mandato es unilateral o bilateral

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Para Ramón Sánchez Medal afirma que el contrato de mandato a título gratuito es un contrato unilateral, y si el mandato es oneroso lo considera bilateral. Lo cual constituye una confusión al identificar en este caso dos criterios de clasificación diferentes. El contrato de mandato siempre es un contrato bilateral, y la obligación del mandante es otorgar el poder al mandatario, lo que lo legitima para realizar los actos que el mandante le encomienda.

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  • Es el mandato un contrato bilateral? La argumentacin como encadenamiento de enunciados, Cuauhtemoc Enrquez Coronel

    Un ejemplo de la argumentacin como un encadenamiento basado en la naturaleza misma de los enunciados un fenmeno de la lengua .. la orientacin argumentativa del enunciado est impuesta mediante procedimientos puramente lingstico

    Es lo expuesto por Snchez Medal respecto del contrato de mandato en su libro sobre Contratos: 1. Generalmente tambin es un contrato bilateral

    en sentido amplio, porque da nacimiento desde su perfeccionamiento no slo a obligaciones a cargo del mandatario, sino tambin engendra la obligacin a cargo del mandante de pagar la retribucin. Cuando es gratuito el mandato, puede decirse que es unilateral, pues las obligaciones a cargo del mandante de reembolsar al mandatario por los gastos efectuados y de indemnizarlo por los daos y perjuicios que le hubiese causado el cumplimiento del mandato

    2. En el mismo sentido en Lozano Noriega se puede leer Bilateral, porque produce obligaciones recprocas; para el mandatario, la principal: ejecutar el mandato; para el mandante remunerar al mandatario. Excepcionalmente puede ser unilateral porque puede ser un contrato gratuito y, en este caso, no hay remuneracin por parte del mandante.

    3. En el cdigo civil: Artculo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurdicos que ste le encarga. Y Artculo 2549.- Solamente ser gratuito el mandato cuando as se haya convenido expresamente.

    4. Los enunciados que constituyen la argumentacin son: A. El mandato es un contrato. B. El mandatario se obliga a ejecutar los actos

    jurdicos que le encarga el mandante. C. El mandato solo ser gratuito si se pacto en

    forma expresa. D. La obligacin del mandante es remunerar al

    mandatario. E. El mandato a titulo oneroso es bilateral. F. El mandato a titulo gratuito es unilateral.

    5. El contrato de mandato se puede calificar de: A. Bilateral si el mandato es a titulo oneroso. B. Unilateral si el mandato es a titulo gratuito.

    6. Como se puede apreciar: A. existe un encadenamiento de los

    enunciados, por procedmientos lingsticos. B. Atiende solo a la coherencia gramatical de

    los enunciados. C. Un enunciado deriva de otro enunciado.

    7. Lo anterior se podra expresar de la siguiente forma.

    A. El mandatario se obliga a ejecutar los actos jurdicos que le encarge el mandante.

    B. El mandante por regla general se obliga a remunerar al mandatario.

    C. Por excepcin se puede pactar que el mandatario no tenga derecho a a remuneracin.

    D. Por tanto: a. El mandato es bilateral si es a ttuo

    onerosso. b. El mandato es unilateral si es a ttulo

    gratuito. 8. Lo anterior es un ejemplo de lgica formal,

    existe una coherencia gramatical, sin atender a la verdad o falsedad de los enunciados.

    9. Lo expuesto respecto a la lgica en general y a la lgica formal en particular hace necesario las siguientes observaciones formuladas por Hegel:

    10. La lgica en la concepcin que la reduce a la lgica formal, considera: A. Para algunos la lgica es la ciencia de la

    forma del pensamiento, con abstraccin de su contenido.

    B. La lgica solo concierne a las condiciones formales del conocimiento verdadero, sin contener por s mismo la verdad.

    C. Por lo que la lgica no podra alcanzar la verdad real, porque esta se refiere al contenido del pensamiento,

    D. Que el contenido del pensamiento, es decir del conocimiento debe obtenerse de otra parte.

    Lo expuesto respecto a la lgica en general y a la lgica formal en particular hace necesario las siguientes observaciones formuladas por Hegel:

    11. La lgica en la concepcin que la reduce a la lgica formal, considera: A. Para algunos la lgica es la ciencia de la

    forma del pensamiento, con abstraccin de su contenido.

    B. La lgica solo concierne a las condiciones formales del conocimiento verdadero, sin contener por s mismo la verdad.

    C. Por lo que la lgica no podra alcanzar la verdad real, porque esta se refiere al contenido del pensamiento,

    D. Que el contenido del pensamiento, es decir del conocimiento debe obtenerse de otra parte.

  • Es el mandato un contrato bilateral? La argumentacin como encadenamiento de enunciados, Cuauhtemoc Enrquez Coronel

    12. Corrsponde a la lgica material tratar del contenido de los enunciados de la argumentacin, si son ferdaderos o son falsos.

    13. El mandatario reqiere que el mandante le de un poder de representacin, es decir para que actue por cuenta de ste ltimo.

    14. Lo que llevara a preguntar si el ororgamiento del poder al mandatario: A. Es una obligacin del mandante. B. En caso de considerar que es una

    obligacin del mandante, resulta que el contrao de mandato es un contrato bilateral.

    C. Por lo que la bilatealidad del contraoo , no depende de si es a ttulo gratuito o a ttulo onerso, lo que corresponde a un criterio econmico.

    15. La afirmacin de que el contrao de

    mandatopuede ser unilaterial si es a ttulo grauito, y bilateral a ttulo onerosos: A. es un ejemplo de lo que Massimo La Torre

    denomina teora dil, el ejemplo del autor en cita es, un nio ruso, habla y aplica las

    reglas de la gramtica de su lengua, sin que tenga pleno conocimiento de estas.

    16. El analizar si el mandante tiene una obligacin que se intrnsecamente recproca con el obligacin del mandatario, es decir, si el contrato es o no bilateral: A. Es jurdicamente imposible que el

    mandatario este facultado para ejecutar actos jurdicos por cuenta del mandante si este no le otorga el poder para tal efecto.

    B. Lo que permite afirmar que el otrogamiento del poder al mandatario es una obligacin del mandante intrnsecamente recproca de la obligacin del mandatario de ejecutar los actos juridicos que le ecomiende el mandante.

    17. Lo anterior, siguiendo a Massimo La Torre podra considerarse como teora fuerte, la exposicin de lso principios, y reglas que permiten explicar esta situacin jurdica.

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