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MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA

EN EL INCANATO

La organización del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructuró en base a lo político, económico y religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o “Camachic” conformado por los “Apocunas” de los cuatro suyos (Antisuyo, Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), mantener todo el control del imperio desde su sede central el Cuzco.

Asimismo, en las grandes provincias existían los gobernadores “Capac Apo” que eran representantes del Inca.

EN EL INCANATO

En orden jerárquico inmediato estaban los “Tucuyricuy” (el que todo lo ve) cuya labor era de supervisar el cumplimiento de las ordenes del Inca y de su consejo imperial.

El “Tucuyricuy”, controlaba la labor de los funcionarios, quienes rendían cuenta de sus gestiones e informaban en forma detallada de lo expresado en los quipus.

EN EL INCANATO

Los “Quipucamayoc”, eran los funcionarios encargados de llevar los quipus, eran los contadores.

Los quipus eran un sistema de numeración y memoria por medio de cordoncillos y nudos que representaban cantidades, era la manera de escribir de los incas, particular sistema de contabilidad y registro.

Efectuado el control por el “Tucuyricuy”, se sacaba una copia del quipu para preparar el informe general anual a presentarse a las autoridades supremas del imperio en el Cuzco.

EN LA COLONIA

Existieron diversos mecanismos específicos de revisión

contable, tales como:

La Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca)

La Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II)

La Secretaria a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)

La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)

EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL

INSTITUCIONALIZACION DEL CONTROL Constitución Política de 1823, Art.152º se crea una Contaduría General En 1826 se cambia al nombre de Contaduría General de Valores, Cobro y

Distribución de Hacienda Ley del 02.01.1840, se crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica

y decide las cuentas que debían rendir, quienes administraban, recaudaban o invertían valores públicos

Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la CGR como una repartición

administrativa del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto.

Ley Nº 6784 de 28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confiriéndole nivel

legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado.

Constitución de 1933, Art.10º la CGR adquiere rango constitucional

EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL

CONSOLIDACION DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR

Ley Nº 14816 de 16.01.1964 Art.67º Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, se precisa la independencia administrativa y funcional de la CGR y sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia para determinar responsabilidades administrativas.

CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Decreto Ley Nº 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que reconoce a la CGR como máxima institución fiscalizadora, con autonomía administrativa y funcional, cuyo campo de acción recae en lo administrativo y financiero.

EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIONALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Constitución Política de 1979, Art.146º asigna a la CGR la calidad de organismo autónomo y central del SNC y le encarga la supervigilancia de la ejecución de los presupuestos del sector público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.

NUEVA LEY SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

D.L. Nº 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema Nacional de Control, reconoce a la CGR como órgano rector del Sistema con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.

ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Ley Nº 27785 de 22.07.2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR

LEY Nº 27785

Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para

Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado

El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de autoridades, funcionarios y servidores públicos

Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación .

OBJETIVO

LEY Nº 27785

AMBITO

El Gobierno Central

Los Gobiernos Regionales y Locales

Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público

Organismos Autónomos

Empresas del Estado

Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren

Ley Nº 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6º)

Consiste en la :

ç Supervisión

ç Vigilancia

ç Verificación

De los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control.

Con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

13

INTERNO Art.7º- Ley Nº27785

EXTERNO Art.8º- Ley Nº27785

CONTROL GUBERNAMENTAL

LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO (ART. 7º)

Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultáneo y posterior.

LEY Nº 27785 Control Interno Previo y Simultáneo

Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos.

LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOR

Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Asimismo, es ejercido por el Órgano de Control Institucional en función a planes y programas anuales.

LEY Nº 27785 CONTROL EXTERNO (ART. 8º)

Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Es selectiva y posterior . Asimismo puede ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa.

acciones antes de que se ejecute el

proceso

actividades destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el proceso

actividades que se ejecutan después

del proceso

CONTROL GUBERNAMENTAL

CONTROL POSTERIOR

CONTROL SIMULTÁNEO

CONTROL PREVIO

Proceso Input (entradas)

Output (salidas) (Herramientas y

técnicas)

20

Potestad de controlar todas las

actividades de la entidad y

a todos los funcionarios.

UNIVERSALIDAD

Evaluar de manera cabal y

completa los procesos y operaciones

CARÁCTER INTEGRAL

Organizarse y ejercer funciones

con independencia técnica.

AUTONOMIA FUNCIONAL

naturaleza continua y perdurable

del control

CARÁCTER PERMANENTE

LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)

LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)

21

Opera bajo exigencias de calidad,

consistencia y razonabilidad en

función a entidad.

.

CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO

Sujeción a normativa

constitucional, legal y reglamentaria

aplicable a su actuación.

LEGALIDAD

Respeto y observancia de derechos de

entidades y personas, así como las

reglas y requisitos establecidos.

A través de ellos el proceso de

control logra objetivos con

calidad y optima utilización

de recursos

EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA

DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)

22

Acciones de control en el momento

y circunstancias

debidas y pertinentes.

.

OPORTUNIDAD

Acciones de control con imparcial

evaluación de fundamentos de hecho

y de derecho, sin subjetividades

OBJETIVIDAD

Actuar sobre operaciones de mayor

significancia económica o

relevancia en la entidad.

Se ejercen en entidades,

órganos o actividades críticas

o con mayor riesgo.

CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD

LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)

23

Salvo prueba en contrario,

funcionarios han

actuado con arreglo a la ley

y normas administrativas.

.

PRESUNCION DE LICITUD

Potestad de requerir, conocer y examinar

toda la información y documentación

aunque sea secreta.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda

causar daño a entidad o personas

De actividades o funcionamiento

de la entidad al efectuar

acción de control.

CONTINUIDAD RESERVA

LEY Nº 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12)

“Es el conjunto de Órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.”

Su actuación comprende todas las actividades y actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

LEY Nº 27785 CONFORMACIÓN SNC (ART. 13°)

.

OCI SOA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15º)

Emitir informes con sustento

Técnico y legal.

.

Efectuar supervisión, vigilancia y verificación

de la gestión y utilización de

bienes del Estado

Impulsar modernización y mejoramiento de

gestión pública

Brindar apoyo técnico al

Procurador público

Propugnar capacitación de funcionarios

Exigir a funcionarios y

servidores Públicos

responsabilidad

por sus actos.

Formular recomendaciones

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CGR

LEY Nº 27785 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

• Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control.

• Autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.

• Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.

• Fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.

El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República .

El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.

El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.

En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

Son requisitos para ser Contralor General de la República:

Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años

de edad.

Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.

Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

Tener conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral.

Son impedimentos para ser Contralor General de la República:

a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.

b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.

c) Haber sido declarado en quiebra.

LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

f) Presentar Informe de la Cuenta General.

a) Acceso a registros, documentos e información

c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones.

g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.

d) Disponer inicio de acciones legales

e) Normar y velar por implantación de OCI’s

b) Ordenar acciones de control

LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ll) Designar a las Sociedades de Auditoria.

h) Aprobar Plan Nacional de Control

j) Emitir opinión previa

sobre adquisiciones secretas

m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios

k) Autorización previa de Presupuestos

adicionales de obra.

l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales

y otras garantías que otorgue el Estado.

i) Efectuar acciones de

control ambiental y Patrimonio

Cultural

LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

r) Citar y tomar declaraciones a

personas

n) Recibir y atender denuncias y sugerencias.

o) Participar en procesos judiciales.

s) Dictar disposiciones para articular control

con planes y programas nacionales.

p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de

ingresos y de bienes y rentas

q) Verificar cumplimiento de

prohibiciones e incompatibilidades

de funcionarios públicos

ñ) Promover Participación ciudadana

LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

z) Celebrar convenios de cooperación institucional.

u) Establecer proced. para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión.

w) Establecer proced. de control de donaciones

del exterior

x) Control del desempeño de ejecución presupuestal

y) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de

control previo, previsto en la Ley

v) Asumir defensa del personal de la institución

Incurso en acciones legales

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OCI’s

OCI’s Su actuación esta regulada con Resolución de Contraloría General Nº 459 2008-CG Reglamento de los Órganos de Control Institucional.

Los OCI’s ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR.

El OCI es conducido por un funcionario designado como Jefe de OCI cuya designación es competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efectúa mediante Resolución de Contraloría, publicada en el diario oficial El Peruano.

El Jefe de OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa y tiene la obligación de dar cuenta a la CGR del ejercicio de sus funciones.

OCI’s El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior así como el externo que ejerce por encargo de la CGR. La CGR a través de sus diferentes unidades orgánicas ejerce supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI. La evaluación se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: Cumplimiento del Plan Anual de Control Calidad de los informes resultantes de las labores de control Adecuada conducta funcional y capacitación del jefe del OCI y su

personal Relación con la CGR: actitud proactiva, optimo nivel de coordinación con

la CGR, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR.

La calificación deficiente del desempeño funcional conlleva a su separación definitiva, lo que se efectuara por Resolución de Contraloría.

OCI’s

SOA’s

Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República, su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, emitiéndose un Resolución de Contraloría (70 inscritas).

Efectúan labores de control posterior externo y se denominan

“auditorias” La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas para la

designación y contratación, cuyo registro tiene una vigencia de 2 años

La entidad debe designar previo a la firma del contrato una

Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no estén vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluación así como por el titular o un representante del OCI

SOA’s

Esta Comisión cautelara la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de la unidades orgánicas. Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo. La CGR efectúa la supervisión de manera selectiva en todas las etapas del proceso de auditoria: planificación, ejecución e informes, tales como que estén debidamente sustentados los papeles de trabajo, formulen recomendaciones oportunas, cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes, en caso de incumplimiento la CGR efectuara las acciones pertinentes para iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Los informes que emiten son considerados para la Cuenta General.

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785

LEY Nº 28396 (25.NOV.2004) Modifica Art. 43º de la Ley Nº 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (EX CONSUCODE)

LEY Nº 28422 (17.DIC.2004)

Atribución de la CGR para efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785

LEY Nº 28557 (06.JUN.2005)

Modifica Art.19º y Art.40º de la Ley Nº 27785

La CG aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombre mediante concurso público de meritos a los Jefes de OAI y hasta un 25% de los mismos, por designación directa.

LEY Nº 29622 (06.DIC.2010)

Incorporación del subcapítulo II en el capitulo VII del titulo III de la Ley Nº 27785

Amplia facultades de la CGR en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos:

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las

operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlo

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(v) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su

cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado

LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Son obligaciones del Titular y funcionarios: Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la

entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnicas aplicables.

Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno

Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos

Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno

Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades

Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los órganos del SNC y otros entes de fiscalización

Emitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicación y/o regulación del control interno

LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Responsabilidad

La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Responsabilidad del Sistema Nacional de Control

Es responsabilidad de la CGR, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control.

56

LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Actuación del Órgano de Control Institucional:

Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior

Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento

Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna

57

LEY N° 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

La evaluación efectuada por el SNC

sobre el control interno de las entidades, es informada al Congreso en Informe Anual.

Art.

11°

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 28716

Decreto de Urgencia Nº 067-2009 (22.JUN.2009)

Modifica Art.10 de la Ley Nº 28716

«será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores»

LEY Nº 29743 (09.JUL.2011)

Modifica Art.10 de la Ley N° 28716

«toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administren»

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades.

Los titulares, funcionarios y servidores son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno.

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

CONTROL INTERNO

Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos: Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y

economía Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado Cumplir la normatividad

Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información

Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales

Promover el cumplimiento de rendición cuentas

NORMAS DE CONTROL INTERNO

Las Normas de Control interno son 37, agrupadas en cinco (5) componentes, como sigue:

1.- Ambiente de Control 8

2.- Evaluación de Riesgos 4

3.- Actividades de Control Gerencial 10

4.- Información y Comunicación 9

5.- Supervisión 6

Total 37

NORMAS DE CONTROL INTERNO

Supervisión

Información y Comunicación

Actividades de Control Gerencial

Evaluación de Riesgos

Ambiente de Control

1.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE

CONTROL

Normas de Control Interno RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG

AMBIENTE DE CONTROL

Define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.

Filosofía de la

Dirección Integridad y

Valores éticos

Administración

Estratégica

Estructura Organizacional

Administración de los RRHH

Competencia Profesional

Asignación de autoridad y

Responsabilidad

Órgano de Control

Institucional

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG

2.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIÓN

DE RIESGO

NORMAS DE CONTROL INTERNO Resolución de Contraloria Nº 320-2006-CG

EVALUACION DE RIESGOS

Abarca el proceso de identificación y análisis de los riesgos a los que esta expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos.

Incluye planeamiento, identificación, valoración o análisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.

Planeamiento de la administración de

riesgos

Respuesta al riesgo Identificación de

los riesgos

Valoración de

los riesgos

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG

3.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES

DE CONTROL GERENCIAL

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

Comprende políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos.

Procedimientos de autorización y aprobación

Segregación de Funciones

Evaluación costo

beneficio Controles

sobre el acceso a recursos

Verificaciones y conciliaciones

Evaluación de desempeño

Rendición de cuentas

Controles para las TIC

Documentación de procesos, actividades y

tareas

Revisión de procesos,

actividades y tareas

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

4.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Son los métodos, procesos, canales, medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular, aseguren el flujo de información en todas las direcciones con calidad y oportunidad.

Funciones y características

de la información

Información y Responsabilidad

Calidad y suficiencia de la información

Sistemas de Información

Flexibilidad al cambio

Archivo Institucional

Comunicación Interna

Comunicación externa

Canales de Comunicación

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

5.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE SUPERVISIÓN

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

SUPERVISION

Debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultado y los compromisos de mejoramiento.

NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG

Compromisos de mejoramiento

Actividades de Prevención y Monitoreo

Seguimiento de resultados

Monitoreo oportuno

Reporte de deficiencias

Implantación y seguimiento de medidas correctivas

Prevención y Monitoreo

Autoevaluación

Evaluaciones Independientes

GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL

ESTADO – Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG –

28.Oct. 2008

• Aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. • Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al término del

plazo se presentará un Informe Final. • Al término de los primeros 12 meses las entidades del estado deben

emitir un informe con los resultados de la implementación. • Cumplido el plazo de implementación (24 meses) las entidades

anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a través de informes de autoevaluación.

Los Informes antes referidos serán remitidos al OCI de la Entidad o la Contraloría General de la República, en el caso de no contar con el OCI

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

FASES

PLANIFICACIÓN Formulación de un Plan de Trabajo que incluya los

procedimientos a implementar adecuadamente el SCI

EJECUCIÓN Se implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos,

operaciones y actos institucionales

EVALUACIÓN Se evalúan los avances logrados y la limitaciones encontradas

en el proceso de implementación

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

1. PLANIFICACIÓN

1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN 1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1)

1.1.2 Constitución del Comité Control Interno (Anexo 2)

1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilación de Información (Anexo del 3 al 8) 1.2.3 Análisis de Información 1.2.4 Análisis Normativo (Cuadro 1 de la pág. 15)

1.2.5 Identificación Debilidades y Fortalezas (Cuadro 02 de la pág. 16) 1.2.6 Informe de Diagnóstico (Cuadro 3 de la pág 17)

1.2 DIAGNÓSTICO

1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General c) Elaboración Detallada del P.T.

1.3.1 Descripción de Actividades y Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c) Cronograma de Ejecución

1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.)

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

2. EJECUCIÓN

2.1

IMPLEMENTACIÓN

A NIVEL DE

ENTIDAD

2.2

IMPLEMENTACIÓN

A NIVEL DE

PROCESOS

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

2. EJECUCIÓN

2.1 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE ENTIDAD

ESTABLECER: • Políticas y normativas • Plan Estratégico • Políticas sobre Ética SE DESARROLLARÁ CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09) Evaluación de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) Información y Comunicación (Anexo 12) Supervisión (Anexo 13)

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

2. EJECUCIÓN

2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS

ESTABLECER: • Adecuación de gestión por procesos • Identificar los proceso • Implementación de políticas y directivas a nivel entidad PASOS: a) Conocer condiciones del proceso b) Identificación de los procesos c) Diagrama de flujo d) Priorización de procesos (Críticos)

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

2. EJECUCIÓN

2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS

SE DEBE IDENTIFICAR: • Los procesos críticos • Los objetivos del proceso • Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el

logro de los objetivos del proceso SE DEBE DETERMINAR: Los controles que permitan mitigar los riesgos Los criterios y parámetros para medir el nivel de control en

cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economía

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

INFORME

PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN

OBJETIVO:

Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen

de forma adecuada

Este proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si

esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el

cumplimiento del objetivo programado

¡MUCHAS GRACIAS!

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