manual de procedimientos de evaluaciÓn, promociÓn … · estrategias a seguir para solucionar...
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2012
Reglamento de procedimientos de
evaluación, promoción escolar y
prácticas pedagógicas
Greenfield School
Índice
Disposiciones generales ............................................................................................................................... 1
De la evaluación .......................................................................................................................................... 1
De los tipos y cantidad de evaluaciones ....................................................................................................... 4
De las pruebas y controles ........................................................................................................................... 5
De la asistencia durante la aplicación de evaluaciones ................................................................................ 6
De los trabajos o tareas ............................................................................................................................... 7
De las situaciones de evaluación especial .................................................................................................... 9
De las calificaciones ................................................................................................................................... 10
De la calificación anual .............................................................................................................................. 13
De la promoción ........................................................................................................................................ 13
De las salidas a terreno .............................................................................................................................. 15
De las situaciones especiales ..................................................................................................................... 16
Procedimientos frente a situaciones de acompañamiento académico y de evaluación especial ................ 18
Procedimiento para acceder a evaluación especial .................................................................................... 23
Reglamento de procedimientos de evaluación, promoción escolar y practicas pedagógicas
Greenfield School
1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º
Considerando:
1) Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento
de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus
estudiantes;
2) Las disposiciones contenidas en los Reglamentos de evaluación y promoción escolar de
los y las estudiantes de Enseñanza Básica ( Decreto Nº 511/97),
3) Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los
estándares de calidad y excelencia de la educación impartida;
El Colegio Greenfield School establece las siguientes disposiciones sobre evaluación,
calificación y promoción de los y las estudiantes de Enseñanza Básica:
De la evaluación
ARTÍCULO 2º
El proceso educativo se organizará en dos semestres
ARTÍCULO 3º
La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que
permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar
prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo
terminal. De acuerdo a esto, se aplicarán los siguientes procedimientos evaluativos:
1) Evaluación Diagnóstica: La que permite conocer las conductas de entrada de cada nivel
y a la vez determinar los estilos de aprendizaje de los y las estudiantes (una
identificación necesaria al momento de planificar) y a la vez identificar a los y las
estudiantes activos, reflexivos, teóricos, pragmáticos. Ésta quedará registrada en el
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libro de clases como Logrado “L” o No Logrado “NL” y se escribirá el porcentaje de
logro.
2) Evaluaciones sumativas: Estas evaluaciones se obtienen a través de pruebas orales y/o
escritas, trabajos de investigación, trabajos experimentales, trabajos prácticos,
disertaciones, interrogaciones, proyectos, etc.
3) Evaluaciones acumulativas: Estas evaluaciones son escritas coeficiente 2. Son
consignadas directamente al libro de clases y contienen los aprendizajes esperados de
las unidades del primer o segundo semestre, se realizarán dos veces al año en los
subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática e Inglés.
4) Evaluación Diferenciada: Esta evaluación se aplica a aquellos estudiantes con
necesidades educativas especiales (NEE, Neurológicas, Psicológicas o de aprendizaje)
en el área de Lecto-Escritura, Cálculo e Inglés y que han presentado certificado o
informe de especialistas externos o internos al establecimiento. Esta evaluación
permite identificar los objetivos que puede lograr el o la estudiante en el área en la
que presenta dificultades. Se debe dejar en claro, que en el caso que él o la estudiante
obtenga calificación insuficiente en una prueba en la que se aplicó evaluación
diferenciada, la calificación se mantendrá.
5) Evaluación Formativa: esta permite medir el desempeño y logro de objetivos (entre
otros) en forma individual la que colabora en las estrategias a realizar con cada uno de
los estudiantes para lograr aprendizajes de calidad. No incide en la promoción solo en
la planificación del equipo de trabajo.
ARTÍCULO 4º
Los y las estudiantes serán evaluados en todos los subsectores o asignaturas de
aprendizajes del Plan de Estudio de acuerdo a los aprendizajes esperados planteados, en
los períodos semestrales.
Específicamente, para todos los niveles, se aplicarán un conjunto de procedimientos
evaluativos derivados del monitoreo y de la observación sistemática del proceso de
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aprendizaje, entre las que se encuentran: Escala de observación, lista de cotejo, rúbricas,
pruebas orales y escritas, trabajo de los y las estudiantes, tales como: ejercicios de lectura
y cálculo, disertaciones, producciones orales, producciones plásticas y musicales, juegos
de simulación y dramáticos, expresión corporal, interrogaciones orales, pruebas escritas
coeficiente 1 y 2 de acuerdo al nivel de aprendizaje en cada curso.
ARTÍCULO 5º
Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados
por los subsectores o asignaturas, en función de los aprendizajes esperados que
corresponda evaluar en cada oportunidad, y en lo general, entregando una planificación
anual por aprendizaje esperado de los planes y programas, descrita en el programa de
estudio.
Respecto a los instrumentos de evaluación, Coordinación Pedagógica revisará y
supervisará los contenidos relevantes, las preguntas, ítemes necesarios, asignación de
puntajes por ítem y los resultados que obtengan los y las estudiantes.
ARTÍCULO 6º
Al inicio de cada semestre (dentro de los 10 primeros días hábiles), cada profesor fijará las
fechas de sus evaluaciones y los aprendizajes esperados a evaluar, el profesor jefe de cada
curso hará llegar el calendario de dichas evaluaciones a Coordinación Pedagógica, que
será la unidad responsable de coordinar las fechas correspondientes. Cualquier
modificación será acordada entre coordinación pedagógica y el o los profesores
responsables.
Se rendirá una evaluación coeficiente 2 y varias coeficiente 1 (dependiendo de la cantidad
de horas pedagógicas de cada subsector) por semestre; pudiendo utilizar los
instrumentos mencionados en el artículo 3º.
Los y las estudiantes deberán ser informados previamente sobre los aprendizajes
esperados a evaluar, la forma de evaluarlos y el tipo de instrumento de evaluación que se
utilizará.
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Una vez acordada la fecha no habrá postergación
Ante situaciones de excepción resolverá la Coordinación Pedagógica junto al Docente
ARTÍCULO 7º
Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo
que debe saber el o la estudiante para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus
conocimientos y experiencias previas, esta no necesariamente debe ser una prueba
escrita.
La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los aprendizajes esperados que son los que
resultan indispensables para que el o la estudiante construya un nuevo aprendizaje.
Pueden ser contenidos, procedimientos, destrezas o actitudes.
El resultado deberá registrarse en el libro de clase como Logrado (L) si él o la estudiante
obtiene sobre el 4,0 y No Logrado (NL) si la calificación obtenida es inferior a esa nota.
De los tipos y cantidad de evaluaciones
ARTÍCULO 8º
Los y las estudiantes llevarán una calificación mensual como mínimo en cada Subsector o
Taller, a partir del 15 de abril, las que serán informadas por el Profesor Jefe en la reunión
de apoderados, mediante un informe Parcial de Notas
El docente deberá colocar semestralmente, como mínimo los tipos y la cantidad de
calificaciones que se indican:
Nº Horas Semestrales Nº de Notas Semestral
1 hora 3
2 horas 4
3 horas 5
4 y 5 horas 7
6 y 7 horas 9
8 horas 12
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ARTÍCULO 9º
Nuestro Establecimiento Educacional aplicará un procedimiento para determinar la
calificación final en cada Subsector de aprendizaje, considerando el promedio aritmético
hasta con una décima y con aproximación de las calificaciones del primer, segundo
semestre y anual.
Las notas obtenidas por los y las estudiantes y ya registradas en el libro de clases no
podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor, cualquier situación especial referida a
evaluación debe ser estudiada por Coordinación Pedagógica:
Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura,
Profesor Jefe y Coordinación Pedagógica)
De las pruebas y controles
ARTÍCULO 10º
Las pruebas objetivas serán confeccionadas en ítems y cada cual debe llevar instrucciones
mínimas y claras.
En todas las pruebas no deben faltar preguntas de resolución de problemas o de
comprensión lectora: sea de inferencia, juicio de valor o explícitas. Indicando con breves
instrucciones cuando se trate de cada una.
En el caso del ítem de preguntas de selección múltiple: 1º y 2º Básico se considerarán 3 de
la “A” a la “C”.
ARTÍCULO 11º
En las pruebas coeficiente dos se hará uso de hoja de respuestas.
La prueba coeficiente dos debe llevar como mínimo tres tipos de ítemes diferentes y
considerar los aprendizajes esperados tratados en cada semestre.
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ARTÍCULO 12º
Durante la aplicación de las pruebas se deben seguir y respetar las normas y condiciones
necesarias para realizarlas (respeto y actitud).
ARTÍCULO 13º
El profesor(a) deberá mantener informados a los y las estudiantes de las fechas,
contenidos u objetivos exactos de cada evaluación. Explicitar y/o entregar pautas de
cotejo, pautas de observación, u otras, previamente a cada una de las evaluaciones en que
serán utilizadas.
ARTÍCULO 14º
Luego de la revisión de las pruebas por parte del profesor(a), se debe analizar y revisar
con los y las estudiantes dichas evaluaciones, aplicando los remediales necesarios e
informando de éstos a los padres y apoderados.
ARTÍCULO 15º
En el primer y segundo semestre se aplicarán otras evaluaciones que apoyen el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, pruebas de CL PT, Dominio Lector, entre otras,
determinadas por Coordinación Pedagógica y Dirección.
De la asistencia durante la aplicación de evaluaciones
ARTÍCULO 16º
La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente
fijado es obligatoria. La inasistencia, deberá ser justificada personalmente por el
apoderado ante el docente y este debe informar a la coordinación pedagógica, antes o en
el momento en que el o la estudiante se reintegre a clases.
En el caso de que la inasistencia sea solo del día de la evaluación y en el que la ausencia
del estudiante no pase de tres días, se tomará la evaluación en la clase siguiente de la
aplicación de la prueba. En el caso de que la ausencia sea de una semana o más, el
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profesor de asignatura en conocimiento de la justificación y en conjunto con el estudiante
acordarán una fecha para aplicar el procedimiento evaluativo.
De no justificar la inasistencia, se aplicará al estudiante un nuevo procedimiento
evaluativo a la brevedad posible, en fecha fijada por el profesor.
Frente a una segunda ausencia injustificada, el profesor comunicará el hecho a
Coordinación Pedagógica y en conjunto acordarán las acciones a seguir, las que serán
oportunamente informadas al apoderado. En caso que sea reiterativo, se conversará con
el apoderado, profesor jefe, profesor del subsector si es necesario y Coordinación
Pedagógica con la finalidad de tomar acuerdos para solucionar esta situación.
En situación de inasistencia a clases, durante dos semanas como mínimo, debidamente
justificada, CP en conjunto con él o la estudiante procederá a calendarizar las
evaluaciones pendientes, se debe contar con la presencia del apoderado.
En el caso de inasistencias reiteradas sin justificación, se amonestará al estudiante y al
apoderado, llevando el caso al Consejo de Profesores, con la finalidad de proponer las
estrategias a seguir para solucionar dicha situación.
En casos especiales, determinados por el Consejo de Profesores o Coordinación
Pedagógica, las evaluaciones podrían ser tomadas en el mismo horario pero por otra
persona para no entorpecer las labores normales (Coordinación Pedagógica, otro docente
o Dirección).
De los trabajos o tareas
ARTÍCULO 17º
El trabajo de los estudiantes debe ser permanentemente evaluado: guías, trabajos de
grupo, experiencias de laboratorio, etc. Estos trabajos deben estar basados en los
aprendizajes esperados en estudio, aprender haciendo.
Estas evaluaciones pueden traducirse a una nota o a una pauta de observación o de
monitoreo del trabajo de los estudiantes.
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ARTÍCULO 18º
Cada sector podrá solicitar un trabajo de investigación, proyecto de ciencias o de
profundización por semestre, usando la forma, exigencia, estilo o recursos estimados por
el Docente. (el o la docente deberá entregar las herramientas necesarias para que el
estudiante pueda realizar dicho trabajo), Este podrá ser sólo coeficiente uno, ajustando
las exigencias a ello, dejando a criterio del docente la extensión y/o profundización del
mismo, considerando la madurez de los y las estudiantes.
Debe ser presentado con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción
adecuada al nivel. En caso contrario el profesor puede exigir que el o la estudiante lo
rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados, indicando fecha de entrega y los
nuevos parámetros a evaluar.
ARTÍCULO 19º
En todo trabajo de investigación además de los aspectos antes mencionados y los propios
del Subsector, el Profesor debe:
Entregar a los o las estudiantes las herramientas necesarias para su elaboración.
Establecer previamente objetivos claros y precisos.
Presentar a los y las estudiantes el puntaje, la escala y la pauta de evaluación.
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
Exigir elaboración personal del o la y no aceptar transcripciones,
Fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet.
Exigir el registro de las direcciones de Internet o bibliografía consultada.
Ante dudas para calificar, se sugiere solicitar la defensa oral del tema.
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De las situaciones de evaluación especial
ARTÍCULO 20º
Los y las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular un Subsector
de aprendizaje o actividad de aprendizaje, se le aplicarán procedimientos de Evaluación
Especial.
ARTÍCULO 21º
Los apoderados deberán solicitar a través del Profesor(a) Jefe(a) la evaluación especial,
quien presentará el caso a coordinación pedagógica.
La coordinación pedagógica en conjunto con la Psicopedagoga del Colegio y de acuerdo a
los documentos y evidencias entregadas, sugerirá a Dirección y a los docentes el
procedimiento adecuado, considerando formas y tiempos necesarios.
Puede ser un caso temporal o permanente y quedará sujeto a los estados de avance y a
los nuevos informes presentados.
Las solicitudes de Evaluación especial deben ser hechas antes del 30 de abril. Al no ser
hecha la solicitud, la evaluación que se aplique al será la que todo los y las estudiantes
realicen.
ARTÍCULO 22º
Frente a estas evaluaciones el colegio debe:
Informar de la resolución y sus características al apoderado, profesor y estudiante.
Tener claro las áreas deficientes
Evitar bajar escalas de exigencia por parte del profesor;
Cambiar las características de la evaluación en sintonía con el especialista previa
Revisión del instrumento por parte de la psicopedagoga.
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ARTÍCULO 23º
Coordinación Pedagógica, entregará la información formalmente al apoderado y al
profesor contra firma respectiva, dejando constancia en el libro de clases.
ARTÍCULO 24º
En el caso de estudiantes que no puedan realizar actividad física, deberán presentar el
certificado al profesor jefe, quién lo presentará a coordinación pedagógica y junto al
Profesor(a) de Educación Física, determinarán el procedimiento a seguir en cuanto a la
apropiación de contenidos y evaluaciones por parte del estudiante.
ARTÍCULO 25º
Se deja establecido que ningún(a) estudiante será eximido(a).
De las calificaciones
ARTÍCULO 26º
Las calificaciones de los y las estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1) Los resultados de aprendizajes de los estudiantes, se comunican en notas, utilizando
una escala de 2,0 a 7,0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes
esperados establecidos en los Programas de Estudio de los diferentes subsectores.
2) La calificación mínima de aprobación en todos los subsectores de será 4,0 (cuatro
coma cero).
3) En todos los niveles, la nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de
dos dimensiones: el proceso de aprendizaje, evaluado en sus hitos significativos
durante el desarrollo de la Unidad y los resultados obtenidos al término de las
unidades.
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ARTÍCULO 27º
El profesor debe proporcionar la información a los y las estudiantes, sobre sus logros de
aprendizajes durante todo el proceso y, en particular, la evaluación de resultados deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
1) No se podrá aplicar una prueba sin que los y las estudiantes conozcan la calificación
anterior y puedan revisarla con anticipación.
2) Analizar en detalle los resultados del instrumento o procedimiento aplicado frente al
curso.
3) Los profesores deberán mantener un archivo con el resultado de las pruebas o
procedimientos evaluativos de la asignatura, hasta que quede completamente
resuelta la situación académica de los y las estudiantes.
ARTÍCULO 28º
Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en los libros de
clases con lápiz pasta negro; y en el Sistema Informático de Notas en un plazo máximo de
12 días después de aplicada la evaluación.
ARTÍCULO 29º
Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los padres en términos de
notas.
La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará en cada Reunión de
Apoderados y/o en entrevistas personales.
ARTÍCULO 30º
Ante un alto porcentaje de reprobación en evaluaciones que sobrepase el 30 % no se
podrá registrar las notas al libro de clases y se deberá analizar la situación en coordinación
pedagógica y en conjunto determinar el procedimiento a seguir.
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ARTÍCULO 31º
En la asignatura de Religión el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente
escala conceptual:
Muy bueno MB
Bueno B
Regular R
Insuficiente I
La calificación obtenida por los y las estudiantes en dichas actividades no incidirá en la
promoción.
ARTÍCULO 32º
El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será expresado de acuerdo
a la siguiente escala:
Logrado L
Medianamente Logrado ML
Por Mejorar PM
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado en el Informe de
Desarrollo Personal y Social de los y las estudiantes, el que será entregado a los padres y
apoderados junto con el Informe Anual de Calificaciones.
La calificación obtenida por los y las estudiantes en los Objetivos Fundamentales
Transversales no incidirá en la promoción. Esta deberá ser entregada en un certificado al
apoderado por lo menos una vez al año.
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De la calificación anual
ARTÍCULO 33º
La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones
semestrales y se expresará con un decimal sin aproximación de la centésima.
ARTÍCULO 34º
Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de
reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que
presenten los y las estudiantes durante el año. También se deberán desarrollar
actividades para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los
objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a
actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, etc.
ARTÍCULO 35º
El profesor del Sector o Sub-Sector es el responsable de que al término de un período
lectivo, todas las calificaciones de su Subsector estén registradas en el libro de clases e
ingresadas al Sistema Computacional de Registro Curricular.
El desempeño de cada estudiante en el área de Desarrollo Personal y Social será
registrado por cada profesor Jefe(a) en el Sistema Computacional de Registro Curricular.
De la promoción
ARTÍCULO 36º
Para la promoción de los y las estudiantes, se considerará conjuntamente, el logro de los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de estudio y la asistencia a clases.
ARTÍCULO 37º
Respecto al logro de objetivos:
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Serán promovidos los y las estudiantes que hubieren aprobado todos los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
Serán promovidos los y las estudiantes de los cursos de 1º y 2º de Enseñanza
Básica, que no hubieren aprobado un Subsector, asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su promedio general corresponda a 4,5 o superior,
incluido el no aprobado.
Igualmente serán promovidos los o las estudiantes que no hubieren aprobado dos
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no
aprobados.
ARTÍCULO 38º
Respecto de la asistencia
Para ser promovidos los y las estudiantes de Enseñanza Básica y Media, deberán
asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción
de dichos estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
Los y las estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción consignados
en este artículo, deberán repetir el curso.
ARTÍCULO 39º
Al término del año, al obtener el promedio del segundo semestre, si el profesor(a)
advierte que el o la estudiante obtendrá ese promedio como nota anual, deberá, antes de
registrar la nota 3,9 al libro; tomar estudiante una evaluación coeficiente 1 cuyo resultado
aparecerá como una nota más en el segundo semestre, junto a las que ya tiene; si se
obtiene una nota inferior a 4,0, su promedio anual será de 3,8; si la nota obtenida es igual
o mayor que 4,0 procederá a promediar de tal forma que registre como nota anual 4,0.
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Se considera que al tomar la evaluación parcial, ésta deberá tener de exigencia un 60 %,
incluyendo en ella los aprendizajes esperados mínimos, para el logro del subsector.
ARTÍCULO 40º
La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los y las
estudiantes un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación
correspondiente.
ARTÍCULO 41º
Las situaciones de promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas en
coordinación con el Departamento Provincial de Educación de Talagante.
De las salidas a terreno
ARTÍCULO 42º
Las salidas a terreno o visitas pedagógicas deben ser propuestas y entregadas a
coordinación pedagógica con 20 días hábiles de anticipación presentando la planificación
a realizar: fecha, hora, lugar, objetivos, contenidos afines y actividad a realizar.
ARTÍCULO 43º
De ser aprobado por coordinación pedagógica, el proyecto de visita pedagógica, el
profesor(a) deberá retirar las autorizaciones respectivas en secretaria y cerciorase que
todos los y las estudiantes tengan firmada y fechadas las autorizaciones.
ARTÍCULO 44º
Queda establecido que cualquier estudiante que no devuelva la autorización firmada, no
podrá asistir a dicha actividad, quedando en el establecimiento en actividad alternativa
propuesta por el profesor que realiza la salida.
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De las situaciones especiales
ARTÍCULO 45º
Si un o una estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un procedimiento
evaluativo se le retirará el instrumento y se le aplicará otro en una fecha próxima
acordada con la coordinación pedagógica, este hecho será informado al apoderado.
ARTÍCULO 46º
Para aquellos estudiantes que deban adelantar su proceso de finalización del año escolar
por viaje u otras causas, los cuales no se encuentren con problemas de rendimiento o sin
las notas mínimas para ser promovidos(as), se cerrará el año escolar con las evaluaciones
que tenga hasta el momento y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del
o la estudiante a clases, previa presentación del caso y la autorización del Director(a) del
establecimiento.
ARTÍCULO 47º
Los y las estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo,
en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u
otra entidad externa, tendrán derecho a ausentarse de clases, sin que esto afecte su
proceso de enseñanza- aprendizaje, previa conversación con el padre y/o apoderado del o
la estudiante y la Dirección junto a la coordinación pedagógica, dicha situación será
informada a todos los profesores que le hagan clases. Esta solicitud deberá hacerse con un
mínimo de 15 días de anticipación.
ARTÍCULO 48º
A los y las estudiantes que ingresen al Colegio durante el transcurso del año escolar, se le
validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando
estén debidamente acreditadas. Los y las estudiantes que ingresen después del 30 de abril
deben traer notas del colegio de origen, si no las traen, se disminuirá su cantidad de notas
para el primer semestre, es decir, no se les considerarán las evaluaciones hechas en
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nuestro colegio hasta esa fecha y su calendario, comenzará con evaluaciones a partir del
15 de mayo.
No se aceptará a estudiantes que ingresen en el segundo semestre sin su Primer Semestre
o Trimestre terminado en el colegio de origen.
Coordinación pedagógica ingresará las notas parciales al libro de clases y al sistema
informático en las asignaturas correspondientes, entregando al Profesor Jefe el informe
parcial de notas para que éste(a) informe de ello al estudiante y apoderado(a).
Los o las estudiantes ingresados después del 15 de mayo podrán quedar en situación
pendiente hasta el 30 de Agosto del año en curso.
ARTÍCULO 49º
Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los y las
estudiantes, será Coordinación Pedagógica en conjunto con el Profesor Jefe, Consejo de
Profesores y Dirección quienes determinarán las condiciones de evaluación en cada uno
de los casos, previa consulta a las instancias que corresponda.
ARTÍCULO 50º
Frente a situaciones de embarazo, el establecimiento realizará un acompañamiento para
que la estudiante continúe sus actividades normalmente, sin embargo cada situación se
analizará en su contexto.
ARTÍCULO 51º
Para el cumplimiento de materias referidas a “Certificados, Actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar, Convalidación de Estudios, Exámenes de Validación, de
Equivalencia de Estudios, de la Licencia de Educación Media y de las Disposiciones
Finales”, el presente Reglamento Interno se atendrá a lo estipulado por el Ministerio de
Educación Pública de Chile.
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Procedimientos frente a situaciones de acompañamiento académico y de
evaluación especial
ARTÍCULO 52º: APOYO PEDAGÓGICO
Es la instancia en que los y las estudiantes que evidencian dificultades de rendimiento o
aprendizaje, reciban el apoyo pedagógico de parte de sus profesores en conjunto con la
psicopedagoga y/o especialista, además de la Coordinación pedagógica y la Dirección.
1) Compromiso del Colegio:
Realizar entrevistas periódicas entre el profesor(a) jefe(a), apoderado y estudiante.
La coordinación pedagógica organizará entrevistas entre el Profesor(a) Jefe(a) con
los profesores de los sectores deficientes y el especialista del estudiante, con la
finalidad de tomar acuerdos para el logro de los aprendizajes por parte del
estudiante.
2) Compromiso del o la estudiante:
Asistir a clases y a todas las pruebas
Traer y entregar trabajos, tareas y demás deberes escolares puntualmente.
Tener cuadernos completos, ordenados y limpios.
Adquirir y/o mejorar hábitos de estudio.
3) Compromiso de la Familia:
Firmar comunicaciones y justificar inasistencias oportunamente.
Asistir a todas las entrevistas citadas por los docentes.
Respetar las decisiones del profesor jefe, Director Académico o Consejo de
profesores, frente a situaciones preventivas para el mejoramiento conductual y/o
de rendimiento del o la estudiante.
Acompañar al estudiante en su proceso de Aprendizaje, cautelando que este
cumpla con sus responsabilidades.
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Asistir a todas las reuniones del curso y cuando alguna autoridad considere
necesario su presencia en el establecimiento.
ARTÍCULO 53º: SEGUIMIENTO ACADÉMICO
Están en esta situación:
Aquellos que habiendo estado en situación de apoyo Pedagógico no han superado sus
dificultades, obteniendo reiteradas notas deficientes en sus promedios semestrales de
sector o subsector.
Aquellos estudiantes que presenten notables dificultades de aprendizaje, evaluadas
éstas por especialistas, que requieren de la intervención de un profesional (neurólogo,
sicopedagoga, sicóloga, siquiatra, fonoaudiólogo, otros).
1) Compromiso del colegio:
Citar a entrevistas con profesor jefe o psicopedagoga, en forma permanente.
Derivar a especialistas externos (neurólogo, sicóloga, siquiatra, fonoaudiólogo,
otros) y presentar informes.
Solicitar semestralmente, estados de avance a los especialistas externos con
relación al tratamiento que se realiza.
Efectuar entrevistas con coordinación pedagógica si la situación lo amerita.
Dar resoluciones, normativas y establecer procedimientos de acuerdo a
sugerencias del o los especialistas.
Esta situación debe monitorearse por el profesor jefe en conjunto con la
coordinación pedagógica, una vez al mes.
2) Compromiso del o la estudiante:
Asistir a clases y a todas las evaluaciones.
Traer y entregar trabajos, tareas y demás deberes escolares puntualmente.
Tener cuadernos completos, ordenados y limpios.
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Adquirir y/o mejorar hábitos de estudio.
Comprometerse con su quehacer académico.
Asistir a terapias, evaluaciones y entrevistas con los especialistas correspondientes.
Evaluación Diferenciada sólo en aquellas asignaturas que indique el Especialista.
3) Compromiso de la Familia:
Firmar comunicaciones y justificar inasistencias oportunamente.
Asistir a todas la entrevistas citadas por los docentes.
Respetar las decisiones del profesor jefe, Psicopedagoga, Director, Consejo de
Profesores, frente a situaciones preventivas para el mejoramiento de rendimiento
del o la estudiante.
Si las dificultades ameritan un tratamiento especializado, externo al
establecimiento, sea Neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, etc., el
apoderado deberá asumir dicho tratamiento y hacer entrega de los informes
extendidos por él o los especialistas.
Asistir a todas las reuniones del curso y cuando alguna autoridad considere
necesario su presencia en el establecimiento.
ARTÍCULO 54º: CONDICIONALIDAD ACADÉMICA
Se encuentran en esta situación:
En caso de repitencia.
En caso de no superar las dificultades luego de estar dos semestres en Seguimiento.
1) Compromiso del Colegio:
Citar a entrevista con el Profesor(a) Jefe(a) tanto el apoderado como al estudiante
para evaluar su proceso de crecimiento en el área tratada.
Solicitar informes de avance de especialistas externos que atiendan la
problemática del o la estudiante.
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Seguir las indicaciones de los especialistas en cuanto a metodologías, conductas y
evaluaciones.
Evaluar semestralmente la situación del o la estudiante.
2) Compromiso del o la estudiante:
Aceptar conscientemente, que debe superar la causa que definió la
Condicionalidad.
Superar la Condicionalidad Académica dentro del año.
3) Compromiso de la Familia:
Asistir a todas las entrevistas citadas por Profesor Jefe.
Respetar y aceptar las decisiones o resoluciones de la Orientadora, Jefe de CP,
Jefas de Nivel, Subdirectora, Consejo de Profesores y Director frente a situaciones
preventivas para el mejoramiento del rendimiento de su pupilo.
En el caso de no aceptar ni respetar las decisiones, el Colegio aplicará sanciones
disciplinarias que pueden llegar a la Cancelación de la Matrícula para el año
siguiente.
Si las dificultades ameritan un tratamiento especializado, externo al
establecimiento Neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, etc., el
apoderado deberá asumir dicho tratamiento y hacer entrega de los informes
extendidos por el especialista.
ARTÍCULO 55º: EVALUACIÓN ESPECIAL
1) Evaluación Diferenciada
La psicopedagoga es responsable de informar esta resolución a los docentes, a través de la
consignación en la hoja de observaciones individual del o la estudiante. En ella, se indicará
la resolución respectiva, además del período de aplicación de la evaluación diferenciada.
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La psicopedagoga revisará los instrumentos de evaluación junto al docente del subsector y
corregirá si es necesario, antes de ser aplicado.
El Docente que evalúa es responsable de conocer las asignaturas comprendidas, la forma
de evaluar y el período comprendido.
2) Flexibilidad en la Evaluación
La coordinación pedagógica en conjunto con la psicopedagoga y los docentes revisarán los
casos de los y las estudiantes con trastornos emocionales y de ánimo certificados por
sicólogos o psiquiatras, resolviendo en casos que amerite. Estos tendrán en general una
flexibilidad en las evaluaciones por un período de un mes, entendiéndose por ello la
postergación de alguna (s) evaluación (es), la disminución de la cantidad de notas, el
cambio en la modalidad de las evaluaciones y la recalendarización de algunas pruebas y
trabajos. No significará necesariamente el descenso en el nivel de exigencia.
La recalendarización cuidará siempre que se cumpla el número de evaluaciones mínimas
que exige el Mineduc para cada asignatura y en cada nivel. Es importante, por tanto, que
él o la estudiante, junto al apoderado y especialista, tomen conciencia que un período
demasiado prolongado sin evaluaciones puede significar la pérdida del año escolar.
3) Evaluación especial en Ed. Física
En el caso de estudiantes con problemas traumatológicos que impidan el ejercicio físico, la
certificación debe ser realizada por médico especialista en el área y, en este caso, será él
quien determine el período de la evaluación diferenciada. En ningún caso este informe
permitirá que el o la estudiante se exima de evaluación en la asignatura, por el contrario,
será evaluado teóricamente.
4) Recalendarizaciones
Se procede en caso de que un estudiante se ausente del colegio por una semana,
acreditando el apoderado con certificado médico.
Procede entonces:
Luego de la justificación del apoderado ante el profesor jefe.
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- El profesor jefe informa a la coordinación pedagógica.
- La coordinación pedagógica en conjunto con los docentes recalendariza las
evaluaciones.
- El profesor jefe informa al apoderado y al estudiante de esta nueva
calendarización.
- Se entregará registro de esta situación, bajo firma del apoderado, dejando
copia en el archivador de evaluaciones especiales.
- se entregará copia de la misma a los docentes.
Procedimiento para acceder a evaluación especial
Los y las estudiantes que por indicaciones de especialistas deban acceder a un proceso de
evaluación distinto al común de sus compañeros y compañeras, deberán regirse por los
procedimientos generales y particulares que a continuación se exponen:
ARTÍCULO 56º
Procedimientos generales
Deberán presentar un Informe del especialista respectivo, el que deberá contemplar:
Identificación del o la estudiante.
Diagnóstico.
Tratamiento indicado
Sugerencias
Fecha del documento
Nombre del especialista
Formas de contacto con el especialista (teléfono, correo electrónico, etc.)
Este Informe deberá ser presentado al Profesor Jefe, quien registrará la fecha de
presentación del documento en la hoja de observaciones del o la estudiante. A la
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brevedad, lo hará llegar a la coordinación pedagógica y a la psicopedagoga del Colegio,
donde se analizará el documento con las sugerencias del especialista y se elaborará una
Resolución que será entregada a todos los docentes del curso al que pertenezca el
estudiante.
Es preciso señalar que se accederá a la evaluación diferenciada por un período de tiempo
determinado según la problemática referida en el Informe respectivo. Con posterioridad a
esa fecha, será responsabilidad del apoderado presentar un nuevo informe, que mencione
sobre el tratamiento que se ha desarrollado con él o la estudiante y la evolución a la
fecha, además de actualizar las indicaciones y antecedentes del especialista. Sólo con ello,
se podrá acceder a un nuevo período de evaluación diferenciada.
Se persigue con el desarrollo de estas gestiones que el colegio tome conocimiento del
tratamiento, las dificultades y los avances que el educando presenta, de tal forma de
incluir estos nuevos antecedentes en el proceso de evaluación del estudiante durante el
año escolar.
Por otro lado, es importante que tanto estudiantes como apoderados, tengan claridad
sobre el significado de la evaluación diferenciada, la que, como su nombre lo indica,
proporciona una evaluación diferente, que intenta disminuir o dejar de lado la desventaja
momentánea del estudiante, pero que de ninguna manera asegura que éste alcance el
logro de los contenidos mínimos exigidos.
A continuación se definen las problemáticas que pueden acceder a evaluación
diferenciada o flexibilidad de evaluación, además de los especialistas que deberán
certificarlas y los períodos de tiempo a las que se accede entre un informe y otro.
ARTÍCULO 57º: Procedimientos particulares
1) Estudiantes con trastornos del aprendizaje:
La certificación deberá ser realizada por Psicopedagogo y ésta permitirá la evaluación
diferenciada por tres meses.
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2) Estudiantes con síndrome de déficit atencional, con o sin hiperactividad y con o sin
dificultades de aprendizaje:
La certificación deberá ser realizada por Neurólogo, Psicólogo o Psiquiatra Infantil y ésta
permitirá la evaluación diferenciada por tres meses.
3) Estudiantes con trastornos emocionales y de ánimo:
La certificación será realizada por Psiquiatra, Neuropsiquiatra o Psicólogo y ésta permitirá
una flexibilidad en las evaluaciones por un período de un mes.
Se entiende por flexibilidad, la postergación de alguna (s) evaluación (es) y la
recalendarización de algunas pruebas y trabajos.
El período de flexibilidad no significará descender el nivel de exigencias de las
evaluaciones, ya que se estima que ello puede contribuir a profundizar los sentimientos
de minusvalía y ansiedad que contienen estos cuadros.
Es importante, por tanto, que el estudiante, junto al apoderado y especialista, tomen
conciencia que un período demasiado prolongado sin evaluaciones puede significar la
pérdida del año escolar, ya que la recalendarización contemplará siempre el número de
evaluaciones mínimas que son las exigidas por el Mineduc para cada asignatura y en cada
nivel.
El proceso de evaluación del o la estudiante, sea éste diferencial o no, debe asegurar que
el o la estudiante adquirió los contenidos mínimos obligatorios de las asignaturas
impartidas en su nivel.
4) Estudiantes con problemas traumatológicos que impidan el ejercicio físico.
La certificación deberá ser realizada por médico especialista en la materia y, en este caso,
será él quien determine el período de la evaluación diferenciada.
En ningún caso este informe permitirá la exención de la evaluación en la asignatura.
Gloria López Pérez
Directora Greenfield School
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