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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
CARÁTULA
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA
OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE
MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
Autor:
ING. LUIS ALFREDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ
Tutor:
DR. JUAN CARLOS FAIDUTTI ESTRADA
Consultor:
MSc. JOAQUÍN A. NOROÑA M., PhD (c)
Guayaquil, Diciembre de 2015
ii
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
CARATULA
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA
OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE
MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
FIRMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
iii
AGRADECIMIENTO
Esta investigación es el resultado de un esfuerzo comunitario entre aquellos que
colaboraron en su realización; con sus declaraciones, las investigaciones, sus
conocimientos y experiencias, generando la investigación necesaria para proponer un
llamado más a los Organismos Internacionales para que presten atención a la violación
de los Derechos Humanos contra el pueblo Saharaui y a su autodeterminación.
Agradezco al distinguido Diplomático Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada, Director de
este trabajo por su paciencia, guía e instrucción. Sin su apoyo y experiencia este
proyecto no hubiera podido presentarse. Mi gratitud con los catedráticos en general
que ejercieron su docencia con entrega y transparencia. En especial a mi amigo
Saharaui ELOUALI KHALIL por su valiosa información. Y sobre todo a mi familia,
por su apoyo y constante fe en este proyecto.
iv
DEDICATORIA
A DIOS por haberme dado la vida e iluminado en la realización de este trabajo
A mi padre que en paz descanse por haberme enseñado y dejado el derrotero a seguir
para el logro de las metas que me proponga
A mi madre por haber continuado con la labor que dejó mi padre
A mi hermana por sus constantes estímulos
A mi esposa, por su fe, apoyo, y confianza
v
ADVERTENCIA
Los criterios, ideas y comentarios expuestos en el presente trabajo, son de absoluta
responsabilidad del autor.
Ing. Luis Alfredo Vásquez Martínez
vi
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS
INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
TEMA: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA
OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS
AUTOR: Ing. Luis Alfredo Vásquez Martínez
DIRECTOR: Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada
CONSULTOR MSc. Joaquín A. Noroña M., PhD
FECHA: Guayaquil, Diciembre de 2015
RESUMEN
Esta Tesis pretende revelar y denunciar las violaciones de los Derechos Humanos que se
vienen cometiendo de parte de Marruecos contra el pueblo saharaui por la exigencia a
la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental. Hitos históricos de este
conflicto a través de los hilos entretejidos de los eventos acaecidos desde la época de la
famosa marcha verde en 1975, el Acuerdo de Madrid, de los enfrentamientos del Frente
Polisario con Mauritania, quien entregando el territorio invadido, Marruecos se
apoderó del mismo. Pasando por los años de violación de los DD.HH. del rey Hassan II
y de su sucesor Mohamed VI, reyes de Marruecos, hasta llegar a nuestros tiempos, año
2015. Esta investigación pone al descubierto los innumerables abusos y violación de los
Derechos Humanos contra el pueblo Saharaui. También va dirigido en especial a
aquellos que se encuentran en las esferas diplomáticas, incluyendo a nuestro Canciller
D. Ricardo Patiño Aroca para que denuncien estas violaciones. Por estas razones a
través de los instrumentos necesarios como la entrevista y la consulta a
internacionalistas expertos en DD.HH. se ha podido abrir este abanico de investigación
para que se convierta en la voz del pueblo saharaui. Esta investigación contribuye con
soluciones factibles, entre ellas, la autodeterminación e independencia del Sáhara
Occidental mediante un referéndum inmediato, sí, de inmediato, para evitar la
educación geopolítica doctrinaria que se está dando a las nuevas generaciones de que el
Sáhara Occidental pertenece a Marruecos.
Palabras Claves: MARCHA VERDE, ACUERDO, DD.HH., POLISARIO, SAHARA,
MARRUECOS
vii
UNIVERSITY OF GUAYAQUIL
TOP GRADUATE INSTITUTE OF SCIENCE
INTERNATIONAL
"DR. ANTONIO PARRA VELASCO"
TOPIC: VIOLATION OF HUMAN RIGHTS IN WESTERN SAHARA IN CONFLICT
WITH MOROCCO
AUTHOR: Mr. Luis Alfredo Vásquez Martínez
SUPERVISOR: Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada
CONSULTANT: MSc. Joaquín A. Noroña M., PhD
DATE: Guayaquil, December of 2015
ABSTRACT
This thesis aims to reveal and denounce the human rights violations being committed on
the part of Morocco against the Saharawi people by the requirement to self-
determination and independence of Western Sáhara. Milestones of this conflict through
the interwoven threads of events occurring since the time of the famous Green March in
1975, the Madrid Agreement, the fighting Polisario with Mauritania, who delivered the
invaded territory, Morocco seized the same. Through the years of violation of human
rights of King Hassan II and his successor Mohamed VI, king of Morocco, until our
times, 2015. This research reveals the myriad abuses and violation of human rights
against the people Saharawi. It is also aimed especially those who are in diplomatic
areas, including our Chancellor D. Ricardo Patiño Aroca to denounce these violations.
For these reasons through the necessary tools such as interview and consultation with
experts in human rights internationalists it has been able to open this range of research
so that it becomes the voice of the Saharawi people. Also contributes to feasible
solutions, including self-determination and independence of Western Sáhara through a
referendum immediately, itself immediately to avoid the geopolitical doctrine education
being given to the new generations that Western Sáhara belongs to Morocco.
Key words: GREEN MARCH, AGREEMENT, HUMAN RIGHTS, POLISARIO,
SAHARA, MOROCCO
viii
ÍNDICE
Tabla de Contenido
CARÁTULA ................................................................................................................ i
FIRMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL: .................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii
DEDICATORIA ......................................................................................................... iv
ADVERTENCIA ......................................................................................................... v
RESUMEN ................................................................................................................ vi
ABSTRACT ............................................................................................................. vii
ÍNDICE .................................................................................................................... viii
Tabla de Contenido ............................................................................................... viii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3
Generalidades ........................................................................................................ 3
1.1. Antecedentes .................................................................................................. 3
1.2. Situación del conflicto ..................................................................................... 4
1.3. Causas y consecuencias ................................................................................ 5
1.3.1. Causas ..................................................................................................... 5
1.3.2. Consecuencias ......................................................................................... 7
1.4. Delimitación del problema .............................................................................. 7
1.5. Hipótesis ......................................................................................................... 8
1.6. Objetivos ......................................................................................................... 8
1.6.1. Objetivo General ...................................................................................... 8
1.6.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 8
1.7. Justificación e importancia .............................................................................. 9
CAPÍTULO II ............................................................................................................ 11
MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 11
ix
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL EN
CONFLICTO CON MARRUECOS ........................................................................... 11
2.1. Generalidades .............................................................................................. 11
2.1.1. El Frente Polisario .................................................................................. 11
2.1.2. La Marcha Verde .................................................................................... 12
2.1.3. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid .............................. 14
2.1.4. República Árabe Saharaui Democrática ................................................ 16
2.1.5. El Magreb ............................................................................................... 17
2.1.6. El derecho de libre determinación de los pueblos .................................. 18
2.1.7. Actores Internacionales .......................................................................... 19
2.2. Derechos Humanos ...................................................................................... 22
2.2.1. Qué son y para qué sirven ..................................................................... 22
2.2.2. Clasificación y artículos aplicables a esta investigación ........................ 23
2.2.3. Historia de las violaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara
Occidental ......................................................................................................... 24
2.2.4. Tipo e identificación de las violaciones .................................................. 27
2.2.5. Consecuencias de las violaciones ......................................................... 32
2.3. El Sáhara Occidental .................................................................................... 33
2.3.1. Antecedentes históricos ........................................................................ 33
2.3.2. Características generales ....................................................................... 37
2.3.3. Geografía ............................................................................................... 37
2.4. Marruecos ..................................................................................................... 38
2.4.1. Antecedentes históricos ......................................................................... 38
2.4.2. Características generales ....................................................................... 41
2.4.3. Geografía ............................................................................................... 41
2.5. El Conflicto.................................................................................................... 42
2.5.1. Origen del conflicto ................................................................................ 43
2.5.2. Evolución del conflicto ............................................................................ 45
x
2.5.3. Posición del Frente Polisario .................................................................. 46
2.5.4. Posición de Marruecos ........................................................................... 47
2.5.5. Pretensiones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental ....................... 48
2.5.6. Intervención de los Organismos Internacionales .................................... 55
2.5.7. La Unión Europea y Marruecos .............................................................. 57
2.6. Análisis crítico ............................................................................................... 58
2.6.1. El conflicto en la actualidad .................................................................... 58
2.6.2. Posible regionalización del conflicto ....................................................... 59
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 62
LA METODOLOGÍA ................................................................................................ 62
3.1. Análisis e interpretación de instrumentos ..................................................... 63
3.1.1 Resultado de entrevistas a internacionalistas, conocedores de derechos
humanos ........................................................................................................... 63
3.2. Conclusiones y recomendaciones ................................................................ 74
3.2.1. Conclusiones .......................................................................................... 74
3.2.2. Recomendaciones ................................................................................. 75
3.2.3. Conclusiones del diagnóstico ................................................................. 78
CAPITULO IV .......................................................................................................... 79
PROPUESTA ........................................................................................................... 79
LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES .............................. 79
4.1. Descripción de la propuesta ......................................................................... 79
4.2. Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 79
4.3. Problemática fundamental ............................................................................ 80
4.4. Objetivos de la propuesta ............................................................................. 80
4.4.1. Objetivo general ..................................................................................... 80
4.4.2. Objetivos específicos ............................................................................. 81
4.5. Importancia ................................................................................................... 81
xi
BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 82
Anexos .................................................................................................................... 86
Anexo 1. Solicitud aceptación tema de tesis ....................................................... 87
Anexo 2. Carta consulta del tema a Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada ................. 89
Anexo 3. Carta de aprobación del tema por el Dr. Juan Carlos Faidutti .............. 90
Anexo 4. Recursos naturales del Sáhara occidental ........................................... 91
Anexo 5. Carta de proclamación de la independencia de la RASD ..................... 92
Anexo 6. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdo de Madrid .............................. 93
Anexo 7. Escudo y mapa de la unión del Magreb árabe ..................................... 94
Anexo 8. Declaración universal de derechos humanos ....................................... 95
Anexo 9. Cuadro clasificación de los Derechos Humanos ................................ 104
Anexo 10. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos
aplicables a esta investigación ........................................................................... 104
Anexo 11. Mapa de campamentos de refugiados en el Sahara occidental ....... 110
Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental .......... 111
Anexo 13. Muro marroquí, muro de la vergüenza ............................................. 112
Anexo 14. Muro marroquí y campos de refugiados ........................................... 113
Anexo 15. Mapas general del conflicto Sáhara - Marruecos ............................. 114
Anexo 16. Mapa bloques de explotación petrolífera en el Sáhara occidental ... 115
Anexo 17. Artículos relaciones diplomáticas Ecuador - RASD .......................... 116
Anexo 18. Curriculum vite del Dr. Jaime Muñoz Araujo ..................................... 117
Anexo 19. Curriculum vite del Dr. Rodolfo Ceprian Molina ................................ 122
ABREVIATURAS ................................................................................................... 126
1
INTRODUCCIÓN
Es importante destacar que esta Tesis, trabajo de investigación previo a la obtención del
título académico de Magíster contiene cuatro partes debidamente definidas: Generalidades,
Marco Teórico, Metodología y la Propuesta.
El Capítulo I, Generalidades. Iniciando con: Antecedentes, situación del conflicto,
causas y consecuencias, delimitación del problema, hipótesis, objetivos general y específicos,
su respectiva justificación e importancia.
El Capítulo II, Marco Teórico. Dentro de este capítulo se plantean varios puntos
importantes para el desarrollo de este trabajo; las Generalidades en donde se detallan
acuerdos, actores y acciones que llevaron a este conflicto, desembocando en la violación de
los derechos humanos, tipos de violaciones y consecuencias de las mismas.
Se detallan antecedentes históricos y Geopolítica de las partes en conflicto, a saber, el
Sáhara Occidental y Marruecos, revisar el origen y evolución del conflicto, la intervención de
actores y organismos internacionales, llegando a detallar la posición de cada uno de las partes
del conflicto.
Además, hacer el análisis y denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos por
parte de de Marruecos contra el pueblo saharaui y finalmente un análisis crítico del conflicto
en la actualidad y a partir de una vasta información seleccionar aspectos necesarios para la
autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental y así dar fin a estas violaciones de
Derechos Humanos.
El Capítulo III, La Metodología. Este capítulo encierra el diseño y tipo de investigación
realizada, haciendo uso de entrevistas a internacionalistas conocedores de Derechos
Humanos. Además, del uso de información bibliográfica e informes de organizaciones de
derechos humanos saharauis y juristas internacionales de la ONU sobre estas violaciones de
2
derechos humanos, se adjuntan respuestas de entrevista realizada a Internacionalistas.
Finalmente llegando a las conclusiones y recomendaciones del tema.
El Capítulo IV, la Propuesta. Consiste en la descripción y antecedentes de la propuesta,
la problemática fundamental, objetivos generales y específicos, importancia y descripción de
la propuesta con la finalidad de dar fin a las violaciones de los Derechos Humanos en el
Sáhara Occidental.
3
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1. Antecedentes
El conflicto del Sáhara se ha alargado por mucho tiempo, 40 años sin solución. Cuatro
décadas que se saldan con una guerra aún abierta, un pueblo encerrado, dividido entre el
exilio y la ocupación, con una situación llena de inestabilidad que afecta a todo el Magreb.
Las posturas irreconciliables de las partes, la poca efectividad de la ONU para llevar a cabo
sus resoluciones y la pasividad de la comunidad internacional ante el conflicto son algunas de
las razones que explican el enquistamiento del problema, difícil de eliminar.
Desde la ocupación territorial del Sáhara Occidental por parte de Marruecos en 1975, la
situación se ha caracterizado por sistemáticas violaciones de los derechos humanos a la
población saharaui. En la actualidad, gran parte de la población vive en el territorio ocupado
por Marruecos, soportando los abusos del mismo, mientras que otra lleva viviendo décadas
en los campamentos de refugiados en Tinduf, territorio ubicado al sur de Argelia, padeciendo
de todas las necesidades básicas que merece el ser humano.
Por medio de la sistemática violación, Marruecos pretende callar al pueblo Saharaui de sus
llamados de protesta por la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental.
Es un conflicto que se lo podría definir como “olvidado” o silenciado por la opinión
internacional. Hasta ahora la situación de los refugiados ha sido vista más como un problema
político o de ayuda humanitaria, pero no como de derechos humanos.
Por tal motivo, muchas organizaciones de derechos humanos saharauis han detectado un
gran vacío de información sobre las violaciones cometidas contra esta población y la
situación real de esta, muchas víctimas han presentado sus casos a la Instancia Equidad y
4
Reconciliación (IER) de Marruecos durante los años 2007 y 2008, pero lamentablemente no
han tenido repuestas a dichas denuncias.
Por otra parte, estas organizaciones indican que no le han prestado la debida atención, aún
existen centenares de desaparecidos de forma forzada, cuyos casos no han sido documentados
ni investigados convenientemente.
La necesidad de apoyo a estas organizaciones también es detectada por varios equipos de
abogados/as independientes que en los últimos años han visitado el Sáhara Occidental para
observar la situación de los derechos humanos y los juicios contra activistas saharauis.
Mi larga estadía en España permitió conocer el conflicto y la realidad saharaui,
sintiéndome comprometido de forma moral con este pueblo, deseando aportar con este
trabajo a su causa, denunciando y dando a conocer la problemática de este conflicto y las
consecuencias del mismo, a saber, las violaciones de los Derechos Humanos que hasta la
actualidad se cometen contra este pueblo.
De igual forma dando a conocer la solución del mismo, enfatizando la autodeterminación
e independencia, de forma inmediata, por medio de un referéndum, única y exclusivamente
con el pueblo saharaui.
1.2. Situación del conflicto
Desde hace cuatro décadas, el pueblo saharaui se encuentra dividido entre los territorios
ocupados por Marruecos, los campamentos de refugiados en Argelia y la diáspora por todo el
mundo.
La Comisión Española de ayuda al Refugiado (CEAR) en su publicación SAHARA
OCCIDENTAL: Situación de jóvenes y manifestantes, (Fachal, 2015) describe la situación
actual del conflicto en el Sahara Occidental:
5
a. Hasta la actualidad, el conflicto del Sáhara Occidental continúa sin solución alguna.
A pesar de haber llegado a varios planes y acuerdos, el arreglo sigue dilatándose.
b. El muro de la vergüenza se encuentra estrictamente vigilado por el ejército
marroquí, y rodeado por alrededor de cinco millones de minas anti personales.
c. Activistas saharauis denuncian que marruecos lleva a cabo una campaña genocida
contra la cultura saharaui.
d. Todas las ciudades importantes están dentro del territorio controlado por Marruecos,
y en la zona controlada por la RASD, considerada zona libre, no hay infraestructura alguna.
e. Hay más de 160.000 saharauis desplazados con la remota esperanza retorno. La
anexión marroquí nunca ha sido reconocida por la comunidad internacional y la RASD
mantiene relaciones diplomáticas con más de 81 países. Sin embargo, ningún país occidental
ha reconocido a la RASD y el Frente POLISARIO tiene sólo estatus de observador en las
Naciones Unidas.
f. A fines de 2014 se Iniciaron prospecciones y perforaciones en uno de los bloques de
la zona dividida.
1.3. Causas y consecuencias
En el desarrollo de este trabajo surge la pregunta: ¿Por qué lo que debía ser un proceso de
descolonización, se convirtió en una lucha desesperada y en un proceso inválido de anexión
de un territorio completamente árido y desértico?, la respuesta está dada por dos puntos
importantes que pasaremos a analizar, causas y consecuencias.
1.3.1. Causas
En el año de 1956, Marruecos una vez obtenida su independencia de Francia y España,
reclamó inmediatamente el territorio del Sáhara Occidental como parte de su Gran
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Marruecos. Este no es sólo un pedazo de desierto pedregoso, tiene abundantes riquezas
naturales y es para el Magreb lo que es Kuwait para el Golfo.
La RASD es un país rico en minerales, hidrocarburos y con una costa de más de mil
kilómetros, siendo en peces una de las más abundantes del mundo, por tal motivo, las
principales causas son de carácter económicas y estratégicas.
Agua.- En el territorio de La RASD existen cientos de pozos de agua, importante capa
freática que representa una inmensa riqueza acuífera que cubre todo el territorio.
Energía solar.- Debido a su condición desértica, La RASD es un país de mucho sol. Esto
permite el aprovechamiento del mismo en lo relacionado a la energía eólica, fotovoltaica y
comunicación. Esta riqueza solar es muy utilizada en los campamentos de refugiados y en
los territorios liberados.
Fosfato.- Es el principal recurso natural de La RASD, el fosfato es la principal riqueza del
país, Marruecos se aprovecha de la misma. Cubre alrededor de 800 km.
Hidrocarburos.- Las investigaciones realizadas por empresas petroleras norteamericanas
confirman la existencia de petróleo y gas natural en Saguia-el-Hamra y a todo lo largo de la
costa del Sáhara. Marruecos sigue teniendo la prohibición de usar los recursos naturales del
Sáhara hasta la solución del conflicto.
Minerales.- El Servicio de Prospecciones Mineras Españolas en el Sáhara, entregó un
informe al Consejo Superior de Estudios Científicos de Madrid en donde se citan la
existencia de otros minerales de los ya descubiertos como son: níquel, cromo, platino, oro,
plomo, corindón, plata y cobre, entre otros minerales posibles como el wolframio y el estaño.
Pesca.- La costa de La RASD contiene nutridos caladeros de pesca, uno de los más
grandes e importantes del mundo. Representa una gran producción anual estimada en 10
toneladas por km en 150.000 km2
.
7
Considerando estos aspectos estratégicos y de riquezas en general, resulta fácil entender el
motivo por el cual se violan los Derechos Humanos del pueblo saharaui y de la presencia de
tantos obstáculos para la solución a este conflicto.
En los anexos se pueden ver imágenes de los recursos naturales del Sáhara.
1.3.2. Consecuencias
Como es de esperarse, ante un extenso territorio lleno de riquezas naturales como es el del
Sáhara Occidental, entra en acción la codicia y ambición económica y estratégica de
Marruecos, proclamando así la soberanía total del mismo por medio de su anexión.
Como medio de callar y ahogar las protestas del pueblo saharaui por su
autodeterminación e independencia, Marruecos ha recurrido a todo tipo de violación de
derechos humanos.
Estas violaciones se incrementaron con la construcción de un muro como línea divisoria
del territorio saharaui, asesorado por Israel y financiado por Francia y EE.UU. El muro
formado por una serie de barreras de arena empezó a construirse en 1980 y concluyó en 1987.
1.4. Delimitación del problema
Tiempo: Año 1975 – 2015 (actualidad)
Campo: Política Internacional
Área: Derechos Humanos
Aspecto: Derechos Humanos del pueblo saharaui
Problema: Violación de los derechos humanos del pueblo saharaui en su reclamo por la
autodeterminación e independencia.
Población: Saharauis que habitan en su territorio ocupado por Marruecos y saharauis que
habitan en los campos de refugiados en Tinduf, sur de Argelia.
8
Tema: Violación de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental en conflicto con
Marruecos.
Propuesta: Llamamiento a los Organismos Internacionales y establecer como solución un
referéndum inmediato para la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental.
1.5. Hipótesis
Denunciar constantemente las violaciones DD.HH. en el Sáhara Occidental y solicitar el
cumplimiento inmediato de la única solución, el referéndum, base para la autodeterminación
e independencia del Sáhara Occidental, así, se logrará terminar con un conflicto de cuarenta
años.
1.6. Objetivos
1.6.1. Objetivo General
Analizar el origen del problema, sus causas y sus consecuencias. Denunciar los tipos de
violaciones de los DD.HH. que se cometen en el Sáhara Occidental e instar a la inmediata
elaboración y realización de un censo para un plebiscito por la autodeterminación e
independencia del pueblo saharaui.
1.6.2. Objetivos Específicos
a. Denunciar las violaciones de los derechos humanos que Marruecos comete contra
el del Sáhara Occidental.
b. Describir los tipos de violaciones que sufre el pueblo saharaui para solicitar la
ampliación del mandato de la MINURSO, que incluya la verificación de la situación de los
derechos humanos en el Sáhara Occidental.
c. Examinar y seleccionar los aspectos más relevantes de los tipos de violaciones y sus
respectivas consecuencias sobre la mujer y la niñez saharaui.
9
d. Diseñar un plan de acción definitivo para lograr la autodeterminación e
independencia del Sahara Occidental para erradicar estas violaciones y abusos por parte de
Marruecos.
e. Difundir este plan de acción de autodeterminación e independencia a la opinión
internacional para que a través de la Naciones Unidas se lo pueda realizar a través de un
referéndum.
1.7. Justificación e importancia
A continuación mencionaremos varias razones por las que se ha desarrollado este
trabajo, la justificación e importancia del mismo.
a. Esta investigación servirá para dar a conocer a la comunidad internacional de todos
los abusos y violaciones de los derechos humanos que está cometiendo Marruecos en el
Sáhara Occidental.
b. Además, el aporte de esta investigación es el de elaborar un plan de aplicación y así
lograr la fusión del pueblo saharaui por medio de la autodeterminación. Se darían a conocer
los beneficios y ventajas que proporcionaría ejercer una soberanía absoluta de las provincias
saharauis, en los ámbitos; económicos, sociales, políticos y culturales.
c. La Autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental beneficiaría a todo el
pueblo saharaui y a los integrantes de los estados del Magreb con las políticas internas y
externas que se tomarían en conjunto con la finalidad exclusiva de alcanzar una unión, sin
dejar a un lado la defensa Geopolítica de sus territorios.
d. La investigación aportará un derrotero para la solución de los problemas internos
actuales del Sáhara Occidental, que debido a la injusta e incorrecta anexión han llevado a la
diversificación de ideas.
10
e. Partiendo de la ONU y la colaboración de la Unión Africana que, dentro de su
protección a los países miembros, se apoyará al pueblo saharaui en su autodeterminación e
independencia para darle la relevancia en la actualidad, lo que le permitirá resurgir con
propia identidad.
11
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL EN
CONFLICTO CON MARRUECOS
2.1. Generalidades
Dentro del Marco Teórico analizaremos varios conceptos que se desarrollarán en este tema
sobre la violación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental en conflicto con
marruecos.
En las generalidades encontraremos; El frente Polisario, La Marcha Verde, El Acuerdo
Tripartito de Madrid firmado en 1975, la República Árabe Saharaui Democrática, El
Magreb, El derecho a la Libre determinación de los pueblos, Actores Internacionales.
Revisaremos también los Derechos Humanos; Qué son y para qué sirven, Clasificación y
Artículos aplicables a esta investigación, Historia de las violaciones de los Derechos
Humanos en el Sáhara Occidental, Tipo e identificación de las violaciones, Consecuencias de
las violaciones.
Además, detallaremos los Antecedentes Históricos, Características Generales y Geografía
de los Países involucrados en el conflicto, a saber el Sáhara Occidental y Marruecos.
Cerraremos el análisis del capítulo III de la metodología exponiendo las entrevistas a
conocedores de los DD.HH. con las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Concluyendo en el capítulo IV con una Propuesta.
2.1.1. El Frente Polisario
El Frente Polisario o, simplemente POLISARIO, (Frente Popular de Liberación de Saguía
el Hamra), es un movimiento revolucionario de liberación nacional del Sáhara Occidental,
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creado en 1973, lucha por acabar con la ocupación de Marruecos y conseguir la
autodeterminación e independencia del pueblo saharaui.
El Frente Polisario es el sucesor del Movimiento de Liberación Saharaui, de finales de
1960, fue liderado por Bassiri, quien desapareció a manos de la policía española durante una
manifestación en El Aaiún en el año de 1970.
El Movimiento de Liberación Saharaui, es el resultado de la unión de líderes de grupos
urbanos y masas campesinas que luchará contra el Estado colonial e impedirá que la
burguesía nacional tome el poder.
El 10 de mayo de 1973 en Zouérate, la mayor ciudad en el norte de Mauritania, varios
grupos de ciudadanos y estudiantes saharauis radicados en Marruecos, trabajadores y
soldados del Sáhara español, refugiados de Mauritania, deciden conformar el Frente
Polisario con el único objetivo de alcanzar la independencia del dominio colonial español.
El 20 de Mayo se inician los primeros enfrentamientos armados, basados en una estrategia
de guerra de guerrillas, estrategia usada en Vietnam, llegando a ser la primera estrategia en el
mundo desarrollada a gran escala en un desierto.
Firmado el Acuerdo Tripartito de Madrid del 14 de noviembre de 1975, el Polisario se
radica en la parte sur del territorio argelino, Tinduf. Este acuerdo es considerado nulo por la
ONU, el Polisario continúa combatiendo con Marruecos en el norte y Mauritania en el sur.
El 5 de Agosto de 1979 Mauritania se rinde firmando un acuerdo de paz con el
POLISARIO, devuelve el territorio ocupado y Marruecos inmediatamente lo invade
anexándolo a su reino.
2.1.2. La Marcha Verde
La marcha fue organizada en secreto y anunciada el 6 de noviembre de 1975 en un
discurso televisado de Hassan II. El discurso lo pronunció horas después de que el Tribunal
de Justicia de la Haya pronunciase su veredicto que reconocía el derecho a la
13
"autodeterminación" del Sáhara Occidental, que en el momento de la colonización por parte
de España era un territorio sin propietarios.
A pesar de que el veredicto solo reconoció "vínculos jurídicos de sumisión entre el sultán
de Marruecos y algunas de las tribus que vivían allí" y pasando por alto el fallo del tribunal
internacional, Hassan II aprovechó la debilidad del régimen de Franco y convocó la Marcha
Verde.
Fue la estrategia de presión que Marruecos usó contra el régimen español. Consistió en la
“ocupación pacífica” del territorio saharaui por 350.000 civiles y 20.000 soldados, todos
marroquíes, con la intención de recuperar “las provincias del sur” y que nunca se llegase a
celebrar el referéndum de autodeterminación. Hassan rey de Marruecos aprovechó la crisis
política que estaba pasando España en los últimos días del franquismo.
Estos acontecimientos llevaron a emitir la Resolución 3458 B del 10 de diciembre de
1975 de las Naciones Unidas, que ratificaba el derecho del pueblo saharaui a la
autodeterminación. El rey Hassan II autorizó la marcha por la parte norte del Sáhara
Occidental como medida de presión nacional e internacional sobre España, además de
desplegar por la parte sur diversas acciones militares.
El Ejército español, siguiendo órdenes de Franco, minó y señaló claramente la zona
fronteriza a la que se dirigía la marcha, desplegándose inmediatamente detrás. Hasta que no
se firmaron los Acuerdos de Madrid, la Marcha Verde permaneció estacionada a unos cientos
de metros de los campos de minas controlada por la gendarmería marroquí, que se empleaba
contundentemente cuando movimientos espontáneos de civiles se dirigían hacia las tropas
españolas.
Henry Kissinger hizo unas declaraciones al respecto, en las que afirmaba que el Sáhara
debía pasar a manos de Marruecos. De esta manera, y con un mensaje cifrado enviado el 21
de agosto desde la embajada norteamericana en Beirut donde se encontraba, a Rabat,
14
Washington habría dado luz verde al proyecto de la Marcha Verde. Aquel mensaje decía
textualmente “Laissa podrá andar perfectamente dentro de dos meses. Él la ayudará en todo”.
Laissa sería el nombre en clave de la Marcha Verde, siendo “él” los EE.UU. (COBO &
MARIÑO MENÉNDEZ, 2012).
Una semana después, Juan Carlos de Borbón dijo a las tropas y a los saharauis: "España
cumplirá sus compromisos". Una frase lapidaria que en la historia del Sáhara está junto a la
de Felipe González en Tinduf en 1976: "Estaremos con vosotros hasta la victoria final."
Cediendo así la administración del tercio sur del territorio saharaui a Mauritania y los dos
tercios septentrionales a Marruecos.
La operación fue vendida a la opinión pública española y europea, como una invasión
pacífica de pobladores autóctonos, a pesar de que paralelamente y más al este se producía la
invasión militar del territorio.
Actualmente la situación sigue sin resolverse. Continúa el plan especial de la ONU, la
MINURSO, encargada de asegurar un referéndum para la autodeterminación.
2.1.3. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid
Los llamados "Acuerdos de Madrid" (MIGUEL, 2005 - 2006), son un conjunto de textos
suscritos, unos, entre España, Marruecos y Mauritania; otros, entre España y Marruecos, y un
tercer grupo, entre España y Mauritania. Firmados en Madrid el 14 de Noviembre de 1975.
El texto principal es la llamada "Declaración de principios entre España, Marruecos y
Mauritania sobre el Sáhara Occidental."1 Fueron acuerdos pactados en secreto que en ningún
momento siguieron el cauce legal establecido por Naciones Unidas para llevar a cabo la
descolonización de un “Territorio No Autónomo” que incluye el derecho a decidir para los
habitantes de dicho territorio.
1 Anexo. 6 "Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental",
mal llamada “Acuerdo Tripartito de Madrid” o “Acuerdos de Madrid.”
15
Este acuerdo no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado español para que pudiera
tener rango de ley y por ende efecto jurídico, pero sí fue comunicado a las Naciones Unidas.
Esta "declaración" establece en su artículo 2 que "España procederá de inmediato a
instituir una Administración temporal en el territorio, en la que participarán Marruecos y
Mauritania en colaboración con la Yemáa2 y a la cual serán transmitidas las
responsabilidades y poderes" que ostentaba Madrid como potencia administradora. Al
mismo tiempo, se anunciaba que "la terminación de la presencia española en el territorio se
llevará a efecto definitivamente antes del 28 de febrero de 1976". (United Nations, 2006)
Junto a este acuerdo, público en Naciones Unidas pero no publicado oficialmente en
España, existían diversos anejos secretos. Los pactos secretos abarcaban diversas cuestiones:
económicas, jurídicas y políticas.
En materia económica, se acordó la entrega a Marruecos, sin compensación alguna, de
todas las instalaciones para la explotación y exportación de fosfatos, así como el 65 % de las
acciones de la empresa Fos Bu Craa, que explotaba el preciado mineral (el resto quedaba en
manos del Instituto Nacional de Industria español).
Por su parte, Marruecos convino en permitir que 800 barcos españoles faenasen durante 20
años en las condiciones que tenían en 1975. Jurídicamente, se acordaba la delimitación de las
aguas españolas en el Atlántico occidental. Respecto al plano político, Rabat se comprometía
a renunciar a la reivindicación de Ceuta y Melilla.
Jurídicamente, lo cierto es que, después de este acuerdo, la ONU no ha considerado ni a
Marruecos, ni, en su momento, a Mauritania como potencias administradoras del territorio
del Sahara Occidental, quien hasta la actualidad sigue figurando en los registros de la ONU
como el único territorio español pendiente de descolonización.
2Yemáa, Asamblea de Notables, “Ait Arbain” o “Consejo de los Cuarenta”. Órganos representativos
saharauis, encargados de velar por los intereses de su población y de mantener los pertinentes contactos con los enviados españoles.
16
Políticamente, los acuerdos de Madrid fueron un paso importante de la dinastía alauí en la
consecución de su proyecto de Gran Marruecos. La importancia del apoyo prestado por
Estados Unidos ha sido considerada por algunos analistas como definitivo (wikipedia, 2015).
2.1.4. República Árabe Saharaui Democrática
La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) se crea el 27 de febrero de 1976, al
día siguiente de que el ejército español abandona el Sáhara. Su proclamación oficial se
realizó en Bir Lehlu, fue creada en medio de un vacío jurídico dejado por España en el
momento de su retirada y en un momento de excepcionalidad marcado por la guerra con los
países que pretendían repartirse el territorio al margen de la opinión de la población saharaui,
Marruecos y Mauritania.
A partir de ese momento, las autoridades de la RASD empiezan a dirigir al pueblo
saharaui por la lucha hacia la autodeterminación, hasta 1991 por las armas y desde esa fecha,
tras la firma de un alto el fuego con Marruecos bajo los auspicios de la ONU, por medios
exclusivamente políticos. La mayor parte del territorio de la RASD sigue en manos de
Marruecos; solo una pequeña porción, los llamados territorios liberados, se encuentra en
poder del gobierno saharaui.
El ejecutivo de la RASD, que coincide con la dirección del Frente Polisario, tiene a su
cargo la gestión de los Campamentos de Refugiados de la región argelina de Tinduf, donde
viven más de 165.000 saharauis, esperando el retorno a su tierra.
El gobierno de la RASD ha conseguido en todos estos años dotar a su población en el
exilio de unas condiciones de vida dignas, garantizando una educación y una sanidad
gratuitas y universales, 82 países han reconocido a la RASD, que desde 1984 es miembro de
la Unión Africana. El presidente de la RASD es el veterano y respetado dirigente del Frente
Polisario su Exc. Mohamed Abdelaziz.
17
En la sección de anexos encontraremos la Carta de Proclamación de la Independencia de
la RASD.
2.1.5. El Magreb
El Magreb, (Rodrigo, que-es-el-magreb, 2014) es la región norte del continente africano,
que significa “Poniente” y es el nombre que recibe en árabe Marruecos, no obstante es la
terminológica geopolítica que se le ha aplicado a esta región bañada por el mar Mediterráneo
al Norte, el Océano Atlántico al Oeste y el desierto del Sáhara al sur. Está conformado por
seis países, Mauritania, Marruecos, Argelia, Libia, Túnez y Sáhara Occidental, este último
está parcialmente ocupado por Marruecos y está en proceso de descolonización.
En el Magreb viven más de 86 millones de personas y son de mayoría árabe, sin embargo
existen minorías bereberes, estos son los autóctonos del Magreb antes de la llegada del
imperio islámico, y posen su propia lengua tal es el caso que en países como Argelia se ha
reconocido su lengua.
Estos seis países que conforman la región africana son de mayoría musulmán, y de
confesión Sunní, pero existen minorías judías y cristianas, así como influencias del áfrica
subsahariana en países fronterizos como el sur Argelia, Mauritania o Libia.
Los países del Magreb tienen como lengua oficial el árabe y pertenecen a la organización
panárabe „Liga Árabe‟. No obstante la región se encuentra dividida por el contencioso del
Sáhara, principal motivo de la desunión de los países del Magreb para la propuesta del la
organización internacional Unión por el Magreb Árabe (UMA), cuyo fracaso se debe a las
distensiones sobre el Sahara entre Marruecos y Argelia, las dos grande naciones del Magreb.
Para un entendimiento gráfico, en la sección de Anexos se muestran el escudo y mapa de
la Unión del Magreb Árabe.
18
2.1.6. El derecho de libre determinación de los pueblos
El derecho de libre determinación de los pueblos o el derecho de autodeterminación es el
derecho que tiene un pueblo a decidir y definir sus propias formas de gobierno, perseguir su
propio desarrollo económico, social y cultural. Debiendo estructurarse de forma libre, sin
injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
mas no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU que hacen referencia al
derecho de la autodeterminación de los pueblos coloniales tenemos las siguientes
Resoluciones;3 1514 (XV), 1541 (XV), 654(XVI) y 2625 (XXV). Es un principio
fundamental del derecho de los pueblos que genera obligaciones erga omnes para los
Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido como
norma de ius cogens, como las que podrían mencionarse4 (J, 2001).
a. La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
b. La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias
internacionales por medios pacíficos
c. La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención
d. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos
e. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto que el concepto de libre
determinación es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos
individuales.
La libre determinación está estrechamente ligada al término “pueblos.” A partir de 1960,
la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un
3 http://www.un.org/es/descolonization/ga_resolutions.shtml
4 Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, pág. 151.
19
impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la
sociedad internacional.
Existe otra concepción como “pueblo” al conjunto de habitantes de un Estado
unitariamente considerado como tal, mientras que otra, diversas minorías nacionales o
pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos.
El derecho de autodeterminación puede articularse en independencia, autogobierno,
gobierno local, federalismo, con federalismo, unitarismo o cualquier otro término relacionado
a las aspiraciones u objetivos del pueblo, pero reconociendo la soberanía e integridad
territorial.
2.1.7. Actores Internacionales
El punto de vista de the Organization for Statehood & Freedom (Organización para la
Estadidad y Libertad) sobre este conflicto, es el de la gran influencia que han tenido durante
su participación tanto las Naciones Unidas como varios países en originar y mantener sin
solución este problema. A continuación los mencionamos (OSF).
Argelia
Durante las décadas de 1970 y 1980 la fuerza militar argelina proporcionó entrenamiento y
armas al Ejército de Liberación Popular Saharaui (ALPS). El gobierno Argelino sigue
financiando –no públicas – a los dirigentes saharauis para que puedan manejar los
campamentos de refugiados, continuar su campaña de diplomacia activa y manejar el
gobierno de la RASD.
El gobierno otorgó considerable independencia al Polisario en los campos de refugiados
fuera de Tinduf, lo cual ha permitido ser un refugio seguro a los combatientes saharauis para
que puedan recuperarse, desarrollar estrategias, almacenar municiones y suministros y
mantener a los prisioneros de guerra marroquíes.
20
El ejército saharaui ayuda a patrullar las enormes fronteras desérticas. Es muy claro que
sin el apoyo continuo de Argelia, es casi imposible que el Polisario fuera capaz de sostener la
campaña por su autodeterminación y soberanía.
Cuba
Durante la Guerra Fría Cuba fue el primer patrocinador clave de los movimientos de
independencia contra el colonialismo en todo el Tercer Mundo, fue un partidario del Frente
Polisario. Durante su apoyo el papel más importante ha sido la educación de la juventud
Saharaui (OSF).
La enseñanza primaria es obligatoria en los campamentos de refugiados en Tinduf,
existen oportunidades de educación secundaria o avanzada. Por lo tanto, Cuba ha recibido a
miles de Saharauis en la isla para la educación continua universitaria, a menudo en campos
técnicos y médicos.
España
España, nunca ha cumplido con las peticiones de la ONU que consistía en organizar un
referéndum para la autodeterminación de su antigua colonia, por tal motivo técnicamente
sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental. Por temor a alterar las
relaciones con Marruecos el gobierno español se ha negado a adoptar una postura clara sobre
el tema.
La sociedad civil española, apoya activamente al derecho de los saharauis a la
autodeterminación. En casi todas las ciudades españolas más importantes existen
Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui. En España se realizan constantes protestas de
apoyo al pueblo saharaui, lamentablemente el gobierno español se ha abstenido de intervenir
en la búsqueda para la autodeterminación saharaui.
Estados Unidos
21
Los EE.UU. nunca se han manifestado con una posición concreta sobre el conflicto del
Sáhara Occidental, la Administración Bush, en el año 2007 dio su apoyo no oficial al plan de
autonomía de Marruecos como la solución más realista en la controversia duradera. El
gobierno de EE.UU. y Marruecos son aliados cercanos, Marruecos fue el primer país en
firmar un tratado con los Estados Unidos de América después de su independencia.
EE.UU. reconoce el esfuerzo de Marruecos en intentar ayudar a dar una solución al
conflicto Árabe-Israelí y de igual forma ha contado con la colaboración de Marruecos en la
lucha contra el Terror, intentando juntos, vencer la amenaza del extremismo Islámico.
Marruecos fue nombrado en 2004 por EE.UU. como un importante aliado fuera de la
OTAN, extendiendo al Reino un aumento en apoyo militar a través de la provisión de fondos,
inteligencia y armas.
Por lo mencionado, la posición de los EE.UU. puede ser considerada como un apoyo tácito
hacia el control de facto de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. El enviado especial de la
ONU para el Sáhara Occidental, Christopher Ross, solicitó, dejar de hacer declaraciones en
apoyo de cualquiera de las partes en el conflicto.
El presidente Obama ha manifestado públicamente su apoyo a la labor de la ONU en la
resolución del conflicto y ha alentado a Marruecos y el Polisario a cooperar con la
organización internacional. Algunos miembros de la Cámara de Representantes y del Senado
de los EE.UU. abogan en nombre de la autodeterminación saharaui, mientras que otros
respaldan la postura de Marruecos.
Francia
Francia ha sido el más fuerte aliado internacional de Marruecos con respecto al conflicto
del Sáhara Occidental. Esto se debe en parte a las relaciones históricamente tensas entre
Francia y Argelia, que se remontan a la sangrienta guerra por la independencia de Argelia en
las décadas de 1950 y 1960.
22
Francia ha suministrado a Marruecos fuerte apoyo militar y diplomático. El ejército
marroquí está equipado con aviones y armas franceses. Así mismo, Francia ha apoyado
consistentemente a Marruecos en el Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo su rechazo
del monitoreo de los derechos humanos en el mandato de la MINURSO.
Las Naciones Unidas y la MINURSO, (Misión de las Naciones Unidas para un
Referéndum en el Sáhara Occidental)
En 1991, se firmó un alto al fuego patrocinado en conjunto por la ONU, la Organización
de la Unidad Africana (hoy la Unión Africana) y la (MINURSO), Misión de las Naciones
Unidas para la realización de un referéndum en el Sáhara Occidental, siendo esta última la
encargada de organizar los preparativos para un referéndum democrático solo con la
población saharaui, identificando a los votantes y la conservación del cese al fuego.
En la sección de anexos podemos encontrar mapa del área de actuación de la MINURSO
en el Sáhara Occidental.
2.2. Derechos Humanos
En el desarrollo de este trabajo es importante saber qué son los Derechos Humanos y de
todo lo que ellos encierran, siendo un puntal básico para el avance del mismo.
Revisaremos temas como: Qué son y para qué sirven; clasificación y artículos aplicables a
esta investigación; Historia de las violaciones en el Sahara Occidental; Tipos de violaciones;
Identificación de las violaciones y Consecuencias de las violaciones. En la sección de anexos
encontraremos la Carta de Declaración Universal de Derechos Humanos
2.2.1. Qué son y para qué sirven
Los derechos humanos son garantías primordiales de libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
23
Son independientes de factores particulares como; el estatus, sexo, orientación sexual,
etnia o nacionalidad y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente. Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, permitiendo a los individuos ser
personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Los derechos humanos sirven para proteger a las personas en todo el mundo y conservar
su integridad como tales; para defenderlas y que puedan gozar de una buena educación, de
libertad de expresión, de la vida, de un trabajo digno y honesto.
Sirven para garantizar una vida digna en general. Los derechos humanos están hechos para
todo ser humano, sean estos, buenas o malas personas, por lo tanto nos protegen a todos, sea
cual sea la condición del individuo, sea esta espiritual, física, mental, social o económica.
Además, tiene como finalidad erradicar la violencia, buscar y garantizar la paz y unión
entre todos los pueblos, la libertad e igualdad en la constitución de los pueblos, fin a las
guerras, concientizar a todas las personas de sus derechos, eliminar el racismo, protección y
solución a la obtención de educación, vivienda, alimentos y salud, terminar con la
desigualdad económica, social, cultural y religiosa, buscar el bienestar de todos.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de
Derechos Humanos (spn Declaración Universal de Derechos Humanos , 2001); la cual
representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.
En los anexos se pueden encontrar la Carta de Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
2.2.2. Clasificación y artículos aplicables a esta investigación
Clasificación
Los Derechos Humanos se clasifican en: Primera, Segunda Y Tercera Generación (cusi,
2012). A continuación veremos lo que encierran cada uno de ellos.
24
Derechos de PRIMERA GENERACIÓN; incluyen los derechos civiles o individuales
como la Libertad, el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el Honor y a la Intimidad.
Los derechos de SEGUNDA GENERACIÓN; son los derechos a trabajar en condiciones
dignas, al descanso diario, semanal y vacaciones, a tener una vivienda digna, educación y
cultura.
Los derechos de TERCERA GENERACIÓN; son derechos de solidaridad, el derecho a la
paz, el derecho al desarrollo, el derecho al ambiente sano, el derecho al patrimonio común
En los anexos se puede encontrar cuadro con la clasificación de los DD.HH.
Artículos aplicables a esta investigación
De los 30 artículos importantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(ONU, 2006) en esta investigación haremos énfasis de los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 17 y 19. De
igual forma, de los 53 artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(OEA), consideraremos los artículos 6, 7 y 9 a fin de comparar y denunciar las formas en que
las autoridades marroquíes violan los derechos de los ciudadanos del Sáhara.
En los anexos encontraremos la Carta del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
2.2.3. Historia de las violaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental
En la historia5 reciente del pueblo saharaui referida a las violaciones que viene sufriendo
durante cuatro décadas se pueden distinguir tres períodos, sin existir grandes diferencias entre
ellos.
Primer período: La invasión del territorio se dio a fines del año 1975 y la firma del Plan de
Paz se produce en 1991.
Segundo periodo: Abarcaría entre 1991 y 1999 en que se produce la muerte de Hassan II.
5http://www.dajla.org/violaciones-de-derechos-humanos-en-el-sahara-ocupado/
25
Tercer periodo: Empieza con la entronización de Mohamed VI llega hasta la actualidad
2015, pudiéndose distinguir un aumento de la actividad pública reivindicativa por parte del
pueblo Sáhara a partir de mayo de 2005. Es lo que se ha llamado la intifada saharaui.
En su obra la HISTORIA DEL SÁHARA (1988), el Coronel Diego Aguirre que fue
testigo de los acontecimientos que sucedieron en los últimos días de presencia española en el
Sahara, y partícipe por razón de su cargo en algunos de ellos, relata el clima de inseguridad
en que se vivía (Aguirre, 1988).
Se cometieron toda clase de abusos sobre la indefensa población saharaui: ancianos
mujeres, niños, enfermos y sobre los que por alguna razón no habían podido o querido huir.
Se produjeron multitud de robos, se asaltaron las casas, los comercios y algunos de los pocos
negocios que aun permanecían abiertos fueron saqueados. Las viviendas de las familias que
habían huido fueron ocupadas a la fuerza con el aval legal de la patada en la puerta.
En otras ocasiones se denunciaba a los dueños de ser sospechosos de simpatizar con el
Frente Polisario, lo que era pasaporte seguro para engrosar el número de desaparecidos con lo
cual la vivienda quedaba vacía.
Los incendios de las viviendas y las detenciones arbitrarias por no poner en sus casas la
bandera marroquí o el retrato del rey Hassan II eran frecuentes. También estas negativas eran
motivo de detención. Las poblaciones del campo fueron trasladadas forzosamente a la zona
costera para su control, con pérdida de sus ganados y sus escasas pertenencias.
El ejército marroquí castigaba duramente a la población saharauis que se encontraba en
plena huída hacia su refugio de Tinduf, ya en territorio argelino. Son bombardeados sus
rebaños (camellos y cabras) y los pozos. Se emplea el NAPALM para bombardear
poblaciones como Um Draiga, Guelta Zemmur, Amgala y Tifariti donde en su huída se ha
refugiado gran parte de la población, cuyo icono bien puede ser esa imagen de la niña
Zuinana que en los bombardeos perdió un brazo.
26
Desde el primer momento de la invasión del Sáhara, el no reconocer la marroquinidad del
Sáhara era un delito que se castigaba con las penas más severas. Conseguir, a base de repetir
una y mil veces que la gente acepte que el Sahara es parte integrante de Marruecos se ha
convertido en la “causa sagrada” para los gobernantes y el pueblo.
Hassan II se adelantó a la década ominosa de las desapariciones en Chile y Argentina;
quizás fue el modelo que siguieron estas. En la cuestión del Sáhara, si a una persona se la
consideraba culpable, aunque no mediara juicio ni formalismo alguno, también era
sospechosa toda su familia.
Amnistía Internacional, Human Rights, Instancia de Equidad y Reconciliación, al igual
que otras organizaciones, han denunciado prácticas como las siguientes:
1. Desaparición de personas
2. Eliminación física de disidentes y enemigos del régimen
3. Ejecuciones extrajudiciales
4. Persecución de delitos de opinión
5. Tortura.
6. Represión extremadamente violenta de manifestaciones y otras formas de protesta
ciudadana.
7. Inseguridad jurídica
A partir de la firma del Plan de paz de 1991 se puede decir que termina la práctica de las
desapariciones con destino desconocido de las cuales no se volvía a saber nada. Pero no
terminan los malos tratos a la población, siguen las detenciones arbitrarias, las
incomunicaciones, los encarcelamientos en condiciones deplorables, el trato vejatorio, las
palizas a los detenidos, el empleo desproporcionado de la fuerza en la represión de las
manifestaciones en defensa del derecho de autodeterminación etc.
27
2.2.4. Tipo e identificación de las violaciones
Las violaciones de los DD.HH. que se cometen en el pueblo saharaui son de tipo político,
civil, asociación, seguridad física, a la vida, económicos, sociales y culturales.
A continuación identificaremos según informe de la Secretaría del Colectivo de
Defensores de Derechos Humanos Saharauis CODESA6 a cada uno de los tipos de
violaciones, (CODESA, 2008).
1. El derecho de reunión pacífica y el derecho de manifestación
Los saharauis aún no gozan del derecho de manifestación ni reunión pacífica por su
autodeterminación. Todas las sentadas pacíficas son reprimidas en forma violenta por la
policía marroquí, la que, en todo momento está lista para arrestarlos y torturarlos en cada
manifestación, pasando por alto el tratado de prohibición de la tortura.
Se allanan y dañan los interiores de viviendas y residencias estudiantiles de universitarios.
2. El derecho de asociación y formación de sindicatos
A menos que los saharauis declaren públicamente que el Sáhara es de Marruecos, los
saharauis tienen prohibida toda asociación o sindicato. De la misma forma, conforme a la ley
marroquí se les prohíbe a los defensores de los derechos humanos saharauis organizarse
mediante asociaciones “legales”.
La asamblea constitutiva programada para el 7 de octubre de 2007 en El Aaiún, fue
prohibida a pesar de que el Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis
(CODESA) cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Libertades Generales
Marroquí.
De igual forma, la Asociación Saharaui de Víctimas Graves de Violaciones de Derechos
Humanos Cometidas por el Estado Marroquí (ASVDH) no tiene permiso para realizar labores
de ayuda pública.
6 http://www.codesaso.com/es/
28
La oficina de la Asociación Marroquí para los Derechos Humanos en Laayoune tampoco
tiene permiso de usar espacios públicos (como salas de conferencias, etc.) para la realización
de actividades en pro de los derechos humanos.
3. El derecho a la seguridad física y el abuso de poder
En el Sáhara Occidental continúan dándose las torturas sistemáticas por parte de la policía
marroquí, realizan torturas como; golpear, violar, quemar e incluso matar a los saharauis
detenidos. Estas han causado la discapacidad física y psicológica de las víctimas.
Estos abusos se dan en los vehículos como en las oficinas de policía. Se denuncian
también los arrestos y mal trato que se cometen tanto en las escuelas como en los hogares y
en los alrededores de la ciudad.
Los defensores de los derechos humanos, están expuestos en cualquier lugar y
circunstancias, a la violación de sus derechos, sea en la vía pública, bajo custodia o durante
los interrogatorios policiales.
4. El derecho a la vida
El Estado marroquí es responsable por la muerte de los saharauis en prisión, hospitales y
centros de detención, actos que se consideran como crímenes contra la humanidad.
Las principales causa de esas muertes son la tortura, la negligencia en los hospitales, la
falta de higiene y cuidados médicos. Después de 2007 continuaron registrándose diversas
formas de maltratos en contra de los saharauis, las cuales siguen dándose.
La Secretaría de CODESA ha sido testigo de diversos casos de tortura que luego se
incluyeron en cartas de denuncia. Las víctimas dicen haber sido brutalmente golpeadas y
gravemente torturadas por oficiales marroquíes a los que ya han reconocido. No obstante, se
hace caso omiso de las denuncias.
5. Los derechos económicos, sociales y culturales
29
Estas violaciones se dan debido a que la política el Estado Marroquí desatiende los
derechos de las personas en cuanto a: su calidad de vida, su identidad cultural y sus
condiciones sociales. Los saharauis viven en condiciones precarias de pobreza, desempleo,
mala salud y falta de vivienda.
6. El derecho al trabajo y los derechos laborales
Miles de saharauis carecen del derecho a un empleo digno. Los graduados en
universidades saharauis o en posesión de certificados emitidos por institutos de enseñanza
superior son los grupos más afectados, situación que va en aumento. Se dan los siguientes
abusos laborales:
a. Exceso de horas de trabajo en relación con la jornada legal y falta de pago de horas
extra. Las empresas obligan a los trabajadores a firmar un contrato de seis meses en el que
renuncian, entre otros, al derecho a solicitar un puesto permanente.
b. No existen leyes que resuelvan problemas laborales, como los derechos adquiridos por
los trabajadores en la empresa Phous boucraa.
c. Constante despido de trabajadores saharauis de ciertas empresas sin razón legal
alguna.
d. La parte del Sáhara Occidental controlada por Marruecos es una zona libre de
impuestos conforme a las disposiciones del Estado marroquí. Exhortan a las empresas
marroquíes a trasladarse al Sáhara Occidental y beneficiarse de otros incentivos. Así, se
promueve el cambio demográfico.
7. El derecho a los servicios educativos
Respecto a la calidad de los servicios educativos, las familias nómadas tienen que aceptar
una de las siguientes opciones para educar a sus hijos: enviarlos con un pariente que viva en
alguna ciudad del Sáhara Occidental o dejarlos sin educación formal debido a la falta de
escuelas en el desierto.
30
Hay una fuerte presión de la policía contra los estudiantes saharauis, particularmente
después de las manifestaciones por la autodeterminación. Los estudiantes son intimidados,
expulsados u obligados a mudarse a otra ciudad.
8. El derecho a la atención médica
En el análisis de los servicios médicos en el territorio del Sáhara Occidental bajo control
marroquí son muchos los puntos a destacar, como son los siguientes:
a. Son terribles las condiciones de salud en esta parte del Sáhara y en el sur de
Marruecos, zonas de asentamiento saharaui,.
b. Los saharauis pobres, incapaces de pagar sus propios gastos médicos, no gozan del
derecho a la salud.
c. Hay escasez de medicamentos en los hospitales y centros de urgencias. Hay
escasez de personal médico y de enfermería en los hospitales de las ciudades del Sáhara
Occidental.
d. Ante la escasez de camas en los hospitales, algunos pacientes se ven obligados a
esperar semanas antes de tener la oportunidad de recibir atención médica.
e. Algunos médicos marroquíes humillan y discriminan a los pacientes saharauis.
Abuso y corrupción en hospitales.
9. El derecho a una vivienda digna
A pesar de encontrarse en su propio territorio, muchos saharauis aún no han tenido la
oportunidad de habitar viviendas dignas. Esta situación los ha obligado a levantar barrios de
chabolas dentro de las ciudades saharauis o a vivir en campamentos en el desierto y volver a
una vida de nómadas.
Hasta diciembre de 2007, existían muchos saharauis necesitados de los servicios básicos
de subsistencia, como de una vivienda digna, acceso a agua potable, electricidad y otros
servicios básicos. En la actualidad se mantienen en iguales condiciones.
31
10. Los derechos culturales
El Estado marroquí sigue destruyendo el legado cultural de la población saharaui y se
esfuerza por deformar la cultura y el patrimonio saharaui, claramente distintos de la cultura y
el patrimonio marroquí. El Estado marroquí pretende transformar en marroquí todo lo
saharaui.
Ha cambiado los nombres de las calles y las avenidas, ha prohibido determinados
nombres saharauis con clara referencia cultural, ha obligado a los jóvenes saharauis a
aprender la lengua beréber en la escuela primaria, ha prohibido el estudio de la lengua
hassanía7 (propia de los saharauis) y ha promovido festivales culturales y folclóricos con el
objetivo de demostrar que “la cultura saharaui es marroquí”.
11. Los derechos de las mujeres
Los derechos de las mujeres: Las mujeres saharauis siguen viviendo en condiciones
políticas, económicas y sociales terribles. Así mismo, siguen sufriendo diversas formas de
represión, viviendo en la pobreza y el analfabetismo, la mayoría está desempleada o no
cuenta con el grado de estudios necesario para obtener un empleo. En lo que respecta a los
servicios de salud, las mujeres constituyen el grupo más afectado, muchas de ellas mueren
durante el embarazo. La mayoría de los hospitales públicos carecen de médicos
especializados, equipos y medicamentos suficientes.
El índice de participación femenina en las manifestaciones es alto, la gran mayoría de las
personas que participan son mujeres, tanto adultas como niñas. Evidentemente, son el blanco
principal de las fuerzas de seguridad marroquíes.
7 Hassanía es un dialecto del idioma árabe hablado en la región desértica del suroeste del Magreb, entre el
sur de Marruecos, suroeste de Argelia, Sáhara Occidental y Mauritania, y también en zonas de Malí, Níger y Senegal.
32
Las mujeres que no han tenido la oportunidad de concluir sus estudios o simplemente de
tener acceso a la educación formal han tenido que esperar la llegada de un posible marido o
enfrentar las duras condiciones de pobreza y falta de recursos.
12. Los derechos de la infancia
Los niños, al igual que las mujeres saharauis sufren constantemente por estos abusos, y
constituyen el segundo grupo poblacional más afectado en cuanto a sus condiciones de vida.
Están expuestos a la represión cotidiana, la tortura, el secuestro, la humillación, las amenazas
e incluso la violación. Es común que en el territorio del Sahara Occidental bajo control
marroquí los niños sean arrestados en manifestaciones pacíficas, en las calles o en sus
hogares, e incluso arrancados de los brazos de sus madres y padres.
13. Los derechos de las personas discapacitadas
Las personas discapacitadas en el Sahara Occidental forman parte de ese grupo de
ciudadanos cuyo sufrimiento es doble: además de las implicaciones físicas y psicológicas de
la discapacidad, tienen que soportar la absoluta ignorancia y negligencia de las autoridades
marroquíes.
2.2.5. Consecuencias de las violaciones
La condición psicológica de la población saharaui en su totalidad se ha visto trastocada
por el conflicto que se halla estancado desde hace décadas. Todo ello ha supuesto un enorme
impacto y desgaste para la población en general y para las víctimas de violaciones de
derechos humanos en particular.
Este conflicto ha provocado fallecimientos, desapariciones, detenciones arbitrarias durante
años y separaciones forzadas de familias enteras; aislamiento social que ha sufrido la
población de los campamentos de refugiados, y la población saharaui en la zona ocupada por
Marruecos hasta muy recientemente.
33
Aún hoy en día muchos de esos problemas siguen existiendo y condicionando de forma
dramática la vida de la población saharaui, con la continuidad del hostigamiento y la
represión política cuando dicha población se ha movilizado para expresar sus
reivindicaciones. Sin embargo, muchas víctimas de violaciones de derechos humanos no han
sido consideradas y se encuentran en muchos casos en una situación de abandono tanto en el
Sáhara Occidental como en los campamentos.
En anexos se puede ver una figura panorámica de la cárcel de Tazmamart, lugar en donde
muchas víctimas estuvieron encerradas injustamente.
2.3. El Sáhara Occidental
Al Hablar del Sáhara Occidental revisaremos tres factores importantes que influyen en su
caracterización, a saber: Antecedentes Históricos, Característica Generales y su Geografía.
2.3.1. Antecedentes históricos
A continuación haremos una breve revisión de los antecedentes históricos del Sáhara
Occidental.
El Sáhara Occidental (AMSE8) es un territorio de África situado a 100 millas al Oeste de
las islas Canarias. Más de la mitad se encuentra ocupado actualmente por Marruecos, aunque
la pretensión de soberanía marroquí sobre el mismo no es reconocida oficialmente por ningún
país ya que la ONU no lo ha decidido y porque también es rechazada por el pueblo saharaui,
quien proclamó su independencia con el nombre de República Árabe Saharaui Democrática
(RASD) en 1976.
La RASD administra la zona del Sáhara Occidental no controlada por Marruecos, que
denomina oficialmente como zonas liberadas tales como Tifariti, Agüenit, Zug, etc.
8 Asociación de Mujeres Saharauis en España, Tfno/fax: 91 889 93 71 | Email:
amse.mujeresaharauis@gmail.com
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La primera potencia europea que intentó la colonización del Territorio fue Portugal, en
tiempos de Enrique el Navegante. El Tratado de Tordesillas entre España y Portugal firmado
bajo los auspicios del Vaticano a principios del siglo XV, desplazó las ambiciones coloniales
portugueses más hacia al sur del Continente africano, quedando la vía expedita para España,
que oficializa su ocupación del Territorio días antes de la celebración de la Conferencia de
Berlín de diciembre de 1884 donde las potencias europeas formalizaron el reparto de África.
No obstante, la ocupación efectiva del territorio no se realizó hasta 1934.
España , tras un largo periodo de resistencia a las solicitudes de la ONU en relación a la
puesta en marcha del proceso de descolonización, dio señales a principios de los 70 de
aceptar dicha solicitud, pero en 1975, cuando el 6 de noviembre la Marcha Verde traspasó la
frontera internacionalmente reconocida del Sáhara Occidental, abandonó el territorio a
merced de la invasión conjunta mauritano-marroquí, tras lo cual firmaría con los dos países
los acuerdos de Madrid de 14 de noviembre de 1975.
El 26 de febrero de 1976 España abandonó el territorio, tras lo cual el movimiento de
liberación nacional que representa al pueblo saharaui y reconocido como único interlocutor
de este pueblo, el Frente Polisario, proclamó su Estado: la República Árabe Saharaui
Democrática (RASD) y emprendió una guerra de liberación del territorio contra estos dos
países.
En 1979 Mauritania, derrotada, firmó la paz con el Frente Polisario renunciando a sus
reivindicaciones territoriales.
Al mismo tiempo Marruecos extendió su ocupación a esa parte del territorio que había
estado bajo ocupación mauritana, hecho que fue duramente denunciado por la ONU en su
resolución 3437(1979)
Después de casi dieciséis años de guerra, en Septiembre de 1991 Marruecos y el Frente
Polisario firmaron un alto el fuego auspiciado por la ONU que estableció la Misión de
35
Naciones Unidas para el referendo en el Sáhara Occidental (MINURSO), con el objetivo
aceptado de que se celebre en febrero de 1992 un referéndum de autodeterminación que
permita al pueblo saharaui elegir “entre la independencia y la integración en Marruecos”
(Plan de arreglo de la ONU, párrafos 4 y 6, S/21360/1990)
Marruecos ha ido aplazando la convocatoria del referéndum mediante apelaciones para
que la población no saharaui instalada por el gobierno marroquí en la zona durante los
últimos años tenga derecho a voto.
Para superar el estancamiento del proceso de paz, las Naciones Unidas designaron a James
Baker como Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas para el Sahara
Occidental. Bajo sus auspicios, en 1997 Marruecos y el Frente Polisario firmaron los
Acuerdos de Houston. En enero de 2000 se finalizó el proceso de identificación de votantes
para el referéndum de autodeterminación. A partir de ahí, Marruecos pone en marcha una
política de obstrucción deliberada al proceso del referéndum.
Tras dos años de estancamiento, el Ex Secretario de Estado Norteamericano, James Baker,
propuso otro plan, el llamado plan Baker II que en 2003 fue avalado por unanimidad por el
Consejo de Seguridad (Resolución 1495). Marruecos, sin embargo, no aceptó dicho plan. En
1997, el Consejo de seguridad de la ONU solicitó en resolución 1754 (2007) a las dos partes
iniciar negociaciones directas para lograr una solución pacifica que respete el derecho del
pueblo saharaui a la autodeterminación.
Las dos partes presentaron sendas propuestas para la solución del conflicto. Esas
negociaciones se iniciaron en Manhasset (Nueva York) en junio del 2007. Se celebraron 4
rondas de negociaciones, la última en abril del 2008.
El rechazo de Marruecos a aceptar la discusión de la propuesta del Frente Polisario que se
basa en la celebración de un referéndum de autodeterminación fue la causa del fracaso de
36
esas negociaciones. Marruecos quiso solo negociar su propuesta de “autonomía” para el
Territorio dentro de la soberanía marroquí.
La soberanía la debe decidir el pueblo saharaui a través de un proceso de referéndum justo
y libre y no la potencia ocupante.
En agosto 2008, el Secretario general de la ONU designó a un nuevo Enviado personal
para el Sáhara occidental, embajador Christopher Ross, de Estados Unidos para intentar
reactivar el estancado proceso de paz. Se espera que Ross llame a las dos partes en el verano
de ese año para esas negociaciones.
Actualmente, el territorio del Sáhara Occidental se halla dividido por un muro de más de
2.000 km de largo que Marruecos ha construido para dividir el Sahara Occidental. A pesar de
la ilegalidad de la ocupación del Reino de Marruecos, el proceso de descolonización se
encuentra bloqueado, en detrimento de la población saharaui.
Mientras tanto, informes de muchas organizaciones internacionales encargadas de los
derechos Humanos, como Human Rights Watch, de diciembre 2008, Amnistía Internacional
así como sendos informes del alto comisario de la ONU para Derechos Humanos de octubre
2006 y de una delegación ad hoc del parlamento europeo de febrero 2009, muestran de forma
fehaciente que Marruecos viola de forma sistemática los derechos humanos de la población
saharaui que vive en las zonas ocupadas.
El Secretario general de la ONU se hizo eco de esta situación en todos sus informes al
Consejo de seguridad desde 2006 hasta hoy día. El Consejo de seguridad de la ONU, en su
reciente resolución 1871 de 30 abril 2009, se hizo eco de la “dimensión humana” del
conflicto del Sahara occidental. Organizaciones de prestigio internacional como la
Fundación Robert Kennedy, la Freedom House, denunciaron de forma reiterada la violación
de los derechos humanos en el Sahara occidental.
37
2.3.2. Características generales
A continuación mencionaremos las características generales del Sáhara Occidental.
Nombre oficial del Estado: Sáhara Occidental (en disputa) (Leraul, 2012)
Nombres previos: Río de Oro, Saguia el Hamra, Sáhara Español
Superficie: 266.000km
Población: 507.160 (julio 2011), excluyendo la población en campamentos en Argelia
Capital: El Aaiún (Laayoune)
Idioma oficial: Árabe de hassaniya, Árabe marroquí, español
Religión: Musulmana
Moneda nacional: Dirham Marroquí
Gobierno: Territorio no autónomo bajo la supervisión del Comité de Descolonización de
las Naciones Unidas. Hay regiones gobernadas por Marruecos y por el Frente Polisario.
Jefe de Estado: Disputado.
Secretario General en exilio del Frente Polisario: Mohamed Abdelaziz
Rey de Marruecos: Mohammed VI.
Nacionalidad: Saharaui, Sahraoui
2.3.3. Geografía
Geográficamente (Leraul, 2012), el Sáhara Occidental es un territorio pequeño que está
situado en la costa noroeste del continente de África. La región está limitada hacia el norte
con el Océano Atlántico, entre Mauritania al sur-este, Marruecos al norte y Argelia al noreste.
Cubre un área de 266.000km y la costa se extiende por una distancia de 1.110 km. El Sáhara
Occidental puede dividirse en tres regiones geográficas:
1. La zona nordeste desde la cadena montañosa del Atlas a las colinas del Zemmour.
Esta ha sido descrita como un desierto rocoso con montañas escarpadas y un relieve
pronunciado salvo algunos pozos dispersados.
38
2. La segunda zona está constituida por ríos que son a menudo, simplemente,
depresiones donde el agua se acumula durante las breves estaciones lluviosas,
particularmente en otoño.
3. La tercera zona, el Río de Oro, consiste en planicies y dunas de arena. La tierra es
demasiada permeable para retener a las aguas otoñales, y demasiada plana para permitir que
fluya, por lo tanto el agua se acumula en el subsuelo formando numerosos pozos.
2.4. Marruecos
Es un país ubicado en el Magreb, al norte de África, con costas en el mar Mediterráneo y
en el Océano Atlántico.
Limita: por el norte con España, por el sur con Mauritania, por el este con Argelia, y por
el oeste con el Sáhara Occidental. Está separado del continente europeo por el estrecho de
Gibraltar.
Marruecos anexó a su territorio el territorio del Sáhara Occidental, el cual fue colonia
española, y ocupado en 1975 por el pueblo marroquí, tras los Acuerdos Tripartitos de
Madrid. En la actualidad la Organización de las Naciones Unidas no le reconoce ningún
derecho sobre el territorio Saharaui, considerándolo aún territorio de soberanía española no
autónomo por descolonizar.
A continuación mencionaremos los antecedentes históricos, características generales y
geografía del mismo.
2.4.1. Antecedentes históricos
A continuación mencionaremos las notas que Antonio Fuentes León relata en su
publicación llamada Las Notas del Quin (Miércoles 27 de Octubre de 2010) Sobre la breve
historia de Marruecos.
39
Marruecos, en árabe al-Magrib y en berebere Murakuc, oficialmente se llama Reino de
Marruecos, en árabe al-Mamlaka al-Magribiyya, es un país situado en el África del Norte. El
nombre proviene de la antigua capital imperial Marrakech, que quiere decir “Tierra de Alá”.
(264-breve-historia-de-marruecos 264 - Breve historia de Marruecos, 2010).
Es el único país africano que no es miembro de la Unión Africana. El actual territorio de
Marruecos ha estado poblado desde tiempos del Neolítico, desde el año 8000 antes de C,
cuando era menos árida. Los primeros habitantes eran bereberes y antes se llamaba
Mauritania.
El norte de África empezó a poblarse por los fenicios (ahora Líbano) que estuvieron
muchos años. Después llegaron los romanos que la llamaron Mauritania Tingitana.
En el siglo V los vándalos y los visigodos echaron a los romanos. Luego entraron los
bizantinos (ahora Estambul) pero los bereberes vivieron siempre en las montañas.
En el siglo VII el territorio del actual Marruecos fue invadido por los árabes que venían de
Bagdad (Iraq) y trajeron el Islam. Muchos bereberes, que antes no eran musulmanes, se
vieron obligados a ser convertidos por el Islam.
Los árabes formaron el Reino de Nekor (actual Rif) dominados por el Califato Abasí hasta
que Idris I, en el año 789, lo convirtió en el Califato de los Idrisíes. Luego los bereberes
quitaron a los Idrisíes y gobernaron en el país.
Les siguieron primero los almorávides y después los almohades que vinieron de al-
Andalus, expulsados de España. Luego, un largo período de guerras civiles derrumbó al
imperio.
En los siglos XV y XVI Portugal comenzó a ocupar África, tomó Marruecos (sobre todo la
costa para controlar a la piratería) empezando por Ceuta (1415) y después por Arcila y
Tanger (1471), Mogador (1506), Safí (1509) y Mazagán (1513)
40
Los españoles tomaron Melilla en 1497 hasta que en 1580 el rey español Felipe II fue
coronado rey de Portugal, pasando entonces todas las posesiones portuguesas a España.
Tánger fue cedida a Inglaterra.
Desde 1666 hasta 1912 la dinastía alauí tomó el control del país y se anexionaron Tánger
en 1684. Su territorio era más pequeño que ahora.
Francia mostró interés por Marruecos desde 1830 y ello enfadó a Alemania en 1904 con
disputas territoriales que se resolvió en la Conferencia de Algeciras en 1906 donde se aprobó
que Marruecos se dividía en dos territorios: uno ocupado por Francia y otro por Alemania
que cedió luego a España el territorio del Rif.
El tratado de Fez9 (1912) convirtió a Marruecos en un Protectorado de Francia y España.
Esto no significaba que Marruecos fuera una ocupación colonial, ya que Tratados
Internacionales daban que Marruecos es un Estado autónomo protegido por Francia y España
y gobernado por un sultán.
En realidad Marruecos fue una colonia de Francia y España desde 1930 hasta 1956. Una
parte de la población marroquí no quería esa protección y levantaron guerras contra Francia
(Marrakech) y contra España (El Rif) al mando de Abd el-Krim que proclamó la República
del Rif en el norte del actual Marruecos entre 1921 y 1927 siendo derrotado por los franceses
y españoles en el Desembarco de Alhucemas.
Los sultanes de Marruecos en esa época fueron Muley Yúsuf (1912 – 1927) y Mohammed
V (1927 – 1961). Marruecos consiguió su independencia el 2 de marzo de 1956.
Hassan II se proclamó rey de Marruecos en marzo de 1961, después de la muerte de
Mohammed V. A la muerte de Hassan II (1999) le sucede al trono su hijo mayor Mohammed
VI 23 de Julio de 1999 que promete hacer muchos cambios democráticos.
9https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Fez
41
A partir de los años 70 se inició un proceso de arabización por lo que la cultura árabe es la
predominante. El Islam llegó a Marruecos en el año 982. El rey es la máxima autoridad
religiosa islámica.
2.4.2. Características generales
Características generales:
Nombre Oficial: Al Mamlaka al Magribiyya (Reino de Marruecos). (DIPLOMÁTICA,
2015)
Superficie: 446.550 km² (712.550 km² si se incluye el Sáhara Occidental)
Población: 33.304.000 (Estimación 2014, Plan, Gobierno de Marruecos)
Capital: Rabat
Otras Ciudades: Casablanca, Fez, Marrakech, Salé, Tánger, Mequinez, Agadir, Tetuán.
Idioma: Árabe y Amazigh (oficiales), Francés y español
Religión: 99,4 % musulmanes, 0,4 % cristianos, 0,1 % judíos y 0,1 % otras religiones.
Moneda: Dirham marroquí (DH). (1 € = 10,8 DH)
Forma de Estado: Monarquía constitucional democrática, parlamentaria y social.
División administrativa: 16 Regiones administrativas, (Decreto aprobado el 5 de febrero
de 2015 que reduce a 12 las Regiones) si se incluye el territorio del Sáhara Occidental:
Chauia-Uardigha, Dukkala-Abda, Fez-Bouleman, Gharb-Shrarda-Beni Hssen, Gran
Casablanca, Guelmim-Es Smara, El Aaiún-Bojador-Sakia el Hamra, Marrakech-Tensift-Al
Haouz, Mequinez-Tafilalet, Oriental, Ued Ed-Dahab-Lagouira, Rabat-Salé-Zemmur-Zaër,
Suss-Massa-Drâa, Tadla-Azilal, Tánger-Tetuán, Taza-Alhucemas-Taunat
2.4.3. Geografía
El Reino de Marruecos está situado en el extremo noroeste del continente africano. Está
bordeado por el Mar Mediterráneo al norte y el Océano Atlántico al oeste. El desierto del
Sáhara se extiende por gran parte del sur y del este de Marruecos. Tanto su litoral marítimo
42
como el desierto y el macizo montañoso del Atlas marcan su configuración geográfica más
determinante y su clima. (DIPLOMÁTICA, 2015).
Este es mediterráneo en el norte, en la zona septentrional aledaña al macizo del Rif
(derivación de la cordillera del Atlas); oceánico al oeste; subtropical en la zona sur cercana al
Océano; continental en la zona central del Anti-Atlas; de montaña, en el macizo del Atlas; y,
desértico, en la zona del Sahara, tanto al este como al sur del país.
Los principales ríos del país son: Draâ, Sebu, Muluya, Oum Er-Rabia, Tensift, Suss y
Lukkus.
En la zona del Atlántico, por su clima oceánico, las precipitaciones son muy abundantes.
En el resto del país, el clima es seco y las precipitaciones escasas.
En la zona continental, las temperaturas llegan a ser muy elevadas en los meses de verano
(es relativamente habitual que se alcancen los 50º a la sombra en la ciudad de Marrakech).
También son muy elevadas en esa época del año las temperaturas diurnas en el Sahara. En la
costa, las temperaturas son moderadas.
Dado que el Atlas alcanza alturas muy elevadas, incluso por encima de los 4.000 metros,
las temperaturas ahí pueden ser, especialmente en invierno, muy bajas, incluso, de noche, por
debajo de los 20º bajo cero. En esa época del año la nieve suele ser muy abundante en la
cordillera.
2.5. El Conflicto
En el estudio del Conflicto analizaremos el origen y evolución del mismo; también la
posición de las partes, a saber, el frente Polisario y Marruecos; además las pretensiones de
marruecos sobre el Sahara; ante esta situación, también analizaremos la intervención de los
organismos internacionales; la Unión Europea y Marruecos.
43
2.5.1. Origen del conflicto
La colonización española del Sáhara Occidental comenzó a finales del siglo XIX, cuando
las potencias europeas en la Conferencia de Berlín de 1885 a manera de cartabón se
repartieron el continente africano, por la carrera invasora de quién obtenía mayor expansión
de territorio.
En un intento por reafirmar y prolongar su presencia, en 1958 el Sáhara Occidental fue
declarado provincia española.
Sin embargo, ante tal resolución, esta no impidió el inexorable proceso de descolonización
iniciado en Asia y África desde la posguerra. Tendencia que en la década de los sesenta se
vio reforzada y legitimada con la resolución 1514 (XV)10
, adoptada en diciembre de 1960 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, y considerada como la “Carta Magna de la
Descolonización.11
” La situación se fue volviendo cada vez más insostenible. Ante el
aumento de presiones sobre Madrid provenientes de los principales actores políticos de la
inminente disputa, los nacionalistas saharauis y la monarquía marroquí.
Sus posiciones, totalmente opuestas, eran secundadas respectivamente por otros dos
actores regionales que se mantenían en un segundo orden Argelia y Mauritania. A su vez,
Washington y Francia se inclinaban activamente a favor de su aliado marroquí. Por su parte,
la ONU, que había experimentado un importante aumento de sus Estados miembros, se
mantenía firme en su exigencia a la potencia colonial para que celebrara el referéndum de
autodeterminación.
10
La resolución declara que la sujeción de los pueblos a dominio extranjero es una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales. Así mismo, la resolución especifica que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, y que se deben tomar medidas para traspasar el poder a los pueblos colonizados, sin condiciones y sin represión de por medio. En 2000, con motivo del 40 º aniversario de la Resolución 1514, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 55/146, que declaró al periodo entre 2001-2010 como el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. Esto es consecuencia de haber sido el periodo entre 1990-2000 como el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. http://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_1514_de_la_Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas 11
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/1514(XV)%20
44
La sensación de mayor vulnerabilidad en la toma de decisiones en Madrid no procedía
sólo de las amenazas y presiones externas, sino también de su significativa debilidad interna,
personalizada en la enfermedad y agonía de su jefe de Estado el General Francisco Franco.
Su muerte introducía un clima de gran incertidumbre, acompañada de un intenso cambio
social.
La sociedad española experimentaba una fuerte politización, en aquella época, el 20 de
diciembre de 1973 ETA había eliminado al presidente del Gobierno, el Almirante Carrero
Blanco, considerado como el hombre fuerte del régimen y sucesor de Franco.
Este simbólico y transitorio vacío de poder fue hábilmente aprovechado por Rabat, sobre
todo a raíz del pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia en septiembre de 1975.
Su dictamen era contrario a la tesis de Marruecos (y, por extensión, de Mauritania). Por
tanto, las reivindicaciones marroquíes sobre el del Sáhara quedaban políticamente
deslegitimadas y sin Fundamente jurídico alguno.
La respuesta marroquí no se hizo esperar. Un mes después inicia la Marcha Verde. Unos
350.000 marroquíes son alentados por Hasan II para que ocupen el Sáhara, los civiles
marroquíes son acompañados por unidades de su ejército (unos 25.000 soldados), que
comienzan a desplegarse en el noroeste del Sáhara y a protagonizar algunos combates con los
guerrilleros del Frente Polisario.
España, que había mostrado una pobre colonización del Sáhara occidental, evacuó a sus
nacionales y evitó la temida confrontación. En esta delicada tesitura, se firman los acuerdos
tripartitos de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los que España se compromete a
retirarse del territorio en febrero de 1976 y ceder su administración a los otros dos Estados
firmantes, Marruecos y Mauritania.
La descolonización del Sáhara español quedó inconclusa e incluso adoptó una dirección
contraria a la recomendada por la ONU. La retirada española fue rápidamente interpretada
45
por la oposición política a la dictadura como un pliegue de Madrid a las exigencias de Rabat
y Washington. Desde entonces, y pese a la ambigüedad y cambio de posición de algunos
políticos de la transición, la conciencia de corresponsabilidad con la situación del pueblo
saharaui no ha dejado de crecer en el seno de la sociedad civil española.
Para muchos ciudadanos, el abandono de los saharauis a su propia suerte sigue siendo la
asignatura pendiente de la política exterior española desde la transición, que no se ha podido
enmendar con la supuesta “neutralidad activa” que mantiene España en el conflicto.
2.5.2. Evolución del conflicto
Cronológicamente tenemos:
1975 – Acuerdos Tripartitos. España abandona el Sáhara Occidental. Reparto de territorio
entre Marruecos y Mauritania. Éxodo de parte de la población saharaui a Tinduf (Argelia)
1976 – El Frente Polisario proclama la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).
A su vez el comienzo de la guerra del Frente Polisario contra Marruecos y Mauritania.
1979 – Acuerdo de Paz entre Mauritania y el Frente Polisario. Mauritania se retira del
territorio saharaui. Marruecos ocupa todo el territorio
1980 – La Asamblea general de la ONU condena la ocupación de Marruecos
1980 – Construcción del muro de la vergüenza, concluido en 1987
1985 – Comienza la mediación de la ONU
1988 – La ONU consigue un principio de acuerdo para un “alto el fuego”
1989 – Propuesta conjunta ONU/OUA de un PLAN DE ARREGLO
– El Parlamento Europeo, el 15 de mayo, adopta una resolución de once puntos entre los
cuales considera que la libre determinación de los pueblos es una norma que ha de ser
respetada, por lo que presta su apoyo al derecho a la autodeterminación e independencia del
pueblo saharaui.
1996 – Kofi Annan nombra mediador a James Baker
46
2000 – El censo tardó más de 8 años en completarse y cuando la ONU lo publicó en este
año, Marruecos se negó a aceptarlo
2001 – James Baker presenta el ACUERDO MARCO
2003 – Nuevo propuesta de Baker, el PLAN DE PAZ
2014 – La multinacional Kosmos, primera empresa petrolera en perforar bajo las aguas
saharauis.
2015 – El conflicto se mantiene con la monarquía alauita, mientras que la población de la
RASD sufre dividida entre los territorios ocupados, los campamentos de refugiados de Tinduf
(Argelia) y la diáspora por el resto del mundo.
-10 de mayo. El saqueo de los recursos naturales en el Sáhara Occidental ha alcanzado un
grado alarmante en los últimos dos años, un grupo de 243 ONG, entre ellas “Western Sahara
Ressource Watch” (WSRW), piden una intervención urgente de la ONU para proteger los
recursos naturales del Sáhara Occidental.
2.5.3. Posición del Frente Polisario
Desde 1973 El Frente Popular para la Liberación del de Saguia el Hamra y Río de Oro
ò Sáhara Occidental, ha sido la voz unificada del movimiento Saharaui por su independencia
y soberanía.
Considerando las resoluciones de la ONU y el informe de la Corte Internacional de
Justicia en 1975, para el Polisario el Sáhara Occidental es indudablemente un caso de
descolonización y por tanto de autodeterminación (OSF). Exigen que se cumpla únicamente
con el pueblo saharaui un referéndum democrático que les permita decidir por sí mismos, su
futuro político.
Para el Polisario, es inaceptable cualquier solución que no incluya o considere la
independencia como opción. Aunque por lo general hablan de la independencia y soberanía,
los líderes insisten en que están dispuestos a incorporar el Sáhara Occidental a Marruecos si
47
el pueblo saharaui decide hacerlo en un referéndum libre y justo, que también proporciona la
opción de la independencia de la RASD.
Considerando las resoluciones de la ONU de descolonización y autodeterminación, el
Polisario sostiene que su lucha armada contra Marruecos que duró 16 años, estuvo
justificada y que un posible retorno a las armas sería igualmente justificado. Ante todo esto,
debido a la insistencia de la ONU y al compromiso que adquirió en organizar a inicios de
1990 el referéndum, el Polisario sigue confiando en el sistema de las Naciones Unidas, pese
al desacuerdo de muchos saharauis.
Hasta la actualidad los dirigentes del Polisario denuncian constantemente la violación de
los derechos humanos y la explotación de sus recursos naturales por parte de Marruecos en
territorio saharaui, solicitando la intervención de la comunidad internacional para poner fin a
tales abusos y violaciones, basándose en el estatus de territorio no autónomo estos actos son
ilegales.
2.5.4. Posición de Marruecos
El reclamo de Marruecos sobre el territorio se basa en el hecho de que el Sáhara
Occidental forma parte del Gran Magreb (OSF).
El reclamo de Marruecos se fundamenta en que existen lazos históricos, religiosos,
económicos y militares entre el sultán de Marruecos y los consejos tribales Saharauis, lo cual
demuestra según él, que Marruecos siempre ha ejercido autoridad sobre el Sáhara Occidental.
La Corte Internacional de Justicia reconoció tales lazos, pero determinó que no eran
suficientes para demostrar la soberanía de Marruecos sobre el territorio.
Como otro punto de pruebas, Marruecos cita los esfuerzos militares conjuntos en la década
de 1950 contra el dominio español. Además, alega que existen numerosos vínculos
históricos y culturales.
48
En la actualidad hay cientos de miles de marroquíes viviendo en el Sáhara Occidental. El
gobierno Marroquí ha ofrecido la autonomía a la región, más no la independencia para los
saharauis.
En Marruecos, toda asociación con el Frente Polisario es considerada traición al régimen
marroquí, así lo aclaró Mohammed VI el 9 de Octubre de 2009 en el discurso público que dio
al recordar el aniversario de la Marcha Verde de 1975.
En el año 2007, Marruecos presentó ante las Naciones Unidas su propuesta para la
solución al conflicto del Sáhara Occidental, solicitando un referéndum que permitiría a los
residentes del Sáhara Occidental votar para convertirse en una región autónoma del Reino.
Si en este referéndum la autonomía se aprobara – lo cual sería muy probable, ya que
permitiría votar a los marroquíes que viven en el Sáhara Occidental desde muchos años atrás–
los saharauis se encargarían únicamente de la administración local, la educación, programas
de salud y temas sociales, mientras que por otro lado, los marroquíes se encargarían de la
administración de la defensa y las relaciones exteriores de la región.
Todo lo relacionado a ciudadanía, emblemas cívicos y moneda serían marroquíes.
Marruecos insiste en que la autonomía es la solución más viable y realista, considerando el
control que ya ejerce sobre la región y sus demandas históricas sobre Sáhara Occidental.
Oficialmente ningún país ha reconocido ni reconoce la soberanía marroquí sobre el
Sáhara Occidental. Pero el fuerte apoyo político de Francia en el Consejo de Seguridad de la
ONU, la fuerte presión de los EE.UU., el respaldo del mundo árabe y la falta de participación
de la comunidad internacional, han permitido que esta ocupación se siga dando.
2.5.5. Pretensiones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental
En el informe recibido por la ONU sobre Los aspectos jurídicos del conflicto del Sáhara
Occidental (Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, 2012) se analizan las
siguientes 6 pretensiones no válidas de Marruecos:
49
1. Pretensiones basadas en la Integración
Marruecos no puede afirmar derechos soberanos sobre el territorio del Sáhara Occidental
valiéndose de la teoría de la “integración”. Al menos un autor ha sostenido que el derecho a
la libre determinación del pueblo que habita un Territorio No Autónomo, al menos en ciertas
circunstancias, puede estar limitado por el principio de la integración.12
En efecto, el Tribunal Internacional de Justicia, en su Dictamen sobre el Sáhara
Occidental, señaló que:
La validez del principio de autodeterminación, definido como la necesidad de tener en
cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos, no se ve afectada por el hecho de que
en ciertos casos la Asamblea General haya prescindido del requisito de consultar a los
habitantes de un determinado territorio. Esos casos se basaban en la consideración de que o
bien una determinada población no constituía un „pueblo‟ con derecho a la libre
determinación o bien en la convicción de que la consulta era totalmente innecesaria, dadas
unas circunstancias especiales.13
No se halló que existieran tales “circunstancias especiales” con respecto al Sáhara
Occidental. El Tribunal específicamente rechazó considerar como precedente para el
procedimiento que debía seguirse con respecto al Sáhara Occidental el hecho de que el
pequeño enclave de Ifni hubiera sido retrocedido a Marruecos sin un referéndum para
determinar los deseos de su pueblo.14
12
Véase, A. Rigo-Sureda, supra, pp. 214-220. 13
Dictamen del TIJ, supra, párr. 59. 14
Como se ha señalado anteriormente, Ifni, un pequeño enclave que estaba rodeado por Marruecos por todas partes, fue considerado uno de los “casos especiales” contemplados por el Tribunal en que puede invocarse la teoría del “enclave colonial”. La teoría del “enclave colonial” sostiene que pueden existir vínculos jurídicos entre un enclave y una entidad geográficamente contigua si, en el inicio de la ocupación colonial, los dos territorios compartían un sistema político común y una misma identidad cultural. (Véase Hanauer, p. 150, nota 55). La Asamblea General había llegado a la conclusión de que, dado su pequeño tamaño y su naturaleza “parasitaria”, y las circunstancias en que había sido cedido inicialmente por Marruecos a España, Ifni podría ser retrocedido a Marruecos sin la necesidad de ejercicio de autodeterminación de la población nativa mediante un referéndum. Este principio también se aplicó a la colonia británica de Gibraltar y a la colonia portuguesa de Goa. Algunos expertos han señalado que esta práctica viola el principio de la libre determinación tal como se ha desarrollado y que debe suprimirse. Véase Hanauer, Id.: “Ningún territorio debe ser privado de su derecho
50
El Tribunal también señaló que Marruecos había “asentido a la celebración de un
referéndum” para el Sáhara Occidental.15
En base a estas consideraciones, el Tribunal no
encontró justificación alguna para aplicar el precedente de Ifni a la descolonización del
Sáhara Occidental.
2. Pretensiones basadas en el derecho a la integridad territorial
En particular, el Sáhara Occidental no estaba dentro de los límites oficialmente
reconocidos de Marruecos ni en 1956 durante la creación del moderno Estado marroquí ni en
1975, cuando Marruecos envió tropas para ocupar el territorio.
En consecuencia, el derecho a la autodeterminación de los saharauis no puede ser
equiparado al derecho de un colectivo (subgroup) de un Estado reconocido que pretende
[dicho colectivo] la secesión en contra de la voluntad del Estado que afirma su derecho a la
integridad territorial.
3. Pretensiones basadas en vínculos históricos
Desde mediados de 1950, las pretensiones de Marruecos sobre el territorio del Sáhara
Occidental se basan en el argumento de los vínculos históricos entre el pueblo del Territorio y
los sultanes de Marruecos antes de su colonización por España.
Marruecos ha afirmado que estos “vínculos históricos” eran suficientes para establecer la
“soberanía” marroquí sobre el Territorio y, por lo tanto, para permitir valerse del principio de
la “integridad territorial” con el fin de exigir la devolución del territorio a Marruecos en el
marco del proceso de descolonización.16
4. Pretensiones basadas en los Acuerdos de Madrid
a optar por la independencia - cualesquiera que sean las circunstancias… En el momento de elegir su nuevo estatus…, la elección del pueblo debe ser irrestricta, pudiendo optar por la independencia si así lo prefiere, por pequeño y pobre que sea su territorio.” (Citando a United Nations Institute for Training and Research, STATUS AND PROBLEMS OF VERY SMALL STATES AND TERRITORIES, UNITAR Series No.3, at 15, 19, U.N. Doc. JC/365/U6 (1969))
15Dictamen del TIJ, supra, párr. 65.
16Y en la página 11 de la versión española del documento ( “Parte I”)
http://www.arso.org/AspectosjuridicosSAHOCC-v-I.pdf
51
En noviembre de 1975, pocas semanas después de la emisión del Dictamen del Tribunal
Internacional de Justicia, España, de jure y de facto “Potencia Administradora” del territorio
del Sáhara Occidental, suscribió un acuerdo con Marruecos y Mauritania, comúnmente
conocido como los “Acuerdos de Madrid”.
Aunque los detalles de estos Acuerdos nunca han sido hecho públicos, lo que se publicó
fue un comunicado en el que las partes informaban de un acuerdo “de conformidad con el
artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”17
por el que España se retiraría del territorio a
finales del mes de febrero de 1976, y hasta ese momento se administraría el territorio
conjuntamente con Marruecos y Mauritania, consultando a la Yemáa o Consejo de Notables
saharauis designados por España. No se hacía mención alguna de lo que ocurriría después de
la retirada de España.
Cualquiera que fuere el efecto jurídico de los Acuerdos de Madrid, estos no pueden servir
de base a la pretensión de que España cedió la soberanía territorial sobre el Sáhara Occidental
a Marruecos y Mauritania, ya que España no tenía derecho soberano alguno que poder
transferir; tan sólo disfrutaba del estatus de “potencia administradora” conforme al derecho
internacional.
La Declaración relativa a las Relaciones de Amistad, de la Asamblea General de la ONU
(“Resolución 2625”), afirma que, conforme a la Carta de la ONU, el territorio no autónomo
tiene un “estatus separado y distinto del territorio del Estado que lo administra.” El estatus
separado y distinto continúa existiendo hasta que el pueblo del territorio no autónomo “haya
ejercido su derecho a la autodeterminación, de conformidad con la Carta.”18
17
El artículo 33 del Capítulo VI de la Carta de la ONU establece entre otras cosas: “1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deben, ante todo, buscar una solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, u otros medios pacíficos de su elección.”
18 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. G.A. Res. 2625 (XXV), Annex, 25 U.N.GAOR,
Supp. (No. 28), U.N. Doc. A/5217 at 121 (1970)
52
Por lo tanto, el papel del administrador se presume que es temporal; este no adquiere la
soberanía sobre el territorio.19
Además, el estatus oficial de “potencia administradora” sólo puede ser otorgado por
Naciones Unidas, y lleva consigo ciertas responsabilidades.20
El único recurso de una “potencia administradora” que quiera abdicar de sus
responsabilidades es el de transferir esas responsabilidades a las Naciones Unidas o permitir
que el pueblo del territorio ejerza su derecho de autodeterminación.
Naciones Unidas nunca confirió el estatus de “potencia administradora” a Marruecos y
Marruecos nunca ha dado las responsabilidades de una “potencia administradora” del Sáhara
Occidental. De hecho, Marruecos nunca ha reclamado ser la “potencia administradora” del
19
Es cierto que España se retiró oficialmente de lo que hoy constituye la parte más al sur de Marruecos, en 1956, después de que Marruecos obtuviera la independencia de Francia, y esto a veces se cita como precedente para el derecho de España a haber “cedido” el Sáhara Occidental a Marruecos mediante los Acuerdos de Madrid como parte del proceso de descolonización. Sin embargo, como ya se ha indicado, cuando se firmaron los Acuerdos de Madrid el Sáhara Occidental ya había sido incluido en la lista de Territorios no autónomos y la autoridad de España se había limitado a la de una “Potencia administradora”, que no incluía la facultad de “ceder” el territorio a otro Estado. Además, el territorio del que España se retiró, en aquel entonces llamado “Marruecos del Sur español” *zona sur del Protectorado español en Marruecos+, siempre fue considerado un “protectorado” español en territorio marroquí, mientras que el territorio del Sáhara Occidental era considerado una “colonia” española fuera del territorio marroquí. Esto fue confirmado en el artículo 6 de la Convenio hispano-francés de 3 de octubre de 1904. En él se delimitaba el territorio que habría de llamarse Sáhara Occidental y se afirmaba que “España tiene plena libertad de acción a partir de ahora en lo que se refiere al territorio comprendido entre los grados 26 y 27 40‘ de latitud Norte y el meridiano 11º al Oeste de París, que están fuera del territorio marroquí.” *cursiva añadida+ En el Tratado de Fez, de 30 de marzo de 1912, el sultán MulayHafid aceptó la “protección” de Francia y España sobre las zonas de “protectorado” en Marruecos y se confirmó que la región ahora conocida como Sáhara Occidental estaba situada “fuera del territorio marroquí.” (Véase Hodges, supra, pp. 47-48 y 73-74). Por consiguiente, España no “cedió” a Marruecos en 1956 el territorio de Marruecos del Sur español [zona sur del Protectorado español], sino que simplemente se retiró de un territorio que siempre fue considerado parte de Marruecos. Así pues, ese hecho no constituye un precedente para que España tuviera derecho a “ceder” a Marruecos, mediante los Acuerdos de Madrid, el territorio del Sáhara Occidental, que, conforme al Tratado de Fez, nunca fue considerado por España, ni por Francia –ni por el sultán MoulayHafid- parte de Marruecos.
20 Hans Corell, ex Asesor Jurídico de Naciones Unidas, en su dictamen sobre la legalidad de determinados
contratos de prospección petrolífera en el Territorio suscritos por Marruecos, señaló que, según el artículo 73 de la Carta, entre otras obligaciones, las Potencias Administradoras deben transmitir a Naciones Unidas cierta información técnica y estadística sobre los territorios que administran. España lo hizo desde 1962 hasta que se retiró del Territorio en 1976, pero Marruecos no lo ha hecho tras su ocupación del Territorio. Véase, Dictamen Corell, párrs. 5 y 7.
53
Sáhara Occidental, un estatus que sería incongruente con su reivindicación de la soberanía
sobre el territorio.21
5. Pretensiones basadas en la posesión y el dominio
Se puede argumentar que cuando Marruecos envió tropas al Sáhara Occidental en 1975
cometió un acto ilegal de agresión. No existe una teoría del derecho internacional conforme a
la cual Marruecos pudiera haberse considerado legitimado a ejercer derechos soberanos sobre
el Sáhara Occidental en 1975; ni tampoco hay ninguna teoría del derecho internacional
conforme a la cual pudiera considerarse que Marruecos hubiera adquirido el estatus oficial de
“potencia administradora” del territorio en aquel momento.
Es cierto que, como reacción a la publicación del comunicado de los “Acuerdos de
Madrid”, Naciones Unidas emitió una Resolución en la que “tomaba nota de los Acuerdos de
Madrid”22
, y se podría argumentar que, al hacerlo, Naciones Unidas daba su aprobación tácita
al acuerdo de las partes. Sin embargo, esa Resolución fue seguida por otra Resolución
21
Este Comité ha escuchado testimonios de que el Gobierno marroquí, a pesar de la posición que adoptó en Naciones Unidas, dando su conformidad a la posición de la comunidad internacional de que el Sáhara Occidental mantiene el estatus de Territorio no autónomo con derecho a la autodeterminación, desde hace algún tiempo ha declarado a sus ciudadanos que el Sahara Occidental es una “provincia” de Marruecos, y considera cualquier expresión que niegue la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, o que reconozca el derecho de los pueblos del Sáhara Occidental a constituir un Estado independiente, un delito criminal, ya sea expresada por ciudadanos de Marruecos o por habitantes del Sáhara Occidental. Como señaló la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (“AMDH”) en una adenda al Informe publicado en 2001: “En cuanto al problema del Sáhara Occidental planteado en este Informe, los organismos internacionales están en mejores condiciones para juzgar su progreso, ya que el pueblo marroquí no tiene derecho a expresar una opinión contraria a la posición oficial; peor aún, observamos la represión continua de cualquier opinión contraria a la posición oficial…“ (Informe de la AMDH sobre los Derechos Humanos en Marruecos (Addendum) 2001 - Report of the AMDH on Human Rights in Morocco (Addendum) 2001). Con respecto a la situación en la parte del Sáhara Occidental bajo control marroquí, en el informe de la Misión enviada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos al Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de Tinduf, en mayo y junio de 2006 (OHCHR –ACNUR, Ginebra, 8 de septiembre de 2006), la Misión señaló: “Se ha confirmado en varias reuniones, tanto con organizaciones gubernamentales como con sus homólogas no gubernamentales, que la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental no puede ser cuestionada…” (Informe – Report, párr.28). Esta posición haría sumamente difícil para Marruecos pedir ser nombrado oficialmente Potencia Administradora del Sáhara Occidental, y hasta la fecha no ha hecho esa petición.
22 Resolución 3458B (1975) de la Asamblea General (G. A. Res. 3458B) -
54
afirmando el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y deplorando
la ocupación marroquí del territorio por la fuerza. 23
En consecuencia, el envío de su ejército a ocupar el territorio en el año 1975 fue sin duda
un acto ilegal.24
Como se señaló anteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre
las Relaciones de Amistad dispone lo siguiente:
El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza
en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de
adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá
como legal ninguna adquisición territorial por otro Estado derivada de la amenaza o uso de la
fuerza.
A pesar de los más de 40 años de ocupación del Sáhara Occidental, ni las Naciones
Unidas, ni la Unión Africana (UA), ni ningún Estado individual ha reconocido como
legítimas las pretensiones de Marruecos sobre el territorio.25
23
El 21 de noviembre de 1979 se aprobó una Resolución que afirmaba no sólo “el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la independencia”, sino también “la legitimidad de su lucha por conseguir el disfrute de ese derecho”. Por primera vez, el Frente Polisario era reconocido oficialmente como el representante del pueblo saharaui. (G.A. Res. 34/37, 34 U.N. GAOR, Supp. (No. 46) 203, U.N. Doc. A/34/46 (1979)). Entre 1976 y 1978, la Asamblea General aprobó tres resoluciones adicionales en las que tomaba nota de, y remitía a, las medidas que estaban siendo adoptadas por la OUA (actualmente UA, Unión Africana) para resolver el conflicto. Véanse las resoluciones 31/45(1976), 32/22 (1977) y 33/31 (1978) de la Asamblea General. Estas medidas culminaron en la propuesta de celebrar un referéndum de autodeterminación, en línea con lo que fue finalmente acordado en el Plan de Arreglo (Settlement Plan)
24 El profesor Roger S. Clark ha señalado que las invasiones marroquíes “fueron igualmente una violación
de las disposiciones de la Carta relativas al uso de la fuerza, en particular, la prohibición del uso de la fuerza en el artículo 2, párrafo 4 y las disposiciones del Capítulo VII, relativo a las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.” Señala que “La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, incluso temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte del mismo” son algunos de los “actos” que se consideran actos de agresión conforme al artículo 3(a) de la Resolución 3314 (XXIX), de 1975, de la Asamblea General. E indica que dichos actos deben ser igualmente aplicables a los territorios no autónomos, tales como el Sáhara Occidental, y que “Es difícil escapar a las implicaciones de esta definición para las acciones de Marruecos.”
(Véase “Western Sahara and the United Nations Normson Self - Determination and Aggression”, INTERNATIONAL LAW ANDTHE QUESTION OF WESTERN SAHARA (IPJET, 2007) pp. 54-55).[N. del T.- Hay
versión española: “El Derecho Internacional y la Cuestión del Sahara Occidental”, http://www.arso.org/ElDerechoEdEsp.pdf - http://www.arso.org/Pedrosbook.pdf ]. 25
Además, tanto la UE como los EE.UU. han tomado medidas para excluir los productos del Sáhara Occidental de los que están incluidos en los acuerdos comerciales con Marruecos. Véase el tratamiento de
55
Incluso los Miembros del Consejo de Seguridad que han defendido las “negociaciones
directas” entre Marruecos y el Polisario que han tenido lugar desde 2007, en lugar de la
aplicación del “Plan de Arreglo” (Settlement Plan), que requeriría un referéndum, han
mantenido su apoyo al derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.26
Al pactar, en el acuerdo de cese el fuego de 1991, que la cuestión de la soberanía sobre el
territorio se determinase mediante un referéndum llevado a cabo bajo los auspicios de la
ONU y la Unión Africana, podemos concluir que Marruecos ha admitido, al menos ante la
comunidad internacional, que actualmente no tiene derechos soberanos sobre el territorio.
2.5.6. Intervención de los Organismos Internacionales
Entre los organismos internacionales que intervienen en este conflicto tenemos: la Unión
Africana (UA), el Consejo de Seguridad de la ONU, (MINURSO), Western Sahara Human
Rights Watch.
Organización para la Unidad Africana (OUA), actual Unión Africana (UA)
Desde la constitución de la RASD en 1976 se vivió un proceso legitimador de dicha
constitución en el seno de la organización Africana, que llegó a poner contra las cuerdas a un
Estado miembro, Marruecos, que tras muchas amenazas, finalmente tomó la determinación
de abandonar la organización (Belloso, LBelloso El papel de la OUA en el conflicto del
Sáhara Occidental y su influencia en el desarrollo Político de la RASD, 2005). (Belloso,
2005)
Además de este apoyo institucional, la causa saharaui ha tenido un papel fundamental en
la evolución de la propia organización africana, por lo que ambas han experimentado un
esta cuestión en el informe previo del Comité [de Naciones Unidas del Colegio de Abogados de Nueva York] sobre el Sáhara Occidental.
26Incluso en su primera Resolución recomendando que las partes entablasen negociaciones directas para
llegar a una solución política de la cuestión, si fuera posible, los Miembros del Consejo de Seguridad reafirmaban su compromiso con el principio de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Véase la Resolución S/RES/1754, de abril de 2007.
56
proceso de retroalimentación que las ha fortalecido y se han conseguido unificar posiciones y
eliminar polarizaciones.
Consejo de Seguridad ONU, (MINURSO)
Es en este convulsionado escenario donde la ONU protagoniza un rol de suma
importancia, a través de sus pronunciamientos emitidos por sus organismos como la Corte
Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad, la ONU ha buscado la solución al
problema de la autodeterminación del pueblo saharaui, instando a Marruecos y a la RASD, la
realización de un referéndum en el que la población elija su destino gubernamental. Sin
embargo, esta gestión aún no se ha podido realizar por posiciones disímiles de las partes.
Por tanto, el papel de la ONU debe ser aún más intensivo, en lo que concierne a un
conflicto, que como data la historia es el más antiguo de África. Para ello, el llamado a países
de peso internacional y el mantenimiento del trabajo de la MINURSO (Misión de las
Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental) en la región, serán ejes
fundamentales para la consecución de la paz y el orden en el Sahara Occidental, aspectos que
son tratados en este documento.27
Western Sahara Human Rights Watch
La organización Western Sahara Resource Watch (WSRW), es una red internacional de
organizaciones y activistas de más de 30 países que investigan y realizan campañas hacia las
empresas que colaboran con intereses marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara
Occidental, constantemente presenta denuncias (WSRW, 2007).
Persigue la conservación de los recursos naturales en los territorios ocupados del Sahara
Occidental para el uso por sus dueños legítimos, el pueblo saharaui, en tanto en cuanto la
soberanía de los saharauis sobre dichos recursos es un derecho con carácter erga omnes.
27
Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental
57
Entre los varios objetivos que tiene mencionaremos los siguientes:
Reafirmar la soberanía del Pueblo Saharaui sobre sus recursos naturales como
consecuencia de su derecho a la autodeterminación.
Romper el lazo que existe entre la explotación de los recursos naturales y la financiación
de la ocupación marroquí del territorio.
2.5.7. La Unión Europea y Marruecos
En el mes de octubre de 2008 los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea
aprobaron, conceder a Marruecos un Estatuto Avanzado, considerado como el mayor grado
de asociación que puede obtener un país no miembro, convirtiendo al reino Alauí en el país
Africano que tiene las relaciones más estrechas con el bloque europeo (Martín, 2008).
Este nuevo estatuto ofrece a Marruecos la posibilidad de cooperar prácticamente en todos
los ámbitos, a excepción de su participación en las instituciones comunitarias. En el futuro,
los marroquíes participarán de manera directa en agencias tan importantes como la Europol,
la Eurojust o el Frontex, la agencia que se encarga de la vigilancia y control de las fronteras y
que juega un papel importante en la lucha contra la emigración clandestina.
El Consejo está claramente en pro de Marruecos, y la posición de los Estados miembros
oscila entre un silencio cómplice y una neutralidad pasiva. El Parlamento europeo está más
en pro del Sahara. Sin embargo, este aún no tiene suficiente poder moral y político para tener
una sólida influencia sobre el comportamiento del Consejo y de la Comisión.
Como es de conocimiento de todos, Marruecos tiene convenios de pesca y de otros
intereses no aprobados por la ONU con miembros de la UE, en aguas y territorios saharauis.
58
2.6. Análisis crítico
El análisis crítico para su desarrollo se encuentra formado por dos aspectos importantes,
los cuales son: el conflicto en la actualidad y la posible regionalización del conflicto, los
cuales serán analizados a continuación.
2.6.1. El conflicto en la actualidad
El conflicto del Sáhara - Marruecos en la actualidad es muy preocupante, ya que,
Marruecos utiliza una estrategia dilatoria, la cual parte de la convicción de que el transcurrir
del tiempo erosiona de forma contundente al actor más débil que al más fuerte.
Además de continuar intensificándose las crueles detenciones de los saharauis por
manifestarse en pro de su independencia, Marruecos desbordó sus abusos al contratar a fines
del año 2014 a Kosmos-Energy, empresa petrolera norteamericana que tenía previsto antes
de fin de año comenzar una de las perforaciones más controvertidas de la historia reciente, en
una tierra ocupada que es objeto de conversaciones de paz en la ONU. Para lograr su
objetivo, desencadenó un incremento de las violaciones de los derechos humanos en el
pueblo saharaui de esa zona.
Los saharauis que viven bajo el yugo de la ocupación marroquí y sus parientes exilados en
los campos de refugiados de Tinduf (Argelia) temen que, si se encontrara petróleo en
cualquier punto de su tierra ocupada, Marruecos nunca renunciará a su infundada pretensión
de su nación. Los saharauis tienen internacionalmente un reconocido derecho a la
autodeterminación y a determinar el futuro estatus de su territorio y de sus recursos.
Los grupos de apoyo al derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental denunciaron
a la empresa Kosmos que el pueblo saharaui instalado en el territorio donde pretenden
explotar el petróleo, sufren de tratos inhumanos, secuestros, palizas, violaciones, torturas,
detenciones arbitrarias y juicios injustos que acaban en condenas de prisión sin fundamento.
59
Se teme que esta situación pueda generarse en nuevos enfrentamientos cruciales entre el
Frente Polisario y el ejército marroquí, lo cual sería muy lamentable.
En el año 2015, el conflicto, aunque sin combates desde el alto al fuego de 1991 se
mantiene (Naciones Unidas, 2015), con la monarquía alauita dominando, y el sufrimiento del
pueblo saharaui por la división de la población de la RASD entre los territorios ocupados.
Los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) continúan con sus necesidades de primer
orden y la diáspora extendida por el resto del mundo se mantiene. Marruecos amenaza
regionalizar el Sáhara.
Cuarenta años de espera es demasiado tiempo y sin solución alguna, la paciencia
desespera. El enviado personal del secretario general de la ONU para el Sáhara Occidental,
Christopher Ross, en noviembre de 2015 viajó a Marruecos, Argelia, los campamentos de
refugiados de Tinduf y Mauritania, en un nuevo intento por reanudar las conversaciones entre
el Frente Polisario y Rabat28
. Pero, debido a la prohibición del Gobierno de Marruecos se
quedó sin visitar los territorios saharauis bajo ocupación marroquí, a donde no va desde
octubre de 2013 (Lafarga, 2015).
En anexos se puede apreciar un mapa con los bloques de explotación petrolífera.
2.6.2. Posible regionalización del conflicto
8 de noviembre de 2008. En uno de sus artículos el diario español El Mundo menciona lo
siguiente: El rey de Marruecos, Mohamed VI en el 33º aniversario de la Marcha Verde,
reveló su intención de llevar a cabo una regionalización de todo Marruecos que comenzará
28
Fue el 7 de noviembre de 2015, con ocasión de la presencia de Mohamed VI a El Aaiún para conmemorar los 40 años de la “Marcha Verde”, cuando el ministro de Asuntos Exteriores, Salahedín Mezuar, dijo a la Agencia Efe: “No tiene nada que hacer aquí”, “está fuera de discusión que vaya a reunirse con quien quiera que sea en El Aaiún” y “cuando Ross viene a Marruecos, viene para reunirse con los responsables marroquíes, y los encuentra en la capital, que es Rabat, y ahí termina el asunto”.
60
con el Sáhara Occidental. Anunció que creará una comisión multidisciplinar para elaborar un
plan de «regionalización avanzada y gradual» del reino.
El Frente Polisario y Argelia defienden la legitimidad del referéndum, Derecho inalienable
de los saharauis para decidir sobre su futuro: independencia o soberanía marroquí. La ONU
también había propuesto su plan de autonomía en tiempos del enviado especial James Baker.
Mientras aguardan la designación del nuevo enviado para el Sáhara, Christopher Ross, los
saharauis ven cómo este plan «oscurece el horizonte» (MENESES, 2008).
4 ene 2010. El rey Mohamed VI pronunció un discurso excepcional desde Marraquech
para anunciar la "renovación y la modernización" del Estado marroquí. Consistirá en
transferir poderes y competencias de Rabat a las regiones. "Tenemos la intención (...) de
colocar a las provincias del sur recuperadas [Sáhara Occidental] entre las primeras
beneficiarias de la regionalización avanzada", declaró el monarca.
El soberano nombró a una comisión de 22 miembros, encabezada por el que era hasta
ahora su embajador en España, Omar Azziman, para diseñar, en seis meses, el esquema de la
regionalización. Entre los miembros de la comisión figuran Mohamed Gharrabi y Mohamed
Saleh Tamek ambos con buen conocimiento del Sáhara porque fueron gobernadores de El
Aaiún y Dajla (El País, 2010 s/n).
20 Agosto 2010. Respecto al proyecto de descentralización de Marruecos el diario español
El País menciona lo siguiente: Descentralización y transferencia de recursos a las regiones.
Es la apuesta que ha reiterado Mohamed VI en el discurso con motivo del aniversario de la
Revolución del rey y el pueblo, y que tiene como objetivo otorgar una autonomía al Sáhara,
territorio que Marruecos controla desde 1975.
Este proceso de "regionalización avanzada (...) requiere", según palabras del monarca
alauí, "de un modelo exclusivamente marroquí". Mohamed VI ha reiterado el "interés y
seguimiento" de la comisión para la descentralización que puso en marcha el pasado mes de
61
enero, y que preside el ex embajador en España Omar Azziman. El monarca ha anunciado la
puesta en marcha de "una hoja de ruta escalonada" para este proceso, junto a "transferencia
de recursos humanos y financieros para las regiones" por parte del gobierno (El País, 2010
s/n).
62
CAPÍTULO III
LA METODOLOGÍA
Esta investigación parte del acuerdo entre el estudiante y el tutor para el procedimiento
metodológico, de igual forma la revisión histórica y contextual con expertos.
La investigación es de tipo narrativo, histórico-exegético, descriptivo explicativo y
bibliográfico.
Como fuentes de información se han de usar: materiales de bibliotecas, de diarios, de
personas autorizadas y especializadas, de internet, etc.
Esta investigación es de tipo factible, se basó en un diagnóstico y se apoya en una consulta
exhaustiva bibliográfica. Yépez29
explica que con el propósito de ampliar, profundizar y
analizar el conocimiento de un Problema, el investigador debe recurrir a la utilización de
fuentes primarias en el caso de documentos y secundarias en el caso del libro, revistas,
periódicos y otras publicaciones. (Yépez, 2008)
Por otro lado, debido a la gran distancia existente entre el Sáhara Occidental y Ecuador
resultó difícil establecer un foco de investigación en el propio pueblo saharaui, por tal motivo
no se pudo considerar la metodología de encuesta. Las variables utilizadas durante la
investigación son; Variable Independiente, Variable Dependiente, fortalecimiento de las
relaciones internacionales del Ecuador con el Sáhara Occidental. Y, por otro lado, la
Propuesta.
Finalmente, se hizo uso del método bibliográfico soportado en una gama de textos de
acuerdo a las exigencias actuales del SENESCYT y ahora expuesta por el Consejo de
Educación Superior, que en su gran mayoría involucra material bibliográfico actualizado.
Además, como parte del qué hacer del trabajo del escritor se desarrolló en el escrito los
métodos analítico y sintético.
29
Yépez, E. Metodología de la Investigación, Universidad Central del Ecuador, 2008, pág. 2
63
3.1. Análisis e interpretación de instrumentos
Este análisis e interpretación de instrumentos realizó mediante una entrevista con expertos
catedráticos conocedores de asuntos internacionales y de Derechos Humanos para recopilar
sus opiniones respecto a este conflicto.
Dichos catedráticos son el Dr. Rodolfo Ceprián y el Dr. Jaime Muñoz.
3.1.1 Resultado de entrevistas a internacionalistas, conocedores de derechos humanos
Las entrevistas han sido dirigidas a dos Internacionalistas y conocedores de derechos
humanos como el Dr. Rodolfo Ceprián y el Dr. Jaime Muñoz, catedráticos del Instituto Dr.
Parra Velasco, en vigencia y retirado, sus hojas de vida y experiencia profesional se
encuentran adjuntas en los anexos. A continuación responderán a las siguientes preguntas.
1. ¿Cuál es su opinión respecto al Acuerdo Tripartito de Madrid?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
Acuerdo tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid es el nombre simplificado de la
Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental,
firmada el 14 de noviembre de 1975 en Madrid, entre representantes de España, Marruecos y
Mauritania sobre el hasta entonces denominado Sáhara Español. Se componen de una
declaración política y varios anexos secretos.
Respeto de España, la Resolución de fecha 7 de marzo de 2000 de la Dirección General de
Registro y Notarias, establece que “En principio, los nacidos en el territorio del Sáhara
cuando este era posesión española, no eran propiamente nacionales españoles, son solo
súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas
disposiciones anteriores al abandono por España de este territorio pudiera deducirse otra
cosa.
64
El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de
noviembre de 1975 y del Real Decreto de 10 de agosto de 1976, porque solo así cobra
sentido que a los naturales del Sáhara se les concediera en ciertas condiciones la
oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la
entrada en vigor del Real Decreto de 1976.
Así pues, a efectos civiles, el Sáhara no es territorio español, de modo que España no se
considera Potencia administradora del territorio saharaui, que es independiente de España
a todos los efectos.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
Del compromiso tripartito el gobierno de Marruecos ha negociado convenios de
carácter económicos en su beneficio sin considerar que la potestad que se le otorgara al
incluir como parte de la administración temporal para conceder el proceso de
descolonización del Sáhara Occidental, lo que además de ilegal y arbitrario resulta inmoral
porque la obligación de este Estado junto con las otras partes en culminar el proceso de
descolonización del Sáhara Occidental, que aún se encuentra pendiente por el
comportamiento indecoroso de los representantes del gobierno marroquí.
2. ¿Cuál es su opinión respecto al derecho a la autodeterminación del pueblo del
Sáhara Occidental conforme a los principios del Derecho Internacional?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
En abril de 2007, Marruecos presentó a la ONU un plan de autonomía para el Sahara
Occidental que, según el gobierno marroquí, cumpliría las aspiraciones saharauis de
autodeterminación manteniendo la soberanía de Marruecos. De acuerdo con la propuesta,
Marruecos delegaría una parte del poder central a organismos y funcionarios elegidos
localmente. Marruecos ha presentado su plan de autonomía como base para las
negociaciones con el Frente Polisario.
65
Sin embargo, según consta en el Informe de Human Rights Watch titulado “La situación
de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de
Tinduf, las autoridades marroquíes no han indicado su intención de que el plan de autonomía
trazado por Marruecos cambie la situación en cuanto a la libertad de expresión en el Sáhara
Occidental.
Se puede debatir libremente las diferentes maneras de implementar el plan de autonomía.
No obstante, la propuesta de cualquier vía, incluido un referéndum, que pueda conducir a la
independencia, seguirá considerándose un ataque contra la “integridad territorial” de
Marruecos, que acarrea sanciones penales.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
Siguiendo los principios del Derecho Internacional, “El derecho del Pueblo del Sáhara
Occidental a la autodeterminación, debe considerarse en el contexto de los derechos de los
pueblos de los territorios no autónomos”.
3. ¿Qué opina usted sobre la violación de los Derechos Humanos que sufre el
pueblo saharaui por parte Marruecos debido al reclamo de su autodeterminación?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
El reciente debate en el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la inclusión de un
componente de vigilancia de derechos humanos en el mandato de la Misión de las Naciones
Unidas para un Referéndum en el Sáhara Occidental [MINURSO] ha demostrado el
importante papel que los derechos humanos han tomado en el conflicto sobre el Sáhara
Occidental. Desde la década de 1970, las fuerzas de seguridad marroquíes han sido acusadas
de encarcelar, torturar, desaparecer y matar tanto a marroquíes como a saharauis.
Los abusos que ocurren en las zonas del Sáhara Occidental bajo el control marroquí han
sido ampliamente documentados por las organizaciones Human Rights Watch, Amnistía
Internacional, la Comisión Ad-Hoc sobre el Sáhara Occidental del Parlamento Europeo y el
66
Departamento de Estado de EE.UU. El año 2009 estuvo marcado por varios casos de alto
perfil.
El juez de la Audiencia Nacional de España Pablo Ruz, en fecha 9 de Abril de 2015, ha
propuesto juzgar a once altos cargos y militares del Gobierno de Marruecos a los que
imputa, entre otros, un delito de genocidio por los crímenes que se cometieron contra
refugiados del Sáhara Occidental entre los años 1975 y 1992. Así consta en un auto en el
que el magistrado procesa a los once dirigentes marroquíes –entre los que se encuentran
dos gobernadores, un teniente y un coronel– por un delito de genocidio en concurso con
detención ilegal, torturas, asesinato y desaparición forzada, al tiempo que pone a siete de
ellos en situación de busca y captura.
El juez, que ha acordado estas medidas a instancias de la Fiscalía, señala que el "hecho
fundamental" que se investiga en esta causa es el hallazgo en febrero de 2013 de una fosa
común en Amgala en la que aparecieron ocho cadáveres que "han sido plenamente
identificados por el ADN" así como los testimonios de varios testigos y víctimas que
"incriminan" a los procesados.
Entre los procesados se encuentran el gobernador de la Administración Territorial del
Ministerio del Interior hasta 1997, Abdelhafid Ben Hachem; el gobernador de Smara entre
1976 y 1978, Said Ouassou; el subgobernador de la provincia, Hassan Uychen; los
inspectores de Policía en El Aaiún Brahim Ben Sami y Hariz El Arbi; el coronel de las
Fuerzas Armadas AbdelhakLemdaour y el teniente de la Gendermaría Real DrissSbai.
Contra todos ellos el juez acuerda la "busca, detención e ingreso en prisión".
Además, Ruz procesa al coronel Lamarti y a los presuntos "responsables de genocidio"
Muley Ahmed Albourkadi, Bel Laarabi y Abdelghani Loudghiri, que fueron identificados
por algunas de sus víctimas. En estos cuatro casos, el magistrado solicita a las autoridades
marroquíes que aporten los datos que posean para su "correcta identificación y filiación".
67
Al mismo tiempo, rechaza procesar a otros ocho imputados por falta de pruebas y en un
caso por prescripción de los delitos que se le atribuían.
La causa, que fue abierta por el juez Baltasar Garzón en 2007 en virtud de una querella
presentada por la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis
(Afapradesa), investiga asesinatos, bombardeos de campamentos y torturas cometidos por las
fuerzas marroquíes en el Sáhara desde el 6 de noviembre de 1975 y el 7 de octubre de 1992
imputables a los procesados o sin autor conocido.
Entre los hechos descritos se encuentran amputaciones de miembros a prisioneros,
incluido un recién nacido, la quema de personas vivas o la aplicación de descargas eléctricas
a refugiados que vivían en las localidades saharauis de El Aaiún, Smara, Amgala. En
conjunto, el juez llega a contabilizar 50 delitos de asesinato y otros 76 en grado de tentativa,
202 de detención ilegal, seis más sin dar cuenta del paradero del detenido, un delito contra la
libertad sexual y 23 de lesiones.
El magistrado, que se remonta en su auto a la ocupación del Sáhara Occidental en 1975,
justifica el procesamiento por un delito de genocidio apuntando que las acciones cometidas
por policías y militares se dirigieron "unívocamente contra los saharauis" que fueron
"sometidos a persecución únicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio que
reclama Marruecos".
Las acciones de los procesados, según detalla el magistrado, tenían como única finalidad
"destruir" a la población saharaui "mediante el asesinato, las desapariciones forzadas o la
reclusión durante grandes periodos de tiempo". "Existe, por tanto, una finalidad de
destrucción biológica de tales personas como tales y simplemente por su origen étnico, que se
manifiesta a lo largo de las declaraciones de los testigos, que narran las referencias de los
funcionarios marroquíes a la necesidad de acabar con los saharauis", señala el auto.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
68
“La actitud asumida por el Reino de Marruecos y su gobierno en particular, de desconocer
el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y de violar reiteradamente los derechos
humanos de quienes los reclaman, mediante hechos que han llegado al asesinato y
desaparición de los activistas saharaui, constituye un crimen de lesa humanidad, que debe ser
llevado a conocimiento de la Corte Penal Internacional”.
4. ¿Cuáles serían los criterios jurídicos Internacionales conforme a los cuales el
pueblo del Sáhara Occidental debe ejercer su derecho a la autodeterminación?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
Desde el inicio de este conflicto, y a lo largo de todos los procesos de
autodeterminación propuestos por la comunidad internacional hasta el 2001, hubo acuerdo
en que sólo el pueblo autóctono del Territorio -los saharauis- tenía el derecho de decidir el
futuro del Territorio. La propuesta de un referéndum planteada a España en 1966 por las
Naciones Unidas estipulaba que los votantes se limitarían a la población nativa y no se
incluiría a los colonos españoles.
En 1966, la Asamblea General instó a España a organizar un referéndum bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, en virtud del cual los saharauis podrían votar sobre el
futuro político del territorio. Resolución 2229 (XXI) 21 GAOR Supp. (No. 16) 72, U.N.
Doc. 6316 (1966). La Resolución estipulaba que España debería “adoptar todas las
medidas necesarias para que sólo las personas nativas del Territorio participasen en el
referéndum. . .”
El Plan de Arreglo instrumentado por las Naciones Unidas y la OUA y acordado por
Marruecos y el Frente Polisario en 1991, establecía que sólo se permitiría votar en el
referéndum a las personas incluidas en el censo español de la población saharaui realizado
en 1974.
69
El 18 de junio de 1990, el Secretario General publicó un informe esbozando los detalles
del Plan de Arreglo (Settlement Plan). S/21360/1990 (18 junio 1990). El informe confirmaba
el acuerdo en principio de las Partes de que el futuro del territorio se determinaría mediante
un referéndum en el que la población autóctona, definida como “todos los saharauis incluidos
en el censo español de 1974 de dieciocho años de edad o más” podría votar. (Id., p. 5)
Los términos del Plan de Arreglo se delinearon aún más en el siguiente Informe del
Secretario General, publicado el 19 de abril de 1991, S/22464/1991 (19 abril 1991), que
volvía a confirmar el acuerdo de las partes, en principio, a un referéndum en el que a todos
los saharauis que figurasen en el censo español que tuvieran 18 años o más se les permitiría
votar, y las opciones serían la independencia o la integración en Marruecos.
Aunque los criterios para poder ser votante se ampliaron después, dichos criterios seguían
tratando de limitar el derecho de voto a la población saharaui. Estos criterios para poder ser
votante fueron acordados por Marruecos y el Frente Polisario, y constituyeron la base de la
lista provisional de votantes publicada por la MINURSO en 1999.
En su Informe, (S/23299/1991, de 19 de diciembre de 1991, pp. 9-10), el Secretario
General proponía que se incluyera en la lista de votantes, no sólo a las personas incluidas en
el censo español que tuvieran18 años o más (Categoría I), sino también a las personas que
pudieran demostrar que estaban viviendo en el territorio como miembros de una tribu del
Sáhara cuando se realizó el censo de 1974, pero no habían sido contabilizadas (Categoría II),
A las personas que fueran miembros de la familia inmediata de los individuos de las
categorías I o II (Categoría III), a los hijos de progenitor saharaui nacidos en el territorio
(Categoría IV), y a las personas que fueran miembros de una tribu del Sáhara y que hubieran
residido en el territorio durante seis años consecutivos, o intermitentemente durante 12 años
antes del censo español (Categoría V)
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
70
“Constituyendo el Derecho a la autodeterminación, uno de los principios fundamentales
del Derecho Internacional, que ha sido acogido y respetado por la comunidad internacional,
considero que es deber de la Organización de las Naciones Unidas, como lo señala su
Estatuto Constitutivo, desplegar todas las gestiones necesarias a fin de permitir que el pueblo
saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación mediante la realización de un
referéndum en el que participe únicamente la población nativa, descartando toda dilatoria que
pueda oponer el Reino de Marruecos o cualquier interesado para que este derecho no pueda
ejercerse”.
5. Según su mejor criterio, ¿cuáles deberían ser las soluciones a las violaciones
de los Derechos Humanos que está cometiendo Marruecos contra el pueblo saharaui?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
El proceso de referéndum como el medio preferido para verificar la voluntad de los
pueblos de los territorios no autónomos. Además, el proceso de referéndum siempre ha
sido propugnado como el medio idóneo para resolver el conflicto del Sáhara Occidental,
tanto en las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad desde 1966 a
2007, como en las recomendaciones de la Unión Africana y el Tribunal Internacional de
Justicia.
Es el medio elegido por las Partes para resolver su controversia en el Plan de Arreglo,
que se inició como parte de un acuerdo de cese el fuego en 1991; y salvo el hecho de que
Marruecos ha decidido unilateralmente retirarse del proceso de referéndum (al menos, de
un referéndum en el que se incluya la opción de la independencia), Naciones Unidas no ha
dado razón alguna para que ese referéndum no pueda tener lugar.
El Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] no ha
podido encontrar ninguna razón legítima por la que no pueda llevarse a cabo un
referéndum sobre la base del Plan de Arreglo de las Partes integrado en el vigente acuerdo
71
de cese el fuego, y que justificó el mandato de la MINURSO. Marruecos y algunos
funcionarios de Naciones Unidas han afirmado que las controversias sobre los criterios para
poder votar en dicho referéndum constituyen un obstáculo insuperable para dicho
referéndum.
Sin embargo, los criterios de elegibilidad de los votantes fueron acordados claramente por
las Partes, y por las Naciones Unidas, en el Plan de Arreglo. Conforme a dichos criterios, las
personas con derecho a voto serían aquellas incluidas en el censo de población realizado por
España en 1974. Estos criterios fueron ampliados más tarde, con el acuerdo de las Partes,
para incluir cinco categorías de personas consideradas con derecho a voto; se llevaron a cabo
las oportunas sesiones de entrevistas y la MINURSO elaboró una lista provisional de votantes
sobre la base de estos criterios.
Aunque inicialmente hubo desacuerdos sobre el tratamiento de los miembros de tribus que
estaban representados en el censo español sólo por un pequeño número de personas y que no
eran consideradas por el Polisario tribus autóctonas del territorio, estos desacuerdos habían
quedado ya resueltos para cuando se publicó la lista provisional de votantes. Sólo quedaba la
etapa de apelaciones, y una vez que la MINURSO estableció un procedimiento de apelación,
las Partes pudieron presentar demanda de recurso.
Fue sólo en esta fase del procedimiento cuando Marruecos unilateralmente se retiró del
proceso de referéndum, insistiendo en una “solución negociada”. Constatamos que la actual
propuestas de autonomía de Marruecos prevé la celebración de un referéndum, pero sólo para
confirmar una “solución política”. Al parecer, Marruecos no prevé obstáculos insalvables
para un referéndum siempre que se excluya la opción de la independencia.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
“Que la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
ponga en conocimiento de la Corte Penal Internacional, las pruebas de las reiteradas
72
violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades de Marruecos, para que
estas sean sancionadas como autores de crímenes de lesa humanidad”.
6. Encontrada la solución a este conflicto, ¿cree Ud. que el Sáhara Occidental
obtenida su autonomía, debería tener también independencia?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
En la actualidad, la independencia del Sáhara Occidental parece una solución utópica,
dado que Estados Unidos y Francia han expresado su apoyo con reservas al plan de
autonomía de Marruecos. Francia y Estados Unidos, como aliados tanto de Marruecos
como de Argelia y miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, deberían
liderar las iniciativas del Consejo para ampliar el mandato de la MINURSO para la
verificación regular sobre el terreno de la situación de los derechos humanos en la región.
En lo que respecta a Estados Unidos, tenemos que lamentar que, en su observación y
sus informes sobre las condiciones de los derechos humanos en todo el mundo, se haya
prestado escasa atención a la situación en el Sáhara Occidental. Debe recopilar
información en materia de derechos humanos, incluyendo el Informe anual por países
sobre prácticas de derechos humanos del Departamento de Estado.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
“Obtenida la autonomía por la que tanto viene luchando el pueblo saharaui, solo a él le
corresponderá optar por su independencia”.
7. ¿Qué conclusiones y recomendaciones para el futuro podría dar Ud.?
Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:
Se ha llegado a la conclusión de que el pueblo del Sáhara Occidental, en virtud de los
principios del derecho internacional, tiene claramente derecho a la autodeterminación,
derecho que no se ve menoscabado por ninguna reclamación legítima territorial o de otra
índole de Marruecos.
73
Se examinaron los medios aceptables por los cuales este derecho a la autodeterminación
puede ser expresado conforme a los principios del derecho internacional y se ha llegado a la
conclusión de que el medio por el cual al pueblo del Sáhara Occidental se le permita ejercer
su derecho a la autodeterminación debe garantizar que se respete la libre voluntad de la
población y no puede implicar que las opciones se restrinjan a aquella que sea favorable para
los objetivos de Marruecos o cómoda para la comunidad internacional.
Desde mi punto de vista, al Consejo de Seguridad de la ONU le correspondería ampliar el
mandato de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara
Occidental) para que incluya la verificación de la situación de los derechos humanos tanto en
el Sáhara Occidental como en los campamentos administrados por el Frente Polisario en
Argelia; o establecer otro mecanismo de la ONU para la verificación regular dentro de la
región.
Por otra parte, sería recomendable que el Gobierno de Marruecos permitiese la
observación sobre el terreno de las condiciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental
por parte de un mecanismo competente de las Naciones Unidas como la MINURSO, si la
ONU amplía su mandato.
Respuesta Dr. Jaime Muñoz:
“La Organización de las Naciones Unidas a través de sus principales Organismos como lo
son la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, tienen el deber y la obligación de velar
por que se respeten y hacer cumplir los principios del Derecho Internacional que reclama el
pueblo saharaui, facilitando la solución del conflicto de una manera coherente con estos
principios”.
74
3.2. Conclusiones y recomendaciones
3.2.1. Conclusiones
En la presente investigación se han considerado varios objetivos del plan nacional del
buen vivir 2013 – 2017 (Secretaría Nacional de Planificaciión y Desarrollo, 2013) de la
República del Ecuador, los cuales se encuentran estrechamente ligados a la declaración
universal de los derechos humanos y al conflicto del Sáhara Occidental.
Objetivo 3, mejorar la calidad de vida de la población, siendo un reto muy amplio para la
consolidación.
Objetivo 6, consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en
estricto respeto a los derechos humanos.
Objetivo 9: garantizar el trabajo digno en todas sus formas.
Objetivo 12, garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el
mundo y la integración latinoamericana, muestra la capacidad de pensar en los grandes
problemas del mundo contemporáneo.
Por lo tanto, al tener presente estos derechos primordiales que deben tenerlos tanto el
pueblo saharaui como el resto de los pueblos del mundo, se concluye que, las autoridades
marroquíes en general, civiles o uniformadas, violan constantemente este derecho mediante
establecer leyes a su propia conveniencia..
Esto lo han establecido en la Constitución marroquí30
y en la reforma de sus artículos,
todo para sus propios beneficios, alegando que penalizan las amenazas contra la “integridad
territorial de Marruecos”; en su nombre, arremeten con detenciones arbitrarias, procesos
judiciales injustos, restricciones de asociaciones y asambleas, violencia y hostigamiento
policial que quedan en la impunidad.
30
http://www.ces.es/TRESMED/docum/mar-cttn-esp.pdf
75
3.2.2. Recomendaciones
Que la cancillería ecuatoriana se solidarice con el pueblo saharaui, emitiendo un
comunicado tanto a los actores como a los organismos competentes, dando sus respectivas
recomendaciones a cada uno de ellos, proponiendo como única solución el referéndum
exclusivamente con el pueblo saharaui. A continuación las recomendaciones:
España
El 7 de noviembre de 2015 se cumplieron cuarenta años de haberse dado la Marcha Verde.
En este aniversario se dan dos hechos importantes, el cuarenta aniversario de aquella fecha
histórica y la presidencia de España en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para
el bienio 2015-2016, país que sigue manteniendo responsabilidades históricas y morales en
relación con el Sáhara habiendo sido el Estado español potencia colonizadora de esta parte de
África.
Por todo lo manifestado y al igual que el parlamento vasco, las recomendaciones son las
siguientes para el Estado español (Anasagasti, 2015):
1.- Instar al gobierno de España a preparar un plan de divulgación explicando la verdadera
historia de aquel hecho.
2.- Instar al gobierno español que dé instrucciones a su representante para que plantee en
el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el cumplimiento de la Resolución 3458 B de
diciembre de 1975 de las Naciones que ratificaba el derecho de autodeterminación del pueblo
saharaui.
3.- Que el gobierno trabaje intensamente con los gobiernos de Francia, Marruecos y los
demás países que conforman el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con objeto de
llevar adelante esta Resolución de 1975 incumplida.
Consejo de Seguridad de la ONU
76
El Consejo debería ampliar, extender en tiempo y responsabilidad el mandato de la
MINURSO hasta la solución del conflicto para que incluya la verificación de la situación de
los derechos humanos tanto en Marruecos, como el Sáhara Occidental y en los campamentos
administrados por el Frente Polisario en el sur Argelia, que no se limiten al tema del
referéndum, caso contrario establecer otro mecanismo de la ONU para la verificación regular
dentro de la región.
Marruecos
Permitir dentro del territorio la observación de las condiciones de los derechos humanos
en el Sáhara Occidental por parte de la MINURSO y de cualquier otro representante de la
ONU.
Revisar o eliminar los artículos del Código de Prensa, la Ley de Asociaciones y otras leyes
que penalizan las expresiones o las actividades políticas o asociativas consideradas un
cuestionamiento de la “integridad territorial” de Marruecos y se emplean para reprimir la
defensa no violenta de los derechos políticos de los saharauis.
Los jueces y fiscales deben intervenir para frenar la inmunidad de los policías que
maltratan a sospechosos detenidos o utilizan ilegalmente la coacción y la tortura para extraer
confesiones incriminatorias
Hacer cumplir el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
permite disfrutar del derecho a reunirse pacíficamente.
Debe considerar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura31
, permitir el
acceso a todos los centros de detención a un organismo nacional para la “prevención de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, así como a un subcomité del
Comité contra la Tortura de la ONU.
31
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradantes
77
Frente Polisario
El Frente Polisario debe permitir a representantes de la ONU la verificación del estado de
los derechos humanos en los campamentos de Tinduf.
Debe garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de movimiento de los residentes,
que estos puedan salir de los campamentos cuando lo deseen, incluso para instalarse en los
territorios controlados por Marruecos. Cumplir su promesa de poner fin a cualquier situación
que se asemeje a la esclavitud.
Argelia.
Debe modificar su posición aparente de cesión al Polisario de la responsabilidad de la
protección de los derechos humanos de la población de los campamentos de refugiados de
Tinduf; y reconocer públicamente su propia responsabilidad de garantizar el respeto por los
derechos de todas las personas dentro del territorio de Argelia en todos sus aspectos.
Estados Unidos y Francia
En virtud de sus propios intereses, Estados Unidos y Francia han expresado su apoyo con
reservas al plan de autonomía de Marruecos.
Estos dos países, junto con cualquier otro que apoye el plan de autonomía o cualquier otra
propuesta para la resolución del conflicto del Sahara Occidental, deben condicionar
explícitamente dicho apoyo al compromiso de las autoridades de respetar plenamente los
derechos humanos de todos los ciudadanos, lo que incluye el derecho a expresarse y actuar de
manera no violenta a favor de sus ideales sobre el futuro político del Sahara Occidental.
Francia y Estados Unidos, como aliados de Marruecos y miembros permanentes del
Consejo de Seguridad de la ONU, deberían liderar las iniciativas del Consejo para ampliar el
mandato de la MINURSO para que incluya la verificación de las condiciones de derechos
humanos.
Gobiernos terceras partes y organismos regionales
78
Deben Garantizar hasta que se resuelva el conflicto, que la población saharaui, bajo el
control de facto de Marruecos o la administración del Frente Polisario, disfrute plenamente de
sus derechos a la libertad de asociación, asamblea y expresión; y apoyar, con este objetivo, la
ampliación del mandato de la MINURSO para que incluya la verificación de las condiciones
de derechos humanos en los campamentos administrados por el Frente Polisario y en el
Sáhara Occidental.
3.2.3. Conclusiones del diagnóstico
Con la realización de este trabajo bibliográfico y consultivo, exponiendo el conflicto y
denunciando las violaciones de los derechos humanos del pueblo saharaui, llegamos a la
conclusión de que estos se pueden eliminar mediante un referéndum para la
autodeterminación e independencia del Sáhara.
Descartando otras alternativas que perjudican al pueblo saharaui como es la de substituir la
opción de la independencia, por una autonomía presentada por Marruecos.
Además, cuanta más difusión se realice sobre este conflicto, mayor será su influencia en
los organismos internacionales para el fortalecimiento de la autodeterminación. Esto permite
confirmar que se cumple la hipótesis del trabajo y se puede proceder al planteamiento de su
propuesta:
LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
79
CAPITULO IV
PROPUESTA
LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
4.1. Descripción de la propuesta
El llamamiento a los organismos internacionales como medio de denuncia es una puerta
por medio de la cual se puede dar a conocer todas las injusticias y violaciones que viene
sufriendo el pueblo del Sáhara desde hace 40 años, fortaleciendo de esta forma el objetivo de
su autodeterminación e independencia.
4.2. Antecedentes de la propuesta
El conflicto del Sáhara está considerado como un problema en el olvido, ignorado y hasta
cierto punto desvalorizado. El pueblo saharaui necesita recuperar su identidad, su
autodeterminación e independencia.
¿Cómo podría enterarse la opinión pública mundial sobre la situación de este conflicto si
no hay quién lo denuncie constantemente? o ¿cómo podrían compartir su opinión si no
conocen a sus actores?, cuando se conozcan las causas, motivos y consecuencias de las
mismas es cuando se podría apoyar a esta causa de autodeterminación e independencia, por
todo lo dicho, la propuesta va dirigida a nuestra Cancillería y a todos los Organismos
Internacionales competentes.
80
4.3. Problemática fundamental
Marruecos utiliza estrategias que dilatan el referéndum de autodeterminación,
pretendiendo llevar el conflicto a un estado de costumbre, la RASD está en total desacuerdo.
La falta de definición de ambas partes para una solución lo lleva a encrudecerlo, al punto de
mantener a las Organizaciones Internacionales al margen del mismo.
La interrogante es muy simple, ¿Por qué no se ha celebrado aún el referéndum? La
principal traba para la celebración del referéndum ha sido el censo de votantes.
El referéndum, se ha aplazado en varias ocasiones por los recursos de apelación
interpuestos por Marruecos en los que exige que los marroquíes instalados en la zona en los
últimos años tengan también derecho al voto.
Desde la invasión, Marruecos ha introducido estratégicamente a decenas de miles de
colonos en el territorio con la intención de acreditarlos como votantes y conseguir así de esa
forma inclinar la balanza a su favor. Al día de hoy, la población saharaui es ya minoritaria
frente a la de pobladores marroquíes en el Sáhara Occidental.
4.4. Objetivos de la propuesta
4.4.1. Objetivo general
Determinar las violaciones de los saharauis considerando el llamado a la ONU, a
organismos y actores internacionales competentes a través de la Cancillería Ecuatoriana para
que se esfuercen en retomar y resolver la situación del Sáhara. Demostrar que existe una
solución única y válida como es el referéndum, lograr un desarrollo de conciencia del
conflicto a todos ellos para su respectiva intervención. Aprovechando que Ecuador forma
parte del Consejo para el actual período.
81
4.4.2. Objetivos específicos
a. Determinar las violaciones que sufre el pueblo saharaui y concientizar el
cumplimiento de los Objetivos del Milenio.
b. Presentar a través de la Cancillería Ecuatoriana, aprovechando su nombramiento de
Miembro no permanente ante el Consejo de la ONU, un programa de difusión de la situación
real del Sáhara Occidental a todos los Organismos Internacionales competentes.
c. Demostrar que entre las varias propuestas de eliminación del conflicto existe una que
es la más válida y correcta.
d. Proponer internacionalmente la solución correcta para el término de este conflicto, a
saber, el referéndum.
4.5. Importancia
El aplicar la tenacidad en dar a conocer este conflicto a los organismos y autoridades
competentes, por medio de las denuncias y descripción de las violaciones a los derechos
humanos, nos permitirán ver la evolución y la clara realidad del mismo, pudiéndose barajar
más soluciones justas para el fin de este conflicto.
Escogiendo como mejor solución la de realizar inmediatamente un referéndum para la
autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental, única y exclusivamente con
miembros del pueblo saharaui.
En anexos se presentan artículos donde mencionan las relaciones diplomáticas que existen
entre Ecuador y el Sáhara Occidental, presentación de las cartas diplomáticas del Embajador
saharaui al Vicepresidente del Ecuador y la información de que La Cancillería ecuatoriana
organizará el envío de un Embajador al Sáhara Occidental.
82
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Resource Watch: http://www.wsrw.org/a122x570
86
Anexos
87
Anexo 1. Solicitud aceptación tema de tesis
88
89
Anexo 2. Carta consulta del tema a Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada
90
Anexo 3. Carta de aprobación del tema por el Dr. Juan Carlos Faidutti
91
Anexo 4. Recursos naturales del Sáhara occidental
92
Anexo 5. Carta de proclamación de la independencia de la RASD
93
Anexo 6. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdo de Madrid
94
Anexo 7. Escudo y mapa de la unión del Magreb árabe
95
Anexo 8. Declaración universal de derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
96
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o
sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
97
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
98
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
99
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
100
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
101
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
102
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
103
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración
104
Anexo 9. Cuadro clasificación de los Derechos Humanos
Anexo 10. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos aplicables a
esta investigación
105
106
107
108
109
110
Anexo 11. Mapa de campamentos de refugiados en el Sahara occidental
111
Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental
112
Anexo 13. Muro marroquí, muro de la vergüenza
113
Anexo 14. Muro marroquí y campos de refugiados
114
Anexo 15. Mapas general del conflicto Sáhara - Marruecos
115
Anexo 16. Mapa bloques de explotación petrolífera en el Sáhara occidental
116
Anexo 17. Artículos relaciones diplomáticas Ecuador - RASD
117
Anexo 18. Curriculum vite del Dr. Jaime Muñoz Araujo
118
119
120
121
122
Anexo 19. Curriculum vite del Dr. Rodolfo Ceprian Molina
123
124
125
126
ABREVIATURAS
AFAPRADESA: Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis
ALPS: Ejército de Liberación Popular Saharaui
AMSE: Asociación Mujeres Saharauis en España
ASA: América del Sur-África
AMDHL: Asociación Marroquí para los Derechos Humanos en Laayoune
ASVDH: La Asociación Saharaui de Víctimas Graves de Violaciones de Derechos Humanos
Cometidas por el Estado Marroquí
CODESA: Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis
CEAR: Comisión Española de ayuda al Refugiado
ETA: Euskadi Ta Askatasuna «País Vasco y Libertad»
(IER) Instancia Equidad y Reconciliación
MINURSO: Misión de las Naciones Unidas para un Referéndum en el Sáhara Occidental.
ONU: Organización de las Naciones Unidas
OSF: Organization For Statehood & Freedom (Organización para la Estadidad y Libertad)
OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte
OUA: Organización de la Unidad Africana (actualmente la Unión Africana
POLISARIO: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra
RASD: República Árabe Saharaui Democrática
SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación
UA: Unión Africana
UMA: Unión por el Magreb Árabe
WSRW: Western Sahara Human Rights Watch,
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