los servicios de telecomunicaciones y la los servicios de telecomunicaciones fijas y la tasa del 1,5...
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LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS Y
LA TASA DEL 1,5
Santiago Peiró Martínez de la RivaGRUPO OPERATIVO DE TELECOMUNICACIONES Y
OTROS SECTORES ESTRATÉGICOS (GOTYSE)Subdirección General de Inspección Tributaria y
Coordinación CatastralAgencia Tributaria Madrid
LA EXTENSIÓN DE LA STJUE DE 12 DE JULIO DE 2012
STS 10/10/2012 Ayuntamiento de Sta Amalia
Posición superada
“… sólo los operadores de telefonía móvil quedarán liberados del
pago de la tasa municipal cuestionada; no así, el resto de
operadores de servicios de comunicaciones electrónicas
(telefonía fija, televisión, servicios de datos...)”
Posición actual
STSJG 29/05/2015; SSTSJC 17/09/2015, 18/01/2016, 31/03/2016 y 20/05/2016
“… las tasas por la ocupación del dominio público que regula el
TRLHL, a cuyo amparo se dicta la Ordenanza impugnada, han de
acomodarse a lo previsto en el artículo 13 de la Directiva (…) y
únicamente puede atribuirse la condición de sujeto pasivo de la
tasa a las empresas o entidades que sean titulares de las redes”
EN CUANTO A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
EXTENSIÓN AL MÉTODO DE CUANTIFICACIÓN ??
… deberá también prosperar aquí la impugnación indirecta de la ordenanza en cuanto a la
determinación del sujeto pasivo y la cuantificación de la tasa
STSJC 31/03/2016
79. Parece probable que la finalidad principal de un canon basado en los ingresos brutos obtenidos poruna compañía consista en generar ingresos, lo cual no constituye una justificación objetiva para un canonen el sentido del artículo 13
Abogado General
…la anulación tiene que alcanzar también al art. 4 de la Ordenanza, al partir la regulación de lacuantificación de la tasa de la premisa de que todos los operadores de telefónica móvil realizan el hechoimponible, con independencia de quien sea el titular de las instalaciones o redes que ocupan el suelo,subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, que no se adecúa a la Directiva autorización, debiendorecordarse, además, que la Abogada General, en las conclusiones presentadas, ante la cuestión prejudicialplanteada, sostuvo que "con arreglo a una correcta interpretación de la segunda frase del artículo 13 de laDirectiva autorización, un canon no responde a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad yno discriminación, ni a la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos de que se trate, si se basaen los ingresos o en la cuota de mercado de una empresa
STS 15/10/2012
PARADOJA ???
STJUE 21/07/2011 Asunto C-284/10
la Directiva 97/13 no se opone a que los Estados miembros determinen el importe de unatasa con arreglo al artículo 6 de esta misma Directiva sobre la base de los ingresos brutos deexplotación de los sujetos pasivos
Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Tasas por numeración telefónica, direccionamiento y denominación
en la fijación del importe a satisfacer por esta tasa se podrá tomar en consideración el valorde mercado del uso de los números y nombres cuyos derechos de uso se otorguen y larentabilidad que de ellos pudiera obtener la persona o entidad beneficiaria…
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
Para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, setendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidadque de él pudiera obtener el beneficiario
EL PROBLEMA DE LA ICX
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas en concepto de acceso o interconexión
Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto
EL PROBLEMA DE LA ICX
Fuera del municipio
Internacional
Móviles
Terminación de llamada
Ingresos brutos
Obtenidos en el término municipal
Base Imponible: cuantificación hecho imponible
Ingresos acceso redes
Costes acceso redes
Una interpretación…
La Cuantificaciónde la Tasa
UNA PROPUESTA…
Exclusión de los servicios de comunicaciones del art. 24.1 c) TRLHL
ALTERNATIVAS
Sistema general del art. 24.1 a) TRLHL
Asignación de un valor unitario por metro lineal de canalización (letra d)
VU =VM x 0,02 x S (letra d)
FÓRMULA POLINÓMICA
Cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones fijas o móviles, el importe de aquéllas consistirá en
el valor de mercado derivado de la utilidad de la superficie objeto de los aprovechamientos de acuerdo con el siguiente sistema de
cálculo:
VU =VM x 0,02 x S
Siendo:
VU: valor de mercado derivado de la utilidad de la superficie objeto de los aprovechamientos.
VM: el valor de mercado por metro cuadrado se obtendrá dividiendo el valor catastral medio por metro cuadrado de suelo del
municipio por el coeficiente de referencia al mercado que fije el Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. A estos
efectos, El valor catastral medio por metro cuadrado del municipio será el resultado de dividir el valor catastral del suelo entre la
superficie de las parcelas urbanas del mismo, según los datos de la última valoración realizada por la Dirección General del
Catastro, y quedará fijado mediante la valoración establecida para el usufructo temporal en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24
de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
S: la superficie del aprovechamiento, que se determinará multiplicando la longitud de calas y canalizaciones, efectivamente
realizadas en el municipio, para la implantación de redes y demás recursos asociados a las mismas, por el ancho de reserva que la
normativa urbanística aplicable en el municipio de la imposición establezca. En defecto de esta, se aplicará el coeficiente XX para
determinar la superficie.
SER. TARIFICACIÓN ADIC
Orden PRE/361/2002 modificada por Orden PRE/2410/2014
conllevan una retribución específica en concepto de
remuneración al abonado llamado
abonadooperador de acceso
operador de red
inteligente
prestador del
servicio
Tiene asignados rangos de numeración:
803, 806, 807 y 907
SER. TARIFICACIÓN ADIC
PAGOS
ABONADO – OPERADOR DE ACCESO = INGRESO MINORISTA
OPERADOR DE ACCESO – OPERADOR DE RED INTELIGENTE = ICX
Operador pagará mensualmente al Cliente una parte de los ingresos netos
mensuales por prestación de servicios de tarificación adicional que obtenga del OAT
con el que tenga suscrito un Acuerdo de Interconexión sobre servicios de
Tarificación Adicional
OPERADOR DE RED INTELIGENTE – PRESTADOR DEL SERVICIO = PRECIO CONTRACTUAL
PRESTADOR DEL SERVICIO – OPERADOR DE RED INTELIGENTE = INGRESO MINORISTA
(CARGOS POR ALTA Y CUOTAS DE ABONO MENSUAL)
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