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JORNADA DE DEBATE DE SELVIRED SOBRE JORNADA DE DEBATE DE SELVIRED SOBRE LOS PLANES DE ORDENACILOS PLANES DE ORDENACIÓÓN DE LOS N DE LOS
RECURSOS FORESTALES (PORF)RECURSOS FORESTALES (PORF)
””LOS PORF EN LA LEY DE MONTESLOS PORF EN LA LEY DE MONTES””Historia del artHistoria del artíículo 31culo 31
InInéés Gonzs Gonzáález Doncellez DoncelMadrid, 14 de junio de 2007Madrid, 14 de junio de 2007
Los PORF en la Ley 43/2003 de MontesLos PORF en la Ley 43/2003 de MontesLos PORF en la Ley 43/2003 de Montes
En el preEn el preáámbulombulo: NovedadInstrumento de planificación en contacto con la ordenación del
territorio
En el articulado:En el articulado:Los PORF quedan regulados en el art. 31 , dentro del Título III, “Gestión Forestal Sostenible”, Capítulo II, “Planificación Forestal”. En sus 8 apartados se específica, entre otros:
Objetivos y alcance. ObligatoriedadÁmbito y ContenidoProceso de elaboración y aprobaciónCompatibilidad con los PORN
Se sitúa entre la Estrategia y el Plan Forestal Español (art. 29 y 30) y la ordenación de montes (Capítulo III del Título III))
Borradores/Anteproyectos de la Ley de Montes: CronologíaBorradores/Anteproyectos de la Ley de Montes: Borradores/Anteproyectos de la Ley de Montes: CronologCronologííaa
1) 1er Borrador ( Febrero de 2001): Grupo Técnico de Trabajo de la DG de Conservación de la Naturaleza
2) 2º Borrador ( Diciembre 2002): Grupo Institucional del Ministerio.
3) 3er Borrador (Enero/Febrero 2003): Consejo Nacional de Bosques
4) 4º Borrador ( Febrero/marzo 2003): Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Tramitación ministerial
5) 21 Marzo, 2003: Aprobación Consejo de Ministros
6) 5º Borrador (11 Septiembre 2003): Debate Pleno del Congreso
7) 6º Borrador (30 Octubre 2003): Debate Pleno del Senado
8) 6 de Noviembre 2003: Debate final en el Congreso
9) 22 de Noviembre 2003: Publicación en el BOE (Sanción real 21/11)
10) 22 de Febrero de 2004: Entrada en vigor de la Ley
11) 29 de Abril de 2006: Publicación en BOE de la Ley 10/2006 por la que se modifica la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes
1er Borrador (Gr. Técnico ) | 2º Borrador (Gr. institucional)Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes
11erer Borrador (Borrador (Gr. TGr. Téécnico ) cnico ) || 22ºº Borrador (Gr. institucional)Borrador (Gr. institucional)
Artículo 37
Planificación forestal prevalente sobre demás instrumentos de planeamientourbanístico
Carácter supletorio frente a los PORN
Ámbito autonómico, provincial, supramunicipal o municipal
Contenido : Apartado 6, con 7 subapartados
Aprobación previa consulta a los interesados e información pública
Artículo 29
Planificación forestal integrada en el marco de la ordenación del territorio a elaborar y aprobar por las CCAA. Obligatorios
Ámbito superior al monte e inferior a la provincia. Zonas geográficas en donde el sector forestal sea de especial relevancia socioeconómica
No hace referencia a los PORN
Contenido mínimo: Apartado 6 con 9 subapartados, con carácter obligatorio. Mención a industrias de aprovechamiento energético
Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes:
3er Borrador (CNBosques) | 4º Borrador (CNPNaturaleza)Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes: Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes:
33erer Borrador (Borrador (CNBosquesCNBosques) ) || 44ºº Borrador (Borrador (CNPNaturalezaCNPNaturaleza))
Artículo 29 (29 alegantes, 2 proponen eliminar el artículo)
Delimitación previa de quéterritorios son montes.
Carácter indicativo o vinculantede los PORF según sus normas de aprobación
Ámbito comarcal o extensión equivalente. Posible asimilación a divisiones urbanísticas o administrativas ya existentes.
Referencia al Turismo Rural
Carácter supletorio de los PORNcuando el contenido coincida (los 9 subapartados de 6)
Artículo 31
Carácter indicativo de los PORF para otros planes y programas
Se admite la posibilidad de que no se denominen PORF
Contenido: 9 subapartados, potestativos de las CCAA
Compatibilidad con los PORNsiempre y cuando coincida el ámbito territorial, contemple los 9 subapartados relativos a contenido y sea aprobado por el Órgano Forestal competente si distinto al ambiental.
Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes:
4º Borrador (Ministerios) | 5º Borrador (Congreso)Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes:Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes:
44ºº Borrador (Ministerios) Borrador (Ministerios) || 55ºº Borrador (Congreso)Borrador (Congreso)
Artículo 31 (6 Ministerios)
Sólo lo menciona en M. de Economía
El artículo NO se modifica
Artículo 31 (17 enmiendas)
Potestad de las CCAA para la elaboración de los PORF
Mención, en su contenido, a los usos tradicionales y a las vías pecuarias
Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes
6º Borrador (Senado) | Ley 10/2006Los PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de MontesLos PORF en la los sucesivos borradores de la Ley de Montes
66ºº Borrador (Senado) Borrador (Senado) | | Ley 10/2006Ley 10/2006
Artículo 31
El artículo NO se modifica
Artículo 31 (35 enmiendas)
El artículo se modifica en ligeros aspectos semánticos (desaparecen algunas palabras de los apartados 1 y 6h y aparece la palabra “legítimos”en apartado 7)
Los PORF en la ley 43/2003, de Montes:Implicaciones (I)
Los PORF en la ley 43/2003, de Montes:Implicaciones (I)
No tienen carácter obligatorio para las comunidades autónomas
El ámbito debe abarcar territorios forestales y puede ser tan variable en tamaño como las comunidades autónomas quieran
Eslabón intermedio entre la ordenación a escala monte y los planes forestales autonómicos
Exige, para su elaboración, la participación pública y la consulta a los interesados
Relativamente “compatibles” con los PORN
Los PORF en la ley 43/2003, de Montes:Implicaciones (II)
Los PORF en la ley 43/2003, de Montes:Implicaciones (II)
Su elaboración exige una Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con la normativa europea (Directiva 2001/42/CE) y la legislación nacional ( Ley 9/2006) siempre y cuando estos Planes establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental
Deben tenerse en consideración en la elaboración de otros planes de ordenación del territorio, si bien los efectos jurídicos, grado de vinculación y rango normativo deberá ser determinado por las CCAA (son orientativos, no vinculantes), probablemente, de acuerdo con su procedimiento de aprobación.
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