los derechos fundamentales del patón - dgt · reglamento del tráfico aprobado por el ayuntamiento...

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FORO CIUDADES A PIE- DGT 5 de marzo de 2019

Los Derechos fundamentales del patón

http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/peatones.pdf

Educación Vial para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

Reglamento del Tráfico aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en junio de 1926, que entró en vigor en enero de 1927. Se estipulaba, por ejemplo, que los peatones estaban obligados a dejar totalmente libres las calzadas de las vías públicas para el tránsito de vehículos y animales de tiro.

Fuente: Nuria Rodríguez Martín. En una población moderna hay que saber andar.Debates en torno a la regulación del tráfico peatonal en Madrid, 1900-1936REGISTROS, ISSN 2250-8112, Vol. 13 (1) enero-junio 2017:166-179

https://cnnespanol.cnn.com

Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fuente Wikipedia

www.unidosporlosderechoshumanos.es/

© National Portrait Gallery, London

Sir (Herbert) Alker TrippFuente: Elvira Khairullina. La planifi cación urbana y el tráfi co rodado: las ideas de Alker Tripp en la URSS

Colin Buchanan

Ilustración: Colaborabora. Licencia cc 3.0 BY SA

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Ilustración: Colaborabora. Licencia cc 3.0 BY SA

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Caminar es la primera cosa que un niño quiere hacer y la última que una persona mayor desea renunciar.

Caminar es tan natural como respirar.

John Butcher 1999

1. Incrementar la movilidad integral 2. Diseñar y gestionar espacios y lugares

para las personas 3. Mejorar la integración de las redes

peatonales 4. Planeamiento especial y usos del

suelo en apoyo a la comunicación a pie

5. Reducir el peligro de atropellos 6. Mejorar la sensación y seguridad

personal 7. Aumentar el apoyo de las

instituciones 8. Desarrollar una cultura del caminar

1. El peatón tiene derecho a vivir en un entorno sano y a disfrutar libremente de los espacios públicos en condiciones que garanticen adecuadamente su bienestar físico y psicológico.

2. Derecho a vivir en lugares (urbanos o rurales) pensados para las necesidades de las personas y no para las de los vehículos, y a disponer de dotaciones a distancias que pueda recorrer andando o en bicicleta.

3. Los niños, las personas mayores y los discapacitados tienen derecho a que las poblaciones sean lugares que faciliten el contacto social y no lugares que agraven su propia situación de debilidad.

6. El peatón tiene el derecho a reclamar, en particular:a. que se tengan en cuenta los límites en cuanto a emisiones de sustancias y ruido que se consideran científicamente tolerables.i. la introducción de un sistema de responsabilidad ante el riesgo, de modo que la persona que crea el peligro carga con las consecuencias económicas derivadas .

7. El peatón tiene derecho a movilidad total y sin impedimentos, que puede conseguirse mediante el uso integrado de medios de transporte.

Adoptada por el Parlamento Europeo en octubre de 1988

Muchas gracias

mateusporto79@gmail.com

www.facebook.com/foroandando/

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