.
Elemento Legal.
Elemento Económico.
ELEMENTO HUMANO.
Es considerado el más importante dentro del sistema vial y a la vez el más frágil
porque tienden a sufrir daños físicos irreversibles o irreparables al suscitarse un
accidente de tránsito.
El elemento humano dentro del sistema vial, indistintamente se convierte en:
• Agente de transito.
• Peatón.
• Conductor.
AGENTE DE TRANSITO.
Miembro de la Policía Nacional o de la Comisión de
Tránsito del Ecuador profesionalmente capacitado
para organizar, regular, vigilar, dirigir y controlar el
tránsito peatonal y vehicular; así como para exigir el
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte
terrestres.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN Y CONDUCTOR HACIA EL
AGENTE DE TRÁNSITO
Reconocer al Agente de Tránsito, como un amigo y
valioso apoyo para la sociedad ecuatoriana.
Analizar y conocer la normativa referida a peatones y
conductores, cuyo acatamiento es el primer paso para
mejorar las relaciones con autoridades y Agentes de
Tránsito.
Valorar la gestión diaria del Agente de Tránsito y
colaborar con sus actitudes positivas, en concordancia
con las leyes y reglamentos.
Respetar todas las señales que el realice al momento
de dar circulación en la vía.
PEATÓN. Para efectos de la Ley de Tránsito se considera como peatón a toda persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con capacidades especiales que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN.
• Respetar las señales de tránsito.
• Antes de cruzar la calzada, mire hacia ambos
lados de la vía
• Nunca cruce la calzada entre dos vehículos
estacionados
• Cruce únicamente por las esquinas y zonas
peatonales
• No trate de cruzar la calzada en los últimos
segundos que le permita el semáforo o señal del agente de tránsito
• Acelere el paso cuando lo sorprenda el color amarillo del semáforo y Ud.
se encuentre cruzando la calzada
• Escoja las rutas menos congestionadas para cruzar la calzada
• Observe bien los carros que viran o curvan, aunque Ud. tenga la
preferencia de vía
• Manténgase más alerta sobre todo en los días lluviosos
• Camine de frente a los vehículos cuando se halle transitando por las calles
que no tengan aceras ni señales de tránsito
• En las carreteras deberán caminar en sentido contrario a la circulación
normal
• Al trotar por las calles hágalo en sentido contrario a los vehículos
• Los niños siempre deben caminar cogidos
de la mano de los adultos
• Tenga presente que en las noches es más
fácil distinguir a los vehículos, que el conductor del
mismo al peatón.
• Los peatones deben ceder el derecho de
vía a los vehículos de emergencia, cuando éstos anuncien su paso con las
señales auditivas o luces de emergencia.
• Transitar correctamente por el costado derecho de las aceras y nunca
leyendo libros, revistas, etc.
• Debe cruzar únicamente por las esquinas y pasos peatonales a nivel y
desnivel
• Cuando deba bajarse de la acera por estar
ocupada, observe detenidamente hacia atrás por
si se aproxima un vehículo
• Debe fijarse bien en las puertas de los garajes o
aceras rebajadas ya que pueden entrar o salir
vehículos por dichos lugares
• No correr por las aceras, ya que se puede caer o hacer caer a otras
personas que caminan por la misma
• No bajarse del vehículo aprovechando la parada momentánea de la luz roja
del semáforo.
• No sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el que viaja
• Camine apresuradamente pero nunca corra al cruzar la calzada
DERECHOS DE LOS PEATONES.
• Contar con las garantías necesarias para un transito seguro. • Disponer de las vías publicas libres no obstáculos y no invadidas. • Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden
seguridad. • Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas
por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y de los demás.
• Tener libre circulación sobre la aceras y en las zonas peatonales exclusivas.
• Recibir orientación adecuada de los agentes de transito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.
Art. 198 LOTTTSV. Los peatones y las personas con movilidad reducida que transitan en
artefactos especiales manejados por ellos mismos o por terceros como:
andadores, sillas de ruedas, sillas motorizadas, y otros, tendrán derecho a:
• Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un
obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar las
precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y la de
terceros;
• Tener derecho de paso respecto a los
vehículos que cruzan la acera para ingresar o
salir de áreas de estacionamiento;
• Continuar con el cruce de vía una vez que este
se haya iniciado, siempre y cuando haya tenido
preferencia de cruce, aun cuando la luz verde
del semáforo haya cambiado;
• Tener derecho de paso en los casos en que
tanto el peatón como el automotor tengan
derecho de vía en una intersección, cuando el automotor vaya a girar hacia
la derecha o izquierda; y,
• Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en
especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas,
en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de diez años
de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con
movilidad reducida u otras personas con capacidades especiales.
Art. 265 RGALOTTTSV.
DEBERES DE LOS PEATONES.
• Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las
disposiciones que al efecto se dicten;
• Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades
que no atenten contra su seguridad, la de terceros o
bienes;
• Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los
automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;
• Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos
elevados o deprimidos;
• Cruzar la calle por detrás de los vehículos
automotores que se hayan detenido
momentáneamente;
• Cuando no existan aceras junto a la calzada,
circular al margen de los lugares marcados y, a
falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al
tránsito de vehículos;
• Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo
cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;
• Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,
• En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no - existan
semáforos, las personas con movilidad reducida, gozarán de derecho de
paso sobre las personas y vehículos;
• 10.-Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Art. 199 LOTTTSV.
Sin perjuicio de los deberes establecidos en el Art. 199 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía
pública deberán cumplir lo siguiente:
• Ceder el paso, despejar la calzada y
permanecer en los refugios o zonas peatonales en el
momento en que vehículos de bomberos,
ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren
en servicio hagan uso de sus señales audibles y
luminosas;
• En el caso de grupos de niños, estos deben
ser conducidos por las aceras en no más de dos columnas o hileras, con un
guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para
cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los
agentes de tránsito;
• Abstenerse de cruzar la calle en forma
diagonal, así como intempestiva o
temerariamente;
• Cruzar, tomando las debidas
precauciones, en las vías en que no
existan cerca: intersecciones, semáforos,
pasos cebra, pasos elevados o
deprimidos, que permitan un cruce
peatonal seguro, siempre y cuando no lo
haga en curva de vía;
• Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la infraestructura
ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a desnivel
exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes férreos; y,
Art. 265 RGALOTTTSV.
DERECHOS Y PREFERENCIAS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables
gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces
cebra y donde no existan semáforos, gozarán de
derecho de paso sobre las personas y los vehículos.
Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los
conductores ceder el paso y mantenerse detenidos
hasta que concluyan el cruce; y,
b) Las demás señaladas en los reglamentos e
instructivos.
Art. 200 LOTTTSV.
Las personas invidentes, sordomudos, con movilidad reducida u otras
personas con capacidades especiales, gozarán de los siguientes derechos y
preferencias, además de los comunes a los peatones:
1. Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y adecuadas a sus
necesidades particulares;
2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus necesidades que
garanticen su seguridad; y,
3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en las
intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos. Es
obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y
mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce.
Art. 267 RGALOTTTSV.
PASAJERO.
Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.
PRECAUCIONES AL SUBIR O BAJAR DE UN VEHÍCULO:
Subir o bajar de un vehículo fuera de la parada reglamentaria o por el
costado dela calzada que corresponda al tránsito de vehículos;
Se debe subir o bajar de un vehículo siempre por el costado de la acera
y en los paraderos
Abrir con cuidado las puertas para no golpear a
los transeúntes
Esperar que el vehículo esté parado totalmente
para subir o bajar
Cuando se baje de un vehículo, no cruzar por
delante del mismo
No es correcto subir a un micro
apresuradamente empujando a otros usuarios
No debe sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el
que viaja
Ayudar a subir o bajar a mujeres ancianos y niños
Esperar que primero bajen los usuarios de un vehículo, para luego subir
en orden
No subir a los transportes públicos con paquetes demasiado grandes, ya
que entorpecen la salida de los demás usuarios
Bajarse del vehículo, aprovechando la luz roja del semáforo
Anunciar con tiempo al conductor la parada donde se va a bajar del
vehículo
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJERO:
Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a:
Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio, pagando la tarifa correspondiente;
Exigir de los operadores la observancia de las
disposiciones de la Ley y sus reglamentos;
Que se otorgue un comprobante o etiqueta que
ampare el equipaje, en rutas interprovinciales,
interprovinciales e internacionales; y, en caso de pérdida al pago del
valor declarado por el pasajero;
Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de
conformidad con la normativa vigente;
Que se respete las tarifas
aprobadas, en especial la de los niños,
estudiantes, adultos mayores de 65 años de
edad y personas con discapacidad; y,
Las demás señaladas en los
reglamentos e instructivos.
Art. 201 LOTTTSV.
DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O PASAJEROS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO:
Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes
obligaciones:
Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su
conductor se encuentre con signos de ebriedad,
influencia de estupefacientes o psicotrópicos;
Abstenerse de ejecutar a bordo de
la unidad, actos que atenten contra la
tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad
de los usuarios o que contravengan
disposiciones legales o reglamentarias
Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o
desembarque de pasajeros, y solicitarla con la
anticipación debida;
Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de
las unidades de transporte y el mobiliario público;
En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con
capacidades especiales, movilidad reducida y grupos vulnerables;
No fumar en las unidades de transporte público;
No arrojar desechos que contaminen el ambiente, desde el interior del
vehículo; y,
Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Art. 202 LOTTTSV.
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE A PASAJEROS
Gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales,
adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y
adolescentes. Para el efecto, las unidades de transporte masivo dispondrán
de áreas especiales y debidamente señalizadas, en concordancia con las
normas técnicas INEN vigentes para este tipo de servicio.
El conductor brindará asistencia especial a las personas señaladas en esta
sección, según sus necesidades, facilitándoles el acceso a los vehículos y
ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la categoría respectiva.
Además, la infraestructura física del vehículo y de los corredores del
transporte deberá ser accesible a este grupo de usuarios.
Las personas a las que se refiere este título tendrán derecho a embarcar al
bus en forma previa prioritaria a cualquier otro usuario. En caso de ser
necesario, el personal encargado de la prestación del servicio, determinará
la conveniencia de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de
los pasajeros.
Las sillas de ruedas, camillas, muletas u otros equipos que requieran las
personas referidas en este título, serán transportadas gratuitamente como
equipaje prioritario.
Las personas citadas en este título tendrán derecho a acceder directamente
a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer
fila.
Art. 37, 38, 39, 40, 41, RGALOTTTSV.
TENDRÁN DERECHO A LAS TARIFAS PREFERENCIALES:
1. Las personas con capacidades especiales que cuenten con el carné o
registro del Consejo Nacional de
Discapacidades, según el Art. 20 de la Ley sobre
Discapacidades, pagarán una tarifa preferencial
del 50% en el transporte terrestre, y el servicio
prestado será en las mismas condiciones que
los demás pasajeros que pagan tarifa completa.
2. Los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, que
acrediten su condición mediante presentación
del carné estudiantil otorgado por el Ministerio de
Educación, pagarán una tarifa preferencial del
50% y estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
a) Periodo o duración del año escolar.
b) Régimen horario de lunes a viernes.
c) Los días sábados, por situaciones especiales como desfiles, cívicos,
participaciones comunitarias, eventos
académicos, culturales y deportivos estudiantiles,
pagarán una tarifa preferencial del 50% en el
transporte terrestre; y, el servicio prestado será
en las mismas condiciones que los demás
pasajeros que pagan tarifa completa.
3. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que lo habilite como tal, pagarán una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre.
Art. 42, RAGLOTTTSV.
DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 201 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros
tienen derecho a:
1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de
las unidades de transporte;
2. Exigir de los operadores mantener un volumen
adecuado de las radios, de manera que no perturbe a
los pasajeros y pasajeras;
3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve
más pasajeros del número permitido por sobre la
capacidad establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el
presente Reglamento, para lo cual las unidades deberán contar con un
dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la
capacidad haya llegado a su límite;
4. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las
características y razón social del vehículo, así como la identificación de su
conductor;
5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la
calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas
señaladas durante un largo trayecto de la ruta del transporte interparroquial,
interprovincial e interprovincial;
6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las
unidades de transporte público cantonal e
interprovincial, sin ningún costo adicional, para lo cual
las unidades deberán estar dotadas de estructuras
portabicicletas;
Art. 291 RGALOTTTSV.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte
público tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía
nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a
una estación de policía o de servicio de emergencias,
en el caso de sospechar que el conductor de una
unidad de servicio de transporte público esté realizando
su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias
estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo
cual deberá dar los datos que permitan identificar el
vehículo;
2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se
haya hecho la advertencia de que este está completo;
3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar;
4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;
5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo
lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre
bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente
adiestrados como lazarillos, los mismos que deberán viajar provistos de bozal;
6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos
peligrosos o armas en condiciones distintas de las
establecidas en la regulación específica sobre la
materia y sin los permisos respectivos;
7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte
sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten
contra la moral de terceros, que lleven consigo
materias, objetos peligrosos o armas;
8. Exigir del operador realizar el embarque y
desembarque de pasajeras y pasajeros de forma
adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas
y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente
lo más cerca posible del borde derecho de la calzada;
9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de
transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
Art. 292 RGALOTTTSV.
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DEL TRANSPORTE COMERCIAL
Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a:
1. Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio;
2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las
unidades de transporte;
3. Exigir de los operadores mantener un volumen
adecuado de las radios, de manera que no perturbe
a los pasajeros y pasajeras;
4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más
pasajeros del número permitido por sobre la
capacidad establecida en la Ley y el Reglamento;
5. Tener a disposición y de forma visible la información
sobre las características y razón social del vehículo, así como la
identificación de su conductor;
6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la
calzada;
7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus
Reglamentos;
8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de
conformidad con la normativa vigente.
Art. 293 RGALOTTTSV.
LOS PASAJEROS Y LAS PASAJERAS DEL TRANSPORTE COMERCIAL
TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte cuando su conductor se
encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefacientes o psicotrópicos;
2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este
reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias,
en el caso de sospechar que el conductor
de una unidad esté realizando su labor bajo
la influencia del alcohol, sustancias
estupefacientes, narcolépticas o
psicotrópicas, para lo cual deberá dar los
datos que permitan identificar el vehículo;
3. Llevar puesto en todo momento el
cinturón de seguridad, para lo cual los
vehículos deberán estar dotados de
cinturones de seguridad de dos o tres puntos;
4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la
tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que
contravengan disposiciones legales o reglamentarias; 5. Abstenerse de ejecutar o
hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte;
6. Abstenerse de fumar en las unidades;
7. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que contaminen
el ambiente;
8. Abstenerse de distraer al conductor durante
la marcha del vehículo;
9. Exigir del operador realizar el embarque y
desembarque de pasajeras y pasajeros de
forma adecuada y velando por la seguridad de
los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni
movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del
borde derecho de la calzada;
10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de
transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
Art. 294 RGALOTTTSV.
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR
Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser
transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo cual se deberán
seguir las siguientes normas, además de otras previstas en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre y este Reglamento:
1. Contar con un transporte que cumpla con los
requerimientos técnicos, mecánicos y operacionales
determinados por la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre y este Reglamento;
2. Extremar la prudencia en la circulación y cumplir
con los límites de velocidad;
3. Contar con una persona adulta responsable que
acompañe en todo momento a los pasajeros y
pasajeras del transporte;
4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la
unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado;
5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;
6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;
7. Garantizar la integridad física de los pasajeros y
las pasajeras, especialmente en el ascenso y
descenso del vehículo; 8. Si fuere el caso, los demás
vehículos que circulen por las vías de uso público,
detendrán su marcha para facilitar el paso del
vehículo de transporte escolar o para permitir el
ascenso o descenso del estudiante.
Art. 296 RGALOTTTSV.
OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR.
1. Cuidado al subir al autobús. Debes esperar a que se pare del todo el vehículo, y
no estar cerca del bordillo de la acera, pues puedes ser atropellado por el autobús
si se arrima mucho a la calzada.
2. Si es la primera vez que montas en el autobús escolar, hay que hacer caso de
todas las instrucciones que da el conductor del autobús.
3. Una vez que subes al autobús debes ir directamente a tu asiento y no debes
quedarte de pie por el pasillo o charlando en otro
asiento que no es el tuyo.
4. Hay que tomar asiento de forma correcta, y sin
poner los pies en el asiento de adelante o
sacarlos al pasillo (alguien se puede tropezar y
caer). Lo pies siempre en el suelo.
5. No puedes ir dando gritos en el autobús o
hablando a voces con otros compañeros. Debes
utilizar un tono normal de voz.
6. No hables ni molestes al conductor cuando está conduciendo, es muy peligroso
despistar al conductor. Espera a que haga una parada para preguntarle algo.
7. Hay que cuidar todos los elementos del autobús como si fuesen tuyos. No
puedes estropear o romper nada del autobús (además si lo haces, lo tendrán que
pagar tus padres).
8. No se permite fumar, o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal.
9. No se debe pelear, dar empujones o cualquier otro tipo de juego que entrañe un
peligro para el niño o para el resto de sus
compañeros. Dejemos los juegos para el
colegio; el autobús no es un sitio para jugar.
10. Está prohibido decir tacos, groserías,
palabras malsonantes o cualquier otra que no
sea un vocabulario correcto.
11. No se puede sacar ninguna parte del cuerpo
por la ventanilla (ni la cabeza, los brazos, las
piernas, etc.).
12. No se debe tirar ningún tipo de objeto, tanto dentro como fuera del autobús.
13. No se puede comer dentro del autobús. Nada de abrir el bocadillo o la
fiambrera que nos ha dado mamá.
14. No puede tomar bebidas alcohólicas ni otras bebidas no aptas para tu edad.
15. No puedes llevar cosas peligrosas en la mano o sueltas, como cuchillas, palos
de hockey o cualquier otro elemento con el que se pueda hacer daño o causar un
accidente.
16. Cuidado con la mochila o cartera al subir y bajar del autobús. Corre el peligro
de engancharse con algo y que el autobús arranque sin darse cuenta.
17. Cuando subas al autobús debes colocar tu cartera o tu carpeta sobre tus
rodillas para no molestar a nadie.
18.- No debes dejar nada en el pasillo, con el consiguiente peligro para el resto de
personas que se pueden tropezar y caer.
19.- Aunque debes seguir las indicaciones del conductor, los niños más pequeños
se suelen sentar en la parte delantera y los más mayores en la parte trasera. Es
decir, se colocan de menor a mayor edad (empezando por los asientos delanteros,
los más cercanos al conductor).
20.- Debes permanecer sentado hasta que el autobús se detenga por completo.
Una vez parado, ya puedes levantarte para salir de forma ordenada.
Art. 296 RGALOTTTSV-
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA.
Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes
obligaciones:
1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad
actos que contravengan disposiciones legales o
reglamentarias;
2. Abstenerse de arrojar desechos desde el
interior del vehículo, que contaminen el
ambiente;
3. Hacer uso correcto del cinturón de seguridad
mientras se encuentren dentro del automotor;
4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento
delantero;
5. Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al conductor; y,
6. Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas.
Art. 297 RGALOTTTSV.
En el caso de que los pasajeros sean niñas y/o niños menores de 12 años de
edad, los adultos a cargo están obligados a cumplir con las siguientes
normas de seguridad:
1. Deberán ir sentados en los asientos
posteriores del vehículo, siempre con el cinturón
de seguridad colocado correctamente y de
acuerdo a su peso y edad: para bebés desde el
nacimiento hasta por lo menos 1 año de edad o
20 libras, asiento de seguridad mirando hacia
atrás; niños pequeños desde 1 año de edad o 20
libras hasta los 4 años y 40 libras, asientos de
seguridad mirando hacia delante; niños en edad
preescolar que pesen más de 40 libras hasta por lo menos 6 años de edad o 60
libras, asiento elevado (“booster seat”); niños que tengan por lo menos 6 años de
edad o que pesen por lo menos 60 libras hasta los 12 años de edad, cinturones de
seguridad;
2. Colocar seguro de puertas para menores en los asientos posteriores;
3. No permitir que los menores jueguen dentro del vehículo, toquen las puertas,
molesten al conductor, arrojen desperdicios u otros objetos a la vía pública o
saquen alguna parte del cuerpo fuera de las ventanillas;
4. No dejar en ningún momento solos a los menores dentro del automóvil sin la
presencia de una persona adulta responsable.
Art. 298 RGALOTTTSV.
Los pasajeros con movilidad reducida, capacidades y/o necesidades especiales,
tienen derecho a ser transportados en vehículos adecuados para sus necesidades
específicas.
Art. 299 RGALOTTTSV.
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS,
BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS
Los pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y
cuadrimotor están obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad:
1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo
momento el casco de seguridad homologado;
2. Vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación
que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y
las 6:00 horas del día siguiente o cuando la visibilidad sea
menor;
3. Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido ocupado el espacio para el
pasajero; y,
4. Ubicarse detrás del conductor, y en ningún momento entre el conductor y el
manubrio.
Art. 300 RGALOTTTSV.
Los niños y las niñas mayores de siete años podrán viajar
en el vehículo conducido por su padre, madre o tutor o por
personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre
que utilicen casco homologado.
Art. 301 RGALOTTTSV.
CONTRAVENCIONES DE LOS PEATONES Y PASAJEROS
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASES
Incurren en contravención leves de primera clase y serán sancionados
con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su
licencia de conducir:
j) Los peatones que en las vías públicas no
transiten por las aceras o zonas de
seguridad destinados para el efecto, que
ante las señales de alarma o toque de
sirena de un vehículo de emergencia, no
dejen la vía libre;
k) Quien desde el interior de un vehículo
arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente;
l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de
seguridad peatonal o calzadas;
p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los
dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las
debidas precauciones;
Art. 139 LOTT TSV.
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASES
Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados
con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su
licencia de conducción:
p) Las personas que, sin permiso de la
autoridad de tránsito competente, realicen
actividades o competencias deportivas en las
vías públicas, con vehículos de tracción
humana o animal;
Art. 140 LOTTTSV.
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE.
Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados
con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su
licencia de conducir:
w) Quien altere la circulación y la
seguridad peatonal, por colocar obstáculos
en la vía pública sin la respectiva
autorización o sin fijar los avisos
correspondientes;
Art. 141 LOTTTSV.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE.
Incurren en Contravención grave de primera
clase y serán sancionados con multa
equivalente al treinta por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de 6 puntos en su licencia
de conducir:
k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o
privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y,
Art. 142 LOTTTSV.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE.
Incurren en contravención grave de segunda clase y serán
sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción
de 7,5 puntos en su licencia de conducir:
e) Quien construya o mande a construir
reductores de velocidad sobre la calzada de
las vías, sin previa autorización e
inobservando las disposiciones del
respectivo Reglamento;
f) Quienes roturen o dañen las vías de
circulación vehicular sin la respectiva
autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía
pública luego de terminadas las obras;
g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos
de la vía pública; y,
Art. 142 LOTTTSV.
DEL TRABAJO COMUNITARIO
Es la sanción impuesta a quien comete un delito sancionado con prisión o una
contravención leve de tercera clase.
El trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios como: actividades, tareas
especiales inherentes al tránsito sin remuneración o beneficio alguno, en
instituciones públicas o privadas situadas, en lo posible, en el sector en donde se
domicilia la persona sancionada.
Los Directores Provinciales, a través de las Jefaturas Provinciales de Control, y el
Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus correspondientes
jurisdicciones, serán los responsables de controlar el cumplimiento de esta
sanción.
Art. 235 RGALOTTTSV.
La pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. La sanción se graduará, impondrá y cumplirá por horas;
2. El infractor podrá solicitar con la autoridad competente un plan de días y horas
en que cumplirá la pena impuesta;
3. El cumplimiento de la pena de trabajo
comunitario deberá realizarse durante el día,
no pudiendo superar bajo ningún concepto el
de 8 horas diarias de trabajo comunitario;
4. Al aplicar la sanción, la autoridad
competente deberá procurar afectar lo menos
posible la situación y condiciones laborales y
el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual podrá hacer
cumplir la sanción los días sábados, domingos, y/o feriados;
5. El representante legal de la institución en la que el infractor cumpla el trabajo
comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el Juez competente, el
cumplimiento de la pena y la conducta observada por el infractor.
6. En el caso de incumplimiento del trabajo comunitario en los plazos, días y
horarios establecidos, el Juez ordenará la suspensión de la licencia hasta que el
infractor cumpla con la sanción o que se cumpla con la pena previamente
establecida, de manera obligatoria.
7. Para el caso de los delitos de Tránsito
sancionados con prisión se entenderá 480
horas por cada año de pena.
8. Los trabajos Comunitarios para la
contravención será el total de veinte horas.
9. Los trabajos comunitarios en todo momento
serán controlados por los agentes de tránsito
quienes informarán por escrito al juez
competente del cumplimiento correcto.
10. En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en los plazos,
horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de libertad hasta que el
infractor cumpla con la pena establecida.
11. Para el caso de la capacitación de los infractores que se acojan al trabajo
comunitario, la capacitación dentro del Centro Carcelario, será ejecutada por la
Dirección Nacional de Control y sus órganos desconcentrados y la Comisión de
Tránsito del Guayas.
Art. 236 RGALOTTTSV.
DE LAS CONTRAVENCIONES, NOTIFICACIÓN, SANCIÓN E IMPUGNACIÓN
Para efecto de la notificación de las
Contravenciones los peatones tienen la obligación
de portar su cédula de identidad o ciudadanía y
presentarla a los agentes de control cuando les
fueren requeridos.
Art. 237 RGALOTTTSV.
Cuando se trate de una contravención grave tipificada en el Art. 142, literal c)
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la actuación de los agentes de
tránsito y de los miembros del Cuerpo de Vigilancia será el siguiente:
1. Cuando el agente de tránsito determine que quien conduce un vehículo
automotor no ha obtenido la licencia correspondiente, procederá a notificar con la
respectiva citación al propietario del automotor, siempre que éste se encuentre
presente, así como al infractor con el número de cédula de identidad que posea.
2. Quien condujere un automotor sin la respectiva licencia de conducir, y el
propietario del vehículo tampoco hubiere obtenido el referido documento, el agente
de tránsito deberá confeccionar la citación al conductor y también al propietario
con los números de las cédulas de identidad respectivas; debiendo detallar
claramente la contravención en las dos citaciones, y en las circunstancias detallará
puntualmente que al primero es por no poseer licencia para conducir y, al
segundo, por entregar su vehículo a quien no ha obtenido la licencia
correspondiente.
Art. 238 RGALOTTTSV.
El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:
1. La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la
infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o
rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la boleta, solicitará al infractor la matrícula, su
licencia de conducir, la cédula de ciudadanía o su pasaporte en caso de ser
extranjero, de acuerdo a la infracción cometida.
3. Una copia de la boleta será entregada al infractor, en la cual se señalarán las
contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y
demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la boleta a la autoridad competente
en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física,
digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales. 5. Una copia
física o electrónica será enviada a la Comisión Provincial correspondiente para el
registro interno;
6. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su
descargo;
7. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados
a partir de la fecha en que haya avocado conocimiento de la causa el juez
competente;
8. Ante la impugnación de la boleta en el tiempo señalado, el Juez concederá un
plazo de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en
ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por
escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, el Juez
procederá de inmediato a su juzgamiento aún en ausencia del infractor y
comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente para proceder al registro y
reducción de puntos;
10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en el que se determine
que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 144 letras b) y c) de la
Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez
notificará de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones
para los fines pertinentes;
11. Las boletas que contengan pruebas practicadas mediante dispositivos
electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el proceso.
12. El adhesivo colocado en una parte visible del automotor equivale a la
notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las
contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario;
13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las
Comisiones Provinciales o en los Bancos autorizados para el efecto;
14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán
cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción
coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código
Tributario;
15. Para el efecto, los funcionarios responsables en su caso, de conformidad con
las leyes de la materia, emitirán los respectivos títulos de crédito de acuerdo con el
Acta de Juzgamiento que para el efecto emitan los jueces competentes;
Art. 239 RGALOTTTSV.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES, PASAJEROS Y PERSONAS
EN GENERAL.
En el cometimiento de contravenciones de
tránsito por parte de las personas en general, y
que no presentaren algún documento de
identificación, el agente de tránsito o policía,
acompañará al infractor para verificar por
cualquier medio su identidad, para luego
proceder a la suscripción y entrega de la citación
correspondiente. Se exceptúa de este
procedimiento a los menores de edad.
Art. 268 RGALOTTTSV.
Cuando el peatón sea el presunto autor de un
delito de tránsito en donde resulte muertos o
lesionados graves siempre que cuenten con los
suficientes elementos probatorios será
aprehendido y puesto a órdenes del juez de
tránsito competente.
Art. 269 RGALOTTTSV.
CONDUCTOR.
Es la persona legalmente habilitada para la conducción
de vehículos a motor.
DEBERES DEL CONDUCTOR:
•En todo momento los conductores de vehículos, son
responsables absolutos de la conducción de los
mismos;
•Todo vehículo debe ser guiado por el costado
derecho en la dirección que lleven;
•Conducir y maniobrar su vehículo con las dos
manos.
•Respetar las zonas de seguridad peatonal,
teniendo preferencia las personas sobre los
vehículos;
•Utilizar el cinturón de seguridad;
•Realizar el mantenimiento periódico de su
vehículo;
•Portar su licencia, matrícula y SOAT
correspondiente, teniendo la obligación de presentarla a los agentes de tránsito las
veces que le sean requeridos;
PROHIBICIONES:
• Estacionar su vehículo sobre la acera o cruces
peatonales cebras;
• Obstruir el paso y accesos para discapacitados;
• Efectuar reparaciones de los vehículos en las vías
públicas;
• Contaminar el medio ambiente mediante la emisión de ruido y gases
contaminantes;
• Conducir un vehículo en malas condiciones.
Conducir distraído
APTITUDES DEL CONDUCTOR
Dentro de las aptitudes que debe tener una persona para ser un buen conductor,
citamos las siguientes:
a) APTITUDES FÍSICAS.- Son aquellas que hacen del conductor un ente
positivo y eficaz en la conducción de un vehículo. Todo conductor debe
poseer en estado normal los sentidos de la vista y el oído, ya que los
mismos juegan un papel preponderante en la conducción de
automotores, y quienes sufren de alguna enfermedad tales como:
catarro, tos, fiebre, ansiedad, angustia, etc. se ven afectados al
conducir, llegando inclusive a causar la pérdida de vidas humanas al
ocasionar un accidente, no se debe conducir bajo tratamientos médicos
que afecten negativamente a las aptitudes físicas del conductor.
Factores que influyen negativamente en las aptitudes del conductor:
La fatiga
El sueño (somnolencia)
Deficiencia de vista
La visión nocturna
Deficiencias del oído.
El alcohol.
Estupefacientes, Psicotrópicos, estimulantes, y analógicos.
b) APTITUDES PSICOLÓGICAS.- Son aquellas que respaldan con eficiencia
la conducción de un vehículo, entre las cuales
tenemos:
• Rapidez de reacción
• Coordinación motosensorial
• La atención (concentrada y distribuida).
RAPIDEZ DE REACCION.- Se determina al intervalo entre un estímulo sensorial y
la correspondiente reacción voluntaria que pueda ser más o menos automáticos,
la rapidez, la agilidad de reflejos en la persona, ha prevenido accidentes de
tránsito a diferencia de aquellos que tienen reacción tardía
COORDINACION MOTOSENSORIAL.- Es la armonización de los movimientos
mediante órdenes del cerebro combinados con la acción muscular, es la base de
lo que ordinariamente llamamos disposición, destreza, habilidad manual en la
conducción, esta coordinación es necesaria para ejecutar las maniobras corrientes
y especialmente los que requieren de sincronización de todos los movimientos.
LA ATENCIÓN DEL CONDUCTOR.- Es muy importante la atención que ponga el
conductor al ejecutar la conducción de un vehículo, esta atención, puede ser de
dos formas: concentrada y distribuida.
La atención concentrada.-
Se define como la dirección mental determinada hacia
un objeto, hecho o acción. No es aconsejable para la
circulación vehicular, ya que el conductor se concentra
en determinado aspecto y descuida la atención en lo
demás.
La atención distribuida.-
Es la atención que se aconseja en la conducción de
vehículos, especialmente en la circulación urbana, ya
que el conductor debe fijar su atención en varios
aspectos al mismo tiempo.
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a) Transitar por todas las vías públicas del país,
con respeto y seguridad, excepto en aquellos en
la que la infraestructura actual ponga en riesgo
su seguridad, como túneles y pasos a desnivel
sin carril para ciclistas, en los que se deberá
adecuar espacios para hacerlo;
b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las
carreteras, como ciclovías y espacios similares;
c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones
correspondientes, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres,
estaciones de trolebús, metro vía y similares;
d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras,
cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e
interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin
perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus
unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,
f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área
urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el
desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.
Art. 204 LOTTTSV.
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 204
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los ciclistas
tendrán además los siguientes derechos:
1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de
tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su
circulación por parte de los vehículos automotores y el
irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y
transportación pública;
2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a
motor cuando habiéndoles correspondido el paso de
acuerdo con la luz;
3. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de
seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos
delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en
pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y
delantera en buen estado;
4. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los
frenos y llantas;
5. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición
del entorno;
6. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres
embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años, invidentes, personas con
movilidad reducida y personas con capacidades especiales;
7. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso
de bicicletas, como ciclo vías. En caso contrario, lo harán por las mismas vías por
las que circula el resto de los vehículos, teniendo la precaución de hacerlo en
sentido de la vía, por la derecha, y acercándose lo más posible al borde de la
vereda;
8. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad;
9. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito
exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y
caminar junto a ella;
10. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
11. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;
12. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad
de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de
señales manuales advirtiendo la intención cuando se va a realizar un cambio de
rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo derecho o
izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;
13. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para el que exista
asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando
esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducción. En aquellas
bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un
menor de hasta siete años en asiento adicional;
14. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el
conductor y el manubrio; y,
15. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el
manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad o que
disminuya la visibilidad del conductor.
Art. 302 RGALOTTTSV.
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN CASO DE
EMERGENCIA
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tránsito, lo
presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar
auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para
evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la
seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Art. 303 RGALOTTTSV-
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la
medida de lo posible:
1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro
para la circulación;
2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias
y consecuencias del accidente, que le permita
establecer un orden de preferencias, según la
situación, respecto a las medidas a adoptar para
garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las
víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la
autoridad o sus agentes; 3. Esforzarse por restablecer
o mantener la seguridad de la circulación y si,
aparentemente, hubiera resultado muerta o
gravemente herida alguna persona o se hubiera
avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la
modificación del estado de las cosas y de las huellas
u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar
la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la
seguridad de los heridos o de la circulación;
4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más
adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de
los servicios que pudieran existir al efecto;
5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado
herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del
accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a
abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido;
6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el
accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños
materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas
adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien
directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad; y,
7. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo
pidiesen.
Art. 304 RGALOTTTSV.
Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración,
todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de
circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le
afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se
hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
Art. 305 RGALOTTTSV
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