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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 1
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017
Presidente
Excmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA
Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL
Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER
Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Secretario de Gobierno
Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los
miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión
de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente:
Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión de fecha
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
UNO.- Por el Ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de
la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las
diligencias de referencia T.S. nº 145/2014:
“Que en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus se sigue causa D.P.
3121/2012 (caso INNOVA) que ha motivado la adscripción de un funcionario de
refuerzo desde el acuerdo de SG de 5 de marzo de 2013, que se sigue de otro de
6 de noviembre de 2013 por el que se acuerda dar publicidad a una comisión de
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servicio sin relevación de funciones para dicho órgano, a fin de reforzar la
tramitación de la indicada causa compleja, haciéndose efectiva esa comisión de
servicio desde el 01/02/2014 hasta el 31/07/2014 por el magistrado comisionado
Ilmo. Sr. D. Antonio Fernández Mata.
Que en acuerdo también de SG de 3 de junio de 2014 se dispuso la
adscripción de la Iltre. Sra. Dª Laia Díaz Collado como Juez de apoyo al Juez de
adscripción territorial a los Juzgados de Instrucción nº 3 y 4 de Reus, en
funciones de refuerzo transversal, con efectos desde el 29 de mayo de aquel año.
Que en acuerdo de Sala de gobierno de 1 de marzo de 2016 se dispuso la
adscripción de la Juez en Expectativa de Destino Iltre. Sra. Dª Laia Diaz Collado
para el refuerzo en exclusiva del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus a partir del
1 de abril siguiente, en atención al estado de situación en que se encontraba la
causa D.P. 3121/2012, a fin de liberar al titular de dicho órgano de la actividad
ordinaria del Juzgado, permitiendo su dedicación exclusiva a la mentada causa
compleja y a la atención al servicio de guardia, atendiendo con ello al informe
emitido por el referido titular del órgano en fecha 23 de febrero de 2016, en que
interesaba ese régimen de refuerzo por una duración estimada de diez meses.
Producido el cese de la JED Iltre. Sra. Dª Díaz Collado, por haber
concursado a destino distinto, en acuerdo de la presidencia del TSJC de 25 de
julio de 2016 se adscribió a ese mismo refuerzo y con la misma dedicación
dispuesta antes para la Sra. Díaz, al Juez en expectativa de destino Iltre. Sr. D.
Adrián Goñi Guembe; refuerzo que se mantuvo en nuevo acuerdo de la Sala de
gobierno de 20 de septiembre de 2016, hasta el 30 de noviembre del mismo año,
en previsión de que en dicha fecha se hallasen encauzadas las distintas piezas
abiertas en la denominada causa INNOVA.
Que el refuerzo aprobado para su desarrollo por el JED Iltre. Sr. D. Goñi
Guembe se ha mantenido más allá del 30 de noviembre, recabando nuevo
informe de actividad al titular del órgano, quien remitió a esta secretaría informe
de 1 de diciembre en el que, aunque se apuntaban avances significativos en
algunas de sus piezas, se seguía reclamando el mantenimiento de un refuerzo a
lo largo del año 2017.
Que reclamada información de la Audiencia provincial de Tarragona sobre
volumen de resoluciones con entrada en dicha Audiencia procedente de la causa
D.P. 3121/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, se constata que a lo
largo del año 2016 han entrado un total de cinco recursos de apelación contra
resoluciones dictadas en dicha causa, concretamente en la Sección Segunda de la
Audiencia de Tarragona, y una más en el año 2017; sin que se hayan registrado
entradas procedentes de dicha causa en la Sección Cuarta a lo largo del año 2016
y 2017, sin que conste la entrada de pieza alguna para conocimiento sobre el
fondo, no obstante la antigüedad de su incoación, el año 2012.
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Que ante el próximo e inminente cese del JED Iltre. Sr. D. Goñi Guambe en
las funciones de refuerzo a que está asignado en el Juzgado de Instrucción nº 3
de Reus, dado el exceso en que se ha mantenido ese mismo refuerzo sobre una
previsión inicial de duración de diez meses, efectuada por el propio titular del
órgano en el mes de febrero de 2016 con efectividad desde el 1 de abril de 2016,
en que se ha mantenido el refuerzo en exclusiva para el órgano en cuestión, con
limitación de la actividad del titular a la tramitación de la causa INNOVA, y la
escasa producción de resultados que cabía esperar de tal régimen de dedicación,
no disponiendo este Tribunal Superior de nuevos recursos judiciales para el
mantenimiento del refuerzo, procederá su finalización con referencia al cese del
JED que actualmente lo desempeña, sin perjuicio de su ulterior reedición de
disponer nuevamente de efectivos para ello”.
Sometido a la consideración de la Comisión de la Sala de Gobierno, SE
APRUEBA dicho acuerdo por UNANIMIDAD.
DOS.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión
de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, sobre propuestas
de concesión de la Orden de la Cruz de Sant Raimundo de Peñafort, en las
diligencias de referencia T.S. nº 148/17, la Sala de Gobierno ACUERDA llevar la
presente materia a conocimiento al Pleno de esta Sala previsto para el día 21 de
febrero de 2017.
TRES.- Por el ponente Excmo. Sr. Barrientos se da cuenta de las
diligencias de referencia TS. nº 111/2017 y somete a la Comisión Permanente de
la Sala la siguiente propuesta de acuerdo:
En cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 29 de
diciembre de 2016, una vez examinado el Proyecto de Reglamento sobre
Reutilización de Sentencias y otras resoluciones judiciales”, esta Sala de Gobierno
del TSJ de Cataluña emite el siguiente informe.
La Sala de Gobierno considera que el proyecto de Reglamento es un texto
minucioso y que contempla adecuadamente múltiples aspectos. No obstante y
dada la oportunidad de hacer observaciones, se ponen de relieve las siguientes:
1. Según el art. 1 del texto del Reglamento “también podrán ser objeto de
reutilización las publicaciones del CGPJ”, pero el título de la norma se
refiere sólo a sentencias y otras resoluciones judiciales. Se echa en falta la
regulación específica de la reutilización de las publicaciones o la previsión
de que se aplicarán a las mismas las disposiciones sobre resoluciones
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judiciales, tal como se hace en la D.A. 3ª acerca los acuerdos sobre
unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales. También se
supone, aunque no se dice, que la mención a publicaciones incluye
también las publicaciones electrónicas.
2. En relación a los beneficiarios de la base de datos de prestaciones
avanzadas, se menciona (art. 3.2 d) a los miembros de la Carrera Judicial,
miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales (quizás ya debería
decir Letrados de la Administración de Justicia), y Abogados del Estado.
Se echa en falta una referencia a los jueces en prácticas alumnos de la
Escuela Judicial y a los letrados del CGPJ.
Por otra parte, se suscita la duda de por qué se incluye a otro cuerpo ajeno
a la Administración de Justicia, como es el de los Abogados del Estado y no
se menciona a otros, como letrados de las Comunidades Autónomas,
letrados del Consejo de Estado, o letrados de las Cortes, etc.. Otros
cuerpos que quizás también estarían interesados en acceder a las
resoluciones judiciales sin ánimo comercial.
3. En el art. 4.1,a) in fine se contempla la posibilidad “excepcional” y “por
razones debidamente justificadas”, de autorizar la reutilización sin
necesidad de licencia-tipo, sin pagar tasa alguna y pudiendo rebasar el
límite de 100 sentencias, “cuando se acredite debidamente que responde a
fines de investigación, educativos o de otra índole cultural”. Nos surgen
dudas acerca de en qué está pensando la norma. ¿En Universidades?
¿tanto públicas como privadas? ¿otros centros de formación? ¿Y cuál será
la publicidad que se daría a estas “autorizaciones excepcionales”? a fin de
que pueda asegurarse un trato igual a todos los interesados.
4. También llama la atención la posibilidad de que el CENDOJ pueda llegar a
otorgar licencias concediendo “derechos exclusivos” (art. 4.2) sin que se
pueda entrever en qué tipo de situación o caso especial está pensando la
norma.
5. En el art. 4, apdo. 4 se dice que la puesta a disposición por el CENDOJ a
efectos de reutilización comprenderá: (1) sentencias y autos del TS; (2)
sentencias del resto de órganos colegiados; y (3) una selección de
sentencias y autos de órganos unipersonales. Se echa en falta la
referencia (que sí hace el preámbulo) a los autos o selección de autos de
otros órganos colegiados.
Es todo cuanto tiene que informar esta Sala de Gobierno.
Remítase el presente informe al Consejo General del Poder Judicial, a los
efectos oportunos.
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Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
CUATRO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 152/17:
“Visto el escrito dirigido al TSJC por parte de los Jueces de Primera
Instancia del partido judicial de Terrassa poniendo de manifiesto la necesidad de
complementar la formación en materia de tramitación de los concursos de
personas físicas, reclamando la asignación de algún Magistrado experto en
materia mercantil o en materia de concursos de personas físicas para completar
dichas áreas de conocimiento, la Sala de Gobierno ACUERDA dirigir esta
comunicación al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada del
Departamento de Justicia de la Generalitat a fin de que, más allá de los planes
docentes ordinarios programados ya en el marco del concierto con el CGPJ, si
estuviere dentro de sus posibilidades presupuestarias, propicie y coordine las
oportunas sesiones de formación en la específica materia interesada -
procedimiento concursal instado por personas físicas- dirigido a los Jueces de
Primera instancia de Terrassa y de cuantos partidos judiciales que pudieren
demandarla.
Póngase este acuerdo en conocimiento del CEJFE y del juzgado decano de
Terrassa para su traslado a los jueces de primera instancia del partido”.
Sometido a la consideración de la Sala de Gobierno, la misma APRUEBA EL
ACUERDO por unanimidad.
CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 1/17 :
ANTECEDENTES
1.- Mediante Auto de 20/06/2016 la Sala Civil y Penal del TSJC inadmitió a
trámite la querella 5/16, instada por el Letrado XXX frente al que fuera Titular del
Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, a una Magistrada de la Audiencia
Provincial de Tarragona, a la Titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Tarragona, y a dos miembros del Ministerio Fiscal adscritas a la Fiscalía de
Tarragona, todos ellos por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus
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respectivos cargos. El meritado Auto acordaba la apertura de pieza separada para
depurar responsabilidades respecto del mencionado querellante, a los efectos del
art. 247 LEC (buena fe procesal).
2.- Frente a dicha resolución, el querellante insto recurso de súplica que
fue desestimado por Auto del mismo Tribunal de fecha 25/07/2016. Otorgado el
oportuno tramite de alegaciones fue evacuado por el Sr. XXX en escrito de fecha
13/10/2016.
3.- En fecha 29/09/2016 se dicta por la Sala Civil y Penal, Acuerdo por el
que se concede audiencia al Letrado por cinco días y en posterior Acuerdo de
03/11/2016, se impone al mismo, resolviendo la pieza de responsabilidad, la
sanción de 1.000€, por manifiesto abuso de derecho y conculcación de las reglas
de la buena fe procesal.
4.- Por escrito de 15/11/2016 el Letrado Sr. XXX presenta RECURSO DE
AUDIENCIA EN JUSTICIA, que es rechazado por Acuerdo de la Sala Civil y Penal
de 15/12/2016.
5.- En escrito de 27/12/2016 se presenta RECURSO DE ALZADA, ante esta
Sala de Gobierno, con fundamento inicial en una serie de alegaciones iniciales,
seguidas de imputaciones diversas al Acuerdo sancionador.
6.- En la tramitación del presente recurso se han observado las
prescripciones legales de aplicación.
FUNDAMENTACIÓN
Antecedentes de necesaria consideración en la solución del recurso.-
7.- El recurrente presentó en su día querella en la que imputaba a su
expareja sentimental un delito de denuncia falsa, por haberle denunciado por un
presunto delito de malos tratos psicológicos, del que, al parecer, resultó absuelto
y por haberle supuesto una detención policial de 24h (del 20 al 22 diciembre
2012). La meritada querella fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 6 de
Tarragona, dando lugar a las DP 613/13.
8.- Recibida declaración a la ex pareja, en calidad de testigo-perjudicada,
fue posteriormente anulada, por no haberse recibido aquella en calidad de
imputada (hoy investigada), todo ello con informe favorable del Ministerio Fiscal,
extremo que, para el recurrente, supuso un grave perjuicio, dado que, a su
entender, podía haber sido validada aquella inicial declaración por parte del
Secretario Judicial.
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9.- Ante tal situación, (se afirma en el recurso) el Titular del Juzgado de
Instrucción nº 6 de Tarragona, se abstuvo de seguir conociendo de las DP,
pasando las mismas al Juzgado de igual clase nº 5 de Tarragona.
10.- Presentado recurso de reforma y subsidiaria apelación, frente al Auto
que anulaba la declaración de su expareja, sigue diciendo los recursos, ambos
Titulares, ocultan, sustraen o inutilizan el mismo.
11.- Frente a tal situación, la Titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Tarragona, también se abstuvo del conocimiento de las DP, las cuales pasaron al
Juzgado de igual clase nº 4 de Tarragona, la cual, volvió a recibir declaración, en
calidad de imputada (hoy investigada) a la expareja del recurrente, dictándose
Auto de sobreseimiento de las DP 613/13 (transformadas en DP 493/14 por el
Juzgado nº 4), por no estimarse justificada la perpetración del delito.
12.- Todas las Autoridades Judiciales y miembros del Ministerio Fiscal que
intervinieron en las DP 613/13, fueron objetos de la querella por los presuntos
delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia de documentos,
presentada ante el TSJC el 19 abril 2016, que fue inadmitida.
13.- El día 20 de mayo de 2016, el recurrente presenta escrito de
ampliación de querella ante el TSJC, imputando a dos Titulares de los Juzgado de
Instrucción y un miembro del Ministerio Fiscal, otro delito de prevaricación dolosa
y por haberse remitido, por los Juzgados, testimonio de particulares contra el
querellante por un presunto delito de calumnias. Asimismo, se les imputaba un
delito de obstrucción a la justicia, materializado, según la querella, en el ejercicio
de violencia o intimidación para intentar influir directa o indirectamente en quien
sea denunciante, parte, imputado, abogado para que modifique su situación
procesal.
14.- La meritada ampliación relataba, además, un serie de vicisitudes de
signo procesal en sus citaciones en la DP 2630/13 incoadas por un presunto
delito de calumnias, abierto por deducción de testimonio de particulares, sin
transcendencia ninguna con las Autoridades Judiciales querelladas, al imputarlas
a la Secretaria Judicial y otras relativas al resultado de diversas quejas
presentadas contra la Instructora sin relación tampoco con los delitos imputados.
15.- Esas DP 2630/13 derivaron en el PA 148/13 seguido ante el Juzgado
de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el que se señaló vista el 20 abril 2016, la cual
fue suspendida por haber planteado el ahora recurrente, como cuestión previa,
la presentación de la querella ante el TSJC.
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Análisis de los motivos invocados.
16.- El recurso analizado se estructura en dos partes bien diferenciadas: a)
en la primera se hace un “excursus” sobre los avatares procesales del recurrente
ante los Juzgados de Instrucción de Tarragona, que le llevaron a la presentación
de la querella inadmitida, interpuesta frente a tres Magistrados-Jueces de
Instrucción, una Magistrada de la Audiencia Provincial y dos miembros del
Ministerio Fiscal, todos ellos de Tarragona-capital y b) en la otra se imputan
diversos vicios procesales y de fondo al Acuerdo objeto de impugnación.
17.- No corresponde al ámbito del Recurso de Alzada el análisis, a modo de
una especie de revisión no prevista en la norma, de los criterios mantenidos por
la Sala Civil y Penal de este TSJ en el Auto de inadmisión de la querella y por ello,
nada procede decir, a esta Sala de Gobierno, al “introito” del recurso, con
independencia de haberse transcrito en los antecedentes de esta Resolución, con
el fin de contextualizar la decisión que ahora se toma, un mínimo de
consideraciones fácticas de los antecedentes procesales rectores del proceder del
recurrente.
18.- Descendiendo al examen de la sanción que es objeto de recurso, no
cabe duda alguna de que el recurrente ha realizado un uso abusivo y
desproporcionado de los procedimientos, recursos e incidentes que la ley pone a
su disposición, fuera de toda mesura y que carece de parangón en lo que viene a
ser el uso normal de los instrumentos y cauces procesales que miles de Abogados
realizan con mesura y corrección todos los días, con todo lo que ello ha supuesto
de pérdida de tiempo, malgastando los recursos de la Administración de Justicia,
realmente escasos. Dicho de otra manera, puede adelantarse que el recurso ha
de ser desestimado, conforme a los arts. 11 LOPJ y 247 LEC, por entrañar una
persistencia en la mala fe procesal de la parte recurrente (Letrado en ejercicio) y
en un abuso del proceso.
19.- El procedimiento tiene su origen en una denuncia por un presunto
delito de denuncia falsa, que es imputado por el recurrente a su expareja
sentimental. Como consecuencia de la declaración de nulidad de la inicial
declaración judicial prestada por aquella, y ante el actuar procesal del ahora
recurrente, el Instructor del proceso decide abstenerse. Pasado el conocimiento a
otro Juzgado, se imputa a sendos Instructores una suerte de maniobras
preconcebidas tendentes a no resolver los recursos de reforma y subsidiario de
apelación, que producen la abstención del segundo de los Instructores. Turnadas
las diligencias penales a un tercer Juzgado, el recurrente realiza una especie de
advertencia a la Instructora, de que debe esperar a la resolución de un recurso
de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Tarragona y frente al
Auto de Sobreseimiento del proceso se reacciona, por el recurrente, con una
querella frente a cuatro Juzgadores y dos miembros del Ministerio Fiscal a
quienes se imputa sendos delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia
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de documentos, querella que posteriormente es ampliada imputando a dos
Titulares de los Juzgado de Instrucción y a un miembro del Ministerio Fiscal, un
delito de prevaricación dolosa por haber remitido testimonio de particulares
contra el querellante y otro de calumnias, todos ellos sin fundamento ninguno,
según concluye la Sala Civil y Penal del este TSJ.
20.- El art. 247 LEC, que el recurrente entiende indebidamente aplicado,
bajo los epígrafes: “irrelevancia del juicio de intenciones”, “ausencia de perjuicio”
y “ausencia de interés legítimo”, fija la buena fe como un estándar de
comportamiento social, que en el caso de la buena fe procesal es el que tiene
lugar dentro del proceso judicial, cuyo significado en el derecho sustantivo o en el
procesal, es el mismo que el de integridad y lealtad en la sociedad externa y en la
que el proceso se incardina para cumplir sus fines. Esta conclusión llega a una
definición de la buena fe por contraposición a lo que sería mala fe, es decir en
sentido negativo, y por ello, debe destacarse, de entrada, que el actuar del
Letrado recurrente, con la presentación de un querella, posteriormente ampliada,
imputando graves tipos delictivos a cinco autoridades judiciales, revela, tras la
lectura del Auto de inadmisión, un actuar que sobrepasa el límite del derecho de
defensa. En efecto, actualmente es el art. 24 de la Constitución el que al
proclamar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones
indebidas, impone de facto a los litigantes, el actuar de una forma que no obste a
dichos derechos mediante una deslealtad que tuerza las normas, oculte los
hechos maliciosamente, distorsione el proceso, en definitiva, exige la buena fe
procesal.
21.- Debe recordarse al recurrente, como adelantábamos, el contenido del
art. 11 de la LOPJ, que comienza diciendo: “En todo tipo de procedimiento se
respetarán las reglas de la buena fe”, imponiendo la buena fe procesal y del art.
7 del Código Civil que impone la buena fe al derecho sustantivo.
22.-El instrumento del que se sirve el recurrente, en la maniobra procesal
analizada, es la querella, posteriormente ampliada, contra diversos Magistrados y
miembros del Ministerio Fiscal de Tarragona-capital, que es inadmitida por la Sala
Civil y Penal de esta TSJ, imputando prevaricación judicial por la nulidad de una
declaración testifical, en sede judicial, de su excompañera sentimental, infidelidad
en la custodia de documentos por haber sustraído de la causa un recurso de
reforma interpuesto frente a aquella nulidad, nueva prevaricación por deducir
testimonio de particulares por presunto de calumnias, cuyo juicio oral es
paralizado mediante las meritadas querellas.
23.- El resultado práctico de todo el juego de argucias procesales del
recurrente, se pone de manifiesto, cuando la investigación realizada por la Sala
Civil y Penal, al amparo del art. 410 LOPJ (análisis previo tendente a averiguar la
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relevancia penal de los hechos imputados en la querella), se llega a la conclusión
de que, los Instructores habían actuado con arreglo a derecho, respetando en
todo momento la legalidad procesal, resolviendo los recursos interpuestos por el
ahora recurrente, de todo lo cual tuvo este cabal conocimiento mediante las
notificaciones a la Procuradora designada, lo que revelaba, a juicio de dicha Sala,
temeridad en la presentación de la querella e intención torticera en orden a
intentar paralizar el proceso penal por calumnias seguido al ahora recurrente.
24.- Semejante actuar carece de amparo en el ordenamiento jurídico,
porque la justicia es un valor superior de nuestro estado social y democrático de
Derecho (art. 1.1 de la Constitución); las autoridades judiciales querelladas tiene
un derecho a la tutela judicial efectiva tan fundamental como el de la parte hoy
recurrente (art. 24.1 de la Constitución); el contenido ético del Derecho está
presente tanto en las normas procesales rectoras del actuar ante los Juzgados de
Instrucción (art. 11 LOPJ y 247 LEC, antes citados) como en el Código Civil
relativas al ejercicio de los derechos en general (art. 7.1) y a las relaciones de los
Abogados con los Tribunales (art. 11.1º a) del Código Deontológico de la
Abogacía Española aprobado por RD 658/2001 de22 junio).
25.- La imputación de ausencia de motivación, resulta, cuanto menos,
infundada. En efecto, al margen de la parca fundamentación del recurso, sobre
este concreto extremo, es lo cierto que, la lectura de las diversas resoluciones
dictadas por la Sala civil y Penal, revelan motivación suficiente y clara, cuestión
ajena es que no sea del agrado del recurrente.
26.- Finalmente tampoco puede tacharse la suma de 1.000€ de
desproporcional.
27.- El principio de proporcionalidad, como es conocido, tiende a adecuar la
sanción, al establecer su graduación concreta dentro de los márgenes posibles, a
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, tanto en su vertiente de
antijuridicidad como de culpabilidad, ponderando en su conjunto las
circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho
sancionable y, en particular, la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los
perjuicios causados y la reincidencia.
28.- El recurso funda la discrepancia con el “quantum”, en una especie de
“totum revolutum”, con alusión a que nunca intentó retrasar el juicio oral,
mediante la presentación de la querella rectora y la ausencia de base jurídica de
la acusación frente a él, en la falta de proporcionalidad con la suma pedida en
concepto de responsabilidad civil en dicho proceso y con una pretendida
“persecución institucional de Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma
de Cataluña hacia el recurrente” (sic).
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29.- El Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en materia de sanciones
administrativas sometidas a revisión jurisdiccional, ha declarado “que está
admitida por la moderna doctrina jurisprudencial la aplicación del principio de
proporcionalidad, en virtud del cual puede revisarse la facultad discrecional
reconocida a la Administración por el legislador para la imposición de sanciones
por faltas sometidas al derecho administrativo sancionador, para juzgar si el uso
de esta discrecionalidad puede estimarse conforme a derecho, atendiendo a la
obligada adecuación entre la gravedad del hecho que origina la sanción y la
medida punitiva aplicada». El mencionado parámetro de gravedad del hecho,
vocacional en estimar la sanción acorde al principio de proporcionalidad, pues no
puede olvidarse que el recurrente es Letrado, lo que le da un plus de respeto
hacia los principios de la buena fe procesal y de respeto institucional a los
Tribunales de Justicia.
30.- Corolario de lo expuesto es la confirmación de la sanción interpuesta
por la Sala Civil y Penal del TSJ.
DECISIÓN
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: DESESTIMAR el recurso de
alzada interpuesto por el Letrado D. XXX y CONFIRMAR en su integridad, el
Acuerdo sancionador de 3/11/2016 de la Sala Civil y Penal de este TSJ.
Comuníquese este Acuerdo a la Sala de lo Civil y Penal y al Iltre. Colegio de
Abogados de Tarragona donde se halla inscrito el recurrente con carnet
profesional XXX
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad, con la ausencia del Excmo. Sr. Presidente del TSJC.
SEIS.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº 616/16 del
informe remitido por la Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justícia en
relación al acuerdo nº 5 adoptado por la Sala de Gobierno celebrada el 20 de
diciembre de 2016, relativo a la conducta de un funcionario interino del cuerpo de
gestión procesal del Juzgado de XXX, la Comisión de la Sala de Gobierno
ACUERDA diferir el conocimiento del presente asunto del orden del día a una
próxima sesión de la misma bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba
Sánchez.
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SIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 302/15:
“Vistas las comunicaciones de la Ilma. Magistrada Decana de los Juzgados
de Girona relativo a la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de dicho
partido judicial e informe del Iltre. Colegio de de Abogados de Girona, en
contestación al acuerdo nº 5 adoptado en Sala de Gobierno de fecha 22 de
noviembre de 2016, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y estar al
acuerdo nº 8 adoptado por esta Sala de Gobierno en fecha 17 de enero de 2017,
sobre la atribución competencial de materias del 50% para civil en general y el
50% para familia.
Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Girona”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
OCHO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 11/17:
“Vista la comunicación del Juzgado Decano de Girona adjuntando Acta de
Junta Sectorial de Jueces de lo Social de dicho partido judicial de fecha 27 de
enero de 2017, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobar la modificación de las
normas de reparto, en sus propios términos”.
Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Girona.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
NUEVE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 94/17:
“Se solicita por el Sr. D. Leopoldo Ortega Monasterio, en su condición de
presidente de la Asociación Española de Psiquiatría Forense, la cesión del uso del
salón de pasos perdidos del Palau de Justícia, sede del TSJ de Catalunya, la tarde
del viernes 10 y la mañana del sábado 11, del próximo mes de marzo, para la
celebración y el desarrollo del congreso anual de dicha asociación.
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de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017
La sala, en el ejercicio de su facultad de control compartida, no puede
acceder a lo solicitado.
Sin perjuicio de la alta consideración que nos merece la asociación
solicitante y de la indudable conexión de sus actividades con el sistema de
justicia no identificamos razón de oportunidad que justifique la cesión de uso.
El espacio solicitado tiene una funcionalidad marcadamente protocolaria
por su simbolismo y solemnidad. Y ello lo convierte en un espacio poco idóneo
para actos de preminente acento académico y, además, desligados de
necesidades directas del propio Poder Judicial.
La solicitud no precisa, además, ni número de asistentes, ni condiciones
de uso, ni el concreto programa a desarrollar. Ni tan siquiera los medios logísticos
que exigiría su ejecución y quién y cómo se proveerían.
De ahí que identifiquemos un riesgo de sobreutilización comprometiendo,
de forma necesaria, las condiciones estándar de custodia y mantenimiento. Lo
que a buen seguro comportaría costes para la Administración que ni por la
finalidad ni por la necesidad precisada en la solicitud estarían justificados”.
Notifíquese el presente acuerdo al solicitante.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIEZ.- Por la ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 143/17:
“Vista la comunicación de la Magistrada Decana de los Juzgados de
Vilanova i la Geltrú en contestación al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
de fecha 22 de noviembre de 2016, en relación al punto segundo del Acta de
Junta de Jueces de dicho partido judicial, de fecha 4 de noviembre de 2016,
sobre presentación de las ejecuciones de procedimiento monitorio como demanda
ejecutiva, la Sala de Gobierno ACUERDA no aprobar dicho punto, vista la
respuesta dada por la Junta de Jueces de Vilanova i la Geltrú, en relación a la
aclaración solicitada por esta Sala de Gobierno”.
Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Vilanova i la
Geltrú.
14
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
ONCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 29/16:
“H E C H O S
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Granollers se dictó
acuerdo imponiendo al perito Sr. XXX multa de 450 euros por haber provocado la
suspensión de un juicio ordinario al haber incomparecido a la citación.
Contra dicho acuerdo se interpuso por dicho perito recurso de Audiencia en
Justicia ante el mismo Juez que dictó la resolución; habiendo sido desestimado tal
recurso por Auto de fecha 14 de octubre de 2016 con la siguiente argumentación:
“En el presente caso se debe proceder a reiterar la resolución de sanción
económica ahora recurrida y contenida en el acuerdo de fecha de 26 de julio de
2016 notificado en fecha de 9 de septiembre de 2016, y es que a pesar de las
alegaciones efectuadas por el perito, el mismo fue citado en legal forma (consta
acuse de recibo de la citación para la realizada en su dirección); y no sólo hurtó
a las partes (y al propio tribunal que hubo de resolver) la posibilidad de contar
con un testimonio que se declaró pertinente para resolver sobre el objeto del
proceso, sino que se limitó a no comparecer (sin previo aviso o excusa alguna) al
acto de la vista, hurtando también a las partes (y al tribunal) todo margen de
reacción frente a dicha ausencia, provocando la suspensión de la visa señalada al
efecto, provocando un cambio de fecha de señalamiento con todo lo que ello
conlleva no solo al presente Tribunal sino a las partes en litigio, las cuales
asistieron debidamente al juicio”
SEGUNDO.- Tal decisión sancionadora ha sido objeto del correspondiente
Recurso de Alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, al que se le dio el trámite oportuno.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 15
de Catalunya Sala de Govern
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PRIMERO.- La sanción impuesta en el presente procedimiento disciplinario
al recurrente atiende a su incomparecencia al Juicio ordinario XXX /2014-4 que
se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Granollers para el que había sido
convenientemente citado, y ello por cuanto provocó la suspensión de la vista
señalada para el día 1 de julio de 2016 por petición expresa de ambas partes, no
encontrando el juzgado fecha para el nuevo señalamiento sino hasta el 19 de
abril de 2017.
Aduce el ahora recurrente las siguientes cuestiones en defensa de sus
intereses:
1.- No consiguió permiso del hospital donde trabaja para poder asistir al
juicio señalado para el 1 de julio, por lo que, en fecha 23 de junio, solicitó un
aplazamiento del juicio, sin haber recibido contestación al respecto.
2.- La solicitud del permiso al Hospital fue verbal por lo que no tiene
constancia de su denegación.
3.- En toda la vida de ejercicio profesional de perito ha tenido una conducta
irreprochable.
4.- La sanción impuesta resulta desproporcionada al haber cumplido con
sus obligaciones.
Concluye el recurrente que ha justificado al juzgado la imposibilidad de
asistencia el día del juicio, solicitando cambio de fecha con suficiente antelación;
por lo que interesa la anulación de la sanción impuesta y, subsidiariamente, se
fije una cuantía “inferior al pago que percibirá el perito por sus servicios de
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, cuya cantidad asciende a 298,26 euros”
SEGUNDO.- Debemos partir de los siguientes extremos que resultan de lo
actuado:
1.- El perito XXX fue citado para la celebración de juicio –según el mismo
reconoce- en fecha 10 de mayo de 2016, esto es, con casi 2 meses de antelación.
2.- No consta que interesara permiso en el Hospital donde trabaja (Hospital
de XXX) para asistir al juicio ni, menos aún, que tal permiso le fuera denegado.
16
3.- El perito remitió al juzgado un fax interesando el aplazamiento del
juicio en fecha 11 de julio de 2016, esto es, 10 días después de la fecha del
señalamiento.
4.- La incomparecencia del perito al juicio provocó la suspensión dado que
las partes consideraron necesaria su presencia, sin que la agenda del juzgado
haya permitido nuevo señalamiento sino hasta el 19 de abril de 2017.
TERCERO.- Las anteriores premisas permiten afirmar que el perito
recurrente provocó la suspensión del juicio al no advertir con la debida antelación
su imposibilidad de acudir al mismo ante la pretendida negativa del Hospital a
concederle un permiso a tal efecto.
De haber puesto en conocimiento del Juzgado tal falta de autorización por
parte del Hospital, se hubiera dado la posibilidad al órgano judicial de adoptar las
medidas oportunas bien para poder asegurar la presencia del perito en el juicio,
dirigiendo al Hospital las oportunas advertencias, bien para suspender el juicio
con la debida antelación, evitando en todo caso perjuicios a los demás
intervinientes.
Por tanto, no puede considerarse justificada la incomparecencia a juicio del
ahora recurrente cuando debería haber notificado previamente al juzgado que el
Hospital no le concedía permiso para asistir al juicio, acreditando en debida forma
tal extremo.
Tampoco puede considerarse desproporcionada la sanción de 450 euros
cuando la incomparecencia del perito no sólo ha causado un perjuicio a las
personas que asistieron el día del juicio sino que, además, ha ocasionado una
relevante demora en la resolución del litigio ante la imposibilidad del juzgado –
por razones de agenda- de poder señalar nuevo juicio en fecha próxima,
retrasando así la celebración del mismo en más de 9 meses.
CUARTO.- En atención a todo lo expuesto, procede rechazar el recurso de
alzada y confirmar el acuerdo sancionatorio impugnado.
PARTE DISPOSITIVA
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 17
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Desestimamos el Recurso de Alzada interpuesto por el perito Sr. XXX
contra el auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers de fecha 14 de
octubre de 2016 que mantiene la sanción de 450 euros por su incomparecencia
injustificada al señalamiento de fecha 1 de julio de 2016 en el Juicio ordinario nº
XXX/2014-4 que se sigue ante dicho Juzgado, confirmando la resolución
impugnada.
Sometido a la consideración de la Sala, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por
unanimidad.
DOCE.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº 125/17 en
relación a la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona, adjuntando
escrito de la Sección 9ª, relativa a las normas de reparto de la citada sección, la
Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA diferir el conocimiento del presente
asunto del orden del día a una próxima sesión de la misma.
TRECE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta
a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 358/16:
1. Como consecuencia de la comunicación remitida por la Ilma. Sra.
Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX de fecha 12 de
mayo de 2016 relativa a la pendencia en la redacción de ponencias de la Ilma.
Magistrada Sra. XXX correspondientes al procedimiento abreviado XXX/2013,
procedimiento abreviado XXX/2015, apelación penal XXX/2014 y apelación
instrucción XXX /2015, el Excmo Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya dictó acuerdo de fecha 24 de mayo de 2016 en virtud del cual se
requería a dicha magistrada a fin de que informara en el plazo de 10 días del
estado de las cuatro causas en cuestión y los motivos que impiden el dictado de
las resoluciones pendientes.
2. La Ilma. Sra. XXX ofreció cumplidas explicaciones en relación al informe
que le fue interesado por el Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Catalunya en
relación del estado de las cuatro causas pendientes de dictar la oportuna
resolución, por lo que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña acordó, al amparo del artículo 34.4 del Reglamento 1/2005 del CGPJ, de
los aspectos accesorios de las actuaciones, conceder a la Magistrada la liberación
total de su participación en el turno ordinario de ponencias para favorecer la
pronta resolución de los asuntos pendientes dado el elevado número de los
18
mismos y, sobre todo, el tiempo transcurrido en algunos de ellos desde que
quedaron visto para sentencia.
Tal liberación de ponencias comenzó el 27 de junio de 2016 y se prolongó
todo el mes de julio de 2016.
3. Transcurridos más de 6 meses desde la finalización del plazo concedido,
la Magistrada no sólo no ha dictado las resoluciones correspondientes a las cuatro
causas que justificaron la exención de reparto –todas ellas pendientes desde
finales del 2015-, sino que ha acumulado un total de 72 ponencias pendientes de
resolución en la Sección XXX de Audiencia XXX a la que se trasladó en XXX.
4. En fecha 16 de enero de 2017 la Ilma. Sra. XXX ha iniciado una baja de
enfermedad por recomendación médica dejando pendientes de resolución los
anteriores procesos.
5. La Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia de XXX ha puesto en
conocimiento de esta Sala de Gobierno que considera necesario el nombramiento
de un magistrado/a de refuerzo (comisión de servicio con o sin relevación de
funciones) a fin de resolver todas las causas que constan pendientes, advirtiendo
de la complejidad de las mismas dado que “la Magistrada XXX, XXX de lo que
se deriva que las sentencias y autos que han quedado pendientes de resolución
son de asuntos de mayor estudio o complejidad”
6. En fecha 24 de enero de 2017, la Sala de Gobierno interesó de la Ilma.
Sra. Magistrada XXX que informara en el plazo de 5 días sobre el estado de las
causas pendientes de resolución conforme a la relación aportada por ambas
Secciones y los motivos que impiden el dictado de tales resoluciones.
7. La Magistrada ha contestado a tal requerimiento indicando (i) que las
resoluciones de la Sección XXX pendientes están a punto de finalizar, (ii) que la
resoluciones de la Sección XXX pendientes no puede resolverlas porque no tiene
las causas y (iii) que acompaña informe médico donde se le prescribe baja
laboral, XXX.
8. En atención a las anteriores circunstancias, y dada la actual situación de
baja laboral de la Ilma Sra. XXX que le impide resolver las causas pendientes, la
Sala de Gobierno acuerda:
1º Interesar de la Ilma Sra. Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia
de XXX propuesta para la resolución de las causas pendientes en dicha Sección
cuyas ponencias correspondían a la Magistrada XXX.
2º Conforme lo establecido en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ, dar
adecuada publicidad de una comisión de servicio sin relevación de funciones,
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entre los miembros de la Carrera Judicial, para resolver 72 apelaciones (sin vista)
en la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX en un periodo de 3 meses.
Para la resolución se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el
artículo 216 bis 3 de la LOPJ, valorándose como méritos preferentes los años de
permanencia en la jurisdicción penal y singularmente en funciones de
enjuiciamiento, así como su destino, a efectos de poder valorar la posibilidad de
un desempeño eficaz y efectivo de la comisión, y la situación del órgano de
desempeño actual.
Los interesados/as deberán remitir sus solicitudes a esta Secretaria de
Gobierno por vía telemática en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la
publicación.
3º Dar traslado de todo lo actuado en el presente expediente al Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
Comuníquese el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Barcelona, a las Ilmas. Sras. Presidentas de las Secciones XXX y
XXX de la Audiencia y a la Ilma. Sra. XXX.
CATORCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 454/14:
Vista el acta de la Junta de Jueces y Juezas de lo Social de Barcelona
celebrada el pasado 13 de Enero de 2017 y asimismo teniendo en consideración
los documentos remitidos por el Departament y por los sindicatos la Comisión
Permanente de la Sala de Gobierno ACUERDA:
1º En relación al punto 1º DARSE POR ENTERADA.
2º En relación al punto 2º del orden del día respecto del PLAN DE
REFUERZO DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL APROBAR el nuevo Plan de trabajo
adaptado al número de efectivos aprobados por el CGPJ (dos magistrados en
comisión de servicio más un Juez de Adscripción Territorial que destinará el
Presidente del TSJC), el Ministerio de Justicia (2 Letrados de la Administración de
Justicia) y el Departament de Justicia de la Generalitat (3 gestores, 3
tramitadores y 3 auxilios). Asimismo y teniendo en cuenta los datos
20
suministrados por el Departament, el 10 % de la carga de entrada sin diferencias
por materias procede concretarlo en 54 asuntos semestrales por órgano
reforzado. Asimismo se aprueba la remisión de estos 54 asuntos por órgano en
dos momentos; una primera remisión que se inicie el 20 de Febrero y que deba
afectar a los Juzgados:
- Juzgados Sociales números 1, 2, 3, 4 y 6 remisión al refuerzo nº 1.
- Juzgados Sociales números 12, 13, 14, 15 y 16 remisión al refuerzo nº 2.
- Juzgados Sociales números 22, 24, 25, 26 y 27 remisión al refuerzo nº 3.
Sin embargo se estima más oportuno a fin de apoyar una más eficaz gestión
de los asuntos recibidos demorar la segunda remesa al 22 de Mayo y que deba
afectar a los Juzgados:
- Juzgados Sociales números 7, 8, 9, 10 y 11 remisión al refuerzo nº 1.
- Juzgados Sociales números 17, 18, 19, 20 y 21 remisión al refuerzo nº 2.
- Juzgados Sociales números 28, 29, 31, 21 y 33 remisión al refuerzo nº 3.
Los equipos de refuerzo deberán informar trimestralmente a la Sala de
Gobierno del estado de los asuntos recibidos (fecha de señalamiento, acuerdos
alcanzados, celebración o suspensión y causas de la misma así como número de
sentencias dictadas). Asimismo los Juzgados reforzados deberán informar de
forma previa a la petición de prórroga de la medida de refuerzo de la incidencia
que ha tenido la misma en la pendencia del órgano todo ello de conformidad con
los modelos facilitados por Secretaría de Gobierno.
Vista esta información así como la capacidad de los equipos de refuerzo de
gestionar el número de asuntos recibidos, al finalizar el periodo de seis meses se
valorará la prórroga de la medida.
Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Fiscal Jefe del TSJC, Juzgado Decano de Barcelona, al Departament de Justícia de
la Generalitat de Catalunya y a la Sección de Magistrados y de Letrados de la
Administración de Justicia de este Tribunal.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
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de Catalunya Sala de Govern
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QUINCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta
a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 539/14.
Vista la petición formulada por la Ilma. Magistrada delegada de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa la Comisión Permanente de la Sala de
Gobierno ACUERDA: recordar que todos los acuerdos de esta sala de gobierno se
hallan publicados en el portal de trasparencia de la página del CGPJ. Sin perjuicio
de lo anterior procede comunicar a la Ilma. Magistrada lo acordado por esta Sala
de Gobierno en su acuerdo 10ª en su sesión de 27 de Septiembre de 2016 y que
era del tenor siguiente: DIEZ.- Por el Ponente, Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso
Señal, se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente
proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº
539/14
“Vista el Acta de la Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo
celebrada el 19 de Mayo de 2016 la Sala de Gobierno ACUERDA:
1- En relación al punto 1º, darse por enterada;
2- En relación al punto 2º, vistos los informes presentados por los
magistrados y magistradas titulares de los juzgados números 1, 2, 5, 6, 8, 13 y
14 elevando explicación sucinta de la situación por la que atraviesa cada uno de
los órganos jurisdiccionales y explicación razonada sobre las causas que han
determinado el retraso y obrando ya en esta sala de gobierno plan de
actualización aprobado en Junta de Jueces de Jueces de 16 de Abril de 2015, la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya carece en estos
momentos de jueces de adscripción territorial para atender dichas peticiones de
refuerzo. Sin embargo dada la pendencia en los tiempos de resolución de los
procedimientos ordinarios, dese traslado a los Servicios de Inspección del Consejo
General del Poder Judicial al objeto de poder valorar la conveniencia de proponer
comisiones de servicio u otras medidas adecuadas para la mejora de la situación
existente;”
Asimismo y sin perjuicio de lo que pueda informar el servicio de Inspección del
CGPJ, y en relación con los datos publicados en la memoria para el año 2015
todos los órganos que han interesado refuerzo han mejorado en la duración
estimada de los asuntos y ninguno de ellos supera el módulo máximo de entrada
del CGPJ. En cualquier caso, la memoria para el año 2016 ofrecerá nuevos datos
que permitan replantear la medida propuesta.
22
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECISÉIS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 641/16:
“Vistas las solicitudes remitidas para cubrir dos comisiones de servicio sin
relevación de funciones para reforzar a los Juzgados de Primera Instancia
números 15 y 51 de Barcelona (Familia) la Comisión Permanente de la Sala de
Gobierno ACUERDA PROPONER AL CGPJ:
1º al Ilmo. Juez PABLO CATALAN GARCÍA, Juez de Adscripción Territorial
con destino en el refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona
(Familia) como comisionado para el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de
Barcelona.
2º al Ilmo. Juez JUAN PABLO ESTEVE DE JUANAS, Juez de Adscripción
Territorial con destino en el refuerzo de los Juzgados de 1ª Instancia e
Instrucción de El Vendrell como comisionado para el Juzgado de Primera
Instancia nº 51 de Barcelona.
Se han tenido en cuenta que ambos se encuentran en estos momentos
desarrollando funciones en órganos especializados en materia de familia y sus
agendas son plenamente compatibles sin necesidad de introducir modificaciones
con los días de señalamientos previstos en los órganos reforzados.
Esta medida de refuerzo tendrá una duración de seis meses sin perjuicio de
su prorroga”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECISIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da cuenta
a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 144/17:
“Visto el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de fecha 9 de julio de
2002, aprobando las normas de constitución de los equipos de emergencia en los
edificios judiciales y protocolo de acceso a los mismos, la Sala de Gobierno
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 23
de Catalunya Sala de Govern
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ACUERDA diferir el conocimiento del presente asunto hasta la contestación a la
consulta que se plantea al Consejo General del Poder Judicial”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECIOCHO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 2/17:
ACUERDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- El 19 de diciembre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú, en expediente gubernativo nº 686/2016,
dictó acuerdo por el que se impuso sanción de multa de dos meses con cuota
diaria de 50 euros, equivalente a 3.000 euros, al Letrado D. XXX, de conformidad
con los arts. 553.1 y 2 LOPJ y 247 LEC, por falta de respeto a la Juzgadora, falta
de obediencia reiterada y actuación de mala fe procesal.
Segundo.- Contra esta resolución y sanción se interpuso ante este Tribunal
Superior de Justicia recurso de alzada por el referido Letrado, reclamando se
dejara sin efecto la sanción impuesta, y registrado el recurso en la Secretaría del
Tribunal se recibió informe escrito de la Sra. Jueza que dictó e impuso la
corrección recurrida, antes de pasar a deliberación de la Comisión Permanente de
la Sala de Gobierno.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el recurso de alzada, como ya hizo en el pliego de descargo,
el Letrado recurrente plantea una primera alegación defensiva relativa a la
ausencia de motivación, fáctica y jurídica, del acuerdo de 28 de noviembre de
2016, de ampliación del expediente sancionador, lo que, a juicio del recurrente,
debe conllevar la no imposición de sanción alguna.
Este acuerdo hace referencia en primer lugar a la apertura de pieza
separada de responsabilidad disciplinaria contra el Letrado acordada por Auto de
24
25 de julio de 2016, por razón de los hechos acaecidos en la vista prevista en el
art. 675 LEC celebrada el día 13 de junio anterior en la que, dice la Sra. Juez, “el
referido Letrado se dirigió a mí de forma desconsiderada e irrespetuosa (…)”. Dice
el profesional recurrente que no se indican ni se detallan qué expresiones eran y
en qué medida deben considerarse merecedoras de sanción. Ahora bien, aunque
ciertamente no se recogen las expresiones que pudieran merecer reproche, no
puede el Letrado desconocer cuáles son los hechos acaecidos en esa vista que
pudieran fundamentar la corrección disciplinaria, que no son otros que los
ocurridos durante el incidente que culminó con su expulsión de la sala de vistas.
El propio Letrado, en el pliego de descargo, después de alegar indefensión por
falta de motivación, se ha opuesto ampliamente por razones de fondo a la
imputación de actuación irrespetuosa y desconsiderada en la vista, entendiendo y
presuponiendo, como no podía ser de otra manera, que esa actuación se refería
al momento de su expulsión del acto de la vista. No apreciándose que el vicio
denunciado, de falta de concreción fáctica, genere aquí indefensión efectiva.
Dicho lo cual, procedemos al análisis de la imputación de mala conducta
procesal del Letrado durante esa vista, correspondiente al procedimiento de
ejecución hipotecaria nº 604/2016. La Sra. Jueza refiere que “el problema con [el
Letrado] XXX surgió en el momento final de la testifical del portero de la finca
XXX que “(…) después de poner de manifiesto la situación kafkiana que estaba
desarrollándose en la sala de vistas y de interrogar al testigo acerca de si había
hablado con el pretendido ocupante, primero, o con su letrado, después, le
pregunté si le habían pagado por deponer (…). En este momento de forma
totalmente improcedente y sin permitir que el testigo contestara a mi pregunta,
el letrado empezó a protestar y a decir que llevaba 25 años de profesión,
acusándome de que yo le estaba imputando un delito, lo cual no era cierto. (…).
Dado que el letrado seguía enfadado de forma injustificada, le apercibí con
expulsarle de la sala. A la vista de que la situación no remitía, continuando sus
reproches hacia mí, acordé que abandonara la sala (arts. 190 y 191 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial). Así las cosas, el abogado no solo no se iba, sino que
en el interín estuvo murmurando, sin que pudiera oír claramente todo lo que
decía, pero sí algunas palabrotas. En concreto, una de las veces que le requerí
para que saliera, exclamó “¡los cojones! (…)”.
Examinado el soporte audiovisual de la vista oral y valorada en su conjunto
la actuación profesional del Letrado, no podemos considerarla como irrespetuosa
hacia la Sra. Jueza. Las preguntas formuladas por ésta al testigo tenían por
objeto indagar acerca de la veracidad y fiabilidad de su testimonio, ante las
sospechas de que pudiera no ser imparcial. Es comprensible que, ante el tenor
del interrogatorio judicial, el Letrado pudiera considerar cuestionada su
honorabilidad profesional y que reaccionara apelando, ante quien presidía la
vista, a una trayectoria profesional intachable y trasparente de 25 años en el
ejercicio de la abogacía. Visionada la grabación de la vista no hemos oído insulto
u ofensa alguna a la persona de la Sra. Jueza, ni percibido una actitud airada,
descompuesta o desafiante del Abogado, ni rebeldía u oposición del mismo al
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 25
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abandono de la sala de vistas. Cierto que el Letrado, en un momento final del
incidente, murmura para sí una expresión grosera, “hasta los cojones”, pero la
expresión no va dirigida a la Sra. Jueza y debe disculparse pues es un simple
exceso verbal que responde, sin más, al natural enfado y contrariedad del
Letrado ante su expulsión de la sala de vistas.
Atendido el contexto, la queja del Letrado sancionado ante las preguntas
formuladas al testigo entra dentro del derecho de defensa y del derecho de
libertad de expresión en el ejercicio de ese derecho, sin que el Letrado procediera
de modo irrespetuoso o desconsiderado hacia la Jueza, no percibiéndose en su
actuación intención alguna de menospreciarla, desautorizarla o desobedecerla, ni
tampoco de alterar el orden público en la celebración de la vista. Por ello,
ninguna corrección disciplinaria, por falta de respeto o desobediencia, cabe hacer
al recurrente por lo sucedido en esa vista oral.
SEGUNDO.- Acto seguido el citado acuerdo de 28 de noviembre de 2016
resuelve ampliar por razones de economía procesal el expediente disciplinario a
otras expresiones supuestamente ofensivas y amenazadoras, que se dicen
vertidas hacia la Jueza en diversos escritos presentados por el Letrado con
posterioridad a la vista. El tenor literal del acuerdo, en lo que aquí interesa, es el
que sigue: “(…) siendo así que las expresiones ofensivas y amenazadoras hacia
mi persona continuaron en los escritos de fecha 16 de junio, 27 de junio, 12 de
julio, 20 de julio, 9 de septiembre, 13 de septiembre, y 5 de octubre. Asimismo,
en el escrito de fecha 27 de junio reconoció expresamente que hacia tenido
acceso al sistema Arconte, siendo así que son innúmeros los escritos presentados
entre el 12 de julio (un mes después de la vista del 13 de junio) y la actualidad
en los que refiere que no había podido ver la grabación”.
No se identifican cuáles sean esas expresiones presuntamente ofensivas y
amenazadoras contenidas en los distintos escritos. Tampoco se concretan o
delimitan las supuestas actuaciones contrarias a las reglas de la buena fe
procesal. Y eso pese a que uno de los trámites esenciales del procedimiento
sancionador es la necesaria precisión o concreción de los hechos supuestamente
infractores. No puede exigirse con carácter general al Letrado, por mucho que
sea el autor de los escritos y conozca su contenido, una especie de deber de
entresacar, él mismo, del contenido de sus escritos, las expresiones o frases que
la Sra. Jueza pudiera haber considerado ofensivas o impropias de un escrito
forense. Con frase gráfica diríase que se obligaría de este modo al Letrado a
“bucear” entre sus escritos para determinar, por sí mismo, cuál pudiera ser la
premisa fáctica infractora de la que ha de defenderse, lo que supone invertir los
términos del acusatorio. Nótese que el art. 555.2 LOPJ, en materia de
responsabilidad disciplinaria de abogados y procuradores, habla de que “(…) se
hará constar el hecho que motive la actuación correctora (…). Los hechos
26
sancionables le tienen que venir dados al expedientado en el acuerdo de
incoación del procedimiento sancionador. No cabe desde luego exigir una
descripción exhaustiva o pormenorizada de los mismos, simplemente que se
recojan en términos de “suficiencia”, incluso de forma sucinta, siempre que se
pueda conocer su alcance y preparar adecuadamente la defensa. En el bien
entendido que la mera infracción de ese deber formal de concreción fáctica sólo
será relevante, para invalidar, en todo o en parte, la resolución sancionadora, si
ha generado una situación de efectiva indefensión, esto es, si el vicio formal ha
impedido, o disminuido seriamente, las posibilidades de defensa en el expediente
disciplinario.
Por tanto, a la infracción normativa de carácter formal ha de unirse un
efecto material de indefensión, efecto que ha de ser entendido como un efectivo y
real menoscabo en el derecho de defensa. Se produce en el presente caso ese
efecto material de indefensión cuando el acuerdo de 28 de noviembre de 2016 no
cita ni concreta los hechos concretos sancionables que pudieran derivarse del
contenido de los escritos de 27 de junio, 12 de julio, 20 de julio, 9 de septiembre,
13 de septiembre y 5 de octubre. De forma indeterminada y genérica la Sra.
Jueza alude a que contienen expresiones ofensivas y amenazadoras, que en
momento alguno concreta. Y examinados esos escritos por esta Sala de Gobierno
no se patentizan frases, expresiones o palabras que, con toda evidencia y
claridad, pudieran pasar a formar parte del rango o apartado de “hechos
imputados”, por lo queda vulnerado el derecho de defensa consagrado en el art.
24 CE. Por esta razón la Sala de Gobierno no puede extraer consecuencia
sancionadora alguna de esos escritos. Por la misma razón carecemos de una base
fáctica de partida para poder deducir una actuación de mala fe procesal.
Pero como decíamos más arriba siempre puede darse el caso de que la
imprecisión, indeterminación o inconcreción no represente un obstáculo real para
la correcta delimitación de la cuestión fáctica objeto del procedimiento
sancionador, lo que sucederá cuando el defecto formal no haya impedido al
expedientado conocer cabalmente de qué se le acusa y, en consecuencia, haya
podido defenderse. Esto ocurre en nuestro caso con el contenido de uno de los
escritos, el de 16 de junio, por el que el Letrado solicita la nulidad total de la vista
celebrada el 13 de junio y su repetición; pues basta un vistazo al escrito para
detectar que el Letrado, de manera clara, directa, patente, clamorosa e
incuestionable acusa a la Jueza de dictar, a sabiendas, resoluciones injustas. Dice
en concreto:
-“Que la decisión de Su Señoría…supone haberse adoptado, a
sabiendas, a una decisión injusta…” (la negrita es nuestra).
-“OTROSÍ DIGO: Que nuevamente dejamos constancia de…haberse
adoptado, a sabiendas, a una decisión injusta." (la negrita es nuestra).
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de Catalunya Sala de Govern
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Estas expresiones, que el Letrado no puede pasar por alto o ignorar, son
sin esfuerzo alguno para un profesional del Derecho perfectamente identificables
y reconocibles como, presuntamente, ofensivas para la Sra. Jueza destinataria
del escrito, por cuanto describen a la letra una grave conducta tipificada en el art.
446 CP como constitutiva de un delito de prevaricación judicial (“El Juez o
Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta”).
Analizaremos seguidamente si las expresiones de este escrito deben
sancionarse como constitutivas de una falta del respeto debido a la Sra. Jueza
(art. 553.1 LOPJ). Lo primero que cabría argumentar es que si la juzgadora, por
Auto de 22 de junio de 2016, acordó la nulidad parcial de la vista a partir de la
expulsión del Letrado de la sala de vistas, tal decisión estimatoria parecería
sugerir que el escrito de 16 de junio, fundado en derecho, no era otra cosa, y
nada más, que puro ejercicio del legítimo derecho de defensa. Pero por bien
fundada que estuviera la pretensión anulatoria, ello no impide constatar que en el
escrito se utilizaron también de forma innecesaria y gratuita expresiones
claramente ofensivas contra la Sra. Jueza. Según reiterada jurisprudencia
constitucional, “excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un
Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada
cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios
instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los
órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tanto más cuanto se trata de la reparación de un
derecho fundamental que se entiende conculcado" (por todas STC 157/1996, de
15 de octubre). Podríamos en hipótesis admitir que esas expresiones fueran fruto
de un exceso de celo, salida de tono, “erupción” o “exabrupto” jurídico en el
ejercicio del derecho de defensa, máxime teniendo en cuenta el antecedente
reciente de la expulsión del letrado de la vista y la continuación de esta sin su
presencia. Pero aunque deba aceptarse la vehemencia, incluso la beligerancia, en
la defensa de los intereses del cliente, en el presente caso el Letrado cierra su
escrito con un otrosí en el que afirma querer dejar constancia, nuevamente, del
dictado a sabiendas de una decisión judicial injusta, y creemos que con esa
consciente reiteración va más allá de la libertad de expresión en el ejercicio del
derecho de defensa, pues descalifica personalmente a la Sra. Jueza al atribuirle
reiteradamente una actuación deliberada, lo que supone una falta del respeto
debido a la juzgadora, al imputarle gratuitamente una conducta que pudiera ser
incluso delictiva. Se amplía de manera desmedida la crítica de la decisión judicial,
al extenderla a la persona de la Jueza, a la que se achaca repetidamente una
actuación deliberadamente contraria a los intereses del cliente, transgrediéndose
así, con expresiones gratuitas, innecesarias e inadecuadas, la libertad de
expresión en la defensa letrada.
28
Dicha forma de proceder debe calificarse como constitutiva de la falta
prevista y sancionada en el art. 553.1 LOPJ.
TERCERO.- Por cuanto se acaba de exponer sólo cabe atribuir al Letrado
recurrente la comisión de esta falta, al haber faltado por escrito en su actuación
forense al respeto debido a los Jueces y Tribunales, por lo que, con estimación
parcial de su recurso, procede imponer únicamente al Letrado, como corrección
disciplinaria por el hecho sancionable a que se ha hecho referencia, atendidos los
antecedentes y circunstancias concurrentes, la multa de 200 euros. Por todas
estas razones,
La Sala de Gobierno ACUERDA estimar en parte el recurso de alzada
interpuesto por el Letrado D. XXX, revocando la sanción impuesta al mismo, para
imponerle en su lugar, como autor de una única falta disciplinaria prevista en el
art. 553.1 LOPJ, la sanción de multa de 200 euros.
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado y al Juzgado de origen.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
DIECINUEVE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luís Rodríguez Vega se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 12/15:
“Visto el escrito de la juez sustituta D.ª Susana Galià Teresa, interponiendo
Recurso de Alzada contra el acuerdo nº 10 adoptado por Sala en la sesión
celebrada el 29/11/16, para su remisión al Consejo General del Poder Judicial,
junto con informe de la Sala de Gobierno de este TSJC, la Sala de Gobierno
INFORMA:
1. El Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 3 de marzo de
2015 (BOE 6 de marzo), convocó plazas para cubrir la necesidades de jueces
sustitutos en el ámbito de este Tribunal. En el anexo de dicha convocatoria se
diferencian seis agrupaciones diferentes: Barcelona capital, Barcelona provincia,
Girona, capital y provincia, Lleida, capital y provincial, Tarragona, capital y
provincial, y, una última agrupación (Barcelona-Valls), que incluye todos los
partidos judiciales de Catalunya. En cada una de ellas los jueces sustitutos han
sido ordenados de conformidad con los méritos reconocidos y el baremo
publicado por el Consejo, por lo que su llamamiento ha de hacerse conforme a
dicho orden en cada agrupación.
2. La agrupación Barcelona-Valls, que incluye todos los partidos de
Catalunya, se hizo con la finalidad de completar las demás agrupaciones, de tal
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 29
de Catalunya Sala de Govern
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manera que solo se recurre a ella cuando no hay jueces sustitutos en la
agrupación correspondiente o cuando dicha lista está agotada. De lo contrario
está agrupación no cumpliría aquella finalidad para la que fue creada, puesto que,
por ejemplo, un juez sustituto de la agrupación de Barcelona capital no puede
ocupar una plaza de la provincia, mientras que si pueden hacerlo los que están en
la agrupación mayor (Barcelona-Valls). Si se nombra a estos en Barcelona,
corremos el riesgo que cuando se produzca una vacante en la provincia,
tengamos jueces sustitos de la capital sin llamamiento, pero que no pueden ser
nombrados en la provincia. La única forma de evitar dicho efecto negativo es
llamar primero a los de la circunscripción menor, para luego hacerlo con los de la
mayor.
3. La Sala de Gobierno, en uso de las facultades establecido en el art. 104
del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, modificó el criterio
que inicialmente se había seguido de tal manera que los miembros de la
agrupación de Barcelona Valls se intercalaban en las listas de las demás
agrupaciones en función de su puntuación. La Sala acordó separar nuevamente
las seis listas en su acuerdo de 3 de mayo de 2016, que se ordenan de
conformidad con los méritos reconocidos y valorados a los jueces sustitutos que
forman parte de cada una de ellas. Dicho acuerdo se adoptó por la Sala cuando
se detectaron los problemas prácticos que producían la aplicación del sistema
anterior. De esa forma, los jueces nombrados para la agrupación de Barcelona-
Valls serán llamados cuando se hayan agotado la listas correspondientes de
agrupación de respectiva de Barcelona capital, Barcelona provincia, Girona,
capital y provincia, Lleida, capital y provincial, y Tarragona, capital y provincial.
4. En primer lugar, hay que recordar que este criterio no es nuevo, sino
que supone volver al criterio original, seguido cuando se creó la lista de
Barcelona-Valls. En segundo lugar, este criterio es el más coherente con la
finalidad que perseguía la creación de dicha lista para suplir las necesidades de
todo el territorio cuando se agotaban las listas de jueces sustitutos en las
agrupaciones provinciales y en Barcelona capital. En tercer lugar, como dijimos
en nuestro acuerdo, el objetivo fundamental es agotar primero la lista de los
jueces con nombramientos más limitados, que solo pueden ser nombrados para
una de las cinco agrupaciones, antes de acudir a los jueces que tiene un
nombramiento para actuar en todo nuestro ámbito territorial, ya que si cubrimos
las plazas con éstos, puede ocurrir que haya jueces sustitutos de una de aquellas
agrupaciones sin trabajar, que no puedan ser nombrados para otros partidos
judiciales fuera de su agrupación. Por último, en relación a Barcelona capital, que
hay lista especial por jurisdicciones, a los jueces nombrados solo se le han
valorados los méritos alegados en la jurisdicción para la que han sido nombrados,
mientras que los de Barcelona Valls han podido alegar méritos indistintamente en
civil y penal, por lo que no resulta justo intercalarlos en los listas especializadas.
30
5. Por esos motivos, a solicitud de varios de los jueces sustitutos de la
agrupación de Barcelona capital que se sentían especialmente agraviados, se
acordó en fecha de 3 de mayo de 2016 proceder a separar nuevamente las seis
listas, que se ordenaran de conformidad con los méritos reconocidos y baremados
a los jueces sustitutos que forman parte de cada una de ellas, de tal manera que
los jueces nombrados para la agrupación de Barcelona-Valls serán llamados
cuando se haya agotado la lista correspondientes de agrupación de respectiva de
Barcelona capital, Barcelona provincia, Girona, capital y provincia, Lleida, capital
y provincial, y Tarragona, capital y provincial.
6. En ese momento, la Sala entendió que el cambio de criterio podría
perjudicar a los jueces sustitutos incluidos en las lista Barcelona-Valls, por lo que
de forma extraordinaria se dio la oportunidad de que se incorporaran de una lista
a la otra, gestionado en el Consejo un nuevo nombramiento que le habilitaría
para actuar en otra jurisdicción. La recurrente no formuló en ese momento
solicitud alguna, por lo que permaneció con el nuevo criterio en la lista de toda
Cataluña.
7. Es seis meses después, a consecuencia del cambio de sus
circunstancias personales, cuando pretende el cambio de agrupación, pretensión
que se le desestima, ya que por la misma no se justifica el cambio de criterio de
esta Sala, sino por otros motivos, perfectamente razonables, pero que no se han
aplicado en otros casos.
8. Por último señalar que, en el momento en el que se formuló la solicitud
las plazas de la agrupación de Barcelona provincia estaba completas, por lo que
se hubiera que tenido que solicitar una ampliación de planta, que no se puede
justificar por motivos personales.
Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
VEINTE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 456/14:
“Vista la comunicación del Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez, participando
su interés en la renovación de la comisión de servicios con relevación de
funciones que viene efectuando, para cubrir la vacante existente en el Juzgado
de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que finaliza el próximo día 1 de abril de 2017,
la Sala de Gobierno ACUERDA proponer al Consejo General del Poder Judicial la
prórroga de la comisión de servicios con relevación de funciones que desempeña
el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pastor Martínez en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 31
de Catalunya Sala de Govern
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Barcelona, por un periodo de 6 meses, no solo por los resultados que está
produciendo dicha comisión, sino también por la necesidad de cubrir la plaza de
dicho Juzgado mientras su titular, José María Fernández Seijo se encuentre en
comisión de servicios en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y
particípese a la Decana de Barcelona y al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de
Barcelona.”
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
VEINTIUNO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia E.D. nº 3/2016:
“Vista la comunicación del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial a la que se adjunta certificación de la resolución
recaída en el expediente disciplinario incoado al Ilmo. Sr. XXX , Magistrado titular
de XXX, en la que se acuerda el archivo del mismo, la Sala de Gobierno ACUERDA
darse por enterada”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
VEINTIDÓS.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 6/2017-P:
“Vista la comunicación de la Generalitat, en contestación a esta
Presidencia, en relación al escrito remitido por el Ilmo. Sr. Javier León Mata,
Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, sobre
a la solicitud de un Taxi, como medio de transporte y desplazamiento de la
comisión judicial para realizar una visita de inspección a los Juzgados de Paz de
Sant Adrià de Besos y Mongat, la Sala de Gobierno ACUERDA: interesar del
Departament de Justícia que se adopten las medidas necesarias para que se
ponga a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado y la Iltre. Sra. Letrada de la
Administración de Justicia, los medios de trasporte necesarios para practicar la
diligencia de Inspección, de tal manera que los mismos no tenga que anticipar
pago alguno de dichos medios”.
32
Comuníquese al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona y al
Departament de Justícia.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
VEINTITRÉS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da
cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 2/17:
“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por los Ilmos.
Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales de este territorio, que a
continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas
para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente
de la Audiencia Provincial de Barcelona del 20 al 27 de enero de 2017 de
los siguientes Jueces sustitutos:
- Dª Yolanda Pardo González para el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de
Mar, del día 23 al 27de enero de 2017, por XXX.
- Dª Yolanda Pardo González para el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de
Mar, a partir del día 6 febrero de 2017, por XXX.
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente
de la Audiencia Provincial de Girona del 23 al 27 de enero de los
siguientes Jueces sustitutos:
- D. Josep Sellarés Gómez para desarrollar el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Único de Ripoll, desde el día 27 de enero de 2017, después de las
horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día
hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el
juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir
funciones de violencia sobre la mujer.
- Dª. Eva Cañadas Parellada para desarrollar el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Puigcerdà, desde el día 27 de enero de 2017,
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 33
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017
después de las horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia
del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene
derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y
asumir funciones de violencia sobre la mujer.
Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente
de la Audiencia Provincial de Lleida del 31 de enero al 3 de febrero de
los siguientes Jueces sustitutos:
- D. Jorge Luis Luque Ripoll para desarrollar el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Vielha, desde el día 3 de febrero de 2017,
después de las horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia
del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene
derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y
asumir funciones de violencia sobre la mujer”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de los Ilmos. Sres. Presidentes de las
Audiencias provinciales de Barcelona y Girona.
VEINTICUATRO.- Por la ausencia de la ponente Ilma. Sra. Mª Antonia
Coscollola Feixa, asume la presente ponencia el Ilmo. Sr. D. Antonio Recio
Córdova que da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente
proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº
3/17.
“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, que a continuación se
reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos
llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:
Ratificar los llamamientos efectuados por la Ilma. Sra. Magistrada
Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, del 23 al 27 de enero de
2017, de los siguientes Jueces sustitutos:
34
- Dª Isabel Giménez García para seguir desempeñando el Juzgado
Mercantil nº 9 de Barcelona desde el día 25 de enero de 2017 y hasta la
reincorporación de titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o
hasta el 24 de febrero de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no
disponer de un Juez de Adscripción Territorial, por XXX.
- Dª Ana María Pascual Vega para seguir desempeñando el Juzgado de 1ª
Instancia nº 2 de Barcelona desde el día 26 de enero de 2017 y hasta la
reincorporación de titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o
hasta el 26 de febrero de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no
disponer de un Juez de Adscripción Territorial”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
Decana de Barcelona.
VEINTICINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 277/16-
P, y en particular de la comunicación de la Junta de Govern de l’Il·lustre Col·legi
de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) relativa a la sanción impuesta al Letrado Sr.
D. Enrique Rubio Navarro de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la
profesión y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
VEINTISÉIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 454/14, y
en particular del Acuerdo adoptado por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de
fecha 1 de febrero de 2017, adjuntando el escrito remitido por el Ministerio de
Justicia en relación a nombramiento de Letrados de de la Administración de
Justicia para reforzar los Juzgados de lo Social de Barcelona y, comunicación de
la Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justícia, respecto al
nombramiento de personal para dicho refuerzo y, en su vista, la Sala de Gobierno
ACUERDA darse por enterada.
* Así mismo de la comunicación de la Magistrada Juez Decana de Barcelona
poniendo en conocimiento que por necesidades del Departament de Justícia, la
puesta en funcionamiento efectivo de los refuerzos de los Juzgados de lo Social
de Barcelona se hará el día 13 de febrero de 2017 para el personal de la oficina y
el 27 de febrero de 2017 para el comienzo de la actuación de los Magistrados, lo
que suponen una alteración de la fecha prevista y recogida en el acuerdo de la
Sala de Gobierno de 17 de enero de 2017 y, en su vista, la Sala de Gobierno
ACUERDA darse por enterada.
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 35
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Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017
Comuníquese el presente acuerdo a los Magistrados comisionados, a la
Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Barcelona, al Ilmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de Barcelona, al Departament de Justícia y Secciones de
Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de este Tribunal.
VEINTISIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, P. J. nº 1/17 y
en particular de lo actuado por el Excmo. Sr. Presidente en virtud de las
atribuciones que le confiere el art. 160.7 de la LOPJ, acordando nombrar en
prórroga de jurisdicción al Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Tarragona, Ilmo. Sr. D. Joaquín Elías Gadea Francés para el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Falset, desde la finalización de las horas de
audiencia del día 26 de enero hasta el inicio de las horas de audiencia del día 30
de enero de 2017, por permiso del artículo 373.8 de la LOPJ y fin de semana y,
en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA ratificar la decisión adoptada.
Notifíquese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
VEINTIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 252/16
y en particular de las comunicaciones telemáticas de los nacimientos realizadas
desde los centros hospitalarios de Cataluña a los juzgados con competencia en
materia de registro civil de esta Comunidad Autónoma durante el año 2016 y, en
su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
VEINTINUEVE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 404/14, y
en particular resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 24 de enero
de 2017, por la que se acuerda la autorización a efectos económicos de la
prórroga de la comisión de servicios sin relevación de funciones, conforme al
acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de
fecha 12 de enero de 2017, concedida al Ilmo. Sr. D. Jesús María del Cacho
Rivera, Magistrado titular del Juzgado de Menores de Tarragona, para reforzar el
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona y, en su vista, la Sala de Gobierno
ACUERDA darse por enterada.
TREINTA.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº
36
116/17 y en particular de la comunicación del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Barcelona participando su acuerdo de fecha 25 de enero de 2017,
en relación a la cobertura de la plaza vacante existente en la Sección 9ª, para la
cual no se ha recibido ninguna petición a la oferta realizada, el 20 de enero, a los
Magistrados/as de dicha Audiencia pertenecientes al orden penal, por lo que se
dispone que, en el próximo concurso de traslado, la plaza que se asignará al
Magistrado/a será la correspondiente a la Sección 9ª de las de esta Audiencia
Provincial de Barcelona y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por
enterada.
TREINTA Y UNO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº
617/16 y en particular de la comunicación del Departament de Justícia
adjuntando informe relativo a informaciones previas y expedientes disciplinarios
incoados y tramitados desde el Área de Inspección de la Secretaria de Relacions
amb l’Administració de Justícia correspondientes al cuarto trimestre del año 2016
y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
TREINTA Y DOS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº
376/14 y en particular de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial,
acordando la concesión de comisión de servicio a favor de la Magistrada Ilma.
Sra. Dª Cristina Ferrando Montalva con destino en el Juzgado de Instrucción nº
14 de Barcelona, para que asista al encuentro formativo que se celebrará el
próximo día 10 de febrero de 2017, en la sede de dicho CGPJ y, en su vista, la
Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
TREINTA Y TRES.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº
225/16 y en particular Comunicación del Consejo General del Poder Judicial,
relativa al Recurso de alzada nº 257/16, interpuesto por el Ilmo. Sr. D. Enric
Anglada Fors, presidente de la Sección Territorial de Cataluña de la asociación
judicial “Foro Judicial Independiente” contra el acuerdo de de la Sala de Gobierno
del TSJC, adoptado en reunión de fecha 5 de abril de 2016, por el que se aprobó
el “Protocolo para la petición del permiso de vacación anual”, acordando
desestimar el mismo y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por
enterada.
Comuníquese a todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en
Cataluña.
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TREINTA Y CUATRO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega
se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 67/16:
“Visto el Protocolo para realizar los llamamientos correspondientes de
jueces sustitutos y Magistrados suplentes, la Sala de Gobierno ACUERDA adoptar
el siguiente protocolo para con el fin de dejar constancia de las gestiones
realizadas en cada expediente:
Protocolo de llamamientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos.
El protocolo diferencia tres supuestos diferentes:
A) Los supuestos extremadamente urgentes cuando existen señalamientos o
actuaciones inaplazables en las dos horas siguientes.
a. El llamamiento se hará mediante una llamada telefónica, de la que
se deberá dejar constancia en el expediente mediante diligencia, en
la que se consignará el número del teléfono al que se ha llamado y
la hora de la llamada.
b. Si el magistrado suplente o el juez sustituto no contesta dicha
llamada, se le enviará un correo para informarle del intento
negativo, pero se procederá a llamar al siguiente magistrado
suplente o juez sustituto de la lista.
B) Los supuestos urgentes cuando existen señalamientos o actuaciones
inaplazables en las veinticuatro horas siguientes.
a. En tal caso, se seguirán las normas anteriores, pero se repetirá la
primera llamada dejando un margen superior a una hora, por lo que
se harán dos llamadas, dejando constancia de la hora de las
mismas.
C) Los supuesto ordinarios en los demás casos.
a. El llamamiento se hará por llamada telefónica. Si no se contesta, se
intentará una segunda llamada el mismo día. Al día siguiente se
realizará una tercera llamada.
b. Si no contestara la tercera llamada del segundo día, el llamamiento
se hará por medio de correo electrónico en el que se indicarán las
llamadas realizadas y se le concederá un plazo de cuatro horas para
que conteste por la misma vía.
38
c. Si no contesta, se entenderá que renuncia, y, con independencia de
las medidas que proceda adoptar, se procederá a llamar la siguiente
de la lista”.
Comuníquese a los Ilmos. Presidentes de las Audiencias Provinciales de
Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona y a la Ilma. Sra. Decana de Barcelona
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova
se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de
acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 126/17:
“Vista la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona adjuntando
acuerdos en relación a las normas de reparto civil, la Sala de Gobierno ACUERDA
aprobar la modificación de las normas de reparto propuestas en el acuerdo de
reunión de presidentes de secciones civiles de la Audiencia Provincial de
Barcelona, adoptado el día 21 de noviembre de 2016 y así mismo el acuerdo
adoptado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, en
fecha 8 de febrero de 2017”.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO
ACUERDO por unanimidad.
TREINTA Y SEIS.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº
503/16 relativas a la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona,
adjuntando escrito de la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Décima de dicha
Audiencia, manifestando los errores encontrados en relación al nombramiento de
los Magistrados para la comisión de servicios en la citada Sección Décima, la
Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA diferir el conocimiento del presente
asunto del orden del día a una próxima sesión de la misma.
TREINTA Y SIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a
la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº
503/16 y en particular de la comunicación de la resolución adoptada por el
Ministerio de Justicia, participando la autorización a efectos económicos de la
comisión de servicios con relevación de funciones por plazo de 6 meses, conforme
al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de
fecha 26 de enero de 2017, para reforzar la Sección 10ª de la Audiencia
Provincial de Barcelona, concedida a la Ilma. Magistrada Jueza Dª Vanessa Riva
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Anies, titular del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona y al Ilmo. Magistrado
Juez D. Francisco Javier Molina Gimeno, titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Granollers y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.
TREINTA Y OCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta
a la Sala de Gobierno de lo actuado en los expedientes instruidos para la
provisión de cargos de Jueces de Paz de las localidades que a continuación se
relacionan, y en su vista, la Sala de Gobierno acuerda, nombrar para dichos
cargos a las siguientes personas:
- Juez de Paz TITULAR de FOGARS DE LA SELVA, Partido Judicial de
ARENYS DE MAR; Provincia de BARCELONA, D. JOAN MERCADER MARTI, con
D.N.I. núm. 38.715.763 R.
- Juez de Paz SUSTITUTO de FOGARS DE LA SELVA, Partido Judicial de
ARENYS DE MAR; Provincia de BARCELONA, D. JUAN CAÑAS MERCADER, con
D.N.I. núm. 77.529.086 L.
- Juez de Paz TITULAR de PUIG-REIG, Partido Judicial de BERGA; Provincia
de BARCELONA, D. MONTSERRAT PERARNAU TORNÉ, con D.N.I. núm. 39 293
739 X.
- Juez de Paz SUSTITUTO de PUIG-REIG, Partido Judicial de BERGA;
Provincia de BARCELONA, D. JAUME CARBÓ BATLLES, con D.N.I. núm.
39.280.202 C.
- Juez de Paz SUSTITUTO de VALLGORGUINA, Partido Judicial de
GRANOLLERS; Provincia de BARCELONA, D. CARMEN GARCÍA RAMÓN, con D.N.I.
núm. 38.705.829 A.
- Juez de Paz TITULAR de RUBIÓ, Partido Judicial de IGUALADA; Provincia
de BARCELONA, D. RAMON FLORENSA VIVES, con D.N.I. núm. 77.290.155 N.
- Juez de Paz SUSTITUTO de RUBIO, Partido Judicial de IGUALADA;
Provincia de BARCELONA, D. SANDRA AYMERICH GARCIA, con D.N.I. núm.
47105720 H.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT MARTÍ DE TOUS, Partido Judicial de
IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. MARIA MERCÈ CANTARELL VENDRELL,
con D.N.I. núm. 35005054C.
40
- Juez de Paz TITULAR de SANTA MARIA DE MIRALLES, Partido Judicial de
IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. JOAN OLIVA ARGELICH, con D.N.I. núm.
46.588.586 Q.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANTA MARIA DE MIRALLES, Partido Judicial
de IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. JORGE ARGELICH MORA, con D.N.I.
núm. 79.276.612 M.
- Juez de Paz TITULAR de TALAMANCA, Partido Judicial de MANRESA;
Provincia de BARCELONA, D. JOAN ANTONI SOLER VIÑALS, con D.N.I. núm.
39132340W.
- Juez de Paz SUSTITUTO de TALAMANCA, Partido Judicial de MANRESA;
Provincia de BARCELONA, D. ALEIX SELLARES BOIXADER, con D.N.I. núm.
39.292.649 R.
- Juez de Paz SUSTITUTO de POLINYÀ, Partido Judicial de SABADELL;
Provincia de BARCELONA, D. MARIA ISABEL SEY IGLESIAS, con D.N.I. núm.
46645892Y.
- Juez de Paz TITULAR de POLINYÀ, Partido Judicial de SABADELL;
Provincia de BARCELONA, D. JAUME RAMONEDA CANYAMERES, con D.N.I. núm.
39034247G.
- Juez de Paz SUSTITUTO de PALLEJÀ, Partido Judicial de SANT FELIU DE
LLOBREGAT; Provincia de BARCELONA, D. ESTHER SANCHEZ MENDIZABAL, con
D.N.I. núm. 40996666V.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT JOAN DESPÍ, Partido Judicial de SANT
FELIU DE LLOBREGAT; Provincia de BARCELONA, D. FRANCESC D'ASIS CALVET
GIL, con D.N.I. núm. 38.426.903 K.
- Juez de Paz SUSTITUTO de MASIES DE VOLTREGÀ, Partido Judicial de
VIC; Provincia de BARCELONA, D. JORDI PLANAS GUILLAMON, con D.N.I. núm.
77294924C.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT BARTOMEU DEL GRAU, Partido Judicial
de VIC; Provincia de BARCELONA, D. JAUME CRIBILLÉS CLOTET, con D.N.I. núm.
77.068.410 X.
- Juez de Paz TITULAR de SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ, Partido Judicial de
VIC; Provincia de BARCELONA, D. CARMEN BOSSOMS GAROLERA, con D.N.I.
núm. 36.378.302 F.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ, Partido Judicial
de VIC; Provincia de BARCELONA, D. MARIA CARME XANDRI CIRERA, con D.N.I.
núm. 33.930.088 M.
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 41
de Catalunya Sala de Govern
Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017
- Juez de Paz TITULAR de SANT JULIÀ DE VILATORTA, Partido Judicial de
VIC; Provincia de BARCELONA, D. CÈLIA GUMÍ AYATS, con D.N.I. núm.
33.936.622 F.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT JULIÀ DE VILATORTA, Partido Judicial
de VIC; Provincia de BARCELONA, D. PURIFICACIÓ PÉREZ FARO, con D.N.I. núm.
37.669.685 D.
- Juez de Paz TITULAR de SANT MARTÍ D'ALBARS, Partido Judicial de VIC;
Provincia de BARCELONA, D. JOSÉ TURIGAS ROSET, con D.N.I. núm. 39.296.132
B.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT MARTÍ D'ALBARS, Partido Judicial de
VIC; Provincia de BARCELONA, D. JOSEP PARÉS CORTINA, con D.N.I. núm.
77.732.299 G.
- Juez de Paz SUSTITUTO de ALBANYÀ, Partido Judicial de FIGUERES;
Provincia de GIRONA, D. FELIPE MORENTE CABO, con D.N.I. núm. 77.885.596 Y.
- Juez de Paz TITULAR de SIURANA, Partido Judicial de FIGUERES;
Provincia de GIRONA, D. MARIA VILA SAGUER, con D.N.I. núm. 40,422,158 A.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SIURANA, Partido Judicial de FIGUERES;
Provincia de GIRONA, D. MARIA CLARA AMEZKETA DIAZ, con D.N.I. núm.
37253005C.
- Juez de Paz SUSTITUTO de VAJOL, Partido Judicial de FIGUERES;
Provincia de GIRONA, D. ROSA MARIA GONZÁLEZ RECHE, con D.N.I. núm.
43.391.773 L.
- Juez de Paz SUSTITUTO de AIGUAVIVA, Partido Judicial de GIRONA;
Provincia de GIRONA, D. PERE FABREGÀ VILA, con D.N.I. núm. 40299430 A.
- Juez de Paz TITULAR de MEDINYÀ, Partido Judicial de GIRONA; Provincia
de GIRONA, D. CONCEPCIÓN GELON PALOMAR, con D.N.I. núm. 46.016.351 K.
- Juez de Paz TITULAR de SANT GREGORI, Partido Judicial de GIRONA;
Provincia de GIRONA, D. LUÍS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ, con D.N.I. núm.
03.413.193 Q.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT GREGORI, Partido Judicial de GIRONA;
Provincia de GIRONA, D. ALBERT GARCÍA RAFANELL, con D.N.I. núm. 46.110.342
B.
42
- Juez de Paz TITULAR de VILADEMULS, Partido Judicial de GIRONA;
Provincia de GIRONA, D. PERE ADROHER BOSCH, con D.N.I. núm. 40.169.657 L.
- Juez de Paz SUSTITUTO de FONTANALS DE CERDANYA, Partido Judicial
de PUIGCERDÀ; Provincia de GIRONA, D. RAMON PUIG JUANCHIC, con D.N.I.
núm. 40.558.507 P.
- Juez de Paz TITULAR de CALDES DE MALAVELLA, Partido Judicial de
SANTA COLOMA DE FARNERS; Provincia de GIRONA, D. ANTONI VILA RIBOT, con
D.N.I. núm. 40.241.796 F.
- Juez de Paz TITULAR de MAÇANET DE LA SELVA, Partido Judicial de
SANTA COLOMA DE FARNERS; Provincia de GIRONA, D. GREGORIO MARTINEZ
MORA, con D.N.I. núm. 36.635.203 K.
- Juez de Paz TITULAR de AVELLANES I SANTA LINYA, Partido Judicial de
BALAGUER; Provincia de LLEIDA, D. ANTONI BORRAS FARRÉ, con D.N.I. núm.
43.735.503 Z.
- Juez de Paz SUSTITUTO de ANGLESOLA, Partido Judicial de CERVERA;
Provincia de LLEIDA, D. SEGISMUNDO ORELLANA PAREJA, con D.N.I. núm.
78.066.681 N.
- Juez de Paz TITULAR de PRULLANS, Partido Judicial de LA SEU D'URGELL;
Provincia de LLEIDA, D. JOAQUIM SUBIRANA CASAS, con D.N.I. núm. 41.068.044
A.
- Juez de Paz SUSTITUTO de SOSES, Partido Judicial de LLEIDA; Provincia
de LLEIDA, D. DANIEL PÉREZ ARESTÉ, con D.N.I. núm. 40.848.601 A.
- Juez de Paz SUSTITUTO de POBLA DE SEGUR, Partido Judicial de TREMP;
Provincia de LLEIDA, D. JOAQUIM VALLS GALLART, con D.N.I. núm. 40.803.302
Z.
- Juez de Paz TITULAR de LLORENÇ DEL PENEDÈS, Partido Judicial de EL
VENDRELL; Provincia de TARRAGONA, D. JOSEP MARIA CAMELL RÀFOLS, con
D.N.I. núm. 77779567F.
- Juez de Paz SUSTITUTO de LLORENÇ DEL PENEDÈS, Partido Judicial de
EL VENDRELL; Provincia de TARRAGONA, D. JOSEP SICART BAQUÉS, con D.N.I.
núm. 39677144M.
- Juez de Paz TITULAR de PALMA D'EBRE, Partido Judicial de FALSET;
Provincia de TARRAGONA, D. LLÀTZER AYMÍ CUBELLS, con D.N.I. núm.
77.825.081 G.
Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 43
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- Juez de Paz SUSTITUTO de RIBA-ROJA D'EBRE, Partido Judicial de
FALSET; Provincia de TARRAGONA, D. BEGOÑA GARCIA BARCO, con D.N.I. núm.
39882295L.
- Juez de Paz TITULAR de FATARELLA, Partido Judicial de GANDESA;
Provincia de TARRAGONA, D. MARIA TERESA PELLISA FONT, con D.N.I. núm.
39.853.842 V.
- Juez de Paz TITULAR de FEBRÓ, Partido Judicial de REUS; Provincia de
TARRAGONA, D. JOSÉ Mª MARTORELL DULCET, con D.N.I. núm. 39.839.793 K.
- Juez de Paz SUSTITUTO de FEBRÓ, Partido Judicial de REUS; Provincia de
TARRAGONA, D. JOSÉ GARRIDO SANCHEZ-MIGALLÓN, con D.N.I. núm.
39812821 M.
- Juez de Paz TITULAR de MONT-ROIG DEL CAMP, Partido Judicial de
REUS; Provincia de TARRAGONA, D. MARIA DEL CARMEN DIAZ LIRIA, con D.N.I.
núm. 25.120.217 P.
- Juez de Paz SUSTITUTO de MONT-ROIG DEL CAMP, Partido Judicial de
REUS; Provincia de TARRAGONA, D. RAMIRO ESTAGE TOMAS, con D.N.I. núm.
39.877.612 M.
- Juez de Paz TITULAR de CABRA DEL CAMP, Partido Judicial de VALLS;
Provincia de TARRAGONA, D. SANDRA DOMÍNGUEZ MORA, con D.N.I. núm.
47961884 F.
- Juez de Paz SUSTITUTO de PLA DE SANTA MARIA, Partido Judicial de
VALLS; Provincia de TARRAGONA, D. MARIA DOLORS ROSELL MILÀ, con D.N.I.
núm. 39.665.596 A.
- Juez de Paz SUSTITUTO de VIMBODÍ, Partido Judicial de VALLS; Provincia
de TARRAGONA, D. JONATAN BARRIENTOS VALIENT, con D.N.I. núm. 46715312
N.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBAN
DICHOS ACUERDOS por unanimidad.
- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la Comisión de la
Sala del expediente del Juzgado de Paz de SANT QUIRZE SAFAJA,
44
correspondiente al partido judicial de GRANOLLERS, provincia de BARCELONA, en
el que D. ALEJANDRO VITORES I LORENZO, con D.N.I. 46.238.119-T Juez de Paz
TITULAR de esa localidad, ha presentado la renuncia al cargo, para el cual había
sido nombrado.
"Acordar aceptar dicha renuncia al amparo del artículo 28.b) del
Reglamento 3/1995 de 7 de junio. Comuníquese al Consejo General del Poder
Judicial. Así mismo indíquese al Ayuntamiento de la referida población que deberá
iniciar los trámites previstos en el art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
para la designación de nuevo Juez Titular".
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBAN
DICHOS ACUERDOS por unanimidad.
TREINTA Y NUEVE.- Por el Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la
Comisión de la Sala del expediente personal de María Noemi Temprano Hidalgo,
procuradora de los tribunales, electa, visto cuanto en el mismo resulta justificado y de
conformidad con el dictamen emitido por el ministerio fiscal, y en su vista, la Sala de
Gobierno ACUERDA: autorizar a dicha procuradora para poder ejercer el ejercicio de la
profesión, en todos los tribunales, previo juramento o promesa del cargo, ante la
Ilma. Sra. Magistrada Jueza Decana de los juzgados de Hospitalet de Llobregat, en
quien expresamente se delega para dicho acto, y al que se expedirá la oportuna
comunicación, que se entregara a la citada procuradora, para su diligencimiento,
debiendo elevarse en su día testimonio del acta levantada al efecto. Hágase saber esta
resolución al interesado; desglósense los documentos originales que se encuentran
unidos al expediente y entréguense a la misma, dejando nota en su lugar.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la Sesión, manándose
extender la presente Acta, de todo lo cual yo, el Secretario de Gobierno, certifico.
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