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R E AL I Z AD O P O R :
I N G . J O S É D AN I E L V I Z C AR R A L L E R E N A
MARCO LEGAL RELATIVO AL AGUA POTABLE
Programa Especializado en Tratamiento
de Agua Potable
CONTENIDO
1. Introducción.
2. Marco Legal referente al Agua Potable
3. Autoridad Competente.
4. SUNASS
5. EPS.
Introducción
INTRODUCCIÓN
ESTADO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Con una población de más de 31.4 millones de habitantes al 2016, Perú es el cuarto país máspoblado de América del Sur. El 77% vive en la zona urbana y el 23% en zonas rurales
3.4 millones de peruanos sin acceso a agua potable y 8.3 millones sin alcantarillado Sólo el 65.4% de los desagües captados por las EPS ingresan a PTAR. Servicios no sostenibles
INTRODUCCIÓN
• El agua es uno de losrecursos más preciados en laactualidad y mucho máspreciado para la razahumana, puesto que esnecesario para el desarrollode las industrias tanto comopara el uso doméstico deestos. Es por tal motivo queel agua para consumohumano también llamadoagua potable tiene vitalimportancia.
INTRODUCCIÓN
El agua es importante porqueconstituye el componente másindispensable para la vida, y esconsiderada fundamental para laprotección de la salud a través desu consumo como agua potable.El agua para el consumo humanono es químicamente pura, por ellodebe ser tratada, y utilizada conlas debidas condiciones sanitariasque se realizan en los servicios deabastecimiento, donde se leprocesa y adecua para elconsumo, mejorando la calidadde agua se reduce los índices demortalidad y morbilidad porenfermedades infecciosasintestinales.
Marco legal Referente al
Agua Potable
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
• La Constitución Política delPerú constituye, dentro delordenamiento jurídico, lanorma legal de mayorjerarquía e importanciadentro del Estado Peruano.
• En ella se resaltan losderechos fundamentales dela persona humana, comoson el derecho de gozar deun ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo dela vida.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° 28611.
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en unambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plenodesarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectivagestión ambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, asegurando particularmente la salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la conservación de ladiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestión del ambiente y de sus componentes, así como
el ejercicio y la protección de los derechos que establece
la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada
de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las
necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo IX.- Del principio de
responsabilidad ambiental El causante de la
degradación del ambiente
y de sus componentes, sea
una persona natural o
jurídica, pública o privada,
está obligado a adoptar
inexcusablemente las
medidas para su
restauración, rehabilitación
o reparación según
corresponda o, cuando lo
anterior no fuera posible, a
compensar en términos
ambientales los daños
generados, sin perjuicio de
otras responsabilidades
administrativas, civiles o
penales a que hubiera
lugar.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea
una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o
reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a
compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de
otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338.
Esta Ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad de la Nación, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.
Artículo 83º Está prohibido verter sustancias contaminantes y
residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a
ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de
toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental
respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece
los criterios y la relación de sustancias prohibidas.
LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842
Esta Ley establece que la salud es condición indispensable deldesarrollo humano y medio fundamental para alcanzar elbienestar individual y colectivo. Por tanto, es responsabilidad delEstado regularla, vigilarla y promoverla.
Artículo 103°Se indica que la protección del ambiente es
responsabilidad del Estado y de las personas
naturales y jurídicas, los que tienen la
obligación de mantenerlo dentro de los
estándares que para preservar la salud de las
personas, establece la Autoridad de Salud
competente.
Artículo 104º Se señala que toda persona natural o jurídica está
impedida de efectuar descargas de desechos o
sustancias contaminantes en el agua, el aire o el
suelo, sin haber adoptado las precauciones de
depuración en la forma que señalan las normas
sanitarias y de protección del ambiente.
Artículo 105º
Se encarga a la Autoridad de Salud competente, la misión de
dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los
riesgos para la salud de las personas derivados de elementos,
factores y agentes ambiental, de conformidad con lo que
establece, en cada caso, la ley de la materia.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (LEY Nº 27992)
Artículo 12°
• Los Gobiernos LocalesProvinciales Distritales estánfacultados para la gestión de lacalidad del agua para consumohumano en sujeción a suscompetencias de ley, que sedetallan a continuación:• Velar por la sostenibilidad de los
sistemas de abastecimiento deagua para consumo humano.
• Supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones del presenteReglamento en los servicios deagua para consumo humano de sucompetencia.
• Informar a la autoridad de salud dela jurisdicción y tomar las medidasque la ley les faculta cuando losproveedores de su ámbito decompetencia no estén cumpliendolos requisitos de calidad sanitarianormados en el presenteReglamento.
• Cooperar con los proveedores delámbito de su competencia laimplementación de lasdisposiciones sanitarias normadasen el presente Reglamento.
Artículo 80º
Saneamiento salubridad y salud (Las
municipalidades en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud ejercen lo siguiente:
• Funciones específicas compartidas de las
municipalidades
• Administrar directamente o por
concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado o desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos,
cuando este en capacidad de hacerlo.
• Proveer los servicios de Saneamiento rural
y coordinar con las municipalidades de
Centros Poblados para la realización de
campañas para el control de epidemias
y control de sanidad animal.
• Difundir programas de saneamiento
ambiental.
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A Enfoque de gestión de
la calidad del agua
• Prevención enfermedades transmitidas de origen hídrico.
• Aplicación de requisitos sanitarios para garantizar la
inocuidad del agua para consumo humano.
• Calidad del servicio mediante procesos adecuados de
tratamiento, distribución y almacenamiento.
• Control de la calidad del agua para consumo humano
basado en análisis de peligros y puntos críticos de control.
• Derecho de la información de la calidad del agua
consumida
• Promoción y educación
LINEAMIENTOS
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
• MINSA
DIRESA/DISA/ES
• MVCS
• SUNASS
• MUNICIPALIDADES
• PROVEEDORES
• COMUNIDAD
• Vigilancia sanitaria de agua
• Vigilancia Epidemiologica
• Control de calidad del agua
• Fiscalización sanitaria
• Registros y Autorizaciones
sanitarias
• Promoción y educación
ACTORES LINEAS DE ACCION
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Titulo IV: Vigilancia sanitaria de calidad del agua para consumo
humano
MANEJO INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
Riesgo a la
Salud
Consumo
SeguroPro
tecc
ión
de
la
Fu
ente
Po
tab
iliza
ció
n
Sis
tem
a d
e
Dis
trib
uci
ón
Enfoque Multibarreras
Vigilancia sanitaria investiga, identifica y evalúa los factores deriesgo asociados con los sistemas de abastecimiento de agua
desde la fuente hasta el consumo.
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
TITULO V: CONTROL DE CALIDAD
Plan de control de la calidad del agua (PCC):Actividades que desarrolla el proveedor para verificar en el sistema de
abastecimiento que la calidad del agua cumple con la legislación
PUPT
FA
Criterios, estándares operativos Norma obligatoria
(Reglamento de la Calidad del
Agua)
Metas de calidad
Criterios para la conservación
de los usos
Sistema de abastecimiento ConsumoFuentes de agua
CA
SAl
SD
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Título VIII: Abastecimiento de agua, proveedor y
consumidor
Capítulo I: Sistema de abastecimiento de agua
Artículo 45. Sistema de abastecimiento de agua.
• El sistema de abastecimiento de agua para consumo
humano es el conjunto de componentes hidráulicos e
instalaciones físicas que son accionadas por procesos
operativos, administrativos y equipos necesarios desde
la captación hasta el suministro del agua.
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Artículo 46. Tipos de suministro.
• El sistema de abastecimiento de agua atiende a los consumidores a través de los siguientes tipos de suministro:
• Conexiones domiciliarias
• Piletas públicas
• Camiones cisterna
• Mixtos, combinación de los anteriores.
• En caso que el abastecimiento sea directo mediante pozo, lluvia, río, manantial entre otros, se entenderá como recolección individual el tipo de suministro.
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Artículo 47. Componentes hidráulicos del sistema de abastecimiento.
Los principales componentes hidráulicos en los sistemas de abastecimiento
de agua para consumo humano, de acuerdo al tipo de suministro, son los
siguientes:
• Estructuras de captación para aguas superficiales o subterráneas
• Pozos
• Reservorios
• Cámaras de bombeos y rebombeo
• Cámara rompe presión
• Planta de tratamiento
• Líneas de aducción, conducción y red de distribución
• Punto de suministro
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Artículo 48. Requisitos sanitarios de los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua.
• La Autoridad de Salud del nivel nacional normará los requisitos sanitarios que deben reunir los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas de diseño del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los que serán vigilados por la Autoridad de Salud del nivel regional, los mismos que deberá considerar sistemas de protección, condiciones sanitarias internas y externas de las instalaciones, sistema de desinfección y otros requisitos de índole sanitario.
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
Titulo X: Medidas de seguridad y sanciones
• Infracciones leves que no revistanmayor riesgo en la calidad del agua paraconsumo humano.
• Infracciones Graves que generenriesgos a la calidad del agua paraconsumo humano.
• Infracciones muy graves que generenriesgos a la salud de los consumidores.
Multa
comprendida
1 UIT hasta 5 UIT.
Multa
comprendida
6 UIT hasta 15 UIT.
Multa
comprendida
15 UIT hasta 30 UIT
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
ANEXO I LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS
MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS
Parámetros
Unidad de medida
Límite máximo
permisible
1. E. Coli o Bacterias Coliformes termotolerantes.
2. Bacterias heterotróficas 3. Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos. 4. Vírus 5. Organismos de vida libre, como algas,
protozoarios, copépedos, rotíferos, nemátodos en todos sus estadios evolutivos
UFC/100 mL a 44.5ºC UFC/mL a 35ºC Nº org/L UFC / mL Nº org/L
0 (*)
500
0 0 0
UFC = Unidad formadora de colonias (*) En caso de analizar por la técnica del NMP por tubos múltiples = < 2.2 /100 ml
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A
ANEXO II
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA
Parámetros Unidad de medida Límite máximo permisible
1. Olor 2. Sabor 3. Color 4. Turbiedad 5. pH 6. Conductividad (25°C) 7. Sólidos totales disueltos 8. Cloruros 9. Sulfatos 10. Dureza total 11. Amoniaco 12. Hierro 13. Manganeso 14. Aluminio 15. Cobre 16. Zinc 17. Sodio
--- --- UCV escala Pt/Co UNT Valor de pH
mho/cm
mgL-1
mg Cl
- L
-1
mg SO4 =
L-1
mg CaCO3 L
-1
mg N L-1
mg Fe L-1
mg Mn L
-1
mg Al L-1 mg Cu L
-1
mg Zn L-1
mg Na L-1
Aceptable Aceptable
15 5
6.5 a 8.5 1,500 1,000 250 250 500 1.5 0.3 0.4 0.2 2.0 3.0 200
UCV = Unidad de color verdadero UNT = Unidad nefelométrica de turbiedad
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-S.A ANEXO III
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PARÁMETROS QUÍMICOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS
Parámetros Inorgánicos Unidad de medida Límite máximo permisible
1. Antimonio 2. Arsénico (nota 1) 3. Bario 4. Boro 5. Cadmio 6. Cianuros 7. Cloro (nota 2) 8. Clorito 9. Clorato 10. Cromo total 11. Flúor 12. Mercurio 13. Niquel 14. Nitratos 15. Nitritos 16. Plomo 17. Selenio 18. Molibdeno 19. Uranio
mg Sb L-1
mg As L-1
mg Ba L
-1
mg B L-1
mg Cd L
-1
mg CN-
L-1
mg
L
-1
mg L
-1
mg L
-1
mg Cr L-1
mg F
- L
-1
mg Hg L-1
mg Ni L
-1
mg NO3 L-1
mg NO2 L
-1
mg Pb L
-1
mg Se L-1
mg Mo L-1
mg U L-1
0.020 0.050 0.700 0.500 0.003 0.070
5 0.7 0.7
0.050 1.000 0.001 0.020 50.00
3.00 Exposición corta 0.20 Exposición larga
0.010 0.010 0.07
0.015
Nota 1: La meta para el arsénico en cinco años (05) será de 0.025 mgL-1, contados a partir del día siguiente
de entrar en vigencia el presente Reglamento.
Nota 2: Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la concentración residual libre de cloro no
debe ser menor de 0.5 mgL-1.
Autoridad Competente
MINISTERIO DE SALUD
• El ministerio de salud es responsable de la vigilancia
sanitaria, atreves de sus oficinas regionales y
locales. Estas oficinas deben realizar acciones que
complementen las medidas técnicas identificadas
por la municipalidad y la JASS
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
• El MVCS, estáfacultado para lagestión de la calidadde agua paraconsumo humano,como el de generarlas condicionesnecesarias para elacceso a los serviciosde agua en niveles decalidad ysostenibilidad en suprestación, enconcordancia a lasdisposicionessanitarias, en especialde los sectores demenores recursoseconómicos
Funciones:
• Ejecutar acciones de promoción,
asistencia técnica, capacitaciones,
investigación científica y
tecnológica en materia de
construcción y saneamiento.
• Apoyar técnica y financieramente a
los gobiernos locales en la
prestación de los servicios básicos.
MUNICIPALIDAD
• La municipalidadcuenta con un áreatécnica desaneamiento básicorural. Suparticipación en lavigilancia sanitariade la calidad deagua esindispensable(DIRESA Y MVCS,2014). Y por endecuenta con lassiguientesresponsabilidades
• Reconocimiento y registro de la
JASS.
• Promover la formación de
organizaciones comunales para la
administración operación y
mantenimiento de los servicios de
SABA.
• Velar por la sostenibilidad de los
sistemas instalados
• Participar en el financiamiento de la
prestación de los servicios.
• Inspección sanitaria y operacional
en coordinación con el sector de
salud.
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS
• La JASS, seencarga de laadministración,operación ymantenimientode los serviciosde agua,eliminando deexcretas yresiduos sólidospara dotarservicios decalidad
• Informar a la asamblea general de
usuarios acerca de las condiciones
en las que se encuentra el sistema
de agua y saneamiento.
• Maneja los recursos económicos,
autoriza gastos y aprueba rendición
de cuentas.
• Elabora y ejecuta el plan operativo
de trabajo, presupuesto anual y
propone la cuota familiar.
• Gestiona a diversa instituciones
locales la mejora del sistema de
saneamiento básico.
SUNASS
SUNASS
• La SUNASS es el organismo encargado de regular,
supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, la
prestación de los servicios de saneamiento. Esta
institución fue creada el 19 de diciembre de 1992
por decreto ley 25965, con la finalidad de
garantizar a los usuarios la prestación de los
servicios de saneamiento en las mejores
condiciones de calidad, cobertura y precio; de
esta forma, la labor de la SUNASS también está
orientada a contribuir al bienestar de la población
y a la preservación del medio ambiente.
SUNASS
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el responsable del sector de saneamiento; como tal, establece los estándares de diseño y las especificaciones técnicas de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura otorga licencias para el uso de aguas superficiales y subterráneas, así como para el uso de aguas residuales tratadas, y el Ministerio de Salud tiene como una de sus funciones regular y vigilar la calidad del agua para consumo humano y de los efluentes.
• El marco legal que respalda a la SUNASS como el organismo regulador de los servicios de saneamiento es el decreto supremo 017-2001-PCM, la Ley General de Servicios de Saneamiento (ley 26338) y el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento.
FUNCIONES DE LA SUNASS
SUNASS
Normativa Reguladora Supervisora FiscalizadoraSolución de
Reclamos en última instancia.
funciones
LA FUNCIÓN REGULADORA
• La función reguladora le permite a la SUNASS
establecer, fijar y regular la estructura tarifaria, así
como determinar los niveles de cobertura y calidad
de los servicios de saneamiento en cada localidad,
entre otras acciones.
FUNCIÓN SUPERVISORA
Para realizar su función supervisora, la SUNASS verifica enqué medida las EPS cumplen sus obligaciones legales,contractuales y técnicas, así como toda disposición,resolución o mandato de la SUNASS o de cualquier otrainstitución involucrada en el sector saneamiento. De estaforma, corresponde a la SUNASS supervisar:
• El cumplimiento de la normatividad y de las disposicionesemitidas sobre prestación de servicios de saneamiento;
• La ejecución de los contratos de concesión;
• El cumplimiento, por parte de las empresas prestadoras, de losniveles de cobertura y calidad del servicio establecidos,
• La correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios delas EPS.
FUNCIÓN FISCALIZADORA
• La función fiscalizadora permite a la SUNASS
imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS
por el incumplimiento de las normas aplicables, de
las disposiciones de la SUNASS y de las obligaciones
de los contratos de concesión.
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
• La SUNASS tiene también como una de sus
funciones resolver, en última instancia y mediante
la vía administrativa, las controversias entre EPS,
entre usuarios, y entre éstos y las EPS. La función de
resolver controversias y reclamos comprende,
además, la labor de conciliar intereses
contrapuestos. Cuando se presenta una discordia
entre empresas prestadoras y usuarios, la primera
instancia es la empresa prestadora, y la segunda y
última el Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de los Servicios de Saneamiento (TRASS).
EPS
EPS
Las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento (EPS) pueden ser entidades públicas
cuando dependen del gobierno central o de las
municipalidades, cuando dependen de personas
naturales o jurídicas privadas o mixtas cuando
dependen de las municipalidades y de personas
naturales o jurídicas privadas que brindan servicios
de saneamiento a la población. Las EPS son
fiscalizadas y supervisadas por la SUNASS, que es el
organismo regulador del sector saneamiento.
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