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Los principios de Núremberg:Desarrollo y actualidad
En términos históricos 70 años es un corto periodo. En 2015 se cumplen 70 años del fin del conflicto bélico más sangriento y trágico que haya vivido la humanidad y que fue iniciada por la locura de un oscuro cabo austriaco que, luego de “raptar” el alma del pueblo alemán, extendió por el mundo entero su furiosa doctrina de odio racial y muerte. Un corto periodo que parece que sucedió en la noche de los siglos.
La Segunda Guerra Mundial puso a la civilización en vilo. La humanidad estuvo muy cerca de sucumbir ante uno de los regímenes políticos más crueles de los que se haya tenido noticia en la larga marcha de la Historia (el siglo xx fue pródigo en ese tipo de sistemas).
Después de la guerra empezó a restablecerse lo que Sir Winston Churchill en su momento llamó “el orden moral del universo”. Fue entonces cuando las naciones se enfrentaron al reto de juzgar a los criminales de guerra del Tercer Reich. Así fue como surgió el Tribunal de Núremberg en el que fueron juzgados destacados miembros del régimen nazi alemán.
Los principios de Núremberg es una obra cuya premisa es resaltar el lega-do que el Tribunal ha dejado para abonar el desarrollo del Derecho penal Internacional. Esta obra es un trabajo colectivo en el que se ha aplicado el ri-gor científico, para comprobar la hipótesis de que el Tribunal de Núremberg subsiste no solo como el epílogo de un catastrófico periodo, sino como una vasta herramienta hermenéutica indispensable en la interpretación históri-ca del Derecho penal internacional.
Ahora, 70 años después del fin de la guerra, es publicado este libro en un momento aciago en que resurgen los horrores del fanatismo en distintas partes del mundo. Los principios de Núremberg es un texto que nos muestra que la humanidad cuenta con grandes certezas contra la barbarie.
JAVIER DONDÉ MATUTE
Doctor en Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Comparado (Ph.D.) por la Universidad de Aberdeen (Escocia), maestro en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Georgia (E.U.A.) y licen-ciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Au-tónomo de México (ITAM). Se desempeña como Profesor-Investigador Titular “C” en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Cuenta con diversas publicaciones y confe-rencias impartidas relacionadas con el Derecho Penal Internacional y el Derecho Penal Compa-rado, así como con la Corte Penal Internacional y su implementación. En la actualidad realiza una investigación sobre fuentes de Derecho Penal In-ternacional.
Entre otras actividades académicas y distincio-nes cabe destacar las siguientes:
• Miembro del Sistema Nacional de Investiga-dores nivel 2.
• Perito en Derecho Penal Internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cepeda Vargas vs Colombia
• Miembro del Grupo Latinoamericano de Es-tudios de Derecho Penal Internacional.
• Profesor visitante (visiting scholar) en las Universidades de California en Davis y en la de Santo Tomás en Bogotá, Colombia.
C O L E C C I Ó N I N V E S T I G A C I Ó N
Los principios de Núremberg:Desarrollo y actualidad
Javier Dondé Matute
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COLECCIÓN INVESTIGACIÓN
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DIRECTORIO
Arely Gómez González
Procuradora General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
José Alberto rodríGuez CAlderón
Subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGRy Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe.
rAfAel estrAdA miChel
Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales
AliCiA beAtriz Azzolini binCAz
Encargada de la Secretaría General Académica
JorGe mArtínez iGlesiAs
Encargado de la Secretaría General de Extensión
Alfonso Jesús mostAlAC CeCiliA
Encargado de la Dirección de Publicaciones
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LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG:
DESARROLLO Y ACTUALIDAD
Javier Dondé Matute (coordinador)
Autores:Alberto Ulises Quero GarcíaAna Cecilia Orta RodríguezCarlos Uriel Salas Segovia
Isabel Montoya RamosJavier Dondé Matute
José Antonio Guevara B.Luis Benavides
Ximena Medellín Urquiaga
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Los principios de Núremberg: desarrollo y actualidad
© 2015 Javier Dondé Matute (coord.)© Instituto Nacional de Ciencias PenalesInstituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.
Primera edición, mayo de 2015
ISBN: 978-607-9404-63-5
Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Impreso en México • Printed in Mexico
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Publicaciones CapacitaciónPosgrado
Los principios de Núremberg : desarrollo y actualidad / coordinador Javier Dondé Matute ; autor Alberto Ulises Quero García [y siete más]. –- Primera edición. – México, D.F. : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015.
xiv, 400 páginas ; 23 cm. –- (Colección investigación ; 19)ISBN: 978-607-9404-63-5
1. Jurisdicción penal. 2. Juicios de delito de guerra – Alemania –Núremberg. I. Dondé Matute, Javier, coordinador. II. Quero García, Alberto Ulises, autor. III. Instituto Nacional de Ciencias Penales. (México). IV. Serie.
D341.63-scdd21 Biblioteca Nacional de México
www.inacipe.gob.mxpublicaciones@inacipe.gob.mx
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VII
CONTENIDO
Cuadro de abreviaturas ................................................................. IXIntroducción .................................................................................. XI
Principio I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de De-recho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
Ximena Medellín Urquiaga ...................................................... 1
Principio II. Evolución del principio de legalidad a nivel internacional.
Ana Cecilia Orta Rodríguez ..................................................... 109
Principio III. El hecho de que la persona que haya cometido un acto que
constituya delito de Derecho internacional haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al Derecho internacional.
Alberto Ulises Quero García .................................................... 145
Principio IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento
de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al Derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.Alberto Ulises Quero García .................................................... 167
Principio V. Toda persona acusada de un delito de Derecho internacional
tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho.Luis Benavides y Javier Dondé Matute .................................... 191
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LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDADVIII
Principio VI (a). Los delitos enunciados a continuación son punibles como de-
litos de Derecho internacional: delitos contra la paz.Isabel Montoya Ramos ............................................................. 221
Principio VI (b). Los delitos enunciados a continuación son punibles como de-
litos de Derecho internacional: delitos de guerra.Carlos Uriel Salas Segovia....................................................... 257
Principio VI (c). Los delitos enunciados a continuación son punibles como de-
litos de Derecho internacional: delitos contra la humanidad.José A. Guevara B. ................................................................... 333
Principio VII. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de
un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de Derecho internacional.
Javier Dondé Matute ................................................................ 371
Conclusión .................................................................................... 397
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IX
CUADRO DE ABREVIATURAS
Asamblea General de Naciones Unidas AG La Asamblea
Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg
Carta del Tribunal de NúrembergLa Carta
Comisión de Derecho Internacional Cdi
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Cidh
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
Cs
El Consejo
Convención Americana sobre Derechos Humanos CAdh
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención contra el Genocidio
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Cvdt Convención de Viena
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Cedh
Corte Especial para Sierra Leona Cesl
Corte Europea de Derechos Humanos Ctedh
Corte Interamericana de Derechos Humanos Corteidh
Corte Internacional de Justicia CiJ
Corte Penal Internacional Cpi
La Corte
Declaración Universal de Derechos Humanos dudh
Derecho Internacional de los Derechos Humanos didh
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LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDADX
Derecho Internacional Humanitario dih
Derecho Penal Internacional dpi
Estatuto de la Corte Penal Internacio-nal
eCpi
El Estatuto
Estatuto del Tribunal Penal Internacio-nal para la ex Yugoslavia etpiy
Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda etpir
Organización de las Naciones Unidas onu
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
pidCp
El Pacto
Principios de Derecho Internacional reconocidos por la Carta y por las sentencias del Tribunal de Núremberg
Principios de Núremberg
Reglas de Procedimiento y Prueba rpp
Sala de Apelaciones sA
Sala de Cuestiones Preliminares sCp
Sala de Primera Instancia spi
Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya seC
Tribunal Especial para Irak tei
Tribunal Especial para Líbano tel
Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente Tribunal de Tokio
Tribunal Militar Internacional de Núremberg
Tribunal de NúrembergEl Tribunal
Tribunal Penal Internacional para Ruanda
tpir
Tribunal de Ruanda
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
tpiy
Tribunal de YugoslaviaTribunal de los Balcanes
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XI
INTRODUCCIÓN
Este trabajo parte de la premisa de que el Tribunal de Núremberg ha dejado un legado que constituye actualmente las bases del Derecho penal internacional (dpi). Esta reflexión pareciera obvia, pero es im-portante afirmarla y reafirmarla en vista de que este tribunal ha sido de los más criticados en la historia del siglo xx. Son muchos los cues-tionamientos que se le han hecho a lo que se puede denominar la experiencia de Núremberg, entendida como la Carta del Tribunal de Núremberg, las resoluciones del propio Tribunal y los Principios ela-borados por la naciente onu.
Se mencionó que un tribunal ad hoc constituido con posterioridad a los hechos que se juzgaron aplicó retroactivamente el dpi y que fue un tribunal de vencedores que no procesó a los Aliados por crímenes similares que pudieron haber cometido. Aunque estas críticas (por lo menos las primeras dos) tienen una explicación, estos son aspectos que no se abordarán en este trabajo. Como se decía, la idea es com-probar que los Principios de Núremberg no solamente constituyen la base del dpi y representan su nacimiento, sino que siguen vigentes; aunque, como cualquier construcción jurídica, es inevitable pensar que son normas jurídicas que han evolucionado.
Quizá para algunas personas esta hipótesis resulta autoevidente, pero esta obra tiene pretensiones más ambiciosas.1 Ésta es la primera vez que se elabora un estudio, en este caso colectivo, para comprobar científicamente, a través de un recuento histórico, que estas figuras, que por primera vez se positivizaron en la posguerra en el ámbito in-ternacional, siguen vigentes. En otras palabras, se busca darle el peso del escrutinio científico a esta afirmación.
En esta medida, se trata también de legitimar a la experiencia de Núremberg al comprobar su vigencia, admitiendo que no se da res-puesta a las tres objeciones principales ya aludidas.2 De comprobarse
1 Véase Antonio Cassese, Afirmación de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009 [www.un.org/law/avl].
2 Para un estudio más profundo y una crítica no sólo jurídica sino política de la experiencia de Núremberg, véase Richard Falk, “Accountability for War Crimes and
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LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDADXII
esta hipótesis se estarían consolidando los Principios de Núremberg como una fuente de interpretación histórica del dpi. Esto genera re-percusiones importantes para el futuro de esta rama jurídica, pues aunque los Principios han sido mencionados como parte de la cos-tumbre internacional esta afirmación les daría una nueva dimensión. En efecto, una interpretación histórica contribuiría al desarrollo del dpi, en vista de que las figuras podrían evolucionar a partir de las tendencias que pudieran esbozarse desde sus inicios en Núremberg. Esta faceta ha sido poco explorada por los operadores del dpi. En otras palabras, no basta con decir que una u otra norma ya existía desde Núremberg como normalmente se afirma, sino que ha tenido una tendencia de evolución que permite establecer nuevas facetas de la norma en cuestión.
Una pregunta que debe responderse desde el inicio es: ¿por qué se elabora este estudio desde los Principios de Núremberg? Esta pregun-ta es válida, puesto que se pudo analizar la Carta del Tribunal de Núremberg o la sentencia del propio Tribunal.
La respuesta tiene un sesgo metodológico. En vista de que los Principios de Núremberg son la síntesis de la Carta y de la senten-cia de Núremberg, es factible señalar que se trata de una síntesis de las normas esenciales (Principios, precisamente) derivadas de las fuentes de Derecho que le dieron origen. De igual manera, por una cuestión de procedimiento es más fácil delimitar los temas cuando se trata de una obra colectiva y los autores desarrollan la evolución del Principio que se les invitó a estudiar.
Lo anterior lleva a hacer otra observación de metodología para el lector. A los autores se les invitó a exponer el desarrollo de uno o más Principios. Asimismo, se les sugirió partir de las mismas bases, al con-siderar los mismos instrumentos internacionales; según se estimó, constituyen los parteaguas más importantes en la evolución del dpi: el trabajo de la Cdi; el marco normativo de los tribunales ad hoc crea-dos por el Cs, el marco normativo de los tribunales híbridos y el eCpi. No obstante este intento de homogeneizar criterios, se les dio plena libertad para incorporar otras fuentes según las necesidades del tema,
the Nuremberg Legacy” en War Crimes and Colective Wrongdoing, ed. de Aleksan-der Jokic, Oxford, Blackwell Publishers, 2001, pp. 113-131. Véase también Kevin Jon Heller, The Nuremberg Military Tribunals and the Origins of International Cri-minal Law, Oxford, 2012, pp. 369-397.
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INTRODUCCIÓN XIII
siempre y cuando siguieran el hilo conductor de la evolución del Principio que correspondía desarrollar.
Con estas breves líneas se ha tratado de explicar que el presente es un trabajo científico colectivo que parte de la hipótesis de que el le-gado del Tribunal de Núremberg perdura, no con planteamientos genéricos o políticos, como normalmente se aborda este tema, sino en lo individual, Principio por Principio. Además, se busca establecer la premisa, de comprobarse dicha hipótesis, de que los Principios de Núremberg constituyen una herramienta hermenéutica poco em-pleada no como norma de costumbre internacional, sino como parte de la interpretación histórica del dpi.
JAvier dondé mAtute
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