manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado
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Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
Auditoría de Estado de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda
RESOLUCIÓN N° C. M. E. B. 012 – 2.014
25 DE JULIO DE 2.014
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación Contenido Programático
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
I. Introducción
II. Objetivo
III. Alcance
IV. Unidad Responsable
V. Definiciones
VI. Revisión de las Normas y del Procedimiento
VII. Bases Legales
VIII. Normas Generales
8.1. Planificación de la Auditoría
8.2. Ejecución de la Auditoría
8.3. Presentación de Resultados
8.4. Seguimiento
8.5. Papeles de Trabajo
IX. Normas Especificas
9.1. Procedimiento de Planificación de la Auditoría
9.2. Procedimiento de Ejecución de la Auditoría
9.3. Procedimiento para la Presentación de Resultados
9.4. Procedimiento para la Fase de Seguimiento
X. Documentos Aplicables
XI. Anexos: Aspectos Técnicos y Teóricos.
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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Sección: I Asunto:
Presentación Introducción
1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y procedimentales
que regulan el proceso de auditoría llevados a cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz, describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades que deben
realizarse durante las distintas fases de dicho proceso, tomando en consideración criterios
generalmente aceptados y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo, con el
fin de dotar a las Direcciones de Control Posterior del Organismo Contralor de un
instrumento que sirva de apoyo para la planificación, ejecución y presentación de resultados
y seguimiento de la auditoría y a su vez como marco de referencia para los órganos que
integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Manual está conformado por las cinco (5)
secciones siguientes:
Sección I: Presentación e instrumentos normativos, y resumen descriptivo de términos
básicos en materia de auditoría, los cuales se fundamentan el presente manual.
Sección II: Establece las Normas Generales que regularán el procedimiento de la auditoría.
Sección III: Describe las Normes Especificas a seguir en cada una de las fases de la auditoría.
Sección IV: Incluye los formularios e instructivos que se utilizan en el procedimiento.
Sección V: Contiene anexos sobre los aspectos técnicos y teóricos en materia de auditoria.
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Sección: I Asunto:
Presentación Objetivos
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Establecer las Normas y los Procedimientos a seguir en el proceso de auditoría llevados a
cabo por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, con el fin de dotar a la Dirección de
Control Posterior del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para la
planificación, ejecución y presentación de resultados y seguimiento de la auditoría y a su vez
como marco de referencia para los órganos que integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
2.2. Objetivos Específicos
Establecer las normas y procedimientos en la Planificación de las Actuaciones Fiscales.
Establecer las normas y procedimientos en la Ejecución de las Actuaciones Fiscales.
Establecer las normas y procedimientos en la Presentación de Resultados de las
Actuaciones Fiscales.
Establecer las normas y procedimientos de los seguimientos de las auditorias
efectuadas por este Órgano Contralor.
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Sección: I Asunto:
Presentación Alcance y Unidad Responsable
3. ALCANCE
El Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, es de observancia general
para todas las unidades vinculadas al desarrollo en materia de Control Fiscal de la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento
conforme a lo dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las
normas contenidas en el presente documento.
4. UNIDAD RESPONSABLE
La Unidad Administrativa responsable de velar por el cumplimiento del presente Manual es
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
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Sección: I Asunto:
Presentación Definiciones
5. DEFINICIONES
Acta Fiscal: Documento escrito en el cual los funcionarios, recogen en forma
circunstanciada, los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de la auditoría.
Área Crítica: Actividad que incide de manera directa y determinante en los procesos
sustantivos del órgano o ente, actividad, sector, unidad, que debe ser controlada para asegurar
el logro de los objetivos y metas planteados.
Auditoría: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático, profesional y
posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la
finalidad de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
Auditoría de Cumplimiento: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente o dependencia, para evaluar el cumplimiento de las
disposiciones legales, sublegales y técnicas aplicables en la materia que se especifique en el
alcance, con el fin de formular las respectivas observaciones.
Auditoría de Gestión: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un sector, órgano, ente, dependencia, programa o proceso, para evaluar la
eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño y determinar el
cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas.
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Auditoría de Tecnología de Información y Comunicación: Examen objetivo, sistemático
y profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad, realizado para evaluar
la utilización y eficacia de los controles, sistemas, procedimientos de informática, los equipos
de cómputo, así como la seguridad y confiabilidad de la información que se procesa.
Auditoría Financiera: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente, dependencia, programa o actividad para evaluar los registros,
comprobantes y otras evidencias que comprueben las operaciones contables y la
razonabilidad de los informes financieros, así como para verificar las medidas establecidas
por las autoridades competentes para la preservación y salvaguarda del patrimonio público.
Auditoría Operativa: Es un proceso que permite el examen objetivo, sistemático y
profesional de un órgano, ente, dependencia, programa, actividad u operación realizado para
evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones.
Avalúo: Procedimiento utilizado por personal especializado en el manejo de las técnicas y
procedimientos que conlleven a la determinación del valor de bien mueble o inmueble en
función a sus características.
Cédula de Detalle: Documento que contiene la desagregación de los componentes del rubro,
cuenta u operación evaluada que debe elaborarse por cada componente de la muestra
indicando la referencia su relación con la respectiva cédula sumaria, pese a que en algunas
circunstancias es conveniente mostrar en un solo documento informaciones relacionadas
entre sí.
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Cédula de Hallazgo: Instrumento en el cual se describen los hechos u observaciones
derivados de la auditoría, siguiendo la estructura siguiente: Condición, Criterio, Causas y
efectos o consecuencia (Regla de las 4 “C”).
Cédula de Trabajo: Documento en el cual el auditor recoge datos relacionados con la
actividad objeto de la auditoría, y los resultados de su análisis, evaluación o revisión.
Cédula Sumaria: Documento que incluye datos generales sobre el objeto de la actividad de
análisis y revisión.
Certificación de Cargos: Documento emitido por la autoridad competente, mediante el cual
indica la relación de los cargos desempeñados por un servidor público en un órgano o ente
del Estado.
Certificación de Documentos: Proceso mediante el cual la máxima autoridad del ente
auditado, o quien este designe, mediante Acto Administrativo, certifica que las copias
solicitadas y recibidas por el auditor o auditora, debidamente acreditados, son copia fiel del
original que reposa en sus archivos. Esta certificación se realiza en el anverso de la copia del
documento.
Contratación Pública: Actividad del Estado relacionada con adquisición de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras, realizada por órganos y entes de la
Administración Pública.
Control Interno: Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos,
verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa, promover la
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eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Economía: Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al
menor costo en la cantidad y calidad requerida.
Eficacia: Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida.
Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas.
Eficiencia: Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un
mínimo de desperdicio para generar los productos con la calidad requerida. Es la relación
insumo producto.
Equipo de Trabajo: Se entiende como la unión de dos o más auditores, que realizan
esfuerzos planificados, organizados y coordinados en función al logro de los objetivos
organizaciones. Sin embargo, a los efectos del presente manual, al referirse a equipo de
trabajo, también puede entenderse como la labor que realiza un auditor de forma individual,
al cual se le asigna una actuación fiscal en particular.
Enfoque de Auditoría: Orientación que se le da a la auditoría, estableciendo áreas o
componentes del objeto evaluado, de mayor interés o énfasis para el examen.
Enfoque de Gestión: Evaluación de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e
impacto de la gestión del objeto evaluado.
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Enfoque Económico: Evaluación del criterio de economía de los insumos, procesos y
productos del objeto evaluado.
Enfoque Financiero: Análisis y verificación de los mecanismos y fuentes de financiamiento,
así como del cumplimiento de los principios financieros y de sana administración.
Enfoque Normativo: Verificación de la correcta aplicación de las disposiciones legales y
sublegales que resulten aplicables.
Enfoque Operacional: Verificación de las operaciones y funcionalidad de los procesos y
equipos del objeto evaluado.
Enfoque Presupuestario: Verificación del correcto uso y manejo del presupuesto.
Enfoque Técnico: Verificación de la correcta aplicación de procedimientos, normas o
criterios técnicos, que resulten aplicables.
Fiscalización: Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios,
vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o
responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las
entidades sujetas a control; o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes
o fondos de esas entidades.
Hallazgo de Auditoría: Hecho trascendental encontrado durante una auditoría como
consecuencia de la aplicación de los procedimientos de auditoría.
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Inspección: Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias
al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad del obrar de
la administración.
Nivel de Riesgo: Resultado de relacionar la probabilidad de ocurrencia con el impacto y con
los controles existentes en los procedimientos, que permite medir la gravedad del riesgo y
establecer su importancia relativa.
Objeto a Evaluar: Es el órgano, ente, sector, dependencia, programa, proyecto, proceso o
actividad a la que se dirige la auditoría.
Observaciones: Características generales de hechos o situaciones encontradas en una
auditoría y aspectos favorables detectados, de acuerdo a los objetivos de la auditoría.
Oficina de Atención al Ciudadano (OAC): Es la dependencia encargada de promover la
participación ciudadana en la gestión pública municipal, especialmente en el marco de la
contraloría social.
Papeles de Trabajo: Son los documentos en los que el auditor o auditora registran los datos
y la información obtenidos en su examen y los resultados de las pruebas realizadas, los cuales
deben estar debidamente identificado y referenciado para su mejor manejo. Estos
documentos constituyen las pruebas materiales de las actividades realizada por los auditores.
Pautas: Instrucciones a nivel técnico u operativo que persiguen facilitar la realización de
actividades y tareas.
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Políticas: Norma de carácter general que guía la actuación de los integrantes de una
institución sobre una función determinada, con el fin de alcanzar los objetivos.
Planificación de la Auditoría: Constituye la primera fase de la Auditoría de Estado en la
cual se prevén los elementos necesarios para realizar una actuación fiscal de calidad, basado
en el conocimiento preliminar de las actividades que desarrolla el objeto a evaluar, el tipo de
auditoría a ejecutar y las disposiciones legales, sublegal y normativa vigente.
Procedimientos: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de
conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos.
Procedimientos de Auditoría: Conjunto de técnicas de investigación aplicables para la
recolección de información relevante, oportuna, confiable y suficiente, relativa al objeto a
evaluar.
Procedimiento Analítico: Es aquel que está dirigido a evaluar los resultados obtenidos de
la aplicación de las pruebas de control y sustantivas, a los fines de determinar y sustentar el
hallazgo de auditoría.
Procedimientos de Cumplimiento o Control: Procedimientos dirigidos a probar la
efectividad de las políticas y actividades de control interno, que consisten en combinar
técnicas de auditoría, tales como: entrevistas, encuestas, cuestionarios, indagación,
observación.
Procedimientos Sustantivos: Procedimientos dirigidos a evaluar las actividades, procesos,
sistemas u operaciones que constituyen el objeto de la auditoría.
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Resultados: Logros alcanzados en términos cuantitativos y/o cualitativos de los objetivos
establecidos, durante un período determinado.
Seguimiento a la Acción Correctiva: Verificación de la aplicación del plan de acciones
correctivas adoptado por los entes u órganos evaluados, con la finalidad de erradicar las
causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.
Técnicas de Auditoría: Comprenden el conjunto de procedimientos y actividades que le
permite al auditor obtener la información necesaria para alcanzar su objetivo general.
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Sección: I Asunto:
Presentación Revisión de las Normas y del Procedimiento
Base Legal
6. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DEL PROCEDIMIENTO
A los fines de mantener actualizadas las normas y procedimientos desarrollados para realizar
la auditoría, el presente Manual será objeto de revisiones periódicas por parte de las Dirección
de Control Posterior.
7. BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario
N° 5908. 19-02-2009.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.013. 23-12-2010.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 39.240. 12-08-2009.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° Ext. 2818. 01-07-
1981.
Normas Generales de Auditoría de Estado. Gaceta Oficial N° 40.172. 22-05-2013.
Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial N° 36.229. 17-06-1997
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Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
8.1.1. Selección del Objeto a Evaluar
8.1.1.1. El Director (a) de Control Posterior y su Equipo de Trabajo seleccionarán el objeto
a evaluar (órgano, ente, programa, proyecto o actividad) de aquellos previstos en el
Plan Operativo Anual Institucional o de las solicitudes de investigación o de
actividades de control formuladas por autoridades u órganos de la Administración
Pública, así como de denuncias de particulares tramitadas y evaluadas por la Oficina
de Atención al Ciudadano, para lo cual se considerará, entre otros, los aspectos
siguientes: factibilidad de ejecutar la auditoría, en función del talento humano, los
recursos materiales, financieros y tecnológicos disponibles, así como el tiempo
requerido para el trabajo, ubicación geográfica y realidad del órgano o ente.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.2. Equipo de Trabajo
8.1.2.1. El Equipo de Trabajo estará conformado por profesionales de diversas áreas,
seleccionados tomando en cuenta su capacidad técnica y experiencia, de acuerdo
con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar, los cuales deben reunir, entre
otras, las cualidades siguientes:
a. Conocimiento del trabajo
b. Pensamiento analítico
c. Búsqueda de información
d. Capacidad para el manejo de dificultades
e. Cooperación y trabajo en equipo
f. Toma de decisiones oportunas
g. Confidencialidad
h. Compromiso ante el trabajo
8.1.2.2. El Equipo de Trabajo podrá apoyar los resultados de la auditoría en opiniones
técnicas o jurídicas formuladas por especialistas externos de diversas áreas con
conocimientos y experiencia en los aspectos evaluados, los cuales deberán
solicitarse formalmente. En tales casos, el documento en el cual conste dicha
opinión, se incorporará en el Informe de la Auditoría y formará parte de los Papeles
de Trabajo.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.3. Objetivos de la Auditoría
8.1.3.1. El Objetivo General de la auditoría se extraerá del Plan Operativo Anual
Institucional, pudiendo ser evaluado y discutido por el Director (a) de Control
Posterior y el Equipo de Trabajo para ratificar su vigencia, desestimarlo, de no ser
viable, o proponer su modificación. Para su formulación se tomará como base el
ámbito a evaluar, sin mencionar los aspectos medibles.
8.1.3.2. Los Objetivos Específicos serán elaborados por el Equipo de Trabajo, junto con el
Jefe (a) de Control Posterior, y aprobados por el Director (a) de Control Posterior,
antes de elaborar el Programa de Trabajo. Dichos objetivos se desagregarán en
términos más operativos, definiendo con mayor precisión el objetivo general e
incluyendo las variables y demás aspectos sobre los cuales interesa emitir opinión.
A tal fin, se deben considerar el tiempo y el talento humano disponible, así como las
actividades a realizar, a los fines de cumplir los Objetivos Generales.
8.1.3.3. Dentro de la redacción de los objetivos específicos debe evitarse mencionarse que
se examinará los Controles Internos del objeto a evaluar, debido a que ello es una
actividad inherente a cada actuación fiscal, necesaria para medir riesgo y el diseño
de las pruebas de auditoría.
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8.1.4. Alcance de la Auditoría
8.1.4.1. El alcance abarcará los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente;
el período al cual se circunscribe la auditoría; el tipo de análisis, es decir, si es
exhaustivo o selectivo, así como la selección de la muestra de auditoría, La Muestra
de Auditoría, cuando el tipo de análisis sea selectivo.
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8.1.5. Designación del Equipo de Trabajo
8.1.5.1. El Equipo de Trabajo será designado por el Director (a) de Control Posterior,
mediante Memorándum de Designación, que contendrá lo siguiente:
a. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y
ejecutar la auditoría, así como el abogado actuante.
b. Responsabilidad y obligaciones de cada funcionario.
c. Los objetivos y el alcance de la auditoría.
d. Fechas de inicio y estimada de conclusión de la auditoría.
e. Código de la auditoría.
8.1.5.2. Los funcionarios que formen parte del Equipo de Trabajo serán acreditados
formalmente ante el respectivo órgano o ente, por la Dirección de Control Posterior,
de conformidad con las políticas institucionales impartidas por el Contralor (a)
Municipal.
8.1.5.3. Adicionalmente a la acreditación del Equipo de Trabajo seleccionado, el Jefe (a) de
Control Posterior elaborará el Oficio de Presentación, dirigido a la Máxima
Autoridad o funcionario responsable del objeto a evaluar. Este documento debe ser
firmado, una vez revisado y aprobado, por el Director (a) de Control Posterior.
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8.1.6. Conocimiento General del Objeto a Evaluar
8.1.6.1. El Equipo de Trabajo, una vez recibida la designación, debe abocarse a conocer las
características generales del objeto a evaluar. A tal fin se consultará en el archivo
permanente de la Dirección de Control Posterior, información relacionada con el
ordenamiento legal y sublegal del órgano o ente; objetivos, proyectos, programas y
presupuesto; estructura organizativa; información financiera y de control interno;
contratos, convenios y acuerdos; misión y visión de la organización; y cualquier otro
dato de interés para alcanzar los objetivos propuestos. Igualmente, deberán revisarse
los informes de auditoría anteriores, de ser el caso.
8.1.6.2. En caso de no existir información en el archivo permanente de la respectiva
Dirección de Control Posterior, el Equipo de Trabajo debe obtenerla, mediante
Oficio de Solicitud de Información, suscrito por el funcionario competente, dirigido
al responsable de la dependencia objeto de la auditoría; o utilizando diversos medios
tales como: vía telefónica, internet, fax; gacetas oficiales u otros, solicitando la
colaboración de los otros órganos de Control Fiscal.
8.1.6.3. En los casos que resulte procedente la realización de visitas exploratorias se
acreditará, mediante Oficio o Escrito, al Equipo de Trabajo para recabar información
en los órganos y entes a evaluar, de ser el caso.
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8.1.7. Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno y Selección de Áreas
Críticas
8.1.7.1. El Equipo de Trabajo con base en la información obtenida, evaluará en forma
preliminar, la confiabilidad y calidad del sistema de control interno del objeto a
evaluar, con el propósito de seleccionar los procedimientos de auditoría que sean
necesarios, dirigiéndolos a los aspectos que resultaren más vulnerables. La
Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno abarcará la existencia de:
a. Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad,
oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y
contable.
b. Planes estratégico y operativo.
c. Manuales de organización, normas y procedimientos.
d. La unidad de auditoría interna.
8.1.7.2. La Evaluación del Sistema de Control Interno permitirá determinar de manera
preliminar, si dicho sistema previene o detecta los errores o desviaciones que pueden
afectar las operaciones del órgano o ente; identificar los posibles factores de riesgos
de la auditoría, así como, determinar en forma jerarquizada las áreas, subáreas o
actividades, vinculadas con los objetivos de la auditoría en las que debe
profundizarse el análisis.
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8.1.8. Evaluación Del Riesgo
8.1.8.1. Una vez realizada la Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno, se
deberá evaluar el riesgo de la auditoría a fin de determinar cómo deben ser tratados
aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia es incierta; pero relevante para la
consecución de los objetivos de la auditoría. Mediante dicha evaluación se
determinarán las áreas y procesos críticos, con el objeto de formular la muestra,
determinar el tiempo requerido para la ejecución de la auditoría y definir los
procedimientos y actividades que se incluirán en el programa de trabajo. Para ello
se utilizará el formulario “Evaluación del Riesgo” y “Visión General de la
Auditoría”.
8.1.8.2 Para evaluar el riesgo que afectará la auditoría, se considerará:
a. El Riesgo Inherente es el vinculado con los aspectos propios de la actividad del
objeto a evaluar.
Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo inherente, se tomará en
cuenta lo siguiente:
Procesos medulares del objeto evaluado, así como la naturaleza de las
operaciones que realiza.
Recomendaciones formuladas en auditorías anteriores.
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Naturaleza de transacciones.
Circunstancias ajenas al objeto a evaluar que bien podrían afectar su normal
desenvolvimiento
a.1. El riesgo inherente vinculado con la protección de los bienes, servicios y de la
imagen pública.
Probabilidad de ocurrencia de fraudes
Quejas del público
Criterios que se aplican para tomar decisiones
Factores externos que influyan en el accionar de la institución
a.2. El riesgo inherente vinculado con un ambiente de complejidad, originado por:
La naturaleza de las actividades
El alcance de la automatización
La dispersión geográfica
b. El Riesgo de Control, está referido a las deficiencias del sistema de control interno
del objeto a evaluar, que pudieran incidir en los resultados de la auditoría.
Determinar la confiabilidad del sistema de control interno que tiene el objeto a
evaluar respecto al funcionamiento, en cuanto a:
Procedimientos normalizados
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Detección de errores o desvíos
Experiencia del personal
Sistemas de información
Identificar cambios reiterativos en el nivel organizacional y los sistemas, atendiendo
principalmente:
Rotación de personal
Crecimiento o reducción del personal
Implantación de nuevos sistemas
Alteraciones de tipo cultural
c. El Riesgo de Detección: está referido a la probabilidad de que el equipo de trabajo
deje de aplicar los procedimientos que permitan descubrir errores, desviaciones o
irregularidades significativas, así como considerar la relación entre el riesgo de
detección y el nivel combinado de los riesgos inherentes y de control. Por ejemplo,
cuando los riesgos inherentes y de control son altos, los niveles aceptables del riesgo
de detección deben ser bajos para reducir el riesgo de la auditoría a un nivel
aceptablemente bajo.
Por otra parte, cuando los riesgos inherentes y de control son bajos, el equipo de
trabajo puede aceptar un riesgo de detección más alto y aun así reducir el riesgo de
auditoría a un nivel de aceptación bajo.
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Para determinar la posibilidad de existencia de un riesgo de detección, se tomará en
cuenta lo siguiente:
Conocimiento previo del órgano o ente
Claridad de los objetivos y alcances
Aptitud y actitud del equipo
Disponibilidad y administración de los recursos
Contingencia en el equipo de auditor
Conocimiento del proceso de auditoría
Medir la complejidad de la auditoría haciendo referencia al número de personas,
volumen de la documentación a examinar e impacto social del objeto a evaluar,
así como la experiencia y cantidad de los que conforman el equipo de trabajo,
reconociendo que a mayor complejidad mayores riesgos.
Considerar la probabilidad de incurrir en errores, o no detectarlos, debido al
tiempo utilizado en la planificación y ejecución de la auditoría.
8.1.8.3. La Evaluación del Riesgo de Auditoría es un proceso subjetivo y dependerá del
criterio, capacidad y experiencia del equipo de trabajo. Es la base para la
determinación del enfoque de auditoría a aplicar. En todo caso, el equipo de
auditoría deberá apoyarse en el Jefe (a) de Control Posterior para la correcta
estimación de los mencionados riesgos, con el propósito de gestionarlo y
minimizarlos.
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8.1.9. Muestra de Auditoría
8.1.9.1. Para la selección de la Muestra de Auditoría, el equipo de trabajo establecerá un
criterio que quedará expresado y justificado en los papeles de trabajo, para lo cual
se tomará en consideración:
Las actividades, operaciones y procedimientos que serán seleccionados
Los objetivos que persigue la auditoría.
Las instrucciones recibidas.
La información que se tenga sobre la confiabilidad del sistema de control interno,
producto de la evaluación del riesgo.
La naturaleza e importancia de las operaciones.
Los resultados obtenidos en auditorías anteriores.
8.1.9.2. El Equipo de Trabajo escogerá el método de muestreo estadístico o no estadísticos,
que resulte más conveniente para alcanzar los objetivos de la auditoría. Para
determinar la muestra utilizando un método no estadístico (basado en juicios o
criterios), el equipo de trabajo considerará que:
a. La muestra seleccionada sea representativa del universo del cual se extrae.
b. El tamaño de la muestra depende de la confiabilidad del sistema del control interno,
el tiempo de ejecución de la auditoría y el lugar donde se encuentre el objeto a
evaluar.
c. La muestra seleccionada permita examinar suficientes evidencias para expresar una
opinión razonable con respecto al universo del cual se extrae.
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8.1.10. Programa de Trabajo
8.1.10.1. En el Programa de Trabajo es una relación escrita y ordenada en el cual se
establecerán los procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse; así como la
extensión y oportunidad en la que serán aplicados durante la auditoría.
8.1.10.2. El Programa de Trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones
administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría, definirá los
elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los
procedimientos que deberán aplicarse.
8.1.10.3. Para alcanzar el cumplimiento del Objetivo General es necesario lograr cada uno de
los Objetivos Específicos, por lo cual el programa de trabajo debe ser diseñado en
función de ellos. Significa entonces, que para cada Objetivos Específico se
establecerán de forma minuciosa los procedimientos, actividades y tareas requeridas
para la consecución de los mismos.
8.1.10.4. El Programa de Trabajo será elaborado por el Equipo de Trabajo; revisado por el
Jefe (a) de Control Posterior y aprobado por el Director (a) de Control Posterior. El
Jefe (a) de Control Posterior es responsable de distribuir entre los integrantes del
equipo, las actividades y tareas a realizar, de velar por el cumplimiento del programa
de trabajo; de evaluar de manera continua, su pertinencia, y de realizar cuando
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corresponda, los ajustes necesarios, previa aprobación del Director (a) de Control
Posterior.
8.1.10.5. El Programa de Trabajo contendrá, al menos, lo siguiente:
a. Identificación del objeto a evaluar
b. Tipo de auditoría.
c. Origen de la auditoría
d. Objetivo general y específicos
e. Alcance.
f. Enfoque de la auditoría.
g. Métodos, procedimientos, técnicas y actividades asociado a cada objetivo
específico.
h. Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas,
incorporando un cronograma que permita realizar el posterior seguimiento.
i. Talentos humanos asignados a la auditoría y responsables en cada fase.
j. Niveles de aprobación.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Planificación de la Auditoría
8.1.11. Supervisión
8.1.11.1. Para asegurar la calidad de la fase de planificación, el Jefe (a) de Control Posterior
debe lograr una adecuada organización del trabajo a ejecutarse, a través de los
procedimientos y técnicas de auditoría que contribuyan a la consecución de sus
objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. Para ello debe:
a. Comprobar que la auditoría guarde relación con el Plan Operativo Anual
Institucional, respecto a: objetivos, tipo, alcance y recursos necesarios.
b. Suministrar lineamientos para la revisión de la información contenida en el archivo
permanente, o en cualquier otra fuente de utilidad para la planificación, así como
realizar visitas exploratorias, de ser el caso.
c. Instruir sobre la utilización de los formularios y modelos requeridos para la
organización de la información disponible del objeto a evaluar.
d. Verificar que los talentos humanos, los recursos materiales, tecnológicos y
financieros sean los necesarios para cumplir los objetivos de la auditoría.
e. Revisar el programa de trabajo con el fin de determinar que los procedimientos,
técnicas y actividades de auditoría contenidos en éste, permitan cumplir con los
objetivos propuestos
f. Realizar cualquier actividad que se considere necesaria para la consecución de los
objetivos propuestos.
g. Efectuar el respectivo control y seguimiento durante el desarrollo de la actuación
fiscal.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
8.2.1. Acopio de la Información
8.2.1.1. El Equipo de Trabajo realizará al inicio del trabajo de campo, el acopio de la
información complementaria que no obtuvo en la fase de planificación, que resulte
necesaria para afianzar la evaluación del control interno y de los procesos medulares
o sustantivos vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.2. Validación de la Información
8.2.2.1. El Equipo de Trabajo debe evaluar los procesos administrativos u operativos,
vinculados con los objetivos específicos y el alcance de la auditoría, aplicando las
técnicas de auditoria correspondiente. El Equipo de Trabajo deberá verificar lo
siguiente:
a. Segregación de funciones
b. Documentación
c. Niveles de autorización
d. Normativa legal o sublegal que regula los procesos
e. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos
f. Acceso restringido a los recursos
g. Rotación del personal en tareas claves
h. Control del sistema de información
i. Controles físicos
j. Cualquier otro aspecto que resulte de interés
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.3. Solicitud de Prórroga
8.2.3.1. El Equipo de Trabajo establecerá las estrategias necesarias para cumplir con las
actividades previstas en el programa de trabajo en los lapsos definidos en la fase de
la planificación de la auditoría. En caso de presentarse situaciones que impidan
cumplir con dichos lapsos, el equipo solicitará una prórroga por escrito elevando un
Punto de Información al Contralor (a) Municipal o a quien este disponga por
Resolución Administrativa. En caso de existir un funcionario designado a tal fin, la
solicitud de prórroga debe ser sometida a la consideración de ese funcionario,
exponiendo las razones que la justifican, quien deberá tramitar su aprobación ante
el Contralor (a) Municipal. En caso de no existir funcionario designado, será el
Contralor (a) Municipal quien apruebe o no dicha solicitud por escrito. En todo caso,
de ser negativa la decisión de aprobar la prórroga, el Director (a) de Control
Posterior podrá apelarla de manera formal esgrimiendo las consideraciones
necesarias. La decisión resultante de la apelación será considerada definitiva.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.4. Evaluación de los Mecanismos de Control Interno
8.2.4.1. Para verificar el cumplimiento de los procedimientos, el equipo de trabajo
comparará el ejecutado con el establecido. Para constatar la existencia de los
mecanismos de control en dicho procedimiento, así como su efectivo cumplimiento.
8.2.4.2. Para realizar la revisión y evaluación del sistema de control interno del objeto
evaluado se analizarán los aspectos generales y específicos que se detallan a
continuación:
A. Generales:
A.1. Si los procedimientos establecidos se adecuan a la normativa legal, sublegal y
técnica que los regula.
A.2. Si los procedimientos proporcionan un control satisfactorio de los recursos
financieros, materiales, tecnológicos, entre otros.
A.3. Si las normas y procedimientos existentes y su aplicación contribuyen al logro
de los objetivos y metas.
A.4. Si los procedimientos son objeto de evaluaciones para su mejoramiento
continuo.
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B. Específicos:
B.1. Segregación de funciones y asignación de responsabilidades.
B.2. Utilización de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos
disponibles.
B.3. Existencia de un plan de organización, políticas y normas.
B.4. Establecimiento de unidades de operaciones en relación con su costo beneficio.
B.5. Claridad en los métodos y procedimientos adoptados.
B.6. Exactitud y veracidad en la información financiera y administrativa.
B.7. Observancia de las políticas escritas.
B.8. Cumplimiento de la misión, objetivo y metas.
8.2.4.3. Cuando se evalúe el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa
legal, sublegal y técnica que resulte aplicable: se verificarán los aspectos siguientes:
a. Métodos presupuestarios y contables: las transacciones seleccionadas en la fase de
planificación deben ser rastreadas, a través del o los procesos involucrados en la
documentación, clasificación y registro de los sistemas.
b. Bienes Municipales: debe indagarse sobre las transacciones relacionadas con el
registro, guarda, custodia, uso y estado de conservación de bienes; así como la
calidad, cuando sea aplicable.
c. Contratación Pública: constatar si la contratación estaba prevista en la
planificación, así como la aplicación de las normas y de los procedimientos de
selección de contratista para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
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ejecución de obras que resultaren aplicable, de conformidad con lo previsto en
materia legal y sublegal que regula la materia; si los pagos realizados se
corresponden con el bien adquirido, el servicio prestado o la obra ejecutada y si
fueron constituidas las correspondientes garantías. Debe verificarse, además, de la
existencia de una o varias Comisiones de Contrataciones Públicas.
d. Aspectos ambientales: indagar si los procesos ejecutados por el objeto evaluado son
susceptibles de degradar el ambiente. En tal sentido, determinar si fueron realizados
los estudios de impacto ambiental, así como las medidas preventivas para mitigar
sus efectos.
e. Tecnología de información y comunicación: analizar los procesos que permiten
verificar la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación,
registro, seguridad y presentación de información, en forma de voz, imágenes y
datos contenidos en formato digital
8.2.4.4. Si del resultado de la evaluación de los mecanismos de control interno, el equipo de
trabajo considera que se debe reajustar la muestra de auditoría, el objetivo, el alcance
así como la aplicación de las pruebas sustantivas y de control, lo someterá a
consideración del Director (a) de Control Posterior, quienes podrán incorporar
nuevas actividades o sustituir las programadas, de acuerdo con los resultados de
dicha evaluación que le han sido presentados. Igualmente podrán reajustar los lapsos
establecidos para el trabajo de campo, de ser el caso.
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8.2.5. Hallazgos de Auditoría
8.2.5.1. Si como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados por el Equipo de
Trabajo, se detectan en las operaciones del objeto evaluado, actos hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, éstos constituirán la
condición y el criterio de los hallazgos de auditoría, que se desarrollarán de acuerdo
a los principios consagrados en las Normas Generales de Auditoria de Estado.
8.2.5.2. En el caso de que las evidencias de los hallazgos puedan variar con el tiempo, o
cuando los hallazgos consistieren en situaciones omisivas, o se tratare de aspectos
que se constatan a través de los sentidos, se dejará constancia escrita de la situación
encontrada mediante Acta Fiscal que suscriban las partes concurrentes, de
conformidad con lo establecido en las normas.
8.2.5.3. El Hallazgo de Auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus cuatro (4)
elementos: condición, criterio, causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las
evidencias necesarias, suficientes y pertinentes que permitan fundamentar,
razonablemente, los juicios y conclusiones que se formulen respecto al objeto
evaluado. Para ello, se utilizará la “el formulario “Análisis de Hallazgos”.
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ELEMENTOS DESCRIPCIÓN IMPACTO
Condición Situaciones actuales
encontradas por el auditor Lo que es
Criterio
Criterio Normas legales y
sublegales aplicadas, así
como unidades de medida
Lo que debe ser
Causa Razones de desviación Por lo que sucede
Efecto Importancia e impacto de
la situación actual
Consecuencia por la
diferencia entre lo que es y lo
que debe ser
8.2.5.4. Cuando se requiera una inspección durante la ejecución de la auditoría, ésta se
sustentará, mediante acta fiscal y sus anexos, de ser el caso.
8.2.5.5. Determinado el hallazgo de auditoría, se consultará con el abogado actuante, a fin
de recolectar toda la documentación probatoria, que se requiera.
8.2.5.6. Dicha documentación deberá obtenerse con la eficacia probatoria que se requiere
para hacer prueba en procedimientos investigativos o sancionatorios, por lo que
deberá obtenerse en copias debidamente certificadas.
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8.2.6. El Acta Fiscal
8.2.6.1. El Acta Fiscal debe levantarse para dejar constancia de situaciones que puedan
variar con el tiempo; ser modificadas por el órgano o ente, o cuando se trate de
hechos omisivos, tales como: estado en que se encuentran bienes muebles e
inmuebles, inexistencia de instrumentos normativos, estados financieros no
auditados, falta de presentación de informes, ausencia de documentación,
circunstancias determinadas en las inspecciones de obras; resultados obtenidos de
mediciones, o conteos efectuados, entre otras.
8.2.6.2. Los funcionarios que forman parte del Equipo de Trabajo serán responsables de
levantar las actas que se requieran para documentar los resultados de la auditoría.
Previo a su suscripción, el Director (a) de Control Posterior, el Jefe (a) de Control
Posterior y el Abogado (a) actuante revisarán su contenido, indicando las
observaciones a que hubiere lugar.
8.2.6.3. El Acta Fiscal contendrá, por lo menos, lo siguiente:
Lugar y fecha de emisión
Identificación del sitio exacto donde se levanta el acta.
Identificación del o los funcionarios que participan en la elaboración del acta,
con especificación de la(s) credencial(es) que lo(s) autoriza (n) para realizar la
auditoría
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Identificación del o los funcionarios o particulares de la dependencia sometida
a inspección o fiscalización
Objeto de la auditoría
Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la inspección o
fiscalización, descripción de los hechos u omisiones constatados sobre los cuales se
requiere dejar constancia
Observaciones que sobre el contenido del acta pudieren tener el o los
funcionarios o particulares presentes al momento de levantarse el acta
Firmas autógrafas del o los funcionarios o particulares, sometidos a una
inspección o fiscalización según corresponda, así como el sello húmedo de la
dependencia
Firmas autógrafas y sellos húmedos del o los funcionarios acreditados
8.2.6.4. El Acta Fiscal debe contener la media firma de quienes la suscriben en cada una de
sus páginas y en sus anexos, en caso de que los hubiere.
8.2.6.5. En el caso que el o los funcionarios de la dependencia o particulares sometidos a
inspección o fiscalización, según corresponda, se negaren a firmar el acta, el o los
funcionarios acreditados dejarán constancia de tal situación, la cual no desvirtúa su
contenido.
8.2.6.6. El Acta Fiscal se levantará en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, uno de los cuales se entregará a los funcionarios o particulares que la
suscriben.
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8.2.6.7. El Acta Fiscal no debe contener tachaduras ni enmendaduras.
8.2.6.8. Las Actas Fiscales que se obtengan dentro del desarrollo de la Actuación Fiscal
deben estar debidamente constituida antes de iniciar la elaboración del Informe
Preliminar. El Jefe (a) de Control Posterior debe velar por el cumplimiento de ello.
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8.2.7. De las Certificaciones de Documentos
8.2.7.1. El Equipo de Trabajo solicitará la expedición de Copias Certificadas de todo
documento que se considere soporte o evidencia del hallazgo determinado.
8.2.7.2. Las certificaciones deben emanar de la máxima autoridad o del funcionario a quien
se le haya delegado esa competencia.
8.2.7.3. La nota de certificación contendrá los datos siguientes:
a. Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo del funcionario que certifica.
b. Identificación del acto mediante el cual se le hubiere delegado la competencia y de
la Gaceta Oficial del Municipio, u otro mediante el cual se haya dado publicidad al
acto.
c. Fecha de la certificación.
8.2.7.4. El funcionario que certifica estampará su firma de manera autógrafa y no por medios
mecánicos, con el sello húmedo de la respectiva dependencia, en cada uno de los
documentos que certifica.
8.2.7.5. La nota de certificación debe constar al reverso de cada copia y no en instrumentos
separados, inutilizándose el espacio libre en cada página, e indicar que el documento
es copia fiel y exacta de su original, de copia certificada o de copia simple del
mismo.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.8. De las Certificación de Cargos
8.2.8.1 Cuando en el curso de la auditoría se detectaren hallazgos, el equipo de trabajo
solicitará la Certificación de Cargos de aquellos funcionarios que pudieran,
eventualmente, estar vinculados con los actos, hechos u omisiones contrarios a la
norma legal y sublegal detectados. Dicha certificación, contendrá mención expresa
del nombre y apellido, cédula de identidad, dirección de habitación, teléfonos,
fechas de ingreso y egreso de ser el caso, cargos desempeñados en el órgano o ente
y tiempo de duración en los mismos.
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NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.9. Supervisión
8.2.9.1. A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el Jefe o Jefa de
Control Posterior debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la
obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:
a. Evaluar, por lo menos semanalmente, el avance de la auditoría realizado en función
al programa de trabajo, a través de reuniones, vía telefónica, internet, según el caso.
b. Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las evidencias de auditoría
obtenidas por el equipo de trabajo.
c. Revisar los papeles trabajos generados en las actuaciones fiscales, los cuales deben
cumplir con las normas generales de auditoría en cuanto a la elaboración de los
mismos.
d. Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se hubieren detectado
hallazgos de auditoría que pudieran dar lugar al inicio de la potestad de investigación
o procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades,
constatando que éstos reúnan los requisitos formales y de fondo requeridos como
prueba en dichos procedimientos. A tal fin se apoyará en el Abogado (a) actuante,
de lo contrario en el Director (a) de Control Posterior.
e. Implementar mecanismos de control, a fin de dejar constancia en los papeles de
trabajo de la supervisión efectuada.
f. El Jefe (a) de Control Posterior debe informar, por lo menos semanalmente, al
Director (a) de Control Posterior de los avances, retrasos, dificultades y
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peculiaridades existente en cada actuación fiscal que supervisa, a través del
formulario de “Control y Seguimientos de Actuaciones Fiscales”.
g. Será responsabilidad del Director (a) de Control Posterior, mantener informado al
Contralor (a) Municipal, o a quien este designe, de manera oportuna sobre las
gestiones efectuadas en las actuaciones fiscales que se estén o se hayan realizado.
h. El Contralor (a) Municipal podrá en cualquier momento que crea conveniente
realizar reuniones de trabajo tendentes a conocer el avance de las distintas
Actuaciones Fiscales, sin entrar en el fondo del objeto evaluado.
8.2.9.2. El Director (a) de Control Posterior debe emitir un Informe de Gestión Trimestral,
que debe ser entregado al Contralor (a) Municipal en los cinco (5) primero día
hábiles de cada uno de los periodos mencionados. Dicho documento contendrá de
forma sucinta los avances o estado de las actuaciones fiscales en curso o que hayan
finalizado. Se entiende que el primer trimestre finaliza el 31 de marzo de cada
ejercicio fiscal, sucesivamente.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Ejecución de la Auditoría
8.2.10. Discusión de las Observaciones o Hallazgos
8.2.10.1. Al culminar la fase de ejecución de la auditoría el Equipo Auditor deberá informar,
mediante una reunión de trabajo formalmente convocada, a los responsables del
objeto evaluado las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de
asegurar la solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia
de las eventuales recomendaciones que se llegaren a formular en el ulterior informe
de auditoría. De esta reunión debe levantarse el “Acta de Reunión” correspondiente,
la cual contendrá los elementos mencionado de la norma 8.2.6. Actas Fiscales. Las
partes involucradas deben firmar dicho documento.
8.2.10.2. El Equipo de Trabajo emitirá y firmará “Oficio de Invitación”, en el cual indicará
la fecha, hora, lugar y motivo del encuentro. Dicho documento constará de un (1)
original y una (1) copia, que formará parte de los Papeles de Trabajo. Se invitará a
los responsables señalados en el punto anterior un máximo de dos (2) oportunidades,
con un intervalo de tres (3) días hábiles vencida la fecha de la primera invitación.
En caso de inasistencia en la segunda oportunidad se dejará constancia de ello y se
procederá al día siguiente a la elaboración del Informe Preliminar. Cuando el objeto
evaluado, justificadamente, informe su imposibilidad de acudir a la reunión de
trabajo en las fechas pautadas, será decisión del Director (a) de Control Posterior,
por vía de excepción, fijar una fecha conveniente para el encuentro.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
8.3.1. Del Informe de Auditoría
8.3.1.1. Al término de la auditoría, se presentarán sus resultados, a través de un informe que
debe redactarse en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de
manifiesto las desviaciones encontradas.
8.3.1.2. En el Informe de Auditoría se describirán los hechos o situaciones detectadas, de
tal forma que se expongan las observaciones y/o hallazgos, de acuerdo con los
objetivos planteados en la auditoría.
8.3.1.3. Cuando un hallazgo u observación se sustente en respuesta de cuestionarios u
instrumentos similares, o en Acta Fiscal, ello debe mencionarse en la redacción del
mismo, señalando el número y fecha de emisión de las evidencias señaladas.
8.3.1.4. El Informe de Auditoría debe ser redactado en tercera persona, evitando emitir
juicio de valor, o términos que tiendan a la descalificación personal de quienes
conforman el objeto de investigación. Es necesario utilizar términos precisos que no
dejen lugar a duda del profesionalismo del redactor del mencionado documento.
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8.3.1.5. En el Informe de Auditoría debe evitarse mencionar datos personales de
funcionarios o funcionarias, en el entendido que se efectúa un examen sistemáticos
a los procesos, procedimientos, actividades, tareas o cuentas, según sea el caso; y
no a los ejecutores de los mismos.
8.3.1.6. El Informe de Auditoría debe presentarse oportunamente, con el objeto de que la
información en él contenida sea actual, útil y valiosa, así como para que las
autoridades a quienes corresponda, adopten de forma inmediata las medidas
correctivas a que hubiere lugar a fin de subsanar las deficiencias señaladas.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.2. Estructura del Informe de Auditoría
8.3.2.1. El Informe de Auditoría, tendrá la estructura siguiente:
A. Aspectos Preliminares
Origen de la Auditoría. Se deriva del Plan Operativo Anual Institucional (POAIN) de la
Dirección de Control Posterior.
En el caso que la auditoría se refiera a la evaluación de las denuncias, deberá incorporarse
en el Plan Operativo Anual Institucional, como una actuación regular, para el año en que
se realice la misma. En el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante”
o “hechos denunciados”.
Alcance. Período al cual se circunscribió la auditoría, áreas examinadas en el objeto
evaluado; los procesos y actividades evaluadas; tipo de análisis realizado (exhaustivo o
selectivo); criterios utilizados para la selección de la muestra, así como las limitaciones
encontradas.
Objetivos Generales y Específicos. Finalidad o propósito de la auditoría, es decir, lo que
se esperaba determinar. Se debe evitar que su formulación pueda entenderse como
actividad o acción.
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Enfoque. Orientación que se le dio a la auditoría la cual puede ser conceptual, normativa,
técnica, financiera, presupuestaria y económica, entre otras.
Métodos, procedimientos y técnicas. Aspectos metodológicos y operativos del trabajo
realizado, técnicas de investigación y procedimientos de auditoría utilizados para el logro
de los objetivos propuestos.
B. Características Generales
Características generales del objeto evaluado. Contendrá los aspectos propios del
órgano, ente, dependencia, proyecto, programa o actividad objeto de la auditoría, tales
como: identificación del órgano o ente, estructura organizativa, recursos presupuestarios
y financieros, naturaleza jurídica, base legal y sublegal que fundamenta su constitución y
características de los aspectos específicos evaluados.
Base Legal. Contendrá las normas legales, sublegales y técnicas vigentes para el período
evaluado, que guarde relación con el objeto evaluado
C. Observaciones Derivadas del Análisis
Razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el
objetivo de la auditoría. En caso de detectarse hallazgos se señalarán la condición y el
criterio; así como las causas que las originaron y los efectos que se deriven de los mismos.
Si se determinasen situaciones favorables, éstos deberán ser reconocidos, destacando los
aspectos resaltantes observados.
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D. Consideraciones Finales
Conclusión. Constituye un juicio crítico que surge del análisis global de las observaciones
y/o hallazgos detectados en la auditoría y de la incidencia de éstos sobre el objeto
evaluado. Dicho juicio debe estar directamente relacionado con el objetivo y el alcance de
la auditoría y su formulación basada en la situación encontrada, expresándose en forma
objetiva, positiva e independiente sobre lo examinado, sin que signifique una relatoría de
las observaciones.
Recomendaciones. Son las medidas propuestas con la finalidad de corregir los errores,
omisiones y desviaciones determinadas, las mismas deben estar orientadas a eliminar las
causas señaladas en los distintos hallazgos. Se podrán desarrollar tantas recomendaciones
como se consideren necesarias. En ningún caso podrá instarse al objeto evaluado para que
cumpla las obligaciones legales y sublegales.
Las recomendaciones se dirigirán a la autoridad competente para tomar las medidas
correspondientes y deben:
Redactarse con claridad, precisión, concisión y en forma constructiva
Estar orientadas a erradicar las causas detectadas y consecuentemente, a minimizar
sus efectos
Ser factibles y considerar el costo/beneficio
Vincularse a los aspectos desarrollados en los hallazgos
Señalar, previa autorización del Contralor (a) Municipal, el carácter vinculante de
la misma.
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8.3.3. Informe del Auditor
8.3.3.1. El Informe del Auditor será elaborado y suscrito por el equipo de trabajo, contendrá
las observaciones derivadas del análisis y se incorporará sin modificaciones en los
Papeles de Trabajo.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.4. Informe Preliminar
8.3.4.1. El Informe Preliminar tendrá la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis
8.3.4.2. El Informe Preliminar, Una vez aprobado será firmado por el Director (a) de
Control Posterior y remitido al responsable del objeto evaluado y a la máxima
autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, de ser el caso.
8.3.4.3. Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del
informe para que las autoridades del objeto evaluado expongan los alegatos que
estimen pertinentes a los fines de desvirtuar las observaciones y/o hallazgos
comunicados, así como para que presenten las evidencias necesarias, suficientes y
pertinentes.
8.3.4.4. Analizado los alegatos y las pruebas presentadas, o transcurrido el lapso otorgado
para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el Informe Definitivo de la
Auditoría, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de las Normas Generales
de Auditoría de Estado.
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8.3.4.5. El Informe Preliminar, será remitido mediante oficio que suscribirá el Contralor
(a) Municipal cuando esté dirigido al Alcalde o Alcaldesa, Presidente y demás
miembros de la Cámara Municipal y el Síndico Municipal.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.5. Informe de Definitivo
8.3.5.1. El Informe Definitivo deberá contener la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los resultados
preliminares, así como los alegatos recibidos por parte del responsable del objeto
evaluado, con la manifestación expresa de la situación final de la observación y/o
hallazgo, es decir se ratifica o se desvirtúa.
d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones
8.3.5.2. El Informe Definitivo será remitido a la máxima autoridad jerárquica del órgano o
ente evaluado, así como a cualquier otra autoridad a quién legalmente le esté
atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias y efectuar el
seguimiento de las mismas.
8.3.5.3. El Oficio de Remisión deberá contener mención expresa de las recomendaciones de
carácter vinculante, previamente aprobadas por el Contralor (a) Municipal.
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8.3.5.4. En el presente Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se solicitará al respectivo
órgano sujeto a control, la elaboración de un Plan de Acciones Correctivas, en el
cual se describan todas las actividades que proyecte a ejecutar en función a las
recomendaciones y correctivos señalados, y los correspondientes lapsos para su
implementación.
8.3.5.5. El Informe Definitivo será remitidos mediante oficio a las máximas autoridades
responsables del Ente evaluado, que suscribirá exclusivamente el Contralor (a)
Municipal.
8.3.5.6. Se remitirán dos (2) ejemplares de Informes Definitivos, uno (1) para el objeto
evaluado y el otro debe ser recibido por el mismo (sellado y firmado) y devuelto a
la Contraloría Municipal, junto con los Oficio de Remisión recibido (sellado y
firmado). Ese Informe Definitivo formará parte de los papeles de trabajo y del
expediente de la actuación fiscal.
8.3.5.7. El Oficio de Remisión del Informe Definitivo se emitirá, por cada ejemplar
entregado a cada responsable, en un (1) original y dos (2) copias. La primera será
para el objeto evaluado, una (1) de las copias firmada y sellada por el receptor se
resguardará en el archivo del Despacho del Contralor (a) Municipal y la otra,
igualmente sellada y firmada por el objeto evaluado debe ser entregado al Director
(a) de Control Posterior, para que forme parte de los papeles de trabajo que conforma
el expediente de la actuación fiscal.
8.3.5.8. Conjuntamente con el Oficio de Remisión del Informe Definitivo, se debe anexar
el Modelo de “Plan de Acciones Correctivas”.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Presentación de Resultados
8.3.6. Supervisión
8.3.6.1. El Jefe (a) de Control Posterior debe asegurarse que los resultados de la auditoría
sean objetivos y concluyentes, y que las recomendaciones estén orientadas a
erradicar las causas de las desviaciones detectadas.
8.3.6.2. A tal fin, debe revisar y validar que el contenido del informe y su redacción se
efectúe con objetividad, precisión, tono constructivo, claridad y simplicidad;
asegurándose que:
a. Las observaciones y los hallazgos estén en concordancia con el objetivo de la
auditoría.
b. Los hallazgos contengan todos los elementos y estén respaldados con las evidencias
necesarias, suficientes y pertinentes.
c. Que la auditoría y los informes que de ella se derivan se realicen de acuerdo con lo
previsto en la normativa que regula la materia y en el presente manual.
8.3.6.3. El Jefe o Jefa de Control Posterior debe efectuar seguimiento a las actividades
realizada por el Equipo de Trabajo, formalizado a través del formulario “Control y
Seguimiento de Actuaciones Fiscales”.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Seguimiento
8.4. SEGUIMIENTO
8.4.1. Generalidades
8.4.1.1. En esta fase en el momento de efectuar las actividades de seguimiento y el lapso en
el cual el Ente evaluado puede aplicar las acciones correctivas programadas, lo cual
permitirá detectar su grado de cumplimiento.
a) Objetivos y el alcance del seguimiento.
b) Metodología general a ser aplicada.
c) Criterios utilizados en la evaluación.
d) Tiempo necesario para efectuar el seguimiento.
e) Variables e indicadores a ser considerados.
f) Identificación de las unidades administrativas involucradas en el seguimiento.
8.4.1.2. El Seguimiento se desarrollará una vez transcurrido el lapso estimado para que los
auditados hayan implantado sus planes de acciones correctivas o considerado la
aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe Definitivo.
8.4.1.3. Analizado el Plan de Acciones Correctivas o transcurrido el lapso de sesenta (60)
días hábiles, sin haberlo recibido, el Equipo de Trabajo o el órgano de Control Fiscal
designado para realizar el seguimiento, desarrollará el Programa de Trabajo de
conformidad con lo establecido en la norma N° 8.1.10., Asunto: “Planificación de
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la Auditoría, Programa de Trabajo”, tomando en considerando las recomendaciones
formuladas en el Informe Definitivo.
8.4.1.4. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar constancia de las acciones correctivas y/o
recomendaciones implementadas o no acatadas por el auditado. En este último caso,
el equipo auditor indagará sobre las razones que justifican o no dicha situación.
8.4.1.5. Asentar en el formulario “Control y Seguimiento de Acciones Correctivas”, las
recomendaciones tomadas en cuenta por el auditado y las que no fueron acatadas.
8.4.1.6. La presentación de resultados se efectuará de conformidad con el procedimiento
establecido para tal fin, con excepción del Informe Preliminar. El Informe de
Seguimiento deberá contener la estructura siguiente:
a. Aspectos preliminares
b. Características generales
c. Observaciones derivadas del análisis. En esta sección se incluirán los
resultados de la aplicación de las recomendaciones, así como los alegatos
recibidos por parte del responsable del objeto evaluado.
d. Consideraciones Finales: conclusiones y recomendaciones.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5. PAPELES DE TRABAJO
8.5.1. Generalidades
8.5.1.1 Los Papeles de Trabajo servirán de registro de la auditoría efectuada, para mostrar
en detalle y de manera secuencial, la labor cumplida por el equipo de trabajo en el
objeto evaluado.
8.5.1.2. Los Papeles de Trabajo constituirán el respaldo de los informes, por cuanto deben
proporcionar las evidencias que sustenten, expliquen y justifiquen las
observaciones, conclusiones y recomendaciones, en tal sentido:
Deben ser claros, legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados, y
presentarse con un orden lógico y referenciado
No deben tener borrones, tachaduras y enmendaduras, y en tales casos, serán
salvados en acotaciones marginales
El método utilizado para su referencia será el alfanumérico. Los índices que
contengan deben realizar en color rojo, según lo establecido en la Sección II,
apartado 8.5.2.5.
Serán propiedad de la Contraloría Municipal por contener las evidencias de
auditoría obtenidas por el Organismo Contralor.
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8.5.1.3. Durante la ejecución de la auditoría el equipo de trabajo debe resguardar y custodiar
los papeles de trabajo y una vez concluida y emitido el correspondiente informe
definitivo, los papeles de trabajo serán entregados al responsable del archivo de la
Dirección de Control Posterior, dejando constancia de ello.
8.5.1.4. En caso que se requiera extraer documentos de los papeles de trabajo a los fines de
conformar expediente de investigación o para el procedimiento administrativo para
la determinación de responsabilidades, se solicitará en el respectivo archivo dejando
constancia de ello.
8.5.1.5. Los papeles de trabajo se clasifican en:
Generados por la Contraloría: son aquellos vinculados con la ordenación,
planificación y programación de la auditoría; tales como: oficio de presentación, el
memorando de designación, programa de trabajo, informes definitivos de auditorías
anteriores, entre otros.
Derivados de la actividad analítica: son los elaborados por el equipo de trabajo a
partir de la aplicación de los procedimientos y técnicas utilizadas para la realización
de la auditoría; tales como: cédulas de trabajo, cédulas sumarias, cédulas de
hallazgos, minutas, actas, encuestas, solicitudes de recaudos y demás instrumentos
empleados para requerir información y documentación al órgano o ente evaluado
Resultados de la auditoría: documentos donde consten el producto del trabajo
realizado, tales como: informe del auditor, informe preliminar y el informe
definitivo.
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De origen externo: son los originarios del órgano o ente evaluado que constituyan
medios idóneos para sustentar las observaciones, conclusiones y recomendaciones,
tales como: nóminas, facturas, recibos, contratos, cheques, órdenes de compra, de
servicio, de pago, entre otros.
8.5.1.6. La documentación generada en la auditoría debe incorporarse en los papeles de
trabajo, los cuales estarán conformados en términos generales, por lo siguiente:
a. Índice.
b. Informe Definitivo
c. Descargo del ente evaluado.
d. Informe Preliminar.
e. Informe Auditor.
f. Acta de discusión y validez de las observaciones y/o hallazgos oficio de
presentación.
g. Oficio de presentación.
h. Memorándum de designación.
i. Nombramientos o certificaciones de cargos.
j. Formularios utilizados.
k. Información general del objeto evaluado.
l. Programa de trabajo.
m. Cédulas de trabajo y documentos derivados de la actividad analítica.
n. Cédulas de Análisis de Hallazgos y evidencias que soporten cada hallazgo.
o. Oficios enviados.
p. Oficios recibidos
q. Cualquier otro documento que el equipo de trabajo considere relevante y pertinente
para los objetivos de la auditoría.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5.2. Las Cédulas de Trabajo
8.5.2.1. Cada Cédula de Trabajo debe contener únicamente, la información relacionada con
el análisis que se realiza y se redactará en tercera persona del singular.
8.5.2.2. Las Cédulas de Trabajo, cuestionarios, y demás documentos de la misma índole,
deben contener la fecha de elaboración, así como la firma de quien lo elabora, revisa
y conforma.
8.5.2.3. Las Cédulas de Trabajo y en general cualquier documento que elabore el auditor,
indicarán los datos siguientes:
a. Contraloría Municipal
b. Identificación de la Dirección de Control correspondiente
c. Identificación del órgano o ente donde se practica la auditoría
d. Título asignado al documento, según la materia o información contenida en el
mismo y la fuente de donde se extrajo la información
8.5.2.4. Para garantizar la confiabilidad de los datos numéricos contenidos en el informe, es
necesario que el auditor compruebe todas las operaciones matemáticas incluidas en
las cédulas de trabajo y documentos examinados, dejando constancia de ello
mediante el uso de las marcas de auditoría utilizadas con su correspondiente
significado.
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8.5.2.5. Para distinguir la referencia, marcas de auditoría y número de páginas se utilizarán
los colores siguientes:
Rojo. Para referencias y marcas de auditoría
Negro. Para Número de páginas
8.5.2.6. Cuando los datos de diferentes documentos estén relacionados entre sí, se dejará
constancia en ambos mediante referencia cruzada.
8.5.2.7. Cédula Sumarias o de Resumen, son aquellas en las cuales se anotan las cifras
correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos que se encuentran
desglosados en las cédulas analíticas. Las cifras totales que aparecen en las cédulas
sumarias, se representan en los estados financieros y otros instrumentos formarles.
Las cédulas sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones, pero
deben contener las conclusiones a que llegue el auditor como resultado de su
revisión y de comprobación de los hechos a que se refiere.
8.5.2.8. Cédula de Detalle, relacionan las partidas que componen una cuenta de mayor o un
saldo cualquiera.
8.5.2.9. Cédulas Analíticas o de Comprobación, Son aquellas en las cuales se detallan los
renglones que aparecen en las cédulas sumarias, contienen el análisis y la
comprobación de los datos, desglosando los renglones o datos específicos con las
pruebas o procedimientos aplicados para la obtención de la evidencia suficiente y
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competente. Si el estudio de la cédula analítica lo amerita, se debe elaborar sub-
cédulas.
8.5.2.10. Cédula sub-analítica; son aquellas cédulas adicionales derivadas de las cédula
analíticas para examinar otras cuentas o datos que se desagregan de los análisis
anteriores.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5.3. Las Marcas de Auditoría
8.5.3.1. Se utilizarán como marcas de auditorías las de uso común, a continuación se
presentan algunas de ellas:
Cotejado con otro documento Pendientes, no se obtuvo información
Conciliación Amerita una aclaratoria
Verificada la documentación Indica que se debe elaborar una cédula
Cálculos comprobados Indica que se elaboró una cédula
Verificado con el Mayor Saldo por encima de lo normal
Totales verificados Saldo por debajo de lo normal
Sumas verificadas Ver comentario o nota desde a hasta z
Examinado Inspeccionado
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8.5.3.2. Las situaciones no contempladas expresamente en la norma anterior serán resueltas
por el auditor, definidas suficientemente por éste en los respectivos papeles de
trabajo.
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NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5.4. Referenciación de los Papeles de Trabajo
8.5.4.1. Los documentos que forman los papeles se identificarán conforme al modelo que se
presenta seguidamente:
A. Tipo de Auditoría
AO: Auditoría Operativa
AF: Auditoría Financiera
AG: Auditoría de Gestión
S: Seguimiento
TIC: Auditoría de Tecnología de Información y
Comunicación.
B. Objeto a Evaluar
DA: Dirección de Administración
AI: Auditoría Interna
CP: Contrataciones Pública
C. Órgano o ente donde se realiza la
auditoría (siglas o acrónimo)
AMEB: Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz
IAPMEB: Instituto Autónomo de Policía Municipal
D. Tipo de documento a referenciar:
IA: Informe del Auditor
IP: Informe Preliminar
ID: Informe Definitivo
PT: Programa de Trabajo
E. Número de legajo 1/250
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8.5.4.2. Para facilitar su estructuración los papeles de trabajo deben referenciarse en el
margen superior derecho, con el fin de identificar cada una de las cédulas de trabajo,
cuestionarios, actas fiscales y demás documentos.
8.5.4.3. Los documentos que conforman los papeles de trabajo contendrán tantos legajos
como sean necesarios y se archivarán en carpetas manilas de dos (2) tapas tamaño
oficio con un aproximado de doscientos cincuenta (250) folios.
8.5.4.4. En cada legajo de documentos debe colocarse la numeración correlativa separada
por una barra, que indique el número total de las páginas del legajo. Por ejemplo:
1/250, 2/5, 3/10, etc.
8.5.4.5. El cruce de referencia se realizará en las cédulas de trabajo que lo ameriten y en el
informe del auditor para facilitar la ubicación de los soportes documentales de las
observaciones plasmadas.
8.5.4.6. Cada carpeta incluirá un índice que permita que los documentos sean localizados y
consultados fácilmente, el mismo será alfa numérico.
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Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5.5. Supervisión de Papeles de Trabajo
8.5.5.1. Para asegurar la calidad en esta fase, el Jefe o Jefa de Control Posterior y el Director
de Control Posterior deberá revisar los papeles de trabajo para determinar si la
evidencia contenida en ellos es necesaria, suficiente y pertinente, tal como están
expresadas en el Informe del Auditor.
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Página 70
Sección: II Asunto:
NORMAS GENERALES Papeles de Trabajo
8.5.6. Ordenamiento y Archivo
8.5.6.1. El ordenamiento de los papeles de trabajo deberá ser lógico y ágil con el objeto que
su localización resulte de fácil manejo. Los papeles del expediente continuo de
Auditoría se ordenarán y archivarán por grupos o conceptos, atendiendo lo señalado
en la norma 8.5.1.6; o información que contenga. En este expediente se mantendrán
y formaran lo grupos que fuesen necesario a criterio del auditor.
8.5.6.2. El Archivo Continuo de Auditoría, son aquellos que se usará continuamente siendo
útiles para la auditorías presentes y futuras, a las cuales se refieran lo datos y
documentos que contienen. También se conocen como Archivo Permanente, el
contenido del archivo permanente podrá ser:
Información general de cada uno de las instituciones sujeta a Control Externo.
Ordenanza de la Ley de Presupuesto de los últimos años.
Relación de las ordenanzas aprobadas por Cámara Municipal vigentes.
Estados financieros de los últimos años.
Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de los últimos años.
Certificaciones de cargos y nombramientos de las máximas autoridades.
Organigramas y Estructura organizativa.
Información de Auditorías anteriores.
Cualquier otro documento que el equipo de trabajo considere relevante y pertinente
para los objetivos de las auditorías.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECIFICAS Planificación de la Auditoría
9.1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
9.1.1. Procedimiento
RESPONSABLE ACCIÓN
Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior y Equipo de
Trabajo
Equipo de Trabajo
9.1.1.1. Seleccionan el objeto a evaluar.
9.1.1.2. Seleccionan el equipo de trabajo, de conformidad
con lo establecido en la Normas Generales de
Auditoría de Estados.
9.1.1.3. Analizan el objetivo general establecido en el
POAIN y definen los objetivos específicos y el
alcance de la auditoría.
9.1.1.4. Recibe del nivel jerárquico correspondiente la
acreditación formal para realizar la auditoría y
actúa de la manera siguiente:
a) Realiza las gestiones necesarias para obtener el
conocimiento general del objeto a evaluar,
conocimiento general del objeto a evaluar, de
este Manual.
b) Realiza la Evaluación Preliminar del Sistema de
Control Interno y selección de áreas críticas.
c) Determina el Nivel de Riesgo de la auditoría.
d) Elabora los formularios siguientes: la
Evaluación del Riesgo de la Auditoría (Forma:
001 - 03) y Visión General de la Auditoría
(Forma: 002 - 03).
9.1.1.5. Selecciona la posible Muestra de Auditoría y
elabora el Programa de Trabajo.
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RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
9.1.1.6. Entrega al Jefe o Jefa de Control Posterior los
documentos mencionados en el paso 9.1.1.4 y
9.1.1.5 de este Manual, para su revisión.
9.1.1.7. Revisa y evalúa los documentos mencionados
anteriormente
9.1.1.7.1. No aprueba: gira instrucciones
9.1.1.7.2. Aprueba: Firma y entrega al Director
de Control Posterior, para su revisión.
9.1.1.8. Recibe y evalúa los documentos mencionados en
los pasos N° 9.1.1.4 y 9.1.1.5, de este
procedimiento.
9.1.1.8.1 No aprueba: Gira instrucciones.
9.1.1.8.2. Aprueba: Coloca firma y devuelve al
Jefe de Control Posterior.
9.1.1.9. Entrega al equipo de trabajo los documentos
mencionados anteriormente debidamente
aprobados y continúa con el procedimiento
Ejecución de la Auditoría de este Manual.
Efectúa Reunión de Trabajo (Forma: 003-03).
9.1.1.10. Prepara un ejemplar Oficio de Presentación del
equipo de trabajo dirigido al objeto evaluado y
entrega al Director de Control Posterior para su
revisión. (Forma: 004 – 03)
9.1.1.11. Recibe borrador de Oficio de Presentación y
revisa:
9.1.11.1. No aprueba: gira instrucciones.
9.1.11.2. Aprueba: solicita una segunda
impresión de oficio de presentación al Jefe de
Control Posterior, para luego firmar dos
ejemplares.
9.1.1.12 Recibe los dos (2) ejemplares de oficio de
presentación firmado y sellado por el Director de
Control Posterior.
9.1.1.13. Entrega Oficio de Presentación al Equipo de
Trabajo.
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9.1.1.14 El equipo de trabajo recibe ejemplares Oficio de
Presentación para ser entregado al objeto
evaluado y recibir acuse de recibo del mismo.
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECIFICAS Ejecución de la Auditoría
9.2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
9.2.1. Procedimiento
RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
Jefe de Control Posterior
Director de Control
Posterior
9.2.1.1. Se presenta ante la Máxima Autoridad o
funcionario responsable del objeto evaluado y
realiza las acciones siguientes:
a) Entrega el Oficio de Presentación del equipo de
trabajo.
b) Plantea en forma general el objeto de la auditoría.
c) Entrega el Oficio de Solicitud de Información al
Órgano o Ente, (Forma: 005 – 03 y 006 - 03), de
ser el caso
d) Solicita espacio físico, y los recursos necesarios
para cumplir con la auditoría.
e) Requiere información sobre el funcionario
delegado para certificar documentos.
f) Firman Acta de Inicio de Auditoría (3
ejemplares). (Forma 007 – 03).
9.2.1.2. Informan al Jefe de Control Posterior la
instalación del equipo de trabajo y de cualquier
hecho relevante ocurrido durante ese acto.
Entregan dos (2) Actas de Inicio de Auditoría.
9.2.1.3. Recibe información y documentos, comunica al
Director de Control Posterior de los elementos
tratado en el punto. 9.2.1.1. Envía documento.
9.2.1.4. Revisa con el equipo trabajo, el programa de
auditoría; distribuye las actividades y establece
las estrategias a seguir para cumplir con los
objetivos de la auditoría.
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9.2.1.5. Recibe un (a) Acta y envía una (1) fotocopia al
Contralor Municipal.
Equipo de Trabajo
9.2.1.6. Analiza la documentación suministrada y lleva a
cabo las acciones siguientes:
a) Evalúa los mecanismos de control interno del
área crítica detectada en la fase de planificación,
aplicando las técnicas de auditoría.
b) Reajusta el tamaño de la muestra de auditoría, de
ser el caso.
c) Requiere la información complementaria para
afianzar la Evaluación del Control Interno y de
los procesos medulares o sustantivos y los
procesos administrativos u operativos, a través
del Oficio de Solicitud de Información al
Órgano o Ente, de ser el caso.
9.2.1.7. Analizada la información mencionada en el paso
anterior, elabora Cédulas de Trabajo, que
formarán parte de los Papeles de Trabajo; y
determina si existen o no desviaciones y su
impacto en las operaciones del objeto evaluado:
9.2.1.7.1. Si existen desviaciones:
a) Obtiene copia simple de los documentos que
servirán de soporte de la condición encontrada,
de ser el caso.
b) Evalúa la posible ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal y solicita copia certificada de todos los
documentos que puedan formar parte de la
evidencia de auditoría. (Forma: 008 – 03; 005-
03 y 006 - 03).
c) Levanta Acta Fiscal, de ser el caso. (Forma: 009
- 03)
d) Compara la condición del hecho o situación
encontrada con los criterios y determina cumplimientos o desviaciones.
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e) Determina las causas de las desviaciones y
aplica las técnicas de auditoría para obtener las
evidencias.
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control
Posterior
Contralor Municipal
(Funcionario designado
mediante Resolución)
f) Determina el efecto o consecuencia de la
situación encontrada en las operaciones del
objeto evaluado.
g) Elabora el formulario Análisis de Hallazgo, y
continúa con el paso N° 7.1.8. (Forma: 010-03)
9.2.1.7.2. En caso contrario, continúa con el
procedimiento.
9.2.1.8. Evalúa el cumplimiento de las actividades
previstas en el Programa de Trabajo, de acuerdo
con el tiempo estimado para su realización,
recursos asignados y las posibles dificultades
encontradas en el objeto evaluado y determina:
(Forma: 011-03)
9.2.1.8.1. Si culminaron las actividades previstas
en el Programa de Trabajo, continúa con el paso
9.2.1.17. del procedimiento.
9.2.1.8.2. No se culminaron las actividades del
Programa de Trabajo en el tiempo previsto,
comunica al Director de Control Posterior de
conformidad con la norma Nº 8.2.3 Prórroga de
la Auditoría, Sección II: Normas Generales,
Asunto: Ejecución de la Auditoría
9.2.1.9. Solicita Prórroga mediante Punto de Información
al Contralor Municipal (o a quien este designe
mediante Resolución). (Forma: 012 -03).
9.2.1.10. Recibe solicitud de prórroga del Director de
Control Posterior:
9.2.1.10.1. No aprueba. Comunica por escrito al
Director de Control Posterior.
9.2.1.10.2. Aprueba. Devuelve el Punto de
Información al Director de Control Posterior.
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Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
9.2.1.11. Recibe información de decisión del Contralor
Municipal (o quien este designe por medio de
Resolución) con respecto a la solicitud de
prórroga.
9.2.1.11.1. Negada prorroga: El Director de
Control Posterior puede apelar decisión por
única vez, argumentado razones. Vuelve a
9.2.1.9. De este procedimiento.
9.2.1.11.2. Aprobada prórroga: Comunica al
Jefe de Control Posterior.
9.2.1.12. Conoce decisión de solicitud de prórroga.
9.2.1.12.1. Aprobada: Informa al Equipo de
Trabajo y continúa la ejecución de la auditoría.
9.2.1.12.2. Negada: Informa al Equipo de
Trabajo y pasa a la siguiente actividad.
9.2.1.13. Informa y gira instrucciones al Jefe Control
Posterior de la situación encontrada.
9.2.1.14. Analiza la situación y gira las instrucciones
correspondientes. Cierra fase de ejecución.
Informa al Equipo de Trabajo.
9.2.1.15. Conoce decisión del Contralor Municipal, de ser
el caso, hace los ajustes necesarios con el fin de
cumplir con los objetivos de la auditoría.
9.2.1.16. Entrega al funcionario responsable del objeto
evaluado, el espacio físico y recursos requeridos
en el literal d) del paso Nº 9.2.1.1. de este
procedimiento.
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Página 78
RESPONSABLE ACCIÓN
Jefe de Control Posterior
Director de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
Jefe o Jefa de Control
Posterior
9.2.1.17. Entrega el formulario Análisis de los Hallazgos
y Evidencias al Director de Control Posterior
para su posterior evaluación.
9.2.1.18. Recibe y evalúa el formulario de Análisis de
Hallazgo y sus respectivas evidencias
9.2.1.18.1. No aprueba: Formula Sugerencias
9.2.1.18.2. Aprueba: Devuelve al Equipo de
Trabajo. Ejecuta 7.1.20.
9.2.1.19. Solicitará mediante oficio a los funcionarios
responsables de las áreas auditadas, la discusión
a la consideración de los responsables de las
áreas involucradas del órgano o ente evaluado,
las observaciones y hallazgos detectados, con la
finalidad de asegurar la solidez de las
evidencias; la validez de la conclusiones y la
pertinencia de las eventuales recomendaciones
que se llegaren a formular en el ulterior informe
de auditoría.
9.2.1.20. Recibe todos los documentos generados para
formular la ulterior presentación de resultados.
9.2.1.21. Reciben a los funcionarios responsables de las
áreas auditadas, y discuten sobre las
consideraciones señaladas en las observaciones
y hallazgos detectados.
9.2.1.22. Levantan Acta de Reunión: dos (2) ejemplares,
en la que se describan los aspectos más
relevantes de la reunión. (Forma: 013 - 03).
9.2.1.23. Informan al Jefe de Control Posterior sobre
resultado de la reunión de trabajo y le entregan
el acta correspondiente
9.2.1.24. Revisa Acta de Reunión y devuelve a equipo de
trabajo que forme parte de los papeles de trabajo.
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Página 79
Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECIFICAS Presentación de Resultado
9.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
9.3.1. Procedimiento
RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
Jefe o Jefa de Control
Posterior
9.3.1.1. Consolida los resultados obtenidos en la auditoría,
conforman los Papeles de Trabajo y elabora dos
(2) ejemplares del Informe del Auditor, los cuales
deben estar firmados por cada uno de los
integrantes del equipo.
a) Un (1) ejemplar lo archivan en los papeles de
trabajo.
b) El otro ejemplar lo entregan al Jefe de Control
Posterior, junto con los papeles de trabajo sin
referenciar.
9.3.1.2. Recibe los documentos mencionados
anteriormente y verifica:
a) Alcance y muestra
b) Criterios aplicados
c) Vinculación de las observaciones y los hallazgos
con los objetivos específicos de la auditoría
Metodología utilizada La suficiencia,
competencia y pertinencia de las evidencias
documentales contenida en los papeles de trabajo.
9.3.1.2.1. No aprueba: Gira instrucciones.
9.3.1.2.2. Aprueba: Devuelve al Equipo de
Trabajo para que elabore el Informe Preliminar.
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Equipo de Trabajo
Director de Control
Posterior
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control de
Posterior
Despacho del Contralor
Municipal
9.3.1.3. Preparan y coloca media firma en el Informe
Preliminar de acuerdo con los lineamientos
dados por el Jefe de Control Posterior, según el
caso y de conformidad con lo establecido en la
Norma Asunto: Presentación de Resultados,
Informe Preliminar y entrega al Director de
Control Posterior para su revisión.
9.3.1.4. Recibe el Informe Preliminar, realiza las acciones
siguientes:
9.3.1.4.1. No aprueba: gira instrucciones.
9.3.1.4.2. Aprueba: firma y devuelve al Jefe de
Control Posterior para su tramitación.
9.3.1.5. Informa al Jefe de Control Posterior que elabore
los oficios de remisión del Informe Preliminar de
acuerdo al nivel jerárquico que corresponda, de
conformidad con lo establecido en las, Asunto:
Presentación de Resultados, Informe Preliminar.
(Forma: 014-03) y (Forma: 015 - 03).
9.3.1.6. Prepara los Oficios o Memorándum de Remisión
y lo entrega junto con el Informe Preliminar al
Director de Control Posterior para su revisión.
9.3.1.7. Revisa, los Oficios de Remisión o Memorándum y
realiza las acciones siguientes:
9.3.1.7.1. No aprueba: gira instrucciones.
9.3.1.7.2. Aprueba: firma los oficios de remisión,
entrega a la secretaria (Despacho del Contralor
Municipal) para su tramitación.
9.3.1.8. Recibe y transmita entrega del Informe Preliminar
ante el objeto evaluado, según sea el caso.
9.3.1.9. Recibe de la secretaria (Despacho del Contralor
Municipal) un (1) ejemplar de los documentos
tramitados y recibidos por el Ente evaluado.
Envía a la Dirección de Control Posterior.
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Director de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
9.3.1.10. Realiza lo conducente para que el equipo de
trabajo incorpore los documentos tramitados en
los Papeles de Trabajo.
9.3.1.11. Incorpora el Informe Preliminar y el (los) oficio
(s) de remisión en los papeles de trabajo.
9.3.1.12. Deja transcurrir Diez (10) días hábiles para que
la autoridad responsable del objeto evaluado
remita los alegatos a las observaciones y/o
hallazgos presentados en el Informe Preliminar:
9.3.12.1. No recibe escrito de alegatos por parte
de la autoridad responsable del objeto evaluado,
continua con el paso Nº 9.3.1.14.
9.3.12.2. En caso contrario, continúa con el
procedimiento en 9.3.1.13.
9.3.1.13. Evalúa, junto con el equipo de trabajo, los
alegatos remitidos por el responsable del objeto
evaluado; y ordena al equipo de trabajo la
elaboración del Informe Definitivo (1
ejemplares). De acuerdo a las Normas Generales
del Presente manual en el Apartado Informe
Definitivo.
9.3.1.14. Elaboran y coloca media firma en el Informe
Definitivo; realizan la referenciación de los
Papeles de Trabajo y entregan al Jefe de Control
Posterior para su revisión.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
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RESPONSABLE ACCIÓN
Jefe o Jefa de Control
Posterior
Director de Control
Posterior
Despacho del Contralor
Municipal
Director de Control
Posterior
Despacho del Contralor
Municipal
9.3.1.15. Revisa el Informe Definitivo; los papeles de
trabajo y realiza las acciones siguientes:
9.3.1.15.1. No aprueba: gira instrucciones
9.3.1.15.2. Aprueba: coloca media firma en los
documentos antes mencionados y entrega al
Director de Control Posterior para su revisión y
aprobación.
9.3.1.16. Recibe los documentos mencionados
anteriormente y realiza las acciones siguientes:
9.3.16.1. No aprueba: gira instrucciones.
9.3.16.2. Aprueba: firma el Informe Definitivo y
envía mediante memorándum al Despacho del
Contralor Municipal para su tramitación y
Aprobación. (Forma: 016 - 03)
9.3.1.17. Recibe los documentos mencionados
anteriormente y realiza las acciones siguientes:
9.3.1.17.1. No aprueba: gira instrucciones.
9.3.1.17.2. Aprueba: Informa al Director de
Control Posterior para que este ordene la
impresión de otro ejemplar de Informe Definitivo.
9.3.1.18. Recibe instrucción y ordena la impresión de un
segundo ejemplar de Informe Definitivo. Firma y
luego los envía al Contralor Municipal.
9.3.1.19. Recibe segundo ejemplar de Informe Definitivo.
Luego prepara el (los) oficio (s) de remisión (3
ejemplares) señalando las recomendaciones de
carácter vinculante, firma y sella el (los) oficio (s)
de remisión, según el nivel jerárquico a quien esté
dirigido, conjunto al formulario de Acciones
Correctivas. Asunto: Presentación de Resultados -
Informe Definitivo, y entrega a la secretaria del
Despacho Municipal para su tramitación. (Forma:
017 – 03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
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Despacho del Contralor
Municipal (Secretaria)
9.3.1.20. Recibe Oficios y dos (2) ejemplares de Informe
Definitivo para el objeto evaluado.
Director de Control
Posterior
Equipo de Trabajo
Jefe o Jefa de Control
Posterior
9.3.1.21. Recibe los documentos mencionados en el paso
anterior y realiza las acciones siguientes:
a) Remite dos (2) ejemplares del Informe Definitivo
al órgano o ente evaluado, así como cualquier otra
autoridad a quién legalmente le esté atribuida la
posibilidad de adoptar las medidas correctivas.
b) Luego recibe dos (2) copia de oficio de remisión
sellado y formado por objeto evaluado, juntos un
(1) ejemplar de Informe Definitivo, también
recibido (sellado y firmada el primer folio del
informe definitivo)
c) Envía al Director de Control Posterior un (1)
ejemplar del Informe Definitivo recibido, junto al
Oficio de Remisión para que lo incorpore en los
papeles de trabajo.
d) Archiva un (1) ejemplar del Oficio de Remisión
para el control respectivo.
9.3.1.22. Recibe de la secretaria (Despacho del Contralor
Municipal) un (1) ejemplar de los documentos
tramitados y recibidos por el Ente evaluado.
9.3.1.23. Realiza lo conducente para que el equipo de
trabajo incorpore los documentos tramitados en
los papeles de trabajo.
9.3.1.24. Incorpora el informe definitivo recibido y el (los)
oficio (s) de remisión en los papeles de trabajo.
9.3.1.25. Una vez comunicado el informe definitivo,
ordena elaborar dos (2) ejemplares del resumen
ejecutivo, de conformidad con lo establecido en
las instrucciones dictadas al efecto, y archivan un
(01) ejemplar y el otro ejemplar lo remiten al
Despacho del Contralor Municipal para su
publicación en el portal electrónico de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Sección: III Asunto:
NORMAS ESPECIFICAS Seguimiento
9.4. SEGUIMIENTO
9.4.1. Procedimiento
RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
9.4.1.1. El seguimiento se desarrollará una vez
transcurrido el lapso de 30 días hábiles que los
auditados hayan implantado sus planes de
acciones correctivas o considerado la aplicación
de las recomendaciones contenidas en el Informe
Definitivo.
9.4.1.2. Igualmente, el Equipo de Trabajo realizará el
programa de trabajo de acuerdo a la Fase de
Planificación, y además:
9.4.1.2.1. Examinará y analizará el informe
definitivo y archivo permanente.
9.4.1.2.2. Detallará el alcance, los objetivos,
metodología y criterios a utilizar en la
evaluación, en función al Plan de Acciones
Correctivas y a las recomendaciones realizadas.
9.4.1.3. Verificará que las acciones formuladas por el
auditado se correspondan con las
recomendaciones emitidas, en caso contrario,
solicitará las causas y razones por las cuales no
se incluyeron las mismas.
9.4.1.4. Considerará sólo las recomendaciones
presentadas en el informe definitivo de la
actuación fiscal, en el caso que el objeto de
evaluación no presente Plan de Acciones
Correctivas. (Forma: 018 – 03).
Área:
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Jefe de Control Posterior
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Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
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RESPONSABLE ACCIÓN
Equipo de Trabajo
9.4.1.5. Tendrá en cuenta que la acción de seguimiento
tiene por objeto en el auditado, lo siguiente:
a) Promover la eficacia de la actividad de control.
b) Retroalimentar el proceso continúo del Control
Interno.
c) Revisar metódica y sistemáticamente las
actividades planificadas por la administración.
d) Fundamentar la aplicación de las acciones
emprendidas o las recomendaciones realizadas.
9.4.1.6. Constatará que el Plan de Acciones Correctivas
presentado por el auditado, haya sido
implementado de acuerdo a los lapsos de tiempo
establecidos. (Forma: 019-03)
9.4.1.7. Levantará Acta Fiscal con el fin de dejar
constancia de las acciones correctivas y/o
recomendaciones implementadas o no acatadas
por el auditado. En este último caso, el equipo
auditor indagará sobre las razones que justifican
o no dicha situación.
9.4.1.8. Las nuevas desviaciones que detecte el equipo
auditor durante la fase de seguimiento, serán
comunicadas inmediatamente al Jefe de Control
Posterior, con el objeto que analice junto con el
Director de Control Posterior, si se ordena de
manera inmediata una actuación fiscal dirigida a
evaluar las mismas o si se considera en
subsiguientes planificaciones operativas.
9.4.1.9. Las fases de presentación de resultados se
realizarán de conformidad con los
procedimientos desarrollados en la norma
8.4.1.6. Sección II Normas Generales. Asunto:
Seguimiento.
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Jefe de Control Posterior
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Sección: IV Asunto:
DOCUMENTOS APLICABLES Formularios e Instructivos
4.1. FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS
4.1.1. Evaluación de Riesgos. (Forma: 001 - 03).
4.1.2. Visión General de la Auditoría. (Forma: 002 - 03).
4.1.3. Minuta de Reunión (Forma: 003 - 03).
4.1.4. Oficio de Presentación (Forma: 004 - 03).
4.1.5. Oficio de Solicitud de Información (Forma: 005 – 03).
4.1.6. Solicitud de Información al Órgano o Ente “Campo” (Forma: 006 – 03).
4.1.7. Acta de Instalación (Forma: 007 – 03)
4.1.8. Certificación de Documentos (Forma: 008 – 03)
4.1.9. Acta Fiscal (Forma: 009 – 03).
4.1.10. Análisis de Hallazgo (Forma: 010 – 03).
4.1.11. Control de Seguimiento de Actuaciones Fiscales (Forma: 011 – 03).
4.1.12. Punto de Información (Forma: 012 – 03).
4.1.13. Acta de Reunión y Validez de las Observaciones y/o Hallazgos (Forma: 013 –
03).
4.1.14. Oficio de Remisión del Informe Preliminar (Forma: 014 – 03).
4.1.15. Memorándum Interno de Remisión del Informe Preliminar (Forma: 015 – 03).
4.1.16. Memorándum Interno de Remisión del Informe Definitivo (Forma: 016 – 03).
4.1.17. Oficio de Remisión del Informe Definitivo (Forma: 017 – 03).
4.1.18. Plan de Acciones Correctivas (Forma: 018 – 03).
4.1.19. Control y Seguimiento de Acciones Correctivas (Forma: 019 – 03).
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Versión:
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Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
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Contralor Municipal
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4.1.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
EVALUACIÓN DE RIESGOS
DATOS DE LA AUDITORÍA
TIPO DE AUDITORÍA:
ÓRGANO O ENTE:
OBJETIVO DE LA AUDITORÍA:
CÓDIGO DE LA AUDITORÍA:
MATRÍZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
RIESGOS COMPONENTES ALTO BAJO
INH
ER
EN
TE
S
Complejidad de la organización
Actitud institucional hacia la auditoria
Existencia de manuales de organización, normas y procedimientos.
Existencia de información tecnológica
Existencias de planes y programas
Rendición de cuentas
Resultados de auditorías anteriores
TOTAL EN VALOR ABSOLUTO
TOTAL EN VALOR PORCENTUAL
DE
CO
NT
RO
L
Segregación de funciones y asignación de responsabilidades.
Pautas de Control
Sistema de información y comunicación
Autorización y ejecución de operaciones de las limitaciones establecidas
por la gerencia o legislación
Controles sobre los accesos a los recursos y archivos
Operaciones debidamente documentadas y disponible para su verificación
Otros mecanismos de control
TOTAL EN VALOR ABSOLUTO
TOTAL EN VALOR PORCENTUAL
DE
DE
TE
CC
IÓN
Conocimiento previo al órgano o ente auditado
Claridad de los objetivos y alcances
Aptitud y actitud del equipo
Disponibilidad y administración de los recursos
Contingencia en el equipo auditor
Conocimiento en el proceso de auditoria
OBSERVACIONES:
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
Fecha:
Firma
Fecha:
Firma
Fecha:
Firma
Forma: (001-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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4.1.2. VISIÓN GENERAL DE LA AUDITORIA
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
VISIÓN GENERAL DE LA AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control Posterior CODIGO DE LA AUDITORIA:
ÓRGANO O ENTE: ALCANCE: LAPSO DE EJECUCIÓN: RIESGOS PROPIOS DE LA AUDITORÍA:
INHERENTE DE CONTROL
BAJO ___ ALTO___ BAJO ___ ALTO___
OBJETIVO GENERAL: OBJETIVOS ESPECIFICOS:
RIEGOS DE DETECCIÓN:
RECURSOS HUMANOS ASIGNADOS A LA AUDITORÍA
NOMBRE Y APELLIDO CARGO ROL VIÁTICOS Y
PASAJES
TIEMPO ESTIMADO DE LA AUDITORÍA
INICIO CULMINACIÓN Nº DE
HORAS
TOTAL BOLIVARES TOTAL HORAS HOMBRE
CRONOGRAMAS DE ACTIVIDADES
Nº ACTIVIDADES FECHA
RESULTADOS ESPERADOS RESPONSABLE HITOS DE
CONTROL INICIO FINAL
PREPARADO POR:
FIRMA FECHA
REVISADO POR:
FIRMA FECHA
Forma: (002-13)
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
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4.1.3. MINUTA DE REUNIÓN INTERNA
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Minuta de Reunión
Datos de la Reunión
Fecha: ___________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Objetivo/s: _______________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Reunión convocada por: ____________________________________________________
Participantes
Nombre y Apellido Cargo Referencia
Temas tratados
Tema Situación
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
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Compromisos asumidos
Descripción Responsable Fecha
Temas Pendientes
Próxima Reunión:
Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.
Nombre y Apellido Cedula de Identidad Firma
Forma: (003-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Página 96
4.1.4. OFICIO DE PRESENTACIÓN
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X-20XX
Mamporal XX de _________ de 2.0XX
CIUDADANO (A):
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO)
Presente.-
Me dirijo usted, en la oportunidad de participarle que este Máximo Órgano de Control Fiscal,
de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la
Contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal ha designado
una comisión integrada por el Ciudadano (a): _________________________________,
Titular de la Cédula de Identidad Nº V – ____________________, respectivamente,
funcionarios (as) de esta Contraloría, a los fines de practicar una auditoria relacionada
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
La auditoría en referencia será coordinada y supervisada por el funcionario (a):
____________________________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -
____________________________, respectivamente.
En tal sentido, se le estima prestar la mayor colaboración de los funcionarios mencionados,
para el cabal cumplimiento de labor fiscal que le ha sido encomendada.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX / XX/ XXXX
Nº XX-XX-XX
Forma: (004-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Página 98
4.1.5. OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -20XX
Mamporal XX de _________ de 2.0XX
CIUDADANO (A):
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO)
Presente.-
Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración de conformidad con lo
establecido en su artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, en sentido de suministrar a
este Órgano de Control la información siguiente: __________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Dado el interés que reviste la citada información, a los fines del Control Fiscal que le compete
a este organismo, se le estima remitirla en un lapso de _______ (___) días hábiles contados
a partir de la recepción del presente oficio, a la Dirección de Control Posterior de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés
Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano
de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.
Al agradecer la atención que sirva prestar el presente oficio, se suscribe.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX / XX/ XXXX
Forma: (005-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Página 100
4.1.6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ORGANO O ENTE
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Forma: (006-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 102
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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Página 103
4.1.7. ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA Nº XX-XX-XX-00X
En la Ciudad de Mamporal, a los _____ (XX) días del mes de _______ del año (XXXX), siendo las
_____ p. m; constituidos todos en las instalaciones donde funciona
____________________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal y 41
de su reglamento. El (los) funcionario (a):__________________________, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V – ______________ en su carácter de ____________, acreditado (a) por la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Memorándum de
Designación Nº C.M.E.B – DCP – ______-00_- _________ de fecha XX/XX/XXXX, suscrito por
el Ciudadano (a):____________________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V –
_________, en su carácter de ____________________________ de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente facultado mediante Resolución
Administrativa Nº C.M.E.B 0XX–2.0XX de fecha XX/XX/XXXX, en presencia del Ciudadano
(a):__________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- ________________, en su
carácter de____________, plenamente facultado (a) para este acto mediante Resolución
Administrativa Nº ______________de fecha XX/XX/XXXX, a los fines de dejar constancia del
INICIO DE LA ACTUACIÓN FISCAL Nº XX-XX-XX, en ocasión de
“____________________________________________________________”. En lo relativo al
principio del contenido de la presente acta, se formaliza en los términos siguientes: PRIMERO: Los
servidores públicos exponen a los funcionarios supra mencionados, el alcance de los trabajos a
desarrollar, los cuales se ejecutarán dando cumplimiento a las Normas Generales de Auditoría de
Estado, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.172 de fecha
22/05/2013. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano (a), de conformidad a lo estipulado en el
artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, manifiesta tener conocimiento del Oficio de Presentación Nº C.M.E.B – DCP – XXX
-201XX de fecha XX/XX/XXXX, hecho con el que se da, por formalmente notificado y manifiesta
toda su disposición de manera conjunta con los auditores actuantes para atender los requerimientos
que le formulen para que se cumpla el objeto de la referida Actuación Fiscal.
Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.
Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;
Forma: (007-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 105
4.1.8. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X -201X
Mamporal XX de XXXX de 2.014
CIUDADANO (A):
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO)
Presente.-
Me dirijo usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal y 4 de su Reglamento, a los fines que se sirva enviar
copia debidamente certificada de la documentación siguiente: ________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
En virtud de la importancia de la información requerida a los fines del control fiscal que le
corresponde ejercer a este órgano de control, se estima la remisión de la misma en un lapso
de ___________ (XX) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, a la
Dirección de Control Posterior de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, ubicada en la
3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos
Quintana, Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO) Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 20XX de fecha XX/ XX/ XXXX
Nº XX – XX -XX
Forma: (008-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 107
CERTIFICACIÓN
Fecha, XX de XXXX de 2.0XX
.
Quien Suscribe; _________________, Titular de la Cedula de Identidad N° V
– ______________, con cargo: ______________________________DEL
MUNICIPIOEULALIA BUROZ, debidamente facultado para este Acto
mediante Resolución N° _______________ de fecha XX de _______________
de XXXXXX por el Ciudadano (a): ______________________________,
certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original que reposa en los
archivos de este Organismo.
(NOMBRE Y APELLIDOS)
(CARGO)
Resolución Nº………………………
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 108
4.1.9. ACTA FISCAL
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
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ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
ACTA FISCAL Nº XX-XX-XX-00X
En la Ciudad de Mamporal, a los ________ (0X) días del mes de _________ del año (2XXX),
constituidos todos en las instalaciones donde funciona ___________________ del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en
__________________________., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control
Fiscal y 41 de su reglamento. Los funcionarios (as): _________________, Titular (es) de la
Cédula de Identidad Nº V – XX.XXX.XXX, respectivamente en su carácter de Auditor X,
acreditados por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de
Miranda, mediante Memorándum de Designación N° XXXXXXXXX de fecha XX/ XX/
XXXX, suscrito por el Ciudadano (a):_________________, Titular de la Cedula de Identidad
N° V –XX.XXX.XXX, en su carácter de ____________ de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Resolución Nº C.M.E.B 0XX –
2.XXX de fecha XX/ XX/ XXXX, en presencia del Ciudadano (a): ______________, Titular
de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, en su carácter de _________________del
Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según nombramiento, a través
de Resolución Administrativa Nº _________ de fecha XX/ XX/ XXXX, a los fines de dejar
constancia de los actos, hechos u omisiones que surgieron con ocasión de la actuación fiscal
referida_______________________, concerniente a la Gestión realizada durante el ejercicio
económico XXXX. En lo relativo al principio del contenido de la presente acta, se formaliza
en los términos siguientes: PRIMERO: ______________________________, SEGUNDO:
______________________________________________________________. TERCERO:
…….. (Secuencias de temas y puntos a considerar por el Equipo de Trabajo).
Firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.
Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;
Forma: (009-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 110
4.1.10. ANALISIS DE HALLAZGOS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
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ANÁLISIS DE HALLAZGOS PÁGINA X DE X
OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA
CÓDIGO DE LA AUDITORÍA N°
XX – XX - XX
OBJETIVO ESPECIFICO DE LA AUDITORÍA
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
DESARROLLO DEL HALLAZGO
N° CRITERIO CONDICIÓN CAUSA EFECTO SOPORTES
DOCUMENTALES
OBSERVACIONES
CONCLUSIÓN VINCULADA AL OBJETIVO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA
RECOMENDACIONES, REFERIDAS A LAS OBSERVACIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS CAUSAS Y/O SUBSANAR LOS EFECTOS
PREPARADO POR REVISADO POR APELLIDOS Y NOMBRES:
FIRMA FECHA ____/____/______/
APELLIDOS Y NOMBRES:
FIRMA FECHA ____/ ____/ ______/
Forma: (010-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 112
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
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4.1.11. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES FISCALES
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
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RIF: G-20001638-8
Forma: (011-03)
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4.1.12. PUNTO DE INFORMACIÓN
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1.-Nº CMEB- PI – 00X – 201X
2. Fecha
3. Pág. DE
PUNTO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO CONTRALOR MUNICIPAL …………..
4. Presentado por
5. Pto. Nº 00X/201X
6. Agenda
7. Asunto
8. SÍNTESIS
La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20001638-8, ubicada……
La presente exposición es concerniente a la solicitud
9. RECOMENDACIONES/PROPOSICIÓN
Considerar y evaluar
10. RESULTADO APROBADO
NEGADO
VISTO
11. INSTRUCCIONES
12. FIRMA Y SELLO PRESENTANTE
13. ANEXOS
Forma: (012-03)
1 1
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 117
4.1.13. ACTA DE DISCUSIÓN Y VALIDEZ DE LAS
OBSERVACIONES Y/O HALLAZGOS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
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RIF: G-20001638-8
ACTA DE DISCUSIÓN Y VALIDEZ DE LAS
OBSERVACIONES Y/O HALLAZGOS
Nº XX-XX-XX-00X
En la Ciudad de Mamporal, a los ________ (0X) días del mes de ____________ del año (2.01X),
constituidos todos en las instalaciones donde funciona la _________________________ del
Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en _____________________.,
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.
Los funcionarios (as): XX.XX.XXX, Titular(es) de la Cédula de Identidad Nº V – XX.XX.XXX,
respectivamente en su carácter de Auditor X, acreditados por la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Memorándum de Designación N° XXXXXXXX
de fecha XX/ XX/ XXXX, suscrito por el Ciudadano (a): _____________________________, Titular
de la Cedula de Identidad N° V – XX.XXX.XXX, en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL
POSTERIOR de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda,
según Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 2.0XX de fecha XX/ XX/ XXXX, en presencia del Ciudadano
(a): _____________________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, en
su carácter de ___________________________ del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano
de Miranda, según nombramiento, a través de Resolución Administrativa Nº _________________ de
fecha XX/ XX/ XXXX, a los fines de dejar constancia de la discusión de las observaciones y/o
hallazgos detectados con ocasión de la actuación fiscal practicada en la
_______________________________________________________, concerniente a la Gestión
realizada durante el ejercicio económico XXXX. En lo relativo al principio del contenido de la
presente acta, se formaliza en los términos siguientes: PRIMERO: Los Funcionarios responsable de
la Auditoría presentan y exponen cada una de las observaciones y/o hallazgos detectados durante la
actuación fiscal realizada por parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz durante los días
XX, XX, XX del mes de XXXX de 2.01X; en las instalaciones de la _____________________.
SEGUNDO: Se procedió a verificar y analizar cada una de las observaciones y/o hallazgos surgidos
durante la actuación fiscal, sometiéndolo a consideración de los responsables de las áreas
involucradas del ente evaluado. (…….)TERCERO: Se dio lectura al Acta correspondiente a la
reunión celebrada, sin que se presentara objeción alguna. Por lo anterior, se aprueba la mencionada
Acta y firman en señal de conformidad los funcionarios supra mencionados.
Por la Contraloría Municipal; Por el Ente Auditado;
Forma: (013-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 119
4.1.14. OFICIO DE REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Oficio Nº C.M.E.B - DCP – 00X – 2.01X
Mamporal, XX de __________ de 2.01X
Ciudadano (a):
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO)
Presente.-
Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de las Normas Generales
de Auditoria de Estado, en la oportunidad de Remitirle el Informe Preliminar contentivo de
los resultados de la auditoría practicada por este máximo órgano de Control en la
_____________________, ordenada por el Contralor Municipal en cumplimiento del Plan
Operativo Anual Institucional 2.01X de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del
Estado Bolivariano de Miranda.
El Citado Informe contiene una series de observaciones y/o hallazgos, con relación a las
cuales le estimo formular las consideraciones que tengan al respecto, a cuyos fines se concede
un plazo de diez (10) hábiles, contando a partir de la fecha de recepción de la presente
comunicación, para que exponga por escritos las observaciones pertinentes, de ser el caso, la
cuales deberán ser remitidas a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada 3era Transversal con
Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal,
Estado Bolivariano de Miranda - Telf. 0234-511.17.18.
Cabe destacar; que tal situación no impide a este organismo contralor, el ejercicio de las
acciones fiscales que pudieran corresponder por el incumplimientos normativas legales,
relacionadas con ___________________________________________________________.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B. 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX.
Exp. Nº XX- XX- XX
Forma: (014-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 121
4.1.15. MEMORANDUM DE REMISIÓN DE INFORME PRELIMINAR
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
MEMORANDUM
Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X
PARA: (NOMBRES Y APELLIDOS)
CONTRALOR (A) MUNICIPAL
DE: (NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR
FECHA: XX DE XXXX DE 2.01X.
ASUNTO: INFORME PRELIMINAR N° XXXXXXXXXX
Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de las Normas Generales
de Auditoria de Estado, en la oportunidad de Remitirle el Informe Preliminar contentivo de
los resultados de la auditoría practicada por este máximo órgano de Control en
la_____________________________, en cumplimiento del Plan Operativo Anual
Institucional 2.01X de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de
Miranda.
El Citado Informe contiene unas series de observaciones y/o hallazgos, para que el ente
auditado verifique las observaciones y hallazgos de la auditoría, y formule por escritos los
alegatos sobre los resultados preliminares que consideren pertinente, a fin de elaborar el
Informe Definitivo.
Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX.
Nº XX-XX-XX
Forma: (015-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 123
4.1.16. MEMORANDUM DE REMISIÓN DEL INFORME
DEFINITIVO
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
MEMORANDUM
Nº C.M.E.B – DCP – CODIGO - 00X- 201X
PARA: (NOMBRES Y APELLIDOS)
CONTRALOR (A) MUNICIPAL
DE: (NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR
FECHA: XX DE XXXX DE 2.01X.
ASUNTO: INFORME DEFINITIVO N° XXXXXXXXXX
Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en
concordancia con el artículo 41 de las Normas Generales de Auditoria de Estado, en la
oportunidad de remitirle el Informe Definitivo el cual contiene los resultados de la auditoría
practicada por la Dirección de Control Posterior en la _______________________,
correspondiente al ejercicio económico financiero XXXX, en el marco del Plan Operativo
Anual 2.01X.
El citado informe contiene las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones,
a los fines de solicitar la elaboración del plan de acciones correctivas por el ente auditado,
señalando cronograma, dependencias y funcionarios responsables de su implementación, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.
Al agradecer la atención que sirva prestar al presente oficio, se suscribe.
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
DIRECTOR (A) DE CONTROL POSTERIOR Resolución Nº C.M.E.B. 0XX – 21XX de fecha XX/ XX/ XXXX
Nº XX-XX-XX
Forma: (016-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
C o n t r a l o r í a d e l M u n i c i p i o E u l a l i a B u r o z
Página 125
4.1.17. OFICIO DE REMISIÓN DEL INFORME DEFINITIVO
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
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DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Oficio Nº C.M.E.B - DCM – 201X -001X
Mamporal, XX de ____________ de 2.01X
Ciudadano (a):
(NOMBRES Y APELLIDOS)
(CARGO)
Presente.-
Me dirijo a Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la
oportunidad de remitirle el Informe Definitivo el cual contiene los resultados de la auditoría
practicada por este órgano de Control Externo en el _____________________________,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2.01X, ordenada por la Contraloría
General de la República mediante Resolución Nº 0X-000XX publicada en la Gaceta Oficial
Nº XXXXX de Fecha XX/ XX/ XXXX.
El citado informe contiene las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones,
con relación a las cuales deberá elaborar un plan de acción correctivas, señalando un
cronograma, dependencias y funcionarios responsables, a los fines de velar por su
implementación sobre lo cual usted informará a la Dirección de Control Posterior de la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada Calle
Andrés Eloy Blanco con 3ra Transversal, Sector El Stadium. Mamporal, Municipio Eulalia
Buroz, Edo Miranda. Teléfono de la Central: 0234 - 511.17.18
Atentamente;
(NOMBRES Y APELLIDOS)
CONTRALOR (A) MUNICIPAL Resolución Nº…………….. de fecha XX/XX/XXXX
Nota: El presente oficio será emanado exclusivamente del Despacho de Contralor, en referencia a las
recomendaciones de carácter vinculantes, de ser el caso, incorporando el formato de Plan de Acciones
Correctivas que deberán presentar el ente auditado, mencionando los días hábiles para su entrega.
Forma: (017-03)
Área:
Dirección de Control Posterior Fecha de Actualización del Manual:
25 de Julio de 2.014
Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
03
Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
Resolución N° C.M.E.B 012 – 2.014
Fecha 25 de Julio de 2.014
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4.1.18. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
PÁGINA: _____ de _____
Nº ReferenciaDescripción de la Observación o
Hallazgo de Auditoría
Recomendaciones Formuladas
por la Unidad de Auditoría
Reconsideración de las
Recomendaciones
Formuladas
Acción(es) correctiva(s) a realizar
por el Órgano o Ente evaluado
Responsable(s) de ejecutar
la acción correctiva
Cargo (s) que
Desempeña(n)
Unidad(es) de Adscripción
del(os) responsable(s)
Teléfono(s) y Correo
Electrónico de l(os)
responsable(s)
Fecha de Inicio
de la Acción
Correctiva
Fecha de
Culminación de la
Acción Correctiva
Observaciones
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Fecha:
ÓRGANO O ENTE AUDITADO:
DIRECCIÓN O UNIDAD AUDITADA:
AREA O PROCEDIMIENTO EVALUADO:
ELABORADO POR:
PERIODO AUDITADO:
(Nombre y Apellido)
(Cargo)
REVISADO POR:
(Nombre y Apellido)
(Cargo)
CÓDIGO DE LA ACTUACIÓN FISCAL:
APROBADO POR:
(Nombre y Apellido)
(Cargo)
MAXIMA AUTORIDAD:
FUNCIONARIO RESPONSABLE:
TELÉFONO INSTITUCIONAL:
TELÉFONO CONTACTO:
Forma: (018-03)
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
4.1.19. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Vigilancia, Control y Transparencia de la Gestión Pública 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco,
Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana,
Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda- Telf. 0234-5111718
Correo electrónico: contraloría_buroz@yahoo.es
Blogger: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
RIF: G-20001638-8
Sección: V Asunto:
ANEXOS Aspectos Técnicos y Teóricos
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
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Fecha 25 de Julio de 2.014
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
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Jefe de Control Posterior
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Versión:
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
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Director de Control Posterior
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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
Versión:
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Elaborado por:
Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
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Elaborado por:
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Jefe de Control Posterior
Revisado por:
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Director de Control Posterior
Aprobado por:
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
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Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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Jefe de Control Posterior
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Director de Control Posterior
Aprobado por:
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Codificación: CMEB - MPA- AE - 001
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Álvaro Jesús Martínez Márquez
Jefe de Control Posterior
Revisado por:
Jesús Tomás Landaeta Romero
Director de Control Posterior
Aprobado por:
Jesús Rodolfo Andrade León
Contralor Municipal
Instrumento Legal de Aprobación:
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