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Coordinación de la obraMaría del Rosario castro Lozano
Eduardo de Jesús castellanos Hernández
Apoyo documental y compilaciónErnesto Reyes cadena
Gilberto Damián Vera
Diseño editorial y portadaJosé Amaya Hernández
Rocío Miranda calixto
María de la Luz Ramírez Manríquez
Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Primera edición, marzo de 2010
© 2010
SEcREtARíA DE GobERnAción
DiREcción GEnERAL DE coMPiLAción y
conSuLtA DEL oRDEn JuRíDico nAcionAL con LA
coLAboRAción DEL inStituto nAcionAL PARA EL
FEDERALiSMo y EL DESARRoLLo MuniciPAL
http://www.gobernacion.gob.mx
http://www.ordenjuridico.gob.mx
http://www.bancosjuridicos.gob.mx
Derechos reservados conforme a la ley
iSbn: 978-607-427-029-7
impreso en México • Printed in Mexico
bucareli no. 99, col. Juárez
Del. cuauhtémoc, cP 06600, México, DF.
José Francisco blake MoraSeCReTARio
Roberto Gil ZuarthSubSeCReTARio De GobieRNo
Manuel Minjares JiménezSubSeCReTARio De eNLACe LeGiSLATivo
Felipe de Jesús Zamora castroSubSeCReTARio De ASuNToS JuRíDiCoS y
DeReChoS huMANoS
Alejandro Poiré RomeroSubSeCReTARio De PobLACióN, MiGRACióN y
ASuNToS ReLiGioSoS
Héctor Villarreal ordóñezSubSeCReTARio De NoRMATiviDAD De MeDioS
José oscar Vega MarínofiCiAL MAyoR
Directorio de
la Secretaría de Gobernación
9
El orden municipal de gobierno tiene la atribución de organizar, regular y
administrar al municipio libre como base de la división territorial y la orga-
nización política y administrativa de las entidades que componen el Estado
federal mexicano, en términos del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Determinadas, a su vez, por la misma norma suprema, las materias
competencia del municipio requieren de una permanente actividad jurídica
que prevea, reglamente y dirija tanto la acción de gobierno como las dife-
rentes actividades y manifestaciones de la sociedad, por lo que parte
esencial de la actividad de los ayuntamientos es, sin duda, normativa. El
orden jurídico municipal es así un aspecto en continua adecuación, que
debe actualizarse conforme las nuevas necesidades imponen su realidad
y con ella el reto de la eficacia que todo gobierno que pretenda trascen-
der debe enfrentar y parte fundamental de esto es, junto a la pertinencia
dispositiva, la adecuada redacción de las normas jurídicas.
La redacción de los textos normativos municipales requiere, como los
de los otros ámbitos de gobierno, una cuidadosa disposición terminológica
que facilite a los sujetos obligados, gobernantes y gobernados, su com-
prensión cabal y exacta, pues requisito básico de la vigencia del Estado de
Derecho es el conocimiento preciso de nuestros derechos, deberes, obliga-
ciones y prerrogativas así como de las atribuciones, facultades, competen-
cias y límites de las autoridades.
A ello favorece principalmente la adecuada formación de las disposicio-
nes jurídicas, tanto en su proceso creativo regulado, el cual incluye, desde
luego, la atención de las circunstancias propias del entorno municipal,
como en los elementos gramaticales, en un mecanismo sistemático del que
resulta un texto oportuno en lo social, viable en lo dispositivo y compren-
sible en su contenido.
Para proveer los medios teóricos aplicables a la redacción de los textos
normativos municipales a las áreas de estudio, asesoría y preparación de
textos jurídicos y a las instancias de gobierno que emiten normatividad en
ese orden de gobierno, la Secretaría de Gobernación presenta este volu-
men integrado con las aportaciones de servidores públicos y especialistas
municipales de Hermosillo, Mérida, Naucalpan de Juárez, Oaxaca de Juárez,
Puebla de Zaragoza y Tecate, en las que se desarrollan los temas relati-
vos a las facultades normativas municipales y sus aspectos técnicos y de
redacción de bandos, reglamentos, acuerdos y contratos municipales.
Este material será, por su utilidad como guía práctica en las labores coti-
dianas del gobierno municipal, una referencia pionera de consulta obligada
que pretende contribuir a mejorar la gestión pública municipal en nuestro país.
SUbSECrETAríA DE GObiErNO SUbSECrETAríA DE ASUNTOS
JUríDiCOS y DErECHOS HUMANOS
iNSTiTUTO NACiONAL PArA EL DirECCióN GENErAL DE COMPiLACióN y
FEDErALiSMO y EL CONSULTA DEL OrDEN JUríDiCO
DESArrOLLO MUNiCiPAL NACiONAL
10Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Proceso Normativo Municipal
Doctor román Lazcano FernánDez
Síndico Municipal del H. Ayuntamiento dePuebla de Zaragoza, Puebla
2008-2011
13
Hoy en día la gestión pública municipal debe implicar no sólo analizar
los aspectos constitucionales y legales, sino implementar políticas públi-
cas de carácter transcendental que permitan agilizar y reducir los tiempos de
los ciudadanos en los trámites administrativos y en la prestación de servi-
cios públicos.
es necesario saber que cuando se crea una norma municipal se ana-
lizan aspectos normativos y la factibilidad presupuestal, así como el impacto
económico que pueda tener la misma en relación con los ciudadanos a
que va dirigida la norma, sobre todo es importante que más que la fuerza
de la ley, lo que debe imperar es la aceptación de la norma, por lo que
debe crearse conciencia en los ciudadanos de los municipios, que si no
se emplean estas nuevas reglas sociales y administrativas se está gene-
rando un rezago y falta de progreso en los gobiernos municipales.
Introducción
esta guía es un instrumento de apoyo a los municipios del país, para que
sean más eficientes y eficaces los procesos normativos municipales que per -
mitan una prestación más óptima de sus servicios, ya que en ella se expli cará
la manera como los municipios deben integrar la reingeniería de procesos
y los elementos que deben contener sus reglamentos de operación interna.
es decir, que la reingeniería de procesos normativos municipales es
la revisión fundamental que permite alcanzar mejoras en rendimiento, tales
como costos, calidad, servicio y rapidez.
La intención de este manual es contribuir a mejorar los servicios de
los ayuntamientos. el objetivo es hacer lo que ya se hace, pero de la mejor
manera posible, es decir, trabajar en comisiones de manera eficaz.
con este proceso de reingeniería se busca rediseñar los procesos de
manera que éstos no estén fragmentados, es decir, pretende integrar
todas las actividades de los colaboradores del municipio en una secuen-
cia lógica y ordenada de pasos que ayuden a que el trabajo del gobierno
municipal se realice con eficiencia.
La necesidad de las autoridades municipales de cuidar que sus
actos no violen la constitución Política de los estados Unidos mexicanos,
las leyes federales, los tratados internacionales, las constituciones loca-
les, las leyes locales, los reglamentos y la normativa municipal, obliga a
que la norma en ese ámbito sea cuidadosa en su alcance, evitando crear
aspectos legales que económicamente no sean viables o si, al contrario, el
costo beneficio de la norma municipal podría ahorrar al erario municipal
potencialmente millones de pesos, pero el particular, mediante los medios
de defensa legales a su alcance, podría convertir este ahorro potencial en
un costo.
14Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
todo lo anterior, lleva a establecer que el municipio equipado con dispo-
siciones viables puede llegar a buen término en el ámbito de sus compe-
tencias. a continuación presento un diagrama de flujo que permita el trabajo
en los ayuntamientos.
Diagrama De FLUjo De normativiDaD mUniciPaL
Proyecto costo gruposnormativo Beneficio de análisis
Publicación implementación evaluación
cabildo Propuestade comisiones
aprobación Presentacióngrupos de Líderes
Presentación modificación o aceptación oa comisión adaptación rechazo
anáLisis De reFormas mUniciPaLes
• Políticos• costos • sociales
• económicos
viabilidad • Legal • constitución• reglamentos• tratados• Leyes
15Proceso Normativo Municipal
(Continuación)anáLisis De reFormas mUniciPaLes
• Presupuestal • Ley de ingresos• Presupuesto de egresos
ciudadanía grupos de Líderes
Planeación y empresarialesestrategias de comunicación sociales
Integrantes dela Reingeniería de Procesos
Normativos Municipales
a) Integrantes. son los servidores públicos municipales que participan en los
procesos administrativos que se van a rediseñar o diseñar, por lo que no
puede haber suplentes ni representantes, y por lo menos un consultor
externo que apoye los trabajos de reingeniería, salvo en aquellos municipios
cuyo presupuesto no lo permita. en ese caso, sólo participará el personal
del municipio.
b) Secretario. en cada sesión se deberá elegir un secretario, cuya función es
anotar todo lo que se dice en la sesión y registrar en una minuta las tareas
asignadas a cada miembro del equipo. La minuta es uno de los documen-
tos más importantes para darle seguimiento a las tareas asignadas a cada
miembro del equipo y también sirve como referencia de las actividades que
se realizan en el transcurso de la reingeniería. el secretario también es el
encargado de mantener una carpeta de reingeniería, en la cual deberá
16Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
integrar las minutas y toda la documentación que se vaya generando en
los trabajos de reingeniería.
c) Moderador. su función es dirigir y coordinar las actividades de la reinge-
niería legal a través de la asignación de tareas y presentaciones.
d) Responsable del proceso. es el responsable directo del proceso. Por lo
general, el responsable del proceso es el titular del área que se está redi-
señando y también es el encargado de revisar el avance de las tareas.
su experiencia y conocimientos lo colocan como responsable del proceso
y, por lo general, tendrá esta función en todos los procesos existentes en
su área de adscripción. asimismo, custodia la carpeta de reingeniería, la
cual contiene la documentación que se entregará al finalizarse el proyecto.
e) Coordinador. su función es coordinar a todos los procesos normativos
que se hayan creado, para evaluar y cerciorarse de que sea paralelo el
avance de todos ellos en el desarrollo de las etapas de la reingeniería.
como coordinador, una de sus responsabilidades será tener contacto
directo con todos los responsables del proceso, para retroalimentarse con
los avances del proyecto de reingeniería.
f) Lider del Proceso. el líder del proceso es el presidente municipal de cada
municipio. no sesiona con los demás integrantes del ayuntamiento, funge
como la máxima autoridad y, en su caso, da su visto bueno en las decisio-
nes importantes expuestas por los responsables del proceso o por el coor-
dinador. también evalúa y vigila el buen desempeño del proyecto de
reingeniería con la información que recibe.
Reingeniería de ProcesosNormativos Municipales
el reglamento deberá considerar tres variables: integración, funciona-
miento y evaluación, las cuales, en su conjunto, permitirán que los equipos
17Proceso Normativo Municipal
lleven a buen término los trabajos de reingeniería de procesos en el gobier-
no municipal:
INTegRAcIóN
a) cada equipo deberá integrarse con un máximo de ocho servidores públicos
municipales, más un consultor externo, salvo en aquellos municipios cuyas
restricciones presupuestarias no le permitan la contratación externa.
b) Los equipos serán nombrados por los titulares de las áreas, responsables
del proceso que se va a rediseñar y los nombramientos serán validados por
el dueño del proceso, o sea, por el presidente municipal.
c) el objetivo y las metas de los equipos serán definidos por todos los inte-
grantes y serán validados por el responsable del proceso.
FuNcIoNAMIeNTo
a) Las sesiones se llevarán a cabo un día preestablecido de la semana, cada
dos semanas, a menos que el responsable del proceso convoque a una
sesión extraordinaria.
b) se procurará que las sesiones tengan una duración de una hora, de prefe-
rencia antes de medio día, nunca inmediatamente después de la comida,
para facilitar que los participantes presten atención.
c) Las sesiones servirán para dar seguimiento a las tareas asignadas, para
revisar el avance de la reingeniería de los procesos normativos municipa-
les, dudas, nuevas sugerencias, revisiones, etcétera.
Marco Jurídico
• artículo 115 fracción ii de la constitución Política de los estados Unidos
mexicanos.
18Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• constitución Local de cada Unidad Política territorial.
• Ley orgánica municipal o Ley del régimen municipal.
Comentario: en efecto, la fracción ii del artículo 115, abre el
reorde namiento y perfeccionamiento en el orden jurídico municipal,
toda vez que los ayuntamientos, aprovechando la voluntad política
para que el municipio ejerza su facultad reglamentaria, podrán
revisar el estado que guardan sus respectivos ordenamientos
administrativos adecuándolos a la solución de los problemas
particulares que enfrenta cada uno de ellos. asimismo, resulta
de suma importancia el ejercicio de esta facultad, toda vez que
los ayuntamientos, conocedores de su específica necesidad
social, económica, y política podrán precisar de mejor manera la
orientación y sentido que deban tener sus disposiciones admi -
nistrativas.
sin embargo, para que estos propósitos puedan realizarse resulta
necesario contar a nivel municipal con el personal idóneo, esto es, que
sus integrantes posean los conocimientos que les permitan elaborar los
bandos de policía y buen gobierno, así como las demás disposiciones
administrativas que rigen su comunidad.
Facultad Reglamentaria
es en ordenamientos jurídicos de interés público donde se establece el
orden y proceso de la legislación municipal, dados como: Bandos, regla-
mentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas.
19Proceso Normativo Municipal
Debe entenderse por:
Acuerdo. ordenamiento jurídico mediante el cual se establecen situaciones
jurídicas concretas para los ayuntamientos.
Administración Pública. conjunto de Dependencias y entidades de la admi-
nistración Pública municipal y Descentralizada.
Bando. el Bando de gobierno municipal o códigos reglamentarios muni-
cipales.
Normatividad Municipal. cuando se haga alusión de manera genérica a Bandos,
reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, así
como leyes y decretos legislativos expedidos por el H. congreso de cada enti-
dad federativa, relacionados con la vida municipal.
Reglamento. ordenamiento jurídico necesario para regular el actuar del régi-
men de gobierno municipal, de su administración, de sus dependencias,
organismos, de los servicios y funciones públicas.
algunos de los tipos de reglamentos son:
1. reglamento interior, se encarga de la composición y estructura del ayunta-
miento; así como de las atribuciones y deberes de cada uno de los miem-
bros como son: residencia, instalación del Ayuntamiento; derechos y
obligaciones de sus integrantes; sesiones de Cabildo; comisiones; votacio-
nes para los acuerdos y para su revocación.
estos reglamentos detallan la estructura administrativa estableciendo
sus órganos y dependencias, centralizada y paramunicipal.
2. reglamentos de servicios públicos que regulen las actividades municipa-
les; entre los que se expiden para los servicios públicos están los de mer-
cados, limpia, alumbrado público, rastros, panteones, parques y jardines, agua
potable y alcantarillado.
20Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la
constitución Federal, tratados internacionales, leyes federales, leyes
estatales.
atendiendo a su ámbito de validez, las leyes expedidas por autoridades
estatales pueden clasificarse en:
1. normas que derivan del contenido de la constitución Federal.
• en acatamiento de una disposición expresa de la constitución;
• aplicación de un principio constitucional derivado de su interpretación.
2. normas derivadas del artículo 124 constitucional federal.
• concede a los municipios facultades o recursos distintos a los que expresa-
mente les otorga la constitución Federal, o ampliar el ámbito de los mismos
pero sin contradecir el texto de la constitución Federal “Las leyes en
materia municipal”.
• son aquellas cuya denominación y fuente proviene específicamente de la
fracción ii del artículo 115 constitucional.
• Dirime controversias entre la administración y los particulares, apegado
a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
AnteproyectosNormativos Municipales
intervienen directa o indirectamente en la facultad reglamentaria propia de
cada ayuntamiento en términos que marca la constitución general de la
república, donde establece las atribuciones de iniciativas de ley.
• Presidente municipal
• síndico
21Proceso Normativo Municipal
• regidores, ya sea en comisiones o en forma individual
• secretario
• a los titulares de las Dependencias y entidades de la administración Pública
municipal y;
• vecinos del municipio, de manera asociada o en forma individual.
comisión del Proceso
Legislativo Municipal
comisión del Proceso Legislativo municipal es una instancia colegiada de
estudio y análisis reglamentario, integrada por servidores públicos del
ayuntamiento, se encargará de analizar, estudiar, proponer y revisar, los
anteproyectos de iniciativas, reformas, adecuaciones y adiciones de la
normatividad municipal vigente y positiva.
Por ende dicha comisión deberá regirse por los principios de impar-
cialidad, objetividad, eficacia, eficiencia, autonomía intelectual, y académica.
Por lo tanto el síndico municipal, es quien debe coordinar la tarea como
“aquel que procura la justicia” o “delegado de una ciudad”, “syndicus”.
Que el síndico procurador o abogado de la ciudad y la voz del pueblo ante
el cabildo o defensor civitatis del municipio romano, cuya misión era velar
por los intereses municipales.
La comisión del Proceso Legislativo municipal, será investigadora del
derecho comparado municipal, reglamentario, política interior y técnica
legislativa, donde realizará estudios e investigaciones de carácter regla-
mentario comparado, que puedan servir de sustento para la formulación
de iniciativas o dictámenes de leyes y reglamentos municipales.
22Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Forma y estructura dela Normatividad Municipal
• Fundamento Constitucional y legal. consistente en cada uno de los preceptos
constitucionales y legales de apoyo a la autoridad municipal, para presentar
la iniciativa.
• Exposición de Motivos. consistirá en el informe acerca de las causas y
conside raciones tanto políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas.
Los motivos que apoyan una iniciativa deberán comprender, en primer
término, una descripción objetiva del o de los problemas que originan la
medida normativa que se propone, dicha descripción, puede implicar el
análisis de determinados hechos o circunstancias sociales del régimen
normativo prevaleciente.
en otro casos la descripción del problema suele estar referida a una
cuestión jurídica, de la cual se deriva el problema de que se trate, es decir
de normas vigentes que no resulten aptas para regular el fenómeno téc-
nico-jurídico, como en la hipótesis de un procedimiento que ha llegado a
ser inadecuado; una forma organizativa obsoleta o perfectible; y, en general,
una forma de acontecer cuya existencia depende de la regla que la auto-
riza y rige;
• Considerandos. en tratándose de acuerdos y circulares, en los que de igual
forma se precisarán las características de la exposición de motivos, anteponien-
do únicamente, en cuanto a la forma, al inicio de cada considerando el prefijo.
Proceso Legislativo Municipal
es el derecho de presentar iniciativas de proyectos normativos municipales,
los cuales deberán ser precisos a solucionar las necesidades de la comu-
23Proceso Normativo Municipal
nidad municipal y de los vecinos, a efecto de que dentro del orden jurídi-
co vigente del ayuntamiento, se genere el marco adecuado para el desa -
rrollo social, económico, cultural y político del municipio, con valores de
justicia, ética, actitud, compromiso, eficiencia, excelencia, paz, orden lealtad,
legalidad y libertad.
Términos de Revisión deProyectos Normativos Municipales
en este aspecto los términos son necesario para crear un cronograma a
efecto de ser una medida de tiempos de los procesos legislativos o norma-
tivos y evitar un burocratismo o rezago normativo, a continuación presen-
tamos una propuesta:
• La revisión de los proyectos normativos, será de veinte días naturales,
contados a partir de la recepción del documento normativo en dicha comi-
sión, dentro de los cuales se convocará a las mesas y reuniones de trabajo
necesarias tendientes a enriquecer el proyecto inicial;
• concluido lo anterior será sometido a la comisión del ayuntamiento que
corresponda, en un término de quince días naturales;
• Una vez que el proyecto sea discutido, analizado y aprobado por la comi-
sión del ayuntamiento que corresponda, ésta se turnará acompañado de un
dictamen en sesión al Honorable cabildo para su votación por parte de su
Pleno.
• su vigencia y publicación deberá efectuarse ante el Periódico oficial del
estado.
• el Presidente municipal podrá autorizar por causas justificadas la ampliación
que le confiere la ley.
24Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Difusión de Normatividad Municipal
a través de la Unidad de transparencia y acceso a la información Pública
del estado.
Manual de Técnica normativa
Licenciada Leticia Lembo torres
Titular de la Unidad Municipal deInformación de Transparencia
H. AyUnTAMIenTo de nAUcAlpAn de JUárez,esTAdo de MéxIco
2006-2009
29
la actualización general de los usuales esquemas legislativos y regla-
mentarios, tiene como reto superar las dificultades propias del sistema
Jurídico mexicano, que además de ser complejos, se caracterizan por
diseños en donde a menudo prima la vaguedad, la ambigüedad, la redun-
dancia, la contradicción y la inconsistencia; estas características del siste-
ma Jurídico mexicano, se han originado en buena medida por la aplicación
de una incorrecta técnica Legislativa o reglamentaria y particularmente
por la carencia de una política legislativa sistematizada y construida sobre
planteamientos metodológicos aplicables dentro del proceso de produc-
ción normativa.
tomando en consideración que las normas jurídicas son uno de los
principales instrumentos para la definición y ejecución de las políticas
públicas que se plantean las administraciones municipales, y que el pro-
ceso de producción normativa se convierte de manera efectiva en un
puente para que la gestión pública se perfeccione y logre de manera efi-
ciente el objetivo primordial de todo municipio, como lo es el de mejorar la
calidad de vida de la población; es necesario establecer técnicas o dispo-
exposición de Motivos
siciones que orienten a los actores principales en la realización de las normas
jurídicas, así como instrumentos que permitan mantener el marco Jurídico
municipal permanentemente actualizado.
asimismo, debemos estar en el entendido de que los periodos cons-
titucionales de la gestión municipal, son cortos y por consiguiente al susti-
tuir a los funcionarios encargados de la elaboración y actualización del
marco normativo municipal, no se comparte la misma ideología, ni crite-
rios para la elaboración de reglamentos y demás normas aplicables en el
municipio, por ésta razón es imprescindible que desde este momento se
dejen asentados los lineamientos que faciliten la comprensión de la estruc-
tura normativa y orienten favorablemente a los funcionarios encargados de
la debida elaboración y aprobación del marco normativo municipal.
aunado a lo anterior y con la finalidad de definir las bases y criterios
necesarios en la elaboración de reglamentos y demás disposiciones apli-
cables en el municipio, así como su permanente actualización, podemos
lograr consolidar y fortalecer la normatividad municipal, evitando lagunas
jurídicas que en algunos casos se convierten en contradicciones entre la
misma normatividad municipal y de ésta con las disposiciones locales o
federales aplicables al municipio, lo cual puede llegar a entorpecer la
actuación municipal.
dentro de las disposiciones que se proponen con la emisión del pre-
sente manual podremos resaltar las siguientes:
• definir claramente lo que queremos reglamentar en el municipio, así como
sus alcances, efectos y ventajas;
• realizar un análisis previo de:
a) La existencia de disposiciones normativas municipales, estatales o fede-
rales que regulen el tema, a efecto de evitar contradicciones o invasión
de funciones;
30lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
b) costo-beneficio en la emisión del reglamento;
c) impacto que se pueda ocasionar en la población;
d) La institucionalización del nuevo reglamento dentro de la estructura
municipal.
• conocer las necesidades reales de la población adecuando el marco nor-
mativo a dichas necesidades;
• definición de lógica jurídica en la estructura de la normatividad municipal;
• definición de aspectos gramaticales y lingüísticos;
• evaluación respecto a la aplicación del nuevo reglamento y de ser necesa-
rio su reconducción;
• Fortalecimiento de la comunicación entre las autoridades y la población
para mejorar la gestión pública.
el objetivo que buscamos con la definición de estas disposiciones, que
se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, es fortalecer el marco
normativo municipal proporcionado certeza jurídica a la población, legiti-
mando la actuación de las autoridades municipales.
Los aspectos que contiene el manual de técnica normativa, son de
aplicación estricta, todo ello en aras de una mayor claridad y mejoramiento
de la actividad normativa y reglamentaria en el municipio.
toda norma jurídica que otorgue derechos e imponga obligaciones a
la generalidad de la población, tiene el carácter de ley, siendo ésta una
regla social obligatoria emanada del poder público que implica una volun-
tad superior que manda y otra inferior que obedece; en el ámbito munici-
pal y como lo define el artículo 31 fracción i de la Ley orgánica municipal
del estado de méxico, los ayuntamientos tienen la atribución de “expedir
y reformar el bando municipal, así como los reglamentos, circulares y dis-
posiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del
31Manual de Técnica normativa
municipio que sea necesaria para su organización, prestación de los ser-
vicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones”, por
lo tanto las disposiciones normativas que emitan los ayuntamientos debe-
rán cumplir con las disposiciones doctrinales a efecto de proporcionar
seguridad jurídica a la población y legitimar a la autoridad administrativa.
Manual de Técnica normativade naucalpan de Juárez, México
el reglamento es una norma jurídica general de carácter administrativo y
obligatorio para toda la comunidad, expedida por el ayuntamiento para
garantizar el cumplimiento de la actuación municipal.
Los reglamentos pueden ser de tres tipos:
Reglamento Orgánico Municipal. el que establece y regula la organización y
funcionamiento interno de la administración Pública municipal;
Reglamento Interior. el que regula la estructura, funcionamiento y atribucio-
nes generales de las dependencias y entidades de la administración Pública
municipal;
Reglamentos Municipales. Los que regulan la prestación de los servicios públi-
cos, o los que establecen y regulan las actividades de los particulares que
afectan el desarrollo cotidiano de la vida comunitaria.
disposiciones Generales dela Técnica normativa
concepTo
• La técnica normativa es el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma
bien estructurada, a efecto de que éstos cumplan con el principio de segu-
ridad jurídica.
32lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
• La técnica normativa busca establecer un esquema metodológico que
incluya la racionalidad lingüística y jurídica en los textos de los reglamen-
tos, por lo cual se requiere para su perfecta realización el empleo de reglas
técnicas pertinentes para obtener el resultado previsto.
dIsposIcIones docTrInAles
es necesario tomar como referencia disposiciones doctrinales, que resultan de
observancia general, en torno a los aspectos normativos que deberán cum-
plirse en la emisión de los reglamentos; para lo cual citamos lo siguiente:
• Las disposiciones normativas deben cumplir con las características propias
de la Ley, es decir, la disposición normativa debe ser justa, bilateral, general,
obligatoria y coercitiva;
• deberán estar basadas en los siguientes principios:
• Lege promulgata. Para que sea obligatoria tiene que haber sido debida-
mente promulgada; (es decir, dada a conocer a sus destinatarios median-
te el diario oficial de la Federación o mediante las Gacetas oficiales de
Gobierno)
• Lege manifiesta. deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos
obscuros y complicados;
• Lege plena. debe ser una conducta por parte de los particulares, tipificada
en un texto normativo (los actos o conductas que no estén previstas no
pueden tener consecuencias jurídicas que los afecten);
• Lege stricta. Áreas de conducta reguladas mediante cierto tipo de normas
estableciendo una reserva de ley sobre ese punto;
• Lege previa. sólo pueden regir hacia el futuro, haciendo con ello posible
que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en
la medida en que se pueda;
33Manual de Técnica normativa
• Lege perpetua. Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable
posible a fin de que la persona puede conocerlos y ajustar su conducta
a lo que establezcan.
• deberán obedecer la jerarquía de la norma, siendo ésta, según la doctri-
na apoyada por la jurisprudencia, la constitución Política de los estados
Unidos mexicanos, tratados internacionales, leyes reglamentarias u orgá-
nicas de la constitución, leyes federales ordinarias, leyes locales, decretos
locales, reglamentos municipales, circulares.
obJeTIvos del MAnUAl de
TécnIcA norMATIvA
i. brindar a quienes participan en el proceso de elaboración de reglamen-
tos, las reglas claras para la redacción, agrupación, estructura y lógica de
los mismos;
ii. contribuir al mejoramiento técnico de la reglamentación, unificando crite-
rios para lograr la correcta sistematización del marco normativo municipal;
iii. Propiciar que el texto escrito de los reglamentos, refleje fidedignamente la
solución o decisión política que se intenta dar y en consecuencia, alcance
el objetivo específico perseguido;
iV. evitar la indiferencia o incumplimiento por parte de la población, en el caso
de que los reglamentos sean excesivos o estén fuera de la realidad, para
lo cual se podrá implementar la simplificación administrativa en ellos;
V. evitar controversias o inconsistencias entre reglamentos municipales y
entre éstos con las leyes locales y/o federales.
IMporTAncIA de lA TécnIcA norMATIvA
resulta de gran importancia, ya que con su aplicación se pretende abatir
las deficiencias e inconsistencias que se presentan en los ordenamientos
34lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
jurídicos, y que obviamente acarrea problemas de inseguridad jurídica,
tanto para la población como para las dependencias y entidades de la
administración Pública municipal.
eleMenTos de lA TécnIcA norMATIvA
La técnica normativa puede clasificarse en dos grandes rubros:
i. Técnica Normativa Externa. es la que abarca las reglas referentes a la pre-
paración, emisión y publicación de los ordenamientos jurídicos, en concre-
to, es el trámite que se debe seguir para que tenga el carácter de Ley o
reglamento.
este proceso normativo constituye, al igual que las etapas del trámite parla-
mentario en las Legislaturas, las siguientes etapas:
a) Formulación y preparación del proyecto de reglamento (iniciativa);
b) remisión del proyecto a la comisión edilicia Legislativa y de reglamentos
municipales en la que se realiza el estudio, revisión, análisis, y dictamen
respectivo;
c) el dictamen de la comisión es sometido a la consideración del H. cabildo,
quien tiene facultades para modificarlo, aprobarlo o desaprobarlo (dis-
cusión);
d) Una vez que el proyecto haya sido discutido por los integrantes del H.
cabildo, pasará a aprobación (aprobación);
e) La sanción es formalizada con la firma del jefe de asamblea (Presidente
municipal) y rúbrica del secretario del H. ayuntamiento (sanción);
f) al hacer la manifestación en el cuerpo del reglamento de que “el Presi-
dente municipal hará que se publique y se cumpla” (Promulgación);
g) se ordena su publicación en la Gaceta municipal u Órgano oficial (Publi-
cación);
h) Fecha a partir de la cual empezará su vigencia (inicio de Vigencia);
35Manual de Técnica normativa
ii. Técnica Normativa Interna. es la que hace referencia al contenido total y
formal del proyecto, con una estructura técnica que logre coherencia, clari-
dad y orden.
aspectos que se deberán observar en este rubro:
a) La Estructura. es decir en la elaboración del reglamento se deben aplicar
lineamientos como son su agrupamiento temático en títulos o capítu-
los, así como la división en artículos, secciones y capítulos y la confec-
ción de los fundamentos o exposición de motivos que, si bien no forman
parte del proyecto, son de vital importancia, pues contribuyen a la com-
prensión del mismo;
b) La redacción del proyecto. aplicar las exigencias técnicas que se requie-
ren en cuanto a su vocabulario o terminología, giros verbales emplea-
dos, sintaxis, ortografía y estilo, es decir la racionalidad lingüística de los
textos normativos;
c) La aplicación de la lógica normativa. a través de ella se intenta evitar que
el proyecto se vea afectado por incoherencias normativas, como pueden
ser contradicciones, lagunas, redundancias, es decir, la aplicación de la
racionalidad jurídica formal.
etapa pre-reglamentaria
en esta etapa se persiguen tres resultados principales:
i. La construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-eco-
nómicas que justifican la emisión de los nuevos marcos normativos o de
las reformas que se proponen a la normatividad vigente;
ii. La formulación de los fines y objetivos que den legitimidad a la emisión de
las disposiciones normativas.
36lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
Para cumplir con lo citado es necesario determinar lo siguiente:
a) Plantear correctamente el problema, es decir, definir qué es lo que busca-
mos regular o mejorar, identificando a los actores involucrados y definir
sus intereses;
b) identificar y describir el contexto en el que se sitúa el tema a regular (polí-
tico, social, económico y/o jurídico);
c) conocer los incentivos y las motivaciones que originan el interés jurídi-
co sobre las conductas a regular o a propiciar;
d) determinar la importancia y necesidad de la emisión del ordenamiento,
así como los posibles perjuicios;
e) Plantear los objetivos que se perseguirán con el ordenamiento, su ope-
ratividad y consistencia;
f) Precisar qué conductas y qué aspectos se regularán, correspondientes
a la autoridad y a la población;
g) analizar quién es competente para actuar, es decir si el ayuntamiento
tiene competencia para reglamentar o si es facultad de la Legislatura;
h) analizar y precisar los distintos supuestos en que se ejecutará la dispo-
sición normativa y los procesos a los que se sujetará la autoridad para
dicha ejecución;
i) analizar las posibles alternativas para la regulación del acto administrati-
vo o de la conducta del gobernado para determinar qué es lo procedente,
es decir, valorar el tipo de disposición normativa más adecuada; planes
o programas gubernamentales, reglamentos, leyes, modificaciones cons-
titucionales, circulares, manuales administrativos o instrumentos admi-
nistrativos, según corresponda o sea más factible;
j) definir estrategias de negociación con los actores relevantes para que
la aprobación del reglamento esté consensuada por todos los actores.
37Manual de Técnica normativa
iii. Fase de investigación y descripción de los insumos del trabajo necesarios
para la elaboración o reforma normativa en la cual se deberá prever lo
siguiente:
a) compilar los antecedentes existentes en la materia a regular;
b) analizar qué incentivos y reglas formales existen en los diferentes órde-
nes de gobierno (federal o local) relacionadas con el nuevo reglamento;
c) realizar un análisis comparado a nivel municipal y estatal para conocer
qué normatividad regula o podría regular de alguna manera la materia que
se pretende emitir o reformar;
d) monitorear la opinión de las organizaciones públicas y privadas, de la
población y de las autoridades o funcionarios especializados o encar-
gados de la ejecución de la materia a emitir o regular, a través de los ins-
trumentos de participación ciudadana necesarios;
e) Prever los posibles conflictos en la redacción del ordenamiento;
f) de ser necesario utilizar el derecho comparado para tomarlo como
referencia de aquellos ayuntamientos que se distinguen por su brillante
actuación y/o modernización.
etapa reglamentaria
consIderAcIones GenerAles
esta etapa se refiere a la elaboración formal del reglamento, lo que implica
la aplicación de cuestiones lógicas y de técnica normativa para asegurar la
corrección o aplicación jurídico-formal y lingüística del marco normativo
municipal.
en la elaboración formal de la disposición normativa se deberá prever
lo siguiente:
i. redactar el texto normativo que se crea o modifica, aplicando términos del
lenguaje ciudadano;
38lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
ii. trabajar el texto legal en procesos electrónicos de datos;
iii. diseñar los procesos garantizando la ejecución de las normas, con atención
en las garantías de audiencia y legalidad;
iV. analizar en la emisión o reforma de la norma, las afectaciones al diseño
institucional preexistente, sus efectos concretos sobre los ciudadanos,
sobre la administración pública, sobre las organizaciones y grupos de inte-
rés, la necesidad de personal e instrumentos de organización y gestión
pública y la factibilidad de las normas jurídicas;
V. analizar la comprensión que de las disposiciones normativas tienen ya los
particulares y las autoridades;
Vi. realizar un análisis costo-beneficio en la emisión o reforma del reglamen-
to, es decir realizar el comparativo de las ventajas y las desventajas o los
gastos y los beneficios;
Vii. Llevar a cabo el cabildeo y estrategias para amarrar políticamente la norma,
antes de que inicie el proceso formal de discusión;
Viii. elaborar los documentos introductorios (preámbulo y exposición de moti-
vos) de la disposición normativa, mismos que ayudarán en la compren-
sión del proyecto de reglamento o de la reforma correspondiente.
esTrUcTUrA de los reGlAMenTos
i. título del reglamento.
a) el título debe ser breve y debe definir la materia o tema que se va a
regular;
b) Los términos usados en el título deben ser idénticos a los usados en los
enunciados de los artículos cuando se refieren a los mismos objetos;
c) el título se escribe centrado y con formato de fuente negrillas.
ii. estructura del reglamento.
a) cuando el texto del reglamento sea largo o complejo, puede ser divi-
dido en libros, partes, títulos, capítulos y secciones;
39Manual de Técnica normativa
b) Las divisiones se emplean jerárquicamente en orden creciente;
c) Las divisiones del mismo nivel (es decir capítulos, títulos) llevan una
numeración continua en el interior de cada división inmediata superior;
• Los libros, partes y títulos se enumeran con números escritos con
letra mayúscula; (Libro Primero, Parte Primera, título Primero)
• Los capítulos se señalan con un número escrito en cifras romanas o
en letras minúsculas indistintamente, es cuestión de estilo de quien
diseña la norma y no implica mayor trascendencia, lo importante es
que se establezca una diferencia y un mismo criterio en todo el regla-
mento;
• Las expresiones de los capítulos y de las secciones y sus nombres se
escribirán en letras solamente con inicial mayúscula;
• Las secciones se numeran con números arábigos abreviados: 1a. 2a.
d) cada capítulo, cada título y cada libro deberá tener un nombre que sirva
para identificar el tema de la parte correspondiente así como para orientar,
en su caso, su interpretación;
e) todos los apartados del reglamento, libros, títulos, capítulos y secciones
se colocarán en el centro de la página.
Hay una regla fundamental de metodología, o de orden lógico del conte-
nido: nunca puedo poner libro primero, título primero y no un título segundo,
ya que siempre, los elementos mínimos de división de una unidad son dos.
iii. el articulado.
es la división elemental y fundamental del reglamento, es conveniente
seguir algunos criterios para redactarlo.
a) el artículo.
• debe ser lo más breve posible y de frases cortas;
40lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
• cada artículo debe tratar un tema, cada párrafo una oración y cada
oración una idea;
• debe evitar insertar en un mismo artículo enunciados que no estén
relacionados entre sí.
b) La sucesiva agregación de artículos en los capítulos, títulos o libros, la
determinan las divisiones temáticas;
c) Los artículos se señalan con la palabra "artículo", seguida de un espa-
cio en blanco y del número escrito con cifras arábigas, salvo el caso de
integraciones sucesivas donde se agrega al número del artículo los
adverbios "bis", "ter"…
d) Un artículo puede considerar dos o más hipótesis relacionadas con el
tema central que se está regulando;
e) Un artículo se puede dividir en fracciones e incisos.
• Fracciones. se usa esta división para enumerar una serie de atribucio-
nes, obligaciones, facultades, requisitos, que en un artículo se otorguen.
La fracción se enumeran con números romanos, separadas con punto
y coma, excepto la penúltima, que se separará con coma y la letra y.
es común que el párrafo que antecede a una fracción contenga una
regla general o específica.
• Incisos. Los incisos pueden utilizarse sólo para exponer claramente
una serie de enunciados de un período, sintácticamente coordenadas
entre sí, o bien una enumeración.
el inciso debe estar señalado por una letra, seguida por el signo dere-
cho de un paréntesis; después de las fracciones, necesariamente van
siempre los incisos, en metodología y en orden lógica del contenido, se
dice que hay un valor predeterminado de la utilización de números roma-
nos, letras mayúsculas, arábigos, minúsculas e incisos.
41Manual de Técnica normativa
siempre un romano tiene mayor valor que un arábigo, y en ocasiones,
que una letra.
en un mismo artículo los incisos van señalados con números progresi-
vos, escritos con cifras arábigas, salvo el caso de integraciones suce-
sivas donde se agrega al número del inciso los adverbios "bis", en
algunos países cuando es necesario agregar mas artículos se escribe
“ter”, seguidas de punto.
el inciso termina con un punto y aparte.
iV. Párrafos.
el párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la pri-
mera unidad normativa que es el artículo.
La división del artículo en párrafos es necesaria cuando el artículo que se
está redactando, es muy largo y es necesario definir las distintas hipóte-
sis o supuestos del tema central que se regulará en el artículo principal.
cada párrafo se señala con letra mayúscula al principio del primer renglón
y punto y aparte al final del último.
V. secuencia de las disposiciones normativas dentro de un reglamento.
Los reglamentos deberán considerar el siguiente orden de los enunciados
a lo largo del texto:
a) La parte introductoria que contendrá las "disposiciones generales",
como son:
• La mención de que es una disposición de orden publico e interés
general en el caso de que se emita un reglamento municipal; para el
caso de los reglamentos interiores no es necesario poner esta dispo-
sición al menos que en el texto normativo que se emita o se reforme
se establezcan obligaciones y/o derechos para la población;
• el objeto o finalidad de la disposición normativa y de ser necesario para
fortalecer la aplicación y función de las autoridades y gobernados la
42lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
declaración de los principios generales aplicables tales como: trans-
parencia, legalidad, igualdad, imparcialidad;
• Las definiciones que se aplicarán en el reglamento para no ser repetiti-
vos y extensivos en la elaboración del marco Jurídico municipal, vigi-
lando que estas definiciones sean iguales y no se contrapongan con
otros ordenamiento legales, también es válido remitir al ordenamiento
que las contiene;
• autoridades responsables de la vigilancia o aplicación del reglamento;
• Ámbito de aplicación (sujetos destinatarios de las disposiciones norma-
tivas, materias disciplinadas, límites eventuales de eficacia de las normas)
b) La parte principal que contendrá las disposiciones substanciales como son:
• La definición de competencia, poderes, derechos y/o los alcances del
reglamento;
• La definición de reglas de conductas como obligaciones, atribuciones,
prohibiciones, permisos;
• La definición de las reglas procesales relativas a la materia regulada,
incluyendo la parte del Procedimiento administrativo común, señalando
los derechos y medios de defensa que tendrán los particulares, o se
puede sólo citar y remitir a la normatividad aplicable, siendo claros y
específicos;
• se especificarán las excepciones en caso de existir respecto a la mate-
ria que se está regulando.
es necesario definir claramente cuando se habla de atribución o facul-
tad, para que en el momento de conferir éstas a los titulares de las depen-
dencias o Unidades administrativas se haga de manera correcta.
Atribución. asignación de algo a alguien como de su competencia o la potes-
tad que da a una persona el cargo que ejerce.
43Manual de Técnica normativa
Facultad. conjunto de actividades inherentes y afines que establecen lo que
hace cada unidad administrativa para conseguir el objetivo planteado y dar
cumplimiento a las atribuciones conferidas a la dependencias a la que se
encuentra adscrita.
La diferencia estriba en que las atribuciones son más generales, pro-
gramáticas, imperativas y de vigilancia y corresponden a los titulares de
las dependencias y las Funciones son mas detalladas, se refieren a cómo
hacer o qué pasos se deben seguir para el cumplimiento de un objetivo o
atribución.
Verbos sUGeridos Para
deFinir atribUciones o
FUnciones de Los FUncionarios
JeFe de anaLista
director sUbdirector dePartamento U oPeratiVo
administrar asesorar analizar apoyar
aprobar aplicar aplicar auxiliar
asegurar calificar calcular coadyuvar
autorizar comunicar compilar registrar
decidir controlar comprobar realizar
dirigir cumplir desarrollar
establecer contribuir determinar
evaluar coordinar diseñar
expedir dictaminar documentar
Planear Facilitar ejecutar
Verificar integrar elaborar
Vigilar recomendar estimar
Programar revisar estudiar
destinar supervisar examinar
Presidir suscribir Formular
44lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
(Continuación)
JeFe de anaLista
director sUbdirector dePartamento U oPeratiVo
Guiar ejecutar inspeccionar
conducir implementar interpretar
encaminar obtener
encauzar operar
instruir Preparar
imponer Presentar
dictar Producir
ordenar
disponer
orientar
manejar
implementar
suscribir
c) Parte final.
• La especificación de la sanción debe contener referencias inequívocas
a las correspondientes disposiciones substanciales;
• La cita de los medios de defensa que tendrán los particulares;
• La remisión a la normatividad que regula las responsabilidades por parte
de los servidores públicos.
d) disposiciones transitorias.
• Las disposiciones transitorias organizan la transición del régimen pre-
vigente al nuevo;
• Los artículos transitorios se escriben todo con letra y con negritas y de
preferencia en letra mayúscula;
45Manual de Técnica normativa
• se establecen las disposiciones sobre la entrada en vigor del texto y
en su caso sobre el plazo o vencimiento de la eficacia; las fechas deben
fijarse con exactitud y de manera que puedan ser conocidas por la
generalidad de la población;
• de existir, definir claramente los límites eventuales de eficacia de las
normas;
• establecer las disposiciones de coordinación con otros textos previ-
gentes o vigentes relacionados a la nueva emisión o a la reforma, con
el objeto de coordinar las nuevas disposiciones con aquellas vigentes;
• definir claramente aquellas disposiciones que se derogan, señalando
fecha de la Gaceta municipal en la que se publicaron y el número de
acuerdo emitido por el H. cabildo.
Vi. Lenguaje normativo.
a) brevedad de las Frases.
• Las frases deben ser breves y simples;
• reducir a lo estrictamente necesario el número de enunciados con-
tenidos en una frase de expresiones lingüísticas;
• suprima los textos que no agreguen algo necesario o que oscurezcan
el mensaje,
• La proposición principal debe preceder a las eventuales subordinadas.
b) estilo lingüístico.
• el lenguaje legal no es lenguaje literario o poético, por lo tanto evitar
usar giros lingüísticos o expresiones innecesarias;
• el uso repetido de términos es preferible frente a la utilización de sinó-
nimos, sin demérito de la construcción correcta y completa de los
enunciados jurídicos;
46lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
• el texto debe ser íntegro y unívoco, es decir la concisión y la elegancia
estilística del texto deben ceder ante la integridad y la univocidad.
• Usar preferentemente un lenguaje ciudadano. es decir se debe utili-
zar un lenguaje simple, claro y directo que permita a los lectores con-
centrarse en el mensaje que quiere transmitir la institución que la emite
y comprenderlo de manera efectiva, con esto se fomenta la transpa-
rencia y la eficiencia de la institución.
asimismo el lenguaje ciudadano debe comunicar a su lector lo que
necesita saber de una forma clara, directa y sencilla, utilizando una
estructura gramatical correcta y con palabras apropiadas.
enfocarse hacia el ciudadano es una actitud del servicio público, es
decir, en el lenguaje ciudadano pensamos constantemente a quien va
dirigido nuestro mensaje durante el proceso de escritura, por lo tanto
el servidor público debe tomar el lugar del ciudadano.
en este punto debemos dejar en claro que el Lenguaje ciudadano no debe
ser lo que el gobernado quiere oír, o lo que le gustaría, basta con decir
lo necesario para provocar la acción esperada del gobernado.
c) Uso de los verbos en tiempos y modos.
• Usar los verbos en tiempo presente y modo indicativo, a menos que
sea imprescindible el uso del futuro;
• en la redacción de la parte prescriptiva de los textos usar modalidades
imperiosas como deber, poder, prohibir; en los casos en que pueda
surgir duda sobre el carácter imperativo o facultativo de la disposición
reemplazar los verbos deber o poder por otros verbos o expresiones,
evitar verbos con funciones ambiguas; es decir se debe especificar
claramente si dentro de la facultad, atribución u obligación debe ser
“Podrá” que es facultativo o alternativo, al “deberá” que es obligatorio;
47Manual de Técnica normativa
• no usar la forma pasiva si provoca confusión, al aplicar o interpretar
la disposición normativa. V.g. “Prohibido no hacer…” a “Prohibido
hacer…”
• se debe evitar la forma pasiva de los verbos cuando de su empleo no
resulte claro el agente o el destinatario a quien se refiere la disposición.
d) claridad de las disposiciones normativas.
• La claridad es fundamental para lograr una adecuada comprensión de
los reglamentos entre diversos tipos de destinatarios;
• Las disposiciones deben ser redactadas de manera clara y sencilla de
forma tal que resulten identificados los sujetos activos y pasivos, es
decir las autoridades y los particulares.
e) adverbios de negación.
se debe evitar el uso de verbos de doble negación… “tampoco” no
debe ir acompañado de “no”.
f) Las conjunciones.
• La conjunción es una parte invariable de la lengua que se utiliza para
enlazar oraciones y establecer relaciones de jerarquía entre ellas, además
de explicar el tipo de relación o de significado que existe entre ellas;
• cuando en el texto normativo se utilicen conjunciones éstas debe ser
expresadas de modo claro y unívoco; en caso de ambigüedad, se
deben emplear los giros lingüísticos que, aunque más largos, aclaren
el sentido específico.
g) conjunciones disyuntivas (cuándo debe ser “y” y cuándo “o”).
• Para expresar una relación disyuntiva inclusiva usar el vocablo "o"
colocado entre dos términos; evitar en estos casos la expresión "y/o"
48lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
(salvo que sea necesaria su inclusión y no provoque ambigüedad) y
el vocablo "y" que queda reservado a las conjunciones copulativas, o
sea la relación que se cumple cuando todos los elementos correlacio-
nados se verifican;
• Para expresar una relación disyuntiva excluyente, en caso que tal rela-
ción no resulte evidente a partir de la cuestión regulada, usar perífrasis,
por ejemplo "o solamente a o solamente b", "a o b pero no ambos" y
similares;
• si el uso de la palabra "o" es equívoco, usar funciones más amplias
(aunque sean poco elegantes) para expresar la relación disyuntiva a
efectos de resolver la ambigüedad.
h) conjunciones condicionales.
• en las normas condicionales la palabra "si" por sí sola, puede ser
entendida en el sentido de que G resulta de F, pero puede resultar
también de otra causa, por lo tanto, si en cambio se entiende que la
consecuencia G deriva sólo de F y no de otra causa, conviene usar
la fórmula "sólo si F, entonces G" (o expresiones equivalentes) a efecto
de evitar conjunciones o ambigüedades.
i) cita de enumeraciones.
Para el caso de que cuando estemos redactando un artículo y sea
necesario hacer referencia o citar uno o varios artículos ya citados con
anterioridad o con posterioridad, se deberá expresar claramente el
carácter con el que se esta citando dicho artículo, siendo éstas las
siguientes:
• Enumeraciones ejemplificativas. La comisión efectuará la valoración
en base a características como las siguientes: a), b) y c)
49Manual de Técnica normativa
• Enumeraciones taxativas. La comisión efectuará la valoración exclu-
sivamente en base a las siguientes características: a), b) y c). sólo los
sujetos siguiente están autorizados a: a), b) y c)
• Ejemplo de enumeraciones alternativas. el candidato deberá superar
al menos una de las siguientes pruebas a), b) y c)
• Ejemplo de enumeraciones acumulativas. el candidato deberá superar
todas las siguientes pruebas: a), b) y c)
j) términos y definiciones.
deben evitarse enunciados carentes de significado normativo tales
como: recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previ-
siones, auspicios y similares.
deben evitarse enunciados que permitan vaguedad o ambigüedad tales
como “interés Público”, “orden Público”, al menos que sea necesario, se
debe definir claramente a qué se refieren o los alcances de los mismos
a efecto de evitar ambigüedad en la disposición normativa.
k) término con significado diverso en lenguaje jurídico y corriente.
si un término técnico-jurídico tiene un significado diverso al del lenguaje
corriente, que pudiese causar confusión, se le debe definir.
l) definiciones.
en caso que un término no tenga un significado claro y unívoco o bien
aparezca empleado en una acepción no correspondiente a la más habi-
tual, ya sea del lenguaje común, del jurídico o del técnico, indicar median-
te el uso de definiciones, cual es el significado que se debe atribuir a
dicho término en el texto normativo.
antes de definir un término, se deberá verificar si en la rama del dere-
cho a las cuales pertenece no existe ya una definición pertinente. si la
definición encontrada no puede mantenerse para la ordenanza nueva,
se deberá redactar la definición haciendo constar que sirve sólo para ella.
50lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
evitar poner las definiciones que ya se encuentran contempladas en el
reglamento orgánico de la administración Pública de naucalpan tales
como ayuntamiento, municipio, dependencias, entidades a efecto de
evitar contradicciones o ser repetitivos, sólo hacer referencia a que estas
definiciones le serán aplicables las del reglamento orgánico de la admi-
nistración Pública de naucalpan de Juárez, méxico.
m) Homogeneidad terminológica.
• Los mismos conceptos deben ser expresados con los mismos términos;
• La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige no sólo
para los enunciados de un mismo texto, sino también con relación a
textos afines (en particular aquellos que regulan la misma materia o
bien sean modificados e integrados por el texto en cuestión);
• cuando se modifican o se hace referencia a textos superados en la
terminología o el estilo, es preferible volver a formular el texto completo
anterior en términos actuales.
n) términos extranjeros y neologismos.
• se debe evitar el uso de términos extranjeros, salvo que hayan entra-
do en el uso corriente de la lengua nacional, o de neologismos; si fuese
imprescindible su uso, incluir una definición;
• La palabra extranjera asumida por la lengua nacional no admite decli-
naciones, salvo los casos ya incorporados al uso corriente.
o) repetición de términos.
La repetición de los términos de inciso en inciso o de artículo en artícu-
lo, así como también el uso de referencias normativas completas, son
útiles y a menudo necesarias para la comprensión del texto, así como
para su compatibilidad con modificaciones sucesivas y con el uso de
sistemas informáticos; por esto debe evitarse el uso de pronombres
51Manual de Técnica normativa
personales (yo, tú, él, ella, nosotros, vosotros) o pronombres demostra-
tivos (este, ese, aquel, estos, esos, aquellos) referidos a términos emplea-
dos precedentemente en otros artículos o incisos;
p) remisión a las reglas de la real academia española.
en todo lo relativo al leguaje que no se haya previsto expresamente en
este manual, se remite al diccionario y a las reglas de sintaxis de la real
academia española.
escrITUrA de TexTos norMATIvos
i. abreviaturas y siglas.
a) Las abreviaturas consistentes en apócope se deben evitar, con excep-
ción de las abreviaturas generalmente admitidas para las citas de dis-
posiciones normativas;
b) cuando en un mismo texto sea preciso repetir varias veces una expre-
sión cuya sigla sea de uso corriente, después de haber escrito en la pri-
mera cita la expresión completa, seguida de la sigla entre paréntesis,
está permitido en el texto que sigue usar sólo la sigla en lugar de la
expresión íntegra;
c) en caso que sea necesario repetir varias veces en un mismo texto una
idéntica expresión compuesta, se la puede sustituir con una denomina-
ción abreviada, informando en el primer uso completo la denominación
abreviada precedida de las palabras "en adelante denominado/a";
d) Las siglas usadas para designar entes, órganos y otros sujetos, o bien
planes, programas y similares se escriben con letras mayúsculas sin punto
que las separe, sea cuando cada una de ellas sea la inicial de una pala-
bra (ase) o una palabra trunca (o.a.P.a.s.)
e) Las abreviaturas, cuando se admiten, deben escribirse con letras mayús -
culas espaciadas o seguidas de un punto en sustitución de las letras
omitidas.
52lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
ii. Uso de letras mayúsculas.
se escribirán con letras mayúsculas: los apellidos, títulos, nombres de
organismos, instituciones, dependencias, países, entes u órganos indivi-
duales, los nombres de programas, planes o zonas, entre otros.
iii. escritura de los números en general.
a) Los números dentro de un texto normativo se escriben en letras, salvo que
estén incluidos en tablas, enumeraciones y similares;
b) Los capítulos de balance y la cantidad acompañada por la unidad de
medida y monetaria se escriben en cifras.
iV. Fechas.
Las fechas se escriben en cifras arábigas (con números), salvo los meses
y la hora que se escriben con letras; el año va siempre indicado en cuatro
cifras arábigas.
V. signos de Puntuación y otros signos de Uso corriente.
a) el Punto (.) se utiliza en las abreviaturas de palabras, en lugar de las letras
omitidas y después del número que señala un inciso y al final de cada
párrafo o artículo;
b) Los dos puntos (:) se utiliza después de la parte introductoria o de una
secuencia de divisiones internas del inciso;
c) Las comillas (" ") se utilizan para contener reproducciones de otros textos
normativos, fórmulas textuales, denominaciones y modificaciones tex-
tuales; si es necesario usar las comillas en el interior de un texto ya
encerrado entre comillas, usar los signos ' ';
d) Los puntos suspensivos (…) se deben evitar, especialmente al comien-
zo, en el interior y al fin de las citas o modificaciones textuales;
e) el guión (-) se usa para unir dos palabras ocasionalmente unidas;
53Manual de Técnica normativa
f) el doble guión (— —) se utiliza al comienzo y final de los epígrafes; si
es indispensable, para indicar un concepto o frase que iría entre parén-
tesis, en caso que esté ya entre dos comas;
g) el Guión largo (—) suple al principio de línea el vocablo con que empieza
otra línea anterior; se deben evitar utilizando en su reemplazo incisos;
h) Los paréntesis (...) se deben evitar se admite su uso para cerrar las siglas
en el caso previsto en los números en cifras o los términos extranjeros
que siguen a la expresión equivalente a la lengua nacional; es necesa-
rio para encerrar los títulos de las disposiciones normativas citadas;
i) el paréntesis de cierre ...) se utiliza después de la letra o el número que
señala las divisiones internas de un inciso;
j) La barra (/) se debe evitar, salvo en el lenguaje técnico y en la cita de
los textos normativos;
k) el signo por ciento (%): se usa en tablas, enumeraciones y similares, de
lo contrario se escribe con letra;
Vi. símbolos convencionales de unidad de medida monetaria.
a) La unidad de medida y monetaria se escriben completas;
b) se pueden utilizar símbolos convencionales (cruz roja, protección civil,
sismos…) en el interior de tablas, enumeraciones y similares;
c) Para símbolos y unidades de medida expresados con abreviaturas o siglas
poco conocidas es necesario indicar el desarrollo de la sigla o reenviar
a los textos que contienen la definición del símbolo o de la unidad de
medida.
cITAs de dIsposIcIones norMATIvAs
cuando en la redacción de un artículo, sea necesario hacer referencia a
algún artículo ya citado del propio reglamento o de otra disposición nor-
54lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
mativa, se debe tener especial cuidado al hacerlo vigilando que la cita con-
tenga:
i. reglas particulares de cita de disposiciones normativas.
a) indicación clara de la parte a las que se refiere, salvo que se quiera citar
la disposición normativa completa;
b) La referencia al título de la disposición normativa es oportuna cuando el
acto se cita por primera vez. en tal caso después del número, y en el caso
de decretos también el año, se consigna el título entre paréntesis;
c) Por razones de claridad, la cita debe llegar hasta la división del nivel más
bajo necesario para individualizar el sector del texto citado;
d) al tener que citar divisiones de nivel superior al artículo en su totalidad la
cita se hace en orden decreciente, a partir de la división del más alto;
e) en las referencias internas emplear la cita exacta de la división interna evi-
tando las palabras "precedente" o "sucesivo"; no agregar a la cita la
expresión "de la presente ley" o "del presente artículo" a menos que se
produzca ambigüedad en la referencia, por ejemplo en el caso de vecin-
dad con otras referencias externas e internas.
referencIAs
La referencia se aplica cuando es necesario remitir a un artículo del propio
reglamento o de toda una disposición normativa municipal, estatal o federal
según corresponda.
i. La referencia interna al artículo.
a) es referencia interna una proposición que se refiere a otra hipótesis del
mismo artículo;
55Manual de Técnica normativa
b) es necesario verificar si la referencia interna es necesaria o útil para la
mejor articulación del artículo, o si se puede evitar con una nueva formu-
lación completa de la disposición;
c) se deben evitar las referencias en cadena (se reenvía al artículo X que
a su vez reenvía al artículo Y)
d) La referencia debe indicar siempre, con precisión, el número del artícu-
lo que contiene los enunciados referidos y si la referencia no es a todo
el artículo se debe indicar con precisión las divisiones inferiores.
ii. referencias a divisiones superiores al artículo.
en ciertos casos puede ser oportuno o necesario reenviar a una división
de la disposición normativa superior al artículo, tal tipo de referencia es
admitida sólo si ella comprende todos los enunciados de la división cita-
da; en otras palabras, se debe evitar la expresión "se aplican las disposi-
ciones del título X”, que le sean relativas.
iii. referencias externas.
a) es referencia externa la disposición normativa, que se refiere a enuncia-
dos de otra disposición normativa, ya sea municipal, estatal o federal;
b) se debe tener especial cuidado al realizar este tipo de referencias veri-
ficando que el texto no esté reformado.
ModIfIcAcIones o reforMAs
Las modificaciones son las reformas, adiciones, derogaciones, abrogacio-
nes, según corresponda, de la disposición normativa.
i. modificaciones implícitas y explícitas.
a) son modificaciones implícitas todas aquellas que derivan de disposi-
ciones sucesivas sin que el legislador haya advertido qué disposiciones
56lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
previgentes resultan modificadas a causa de las nuevas, es decir las que
se modifican o reforman por virtud de la nueva disposición;
b) corresponde al operador jurídico, confrontando viejas y nuevas disposi-
ciones, verificar si las viejas están abrogadas, o integradas, o sustituidas, o
modificadas de algún modo, y definir la entidad de la modificación;
deben ser evitadas las modificaciones implícitas;
c) Hay modificación explícita cuando la disposición normativa advierte,
que una disposición normativa específica precedente ha sido modifica-
da, es decir la modificación directa de la normatividad con la que se está
trabajando.
ii. cuándo es preferible modificar textualmente y cuándo introducir modifica-
ciones no textuales y abrogar disposiciones precedentes.
a) existen casos en los cuales es preferible, antes que modificar los enun-
ciados de disposiciones normativas precedentes (modificaciones textua-
les explícitas), formular orgánicamente la nueva disciplina, y enumerar
finalmente las disposiciones normativas precedentes que resultan abro-
gadas por el nuevo texto;
b) es recomendable gestionar la aprobación del nuevo reglamento, con su
título y disponer pura y simplemente la derogación del artículo previgente.
c) si una nueva regulación orgánica de una materia, comporta la sustitu-
ción de muchos enunciados distribuidos entre varias disposiciones nor-
mativas, conviene volver a escribir la disposición normativa íntegra o parte
de ella, pensada "ex novo", que reemplace aquellas disposiciones norma-
tivas precedentes; en tal caso la nueva disposición normativa enumera-
rá en un enunciado final todas las disposiciones normativas precedentes
que, de este modo, resultan eliminadas.
iii. derogaciones.
es el proceso a través del cual se deja sin vigencia un reglamento.
57Manual de Técnica normativa
iV. abrogación.
es la derogación total de un reglamento o disposición normativa y susti-
tuida por una de igual o menor jerarquía.
Las abrogaciones deben estar enumeradas en un solo artículo entre las
disposiciones finales; a veces es oportuno usar la fórmula "son abrogadas,
en particular, las siguientes disposiciones...". así se previene la posibilidad
de que, por cualquier razón, no se hayan enumerado todas las disposiciones
efectivamente abrogadas (siempre es posible que allí estén, además de
aquéllas expresas, abrogaciones tácitas, que toca al operador identificar en
el caso concreto).
V. Prorrogas.
Las prórrogas y suspensiones no intervienen sobre el contenido de las
disposiciones normativas como lo hacen las modificaciones, sino que con-
ciernen al ámbito temporal de vigencia de las mismas;
Puesto que se prorroga o se suspende algo ya existente, conceptualmente
es difícil pensar una prórroga o una suspensión que no indique expresa-
mente el enunciado o la disposición normativa prorrogada o suspendida,
a menos que una nueva disposición normativa, al prorrogar o suspender
una regla, se refiera de modo genérico a un conjunto normativo, dejando
al intérprete decidir cuáles de las disposiciones normativas de tal conjunto,
en cuanto aplicables, están suspendidas o prorrogadas. tal modo de sus-
pender o prorrogar debe evitarse.
etapa post-legislativa
La etapa poslegislativa abarca la evaluación del nuevo reglamento o decisión
normativa, al marco Jurídico municipal, la observación de las finalidades
incorporadas al texto legal, así como el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fueron elaboradas.
58lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
Por tanto, lo que nos debe interesar es el seguimiento de la norma jurí-
dica y analizar su instalación, satisfactoria o no, en los sistemas social, jurídi-
co, político y económico.
Para lo cual se pueden diseñar procedimientos que arrojen informa-
ción sobre el cumplimiento adecuación de las normas a los fines para los
que fueron sancionadas, así como para sustentar futuros cambios al marco
normativo municipal.
en resumen, los procesos se enfocan fundamentalmente a diagnos-
ticar las consecuencias de la norma y a determinar el nivel de eficacia
práctica y efectividad de la misma y de ser necesario reconducir a través
de nuevas reformas o modificaciones el acto administrativo o el servicio que
se regula a través del reglamento vigente.
publicación y publicidad delreglamento o disposiciónnormativa y reformas
es necesario dar a conocer a la población en general, así como a las propias
dependencias y entidades de la administración Pública municipal, la refor-
ma o emisión de reglamento o disposición normativa, para lo cual se
deberán emprender acciones concretas de comunicación y de análisis o
monitoreo en la aplicación de ésta.
i. análisis del impacto de la reforma o nueva disposición sobre aquellos aspec-
tos directamente considerados y la posibilidad de efectos no previstos;
ii. monitoreo del reglamento o disposición normativa;
iii. elaboración de indicadores que nos permitan medir aspectos sobre la efi-
cacia y eficiencia del reglamento o disposición normativa;
59Manual de Técnica normativa
iV. recoger las opiniones de la autoridad administrativa, que se encargan de
su aplicación, ya sea mediante entrevistas o a través de los criterios de sus
resoluciones al aplicar el reglamento;
V. determinar las posibilidades de evolución de la reforma o nueva disposición;
Vi. en su caso iniciar el proceso de rediseño y modificación de la disposi-
ción normativa;
Vii. elaboración de la exposición de motivos; la exposición de motivos es el
texto colocado al frente de una ley o disposición normativa, en el que se
explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma.
también puede entenderse como la parte no normativa que precede
a un proyecto o proposición de la ley o reglamento en la que se explican
las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada
materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma.
en esta se deben definir los fundamentos o las consideraciones lógicas
o jurídicas generales que apoyen o aclaren los aspectos de la propuesta.
i. agotar las instancias administrativas que correspondan y que sean res-
ponsables de la elaboración, análisis o revisión del marco normativo en el
municipio.
ii. estar al pendiente que el proyecto de reglamento se turne a la comisión
edilicia de Legislación y reglamentos municipales para su análisis y dis-
cusión y posterior aprobación en cabildo.
transitorio
Primero. el presente manual entrará en vigor al día siguiente de su apro-
bación.
60lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
la Facultad reglamentaria municipalCaso Hermosillo, sonora.
un esfuerzo de modernizaciónadministrativa
Licenciada desdémona GuadaLupe cota VaLenzueLa
Directora General de Asuntos JurídicosH. AyuntAmiento De Hermosillo, sonorA
2006-2009
63
introducción
el presente documento tiene como propósito dar a conocer a la opinión
pública, los avances que en materia de modernización reglamentaria ha
realizado el ayuntamiento de Hermosillo, sonora, para el período 2006-
2009.
para su comprensión, lo hemos dividido en tres subtemas de análisis:
Facultad reglamentaria y autonomía municipal, modernización Reglamen-
taria y Fomento a la cultura de la Legalidad.
el municipio de Hermosillo está ubicado al oeste del estado de sonora;
su población, de acuerdo al instituto nacional de estadística y Geografía
(ineGi), es de 701,838 habitantes. su capital, Hermosillo, durante los últimos
años ha desarrollado un crecimiento económico importante en los diferentes
sectores productivos. Hoy en día es una ciudad moderna, pero también
ha resentido los efectos que provoca el crecimiento demográfico en
aspectos relacionados con el desarrollo urbano, servicios públicos, segu-
ridad pública y medio ambiente.
a medida que las necesidades de la población aumentan y se hace
manifiesta cada vez más la participación social en las tareas de gobierno,
se hace necesario modernizar el marco normativo municipal que rige la
relación gobierno-sociedad, a fin de dar respuesta ágil y oportuna a las
demandas ciudadanas y alentar en lo posible la simplificación administra-
tiva y la mejora regulatoria.
el nuevo marco jurídico, entendiéndose como tal el conjunto de regla-
mentos, acuerdos y disposiciones administrativas, reformados o de nueva
creación, tiene como principal objetivo adecuar las normas y procedimien-
tos a la nueva dinámica política, económica, social y cultural, no sólo de la
localidad sino en el contexto de la globalización y garantizar un clima de
confianza ciudadana, que haga realidad la corresponsabilidad social en el
diseño e implementación de las políticas públicas municipales.
en suma, este esfuerzo de modernización administrativa del munici-
pio de Hermosillo, es la respuesta a la demanda social de un gobierno
dispuesto a la innovación y el compromiso permanente de buscar nuevas
formas de hacer mejor las cosas; de un gobierno cercano a sus circuns-
tancias y necesidades; de un gobierno capaz de escuchar y atender las
demandas ciudadanas con las puertas abiertas, con pleno reconocimiento
a su participación y a la importancia de los acuerdos para sumar fuerzas
y esfuerzos a favor del desarrollo comunitario.
Facultad reglamentaria yla autonomía municipal
La base constitucional de la facultad reglamentaria del municipio en méxico,
es, sin duda, el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos
mexicanos. es a todas luces palpable la evolución, lenta pero segura, de
las capacidades institucionales de los ayuntamientos para legitimar su acción
64lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
de gobierno. Baste recordar que después de la promulgación de la consti-
tución de 1917, en la que carranza instituyó el “municipio libre” en el artícu-
lo 115, éste ha sufrido 12 modificaciones, entre adiciones y reformas, hasta
las efectuadas el 28 de junio de 2008.
podemos afirmar, que el antecedente constitucional que otorga a los
municipios la facultad reglamentaria, es con la adición de la fracción iV del
artículo 115 de la constitución General de la República, según decreto de
la comisión permanente del congreso de los estados unidos mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1976.
mediante esta reforma se le dio competencia a los municipios para
expedir reglamentos y disposiciones administrativas relativos a la regula-
ción de asentamientos humanos y desarrollo urbano.
La fracción iV señalaba:
Los estados y los municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán
las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias
para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de
esta constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con
la Ley Federal de la materia.1
pero es con la reforma de 1999, en que el artículo 115 constitucional,
en su fracción segunda, establece que los municipios tendrán facultades
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los estados, los Bandos de policía y Buen (sic)
Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
65la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
1 DiArio oFiCiAl De lA FeDerACión, Decreto de la Comisión Permanente del Congreso de losestados unidos mexicanos, méxico, 6 de febrero de 1976.
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organi-
cen la administración pública municipal, regulen las materias, procedi-
mientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.2
sin embargo, esa facultad reglamentaria de los municipios se ve aco-
tada en razón a que los ayuntamientos se encuentran impedidos para
expedir reglamentaciones autónomas; pues son las legislaturas estatales
las que emitirán las normas que establezcan las bases generales de la
administración pública municipal y del procedimiento administrativo,
medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre
la administración y los particulares; el procedimiento a seguir para que los
miembros del ayuntamiento dicten resoluciones relacionadas con el patri-
monio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que com-
prometan al municipio; las normas de aplicación general para celebrar
convenios con los estados; el procedimiento y condiciones para que el
Gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando el muni-
cipio esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos y las disposiciones
aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o regla-
mentos correspondientes.
al respecto, la suprema corte de Justicia de la nación, establece el
siguiente criterio:
Leyes estataLes en mateRia municipaL. deBen deteRminaR Las noRmas que constituyen
Bases GeneRaLes de La administRación púBLica municipaL y Las de apLicación supLetoRia.
el artículo 115, fracción ii, incisos a) y e), de la constitución política de los esta-
dos unidos mexicanos otorga a las Legislaturas estatales dos atribuciones en
66lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
2 instituto nACionAl De ADministrACión PúbliCA, Guías técnicas municipales 2009, méxico,2009, página 69.
materia municipal; la primera consiste en emitir las bases generales nece sarias
para conferir una homogeneidad básica al gobierno municipal, que establez -
can los lineamientos esenciales de los cuales no puede apartarse en el ejer-
cicio de sus competencias constitucionales; y la segunda, relativa a la emisión
de disposiciones de detalle sobre esa misma materia aplicables solamente en los
municipios que no cuenten con reglamentación pormenorizada propia, con la
peculiaridad de que en el momento en que éstos emitan sus propios regla -
mentos, las disposiciones supletorias del congreso resultarán automáticamente
inaplacables (sic). de ahí que si el legislador estatal emitió una ley orgánica
municipal en la que no distingue cuáles son las bases generales y cuáles las
normas de aplicación supletoria por ausencia de reglamento municipal, resul-
ta evidente que la autonomía jurídica del municipio queda afectada, pues le
es imposible distinguir cuáles normas le son imperativas por constituir bases
generales, cuya reglamentación es competencia del estado, y cuáles le resul-
tan de aplicación supletoria. por lo tanto, corresponde al congreso estatal, a
través de la emisión de un acto legislativo, hacer esa clasificación y desem-
peñar su función legislativa a cabalidad, pues precisamente, en respeto al
régimen federalista que rige al estado mexicano, el constituyente permanente
estableció que fueran las Legislaturas de los estados las que previeran las
reglas a que se refiere el precepto constitucional mencionado. en ese orden
de ideas, no es atribución de la suprema corte de Justicia de la nación sus-
tituirse en el papel de la Legislatura estatal y clasificar cada una de las normas
que se contienen en el cuerpo normativo impugnado, máxime que con ello
corre el riesgo de darles una categoría que no necesariamente coincidiría con
la que la Legislatura le hubiera querido imprimir, lo que daría lugar a que este
alto tribunal se sustituyera en el ejercicio de funciones que, de acuerdo con el
artículo 115, fracción ii, de la constitución Federal, son propias y exclusivas de
la Legislatura estatal.3
67la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
3 semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Pleno, tomo XXii,octubre 2005, tesis: P./J. 127/2005, página 2064.
en la clasificación de los reglamentos que el maestro eliseo muro Ruiz
anota en su libro Algunos elementos de técnica legislativa,4 señala respecto
de los reglamentos autónomos que “anteriormente, la asamblea de Repre-
sentantes del distrito Federal tenía facultades para dictar bandos, ordenan -
zas y reglamentos de policía y buen gobierno, sin la existencia previa de
ninguna ley. esto, de conformidad con el artículo 73, fracción iV, base 3a.,
inciso a), de la constitución política de los estados unidos mexicanos…
se trataba de reglamentos autónomos con vida jurídica propia, emitidos por
la asamblea de Representantes del distrito Federal conforme a las facul-
tades para proyectar reglamentos de policía y buen gobierno en diversas
materias”.
además, señala este autor, “el artículo 115 constitucional instituye al
municipio libre, con personalidad jurídica, por lo que, con apoyo en las
bases normativas que establezcan las legislaturas de los estados, puedan
emitir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposi-
ciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones”.5
y respecto de la existencia de reglamentos autónomos municipales,
afirma que “en nuestro orden jurídico político, se reconoce que, los ayun-
tamientos al expedir bandos, ordenanzas o reglamentos, por contener
disposiciones de carácter abstracto y general, obligatorias para los habi-
tantes del municipio, son leyes en sentido material. en este orden de ideas,
se admite la existencia de reglamentos autónomos, en materia de policía
y buen gobierno, cuya fundamentación se consagra en el artículo 21 de
nuestra carta magna y en las reformas al precepto 115 constitucional, en
la fracción ii”.6
68lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
4 muro ruiz, eliseo, Algunos elementos de técnica legislativa, instituto de investigacio-nes Jurídicas, unAm, méxico, 2007, páginas 276 y 277.5 ibid., página 277.6 ibid., página 277.
por otra parte, la facultad reglamentaria es tan necesaria que existen
una serie de aspectos de suma importancia para la vida de los municipios,
que requieren ser regulados por los propios ayuntamientos, no obstante que
las legislaciones federal y estatales regulan la mayor cantidad de los aspec-
tos políticos, económicos y sociales que afectan a la población en general.
de ahí surge la inquietud de no pocos tratadistas de que a los municipios
se les dote de mayor autonomía.
Jorge Fernández Ruiz apunta que “el municipio es una persona jurí-
dica de derecho público, compuesta por un grupo social humano interre-
lacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente
en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un
orden jurídico específico, con el fin de mantener el orden público, prestar
los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades más
elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públi-
cas municipales requeridas por la comunidad”.7
ahora bien, hay que tomar en consideración que las diferencias eco-
nómicas, culturales, políticas, geográficas y demográficas de los munici-
pios del territorio nacional son abismales. “en el año 2000 en méxico había
2,427 municipios, los cuales constituían un universo altamente heterogé-
neo. en 4.2 por ciento de los municipios se concentraba el 50 por ciento
de la población nacional, con un rango de concentración que iba de más de
1.6 millones de habitantes en municipios como Guadalajara en Jalisco y
ecatepec en el estado de méxico, hasta menos de 150 habitantes en
municipios como santa magdalena Jicotlán y santiago tepetlapa, ambos
en oaxaca”.8 estas diferencias hacen prácticamente imposible o cuando
69la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
7 FernánDez ruiz, JorGe, servicios Públicos municipales, inAP, 2002.8 CAbrero menDozA, enrique, los municipios urbanos frente al cambio, en: Acción Públicay Desarrollo local, Fondo de Cultura económica, méxico, 2005, página 115.
menos dificultan, que la legislación en materia municipal sea aplicable al
conjunto nacional.
Las atribuciones legales y responsabilidades de los municipios no son
ejercidas a cabalidad, pues esas diferencias señaladas en el párrafo ante-
rior se traducen en limitaciones en su capacidad financiera, técnica y de
personal; lo que hace que pocos municipios urbanos medios y casi ningún
municipio urbano pequeño asuman la totalidad de esas atribuciones con-
feridas por el marco legal constitucional.
no pocos estudiosos del derecho municipal aseguran que al incor-
porarse la figura del “municipio libre” en la constitución de 1917, real-
mente se le dotaba de autonomía municipal. “en realidad, el proyecto de
carranza sobre la primera parte del artículo 115, en el que se consigna-
ba la mención expresa del municipio libre, padeció del grave defecto, que
se ha mantenido hasta nuestros días: el constitucionalizar la frase de
‘municipio libre’, sin haberlo definido”.9
La autonomía municipal ha sido tema de discusión y análisis a nivel
internacional. a continuación, transcribimos lo que Faya Viesca apunta en
su ensayo (citado), quien realizó una extraordinaria síntesis de declaracio-
nes, acuerdos, criterios de tribunales y dogmáticas constitucionales de
algunos países del extranjero:
si examinamos —dice—, los criterios de los tribunales constituciona-
les de españa y de alemania, principalmente; si estudiamos la dogmática
constitucional italiana y francesa, y si leemos cuidadosamente la declara-
ción universal de la autonomía Local, acordada en Río de Janeiro el 25
70lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
9 FAyA ViesCA, JACinto, la Constitución tendrá que otorgarles a los municipios la autono-mía municipal, en: el municipio en méxico y en el mundo. Primer Congreso interna-cional de Derecho municipal, salvador Valencia Carmona (coordinador), instituto deinvestigaciones Jurídicas, unAm, méxico, 2005, página 41.
de septiembre de 1985; la carta europea de autonomía Local, acordada
en estrasburgo el 15 de octubre de 1985; la carta de la autonomía muni-
cipal iberoamericana, aprobada en caracas, Venezuela, el 22 de noviem-
bre de 1990, y la declaración de cartagena de indias sobre la autonomía
Local iberoamericana de municipalidades, aprobada en colombia el 19 de
noviembre de 1993; si estudiamos todo esto muy detenidamente, sabre-
mos que, de una manera u otra, hay una absoluta claridad de los propósi-
tos fundamentales de la autonomía municipal. algunos de estos propósitos
son los siguientes:
• La autonomía comprende la autonormación, es decir, la capacidad de los
municipios para darse, en gran parte, sus reglas de organización.
• La autonomía exige que los municipios gocen de reales y capacidades ejecu-
tivas (sic), a fin de actuar con eficacia; es decir, capacidad de libre gestión
administrativa.
• La autonomía significa la capacidad de autogestión, lo que implica una real
independencia de otras instancias gubernamentales.
• La autonomía implica que los municipios tengan atribuidas competencias
constitucionales y legales suficientes para poder regular y administrar los
asuntos públicos bajo su responsabilidad y en interés de la comunidad.
• La autonomía municipal es de tal importancia, que exige se consigne expre-
samente en la constitución.
• La autonomía tiene la libertad plena para ejercer su actividad en todas las
materias de la que no estén expresamente excluidas.
• La autonomía exige que materias cuya competencia esté reservada a otros
ámbitos de gobierno, y no sean atendidas por esas instancias, pueden ser
gestionadas por el municipio.
• La autonomía exige que la constitución y el estado protejan de tal manera
a los municipios, a fin de que cuenten con los recursos económicos sufi-
cientes para la obtención de sus finalidades.
71la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
• La autonomía deberá fincarse en la elección de las autoridades municipa-
les a través de procesos democráticos auténticos.
• La autonomía municipal tiene que ser garantizada institucionalmente por la
constitución, con la jerarquía de un derecho fundamental. en este caso
estaríamos hablando de un derecho fundamental institucional, que impor-
ta a toda la comunidad municipal.
• La autonomía exige que se reconozca constitucionalmente al municipio
como un orden de gobierno.
• La autonomía necesariamente tiene que expresarse en acciones propias del
interés de la comunidad, por lo que las actividades del municipio tendrán que
tener el mayor margen posible. estas actividades necesariamente tienen
que incluir los derechos del municipio para proteger el medio ambiente, la
salud pública, etcétera.
• La autonomía municipal no permite que la constitución ni el legislador limi-
ten su naturaleza, sino más bien que éstos garanticen un mínimo muy
amplio de actividad para los municipios.
• La autonomía implica el reconocimiento de la constitución de cláusulas
abiertas, para que el municipio gestione los intereses de la comunidad, de
acuerdo con las condiciones cambiantes de las circunstancias económicas
y sociales del momento.10
de lo enunciado anteriormente, podemos decir que nuestro régi -
men constitucional actual otorga facultades a los municipios que coinciden
con muchas de las interpretaciones que de la autonomía se han señalado.
sin embargo, habría que anotar aspectos importantes como la capacidad
de autogestión, lo que implica una real independencia de otras instancias
72lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
10 FAyA ViesCA, op. cit., páginas 47 a 49.
gubernamentales. ¿Hasta qué punto nuestros municipios gozan de esa
capacidad de autogestión y si es aplicable al conjunto nacional?
otro aspecto que considero sobresaliente en estas afirmaciones sobre
autonomía, es que a ésta se le consigne expresamente en la constitución.
al respecto, Faya Viesca11 señala que no basta con que nuestro artículo
115 consigne la idea de “municipio libre” (que no lo define ni lo dota de
fuerza expansiva); como tampoco basta con que se haya consignado
expresamente la existencia del “gobierno municipal” (aunque hay que decir
que este reconocimiento expreso ha constituido un avance inconmensu-
rable, siendo una de las conquistas más importantes del municipio mexi-
cano en toda su historia).
La autonomía exige que se reconozca constitucionalmente al munici-
pio como un orden de gobierno. es preciso comentar que al reconocér-
sele al municipio la existencia del “gobierno municipal” en tanto que la
disposición constitucional señala que “será gobernado” por un ayunta-
miento, le da la categoría de “orden de gobierno”; situación de la que
estaba muy lejos cuando la constitución señalaba antes de la reforma al
115 que el municipio sería “administrado” por un ayuntamiento.
el dictamen del decreto por el que se reformó el artículo 115 consti-
tucional, establece las razones que sustentaron la modificación:
es procedente reformar la fracción i en su primer párrafo, con la intención de
reconocer expresamente el carácter del municipio como un ámbito de gobier-
no. para ello, es necesario sustituir en este párrafo el término "administrar" por
el de "gobernar", para dejar claro el cometido general del ayuntamiento como
órgano de gobierno del municipio.
73la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
11 ibid., página 50.
mediante la reforma correspondiente, se pretende que en el ámbito de gobier-
no del municipio se ejerzan competencias exclusivas a favor del ayuntamien-
to; lo que supone la exclusión, no sólo de autoridades intermedias entre el
gobierno del estado y el ayuntamiento, sino de cualquier otro ente, organis-
mo e institución que creado por los poderes federales o estatales sin base
constitucional, pretenda ejercer funciones municipales...12
pero el concepto de autonomía no se consigna expresamente. a este
respecto, Faya Viesca opina que “resulta indispensable que la próxima refor-
ma constitucional al artículo 115 no solamente consigne expresamente el
concepto de autonomía municipal, sino que además lo defina y lo deje
abierto para ulteriores desarrollos por parte de nuestra suprema corte de
Justicia de la nación. igualmente, en esa próxima reforma al artículo 115
deberá explicarse y dotar de contenido político a la consignación que ya
existe en el artículo 115, del concepto de ‘municipio libre’. estos tres con-
ceptos (municipio libre, gobierno municipal y autonomía municipal) tendrán
un efecto vinculante, potenciándose uno al otro, en una permanente fuerza
expansiva constitucional y política”.13
otro aspecto a destacar de las características de la autonomía, es que
exige que materias cuya competencia esté reservada a otros ámbitos de
gobierno, y no sean atendidas por estas instancias, pueden ser gestiona-
das por el municipio. aquí es importante retomar el tema de la facultad
reglamentaria municipal, para adecuar el marco normativo que establezca
las atribuciones y facultades para estos casos, en tanto que no se pueden
invadir esferas de responsabilidad de otros órdenes de gobierno.
74lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
12 DiArio oFiCiAl De lA FeDerACión, Decreto por el que se declara reformado y adicionadodiversas disposiciones del Artículo 115 de la Constitución Política de los estados uni-dos mexicanos, 23 de diciembre de 1999.13 FAyA ViesCA, op. cit., página 50.
por eso cuando se habla de autonomía municipal en nuestro país, nos
referimos al derecho que el municipio tiene, dentro de su esfera de compe-
tencia, de elegir a sus propios gobernantes; a otorgarse sus propias normas
de convivencia social; a resolver sin la intervención de otros poderes los
asuntos propios de la comunidad y contar con conceptos de tributación
y libre manejo de su hacienda.
al efecto hay dos tipos de autonomía:
autonomía poLítica: (como) La capacidad de otorgarse democráticamente sus
propias autoridades, cuya gestión pública no deberá ser interferida por otros
órdenes de gobierno, y la
autonomía administRatiVa: (como) la capacidad para gestionar y resolver los
asuntos propios de la comunidad en relación a sus servicios públicos, segu-
ridad pública y organización interna; sin la intervención de otras autoridades.14
La autonomía también tiene que expresarse en acciones propias de
interés de la comunidad, por lo que las actividades del municipio deberán
tener un mayor margen posible. en este sentido, podemos mencionar
áreas que tienen un peso específico en cuanto a normatividad federal y
criterios de atención y regulación por parte de las dependencias de la
administración pública Federal. me refiero a temas como pesca, acuacul-
tura, medio ambiente, forestal, zona federal, salud pública, patrimonio
cultural, seguridad pública, protección civil, participación ciudadana, el refe-
réndum, el plebiscito y la consulta popular, entre otros, en los que el muni-
cipio debe tener mayor intervención, puesto que es el primer contacto que
tiene la ciudadanía con algún orden de gobierno.
75la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
14 Guías técnicas municipales, op. cit., página 26.
adelantándome un poco a lo que veremos más adelante cuando
describamos el nuevo marco reglamentario de nuestro municipio, me per-
mito ejemplificar el ejercicio de esa facultad reglamentaria municipal, y
derivado de una demanda ciudadana recurrente, el que el ayuntamiento
haya aprobado el Reglamento de patrimonio cultural del municipio de
Hermosillo; precisamente por la importancia que representa el rescate,
protección, preservación, conservación y mantenimiento de la imagen
urbana y el patrimonio cultural, para los programas de desarrollo urbano
y cultura.
esta política pública va dirigida principalmente a proteger inmuebles
con valor histórico, artístico y arquitectónico cuya intervención requiere de
la autorización del instituto nacional de antropología e Historia y/o del
instituto nacional de Bellas artes y Literatura, por ser materia de su com-
petencia. sin embargo, el municipio debe atender de manera prioritaria
este aspecto por el constante deterioro del patrimonio cultural, ante las difi-
cultades de orden presupuestal u operativas que tienen esas instituciones.
con la aprobación y expedición de dicho reglamento —primero en su
tipo en este municipio—, se le dota a la autoridad municipal de las facul-
tades y atribuciones, entre otras, para que lleve a cabo el registro y las
declaratorias de patrimonio cultural, con el objeto de ordenar la zona his-
tórica de la ciudad de Hermosillo y proteger los monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos del municipio, a fin de recuperar sus
vestigios, edificaciones y valor histórico-cultural.
anotábamos líneas atrás, que la reforma al artículo 115 constitucional
de 1999, ha sido uno de los mayores logros del municipio mexicano. sin
embargo, es necesario reconocer la capacidad legislativa del municipio,
siendo que el acto reglamentario es formalmente administrativo pero mate-
rialmente un acto legislativo. y, si bien es cierto que a partir de esa reforma
76lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
al 115 se le reconoce ayuntamiento como órgano de gobierno municipal;
y que el 105 legitima al municipio como sujeto del proceso en la contro-
versia constitucional, en igualdad de circunstancias que la Federación, el
distrito Federal o las entidades federativas, reconociéndole su calidad de
orden de gobierno, en opinión de Reynaldo Gómez martínez “aún existe un
rezago, una limitación para este nivel de gobierno: no se le reconoce for-
malmente su capacidad legislativa, la que de hecho realiza”.15
en este tenor, si “el legislador otorga al ayuntamiento la potestad de
expedir verdaderas leyes en sentido material, sin embargo, se hace nece-
sario distinguir cuál es la materia o alcance de estos reglamentos autóno-
mos, para diferenciarlos de los que no pueden expedirse sin la ley a
reglamentar, porque implicarían el uso de facultades legislativas”.16
no es pues concluyente que autonomía sea sinónimo de facultad
legislativa. “cuando el contenido de la reglamentación puede afectar en
forma sustancial derechos constitucionalmente protegidos de los gober-
nados, como son, la libertad de trabajo o de comercio, o a su vida, libertad,
propiedades, posesiones, familia, domicilio (artículos 14 y 16), etcétera, esas
cuestiones no pueden ser materia de afectación por un reglamento autó-
nomo, sin ley regular, pues se estarían ejerciendo facultades legislativas
reuniendo dos poderes en uno”.17
en tal sentido, la materia del reglamento “sí puede dar lugar a un mero
reglamento autónomo de buen gobierno, cuando no regula ni afecta en
77la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
15 Gómez mArtínez, reynAlDo, Función legislativa del municipio, en: el municipio enméxico y en el mundo. Primer Congreso internacional de Derecho municipal, salva-dor Valencia Carmona (coordinador), instituto de investigaciones Jurídicas, unAm,méxico, 2005, página 437.16 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 277.17 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 278.
forma sustancial los derechos antes señalados, sino que se limita a dar dis-
posiciones sobre cuestiones secundarias que no las vienen a coartar”.18
sin embargo, la regla general en el sistema Jurídico mexicano, es
que los municipios en ejercicio de sus facultades constitucionales para
emitir normas de observancia general dentro de su jurisdicción territorial;
deben considerar la determinación de la estructura de las normas jurí -
dicas que pretenden establecer y su derivación de la constitución y las
leyes federales y locales.
es cierto que el derecho funciona principalmente como una técnica
de motivación social que recurre tanto a la conciencia de la ciudadanía
como a su autointerés, pero se debe de considerar que en nuestro país,
hay una falta de cultura de la legalidad y que la referencia a la constitu-
ción o a las leyes no es, en general, una motivación para la conciencia
moral del ciudadano; por lo que éstas deberán de respetarse escrupulo-
samente al reglamentar, pues no se puede esperar una motivación por
conciencia para acatar la reglamentación que expide, si ésta es inconsti-
tucional.
si se quiere crear un derecho eficiente debe acatarse a la constitu-
ción y sus leyes, porque de lo contrario se exponen los ayuntamientos a
que su reglamento pierda juicios constitucionales y con ello eficiencia.
es pues de suma importancia que los ayuntamientos en ejercicio de
su facultad reglamentaria, en la elaboración de proyectos, iniciativas y dictá -
menes de reglamentos, logren que su producto sea previa y concientemen-
te constitucional.
consideramos desde el punto de vista del sistema Jurídico, que la
función reglamentaria de los ayuntamientos es una de las más importan-
tes, porque a su producto se subordina la función administrativa.
78lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
18 muro ruiz, eliseo, op. cit., página 278.
la modernización dela Administración Pública
municipal
uno de los objetivos de la modernización de la administración pública
municipal, es el diseño e implementación de políticas públicas, que para
darles legitimidad y mayor efectividad, requieren de un marco normativo
actualizado, que tutele la relación gobierno-sociedad, donde se establezcan
las reglas y procedimientos para la nueva dinámica política, económica, social
y cultural, no sólo de la localidad sino en el contexto de la globalización.
si bien es cierto que la facultad reglamentaria, la capacidad legislati-
va y la autonomía municipal, dotan de mayores posibilidades a los gobier-
nos locales para enfrentar los desafíos de la modernización, también es
cierto que hoy en día hay una sociedad más informada, demandante y
participativa; de tal suerte que ninguna autoridad puede prescindir de la
opinión y la participación ciudadanas en el diseño e implementación de las
políticas públicas.
La participación ciudadana, lejos de ser un obstáculo a una eficiente
gestión municipal, debe convertirse en factor de recuperación de los espa-
cios públicos y traducirse en una mejor relación de los gobernantes con
los gobernados, en aras de producir y distribuir mejor los bienes y servi-
cios públicos y garantizar la gobernabilidad a partir de la formulación de
acuerdos y la práctica sistemática de los consensos.
aún con ello el municipio tiene la gran responsabilidad de revisar
constantemente sus reglamentos municipales así como las disposiciones
federales y estatales manteniendo la vigencia en la organización de su
administración municipal.
79la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
Los municipios se han constituido como importantes entidades regu-
ladoras de las actividades que realizan los individuos en su jurisdicción.
esto genera la necesidad de que los municipios creen el marco jurídico
que fortalezca la mejora regulatoria municipal aseguren que los reglamen-
tos y demás disposiciones administrativas que se revisen y/o modifiquen
sean viables, eficaces, de calidad y claras para el ciudadano lo que per-
mitirá dar a los particulares la seguridad jurídica necesaria.
La modernización administrativa municipal, presupone reformas
estructurales en el aparato administrativo, para hacer realidad la mejora
regulatoria, la simplificación administrativa y la profesionalización de los
servidores públicos. pero sin el auxilio de un adecuado marco reglamen-
tario, cualquier esfuerzo por modernizar la administración pública se vería
trunco.
de ahí el tema que nos ocupa en el presente ensayo.
La seguridad jurídica fue tema de prioridad municipal para la adminis-
tración municipal de Hermosillo, 2006-2009. La consolidación del estado
de derecho constituyó uno de sus principales objetivos, por lo que fue
necesario adecuar y actualizar el marco jurídico que sustenta los actos de
autoridad.
crear normas jurídicas que favorecieran la eficacia de los mandatos
legales, y establecer en ellas los instrumentos claros que permitieran a
los ciudadanos acceder de un modo ágil y sencillo a los procedimientos
administrativos, encauzando el ejercicio de sus derechos y propiciando el
cumplimiento de sus obligaciones, fue tarea de gran significación para
la cultura de la legalidad, que desarrollamos a lo largo de estos tres años
(2006-2009) de gobierno municipal.
La realización del primer Foro de modernización Reglamentaria del
municipio de Hermosillo, efectuado en diciembre de 2008, tuvo como
80lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
propósito fundamental dar a conocer las nuevas normas jurídicas estable-
cidas por el ayuntamiento de Hermosillo, resultado de un esfuerzo com-
partido entre todas las dependencias y entidades del ayuntamiento, para
adecuar el marco jurídico a las exigencias de una sociedad cada día más
democrática y participativa.
este proceso de modernización que iniciamos en el ayuntamiento de
Hermosillo, implicó la revisión de un conjunto seleccionado de reglamen-
tos, la evaluación de sus ventajas y desventajas, su reconstrucción y la
mejora de los procedimientos administrativos. todo ello, bajo una perspec-
tiva integral de gobierno y desde la óptica del ciudadano, determinando
aquellas regulaciones que debían crearse, o las que por obsoletas debían
ser abrogadas o modificadas, a efecto de contar con un marco jurídico efi-
ciente y eficaz.
a continuación se describen los reglamentos de nueva creación o los
que fueron modificados, en el marco de la modernización reglamentaria
municipal.
Administración Públicamunicipal
1. iniciamos con la organización de la administración pública municipal, modi-
ficando el Reglamento Interior de Administración Pública Directa y creando
por primera vez en el municipio de Hermosillo, el Reglamento de las Enti-
dades de la Administración Pública Paramunicipal.
se crearon dos organismos públicos descentralizados: comisión de Fomento
económico e instituto Hermosillense de la Juventud; y cinco órganos des-
concentrados: unidad municipal de protección civil, instituto Hermosillen-
se de la mujer, instituto municipal de ecología, unidad especializada en la
prevención y protección de menores y la unidad municipal de desarrollo Rural.
81la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
2. Reglamento de protección civil municipal. donde se establecen las medi-
das para la prevención, mitigación, auxilio, reconstrucción y salvaguarda de
las personas y sus bienes, así como de la propiedad pública y el medio
ambiente en casos de emergencia y desastre, provocados por agentes
naturales, tecnológicos y de cualquier otra índole, como los de carácter for-
tuito o de fuerza mayor.
3. Reglamento que Regula el Funcionamiento del centro de salud animal y
control antirrábico y la tenencia de mascotas. con el fin de regular la tenen-
cia y cuidado de mascotas, incluyendo obligaciones y responsabilidades
para quienes sean propietarios de las mismas, así como las infracciones y
sanciones que pueda imponer la autoridad municipal.
4. Reglamento para el Funcionamiento de los establecimientos mercantiles
relacionados con actividades comerciales, industriales o de servicios en
el municipio de Hermosillo. este ordenamiento tiene por objeto regular el
funcionamiento de los establecimientos relacionados con las actividades
comerciales, industriales y de servicios en lo relativo a su apertura, operación,
regularización, suspensión de actividades, simplificación de trámites para
la obtención de licencias, reducción de tiempos de respuesta y sanciones.
particular interés de la presente administración municipal, ha sido la simpli-
ficación y desregulación administrativas. por ello, se trabajó en la elabora-
ción del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Hermosillo;
correspondiéndole a la comisión de Fomento económico del municipio de
Hermosillo, ejercer las atribuciones en materia de mejora regulatoria, así
como promover la simplificación y desregulación administrativas para el
desarrollo de nuevas alternativas de inversión.
con la finalidad de establecer mecanismos a la altura de una ciudad moder-
na, se elaboró el Reglamento para el Uso de Medios Electrónicos del Muni-
cipio de Hermosillo, que permite el uso de medios electrónicos y firma
electrónica en los trámites municipales, y facilitará tanto al usuario como a
la autoridad, contar con mecanismos de autenticación, certificación, agili-
zación y transparencia, en los trámites y procedimientos administrativos.
82lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
5. Bases Generales para el otorgamiento de estímulos Fiscales a que se
refiere el artículo 7 de la Ley de ingresos y presupuestos de ingresos del
ayuntamiento del municipio de Hermosillo para los ejercicios Fiscales 2008
y 2009. con la finalidad de mejorar la recaudación fiscal, incentivar la inver-
sión y la generación de empleos en el municipio, se establecieron estímu-
los fiscales mediante este ordenamiento.
6. Reglamento de participación ciudadana del municipio. se establecen las
normas referentes a la forma, medios y procedimientos de participación de
los habitantes y los vecinos, a través de los comités ciudadanos de parti-
cipación social en la gestión municipal.
7. Reglamento de anuncios para el municipio de Hermosillo. tiene por obje-
to abatir la colocación indiscriminada de anuncios publicitarios, tanto en la
vía pública como en propiedad privada, que alteren la estética y la imagen
urbana y generen un impacto visual agresivo; ya que en múltiples ocasiones
han provocado accidentes de tránsito, dado que pueden llegar a generar
distracción e incluso a imposibilitar la percepción de los señalamientos de
tránsito.
en este sentido, las disposiciones de este reglamento regulan la instalación,
conservación, ubicación, características, requisitos, distribución y retiro de
anuncios, en los sitios o lugares en que tenga acceso el público o que sean
visibles desde la vía pública.
8. Reglamento del patrimonio cultural del municipio de Hermosillo. con el pro-
pósito de detener el deterioro físico del que han sido objeto tanto la zona
Histórica de Hermosillo, como los monumentos y zonas arqueológicos, artísti -
cos e históricos del municipio, y con la intención de recuperar sus vestigios,
edificaciones y valor histórico-cultural, se aprobó éste ordenamiento.
tiene por objeto preservar, fomentar, fortalecer y difundir el patrimonio cul-
tural del municipio, constituido por el conjunto de manifestaciones tangi-
bles e intangibles, generadas a través del tiempo por los diferentes grupos
sociales que se han asentado en su territorio, y que por sus cualidades de
significación social o documental, constituyen valores de identidad y auten-
ticidad de la sociedad hermosillense.
83la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
a efecto de involucrar a la sociedad civil en estas tareas, se constituyó el
consejo consultivo de la zona Histórica, como instancia colegiada y
de consulta en la implementación de políticas, planes y programas para
el rescate, conservación y mantenimiento de la zona Histórica, y otros
lugares considerados como parte del patrimonio cultural del municipio.
con base en este ordenamiento, el ayuntamiento emitió la declaratoria de
patrimonio cultural del municipio, “Las Fiestas del pitic“, como herencia
para las futuras generaciones de la sociedad hermosillense.
9. Reglamento interior de la Jefatura de policía preventiva y tránsito muni-
cipal. establece la organización y estructura de la Jefatura de policía; se
institucionaliza el sistema de carrera policíaca; se establecen los dere-
chos, deberes y obligaciones de los elementos que integran los cuerpos
de seguridad pública; se reglamenta el uso de uniformes y equipo; el reco-
nocimiento y designación de grado jerárquico y reconocimientos a los
elementos de policía; se establecen los correctivos disciplinarios y cau-
sales de baja de la policía.
10. Reglamento de tránsito para el municipio de Hermosillo. se modificaron
las sanciones por conducir en estado de embriaguez, estableciéndose
para este caso, la imposición de multa de 100 salarios en primera oca-
sión y hasta 200 salarios en conductas reiteradas; trabajo a favor de la
comunidad o la asistencia a terapias para la atención del problema del
alcoholismo; la conmutación de multa por arresto; detención de vehícu-
los y cancelación de licencia.
se estableció el procedimiento administrativo para el caso de la detención
de conductores en estado de ebriedad, así como las atribuciones de los
funcionarios públicos que intervienen en él.
11. Reglamento para la prevención y protección de menores que incurran en
infracciones administrativas en el municipio de Hermosillo. se establece
el procedimiento administrativo para la imposición de medidas protecto-
ras a menores de edad que cometan infracciones administrativas, sus
84lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
derechos, así como un procedimiento de negociación asistida para el caso
en el que los bienes de terceros resulten dañados o perjudicados con las
acciones de los menores infractores.
se crea una unidad municipal especializada en la prevención y protec-
ción de menores, organismo desconcentrado de la Jefatura de policía y
tránsito, encargada de la recepción, diagnóstico, resolución, aplicación
y seguimiento de medidas, para la prevención, protección y adaptación de
los menores de edad.
para la eficaz implementación de las medidas protectoras de menores
infractores, se deberán suscribir convenios de coordinación con las secre-
tarías de salud, de educación pública, de seguridad pública estatal y el
sistema diF estatal.
12. Reglamento para el Funcionamiento de centros de diversión y espectácu-
los públicos para el municipio de Hermosillo. tiene por objeto regular el
funcionamiento de centros de diversión y la realización de espectáculos
públicos en el municipio de Hermosillo, regulándose el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para todo aquel establecimiento comercial con
fines de diversión, poniendo especial atención en centros donde operen
máquinas de video juego y electrónicas de juego con sorteo de números
y apuestas; estableciéndose como requisitos para su instalación y opera -
ción, a partir de su entrada en vigor, los siguientes: no pueden estable-
cerse en centros comerciales, ni localizarse a menos de 400 metros de
escuelas o centros educativos en general, ni de 200 metros de lugares
de culto público, centros de trabajo, hospitales y supermercados.
13. Reglamento de estacionamientos para el municipio de Hermosillo. donde
se determina de utilidad pública, el establecimiento, administración y conser-
vación de los estacionamientos públicos; la implementación de políticas
públicas en los planes y programas de desarrollo urbano municipal; así
como la implementación de programas de apoyo a particulares para la
prestación del servicio público de estacionamientos.
85la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
La aplicación de este reglamento, redundará en la reducción del déficit de
espacios de estacionamiento, principalmente en la zona Histórica, centro
urbano y comercial y zonas destinadas a oficinas administrativas.
14. Reglamento del servicio público de panteones y servicios Funerarios.
tiene por objeto regular la prestación del servicio público de panteones y
la vigilancia de los servicios funerarios dentro del territorio del municipio
de Hermosillo, así como la organización, conservación y funcionamiento de
los panteones municipales, y la supervisión de los panteones concesio-
nados o los operados mediante convenios de concertación.
esta modificación obedeció a la demanda reiterada de la ciudadanía, a
través de la unión de usuarios de Hermosillo, así como de algunas agen-
cias funerarias, en el sentido de que debía mejorarse la prestación del ser-
vicio y vigilarse y/o regularse las estrategias de promoción y publicidad de
los servicios, toda vez que existen promotores que sin escrúpulo, se valen
del estado emocional de los deudos y ejercen estas actividades hacia el
interior de los centros hospitalarios, en algunos casos en complicidad con
el personal responsable del servicio médico y de enfermería.
15. Bando de policía y Gobierno para el municipio de Hermosillo. derivado del
proceso de modernización reglamentaria, se realizaron adecuaciones al
Bando de policía y Gobierno.
cabe señalar, que esta relación se refiere sólo a las normas de nueva
creación o las reformadas; que se añaden a la totalidad del cuerpo regla-
mentario vigente para este municipio.
Programa de fomento ala cultura de la legalidad
tiene como objetivo principal, garantizar la vigencia plena del estado de
derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de la
86lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
legalidad para que los hermosillenses, vean realmente protegida su inte-
gridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social
armónica.
ningún esfuerzo por mejorar el marco reglamentario municipal se
concretiza, si no se publica y se pone al alcance de sus beneficiarios. para
tal efecto, se implementó un programa intensivo para fomentar la cultura
de la legalidad entre los servidores públicos y la ciudadanía en general, con
el fin de dar a conocer las nuevas normas jurídicas que favorecen la efi-
cacia de los mandatos legales y establecen instrumentos claros que garan-
tizan certidumbre jurídica; permitiendo a los ciudadanos acceder de un
modo ágil y sencillo a los procedimientos administrativos, que encauzan
el ejercicio de sus derechos y propician el cumplimiento de sus obligacio-
nes. asimismo, con esta política de modernización reglamentaria munici-
pal se fortalece el estado de derecho y se promueve el respeto a las reglas
de convivencia social en el municipio de Hermosillo.
derivado de lo anterior y con el objeto de difundir el marco reglamen-
tario municipal, se realizó el Primer Foro de Modernización Reglamentaria
del Municipio de Hermosillo, el 10 de diciembre de 2008.
se instruyó a las áreas jurídicas de todas las dependencias y entidades
del ayuntamiento, para intensificar el fomento a la cultura de la legalidad
y fortalecer el estado de derecho en la aplicación de los procedimientos
administrativos a su cargo.
se sentaron las bases para que las próximas administraciones, dentro
del marco de la seguridad Jurídica, establezcan en los planes municipa-
les de desarrollo las políticas de difusión del orden jurídico municipal, con
el objetivo de reducir la incidencia de faltas administrativas, la corrupción y el
abuso de autoridad mediante la correcta aplicación de la norma.
87la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
Conclusiones
1. La reforma del artículo 115 constitucional de 1999, vino a revolucionar la
vida institucional de los municipios en méxico. sentó las bases para dotar-
los de mayor autonomía y de facultad reglamentaria. Han evolucionado las
capacidades institucionales de los ayuntamientos para legitimar su acción
de gobierno.
2. La facultad reglamentaria es tan necesaria que existen una serie de aspec-
tos de suma importancia para la vida de los municipios, que requieren ser
regulados por los propios ayuntamientos, no obstante que las legislacio-
nes federal y estatales regulan la mayor cantidad de los aspectos políticos,
económicos y sociales que afectan a la población en general. de ahí surge
la inquietud de no pocos tratadistas de que a los municipios se les reco-
nozca mayor autonomía.
3. autonomía no debe significar anarquía. existe un orden jurídico nacional y,
en consecuencia, la potestad para crear reglamentos debe sujetarse al
principio de jerarquía constitucional.
4. Las atribuciones legales y responsabilidades de los municipios no son ejer-
cidas a cabalidad, pues las diferencias económicas, culturales, políticas,
geográficas y demográficas entre los municipios mexicanos, se traducen
en limitaciones en su capacidad financiera, técnica y de personal; lo que
hace que pocos municipios urbanos medios y casi ningún municipio urba-
no pequeño asuman la totalidad de esas atribuciones conferidas por el
marco legal constitucional. Recordemos que hay una gran cantidad de
municipios indígenas, cuyo régimen de gobierno tradicional está basado en
la observancia de los usos y costumbres.
5. nuestro régimen constitucional actual otorga facultades a los municipios,
que coinciden con muchas de las interpretaciones que del concepto de
autonomía municipal, se han adoptado en el contexto internacional.
88lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
6. el concepto de autonomía municipal no está consignado expresamente en
la constitución política de los estados unidos mexicanos, pues no basta
con que en el artículo 115 se consigne la idea de municipio libre, que no
lo define ni lo dota de fuerza expansiva.
7. es necesario reconocer la capacidad legislativa del municipio, en su cali-
dad de orden de gobierno, siendo que el acto reglamentario es formal-
mente administrativo pero materialmente un acto legislativo; pues aún
existe un rezago, una limitación: no se le reconoce formalmente su capa-
cidad legislativa, la que de hecho realiza.
8. al reconocérsele al municipio la existencia del “gobierno municipal” en
tanto que la disposición constitucional señala que “será gobernado” por
un ayuntamiento, le da la categoría de “orden de gobierno”; situación de
la que estaba muy lejos cuando la constitución señalaba antes de la refor-
ma al 115 que el municipio sería “administrado” por un ayuntamiento.
9. La modernización de la administración pública municipal, requiere de un
marco normativo actualizado, que tutele la relación gobierno-sociedad,
donde se establezcan las reglas y procedimientos para la nueva dinámica
política, económica, social y cultural, no sólo de la localidad sino en el con-
texto de la globalización.
10. La participación ciudadana, lejos de ser un obstáculo a una eficiente gestión
municipal, debe convertirse en factor de recuperación de los espacios públi-
cos y traducirse en una mejor relación de los gobernantes con los gober-
nados, en aras de producir y distribuir mejor los bienes y servicios públicos
y garantizar la gobernabilidad a partir de la formulación de acuerdos y la
práctica sistemática de los consensos.
11. La difusión de la cultura de la legalidad permite conocer las nuevas normas
jurídicas y garantiza certidumbre jurídica, fortalece el estado de derecho
y promueve el respeto a las reglas de convivencia social en el municipio
de Hermosillo.
89la Facultad reglamentaria municipal
Caso Hermosillo, sonora...
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90lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
Lineamientos para la redacciónde textos normativos municipales
IngenIero César Bojórquez zapata
Presidente Municipal de Mérida, Yucatán
2007-2010
93
El ayuntamiento de Mérida a través de la Dirección de gobernación, tiene
—entre otros— el objetivo de revisar, actualizar y adecuar el marco norma -
tivo aplicable en el Municipio, en tal sentido y a efecto de cumplir cabal-
mente con el mismo, se ha trabajado bajo dos premisas: ser legalmente
competentes para emitir normas y que éstas sean acordes a la ley y en
especial a la Constitución política Federal.
esta administración Municipal tiene como finalidad crear una norma-
tividad municipal congruente con las disposiciones federales, estatales y
municipales previamente existentes, sorteando en lo posible la pugna o
contradicción entre disposiciones legales estatales y federales, así como
la de conservar y actualizar las disposiciones legales que hayan sido útiles
y que aun lo sean, pero que debido a las adiciones y modificaciones de la
Constitución Federal y la nueva Ley de gobierno de los Municipios del
estado de Yucatán, resultan anacrónicas y aún, en contra de la propia
norma fundamental.
Los lineamientos mediante los cuales el ayuntamiento de Mérida tra-
baja para crear textos normativos municipales son:
I. La actualización del marco legal municipal;
II. Depurar la reglamentación municipal;
III. el fortalecimiento del Municipio a través de la creación de un marco legal
acorde a lo preceptuado por el artículo 115 constitucional, y
IV. Fomentar el respeto al estado de Derecho, las garantías individuales y los
derechos humanos, a través de la normatividad municipal.
es importante señalar que conforme a la Constitución política de los
estado unidos Mexicanos específicamente la fracción II del artículo 115,
se establece expresamente que:
Artículo 115. …
I. …
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los esta-
dos, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y dispo-
siciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública Municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su compe-
tencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
es decir, por disposición de rango constitucional los ayuntamientostienen facultades materialmente legislativas; pero éstas están supeditadasa dos supuestos, a saber:
el primero, que dichas normas generales les sean aplicables en su jurisdic-
ción territorial y que organicen la administración pública Municipal, regulen las
94Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y un segundo supuesto; que
dichas facultades deberán de estar de acuerdo con las leyes en materia muni-
cipal que deberán expedir las legislaturas de los estados.
es decir, tratándose del estado de Yucatán la facultad formal y mate-
rialmente reglamentaria (legislativa) del Municipio, se encuentra enmarcada
por las disposiciones que el Legislador ha establecido en la propia Ley de
gobierno de los Municipios de Yucatán. es por ende, que no podrá reali-
zarse ningún trabajo normativo sin que necesariamente se apegue a dicha
norma.
Actualización delmarco legal municipal
al efecto en el Municipio de Mérida, se sigue la siguiente metodología:
recopilación, estudio y análisis de la doctrina y legislación nacional y estatal
respecto de la prestación de los servicios públicos y funciones administrativas
que le corresponden al Municipio y en especial, sobre la materia a regular.
estudio comparativo de la reglamentación sobre materia de servicios públi-
cos y funciones administrativas en el ámbito municipal de nuestro país.
recopilación de información en las diversas dependencias, instituciones y
organizaciones respecto de la normatividad municipal.
reuniones de trabajo con personal directivo y operativo de cada una de las
áreas y funciones a reglamentar; así como con los sectores de la población a
la que en forma directa e indirecta le concierne la aplicación de la norma.
elaboración de anteproyectos para su revisión, análisis y en su caso modifi-
cación o adición, ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mérida,
95Lineamientos para la redacción
de textos normativos municipales
Comisión que se encuentra integrada por regidores de formación profesional
de Licenciados en Derecho y de todos los partidos políticos que integran el
Cabildo. aprobación de reglamentos municipales.
Depurar lareglamentación
municipal
Concientes de que actualmente existen una gran cantidad de reglamen-
tos municipales, que en algunos casos, ya dejaron de ser funcionales o
que constituyen, más que un beneficio, una carga para el particular; y que
en otros más representan duplicidad o multiplicidad de normas y disposi-
ciones, se realiza un estudio de dicha normatividad para su depuración y
simplificación.
Fortalecimiento delmunicipio a
través de un marcolegal acorde al
artículo115 Constitucional
se determinó que era necesario fortalecer al Municipio de Mérida, haciendo
uso de las facultades que la norma suprema otorga al mismo, de acuer-
do con la Ley de gobierno de los Municipios del estado de Yucatán.
96Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Fomentar el respetodel Estado de Derecho,
las garantías individuales ylos Derechos Humanos,
a través de la normatividadmunicipal
al respecto es preciso señalar que al no existir —lamentablemente— en
nuestro estado, legislación que sancione o al menos censure la tortura; ni
marco legal; el ayuntamiento de Mérida determinó crear dentro del marco
legal aplicable, diversos reglamentos que permitan en primer término, darle
certeza y seguridad jurídica al gobernado, fijando qué acciones u omisio-
nes administrativas serán sancionadas, el procedimiento para aplicar las
mismas, recursos, etcétera; estableciendo en la reglamentación munici-
pal la prohibición de actos de tortura, etcétera.
sin lugar a dudas, el legislador al elevar a rango constitucional la facul-
tad de los municipios de aprobar los reglamentos y disposiciones administra -
tivas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública Municipal, regulen las materias, proce -
dimientos, funciones y servicios públicos de sus competencias y asegu-
ren la participación ciudadana y vecinal; otorga al Municipio un gran
margen de maniobrabilidad en cuestiones que tienen ver con la esfera jurí-
dica de sus habitantes.
otro punto importante de resaltar es que se ha procurado establecer
en cada uno de los ordenamientos, el derecho de audiencia consagrado en
la Constitución Federal, al establecerse los medios de defensa para impug-
nar las resoluciones que se impongan sobre la base de dichos ordena-
97Lineamientos para la redacción
de textos normativos municipales
mientos. se estableció que para el caso de imponer sanciones, se deberá
tomar un mínimo y un máximo para razonar la multa o infracción. asimis-
mo, se señalan las definiciones de los términos legales utilizados en cada
uno de los reglamentos y se estableció en cada uno de los reglamentos,
el ámbito de aplicación, objeto, competencia, contenido general, facultades
de verificación, las sanciones y los recursos administrativos.
FLujograMa para La CreaCIón Y
aCtuaLIzaCIón De La norMatIVIDaD MunICIpaL
aYuntaMIento De MérIDa, YuCatán
• solicitud de elaboración y/o actualización de un reglamento.
• sg turna a jDrL solicitud para elaborar y/o actualizar el reglamento.
• revisa si la solicitud es de su competencia.
• en caso de no tener competencia se regresa la solicitud vía oficio.
• en caso de ser competentes, se revisa la normatividad vigente.
• recopila diversa información relativa a la materia que se pretende crear o
actualizar.
• ordena la información recopilada.
• analiza la información.
• Determina la facultad del ayuntamiento para reglamentar sobre una materia
específica.
• no tiene facultad, informa al ayuntamiento vía oficio que no cuenta con las
facultades legales para reglamentar.
• sí tiene facultad, informa a Dg sobre análisis jurídico.
• Dg aprueba continuar o no.
• jDrL estructura el primer borrador.
• jDrL presenta anteproyecto al sg.
• sg revisa anteproyecto de reglamento.
98Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• envía el anteproyecto Dg para conocimiento.
• Dg revisa conjuntamente con sg y jDrL (analiza y modifica).
• otorga su visto bueno al documento.
• presenta a la Comisión de gobierno el anteproyecto.
• propone y/o agenda reuniones de trabajo con la Comisión de gobierno, la
subdirección de gobernación y el jefe de reglamentos y Legislación.
• Comisión de gobierno remite el anteproyecto de reglamento a la secretaría.
• secretaría envía a regidores integrantes del Cabildo.
• Cabildo aprueba el reglamento.
• secretaría realiza los trámites para la publicación del mismo.
• reglamento creado o actualizado.
Dg. Directora de Gobernación, sg. Subdirector de Gobernación, jDrL. Jefe
del Departamento de Reglamentos y Legislación.
Desarrollo del Procedimiento
subdirector de gobernación.
1. turna a jefe de Departamentos de reglamentos y Legislación la solicitud
para elaborar y/o actualizar el reglamento.
jefe del Departamento de reglamentos y Legislación.
2. revisa si la solicitud es de su competencia, es decir que el Departamento
esté facultado para realizar los trabajos solicitados. La solicitud puede llegar
a través de:
• oficio
• personalmente
99Lineamientos para la redacción
de textos normativos municipales
• Correo electrónico
• Vía telefónica
en este punto pueden ocurrir 2 situaciones:
• en caso de que no competa al Departamento, pasa al 2.1
• en caso de que competa al Departamento, pasa al 3
2.1. regresa solicitud vía oficio al interesado.
3. revisa normatividad vigente.
4. recopila diversa información jurídica en:
• Constitución política de los estados unidos Mexicanos
• Constitución del estado de Yucatán
• Leyes federales y estatales
• jurisprudencia, etcétera
relativa a la materia que se pretenda crear o actualizar.
5. ordena la información recopilada a efecto de generar insumos para su
análisis por:
• jerarquía de normas
• Materia
• Competencia
6. analiza la información previamente recopilada y ordenada:
• que sea competente el ayuntamiento para realizar el acto legislativo
• que el ayuntamiento no viole la Constitución Federal, la Constitución
local, leyes federales y estatales
100Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• que no se invadan competencias de la Federación o del estado
• revisa la doctrina especializada sobre el tema a legislar
• realiza un estudio de Derecho Comparado con otros municipios del
estado.
• Busca jurisprudencia de la suprema Corte de justicia a efecto de no
contradecir las normas
7. Determina la facultad del ayuntamiento para reglamentar sobre una
materia específica.
en este punto pueden ocurrir 2 situaciones:
• en caso de que el ayuntamiento no tenga facultad, pasa al punto 7.1
• en caso de que el ayuntamiento tenga facultad, pasa al punto 8
7.1. Informa a través de oficio al Interesado y a la Directora de goberna-
ción que, en virtud de que el ayuntamiento no cuenta con faculta-
des legales para reglamentar sobre una materia en especial, no es
posible realizar dicho reglamento y concluye el proceso.
8. Informa a la Directora de gobernación sobre análisis jurídico previo.
• en este punto pueden pasar 2 situaciones
• en caso de que la Directora de gobernación no apruebe continuar,
pasa al 8.1
• en caso de que la Directora de gobernación apruebe continuar, pasa al 9
8.1. Informa a interesado vía oficio las razones por las cuales no se con-
tinúa
9. estructura el primer borrador (anteproyecto)
101Lineamientos para la redacción
de textos normativos municipales
jefe del Departamento de reglamentos y Legislación.
10. presentan el anteproyecto a la subdirección de gobernación.
subdirector de gobernación.
11. revisa anteproyecto de reglamento que recibe después del trabajo del
Departamento de reglamentos y Legislación.
12. Modifica en conjunto con los Departamentos de reglamentos y Legisla-
ción, para que realicen los cambios propuestos y/o da su visto bueno al
anteproyecto.
13. envía el anteproyecto a la Dirección de gobernación, para conocimiento
y observaciones conducentes.
Directora de gobernación.
14. revisa conjuntamente con el subdirector de gobernación y con el Depar-
tamentos de reglamentos y Legislación .
15. analiza y modifica.
16. otorga su visto bueno al documento.
17. presenta a la Comisión de gobierno el anteproyecto.
18. propone y/o agenda reuniones de trabajo con la Comisión de gobierno,
la subdirección de gobernación y el Departamento de reglamentos y
Legislación.
Comisión de gobierno.
19. remite el proyecto de reglamento a la secretaría, a fin de que ésta tenga
conocimiento y lo turne a los integrantes del Cabildo.
102Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
secretaría.
20. envía a regidores integrantes del Cabildo meridano.
Cabildo.
21. aprueba el reglamento.
secretaría.
22. realiza los trámites para la publicación del mismo.
los Bandos municipales,su contenido y alcance dentro de
la facultad reglamentaria municipal
Maestro alejandro Galván Illanes
Secretario Técnico de la Comisión de AdministraciónH. AyunTAmienTo de nAuCAlpAn de Juárez,
eSTAdo de méxiCo
2006-2009
107
introducción y
planteamiento del caso
el presente trabajo de análisis versará sobre el tema de una figura del
derecho Municipal que ha dado lugar a gran espacio de interpretación no
sólo de esta rama del derecho, sino del Constitucional y el administrati-
vo, dada la nueva complejidad de la administración Pública que no sólo ha
crecido en el nivel federal, sino sobre todo en el nivel local, producto de las
transformaciones demográficas, políticas y sociales en varios países del
mundo con sistemas federales de gobierno y en donde México no es la
excepción.
de esta forma, hemos visto cómo la interpretación jurídica ha ido evo-
lucionando de conceptos clásicos, como el del reglamento y en la actuali-
dad el poder constitucional es el que establece el alcance del poder, pues
la teoría de la interpretación jurídica la tienen que definir los constituciona-
listas. en nuestro caso, a través de la suprema Corte de justicia que se
ha erigido como tribunal Constitucional en México y cómo órgano máximo
de interpretación de la ley.
asimismo, la realidad política y democrática ha generado una nueva
relación nos sólo entre los órganos de la administración Pública, sino sobre
todo entre los diferentes órdenes de gobierno (municipal, estatal y fede-
ral) en dónde el Poder judicial se ha constituido como árbitro en la inter-
pretación final de la Constitución, y digo final puesto que cada ente de
gobierno o administrativo ha hecho sus propias interpretaciones del alcan-
ce de sus facultades a efecto de cumplir sus fines, lo cual ha generado
conflictos de aplicación de normas y de invasión de competencias.
en este tenor, vemos que la realidad ha superado al derecho y es
necesaria una nueva forma de interpretar ciertas figuras que hasta ahora
se entendían ya definidas, pero ahora a la luz de la nueva realidad del sis-
tema de gobierno mexicano.
ahora bien, no es casualidad que haya sido el orden de gobierno
local, y concretamente, el municipal el que ha tenido que asumir muchas
de estas nuevas atribuciones (si no jurídica, sí fácticamente) pues es el
orden de gobierno (y no de administración) más cercano a la población,
con la añadidura de que es el orden gubernamental más dinámico, puesto
que el caso de la administración federal, y en muchos casos estatal, existe
una homogeneidad más o menos establecida en su marco normativo de
actuación; siendo que a nivel municipal, si bien existe esa misma homo-
geneidad en sus atribuciones y facultades constitucionales, existe en
tremenda disparidad o heterogeneidad en sus condiciones e infraestruc-
tura, puesto que existen municipios con grados de marginación extrema
similares a países africanos, pero también aquéllos con condiciones de
vida similares a ciudades europeas o norteamericanas.
esto ha generado que los gobiernos municipales tengan que recurrir
a nuevas formas de aplicar la autonomía constitucional que tienen confe-
rida, y específicamente ha sido la facultad reglamentaria una de ellas, si
no es que la más importante, por el alcance que puede tener y que deriva
directamente de la interpretación del texto constitucional. obviamente,
108lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
conlleva conflictos de aplicación de normas, puesto que se ha cuestionado
por los demás órdenes de gobierno el alcance de la multireferida facultad
de emitir bandos y reglamentos. lo anterior en virtud de que el concepto
clásico del reglamento como acto formalmente ejecutivo y materialmente
legislativo que detalla o permite la aplicación de una norma superior que
es la ley, ha impedido ampliar la esfera jurídica del municipio y se ha bris-
cado limitar su marco de actuación pues hasta hace poco no se concebía
la existencia de los llamados “reglamentos autónomos” que son aquéllos
que derivan directamente de la Constitución o que regulan un campo no
necesariamente contemplado por una ley secundaria.
este criterio se ha sustentado puesto que existen tesis jurisprudenciales
que efectivamente limitan la figura del reglamento a la ley de la que deri-
van, sobre todo en el caso de las demás autoridades que cuentan con
dicha facultad (Presidente de la república y los Gobernadores de los esta-
dos) por lo que ha tenido que ser la suprema Corte la que dé la pauta a
seguir y con ello poder continuar en la actualización del marco normativo.
Caso concreto: los bandos municipales, su interpretación, con-
tenido y alcance dentro de la facultad reglamentaria municipal.
la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos, establece:
II. los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
109los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respec-
tivas jurisdicciones, que organicen la administración Pública Municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
el objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) las bases generales de la administración Pública Municipal y del procedi-
miento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos
para dirimir las controversias entre dicha administración y los particu-
lares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y
legalidad;
b) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el
patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del ayunta-
miento;
c) las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se
refieren tanto las fracciones III y Iv de este artículo, como el segundo
párrafo de la fracción vII del artículo 116 de esta Constitución;
d) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una
función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspon-
diente, la legislatura estatal considere que el Municipio de que se trate
esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será nece-
saria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuan-
do menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con
los bandos o reglamentos correspondientes.
las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedi-
mientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten
110lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo
de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; …
al respecto, es claro que los municipios sí tienen facultades expresas
para expedir entre otras disposiciones, los bandos de policía y gobierno (en
lo sucesivo bandos municipales) así como los reglamentos municipales,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) deben estar en concordancia con las leyes estatales en materia municipal.
b) sólo serán aplicables dentro de la jurisdicción del municipio.
c) su objeto será el organizar la administración Pública Municipal, así como
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal.
al respecto, continúa la Constitución señalando el objeto que deben
contener las leyes estatales en materia municipal. en este sentido, el inci-
so a) menciona las bases generales de la administración municipal y del
procedimiento administrativo; siendo el caso que, y a manera de ejemplo,
en la Constitución Política del estado libre y soberano de México y la ley
orgánica Municipal, mismas que cumplen dicha finalidad, en sus artículos
113 así como 3 y 31 fracción I, respectivamente, le otorgan expresamente
a los ayuntamientos la facultad para reglamentar en materias de su com-
petencia o necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
de esta forma, es claro que la facultad reglamentaria municipal no se
encuentra limitada a las materias que explícitamente menciona el artículo
115 constitucional en virtud que este mismo precepto amplía tal facultad a
toda materia que de acuerdo a las leyes estatales sean de competencia
municipal.
111los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
lo anterior se había confirmado con la siguiente tesis jurisprudencial
de la suprema Corte de justicia de la nación:
FaCUltad reGlaMentarIa MUnICIPal. sUs líMItes
si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, los ayunta -
mientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán
establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen
gobierno, los reglamentos, circulares y dispo siciones administrativas de obser-
vancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que
dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos
imperativos, pues las referidas normas de carácter general:
1. no pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los esta-
dos, así como tampoco a las leyes federales o locales;
2. en todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las
legislaturas de los estados; y,
3. deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o cons-
titucionalmente a los Municipios.
Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de
Oaxaca. 15 de febrero de 2001. once votos. Ponente: GUIllerMo I. ortIz
MayaGoItIa. secretaria: Mara GóMez Pérez.
el tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciem-
bre en curso, aprobó, con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
en efecto, se reafirma la facultad de expedir reglamentos en materias
que por disposición legal le correspondan a los municipios. en este tenor,
112lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
la expedición de un bando o reglamento sería el medio para cumplir el fin
que señala la propia ley.
ahora bien, es menester señalar que los bandos municipales son una
disposición reglamentaria y que ésta se debe entender como toda acción
que ordena, faculta u organiza. en este tenor y aplicado al campo jurídico,
tenemos que su definición hace alusión al principio de jerarquía normativa
en donde una norma o lineamiento inferior no puedo contravenir o ir más
allá de uno superior. en ese orden de ideas y para efectos prácticos, debe-
mos entender que el bando municipal no es un ordenamiento de mayor
jerarquía que un reglamento municipal, puesto que ambas deben consi-
derarse como disposiciones reglamentarias derivadas de la misma facul-
tad del ya transcrito artículo 115 de nuestra Constitución. así, al hablar de
disposiciones reglamentarias, estaríamos ante lineamientos secundarios
que no pueden ir en contra del cual emanan, que en este caso es la ley
estatal en materia municipal, pero que sí pueden detallar y hacer factible
su aplicación, características esenciales de todo reglamento; sin embar-
go, esto resuelve sólo en parte la cuestión del alcance y no así del conte-
nido, puesto que no todas las materias de competencia municipal han sido
reguladas o legisladas por las legislaturas locales, lo cual resulta en un
nuevo problema, pues dada la dinámica del gobierno municipal, hay áreas
y actividades que no pueden detenerse o estar sujetas a disposiciones
legales que impidan su buen desarrollo.
Por lo anterior, y tomando en cuenta criterios de dimensión fáctica, es
que los municipios se han dado a la tarea de emitir bandos y reglamentos
en materias no necesariamente contempladas en la ley, sino en función de
cumplir con sus fines, que en última instancia, es el bien común, o el bienes-
tar de sus habitantes, es decir, entrar a la dimensión lógica e incluso axio-
113los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
lógica desde el punto de vista de los valores que deben caracterizar a un
buen gobierno.
Con los antecedentes anteriores, la suprema Corte de justicia de la
nación, entre otros, emitió el siguiente criterio:
MUnICIPIos. ContenIdo y alCanCe de sU FaCUltad reGlaMentarIa.
a raíz de la reforma constitucional de 1999 se amplió la esfera competencial
de los Municipios en lo relativo a su facultad reglamentaria en los temas a que
se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitu-
ción Política de los estados Unidos Mexicanos; derivado de aquélla, los Ayun-
tamientos pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias:
a) El reglamento tradicional de detalle de las normas, que funciona similarmen-
te a los derivados de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Fede-
ral y de los expedidos por los Gobernadores de los estados, en los cuales
la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada, pues el
principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté prece-
dido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormeno-
rice y en las que encuentre su justificación y medida; y
b) Los reglamentos derivados de la fracción II del artículo 115 constitucional,
que tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respe-
tando las bases generales establecidas por las legislaturas, pueden regu-
lar con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el
ámbito de sus competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de
formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su
organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas,
como en la relación con sus gobernados, atendiendo a las características
sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urba-
nísticas, entre otras, pues los Municipios deben ser iguales en lo que es
114lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
consustancial a todos —lo cual se logra con la emisión de las bases gene-
rales que emite la legislatura del estado—, pero tienen el derecho, deriva-
do de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio de cada
uno de ellos, extremo que se consigue a través de la facultad normativa
exclusiva que les confiere la citada fracción II.
Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto,
Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. ausente:
josé de jesús GUdIño Pelayo. Ponente: olGa sánChez Cordero de GarCía
vIlleGas. secretarias: MarIana MUreddU GIlabert y CarMIna Cortés rodríGUez.
el tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número
136/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, distrito Federal,
a once de octubre de dos mil cinco.
de la lectura del criterio anterior, se desprende que la Corte se avocó
en primera instancia a la dimensión regulatoria, y superando el criterio que
se había emitido con anterioridad, estableció que la facultad reglamentaria
municipal tiene un campo de aplicación mayor al de la clásica jerarquía
de Kelsen de las normas jurídicas, en donde éste se encuentra por debajo de
las leyes y supeditados a éstas, pues al señalar que se puede reglamentar
directamente la Constitución y tener una mayor amplitud, se da un nuevo
giro y alcance no visto en la teoría clásica del derecho administrativo, e
inclusive del constitucional. de esta manera, se rompen las concepciones
reducidas, exhaustivas y sobre todo jerárquicas, pues se establece un
sistema basado más en las necesidades y realidades sociales, aportando
una respuesta jurídica al caso existente.
Por otra parte, se contempla la dimensión fáctica, es decir, ante la
ausencia de una norma específica, tomó en cuenta criterios y situaciones
de hecho, al momento de señalar que los municipios pueden reglamen-
115los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
tar con base en características sociales, económicas, biogeográficas,
poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras; atendiendo con ello
la premisa de que el derecho sigue a la realidad y debe ajustarse a ésta y
no al revés. lo anterior aunado a que era una práctica jurídica que se venía
dando de facto y sólo vino a confirmar mediante la interpretación del marco
constitucional que el concepto del reglamento tiene que ampliarse a efecto
de poder ofrecer verdaderas soluciones que contribuyan al beneficio social
y no limitarse al esquema positivista que tiende a limitarse y ser más está-
tico, con lo cual se afecta la atención de las necesidades sociales.
esto último se vincula con la dimensión axiológica, puesto que el dere-
cho no puede reducirse o limitarse a lo que la norma escrita y estrictamente
aplicada nos ofrece, puesto que es imposible regular toda la realidad, pero
sobre todo, es imposible encontrar una norma escrita para cada caso, ahí
la parte fundamental de la interpretación jurídica, ya que atendiendo a los
valores del la ciencia del derecho, y en este caso también a los del buen
gobierno o administración pública, se puede arribar a una correcta apli-
cación del espíritu del legislador y lo que buscó con el texto normativo,
cosa que la Corte igualmente tomó en cuenta puesto que hace alusión
directa a la reforma constitucional de 1999 en materia municipal, y al sen-
tido o finalidad que buscaba; y de esta manera busca ir más allá del simple
criterio gramatical o literal de la ley, más característico de las escuelas
positivistas y que en la realidad dejan lagunas o supuestos inacabados,
en donde los más perjudicados suelen ser los gobernados. de igual mane-
ra al señalar que se pueden tomar en cuenta aspectos culturales para emitir
reglamentos, se reconoce un valor fundamental de toda sociedad: su
identidad con su lugar de origen.
ahora bien, en el caso concreto de los bandos municipales, tenemos
que como disposición normativa por excelencia del municipio, se tiene la
obligación de promulgar y publicar por cada ayuntamiento a través del Pre-
116lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
sidente Municipal al igual que cualquier reglamento. sin embargo, algunas
legislaciones, como la del estado de México señalan una periodicidad
anual, siendo el 5 de febrero la fecha para el acto solemne. lo anterior no
implica forzosamente que sea un nuevo bando, dependerá de la cantidad
de reformas que, en su caso, se hayan dado pues de lo contrario, se tendría
que volver a promulgar y publicar el del año anterior. Por ello, podría con-
siderarse una norma jurídica con validez temporal definida. al respecto, la
ley orgánica Municipal del estado de México, establece:
Artículo 160. los ayuntamientos expedirán el bando Municipal y los presiden-
tes municipales lo promulgarán y difundirán en la Gaceta Municipal y por los
medios que estimen convenientes.
el 5 de febrero de cada año el presidente municipal acompañado de los demás
miembros del ayuntamiento en acto solemne dará publicidad al bando muni-
cipal o sus modificaciones.
Artículo 161. el bando Municipal regulará y deberá contener las normas de
observancia general que requiera el gobierno y la administración municipales.
Artículo 162. el bando Municipal regulará al menos lo siguiente:
I. nombre y escudo del municipio;
II. territorio y organización territorial y administrativa del municipio;
III. Población del municipio;
Iv. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento;
v. servicios públicos municipales;
vI. desarrollo económico y bienestar social;
vII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;
vIII. actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares;
IX. Infracciones, sanciones y recursos;
X. las demás que se estimen necesarias.
117los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
Como podemos ver, lo recomendable entonces sería el buscar como
objetivo sentar bases generales del gobierno y la administración munici-
pal y remitir a los reglamentos municipales específicos de cada rama o
materia, para que de esta forma el bando municipal sea una guía norma-
tiva de fácil acceso y aplicación. sólo materias que no tengan su propio
reglamento (ya sea por ser materia exclusiva del bando o en municipios
que por su tamaño o condición no tengan la posibilidad o necesidad de
reglamentarlas) deberían regularse con mayor contenido en el bando. Con
esto se fomenta la desregulación y se reduce la contradicción de normas.
asimismo, se debe tomar en cuenta los límites y alcances de las faculta-
des municipales, para no caer en exceso o invasión de atribuciones que
competen a otros órdenes de gobierno, lo que podría llevar a su invalidez
e inclusive algún tipo de responsabilidad por parte de quien lo emite y/o
aplica, como podría ser el confundir actividades tipificadas como delitos
por la legislación penal con faltas administrativas.
en resumen, la función del bando municipal puede agruparse en los
siguientes puntos:
• dar sustento jurídico a las atribuciones de los servidores públicos y las fun-
ciones y servicios municipales.
• Certidumbre en actuaciones de los servidores públicos, así como certeza
a las principales actividades, derechos y obligaciones de los particulares.
• establecer la estructura orgánica de la administración Pública Municipal:
dependencias y órganos desconcentrados de la administración Pública
centralizada o entidades que integren la administración Pública descentra-
lizada o paramunicipal.
• Funciones, facultades y atribuciones genéricas de las unidades adminis-
trativas.
118lineamientos para la redacción de
Textos normativos municipales
• no contravenir disposiciones federales, propias del estado de y en su caso
las de competencia municipal.
• Contemplar disposiciones generales, definiciones, suplencias y sanciones.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se llega a las siguientes conclusiones:
1. los ayuntamientos pueden reglamentar todas las materias que sean de su
competencia por disposición constitucional o por disposición de las leyes
en materia estatal que se la otorguen. los bandos municipales y reglamen-
tos municipales deben estar en concordancia con las leyes estatales en
materia municipal.
2. el objeto del bando municipal es el establecer de forma genérica las normas
de las principales actividades, funciones y servicios que se desarrollan en
el Municipio, sin embargo, no debe considerarse como un instrumento que
pretenda regular exhaustivamente la totalidad de éstas, pues se cae en el
riesgo dejar fuera muchas áreas dada lo extensivo y complejo del gobier-
no municipal.
3. en primer lugar, se respeta la existencia del llamado reglamento tradicional
de detalle de normas. dicho reglamento, al no regular materias sustantivas de
la ley, así como no contravenirla ni ir en su contra en apartado alguno, de nin-
guna manera vulnera los principios constitucionales ni va más allá de la
facultad reglamentaria clásica.
4. en segundo lugar, se reconoce la existencia del reglamento derivado direc-
tamente del texto constitucional, con una mayor extensión y dimensión
normativa. de esta forma, es claro que la facultad reglamentaria municipal no
se encuentra limitada a las materias que explícitamente menciona el artícu-
lo 115 constitucional en virtud que este mismo precepto amplía tal facultad
119los Bandos municipales,
su contenido y alcance dentro...
a toda materia que de acuerdo a las leyes estatales sean de competencia
municipal, y de acuerdo a sus necesidades y realidades, fácticas y particu-
lares como son las características sociales, geográficas, culturales, urbanís-
ticas, entre otras.
5. los ayuntamientos pueden reglamentar todas las materias que sean de su
competencia por disposición constitucional o por disposición de las leyes
en materia estatal que se la otorguen, aún cuando no exista una ley espe-
cífica del tema a regular, es decir, únicamente se deben atender criterios
generales de homologación normativa establecidas en la ley estatal, pero
el fondo del bando o reglamento puede ir más allá de ésta e inclusive supe-
rarla. lo anterior rompe el esquema tradicional y positivista de la jerarquía
de normas y es un claro ejemplo de cómo la interpretación jurídica es una
herramienta de acercar el derecho a la realidad, y no de forzar a la realidad
a encuadrar en el derecho.
Lineamientos para
la elaboración de conveniosy contratos Municipales
Licenciado Veremundo aLejo SiLVa Hernández
Director Jurídico MunicipalMunicipio De oaxaca De Juárez, oaxaca
2008-2010
123
en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción ii de la consti-
tución Política de los estados unidos mexicanos y 113 fracciones i y ii) de
la constitución Política del estado Libre y Soberano de oaxaca, los muni-
cipios se encuentran investidos de personalidad jurídica y administran
libremente su hacienda pública.
además, en el caso particular del municipio de oaxaca de juárez
para decidir sobre su organización política, administrativa y la prestación
de los servicios públicos de carácter municipal, en los términos de lo dis-
puesto en la constitución Federal y constitución Política del estado Libre y
Soberano de oaxaca y las leyes federales y estatales respectivas. cuentan
entre las municipales la Ley municipal para el estado de oaxaca, las orde-
nanzas del municipio de oaxaca de juárez, y diversos reglamentos de
carácter general.
en relación a las atribuciones del ayuntamiento, conforme al artículo
46 de la Ley municipal para el estado de oaxaca, se establece que son
el de convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la presta-
ción de servicios públicos, tanto con el Gobierno del estado, con otros
municipios de la entidad e incluso con particulares, procurando que tales
actos o convenios que comprometan al municipio no puede exceder de un
plazo mayor al periodo de ejercicio del ayuntamiento, salvo el caso de
excepción a que se refiere la fracción XXXi de dicha Ley, en que tratándo-
se de un plazo mayor a dicho periodo, deberá contarse con el voto apro-
batorio de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y
tratándose de una afectación al Patrimonio inmobiliario municipal.
así, es evidente que el municipio por conducto del Poder ejecutivo
municipal, tendrá facultad de celebrar actos, convenios y contratos nece-
sarios para el despacho de los asuntos administrativos y en atención de
los servicios públicos municipales, en los términos de la propia Ley muni-
cipal para el estado de oaxaca.
Para la celebración de contratos o convenios se parte del principio del
consentimiento y del objeto que pueda ser materia de estos, pues el conve-
nio es el acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones en los términos de la Ley civil, el que puede ser invalidado
por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios del con-
sentimiento, porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito o porque el
consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece;
siendo fundamental la capacidad de las partes, esto traducido en que
todas las personas físicas son hábiles para contratar y en cuanto a las per-
sonas morales o jurídicas podrán hacerlo a través de su legítimo represen-
tante, ya se trate de asociaciones civiles formadas en base al derecho
protegido por el artículo 9o. constitucional en relación con el artículo 2553
del código civil para el estado de oaxaca, siendo fundamental que ese dere-
cho protegido por la norma constitucional, en primer lugar, no sea transi-
toria, sino definitiva, para realizar un fin común no prohibido por la Ley y
no tenga carácter preponderantemente económico, y cuya vida se rige por
124Lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
sus propios estatutos, sin embargo también existe las sociedades cuya
finalidad es diversa a la expresada asociación, en donde los socios con-
tribuyen con una cantidad de dinero u otros bienes, y también debe constar
el contrato de sociedad de manera escrita con los requisitos que la propia
Ley civil establece, y dentro de las que se encuentran las diversas Socie-
dades mercantiles.
de lo anterior, se infiere que el municipio sí se encuentra facultado
legalmente para celebrar convenios o contratos tanto con personas físi-
cas como con personas morales, y para el caso concreto de que se trate,
en uno se habla del H. ayuntamiento representado por el Síndico municipal
que corresponda, y otro por el c. Presidente municipal constitucional,
asistidos en cada caso por los Titulares de las diversas dependencias
que se relacionan con el objeto materia del contrato o convenio.
en el caso particular que nos ocupa la mayoría de los contratos suscri-
tos por la autoridad municipal corresponden a obras Públicas, Prestación
de Servicios, Prestación de Servicios Profesionales, arrendamientos,
comodatos, y los convenios de colaboración, convenios marco-coope-
ración (se establecen los lineamientos generales del convenio de que se
trata), etcétera.
esta función pública llevada a cabo por el ayuntamiento de oaxaca de
juárez, no es más que para cumplir con los servicios públicos de que se
habla en el artículo 115 de la constitución Política de los estados unidos
mexicanos, con el objeto de lograr la paz y la tranquilidad de las personas
y la convivencia social en beneficio de los habitantes del municipio de
oaxaca de juárez.
125Lineamientos para las
elaboración de convenios...
Convenios Municipales
Licenciado danieL ortega Luna
Director Jurídico del XIX H. Ayuntamiento de Tecate,BAJA CAlIfornIA
2008-2010
129
El artículo 115 de la constitución Política de los estados unidos Mexica-
nos, establece con claridad que los estados adoptarán para su régimen
interior la forma de gobierno republicano, teniendo como base de su divi-
sión territorial y de organización política y administrativa el Municipio Libre.
así mismo se señala en la fracción segunda del citado precepto, que
los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley, teniendo la facultad otorgada por leyes fede-
rales y estatales para celebrar convenios con entidades públicas y priva-
das, tendientes a prestar mejores servicios a la ciudadanía así como para
buscar el desarrollo de la población de cada uno de los municipios, ya que
inclusive se faculta a los ayuntamientos como entes de gobierno de los
municipios para celebrar convenios de colaboración con entidades priva-
das en ámbitos de salud, educación, ecología, economía, etcétera, en los
cuales los gobiernos municipales buscan el mejoramiento de los ciudada-
nos en su calidad de vida.
Hoy día con el crecimiento demográfico se ha venido desarrollando el
criterio que inclusive deben existir prestación de servicios en áreas conur-
badas por dos o más municipios, lo cual crea la necesidad de realizar
acuerdos de participación intermunicipales que prevén la prestación de
dichos servicios en forma conjunta debiendo inclusive elaborar nuevos
procedimientos en derecho administrativo que permitan la fundamenta-
ción de esos convenios, observándose que los conceptos de conurbación
y de metropolización son cada día más frecuentes en la vida política y
social de cualesquier país.
teniendo como premisa que la atribución principal de los ayuntamien-
tos, es la prestación cabal de los servicios públicos, la leyes orgánicas
estatales de nuestro país, enuncian con precisión cuales son aquellos ser-
vicios que los municipios deben prestar a sus habitantes, sin embargo de
igual forma se contemplan en dichas leyes, la participación del estado
como auxiliar de aquellos para la prestación de los servicios, en el enten-
dido de que de igual manera los reglamentos de administración Pública
de cada uno de los municipios, les faculta a éstos a la celebración de con-
venios con entes públicos y privados que permitan el desarrollar con mayor
eficiencia y calidad la prestación de esos servicios.
en efecto en el derecho administrativo definimos como servicios públicos
todas aquellas actividades que realiza el ayuntamiento de manera uniforme
y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Son
ejemplos de servicios públicos: agua potable, alcantarillado, mercados,
panteones, rastros, calles, parques y transportes.
Los servicios públicos juegan un papel muy importante dentro de las
funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a través de ellos se
refleja la buena marcha de la administración y se responde a las deman-
das planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.
como ya se dijo existen servicios públicos que se enuncian en la
fracción iii del artículo 115 constitucional; sin embargo, con el desarrollo
130lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
en general de los centros de población, hoy día se pueden incluir los que
considere el cada Municipio necesarios en base a las peticiones de la comu-
nidad.
Por ello en la actualidad existen algunos estados en donde la leyes
orgánicas municipales, además de contemplar los servicios públicos bási-
cos, se incluyen los siguientes:
• embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras
de interés social
• asistencia Social
• centros deportivos
• estacionamientos
• registro civil
• Servicio Médico de urgencias
• transporte
así como otros que cada congreso Local determina de acuerdo a sus
condiciones económicas, territoriales y sociales, además acorde con su
capacidad administrativa y financiera.
en consecuencia de lo anterior es evidente que la celebración de con-
venios de participación, colaboración, custodia, administración y otros, son
necesarios a celebrarse entre entes de gobierno federal, estatal, intermuni-
cipal y privados con todos los municipios libres reconocidos según nuestra
legislación.
ahora bien, la celebración de convenios con distintos órdenes de
gobierno, no sólo deben observarse como aquellos que vayan destinados a
la prestación de un servicio público, como tal sino que además hoy día y
según la tendencia mundial del derecho administrativo, resultan necesario
131Convenios Muicipales
la celebración de estos convenios entre los municipios y otros organismos,
como por ejemplo de educación que tiendan a capacitar a los servidores
públicos en el ejercicio del servicio, lo cual de igual forma redunda al final
en una mejor administración Pública que será vertida en la comunidad
gobernada por los ayuntamientos en sus respectivos municipios, por ello
encontramos que los municipios hoy día celebran acuerdos y convenios
con universidades no sólo para buscar el mejoramiento del entorno muni-
cipal sino además una mejor preparación de los funcionarios públicos, otro
ejemplo de la nueva autonomía municipal en la administración y ejercicio
de las funciones y servicios que constitucionalmente le han sido conferi-
dos de manera exclusiva a los ayuntamientos, libres de la antes necesaria
concurrencia estatal, es el de la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado, respecto al cual existen varios ejemplos en nuestro país, en
los que algunos municipios actualmente han celebrados convenios con
organismos privados para la prestación de ese servicio a la ciudadanía.
es importante señalar que hoy día no sólo la doctrina separa lo que
es la administración Pública en dos grandes campos que denomina la
administración directa y la indirecta, siendo esta donde descansa en su
mayoría la necesidad de realizar convenios para el ejercicio de las atribu-
ciones administrativas de los gobiernos municipales.
así es, en apartados que anteceden, hemos descrito de manera deta-
llada las posibilidades que tienen los ayuntamientos en la prestación de
servicios públicos; sin embargo, por el papel importante que juegan dentro
de la administración Pública Municipal, cabe aclarar que los servicios pú-
blicos son el soporte fundamental para mejorar el nivel de vida de los habi-
tantes y por tanto brindarlos con oportunidad y eficiencia por ello, hoy día
en las constituciones estatales y las leyes orgánicas municipales se prevén
132lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
las posibles formas de administración de los servicios públicos municipa-
les, siendo éstas:
a) administración directa
b) administración indirecta
• concesión
• colaboración
• convenio estado-Municipio
• asociación intermunicipal
La selección de cualquiera de estas formas o modalidades de pres-
tación que adopten los municipios, se hace tomando en consideración los
recursos disponibles, así como la capacidad técnica, humana y financiera
del ayuntamiento, para asegurar que sea continua, adecuada y equitativa
la prestación de los servicios públicos, ya que es responsabilidad de las
autoridades locales su reglamentación y vigilancia en la operación y admi-
nistración de todo servicio público municipal.
Administración Directa
esta forma de administración de los servicios públicos municipales es la
máxima expresión de la capacidad técnica y administrativa de los ayunta-
mientos, ya que significa que éstos, contando con una adecuada planeación,
programación, financiamiento y recursos propios, se encarguen directa-
mente de la prestación de un servicio público.
Bajo esta forma de administración, el ayuntamiento deberá girar ins-
trucciones al órgano administrativo responsable de los servicios públicos,
133Convenios Muicipales
para que tome las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
servicios.
en este caso, el costo de su establecimiento, operación, y manteni-
miento debe ser cubierto con recursos municipales.
el ayuntamiento deberá analizar a fondo su capacidad técnica y finan-
ciera, para poder determinar la conveniencia de asumir la responsabilidad
de la administración directa de algún servicio público municipal.
Administración indirecta
esta forma es una alternativa que instrumenta el ayuntamiento cuando tiene
problemas económicos, técnicos o humanos, para prestar algún servicio.
La Concesión. es una forma de la administración indirecta en la cual
el ayuntamiento realiza un contrato en el que transfiere a una persona físi-
ca o moral el derecho y la responsabilidad de prestar un servicio público
municipal.
esto sucede debido a problemas económicos, técnicos, materiales o
humanos que se presentan durante su administración, y para evitar que
la población se vea afectada por esta situación, el municipio —como auto-
ridad otorgante— firma un contrato, sin perder la autoridad municipal.
Las condiciones de concesión de servicios públicos deben estar regu-
ladas por las disposiciones establecidas en la Ley orgánica Municipal,
tales como:
• Que no lesionen el interés público o social.
• La duración de la concesión, las causas de su caducidad y la pérdida de la
misma.
• Que no afecte la estructura y organización municipal.
134lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
• La vigilancia concreta que el ayuntamiento realizará durante la prestación
del servicio.
• Los impuestos, productos y derechos que se deriven de la concesión.
• no otorgar la concesión a miembros del propio ayuntamiento, servidores
públicos, sean municipales, estatales o federales, a cónyuges, parientes con-
sanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales hasta 4o.
grado y los parientes por afinidad civil, y tampoco a empresas en las cua-
les los servidores públicos tengan intereses económicos.
Colaboración. es aquella en la que la comunidad y el ayuntamiento,
en coordinación estrecha, contribuyen para el financiamiento, operación,
conservación y mantenimiento de un servicio público municipal.
de esta manera se pueden realizar acciones concretas, por ejemplo:
el financiamiento compartido del servicio, el trabajo colectivo para la rea-
lización de una obra o mantenimiento de un servicio, la vigilancia de su
correcto funcionamiento y otras.
esta forma de administración garantiza en sí misma una activa parti-
cipación de la comunidad en el cuidado y buen funcionamiento de un ser-
vicio público y una conciencia del beneficio que de éste se deriva.
corresponde a las autoridades municipales: reglamentar la operación
de los servicios públicos bajo la forma de colaboración; garantizar una parti-
cipación constante de los órganos de colaboración comunitaria, mediante
un trabajo bien ejecutado y una estrecha coordinación con las autoridades
municipales.
Convenio Estado-Municipio. es un mecanismo administrativo de coor-
dinación del Municipio, con el estado, tiene una base constitucional, tanto a
nivel federal como estatal enmarcado en su artículo 116 Fracción Vii, que
dice: Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con
135Convenios Muicipales
sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servi-
cios…
el convenio tiene por objeto transferir total o parcialmente, la presta-
ción de un servicio público que por razones de insuficiencia de recursos,
tanto financieros como técnicos y humanos, le resulte difícil atender en forma
directa.
en estos convenios de colaboración estado-Municipio se destaca el
tipo de servicios públicos sujetos a convenios, las acciones que se com-
prometen a desarrollar, los deberes y obligaciones de ambos, las bases
tanto económicas como laborales de los servidores públicos y los bene-
ficios directos que tiene el ayuntamiento como autoridad máxima del Muni-
cipio, entre otros aspectos.
Para celebrar un convenio se deben observar los siguientes requisitos:
• un acuerdo de cabildo que autorice la firma del convenio entre el ayunta-
miento y el gobierno del estado.
• La certificación del costo de las obras e instalaciones mediante planos, pro-
yectos y presupuestos.
• Que la vigencia del convenio nunca exceda al período legal del ayuntamiento
en funciones.
• La autorización del congreso local, previo a la ejecución del convenio, según
sea el caso.
Asociación Intermunicipal. consiste en la unión de dos o más munici-
pios de una misma entidad federativa, la cual tiene por objeto únicamente
la prestación de algún servicio público que un Municipio esté imposibilitado
de prestar aisladamente por la complejidad o insuficiencia de recursos.
esta forma de prestación de servicios tiene como propósito lograr
que los ayuntamientos, previo acuerdos de cabildo y con base en las leyes
136lineamientos para la redacción de
Textos normativos Municipales
locales, concierten esfuerzos y se coordinen para contar con mejores ser-
vicios en centros de población conurbados, pero pertenecientes a muni-
cipios distintos.
Por lo que es evidente que con la reforma realizada al artículo 115
constitucional, se otorgó una autonomía a los ayuntamientos en lo refe-
rente al ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos
de su competencia, sin la necesaria concurrencia del estado, lo cual le per-
mite en consideración a las posibilidades y necesidades reales concertar,
convenios de participación con organismos públicos y privados, estando
inclusive bajo su facultad normativa, determinar la forma y términos para
la realización de tales convenios.
Publicación y divulgación de las
Normas Jurídicas
Doctor EDuarDo DE JEsús castEllanos HErnánDEz
Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional,
SeCretaría De GOberNaCióN Del
PODer eJeCutivO FeDeral
141
es evidente que la publicación de las normas constituye una etapa funda-
mental para su cumplimiento y exacta observancia; sin embargo, si consi -
deramos que en una sociedad democrática implica para los ciudadanos
un acceso sencillo, inmediato, gratuito y confiable al orden jurídico, para
conocer y hacer valer sus derechos, la formalidad de la publicación debe
conllevar la posibilidad de una eficaz divulgación.
El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario oficial de la Fede-
ración la reforma a la ley orgánica de la administración Pública Federal,
por la cual el artículo 27 en su fracción XXXI establece que a la secretaría
de Gobernación, entre otras funciones, le corresponde:
“compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así
como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de propor -
cionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y”
En congruencia, se reformó el reglamento Interior de la secretaría de
Gobernación. El 30 de julio de 2002 el Diario oficial de la Federación publicó
dicha reforma, quedando descritas en el artículo 22 las atribuciones, linea -
mientos y objetivos de la Dirección General de compilación y consulta del
orden Jurídico nacional (DGccoJn).
Para alcanzar las metas señaladas con la mayor eficiencia y ofrecer
este nuevo servicio público en el menor tiempo, la integración de la base
de datos y consulta se ejecuta en dos etapas, la primera opera ya mediante
la dirección www.ordenjuridico.gob.mx, por medio de vínculos informáti-
cos y archivos PDF con hasta 50,000 ordenamientos, a marzo de 2010.
la segunda etapa se construye y consolida con la participación interin -
stitucional de los titulares de los gobiernos locales, municipales y del Distrito
Federal, los poderes, administración pública federal y órganos autónomos.
Esta participación se ve reflejada al presente en la celebración de con -
venios de coordinación y colaboración y en la integración de órganos
colegiados de seguimiento y evaluación, que asegurarán la confiabilidad,
exhaustividad, integralidad y actualización permanente de la normativi -
dad consultada a través de la página informática ya citada.
como consecuencia, en forma sencilla y gratuita, se puede ya tener
acceso a la base de datos del orden Jurídico nacional (oJn), posibilidad
que otorga a los mexicanos mayor seguridad y protección contra la arbitra -
riedad y discrecionalidad de quienes pretendiesen aprovechar las limita-
ciones de la divulgación jurídica, incluso con perjuicio de la confianza de
los ciudadanos en las instituciones.
Por su parte, las acciones de compilación y consulta no se agotan con
la integración, actualización y operación de la base de datos, se requiere
también de la participación permanente de legisladores, académicos, profe -
sionistas, servidores públicos, organizaciones colegiadas y estudiantes,
misma que es decisiva para el perfeccionamiento de los programas de
divulgación jurídica.
142lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
Por ello, adicionalmente, la secretaría de Gobernación realiza una
importante actividad de divulgación de la cultura jurídica, mediante la inves-
tigación y publicación de textos jurídicos, y la organización de foros y
espacios de discusión y análisis, como los congresos nacionales de Informá -
tica Jurídica y cultura de la legalidad, los congresos Internacionales sobre
El orden Jurídico de la consolidación Democrática, el Encuentro nacional
para la consolidación del registro nacional de avisos de testamento, las
reuniones nacionales de Órganos de Publicación oficial, entre otros.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por mandato constitu-
cional (artículo 6o.), corresponde al Estado velar por el derecho a la infor-
mación, lo cual resulta relevante en dos vertientes:
Primera: la publicación y distribución de los periódicos oficiales, con lo que
se cumple con el precepto constitucional señalado en la medida que la pobla-
ción cuenta con un medio impreso que contiene el texto oficial de las normas
jurídicas, emitidas en los tres ámbitos de gobierno; es decir, el único que puede
hacerse valer con efectos legalmente exigibles frente a las autoridades y
los particulares (lo cual se da precisamente a partir de esa publicación –artículos
3o. y 4o. del código civil Federal–).
así como con lo preceptuado por la ley Federal de Procedimiento
administrativo en su artículo 4o. que, a la letra dice:
“los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos,
decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así
como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,
manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones espe -
cíficas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de na -
tu raleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y
143los Publicación y
Divulgación...
organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán
publicarse en el Diario oficial de la Federación para que produzcan efectos
jurídicos”.
Segunda: mediante los servicios de divulgación jurídica impulsados por el
propio Estado, tales como el de compilación electrónica de la secretaría de
Gobernación –que por sus alcances, contenido, características de operación
y el esfuerzo de colaboración y coordinación intergubernamental que requiere,
es único en el mundo– así como, las políticas de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental.
En consecuencia, si una norma jurídica no se publica ni se divulga
ampliamente, no se puede conocer ni se puede exigir razonablemente su
observancia.
Esto implica que los ciudadanos soliciten a las instancias de gobierno la
información que generan, siempre que no comprometa información reser-
vada y confidencial (artículos 13 y siguientes de la ley Federal de transpa -
rencia y acceso a la Información Pública Gubernamental), así como la
obligación expresa para dichas instancias de transparentar su integración,
operatividad y la normatividad aplicable.
además, esta divulgación debe ser adecuada a la finalidad de la misma;
es decir, que sea útil, tal y como lo dispone la primera parte del último
párrafo del artículo 7o. de la ley citada: “la información a que se refiere
este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y compren-
sión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportu -
nidad y confiabilidad.”
con la emisión de las leyes federal y estatales de transparencia, el
acceso público a la información gubernamental y en particular al conjunto de
disposiciones jurídicas que rigen el desempeño del gobierno, ya pueden
144lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
considerarse como una característica del Estado mexicano y, por ende,
un elemento básico en el proceso de consolidación democrática.
Por su parte, se desarrolló el sistema especializado de difusión de la
normatividad interna de la administración pública federal, conocido como
“normateca”, relativa a la gestión operativa de dicha administración, en tér -
minos del artículo 1 del acuerdo para la difusión y transparencia del marco
normativo interno de la gestión gubernamental, publicado en el Diario oficial
de la Federación el 6 de diciembre de 2002:
“El presente acuerdo tiene por objeto establecer un sistema electrónico para el
registro y difusión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrati-
vas en materia de planeación, programación, presupuestación y administra-
ción de recursos humanos, materiales y financieros…”
la divulgación de la normatividad jurídica no tiene únicamente un
alcance inmediato y limitado al propio país. los Estados no están aisla-
dos y conviven en la comunidad Internacional, lo cual implica intercambios y
contactos entre particulares (personas físicas o morales) y a nivel oficial,
situaciones que están también previstas y reguladas por el orden jurídico, si
bien el primer caso corresponde al denominado derecho internacional pri-
vado y, el segundo, lo rige el derecho internacional público.
En este contexto, en el campo del derecho internacional privado,
resulta fundamental para la solución jurisdiccional de controversias con
elemen tos extranjeros, el conocimiento –en el sentido de publicidad y
divulgación– del derecho interno de los Estados involucrados en el con-
flicto de leyes que pudiera presentarse, a fin de que el juzgador esté en
posibilidad de resolver la controversia aplicando la norma (nacional o
extranjera) competente. En caso de ser ésta la extranjera, es evidente que
145los Publicación y
Divulgación...
debe tener acceso al texto correspondiente.
Para ello, el derecho convencional en materia procesal prevé la petición
y suministro de informes sobre el derecho interno, en el contexto de un
proceso judicial, ya sea para que el juez fundamente en una norma extranje-
ra su resolución de fondo, o bien para valorarla como prueba.
al respecto, se suscribió por nuestro país la convención Interamerica -
na sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (publicada en
el do el 29 de abril de 1983), que dispone lo siguiente:
Artículo 1. la presente convención tiene por objeto establecer normas sobre la
cooperación Internacional entre los Estados-Partes para la obtención de ele-
mentos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos.
Artículo 2. con arreglo a las disposiciones de esta convención, las autoridades
de cada uno de los Estados-Partes proporcionarán a las autoridades de
los demás que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre el
texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.
asimismo, en la convención Europea sobre Información relativa al
Derecho Extranjero, a la que se adhirió México el 21 de febrero de 2002
y publicada en el DoF el 13 de junio de 2003, se establece:
Artículo1. ámbito de aplicación de la convención
1. las Partes contratantes se obligan a proporcionarse, conforme a las dispo -
siciones de la presente convención, datos concernientes a su legislación y
procedimiento en el ámbito civil y mercantil, así como de la organización
judicial.
146lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
2. sin embargo, dos o más Partes contratantes podrán convenir extender,
en lo que a las mismas concierne, el campo de aplicación de la presente
convención a ámbitos distintos de los indicados en el párrafo preceden-
te. los textos de dichos acuerdos serán enviados al secretario General del
consejo de Europa.
Por último, podemos mencionar el Protocolo adicional a la convención
Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero, publicado
en el DoF el 7 de septiembre de 1987, donde se designa a la secretaría de
relaciones Exteriores como autoridad central, por parte de México, para
la operatividad de la convención Europea sobre Información relativa al
Derecho Extranjero.
En este contexto, podemos ubicar el intercambio de información jurídi-
ca intergubernamental con propósitos de cooperación en diversas áreas,
para lo cual, necesariamente, debe publicitarse la normatividad jurídica
nacional como vehículo de conocimiento mutuo, confianza y seguridad,
aspectos todos relevantes en un contexto de integración mundial y cada
vez mayor interdependencia entre los Estados.*
así, a título de ejemplo, por medio del acuerdo de cooperación para
el Intercambio de Información sobre ordenamientos Jurídicos, suscrito con
147los Publicación y
Divulgación...
* Otros instrumentos internacionales suscritos en materia de intercambio de publicacio-nes oficiales son los siguientes:Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, literarias e industriales (DOF
26 de mayo de 1905); Convenio para el Canje de Periódicos Oficiales y DocumentosParlamentarios entre los estados unidos Mexicanos y los estados unidos de américa(DOF 2 de marzo de 1938), y el Convenio para el Canje de Publicaciones Oficiales entreel Gobierno de los estados unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados unidos deamérica (DOF 28 de abril de 1939, modificado por canje de notas de 24 de marzo y 16de julio de 1945).
España el 1o. de diciembre de 1984, las partes convienen en suministrarse
periódicamente sus publicaciones oficiales (por México, el Diario oficial de la
Federación y el semanario Judicial de la Federación), y una relación de los
tratados internacionales suscritos, adheridos o ratificados con otros Esta-
dos. también se conviene el intercambio gratuito de legislación (que se
detalla enunciativamente en el artículo III) así como “cualquier otra legislación
básica de carácter general que pueda considerarse imprescindible para un
mejor conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos respectivos”.
En resumen, la trascendencia de la divulgación de las normas jurídicas
radica en que a través de las acciones descritas, el Estado mexicano asume
un compromiso efectivo con la transparencia, elemento esencial para la
plena vigencia del Estado de derecho, y ha convertido en obligación legal
la divulgación jurídica tanto por la vía del mandato legal de informar como
por la del servicio público compilación y consulta electrónicas del oJn.
la trascendencia de la divulgación jurídica en línea como un servicio
público organizado y operado por la secretaría de Gobernación a partir
de las adecuaciones legales y reglamentarias ya señaladas, y su reconoci -
miento como tal por las instancias involucradas en el sistema del oJn, han
posibilitado el planteamiento por éstas acerca de elevar su fundamento a
nivel constitucional en algunos foros públicos relacionados con este tema.
En el Primer congreso nacional “cultura de la legalidad e Informáti-
ca Jurídica”, organizado por la secretaría de Gobernación y realizado en la
ciudad de México los días 23 y 24 de octubre de 2003, y en la reunión
nacional de Directores de Diarios, Gacetas y Boletines oficiales de los
Estados unidos Mexicanos, también convocada por la secretaría de
Gobernación, los días 26 y 27 de abril de 2006, se propuso una reforma
al artículo 120 constitucional en los siguientes términos:
148lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
Artículo 120. “El Estado garantizará, mediante la coordinación, por parte del
Ejecutivo Federal, de los poderes públicos de los diferentes órdenes de go -
bierno que el texto integral, exhaustivo, fidedigno y actualizado de las disposi -
ciones del orden jurídico nacional esté al alcance de todos los gobernados y
gobernantes, de manera inmediata y gratuita, a través de la red electrónica
de datos”.
Esta propuesta presenta tres aspectos a considerar. En primer lugar,
permitiría dotar a este servicio de una base sólida y expresa que asegure
su prestación obligatoria por parte del Estado, y no lo sujete a considera-
ciones de diversa índole, por lo general extrajurídicas, de las que suelen
depender los convenios de colaboración.
En segundo lugar, establece la obligación del Estado para crear y
poner a disposición del público un banco de datos con toda la normatividad
que integra el derecho nacional, sistematizado, integral, exhaustivo, fide-
digno y actualizado al día de la consulta, como un aspecto más de transpa -
rencia y gobernabilidad democrática, y en tercer lugar, significa la garantía
para los ciudadanos de acceso a la información jurídica generada y apli-
cada en los tres órdenes de gobierno –en este caso, los textos de las
normas jurídicas–, a través de medios de consulta sencilla e inmediata,
operados por el Estado con total cobertura nacional.
En este mismo sentido, y en apoyo de lo anterior, diversos foros espe-
cializados nacionales e internacionales, después de evaluar los servicios
a cargo de la DGccoJn, tanto en el campo de la informática jurídica, como
en el de su repercusión en la difusión y enseñanza jurídicas, han exhortado y
recomen dado a los gobiernos de Iberoamérica y a sus asistentes, la adop-
ción de políticas públicas de sistematización y consulta pública y gratuita
del orden jurídico, como un vehículo de legalidad, gobernabilidad y aprendi -
zaje del derecho.
149los Publicación y
Divulgación...
tales fueron los casos del V congreso latinoamericano de Derecho
Informático, celebrado en Buenos aires, argentina, del 2 al 5 de diciembre de
2003; V congreso latinoamericano -asociación de Facultades, Escuelas
e Institutos de Derecho de américa latina “Visión latinoamericana de la
Educación para la Formación del abogado en el siglo XXI”, realizado en
tunja, colombia, del 11 al 17 de septiembre de 2004, los XV, XVI y XIX
congresos nacionales de la asociación nacional de Facultades, Escuelas,
Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, ac, en
Ixtapan de la sal, Estado de México, los días 4 y 5 de noviembre de 2004,
2 y 3 de septiembre de 2006 en la ciudad de san luis Potosí, slP, y 3 y 4
de julio de 2008 en la ciudad de tlaxcala, tlaxcala, respectivamente.
a modo de conclusión podemos afirmar que es fundamental que el
conocimiento y respeto de la legislación en particular, y de la normatividad jurí -
dica en general, sirva de base a la acción de los gobiernos federal, locales y
municipales. En la legalidad están los parámetros, lineamientos, concurren-
cias y competencias de cada uno de estos órdenes, y con ello, la esencia del
federalismo: cooperación y colaboración en beneficio de la nación.
Esto no es sino un reflejo de la transparencia necesaria para una
gobernabilidad democrática que pretenda serlo más allá del nombre. si el
fundamento y límite del poder público está en la ley, lo único que garan-
tiza al ciudadano que no está sujeto al autoritarismo o, por lo menos, a la
discrecionalidad más o menos impune de quienes ejercen el poder público,
es el conocimiento de las leyes.
no tiene cabida ya en nuestro régimen político el manejo arbitrario de
la ley. Pero no basta la sola práctica democrática. Es necesaria también la
convicción en someterse a la ley porque es el único medio para garanti-
zar una convivencia civilizada en todas las actividades y manifestaciones
de la sociedad.
150lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
Esta convicción, que debe ser producto de la reflexión propia del
conocimiento, tiene la virtud de inhibir verdaderos fraudes a la ley desde
el poder. Manipular una ley o tergiversar su espíritu, con una intención ilícita
escondida en un aparente cumplimiento, puede ser tanto o más grave que
la falta de la misma ley, porque es el propio obligado a cumplirla y a hacerla
cumplir quien la utiliza en su exclusivo beneficio.
Por todo ello, se proponen tres acciones que permitan construir un
esquema de ordenación y difusión jurídica plenamente operativo y útil para
la sociedad:
Primero. consolidar la transparencia y la legalidad en la gestión de gobierno
mediante el impulso a las reformas constitucional y legislativas necesarias
para convertir a la divulgación jurídica por medios electrónicos en un servicio
público obligatorio por mandato de ley.
Segundo. Eficientar las compilaciones oficiales, mediante su revisión sistemá-
tica y actualización permanente, para que la ciudadanía tenga a su disposi-
ción un banco de datos fidedigno y exhaustivo de los textos de las normas
jurídicas nacionales, como un recurso adicional de información y medio de
enseñanza y difusión del derecho.
Tercero. a partir de los pronunciamientos en diversos foros especializados, y
las enseñanzas del sistema intergubernamental creado por los convenios de
colaboración sobre el oJn, trabajar para crear un sistema internacional de com -
pilación y consulta jurídicas que integre los bancos de datos nacionales de
américa latina, para contribuir, desde este ámbito, a los procesos de democra -
tización, apertura e integración del continente –esto, en plena consonancia
con la carta Democrática Interamericana, aprobada por la asamblea General de
la oEa el 11 de septiembre de 2001–.
Por último, debe destacarse que los distintos órdenes de gobierno del
país han fortalecido el servicio de publicación oficial de las leyes y demás
151los Publicación y
Divulgación...
normas jurídicas generales, lo que demuestra el compromiso con la transpa -
rencia y la legalidad que, como tendencia ya característica, reviste la gestión
gubernamental federal, estatal y municipal.
Esta tendencia y los esfuerzos por modernizar el servicio se expusieron
en la primera reunión nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Gace-
tas y Boletines oficiales de los Estados unidos Mexicanos, ya mencionada,
en la que se resaltó la trascendencia del acceso a la información jurídica
como elemento de gobernabilidad y arraigo de la cultura de la legalidad
en los ámbitos público y privado, y en la vigencia plena del Estado de
derecho.
En esa reunión se llegó, en general, a las siguientes conclusiones
orientadas hacia la eficiencia y total cobertura de la publicación oficial de
las disposiciones jurídicas nacionales, destacándose el recurso a la tecnolo -
gía informática como un medio de potencialidad, alcance e inmediatez del
suministro de esta información y de la posibilidad real de la sociedad para
conocer su contenido:
Destacar la importancia de la publicación oficial de textos jurídicos en
el contexto de los servicios públicos.
analizar la conveniencia orgánica y operativa de una normatividad
especial para las publicaciones oficiales.
Valorar el efecto positivo de la modernización de instalaciones, proce -
sos y servicios a cargo de las áreas responsables de las publicaciones
oficiales.
la informatización progresiva de las publicaciones oficiales, e integra -
ción de bancos históricos para la certificación fidedigna de textos legales.
Discutir y consensuar los efectos legales de la publicación en línea de
los textos jurídicos, habida cuenta del incremento de las consultas por
Internet y la cobertura de la red mundial de datos.
152lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
la trascendencia de la interconexión de redes institucionales para la
documentación jurídica de servicios o procedimientos y los efectos jurisdic -
cionales de éstos.
complementación de la publicación de textos jurídicos con servicios
de búsqueda, bancos históricos, actualización permanente y acceso senci-
llo y sin problemas a la información ahí contenida.
alcanzar un equilibrio óptimo entre las publicaciones impresas y en
línea, a fin de que ambas opciones sean autofinanciables y convenientes
para el área responsable y sus usuarios.
Impulsar la compilación jurídica nacional y su consulta pública y gratuita
como un medio de consolidación de la cultura de la legalidad, mediante
la colaboración y coordinación intergubernamental continuas.
trabajar para que esta reunión se convierta en un foro per manente de
contacto y convergencia de objetivos y propuestas en materia de publica -
ción oficial de normas jurídicas.
Mantener los enlaces institucionales y con la sociedad civil organiza-
da y colegiada para definir una agenda de evaluación de avances y nuevos
encuentros para la consolidación de un servicio eficaz y eficiente de publica -
ción oficial de textos jurídicos.
Estudiar la pertinencia de una propuesta de reforma constitucional
para elevar a ese rango la compilación jurídica nacional y su puesta a dispo -
sición del público en general, como una forma de materializar la garantía
de acceso a la información jurídica por parte del Estado.
Para dar a conocer el avance en la actualización tecnológica de las
publicaciones oficiales del país, su cobertura y accesibilidad, así como en
su regulación mediante ordenamientos específicos desde la reunión
nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Boletines y Gacetas oficiales
de los Estados unidos Mexicanos en abril de 2006, se efectuó la reunión
153los Publicación y
Divulgación...
nacional de Órganos de Publicación oficial y Procuradurías Generales de
Justicia los días 22 y 23 de julio de 2009 en la propia secretaría de Goberna -
ción, foro que tuvo, a su vez, las siguientes conclusiones:
Primera. Estrechar institucionalmente los vínculos de colaboración entre las
instancias de procuración de justicia para hacer de la información una herra-
mienta nacional de efectiva utilidad para sus funciones sustantivas y un medio
garantizado de salvaguarda de la legalidad.
Segunda. Establecer mecanismos comunes entre sociedad y gobierno para
que el acuerdo nacional por la seguridad, la Justicia y la legalidad sea un
instrumento que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones legales de la
autoridad ante los retos que plantean las circunstancias actuales al Estado
mexicano.
Tercera. Eficientar los recursos informáticos, su aplicación técnica y las capa-
cidades de investigación en este medio para fortalecer la respuesta del Estado
a la delincuencia organizada.
Cuarta. consolidar la colaboración con el Poder Judicial para contar con los
medios procedimentales más adecuados al tipo de delitos que se combaten
en el contexto del nuevo sistema de justicia penal mexicano.
Quinta. revisar la viabilidad operativa y financiera de los órganos de publicación
oficial con el fin de contar con un diagnóstico real de las posibilidades de infor-
matización de este servicio, los tiempos de adecuación tecnológica y la eficien-
cia de sus procesos operativos.
Sexta. a partir del estudio y conocimiento reflexivo de la experiencia compa-
rada, identificar aquellos aspectos que puedan aportar mejores posibilidades
de eficiencia, cobertura y actualización tecnológica a las publicaciones oficiales
mexicanas.
Séptima. Identificar los elementos y características técnicas para facilitar
proce sos de captura y difusión de las disposiciones jurídicas en línea, a partir de
estándares normativos e informáticos nacionales.
154lineamientos para la redacción de
textos Normativos Municipales
Octava. coadyuvar a la difusión de los instrumentos internacionales suscritos
por México en materia penal, para contribuir al combate a la delincuencia y
la impunidad trasnacionales.
Novena. Propiciar un diálogo nacional para analizar el impacto de la digitali-
zación de las actuaciones jurídicas en la procuración e impartición de justicia
dentro de los límites de la legalidad.
Décima. continuar conjuntamente la integración del orden jurídico nacional
y su sistema de compilación y consulta conforme la disponibilidad de los
medios electrónicos facilite su digitalización, actualización y cobertura.
Décima Primera. recurrir a los foros y espacios de colaboración interguber-
namental para la consolidación de la cultura de la legalidad como fundamento
de la sociedad que deseamos construir.
Décima Segunda. Valorar la conveniencia de revisar los marcos regulatorios
en busca de las formas que permitan mejorar los servicios de publicación de
las disposiciones jurídicas, para una mejor sistematización y difusión de las
mismas.
Décima Tercera. reforzar la certeza jurídica de los ciudadanos mediante la
digitalización prospectiva de las publicaciones oficiales, el respaldo tecnológi-
co, el diálogo constructivo con el usuario y la posibilidad del pago en línea y
otras facilidades de acceso a la información.
Décima Cuarta. Mantener e incrementar el esfuerzo de difusión de la historia
nacional para fomentar el debate informado y propositivo sobre el rumbo de
nuestro país como Estado soberano y democrático de Derecho.
Décima Quinta. aprovechar la capacidad informativa de las páginas electró-
nicas como medios de culturización en la legalidad y de difusión de las políticas
públicas de prevención del delito, así como de espacio confiable para la parti -
cipación ciudadana.
Décima Sexta. trabajar en la homologación de criterios concertados para la
aplicación, creación y modificación de la reglamentación municipal, con base
en normas claras y su permanente actualización tecnológica.
155los Publicación y
Divulgación...
Décima Octava. Desarrollar los medios de colaboración para una actualización
efectiva de las publicaciones oficiales y proveer a los ciudadanos el medio idóneo
para conocer la ley, sus derechos y poder ejercerlos con certeza.
Décima Novena. continuar la implementación del nuevo sistema de justicia
penal conforme los tiempos previstos, para dotarlo de las condiciones normati-
vas y de recursos necesarios para su pleno funcionamiento, eficiencia y eficacia.
Vigésima. Promover el conocimiento de estas propuestas por las instan -
cias competentes, y su seguimiento en una próxima reunión de evaluación y
análisis de la situación nacional en las materias objeto de la presente reunión
nacional de Órganos de Publicación oficial y Procuradurías Generales de
Justicia.
159
Fundamento para la divulgación del
Orden Jurídico Nacional por la
Secretaría de Gobernación
Ley Orgánicade laAdministraciónPública Federal
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del
Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos
Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presi -
dente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera
del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y dispo siciones que
por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
…
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipa -
les, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto
de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de
datos; y
XXXII. …
ReglamentoInterior
de laSecretaría deGobernación
Artículo 22. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Compilar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones federales, estatales y municipales o
delegacio nales, así como establecer el banco de datos correspon-
diente;
II. Mantener actualizado el texto vigente de las disposiciones que constitu-
yen el orden jurídico nacional a que se refiere la fracción anterior;
III. Sistematizar la información de naturaleza jurídica que envíen las enti-
dades federativas en el marco de los acuerdos de coordinación respec-
tivos y en los términos de la normatividad aplicable;
160Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
IV. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propie-
dad privada dictadas por el interés público;
V. Poner a disposición del público, para su consulta a través de los siste-
mas electrónicos de datos, las normas actualizadas que constituyen el
orden jurídico nacional;
VI. Difundir y promover la consulta al banco de datos que contenga el orden
jurídico nacional;
VII. Realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos al
orden jurídico nacional y su consulta, a las atribuciones de la Secretaría y
de su sector coordinado, así como coordinar, realizar y participar en estu-
dios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la
informática jurídica;
VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y del
público en general, para el aprovechamiento óptimo del banco de datos
relativo al orden jurídico nacional;
IX. Proponer a su superior jerárquico la normatividad técnica relativa a la instru -
mentación, operación y actualización del banco de datos relativo al orden
jurídico nacional;
X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Unidad de
Asuntos Jurídicos, los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos
relativos al cumplimiento de las atribuciones anteriores;
XI. Administrar y dirigir la base de datos relativa al registro nacional de avisos
de testamento de conformidad con los convenios y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XII. Certificar el texto de la promulgación de las leyes y demás disposiciones
jurídicas federales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y
personas interesadas;
XIII. Formar parte del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, y
XIV. Las demás que determine el Secretario, dentro de la esfera de sus fa -
cultades.
161Fundamentos para la
divulgación...
AcueRdO que TIeNe POR ObJeTO FIJAR LOSMedIOS y LA FORMA cON LOS que LA
SecReTA RíA de GObeRNAcIóN SOLIcITARáy, eN Su cASO, RecIbIRá de LAS
dePeNdeNcIAS y eNTIdAdeS de LAAdMINISTRAcIóN PúbLIcA FedeRAL
INFORMAcIóN, dATOS y cOOPeRAcIóNTécNIcA que RequIeRA PARA eL
FuNcIONAMIeNTO deL SISTeMA decOMPILAcIóN de LAS dISPOSIcIONeS
JuRídIcAS APLIcAbLeS AL POdeR eJecuTIvOFedeRAL PARA Su dIFuSIóN A TRAvéS de LA
Red eLecTRóNIcA de dATOS.
dOF 14 de diciembre de 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Carlos María Abascal Carranza, Secretario de Gobernación, con funda -
mento en los artículos 1 y 7, fracción XIV de la Ley Federal de Transparen -
cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 9, 20, 25 y 27 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIX y 22,
fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
cONSIdeRANdO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como normas
básicas de la acción gubernamental el apego a la legalidad, la gobernabi lidad
162Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
democrática, el federalismo, la transparencia y la rendición de cuentas; asi-
mismo señala que de acuerdo con la jerarquía de normas, la Administración
Pública Federal acatará las disposiciones constitucionales, las disposicio-
nes legales, los convenios, las decisiones jurisdiccionales y las disposiciones
administrativas que regulan su actividad;
Que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública Gubernamental, cuyo objeto es proveer lo necesario para
garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autono -
mía legal, y cualquier otra entidad federal, imponiendo a éstos la obligación
de poner a disposición del público y actualizar su marco normativo aplicable;
Que, en consecuencia, todas las dependencias, entidades y demás
entes públicos en la esfera del Poder Ejecutivo Federal, a la fecha deben
tener debidamente identificado, compilado, actualizado y en archivos electró-
nicos el marco normativo que les es aplicable;
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal corresponde a la Secretaría de Gobernación, compilar y sistema-
tizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos
y disposiciones federales, estatales y municipales, estableciendo el banco de
datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través
de los sistemas electrónicos de datos, así como conducir, siempre que no
esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecu-
tivo con las demás autoridades federales;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, obliga a las
Secretarías de Estado a proporcionar informes, datos y cooperación técnica
que requiera cualquier otra dependencia;
Que el titular del Ejecutivo Federal, por medio del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación ha otorgado facultades a esta dependen-
163Fundamentos para la
divulgación...
cia, para que fomente las relaciones de colaboración entre los secretarios
de Estado y titulares de entidades paraestatales, para la mejor coordinación
entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal; así como para compilar las normas de carácter general que consti -
tuyen el orden jurídico nacional y ponerlo a disposición del público, para
su consulta a través de los sistemas electrónicos de datos;
Que para alcanzar el más alto nivel de confiabilidad, fidelidad y certeza
del contenido de la base de datos que reúne el orden jurídico nacional, es
indispensable la coordinación y colaboración de todos los poderes públi-
cos, órganos autónomos, dependencias, entidades y demás unidades
administrativas de los distintos órdenes de gobierno del país que participan
en la expedición de normas jurídicas de carácter general; toda vez que sólo
la captura desconcentrada y descentralizada de la información permitirá
que la compilación a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de
la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional,
sea confiable, integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada día con día;
Que para tal efecto la Secretaría de Gobernación ha suscrito los
correspondientes convenios con las autoridades de los demás Poderes de
la Unión, con órganos constitucionales autónomos y con los ejecutivos
locales de las entidades federativas;
Por cuanto al ámbito del Poder Ejecutivo Federal es necesario estable -
cer la coordinación y colaboración interinstitucional de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Orgá nica de la Administración Pública Federal al preceptuar que
cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Admi nistrativo necesi-
te informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra depen -
dencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo
164Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función
Pública, y
Que es necesario establecer la colaboración de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y demás entes administra-
tivos, para la integración de una base de datos que contenga de manera
integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la consulta el conjunto
de disposiciones jurídicas vigentes en el ámbito específico del Ejecuti -
vo Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AcueRdO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los medios y la forma
con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informa-
ción, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sis-
tema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al poder
Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
Segundo. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones necesarias
para administrar el banco de datos que contenga todas las disposiciones nor-
mativas de carácter general que constituyen el orden jurídico nacional, así como
facilitar la consulta de dicha información por todos los usuarios potenciales.
Tercero. La información que las dependencias y entidades de la Administra -
ción Pública Federal entreguen a la Secretaría de Gobernación, en términos
artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contri-
buirá a la integración y actualización cotidiana del Sistema de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal.
Cuarto. El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional emitirá los lineamientos generales y definirá las normas técnicas en
materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación y
desarrollo del procedimiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden
165Fundamentos para la
divulgación...
Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, que faciliten la recepción de la
información que, en su caso, proporcionen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos y las bases técnicas a que se refiere el numeral
cuarto del presente ordenamiento, se emitirán en un término de 30 días,
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tercero. Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del pre-
sente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación se realizará la primera reu-
nión de trabajo, en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, para acordar las acciones tendentes a des-
arrollar y aplicar los lineamientos referidos en el párrafo anterior.
Cuarto. La compilación integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la
consulta de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal,
deberá estar a disposición del público en general en la página Web que deter-
mine la Secretaría de Gobernación, a más tardar dentro de los 100 días hábiles
siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
DADO EN LA CIUDAD DE MéXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIOChO DíAS DEL MES DE
NOVIEMbRE DE DOS MIL SEIS.- EL SECRETARIO DE GObERNACIóN, CARLOS MARíA AbASCAL
CARRANzA.- RúbRICA.
Lineamientos generales y normas
técnicas para el funcionamiento del
sistema de compilación de las
disposiciones jurídicas aplicables
al Poder Ejecutivo Federal para su
difusión a través de la red electrónica
de datos
doF 26 de abril de 2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compi -
lación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, con fundamento en los artícu-
los 2, apartado B, fracción XIV, 9, 22, y 34; y numeral cuarto del Acuerdo
que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría
de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal información, datos y coope -
ración técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compila -
ción de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal
para su difusión a través de la red electrónica de datos, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de
167Lineamientos generales y
normas técnicas...
Gobernación, compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales,
reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y mu -
nicipales, estableciendo el banco de datos correspondiente, con objeto de
proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos,
así como conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra
secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás autoridades
federales;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, obliga a las secretarías de Estado a proporcionar informes, datos
y cooperación técnica que requiera cualquier otra dependencia;
Que derivado del Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la
form a con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso,
recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el
funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas
aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red
electrónica de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves
14 de diciembre de 2006; se expiden los siguientes lineamientos generales
y normas técnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de
las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su
difusión a través de la red electrónica de datos.
Capítulo I
disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los
medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y
168Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal información, datos y cooperación técnica que requiere para el fun-
cionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 2. El Sistema de Compilación se integrará con la información
que reciba la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídi-
co Nacional de la Secretaría de Gobernación, de cada una de las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública Federal, misma que será
concentrada en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 3. La información a que se refiere el artículo anterior, será
entregada por un servidor público adscrito al área jurídica de la dependencia
o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente, mismo que
fungirá como Enlace Institucional de Compilación.
El Enlace Institucional de Compilación, podrá ser auxiliado por un servi-
dor público subordinado que designe como Enlace Institucional Auxiliar.
Artículo 4. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional habilitará un sitio Web a fin de difundir la información a
que se refiere el artículo 2 de los presentes Lineamientos.
Artículo 5. La información a que se refiere el artículo 2 de los presentes
Lineamientos, consiste en todas las normas jurídicas de carácter general
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y aquellas no publicadas
que, por su contenido, se estime importante su difusión.
Artículo 6. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Ju -
rídico Nacional hará las sugerencias o recomendaciones que estime perti -
nentes en apoyo a la dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal, respecto de la información que el Enlace Institucional de Com -
169Lineamientos generales y
normas técnicas...
pilación remita a través del Sistema de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal.
Capítulo II
del Enlace Institucional de
la Compilación
Artículo 7. El Enlace Institucional de la Compilación, referido en el artículo
3 de los presentes Lineamientos, efectuará en el Sistema de Compilación
y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal las
activi dades y seguirá los lineamientos siguientes:
I. Validar y registrar en el Sistema de Compilación, las normas de carácter
general que constituyen el marco jurídico de la dependencia o entidad y
aquellas que por su contenido se estime importante para su difusión;
II. Mantener actualizadas las normas jurídicas de carácter general en el Sistema
de Compilación a más tardar al día siguiente de su modificación publicada en
el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones de aquellas normas
que no se publiquen en el citado órgano de difusión, se actualizarán el día de
su vigencia;
III. Indicar en el Sistema de Compilación, las reformas o modificaciones de las
normas jurídicas de carácter general que son aplicables al ámbito especí-
fico de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal
correspondiente.
IV. Incorporar y mantener actualizado en el Sistema de Compilación los datos
del o de los servidores públicos que fungirán como Enlaces Institucionales
Auxiliares.
170Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Capítulo III
Integración y Actualizacióndel Sistema de Compilación delPoder Ejecutivo Federal
Artículo 8. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional proporcionará acceso al Sistema de Compilación y Con-
sulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, a través de
un certificado digital y las correspondientes claves de acceso, mismas
que se entregarán a cada uno de los Enlaces Institucionales
Artículo 9. La Dirección General de Compilación y Con sulta del Orden
Jurídico Nacional publicará en el sitio Web referido en el artículo 4 de los
presentes Lineamientos, los textos de las normas jurídicas de carácter
general, sin cambio alguno. El sitio Web contendrá todo el marco jurídico
vigente, depurado y constantemente actualizado por los Enlaces Institu-
cionales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes
Lineamientos.
Artículo 10. Las normas jurídicas de carácter general que se incorporen
en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del
Poder Ejecutivo Federal, deberán estar contenidas en documentos elec-
trónicos con las siguientes características:
I. Deben estar capturada en formato de texto, salvo la que por su naturaleza,
sea imagen, y
II. Formato de procesador de textos, extensión “.doc”.
Artículo 11. Si alguna de las normas jurídicas de carácter general se
reforma o modifica, se incorporará al final del texto de la misma, la fecha
171Lineamientos generales y
normas técnicas...
de publicación en el Diario Oficial de la Federación y el nombre de reforma,
modificación, derogación, adición y/o fe de erratas, según se trate (se
ejemplifica en el anexo 1).
Artículo 12. En caso de que por problemas técnicos en el Sistema de
Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo
Federal, Internet u otros ajenos a la voluntad de la Dirección General de
Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, no sea posible incorpo-
rar disposiciones al Sistema de Compilación, se interrumpirá el plazo señala-
do en el artículo 7, fracción II de los presentes Lineamientos, por lo que
los Enlaces Institucionales de Compilación reanudarán la incorporación de la
información a partir de que se restablezca el servicio o desaparezca el pro-
blema, continuándose a partir de este momento con el cómputo del plazo
correspondiente.
Al efecto la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional emitirá un aviso que permita a los Enlaces Institucionales
de la Compilación conocer la reanudación del servicio en el Sistema.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos Generales y Normas Técnicas entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Públi-
ca Federal, por conducto del Enlace Institucional de la Compilación, debe-
rán revisar y validar que todas las normas jurídicas de carácter general que
constituyen su marco jurídico y que son objeto del Acuerdo que tiene por
objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación
solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica
172Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las dispo -
siciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a
través de la red electrónica de datos, queden registradas a más tardar el
24 de mayo de dos mil siete conforme a lo establecido en el artículo cuarto
transitorio del Acuerdo.
TErCEro. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden
Jurídico Nacional realizará reuniones periódicas con los Enlaces Institu -
cionales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes
Lineamientos, para evaluar los avances y actualización cotidiana de la
compilación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de abril de dos
mil siete.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurí-
dico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- Rúbrica.
Anexo 1
Reformas
19 de mayo de 1995 Fe de Erratas
8 de enero de 2007 Reforma
173Lineamientos generales y
normas técnicas...
175Programa sectorial de
gobernación...
Programa Sectorial deGobernación 2007-2012
“Objetivo sectorial 6
Impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.
Estrategias6.2. Fomentar la cultura de lalegalidad y fortalecer el EstadoDemocrático de Derecho
LínEaS DE acción
6.2.1. PrOGrama Para EL
FOmEntO DE La cuLtura DE
LEGaLiDaD y EL FOrtaLEcimiEntO
DEL EStaDO DEmOcráticO DE
DErEchO.
• Materializar la colaboración y coordinación intergubernamental para el
fomento de la cultura de la legalidad, a través de la suscripción de convenios
de colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
• Materializar la colaboración y coordinación con la sociedad civil en sus organi -
zaciones profesionales y culturales, a través de la suscripción de convenios
de colaboración y coordinación con organizaciones profesionales y cultura-
es de todo el país.
• Realizar reuniones con los congresos locales para impulsar la necesidad de
elevar a rango constitucional la difusión normativa que integra el orden jurídico
nacional en toda la República mexicana.
• Fomentar la necesidad de contar en cada entidad federativa con un orde-
namiento que contemple el respeto a los valores y a la cultura de la legalidad
en el país.
• Fortalecer y actualizar el Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional,
a fin de que toda persona sin importar el lugar donde se encuentre conoz-
ca las normas de los diferentes órdenes de gobierno.
• Realizar campañas publicitarias en las que se muestre la importancia del
apego a la legalidad en toda actividad humana.
• Incrementar el número de publicaciones jurídicas gratuitas para la divulgación
y el análisis del orden jurídico nacional.
• Organizar conferencias y presentaciones de la obra editorial jurídica en insti -
tuciones educativas y sociales.
• Organizar cada dos años un Congreso Nacional, en el que se propicie la re -
flexión y análisis del orden jurídico nacional y se impulse la cultura de la
legalidad.
• Organizar cada dos años un Congreso Internacional, para conocer las tenden -
cias que en materia de actualización del orden jurídico y fomento de la cultura
de la legalidad se realizan en otros países.
• Organizar un concurso nacional de tesis de licenciatura, maestría y docto-
rado en derecho, a fin de incentivar la investigación jurídica entre los estu-
diantes y profesionales del derecho.
• Fomentar el uso adecuado de la norma tanto en gobernantes como en
gobernados, a través de exposiciones y otros medios idóneos, dirigidos al
público en general con un lenguaje claro y sencillo.
• Promover la actualización, modernización y eficacia de instituciones y servi -
cios públicos que otorguen certeza y seguridad jurídica.
• Promover evaluaciones periódicas en las instituciones de los diferentes órde-
nes de gobierno, respecto de los servicios públicos que ofrecen a la sociedad,
para evaluar su grado de apego a la legalidad.
176Lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
criterios Jurisprudenciales relativos a la Publicación de
las normas Jurídicas
ReSOluCIONeS AdMINIStRAtIvAS. Su PublICACIóN eN
el dIARIO OFICIAl NO eStAbleCe lA INICIACIóN del téRMINO PARA AMPARO.
instancia: Segunda Sala.Sexta Época. Semanario Judicialde la Federación.Volumen iXXiii,tercera Parte, página 75. tesis aislada.
Con arreglo a la tesis de jurisprudencia 363 (página 678 de la Compilación
de 1955), de ordinario, la publicación de las resoluciones administrativas
en el diario Oficial no surte efectos de notificación, y sólo tiene tal carácter
dicha publicación, cuando se trata de leyes, decretos o disposiciones de
interés general. Por su parte, los artículos 3o. y 4o. del Código Civil vigente
en toda la República, conforme a su artículo 1o., en asuntos del orden
Federal, establecen que la iniciación de la vigencia de las normas está
determinada por la fecha de su publicación en el diario Oficial, pero única -
mente tratándose de leyes, Reglamentos, circulares y demás disposicio -
nes de observancia general. Son disposiciones de observancia general las
normas abstractas, es decir, las que no se refieren a personas individua -
les designadas, ni a un grupo cerrado, sino a categorías de personas, como
los comerciantes, los arrendatarios, los profesionistas, etcétera. Si el acto
reclamado no entraña un disposición de observancia general, sino un
mandamiento de carácter concreto, no tratándose de una disposición
de observancia general, no cabe computar el término para pedir ampa -
177Programa sectorial de
gobernación...
ro desde la fecha de su publicación en el diario Oficial, sino desde que los
quejosos se hicieron sabedores del acto reclamado.
Amparo en revisión 7438/61. María de los Ángeles García Campos.
17 de julio de 1963. unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe tena Ramírez.
tesis relacionada con Jurisprudencia 359/85
leyeS, AMPARO CONtRA exPedICIóN, ReFReNdO, PROMulGACIóN y
PublICACIóN de lAS
instancia: Segunda Sala.Séptima Época. SemanarioJudicial de la Federación.Volumen 205-216, terceraParte, página 117. tesis aislada.
Como el refrendo de la ley, al igual que su expedición, promulgación y
publicación, es un acto que forma parte del proceso que marca la Consti -
tución Política de los estados unidos Mexicanos para que adquiera vigencia
y sea susceptible de aplicación, es de estimarse que dicho refrendo está
vinculado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la propia ley,
en vista de que, si bien es cierto que en el proceso de su formación intervie-
nen diversos órganos estatales, como lo son el legislativo que las expide
y el ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, hacen que el
ordenamiento legal respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos
comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden
ser reparados a través del juicio de garantías. tanto el refrendo como la
expedición, la promulgación y publicación de la ley, no pueden quedar sub-
sistentes o insubsistentes en forma aislada, puesto que concurren para
que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y, en cambio, necesaria-
178Lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
mente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecu -
toria que declara inconstitucional esa ley; consecuentemente, a pesar de
que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse con-
sumados irreparablemente, ni improcedente su declaración en el juicio de
amparo contra la ley.
Amparo en revisión 10528/84. Sandoz de México, S. A de C. v. 6 de
junio de 1986. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión
3013/85. Química Knoll de México, S. A. de C. v. 22 de enero de 1986.
5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. NOtA: la prelación de preceden-
tes ha sido corregida y se elimina la leyenda "Sostiene la misma tesis".
leyeS, PublICACIONeS de lAS
instancia: Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicialde la Federación. Volumen LXiX,página 2136. tesis aislada.
No se puede alegar que la ley de hacienda del estado de Chiapas esté ilegal -
mente promulgada en el periódico oficial de ese estado, porque dicha ley
no se haya incluido precisamente en el cuerpo del periódico oficial, ni es
que su impresión se llevó a cabo en un folleto anexo al mismo, ya que debe
entenderse como hecha su publicación en el periódico oficial, pues lo
que interesa es la publicación misma y no la forma en que se haga, es
decir, en el libro por separado o en el cuerpo mismo del periódico. Ahora
bien, el fin que se persigue con la publicación de una ley en el periódico
oficial, es el de darla a conocer de manera auténtica, y ésto queda debi-
damente satisfecha también, cuando se hace mediante la publicación de un
suplemento que forme parte integrante del periódico, de suerte que en
179Programa sectorial de
gobernación...
estas condiciones, no puede presentarse la hipótesis de que se ignora la
ley, por estar del todo desvinculada de la publicación oficial.
Robles b. daniel. Pag. 2136. tomo lxIx. 8 de agosto de 1941. 5 votos.
INFORMe PRevIO, lA AdMINIStRACIóN de lA
CeRtezA del ACtO de PROMulGACIóN y
PublICACIóN de lA ley IMPuGNAdA NO
IMPlICA Que debAN teNeRSe POR CIeRtOS
dIveRSOS ACtOS O heChOS.
instancia: Segundo tribunal colegiado del cuarto circuito.Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 78, junio de 1994,página 55. tesis iv2o.J/40.
Si la autoridad responsable, al rendir su informe previo, admite la certeza
de los actos que se le atribuyen, consistentes en la promulgación y publi-
cación de la ley impugnada, esa manifestación no implica que deban
tenerse por ciertos actos diversos a esa parte del proceso formativo de la
ley, ya que es inaceptable que el reconocimiento anotado tenga el alcance de
probar la condición jurídica de los recurrentes, es decir, que se encuentran
dentro de los supuestos del ordenamiento legal cuya ejecución pretenden
se suspenda.
Amparo en revisión 45/94. Susana Patricia Silva Reyna y coags. 24
de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: Arturo barocio villa-
lobos. Secretario: Carlos Rafael domínguez Avilán. Amparo en revisión
48/94. Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 24 de marzo de 1994.
unanimidad de votos. Ponente: Arturo barocio villalobos. Secretario:
180Lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
eduardo Ochoa torres. Amparo en revisión 49/94. everardo Rodríguez
Morales y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente:
leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo en revisión 50/94. Minerva Fraustro Sánchez y coags. 24 de marzo
de 1994. unanimidad de votos. Ponente: enrique Arizpe Narro. Secretario:
Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 47/94. lucilda Pérez
Salazar y coags. 6 de abril de 1994. unanimidad de votos. Ponente: enrique
Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
PublICACIONeS OFICIAleS eN lA
RePúblICA MexICANA, FedeRAl y eStAtAleS
Ámbito federal Publicación oficial ley aPlicable
1 diario Oficial de la ley del diario Oficial de laFederación Federación y Gacetas
Gubernamentales(24/12/1986)
Ámbito estatal Publicación oficial ley aPlicable
1 Aguascalientes Periódico Oficial del ley del Periódicoestado de Aguascalientes Oficial del estado de
Aguascalientes (28/07/2005)
2 baja California Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de baja del estado de baja California California (10/11/1992)
3 baja California Sur boletín Oficial del ley del boletín Oficial delGobierno del estado de Gobierno del estado debaja California Sur baja California Sur
(30/09/2009)4 Campeche Periódico Oficial del ley Reglamentaria
estado del Periódico Oficial delestado de Campeche25/05/2001)
5 Coahuila Periódico Oficial del decreto por el que seGobierno del estado Instituye el Periódicode Coahuila Oficial como órgano
desconcentrado de laSecretaría de Gobierno (22/04/1994)
181Programa sectorial de
gobernación...
(Continuación)
Ámbito estatal Publicación oficial ley aPlicable
6 Colima “el estado de Colima” ley del Periódico OficialPeriódico Oficial del del estado de ColimaGobierno Constitu- (16/10/2004)cional del estado
7 Chiapas Periódico Oficial del ley Orgánica de la estado de Chiapas Administración Pública
del estado de Chiapas(08/12/2000)
8 Chihuahua Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de Chihuahua del estado de Chihuahua
(22/08/2009)9 distrito Federal Gaceta Oficial del decreto por el que se
distrito Federal crea el periódico Gaceta Oficial del Gobierno deldistrito Federal (dOF 23/01/1946)Acuerdo por el que se reglamenta la Gaceta del distrito Federal(dOF 21/09/1987)
10 durango Periódico Oficial del ley Orgánica de la Admi-Gobierno Constitucional nistración Pública deldel estado de durango estado de durango
(24/12/2000)
11 estado de México Periódico Oficial ley Orgánica de la“Gaceta de Gobierno” Administración Pública
del estado de México(17/09/1981)
12 Guanajuato Periódico Oficial del ley Orgánica del PoderGobierno del estado de ejecutivo para el estado
Guanajuato de(21/11/2003)
13 Guerrero Periódico Oficial del ley Orgánica de la estado de Guerrero Administración Pública
del estado de GuerreroNo. 433 (12/10/1999)
14 hidalgo Periódico Oficial del ley del Periódico OficialGobierno del estado de del estado de hidalgohidalgo (10/03/2008)
15 Jalisco “el estado de Jalisco” ley del PeriódicoOficial “el estado deJalisco” (05/10/2000)
182Lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
(Continuación)
Ámbito estatal Publicación oficial ley aPlicable
16 Michoacán Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de Michoacán del estado de Michoacánde Ocampo de Ocampo (06/06/2005)
17 Morelos Periódico Oficial Reglamento del“tierra y libertad” Periódico Oficial para el
estado de Morelos(15/09/2004)
18 Nayarit Periódico Oficial ley del Periódico Oficial del estado de Nayarit (10/12/2003)
19 Nuevo león Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de Nuevo león del estado de Nuevo
león (10/07/1996)20 Oaxaca Periódico Oficial del ley Orgánica del Poder
estado ejecutivo del estado deOaxaca(30/11/2004)
21 Puebla Periódico Oficial del ley Orgánica de laestado de Puebla Administración Pública
del estado de Puebla(04/06/1996)
22 Querétaro Periódico Oficial ley de Publicaciones“la Sombra de Oficiales del estado deArteaga” Querétaro (16/10/2009)
23 Quintana Roo Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de Quintana del estado de QuintanaRoo Roo (14/12/2007)
24 San luis Potosí Periódico Oficial del ley del Periódico Oficialestado de San luis del estado de San luisPotosí Potosí (25/04/1996)
25 Sinaloa Periódico Oficial Reglamento Interior de“el estado de Sinaloa” la Secretaría General de
Gobierno (21/02/2000)26 Sonora boletín Oficial ley del boletín Oficial
(27/07/1993)27 tabasco Periódico Oficial del Reglamento para la
estado de tabasco Impresión, Publicación,distribución y Resguardodel Periódico Oficial delestado de tabasco(30/12/2000)
183Programa sectorial de
gobernación...
(Continuación)
Ámbito estatal Publicación oficial ley aPlicable
28 tamaulipas Periódico Oficial ley del Periódico Oficial del estado dede tamaulipas(10/05/2006)
29 tlaxcala Periódico Oficial del ley Orgánica de laestado de tlaxcala Administración Pública
del estado de tlaxcala(07/04/1998)
30 veracruz Gaceta Oficial ley No. 249 de la GacetaOficial del Gobierno delestado de veracruz deIgnacio de la llave(06/07/2005)
31 yucatán diario Oficial del ley del diario Oficial delGobierno del estado Gobierno del estado dede yucatán yucatán (06/04/2009)
32 zacatecas Periódico Oficial ley del Periódico Oficialdel estado (23/11/1988)
187
Cómo utilizar el manual
El Texto Jurídico
Objetivo
Es comunicar un supuesto normativo o situación con el fin de que sus desti -
natarios estén en condiciones de conocer los derechos y obligaciones
que, por su particular situación, les otorga o impone el sistema jurídico.
De igual manera, es dar a conocer una situación determinada, de carácter
público o privado, con trascendencia legal hacia los interesados.
Por su carácter general, en principio, el texto jurídico debe ser claro
en sus supuestos y preciso en los términos en que está redactado, de tal
manera que su comprensión e interpretación se corresponda con la agi-
lidad y corrección gramatical de su estilo, forma y contenido y no con el
dominio técnico del derecho.
Lo mismo es aplicable, desde luego, a los textos jurídicos de índole
privada, de ahí que en esta guía se presentan elementos para una correcta
redacción de ambos tipos de documentos.
Estilo
Por tratarse de escritos relacionados con una profesión específica (la del
derecho en todas sus modalidades) y la actividad de gobierno directa
(legislación, administración pública) o indirecta (sentencias, jurisprudencia)
de larga tradición y práctica inmemorial, su redacción desde hace muchísi -
mos años ha tendido a conservar expresiones y formatos rígidos en algunos
aspectos.
El idioma y el trato social, público y político inclusive, evolucionan y por
tanto es necesario adecuar estos textos a los tiempos que corren, pero
siempre respetando los lineamientos que hacen a su validez jurídica y que
afortunadamente no dependen del estilo en que se redacten, sino de los
contenidos que les señala el propio orden jurídico.
Ahora bien, una característica general del estilo jurídico es que presenta
oraciones y párrafos a veces extraordinariamente extensos, donde casi no
se utiliza el punto seguido y poco el punto y aparte. Esta falta de fragmenta -
ción (ver Fragmentación, página 192 en Principios básicos de redacción)
es propia de una redacción antigua, pero que suele conservarse principal-
mente por tradición.
Sugerencias para actualizartextos jurídicos
• Limitar al máximo posible el lenguaje técnico.
• Escribir oraciones breves y claras, con pocas subordinadas por vez (consultar
Pronombres relativos, página 233).
• Ubicar el tema principal en las oraciones principales, no en las subordinadas.
• Redactar tan sencillamente que el texto no se pueda prestar a interpre-
taciones.
188Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• Evitar las nominalizaciones (consultar Nominalización y sustitución por verbos,
página 220 en El sustantivo).
• Simplificar las perífrasis o la frase verbal (consultar Perífrasis o frases verbales,
página 213 en El verbo).
• No utilizar neologismos (acepciones o giros nuevos introducidos en el idioma)
aún no suficientemente probados o conocidos.
Ejemplos:
dimensionar por medir, evaluar, mensurar, estimar, calcular
accesar por acceder (accesar sólo se utiliza en
computación)
élite por elite
suceso por éxito
flamable por inflamable
implementar por realizar, llevar a cabo, efectuar, ejecutar,
organizar, preparar, cumplir
presumir por suponer
cocoa por cacao
doparse por drogarse
problematizar por analizar
conceptualizar por concebir
visualizar por descubrir, entrever
promedio/en promedio por aproximadamente
• Aclarar en un apartado aquellos neologismos que deban introducirse por así
convenir a nuevos conceptos.
• Presentar los escritos con una disposición gráficamente clara de sus partes
para facilitar su visualización (ver Etiquetado, página 193 en Principios bási-
cos de redacción).
• Uniformar las cabezas de cada inciso de un listado (ver Uniformidad, página
197 en Principios básicos de redacción).
189Manual de
Redacción...
• Eliminar elementos retóricos (palabrería) para no enturbiar el significado.
• Redactar títulos y subtítulos breves y precisos.
• Utilizar expresiones de uso habitual.
Información Cero
Definición
Formulado por el semiólogo italiano Umberto Eco, este concepto se refiere a
todo aquello expresado en un texto y que ya es conocido por el lector.
Incluye las redundancias (pleonasmos) pero no sólo a éstas. Entonces se
considera información cero lo obvio en general (por ejemplo: salir afuera) y
también todo aquello que –por su trabajo, profesión o función en un pues-
to– un lector concreto ya sabe desde antes de leer. En cada caso, quien
redacta evaluará pensando en su destinatario si debe incluir o no determi-
nados datos.
A continuación se presenta una lista de construcciones habituales en
documentos jurídicos, y su corrección.
Aplicación
coN INFRMAcIóN cERo SIN INFoRMAcIóN cERo
El día 6 del mes de julio del año de 2006 El 6 de julio de 2006
Una multa por la cantidad de $ 200 Una multa de/por $ 200
El oficio número 1000 El oficio 1000
Está sita en las calles de Morelos número 89 Está en Morelos 89
Presentar en un lapso/ Presentar en 5 días hábiles
periodo de 5 días hábiles
Por medio del presente le informo Le informo
Por este conducto le manifiesto Le manifiesto
Sin más por el momento lo saludo Lo saludo
190Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)coN INFRMAcIóN cERo SIN INFoRMAcIóN cERo
Sin otro particular le envío un saludo Le envío un saludo
Sin otro particular le envío un saludo Le envio un saludo
Le escribo para que si no Remita/solicito remitir
media inconveniente remita
Espero su mejor buena voluntad para Espero su voluntad/buena–
voluntad/mejor voluntad
Repita nuevamente el número del artículo Repita el número del artículo
Subraye debajo de la cita textual Subraye la cita textual
Prevea de antemano lo necesario Prevea lo necesario
El documento de fecha 23 El documento del 23
El día de ayer/hoy/mañana se auditará Ayer/hoy/mañana se auditará
De las 9:00 am a las 18:00 hrs. pm De las 9:00 a las 18:00 hrs.
Se adjunta/anexa al presente una copia Se adjunta/anexa una copia
cP LIc. Esteban Quito. Para su conocimiento cP Lic. Esteban Quito
Se encuentran interrelacionados entre sí Se encuentran interrelacionados
Le solicito a usted prepare con anticipación Le solicito/solicito a usted
el escrito prepare el escrito
LIc. Estela Garto. Presente LIc. Estela Garto
Para: DRA. Eva Sion Para: Dra. Eva Sion De: DR...
De: DR. casimiro D. Tras
Aclaración de firma: DR. casimiro D. Tras Aclaración de firma: nada o aclarar
cargo si no se indicó junto al
nombre del destinatario
El concejo Municipal se reunió El concejo se reunió
El erario público se halla El erario/tesoro se halla
Habrá un alza de precios en la tortilla Habrá un alza en la tortilla
Título: El recurso de amparo El recurso de amparo
Inicio de párrafo 1: El recurso de amparo Inicio de párrafo 1: En México es/
en México es una... es una...
Título: Quejas y denuncias Quejas y denuncias
inicio de párrafo 1: Las quejas y inicio de párrafo 1:
denuncias referentes a... Las referentes a...
191Manual de
Redacción...
Principios Básicos de Redacción
Toda escritura supone un proceso elaborado y planificado. Pero en la
práctica, suele redactarse espontáneamente y al concluir, tratar de corregir.
Sin embargo tal espontaneidad es sólo un eufemismo, pues después
de muchos años de estudio y ejercicio laboral, la memoria ha acumulado
una enorme cantidad de párrafos modelo –escritos no se sabe por quién
ni cuándo– a cuyo apego se considera casi una obligación legal.
Además, para ahorrar tiempo se copian textos y fórmulas ajenos a un
área, tiempo y actividad, indiscriminadamente y sin evaluar si son correctos,
claros, cumplen las normas del idioma o sirven al interés de quien redacta y
de quien lee en una situación muy concreta.
En la actualidad la escritura es más dinámica –para corresponderse con
el ritmo del presente– y se rige por algunos principios que favorecen comu-
nicación escrita rápida entre personas con grandes cargas laborales y poco
tiempo.
Fragmentación
El contenido debe presentarse en unidades pequeñas y manejables. Esto
es, los párrafos serán cortos y no se abusará de las oraciones demasia-
do extensas.
Beneficios:• alienta la lectura
• aumenta la claridad
EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR FRAGMENTAcIóN
• [con fundamento en los artículos 1001 de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 0, 1 y 2 primer párrafo de la Ley Federal... de
192Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
aplicación supletoria; 3, 4 fracción iv, 5 y 6 párrafo primero de la Ley...; sép-
timo transitorio de la Ley ...y 8 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo
ordenado por el resolutivo noveno del oficio... que se dictó en el expediente...,
mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la
empresa Los Patitos, esta autoridad administrativa hace de su conocimien -
to que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno
con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y
obras públicas, por un plazo de mil años contados a partir del día siguien-
te a aquel cuando se publique la presente circular en el Diario oficial...] (una
sola oración).
SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo FRAGMENTAcIóN
• [con fundamento en los artículos 1001 de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 0,1 y 2 primer párrafo de la Ley...de aplicación
supletoria; 3,4 fracción iv, 5 y 6 párrafo primero de la Ley... y 8 de su Regla-
mento]. [De conformidad con lo ordenado por el resolutivo noveno del oficio...
que se dictó en el expediente... mediante el cual se resolvió el procedimiento
administrativo incoado a la empresa Los Patitos].
[Esta autoridad administrativa comunica que deberán abstenerse de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera
directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector y obras públicos por un plazo de mil
años contados a partir del día siguiente a aquel cuando se publique la pre-
sente circular en el Diario oficial...]
Etiquetado
Este principio se aplica para ofrecer al lector –mediante títulos, subtítulos,
etiquetas, cuadros, gráficas, diagramas de flujo, negritas, itálicas o cursivas,
193Manual de
Redacción...
subrayados, enlistados– una idea previa, un avance de lo que va a leer para
obtener un panorama general del escrito.
Beneficios:
• destacar diferentes datos
• anticipar contenidos
• permitir la rápida ubicación de una parte del texto
EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR ETIQUETADo
• Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y
venta en internet http://compranet.gob.mx o bien en avenida Nuevo León,
número 111, piso 2,colonia NN, código postal 0000, cuernavaca, Mor.,
teléfono 10 00 00, extensiones 200 y 300, de lunes a viernes, con el
siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, cheque certi -
ficado o de caja a favor de la Secretaría… Una vez efectuado el pago, éste
no será reembolsado. En compraNET, mediante los recibos que genera el
sistema. Las juntas de aclaraciones, los actos de presentación de proposi -
ciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas, se efectuarán
en las fechas y horarios señalados, en la sala de juntas de la convocante,
ubicada en el piso 100 del domicilio antes mencionado...
SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo ETIQUETADo
• Bases de las licitaciones
consulta y venta en compranet.gob.mx o en Av. Nuevo León 100 piso 2
col. NN cp 0000, cuernavaca, Mor. Tel. 10 00 00, ext. 200 y 300, de 9:00
a 15:00 hr, lunes a viernes.
Una vez efectuado el pago, éste no se reembolsará. Si se abona por vía elec-
trónica, el sistema genera los recibos.
194Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
juntas de aclaraciones, actos de presentación de proposiciones y apertura de
propuestas técnicas y económicas en las fechas y horarios señalados, en la
sala de juntas de la convocante, piso 100 del domicilio arriba mencionado.
Cohesión
Toda lo contenido en un fragmento debe referirse a un solo punto princi-
pal. Por tanto debe colocarse junta la información parecida y separarse la
que no tiene relación con ella.
Beneficios:
• mantener una constante velocidad de lectura
• no distraer al lector cambiándolo abruptamente de subtema
EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR coHESIóN
Se dará amplia difusión al Programa Tal a nivel nacional y se promoverán
similares acciones por parte de las autoridades locales. Las copias de los
expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente
para su consulta en las representaciones de la Secretaría Tal. La información
del programa se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría
http://www...
SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo coHESIóN
Se difundirá ampliamente el Programa Tal a nivel nacional y se promoverán
similares acciones por parte de las autoridades locales. Se dará a conocer
en la página http://www... de la Secretaría...
Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles
oportunamente para su consulta en las representaciones de esa Secretaría.
195Manual de
Redacción...
Relevancia
Debe evaluarse cuidadosamente qué es lo importante y qué lo secunda -
rio en un texto.
Beneficios:
• evitar la revoltura entre ambos elementos
• perder impacto comunicativo
EjEMPLo DE TExTo SIN APLIcAR RELEvANcIA
• En los autos del juicio de Amparo 000/2012, promovido por juan de las
Pitas en su carácter de apoderado legal de la Institución El Paquete, SA de cv
contra actos de la N Sala del Tribunal Superior de justicia del Estado de
xxx, con residencia en –x ciudad–, reclamando la resolución del 10 de enero
del dos mil doce; radicado en este juzgado Primero de Distrito en el Es -
tado de x, sito en la calle xxx número 8, colonia xxx de esta ciudad de…, se le
ha señala do con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publi-
carse por tres veces de siete en siete días en el Diario oficial... y en uno de
los diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo
dispuesto por...
SUGERENcIA PARA coRREGIR APLIcANDo RELEvANcIA:
• El juicio de Amparo 000/2012 –radicado en este juzgado Primero de Distrito
en el estado de xxx, Andrés 8, col, xxx de Las cavernas– fue promovido
por juan de las Pitas en su carácter de apoderado legal de la institución El
Paquete, SA de cv contra actos de la Ene Sala del Tribunal Superior de
justi cia del estado de xxx con residencia en –x ciudad–. En sus autos reclama
la resolución de 10 de enero de dos mil doce.
196Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Se la ha señalado con el carácter de tercera perjudicada y como se desco noce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos. Estos deberán
publicarse... (Lo subrayado es lo más importante y finalidad del escrito)
Uniformidad
Deben utilizarse formatos, tipos de letra, maneras de nombrar, etique-
tas, san grías, encabezados, vocablos semejantes dentro de un mismo o
mismos escritos.
Ejemplo de texto sin aplicar uniformidad
...proporcionarán asesoría para:
• La planeación...
• La selección de...
• El uso de los recursos...
• El fortalecimiento de la interacción...
• Definir mecanismos para...
• Inducir y apoyar...
• Favorecer entre...
• orientaciones para...
• El fortalecimiento del grupo...
SUGERENcIA PARA coRREGIR TExTo APLIcANDo UNIFoRMIDAD
...proporcionarán asesoría para:
• Planificar
• Seleccionar...
• Usar
• recursos...
• modelos...
197Manual de
Redacción...
198Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• Fortalecer
• la interacción...
• el grupo...
• Definir mecanismos para...
• Inducir y apoyar...
• Favorecer entre...
• orientar para...
Signos de Puntuación:Casos más habituales
Se utilizan para pausar y provocar sentido en el texto. Si se escribiera sin un
solo signo, costaría trabajo entender e incluso, podrían transmitirse signifi -
cados diferentes (Por.ejemplo. Sufragio efectivo no. Reelección).
En esta sección, se mencionarán aquellas situaciones usuales en la redacció n
de textos jurídicos, con especial mención de los casos obligatorios de los
signos .
Uso de la coma
a) Para separar los elementos de una enumeración horizontal (obligatoria)
EjEMPLo
Las atribuciones genéricas de coordinador General son elaborar, poner en
práctica, auxiliar al titular del ramo, realizar estudios y diagnósticos y ejercer las
funciones a que se refiere el artículo...
NOTA: si hubiera comas dentro de alguno de los elementos, entonces entre uno y otro seusará un punto y coma (obligatorio) para separarlos
EjEMPLo
Se fomentarán acciones para el desarrollo político del país con los órganos
constitucionales autónomos; entidades federativas, municipios y delegaciones;
partidos, agrupaciones, organizaciones políticas y sociales; instancias del
sistema educativo nacional; medios de comunicación; instituciones de inves-
tigación y población en general.
b) Para separar la aposición del resto de la oración (obligatoria)
EjEMPLo
• El Lic. Aquiles voy, Magistrado de la N sala, inaugurará el acto.
aposición
• El Lic. A. c. Eloso, apoderado legal de…, interpuso…
aposición
c) Para suplir un verbo omitido a fin de evitar su repetición (obligatoria)
EjEMPLo
• El artículo 1ero de la Ley... señala las garantías sociales y el 10*, tal cosa
*señala
d) Para separar el vocativo del resto de la oración, no importando dónde se
hallare ese (obligatoria)
EjEMPLo
• Señoría, las pruebas son falsas.
• Las pruebas, Señoría, son falsas.
• Las pruebas son falsas, Señoría.
199Manual de
Redacción...
NOTA: nunca debe colocarse punto después del sujeto.
EjEMPLo
Representar a la Secretaría ante los tribunales federales y del fuero común
(no va coma, aquí termina el sujeto) es una de sus facultades.
e) Para separar una construcción explicativa del resto de la oración (obligatoria)
EjEMPLo
• Los escritos, que no cumplen la normatividad, serán devueltos.
EjEMPLo
• Los escritos que no cumplen la normatividad serán devueltos. (Sólo se
devolverán los que no cumplen la norma)
f) Después de una condicional cuando ésta se halla al inicio o al final de oración,
sobre todo si ésa es extensa (habitual)
EjEMPLo
• Si una ley no se publica en el Diario oficial de la Federación, no tiene...
• No tiene..., si una ley no se publica en el Diario oficial de la Federación.
Uso del punto y coma
Al revisar documentos jurídicos de toda índole, se advierte que existen
muchos errores al utilizarlo. La redacción en general actualmente prefiere
abstenerse, pues es bastante difícil su aplicación correcta.
Al respecto, consultar la nota al punto A sobre el uso de la coma. En
tal caso, el punto y coma es obligatorio y es el único absolutamente seguro.
200Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Si se utiliza, para confirmar su correcto uso se aconseja sustituirlo por
un punto seguido. Si éste queda bien en el escrito, entonces el punto y
coma está bien usado. Es fácil darse cuenta si un punto es correcto, lo
que no sucede con el punto y coma.
EjEMPLo
Asimismo las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras
o importadoras de vehículos que no hayan cumplido con la obligación de pre-
sentar los informes respectivos al Registro Nacional de vehículos, en términos
de la ley que se abroga conforme al artículo segundo transitorio. Deberán
suministrar al Secretario Ejecutivo la información a que se refiere el párrafo
anterior, en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación
de la presente ley. (el punto es incorrecto pues corta la idea; por tanto, lo será
el punto y coma)
Uso de los dos puntos
a) Después del anuncio de una cita textual (obligatorios)
EjEMPLo
• El Acuerdo A/190/04 señala en su cuarto párrafo: con motivo de la...
EjEMPLo
• con motivo de la... señala el cuarto párrafo del Acuerdo A/190/04.
b) En decretos, sentencias, bandos, edictos, dictámenes, certificaciones, entre
otros documentos de similar finalidad, se colocan después del verbo que va
escrito todo en mayúsculas.
201Manual de
Redacción...
NOTA: el ejemplo expresa que todos los escritos serán devueltos. Si no se colocan las comas,entonces cambia el significado (especificativa).NOTA: si la fuente de la cita se escribe después de ella, no se colocan los dos puntos.
EjEMPLo
• Considerando que:
como parte del rediseño de procesos, procedimientos y operaciones de...
El 10 de junio de 2009 se publicó en...
El 13 de agosto de 2003 se publicó en...
Uso de la raya
a) Para incluir un inciso, explicación, comentario o parte que desee destacar-
se en una oración (opcional, sólo quien redacta puede evaluar la situación)
EjEMPLoS
• El mencionado porcentaje podrá ser superior –según juicio de las áreas pre-
supuestales– de acuerdo con las características del proveedor así como de
los bienes o servicios.
• Los funcionarios que exceptúen a los proveedores de entregar las garan-
tías de cumplimiento –en operaciones que no rebasen el monto señalado
en la fracción ii de estas normas– deberán rendir semestralmente en junio
y diciembre...
• La creación y administración de un fondo –en su caso la administración de
sus rendimientos– se integrará con la parte de la aportación federal que
corresponde al municipio.
Uso de los puntos suspensivos
Para indicar la supresión de un fragmento de una cita textual (obligatorios).
202Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
NOTA: existe una tendencia a dejar de usar los dos puntos después de tales palabras. Se haincluido que después del verbo para evitar repetirlo al inicio de cada inciso.
EjEMPLo
• “...concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo
tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas
y municipios destinen (...)* deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro
no podrá ser menor a 1% del PIB...”
*Si la supresión se produce en medio de la cita, los suspensivos se encierran
entre paréntesis.
Uso de los paréntesis
Para transmitir información muy menor y poco extensa (habitual)
EjEMPLo
• La Secretaría de Gobernación (SEGoB) solicitó...
• Benito juárez (1807-1872) propuso y aplicó...
• Se calcula un presupuesto de $ 10 000 (diez mil pesos)
Uso de las comillas
a) Para encerrar citas textuales
EjEMPLo
• El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del congre-
so de la Unión inició con estas palabras:
“El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la
democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como
forma de gobierno.”
203Manual de
Redacción...
NOTA: actualmente se usan cada vez menos los paréntesis. Según estudios realizados, lamayoría de los lectores tienden a saltarse el contenido de los mismos, por sentir que los dis-trae. Lo anterior se halla relacionado con que al hablar se dice: “entre paréntesis...” paraanunciar que se va a cambiar de tema.
EjEMPLoS
El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del congre -
so de la Unión inició con estas palabras:
• El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la
democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como
forma de gobierno. (en cursiva)
• El congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la
democracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como
forma de gobierno. (sangrada o centrada)
Enlaces interoracionales
Uso
Se utilizan para unir unas oraciones independientes con otras, dentro de
un mismo párrafo o después de punto y aparte.
Clasificación y puntuación
En seguida se presenta un cuadro donde se han clasificado según su signi-
ficación. Respecto de su puntuación más habitual y para aplicar el principio
de fragmentación (ver Fragmentación, página 268 en Principios básicos de
redacción) se indican los signos con los que pueden acompañarse: si los
204Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
NOTA: si se escribe en computadoras, las citas textuales pueden anotarse de otra manera.
enlaces inician con mayúscula, adelante pueden llevar un punto seguido o
aparte. Si lo hacen con minúscula y mayúscula, se señala que es indistinto.
ENLAcES coNjUNcIóN INTERoRAcIoNALES
Para unir: y, e
Para opción o exclusión: o, u, ni, sino
Para consecuencia: Por (lo) tanto, Por consecuencia, Por ende,
Por consiguiente, con base en lo anterior,
Por, A causa de
Para objeción: Sin embargo, No obstante, Pero/pero,
Mas/mas, Empero
Para agregar: y, e, Además, También, Asimismo/Así mismo,
Por otra parte/lado, conjuntamente, Igualmente,
Del mismo modo/manera
Para hilar: Entonces, con todo, Ahora bien, Así, Así pues
Para causa: Pues/pues
Para finalidad: con objeto de + infinitivo, con el fin/la finalidad
de + infinitivo, Para + infinitivo, con el propósito
de + infinitivo, con la intención/idea/ánimo/
aspiración/ambición de + infinitivo
Para distribuir: Ni… ni… – o… o… Ya… ya
El Verbo
Efecto sobre la oración
Transmite mucha información: proceso, estado, acción, cambio, pasión, acti -
tud, movimiento, existencia, padecimiento. Además señala modo, tiempo,
persona y número.
Su presencia modula el significado y resulta fundamental para la viva-
cidad del escrito.
205Manual de
Redacción...
Personal y unipersonal(o impersonal)
DEFINICIóN
Aquellos que no admiten sujeto alguno. Siempre se utilizan en las terce-
ras personas (él, ellos) en cualquier modo y tiempo.
CLASES
Puros: siempre impersonales
EjEMPLoS
• (Él) La jornada transcurrió sin novedad.
• (Ella) Legislaba en defensa de...
• (Ellos) En ocasiones concurren las competencias.
• (Ellas) Regularán numerosas actividades.
• (Él) Evidenció que las excepciones...
• (Ella) Sobrevendrá una controversia...
Impuros: verbos personales (con sujeto) que se convierten en impersona-
les por así convenir al redactor.
CóMO CONSTRUIR UN VERBO
IMPERSONAL IMPURO
pronombre SE + verbo en 3ra. persona (él o ellos)
EjEMPLoS
•(Ellos) Se publicarán los edictos durante x tiempo.
•(Ella) Se concede el amparo.
•(Ellas) Se presentaban las pruebas de descargo.
206Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
CONCORDANCIA ENTRE UN IMPERSONAL
IMPURO y SU OBJETO DIRECTO
Debe cuidarse la relación entre el número del impersonal y el del objeto
directo (od.), pues éste define a aquél.
El objeto directo se obtiene preguntando ¿qué cosa o cosas? al verbo.
EjEMPLoS
• (Él) Se emitirá el dictamen.
sing. od. singular
• (Ellas) Se otorgaron los contratos a los ganadores de...
plural od. plural
RAzONES PARA USAR UN VERBO
IMPERSONAL IMPURO
• Hacer una observación a un grupo sin mencionar a alguien en particular.
EjEMPLoS
• Se está trabajando en la integración de las comisiones.
Evitar el sujeto pues no conviene al redactor que se conozca al responsable
de la acción.
EjEMPLoS
• Se descontará 1% del salario.
• Se aplican multas por...
od. plural
• Se aumentó el número de curules.
od. singular
207Manual de
Redacción...
• Emitir una prohibición, obligación o recomendación de carácter general.
EjEMPLoS
• Se prohíbe el uso de celulares durante las juntas de trabajo.
od. singular
• Se deben cumplir sin excepción las disposiciones.
od. plural
• Se recuerda exhibir una identificación vigente.
od. sing.
• Formular una acción realizada por muchas personas pero donde no intere-
sa el nombre de las mismas –o ya es conocido por el lector– sino su facti-
cidad y efecto.
EjEMPLoS
• Se analizaron los antecedentes.
od. plural
• Se le asignarán recursos presupuestales.
od. plural
• Se aprueba una reforma al artículo 42 de la Ley...
od. singular
• Se cita al testigo el próximo 2 de marzo a las 9:00 horas en...
od. singular
• Se firma el presente acuerdo en la ciudad de...
od. singular
• Se extiende la presente...
od. singular
• Si se incumplen los términos del contrato...
od. plural
208Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• cuando se determine la sanción...
od. sing.
• Se comunica a las entidades federativas que los responsables...
od. sing.
• Se resuelve que se acepta la solicitud...
od. sing.
EL VERBO hABER CON SIgNIFICADO
DE ExISTIR
En esta situación, haber se comporta como un impersonal o uniperso-
nal puro:
a) jamás lleva sujeto y siempre se escribe en la 3ra. persona del singular (él, ella).
b) No se le antepone el pronombre se
c) Nunca se pluraliza, aunque se acompañe de un objeto directo en plural.
FoRMAS DE HABER EN 3RA. PERSoNA DEL SINGULAR
Hay, había, hubo, habrá, habría, haya, hubiera o hubiese, hubiere
EjEMPLoS
• Hay recursos federales asignados por este medio a...
obj. directo plural
• ...porque no había acuerdo entre las partes...
obj. directo singular
• ...ya que no hubo la adecuada difusión...
obj. directo singular
• En la próxima reforma habrá grandes cambios legislativos.
obj. directo plural
209Manual de
Redacción...
• Según las bases del convenio habría una dificultad para...
obj. directo singular
• Es necesario que haya instituciones bancarias que...
obj. directo plural
• Si no hubiera-hubiese-hubiere pendiente recurso alguno...
obj. directo singular
Significación, modos ytiempos verbales
• Indicativo: Expresa hechos de realización segura en todos los tiempos.
PRESENTE:
I) acción que se efectúa en el momento de escribir (Ej. Se respeta el Regla-
mento)
II) acto habitual (Ej. Todas las leyes se publican en el Diario oficial)
III) presente histórico, para dar vivacidad a un suceso del pasado (Ej. La Revolu -
ción inicia en 1910)
coPRETÉRITo:
I) expresa un pasado relacionado con otro pasado y acciones habituales del
pasado (Ej. Siempre entregaba las pruebas a último momento)
PRETÉRITo:
I) acción terminada (Ej. Dictó sentencia. Lo eximió de la multa)
210Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
FUTURo:
I) acción probable en el porvenir (Ej. No participará en la licitación)
II) mandato (Ej. Señalará domicilio en...)
PoSPRETÉRITo:
I) condición (Ej. Si hubiera acuerdo, se aprobaría el dictamen la próxima
semana)
II) cortesía (Ej. Sugeriría un cambio de objetivos)
• Subjuntivo: Expresa acciones dudosas y también dependientes de otras
PRESENTE:
I) duda, deseo, probabilidad (Ej. Quizá ahora sí se cumpla la ley)
II) en lugar del futuro de indicativo (Ej. Exige que ninguno de los acuerdos sea
(será) negociado)
PRETÉRITo:
I) acción siguiente a una en pasado (Ej. El tribunal decidió que la sanción se
aplicara en un plazo máximo de…)
II) condición (Ej. Si cumpliese lo estipulado...)
FUTURo:
• Se usa muy raramente en la actualidad. En su lugar, se prefiere el pretérito de
subjuntivo.
Sucediera lo que sucediere, no alcanzará fianza.
sucediese
211Manual de
Redacción...
IMPERATIvo:
• Indica orden o mandato. Sólo cuenta con tiempo presente y dos personas,
tú y ustedes.
EjEMPLoS
• Preséntese con una identificación vigente,
Notifíquense, Promúlguense.
ALgUNOS USOS
CORRELACIONADOS DE
LOS TIEMPOS y MODOS
a) Presente y futuro de Indicativo con presente de Subjuntivo.
EjEMPLoS
• Se le imponen las sanciones administrativas que indique la autoridad.
Pres. Indic. Pres. Subj.
• Se requerirán los documentos que acrediten su incapacidad legal.
Fut. Indic. Pres. Subj.
b) copretérito, pretérito y pospretérito de Indicativo con pretérito de Subjuntivo.
EjEMPLoS
• Presentaban el documento que les fuera (o fuese) más beneficioso.
copret. Indic. Pret. Subj.
• Se notificó sobre el procedimiento que se iniciara (o iniciase).
Pret. Indic. Pret. Subj.
212Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• Requeriría de la fuerza pública si hubiera (o hubiese) necesidad.
Pospret. Indic. Pret. Subj.
c) Presente de Indicativo con presente de Subjuntivo.
EjEMPLo
• Tiene quince días hábiles... para que presente lo conveniente a su derecho.
Pres. Indic. Pres. Subj.
PERíFRASIS O FRASES VERBALES
Perífrasis o frases verbales: Es el conjunto de palabras formado por un
verbo conjugado y una o más verboides (infinitivo, gerundio o participio),
que a veces incluye alguna preposición o conjunción.
Se utilizan para matizar la acción expresada por el verbo.
EjEMPLo
• ha sostenido diversas reuniones
verbo/participio
• las metas han sido alcanzadas
verbo/participio/participio
• los asuntos serán atendidos
verbo/participio
• sólo pueden ser destinados
verbo/infinitivo/participio
• se va a suscribir el convenio
verbo/prep./infinitivo
• se habían estado revisando las modificaciones
verbo/participio/gerundio
213Manual de
Redacción...
• a partir de tal fecha se tienen que aplicar las reformas...
verbo/conj./infinitivo
USO DE LA FRASE VERBAL
cuando sea posible, lo mejor es simplificarla. La palabra “perífrasis” indica un
rodeo al hablar. A veces, su utilización provoca oscuridad en el sentido.
Si se forma por un verbo y un solo verboide, o incluso se reemplaza por
solamente el verbo, se facilita la comprensión y la acción tiene más fuerza.
EjEMPLo
• se ha solicitado fueran hechas las modificaciones
solicitaron modificaciones
• el convenio deberá anexarse al Acuerdo...
se anexará
• asignaciones que se van a destinar...
destinarán
• deberán cumplir con lo señalado en...
cumplirán
• una vez foliados y sellados deberán hacerlos llegar en copia a...
se enviarán
El gerundio
Su significación
Expresa la acción que significa el verbo como hecha o verificada transito-
riamente.
Uno de los verboides o formas nominales del verbo con terminaciones
–ando, –iendo o –yendo.
214Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Tal vez sea una de las palabras más difíciles de utilizar correctamen-
te en español.
Usos correctos
a) cuando expresa acción anterior en el tiempo a la indicada por el verbo con-
jugado
EjEMPLoS
• considerando los antecedentes, la resolución le será favorable.
verbo
• Incumpliendo la normatividad, se arriesga la disponibilidad...
verbo
• creándose el fondo, el programa pudo entrar en operación.
verbo
b) cuando expresa acción simultánea en el tiempo a la señalada por el verbo
conjugado
EjEMPLoS
• El proyecto estará siendo enviado a la cámara de Diputados el próximo mes.
verbo
• Se difundieron las reformas publicándolas en el Diario oficial.
verbo
c) Al pie de fotografías, sin verbo
EjEMPLo
• El Ministro Presidente inaugurando la sesión.
215Manual de
Redacción...
Usos incorrectos
a) cuando expresa acción posterior en el tiempo a la expresada por el verbo
conjugado
EjEMPLoS
• Se realizó la auditoría enviándose sus resultados a...
verbo
• No cumplió los términos del contrato sancionándosele con una elevada multa.
verbo
b) cuando funge como adjetivo de un sustantivo
EjEMPLoS
• Se envía el documento conteniendo la resolución...
sustantivo adjetivo
• Le notificaron la sentencia imponiéndole pena de...
sustantivo adjetivo
NoTA: para corregir los usos incorrectos, debe sustituirse el gerundio.
EjEMPLoS
• Se realizó la auditoría y se enviaron los resultados a la dependencia.
• Después de concluida la auditoría, se enviaron los resultados a la depen-
dencia.
• No cumplió con los términos del contrato y se le sancionó con una elevada
multa.
• Por no cumplir con los términos del contrato, se le sancionó con una elevada
multa.
216Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
De todas maneras, inclusive en aquellos casos donde se utilizó
correcta mente el gerundio, se les puede aplicar la sustitución, pues es
bastante complicado determinar su buen uso.
EjEMPLoS
• Después de considerar los antecedentes, la resolución será favorable.
• Por no cumplir la normatividad, se arriesga a ser desechado.
• como se creó el fondo, el programa pudo entrar en operación.
• El proyecto se enviará a la cámara el próximo mes.
• Por publicarse en el Diario oficial, se difundieron las reformas.
El sustantivo
Caso de un sustantivo colectivocomo núcleo de un sujeto
Un nombre colectivo, estando en singular, menciona a un conjunto de cosas.
EjEMPLoS
• asamblea, equipo, congreso, conjunto
cuando ese colectivo es núcleo de un sujeto y va acompañado de uncomplemento en plural donde se especifica de qué está compuesto elconjunto, el verbo puede escribirse en singular o plural.
EjEMPLoS
sujeto predicado
• La barra de abogados presentará una queja
núcleo/complemento plural presentarán
217Manual de
Redacción...
sujeto predicado
• El grupo de inconformes aceptó reunirse con las autoridades
núcleo/complemento plural aceptaron
Caso de un sujetocompuesto por unaenumeración de sustantivos
cuando el sujeto se halla formado por una sucesión de elementos y al final
de ésta se escriban unas palabras que incluyan a todos ellos, el verbo se
escribirá en singular, para concordar con esta última construcción.
EjEMPLo
sujeto predicado
• La acusación, el juicio, la sentencia, todo el proceso se prolongó en exceso.
enumeración resumen verbo
Pero si no se indica ese resumen, el verbo irá en plural, por tratarse
de un sujeto compuesto (integrado por más de un núcleo).
EjEMPLo
sujeto predicado
• La acusación, el juicio, la sentencia se prolongaron en exceso.
núcleo núcleo núcleo verbo
Artículo correcto parasustantivos femeninos queinician con a tónica
Para evitar cacofonía, se cambia el artículo femenino por uno masculino antes
de un sustantivo femenino en singular que inicia con la letra “a” tónica.
218Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
EjEMPLo
un área el hampa un hacha el aula
unas áreas unas hachas las aulas
Si el sustantivo comienza con la letra “a” pero ésta no es tónica, se
utiliza el artículo femenino que le corresponde.
EjEMPLo
la harina una asociación la avenida
las harinas unas asociaciones las avenidas
Respecto de los adjetivos femeninos en singular que inician con la letra
“a” tónica, no se efectúa modificación alguna al artículo que les corresponde
EjEMPLo
la ancha calle una alta estima la ácida fruta
las anchas calles unas altas estimas las ácidas frutas
Plural de conceptosenunciados con dossustantivos yuxtapuestos
Algunas veces, una idea se menciona por medio de dos sustantivos comu-
nes, seguidos (yuxtapuestos).
El plural de este concepto así expresado sólo se aplica a la primera
de las dos palabras, que no son nombres propios como:
• Dr. Mata Lozano, Ing. Puente,
sust. sust. sust. sust.
• Av. Hidalgo, Elsa Lami, Sr. Picatoste y no se pluralizan.
sust. sust. sust. sust. sust. sust.
219Manual de
Redacción...
EjEMPLoS
SINGULAR PLURAL
debate/punto clave debates/puntos clave
hora/hombre horas/hombre
carta poder cartas poder
plan piloto planes piloto
obra cumbre obras cumbre
casa habitación casas habitación
procedimiento modelo procedimientos modelo
variante cero variantes cero
hombre rana hombres rana
hora pico horas pico
Nominalización ysustitución por verbos
Es la construcción donde en vez de usar directamente un verbo, se da un
rodeo a través de otro verbo y un sustantivo.
NoMINALIzAcIóN vERBo
hacer de su conocimiento informar
ofrecer información sobre informar sobre
dar un aviso avisar
hacer una declaración declarar
promover una demanda demandar
hacer la expedición expedir
dar en préstamo prestar
hacer una concesión conceder
emitir una sentencia sentenciar
hacer una petición pedir, peticionar, solicitar
manifestar un disenso disentir de
220Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)NoMINALIzAcIóN vERBo
presentar una propuesta proponerdictar una resolución resolverhacer una referencia a referirse a
Sustantivos de doble géneroy diferente significación
• La corte: órgano jurisdiccional. Tribunal judicial. Séquito que acompaña a un rey.
El corte: Acción de cortar. cantidad de tela necesaria para confeccionar una
prenda. Pausa o interrupción en una frase. Herida o incisión provocada por
un instrumento filoso. Interrupción (corte de electricidad).
• La orden: Mandato, precepto.
El orden: colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Listado
de actividades por desarrollarse en una reunión (el orden del día).
• La cólera: Ira, enojo.
El cólera: La enfermedad.
Plural de sustantivosterminados en s y x
cuando un sustantivo en singular tiene como última letra de la palabra
alguna de las mencionadas, el plural se escribe del mismo modo.
EjEMPLoS:
SINGULAR PLURAL
la tesis las tesisuna crisis unas crisisla litis las litis
221Manual de
Redacción...
ExcEPTo:
SINGULAR PLURAL
el fax los faxesun autobús (aguda) unos autobusesel microbús (aguda) los microbuses
Sustantivos que siemprese usan en plural
• nupcias exequias
nupcias exequias
víveres finanzas
Sustantivos que nuncase usan en plural
• sed grey
salud cenit
seguridad déficit (los déficit)
Plurales dificultosos dealgunos sustantivos
SINGULAR PLURAL
complot complotsdebut debutsrobot robotscarnet carnets
222Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)SINGULAR PLURAL
bufet bufetsálbum álbumesfilme filmesreferendo referendosmemorando memorandoscurrículo currículossimposio simposioscláxon cláxonesclub clubesrégimen regímenesespécimen especímenescarácter caracteresbuquetanque buquetanques
Escritura de sustantivosextranjeros
SE AcoSTUMBRA EScRIBIR SE EScRIBE
affaire asunto, caso, affaireapartheid segregación, apartheidbasketball básquetbol, baloncestoboulevard bulevarbungalow búngalocassette casete(s)cocktail cóctel, coctelcognac coñac–coñaquesconffeti confetticontainer contenedorchauvinismo chovinismodebacle desastre, ruina, debacledumping dumpingelectroshock electrochoquestandard estándarflashes flashesflirt coqueteo, flirteofolder(s) carpeta(s), expediente(s), fólder(s)
223Manual de
Redacción...
(Continuación)
SE AcoSTUMBRA EScRIBIR SE EScRIBE
folklor folklore, folclorfútbol futbolgangster hampón(es), gángster(s)ghetto guetograffiti pintas, letreros, grafitos, graffitiguignol guiñol, guignolhall vestíbulo, recibidor, hallhobby pasatiempo, afición, distracción, hobbyimpasse punto muerto, impasselimousine limosinalobby vestíbulo, recibidor, lobbylunch refrigerio, merienda, lunchmatinée matinémicrofilm(s) microfilme(s)razzia redadarol papel, función, lugar, rolscannear–scanner escanear–escánersmog esmog, polución, contaminaciónstress estréssweater suéter(es)test prueba, examen, testticket boleto, talón, pase, entradatrailer tráilervoleibol volibol
Sustantivos de dudosa oincorrecta escritura
ERRoR AcIERTo
absolber absolverabsorver absorber(el) agravante la agravantealíneo alineobalacear balear
224Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)ERRoR AcIERTo
cameral, bicameral camaral, bicamaralcomparecimiento comparecenciacomplotar conspirar, confabularse, conjurarconcretizar concretarconsensar consensuarcónyugue cónyugechecar revisar, marcar, firmar, checardarse a la fuga fugarsedécimoprimero undécimodefeccionar desertar, abandonardentrífico dentífricodesaveniencia desavenenciadeveras, de a de veras de verasdiario a diario, diariamentediferencía diferenciaEjecutivo jefe (titular) del Ejecutivoelucubrar lucubrarrayos equis rayos xespúreo espurioexilar exiliarfinancía financiahispanoparlante hispanohablanteícono iconoindiosincrasia, ideosincracia idiosincrasiainstrumentar planear, proyectar, ejecutar, poner en
práctica, aplicar, preparar(la) interrogante el interrogantelegitimizar legitimarpartidarismo partidismopromocionar promover, anunciar, dar publicidad,
realizar una promociónreforzamiento refuerzovertir verter
225Manual de
Redacción...
Uso de términos latinos
TÉRMINoS LATINoS
ad hoc para estoad literam a la letraad referendum sujeto a ratificaciónante meridiem antes del mediodía (am)post meridiem después del mediodía (pm)casus belli motivo, causa de guerracontrario sensu (sin “a” previa) en sentido opuestocurriculum vitae currículo(s), currículum vitaede facto de hechodeficit cantidad falatantedesideratum el mayor deseoecce homo he aquí al hombreet caetera etcétera (etc.) (y el resto)ex abrupto bruscamenteex catedra académicamenteex profeso intencionadamenteextra muros fuera de una construcciónforum forogrosso modo (sin “a” previa) a grandes rasgos, sin detalleshabitat hábitatin crescendo en aumentoindex índicein extenso con amplitudin fraganti en el momento de ocurririn fine al finalin memoriam a la memoria dein situ en el sitioin toto en su totalidadin vitro dentro del tubo de ensayointerim intervalo, ínterinipso facto en el acto, inmediatamenteius Derecho (no jus, la j se adicionó al Latín
en la Edad Media, por lo que no es unaletra original de este idioma)
lapsus error, deslizlapsus calami error de escrituralapsus linguae error de palabralato sensu en sentido ampliomemorandum memorando(s)
226Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)
TÉRMINoS LATINoS
modus operandi modo de actuarmodusmodus vivendi modo de vivirmotu proprio (sin “de” previa) por propia iniciativanon plus ultra insuperableopere citato en la obra citada (op.cit.)peccata minuta pequeños erroresper capita per cápita, por cabezapersona non grata persona no bienvenidapost scriptum después de lo escrito y ya firmado (ps)post data escrito después de la fechaquid esencia, motivoquorum quórumreferendum referendo(s)stricto sensu en sentido estricto,
estrictamente hablandosine die sin fijar fechasine qua non indispensablesub iudice sujeto a juiciosuperavit superávit, ganancia, beneficio,
dividendoturba multa muchedumbrevademecum vademécum, cartapacio, carpetaverbi gratia por ejemplo (v.g. o v.gr.), verbigraciavox populi vox pópuli, la voz del pueblo
Dos o más sustantivos conun adjetivo para todos
cuando se quiere colocar un solo adjetivo para referirse a dos o más sustan -
tivos las normas son las siguientes:
a) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son femeninos, el adjeti-
vo va en plural femenino.
227Manual de
Redacción...
EjEMPLo
• la solicitud y el acta recibidas
sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural
• las constancias, las credenciales y la fotografía entregadas
sust. fem./sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural
b) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son masculinos, el adjeti -
vo se escribirá en masculino plural.
EjEMPLo
• reo y abogado citados
sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural
• documentos y oficios extraviados
sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural
c) si los sustantivos son masculinos y femeninos – en singular o plural – el
adjetivo va en masculino plural.
EjEMPLo
• las instrucciones y el Reglamento remitidos
sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural
• las transferencias y servicios reclamados
sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural
Sobrenombres masculinosusados como genéricos
Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre el problema del
género en el vocabulario.
228Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
El idioma reproduce la realidad y sus costumbres, y deberían modi-
ficarse éstas para lograr la naturalidad en el uso de ciertas expresiones
y palabras. Sus hablantes imponen los cambios.
A continuación, se sugieren algunas aplicaciones concretas.
PRoFESIoNES Y cARGoS
presidenta regenta jefa gobernadoraministra senadora diputada directoracoordinadora magistrada abogada ingenieraquímica médica licenciada académicaantropóloga bióloga embajadora doctorajueza perita investigadora administradoraarquitecta (la) edil (la) experta gerenterectora candidata secretaria de Edo. contadora pública
ExPRESIoNES GENÉRIcAS PoSIBLE SUSTITUcIóN
el hombre la humanidadderechos del hombre derechos humanosla inteligencia del hombre la inteligencia humanael trabajo del hombre el trabajo humano/de la humanidadel hombre de la calle la gente/los ciudadanos de la callea la medida del hombre a la medida de la humanidadla historia del hombre la historia de la humanidadlos jóvenes la juventud, la adolescencialos alumnos el alumnadolos profesores el profesoradolos empleados el personallos operativos el personal operativolos magistrados la magistratura
229Manual de
Redacción...
La preposición
Las preposiciones son palabras que se utilizan para unir palabras. Tienen
más de un significado y ello lleva a diferentes errores en su uso.
Construcciones conpreposición más habituales
ERRoR AcIERTo
a/con base a con base/apoyo/fundamento enacto a realizarse acto por realizarseen relación a en relación conrelacionado a relacionado condistinto/diferente a distinto/diferente deen honor a en honor debajo un punto de vista desde un punto de vistabajo/con esta base sobre esta basebajo ese aspecto en ese aspectodisentir con disentir decumplimos en informarle cumplimos con informarlecondición bajo la cual condición en la cualal interior de en el interior deal interior del país en los estados, en el resto del paísdispuesto con la ley dispuesto por la leyasistido de la licenciada asistido por la licenciada
La preposición hasta
Indica el fin de algo y también límite de lugar, tiempo o número.
EjEMPLoS:
• Hasta el término del contrato, se admitirán reclamaciones (incorrecto)
• Hasta el término del contrato No se admitirán reclamaciones (correcto)
• No se admitirán reclamaciones hasta el término del contrato (correcto)
230Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• Se pagarán los recargos hasta el vencimiento (incorrecto)
• No se pagarán los recargos hasta el vencimiento (correcto)
Recomendación: usar lo menos posible, para evitar decir lo contrario de lo
que se quiere, o confundir al lector.
EjEMPLoS
• Se admitirán reclamaciones cuando termine el contrato.
• A la terminación del contrato, se admitirán reclamaciones.
• Al vencimiento se iniciará el pago de recargos.
• Los recargos solo se pagarán cuando se venza el plazo.
El pronombre
como su nombre lo indica, es la palabra que sustituye a un nombre o
sustantivo.
Existen distintas clases de pronombres pero solo revisaremos dos de
ellas pues afectan especialmente a los textos jurídicos: demostrativos y
relativos.
Uso de los pronombresdemostrativos este,ese y aquel con susfemeninos y plurales
ExRESIoNES GENÉRIcAS PoSIBLE SUSTITUcIóN
masculino este, ese, aquel estos, esos, aquellosfemenino esta, esa, aquella estas, esas, aquellasneutro esto, eso, aquello
231Manual de
Redacción...
Expresan distancia espacial o temporal entre quien escribe o habla y
el objeto o la persona de que se tratan.
cuando acompañan a un sustantivo son adjetivos, y si reemplazan a
un nombre, se comportan como pronombres (prosustantivos).
PARA ExPRESAR DISTANCIA FíSICA
EjEMPLo
• Este programa comprende dos objetivos: impartición pronta…
adjetivo/sustantivo
• Aquél (el programa) fue redactado por...
pronombre
• ésa (impartición) muchas veces se atrasa y éstos (los derechos) no siempre se
pronombre/pronombre
como puede observarse en el ejemplo, su uso debe atenerse a:
I) distancia contada hacia atrás, en sentido inverso a como se escribió;
II) coincidencia en género y número con el sustantivo al que reemplaza.
PARA ExPRESAR TIEMPO
I) Este indica tiempo actual (Ej. Esta semana), inmediatamente pasado (Ej. esta
sesión del mes pasado) o inmediatamente futuro (Ej. Este pe-ríodo venidero)
II) Ese expresa un tiempo que se acaba de señalar (Ej. El 27 de enero del año
pasado se denunció el incumplimiento del contrato y ese mismo día se
declaró la quiebra)
III) Aquel señala lejanía en el tiempo (Ej. Aquella reforma a la constitución de
1857 tuvo importantes consecuencias)
232Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
ESCRITURA SIN ACENTO DE
LOS PRONOMBRES DEMOSTRATIVOS
Siempre se ha sabido que éste, ése y aquél con sus femeninos y plurales
debían de tildarse para distinguirlos de sus adjetivos semejantes.
En la edición de 1999 de la Gramática de la Lengua Española editada por
la Editorial Espasa y la Real Academia de la Lengua, se indica que dicho
acento puede evitarse, salvo si existiese riesgo de anfibología (confusión
de significado por ambigüedad).
EjEMPLo
• Sin duda, esta mañana vendrá.
ésta
En la versión superior, esta es adjetivo de mañana, y por tanto la oración
expresa que durante la mañana de hoy, alguien vendrá.
En la inferior, ésta significa esta persona, y por consiguiente el enun-
ciado cambia su sentido.
Según se ha valorado, en los textos jurídicos es casi nulo el riesgo de
anfibología, por lo que podrían adoptarse las formas sin acento de los
pronom bres demostrativos.
Pronombres relativos
Se utilizan para introducir fragmentos de oración denominados subordi-
nadas. Estas suboraciones contribuyen, si no se las utiliza moderadamente,
a extender demasiado una oración, lo que según el principio básico de
fragmentación, provoca confusión y decaimiento del sentido.
• quien, cual, cuyo, como, cuanto, cuando, si, donde, que
233Manual de
Redacción...
SIgNIFICADO y USO DE LOS RELATIVOS
• Quien: se utiliza para referirse a personas físicas en vez del que
EjEMPLoS
• El magistrado que avaló la sentencia...
• El magistrado quien avaló la sentencia...
• Cual: se acompaña habitualmente de un artículo (el, la, los, las, lo). Se utili-
za en lugar de el que y se refiere a un sustantivo antecedente, indica una
finalidad o causa. Tiene plural: cuales.
EjEMPLoS
• Firmarán un convenio en el cual se establecerán...
lugar
• Firmarán un convenio donde se establecerán...
lugar
• Se registrará en el formato el cual se entregará...
sust./anteced.
• El programa establece medidas contra... para lo cual se propone...
finalidad
• Según los artículos tal y tal con base en los cuales se dictamina...
por los cuales (causa)
• cuyo: significa su, sus, posesivo. Tiene femenino y plurales: cuya, cuyos,
cuyas.
EjEMPLoS
• El acuerdo cuya vigencia inicia en...
• Los antecedentes en cuyo segundo inciso se aclara...
• Esas reformas por cuyos efectos existe inquietud...
234Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• Como: indica el modo como se efectúa algo y también comparación.
A veces puede sustituirse por según.
EjEMPLoS
• Como/Según lo señala el artículo 32 de la Ley...
• Se aplicará tal como lo dispone el Reglamento...
• Cuanto: expresa cantidad y tiempo. Tiene plural: cuantos.
EjEMPLoS
• Indicarán claramente cuánto presupuesto se requiere para...
• En cuanto se definan los lineamientos...
• Cuando: significa tiempo. Muchas ocasiones se utiliza para ello un compues-
to de que con lo cual se contribuye innecesariamente al queísmo.
EjEMPLoS
• La fecha en la que/cual se inicia la apertura de las propuestas...
• La fecha cuando se inicia...
• El documento indicará cuándo se presentará...
• cuando se autoricen las firmas...
• Si: expresa una condición.
EjEMPLoS
• Si se justifica la estancia legal ante la Secretaría...
• La agrupación política tal podrá hacer tal cosa si se atiene a acuerdo…
• Donde: significa lugar.
235Manual de
Redacción...
EjEMPLoS
• La sede en la que /cual se recibirán las propuestas de reforma...
• La sede donde se recibirán las propuestas de reforma...
• Se depositará la fianza donde lo señale la jueza...
• Tienen el derecho de votar donde lo permite...
• Que: no tiene significado pero lo toma dependiendo del lugar donde se
encuentre en la oración. Es el más usual y provoca un vicio denominado
queísmo.
QUEíSMO. SOLUCIONES
Es la insistencia en el uso del enlace que, y como toda repetición de palabra,
se considera un error de redacción. Un mismo término o integrante de su
familia (por ejemplo. es, será, fue; solicitamos, solicitud; por lo que, siem-
pre que, en razón de que) puede utilizarse nuevamente cuando han pasa-
do tres o cuatro renglones de texto.
A continuación hallará una lista enunciativa con sugerencias para
reemplazar las construcciones encabezadas por que.
En la columna de la derecha encontrará algunas sustituciones escritas
con mayúscula inicial. Esto indica que al usar la sugerencia presentada,
debe colocarse delante de ella un punto seguido o aparte.
con estas opciones no solamente se logra evitar el queísmo sino tambié n
aplicar el principio de fragmentación (ver Frag-mentación, página 268 en
Principios básicos de redacción).
opciones para corregir el queísmo
236Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
SI DIcE cAMBIE PoR...
Por lo que, por lo cual, Por esto, puesya que, puesto que… toda vez que… …puesPorque debe Pues debe…Así que evite Así, eviteAntes/después de que… analice Antes/después de… analizar (infinitivo)Toda vez que/cada vez que...omita Al… omitir (infinitivo)Siempre queEn virtud de que Pues fuePuesto que… fuecon la finalidad de que con la finalidad decon objeto de que con objeto decon el fin de que…reciba con el fin de… recibir (infinitivo)Para que ParaDebido a que no presentó …por no presentar (infinitivo)con tal que lo aclare con tal de aclararlo (infinitivo)Ahora que ya terminó Por haber terminado ya (inf + part)Hasta que se solicite Hasta solicitar (infinitivo)A medida que se desarrolla En tanto se desarrollaDe modo que… prevenga De modo de prevenir (infinitivo)De manera queEn caso de que falle En caso de fallar (infinitivo)Mismo que se recibió recibido (participio)No obstante que sugirió No obstante, sugirióEn atención a que cumple por cumplir (infinitivo)El memo que fue enviado El memo enviadoEl documento que se remite El documento remitidoEl asunto que se trata El asunto tratadoEl proyecto que se estudió El proyecto estudiadoLe solicito que remita Le solicito remitir (infinitivo)Le sugiero que fotocopie Le sugiero fotocopiar (infinitivo)Le recomiendo que organice Le recomiendo organizar (infinitivo)En su escrito tal en el que solicitaba… En su escrito tal, solicitaba…Le informo que dicha reunión Dicha reunión se celebrará en…se celebrará en…como lo indica Así lo indicacuando presente Al presentar (infinitivo)Si es necesario De ser necesarioSi no revisa Al no revisar (infinitivo)
237Manual de
Redacción...
(Continuación)SI DIcE cAMBIE PoR...
Mediante el cual solicitó Por este medio solicitóRazón por la cual deberá Por esta razón, deberáRespecto del/de la cual Respecto de lo anterior/de estoPor medio del/de la cual/ Por este/ese medioA través del/de la cualPor lo cual Por esto/esoEl cual Esto/Este
EjEMPLo coN QUEíSMo
• [En octubre de 2003 en H. congreso de la Unión aprobó entre otras modifi -
caciones, la adición del artículo 00-M a la Ley Federal..., con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas
que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fisca l
con la Secretaría de..., para que directamente, cuando así lo acuerden
expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los
ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere el
citado artículo 00-M, percibirán la totalidad de los ingresos que generen]. (es
una sola oración, con el verbo aprobó)
EjEMPLo SIN QUEíSMo
• [En octubre de 2003 el H. congreso de la Unión aprobó entre otras modifi-
caciones, la adición del artículo 00-M..., con vigencia a partir del 1 de enero de
2004]. [Su propósito fue autorizar a las entidades federativas con convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de..., a per-
cibir la totalidad de los ingresos por ellas generados]. [Lo anterior,* cuando
lo acuerden expresamente y para ejercer sin mediación/intermediarios las
238Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
funciones operativas de administración sobre lo recaudado por el cobro de
los derechos señalados en el citado artículo]. (se quitaron todos los que y
aplicando el principio de fragmentación, se formularon tres oraciones para
clarificar el contenido del párrafo).
Escritura denúmeros y porcentajes
Se escriben con letras
a) las cantidades de uno a nueve
b) los números redondos (ochenta años, seis mil kilómetros)
c) las estimaciones (unos treinta días, diez o quince minutos)
Se escriben con números
a) las cantidades de 10 en adelante. Pero si éstas inician oración o van después
de punto, siempre con letras. (Ej. concurrieron 10 ediles. Nueve votaron a
favor)
b) las fechas se escriben con números seguidos y sin artículo (Ej. 2004, 1920)
c) en documentos notariales, judiciales y otros textos similares, se indican con
letras y sin artículo (Ej. ...a diez de noviembre de 2005. Se presentará en
dos mil cinco).
d) los millares y millones van separados en grupos de tres dígitos, sin puntos
o comas, con espacio sencillo (Ej. 3 800, 46 250, 1 400 030)
239Manual de
Redacción...
Nota: el verbo de la tercera oración es fue, pero se omite por entendido y es su lugar se colo-ca una como obligatoria. (Ver uso de la coma, página 140 en Singnos de puntuación)
e) del millar de millones en adelante se combinan números con letras (Ej. 18
623 millones, 1 750 millones). Pero no ocurre así en listas, tablas, cuadros,
etc. donde se usarán sólo números.
f) los horarios (Ej. 7:30 horas, 9:00 pm)
g) las medidas de capacidad, peso y volumen, denominaciones acordadas
internacionalmente, se escriben con minúscula y sin punto. No se pluralizan
(Ej. m, l, kg, 50 km)
h) los ordinales en leyes, decretos y otros documentos legales . A partir de
10, se omite la letra o volada (Ej. 3o, 6o, 13, 35)
Otras recomendaciones
a) Al final del renglón, nunca deben partirse números ni separar éstos de su
complemento (Ej. 12/650… 23/participantes)
b) Los porcentajes pueden escribirse de tres maneras:
16%, 16 por ciento, dieciséis por ciento
EjEMPLo
• creció 12%, creció un 12% (más o menos)
Nociones de Ortografía
con la computadora y los programas con corrector ortográfico se han
solucionado muchos problemas para los redactores.
Sin embargo, subsisten dificultades en algunos aspectos: palabras
exactamente iguales en su escritura que sólo se diferencian por la ubicación
240Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Nota: Se recuerda que un error de acentuación desmerita profesionalmente a quienlo redacta
de su sílaba tónica (p. ej. diálogo, dialogo, dialogó) y aquellas que sonando
igual, presentan distinta grafía.
También los monosílabos, que nunca llevan acento, muestran algunas
excepciones donde sí deben escribirse.
Acentuación
Sílaba tónica: es la que suena más fuerte en una palabra
EjEMPLoS
• Federación, declaratoria, párrafo, consultar
Reglas de Acentuación ortográfica
a) Agudas: tienen su tónica en la última sílaba. Llevan acento si terminan en
n, s o vocal
EjEMPLoS
• convendrán, través, proveyó, será, oficial, difundir, salud, eficaz
b) Graves: tienen su tónica en la penúltima sílaba. Llevan acento si terminan
en c, d, l, m, r, t, x o z. Si no terminan en n, s o vocal.
EjEMPLoS
• Tlalpan, huésped, fácil, superávit, dictamen, instruido oficios
c) Esdrújulas: tienen su tónica en la antepenúltima sílaba. Llevan
acento siempre.
EjEMPLoS
• número, decimoséptimo, república
241Manual de
Redacción...
d) Sobresdrújulas: tienen su tónica antes de la antepenúltima silaba. Llevan
acento siempre.
EjEMPLoS
• enviándoselo, publíquesela, ténganseles
Las palabras monosílabas jamás llevan acento
EjEMPLoS
• fue, fui, vio, dio, ti, fe, pues
Las mayúsculas siempre llevarán acento
EjEMPLoS
• ÁREA, PAíSES, cÁMARA
ALgUNOS ERRORES hABITUALES
a) Las siguientes palabras son agudas, terminadas en z. No llevan tilde.
• desliz tapiz matriz institutriz
feliz infeliz motriz automotriz
cariz aprendiz barniz matiz, etc.
No confundirlas con otras de la misma terminación y clase que lo lle-
van por hiato. (cuando una vocal débil – i, u – junto a una fuerte – a, e, o
– suena fuerte).
• maíz, raíz
242Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
b) Las siguientes palabras son graves, terminadas en n. No llevan tilde.
• certamen imagen joven examen
dictamen volumen resumen cardumen
velamen margen aborigen insisten
polen tienen salen, etc.
No confundirlas cuando algunas de ellas se pluralizan. Entonces son
esdrújulas y deben llevar tilde por esta razón.
• certámenes imágenes jóvenes exámenes
dictámenes volúmenes resúmenes cardúmenes
velámenes márgenes aborígenes, etc.
polen tienen salen, etc.
c) Las siguientes palabras son graves, terminadas en vocal. No llevan tilde
• imbuido construido destruido atribuido
contribuido instruido diluido ocluido
distribuido huida ruido retribuido
concluido obstruido instituido destituido, etc.
ACENTUACIóN DE PALABRAS
TERMINADAS EN MENTE
Los vocablos que adquieren este sufijo llevarán acento sólo si aquel al que
se agregue, ya lo tuviera.
EjEMPLoS
• fácil + mente = fácilmente
rápida + mente = rápidamente
243Manual de
Redacción...
sensata + mente = sensatamente
sola + mente = solamente
EjEMPLoS coN AcENTo
• próximamente difícilmente únicamente públicamente
telefónicamente jurídicamente técnicamente económicamente
EjEMPLoS SIN AcENTo
• completamente semestralmente efectivamente
anteriormente comercialmente directamente
Acentuación especial
Acento diacrítico: hay palabras que no deben llevar acento. Sin embargo,
como tienen significado o función diferentes pero son exactamente iguales
en su escritura, toman uno de conveniencia o diacrítico para avisar al lector
cuál de ellas se está utilizando.
EjEMPLo
• Entregan a tiempo el escrito solicitado. No se tienen noticias de él.
MoNoSíLABoS
mi: adjetivo posesivo
mí: pronombre posesivo, variante de yo. Se sustituye por mí mismo/a.
Ejemplo: Mi equipo es todo para mí (mí mismo/a).
tu: adjetivo posesivo. Se sustituye por tu propio/a.
tú: pronombre de la segunda persona del singular.
244Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
(Continuación)
MoNoSíLAboS
Ejemplo: Tú cuidas tu (tu propio/a) proyecto.
te: pronombre, variante de tú
té: infusión bebible
Ejemplo: Te sirvo un té de ...
el: artículo determinante
él: pronombre de la tercera persona del singular. Se sustituye
por ella.
Ejemplo: Si por él (ella) fuera, atendería mejor el despacho.
se: pronombre, variante de él
sé: primera persona del singular. Presente indicativo de saber.
Se sustituye por conozco. Segunda persona del singular.
Imperativo de ser
Ejemplo: Sé (conozco) muy bien lo que se me dice: “Sé más
tolerante”.
si: conjunción para indicar hipótesis o condición
sí: pronombre, variante de él, ella, adverbio de afirmación
Ejemplo: Sí, es lo mejor para sí (él, ella) mismo, si lo aprueba.
de: preposición
dé: tercera persona del singular. Presente de indicativo.
Se sustituye por otorgue
Ejemplo: De todas maneras, es necesario que dé (otorgue)
suaprobación.
mas: conjunción adversativa, equivale a pero
más: adverbio, indica superioridad en calidad, cantidad, distan
cia y valor
Ejemplo: Es el más viable, mas (pero) no se reconoce.
245Manual de
Redacción...
(Continuación)
MoNoSíLABoS
aun: conjunción, equivale a también, hasta, inclusive, incluso
aún: adverbio, equivale a todavía
Ejemplo: Asistieron todos, aun (inclusive) el Director.
No se aprobó aún (todavía) el dictamen.
ESCRITURA SIN
ACENTO DEL
ADVERBIO “SOLO”
Igual que en el inciso anterior, en el texto citado se menciona una indicación
acerca de la posibilidad de omitir la tilde en el adverbio sólo excepto si
hubiere riesgo de anfibología.
EjEMPLo
• Pasará solo esta legislatura.
sólo
En la versión superior, solo es adjetivo y la oración expresa que alguien
estará sin compañía.
En la inferior, sólo equivale a solamente/únicamente, y por lo tanto el
enunciado manifiesta que la próxima legislatura estará en otro lugar.
con base en la experiencia de corrección, puede afirmarse que en los
textos jurídicos es muy improbable encontrar una anfibología. Por consi-
guiente sin riesgo podría escribirse sin tilde el adverbio mencionado.
246Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
Palabras que puedenescribirse de distinta manera
La evolución de la grafía, la gran cantidad de hablantes del español en diferen -
tes puntos del planeta y la vitalidad del idioma, ha llevado a este fenómeno:
algunos vocablos pueden escribirse de distinta manera y las dos versiones
son correctas. Al redactar se elige aquella más utilizada en el medio local.
A continuación se enlistan las palabras de uso más frecuente.
EjEMPLoS:
así mismo o asimismoperíodo o periodopolicíaco o policiacoreembolsar o rembolsarkilo o quilo (Kg)coordinar o cordinarpostgrado o posgradoobscuro u oscurotranslado o trasladopsicólogo o sicólogozinc o cincfemineidad o feminidadolimpíada u olimpiadade prisa o deprisa
Palabras que según seescriban juntas o separadascambian de significado
Existen muchas dudas respecto de algunos vocablos, pues según se los
utilice – unidos o cortados – expresan significados diferentes.
Se ha hecho una selección de los más usuales.
247Manual de
Redacción...
PoR QUÉ – PoR QUE – PoRQUÉ – PoRQUE
• por qué: Se utiliza para expresar interrogación, con o sin signo de preguntaEjemplo: ¿Por qué no se presentó a la audiencia?
Debe explicar por qué no se presentó• por que: Se usa para anteceder a algunos verbos que exigen la preposición por
(bregar, pugnar, abogar, votar, luchar, pelear, batallar, trabajar, sufragar,estar, esforzarse, afanarse, desvelarse, desvivirse, interesarse,inclinarse,decidirse, preocuparse, entre otros) y expresan acción a favor de alguieno algo.Ejemplo: voto por que lo reinstalen en el cargo.
Luchará por que se cumpla la ley.• porqué: Generalmente se puede sustituir por causa, razón y suele llevar artículo
(un, el, los)Ejemplo: Necesita encontrar un porqué.
No aclaró el porqué de su conducta.• porque: Expresa el motivo de una acción como respuesta a una pregunta.
Se suele sustituir por a causa de que, en razón de queEjemplo: Se rechaza su petición porque es improcedente.
Porque lo amerita, se le concede el amparo.
SINo - SI No
• sino: conjunción adversativa con que se contrapone un concepto negativo aotro afirmativo. Denota a veces idea de excepción.Ejemplo: No se autorizará sino se denegará el permiso.
No firmó sino hasta ver el proyecto terminado.• si no: Formado por la conjunción condicional si y el adverbio no.
Expresa negación del verbo de la condicional.Ejemplo: Si no cumple los requisitos, no se concede lo solicitado.No modificar el listado si no es necesario.
Uso de r y rr
a) al inicio y final de palabra, siempre una sola r
• radical, enviar, remisión, dirigir
248Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
b) en medio de palabra junto a una consonante, siempre una sola r
• trabajo, subrayar, alrededor, desregular
c) en medio de palabra entre dos vocales, según lo que se escuche, r o rr
• esperar, perito, parecido, ahora, carrito, ahorra
• contrarrecibo prerrequisito portarretrato semirremolque
tablarroca multirracial semirrural portarrollo
quemarropa contrarrestar antirracista cardiorrespiratorio
multirreligioso sobrerreacción autorregulable autocorrectivo
antirrábica sobrerregulación contrarrevolución antirreelección
corresponsable semirrígido sobrerrepresentación
homófonos
Son aquellas palabras que sonando igual, tienen diferente escritura.
• tuvo: copretérito de tener. Se sustituye por tenía, tendrátubo: pieza hueca, generalmente cilíndrica; conducto
Ejemplo: No tuvo (tenía, tendrá) razón para rechazarel tubo de cobre.
• ha: inflexión de haber (se sustituye por había, hubo, habráa: preposición
Ejemplo: Ha (había, hubo, habrá) decidido ir a la región.• cita: encuentro en hora y lugar; pasaje reproducido de un escrito
sita: situada, ubicadaEjemplo: Tuvo una cita en la oficina sita (situada) en el estado.
• haya: inflexión de haberhalla: inflexión de hallarse. Se sustituye por encuentra
Ejemplo: Es bueno que haya paz mientras halla(encuentra) la concordia.
249Manual de
Redacción...
(Continuación)
• hecho: participio de hacer. Se sustituye por realizado o actoecho: inflaxión de echar
Ejemplos: Si no está bien hecho (realizado), lo echo a labasura.
Su propuesta es ya un hecho (acto) consumado.• cesión: acto de ceder
sesión: reunión juntaEjemplo: En la última sesión (reunión) hizo la cesión de su lugar.
• abocar: juntarse para hacer algo. Se sustituye por dedicaravocar: llamar hacia sí un tribunal superior, una causa por litigarse ante
un inferior.Ejemplo: Se va a abocar (dedicar) a estudiar el caso, sin avocar
se la demanda• grabar: grabar figuras o letras, esculpir; registrar sonido en cinta, disco
gravar: poner impuesto o gravame. Se sustituye por cargarEjemplo: Es mercancía grabada fue gravada cargada con 10%
• deshecho: desecho muy roto. se sustituye por destrozadodesecho: desperdicio (de desechar), basura
Ejemplo: El carro deshecho (destrozado) por el coche esya un desecho
Uso de las mayúsculas
• Al comienzo de una oración
• Después de punto
• Al inicio de los nombres propios
DEBEN LLEvAR MINúScULA INIcIAL LoS NoMBRES DE
• estaciones del año • días
• puntos cardinales sin abreviar • meses
• nombres de religiones y sus miembros • gentilicios
• nombres de títulos universitarios sin abreviar
250Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
EjEMPLoS
• martes • primavera • octubre • noroeste
• chiapaneco • budismo (budista) • licenciado • maestro
SoBRE ALGUNoS NoMBRES
• cuando significan entidad o colectividad como organismo determinado, se
escriben con mayúscula inicial
Ejemplo: el Gobierno, el Estado, el clero, la Marina
• La palabra Estado se anota con mayúscula cuando se refiere al cuerpo políti -
co de una nación
Ejemplo: el Estado mexicano, golpe de Estado, secreto de Estado
• cuando estado nombra la división administrativa de una entidad, se escribe con
minúscula
Ejemplo: estado de Tlaxcala, estado de Sinaloa
• La palabra gobierno se anotará con minúscula inicial
Ejemplo: jefe de gobierno, gobierno de Tabasco, gobierno federal, gobierno
democrático
• El vocablo Gobierno se escribe con mayúscula cuando menciona a una
secretaría
Ejemplo: secretario general de Gobierno, ministro de justicia
• La palabra Ejecutivo se anota con mayúscula inicial cuando se refiere al
poder de la Unión
Ejemplo: Poder Ejecutivo, el Ejecutivo federal
• cuando ejecutivo se refiere a un cargo o dirigente se escribirá con mi -
núscula
Ejemplo: un cargo ejecutivo, un ejecutivo de la empresa
251Manual de
Redacción...
Abreviaturas, siglas,acrónimos
DEFINICIONES
• abreviatura: fragmento de una palabra. con mayúscula inicial los títulos profe -
sionales, grados u órdenes
Ejemplo: p. ej., sta., lín., Lic., Gral., Arzob.
• sigla: formada por una letra inicial de todas o algunas de las palabras que
integran un nombre propio. No llevan puntos y todas mayúsculas
Ejemplo: UNAM, SEMAR, DF, cFE
• acrónimo: compuesto por más de una letra de cada palabra que integra un
nombre propio. Sólo mayúscula inicial, nunca acento
Ejemplo: Pemex, Sener, cetes, Infonavit
NORMAS gENERALES DE USO
1) Evitarlos al máximo. En caso de necesitarlos, la primera vez escribir el
nombre completo y junto a él, su sigla o acrónimo entre paréntesis. Luego
continuar con estos solamente.
2) Nunca separarlos al terminar un renglón, y evitar que queden al inicio y final
del mismo.
3) Respetar los plurales y cuando la palabra lleve acento, conservarlo Ejemplos:
figs., núms., págs.
4) Evitar terminar un párrafo con abreviaturas, siglas o acrónimos.
5) Usted/ustedes se abreviarán solo en cartas. Si las palabras se escriben
enteras, con minúscula inicial como yo, tú, él, nosotros, ellos.
Por supuesto, muchas veces puede evitarse su escritura por redundante.
EjEMPLo:
• redundante: El Instituto le exigirá a usted la prestación...
252Lineamientos para la Redacción de
Textos Normativos Municipales
• correcto: El Instituto le exigirá la prestación...
El Instituto exigirá a usted la prestación...
6) Las representaciones de unidades de medidas de longitud, peso y volumen
no se pluralizan ni llevan punto y se escriben con minúscula.
Ejemplo: cm, kg, 120 km
Presentación..............................................................................7
Proceso normativo municiPal
Doctor román Lazcano FernánDezsíndico municipal del H. ayuntamiento dePuebla de Zaragoza, Puebla2008-2011...................................................................................................................11
manual de técnica normativa
LicenciaDa Leticia Lembo torrestitular de la unidad municipal deinformación de transparenciaH. ayuntamiento de naucalpan de Juárez,estado de méxico2006-2009...................................................................................................................27
la Facultad reglamentaria municiPal
caso Hermosillo, sonora.un esFuerZo de moderniZación administrativa
LicenciaDa DesDémona GuaDaLupe cota VaLenzueLadirectora general de asuntos JurídicosH. ayuntamiento de Hermosillo, sonora2006-2009...................................................................................................................61
lineamientos Para la redacción
de textos normativos municiPales
inGeniero césar bojórquez zapata
Presidente municipal de mérida, Yucatán2007-2010...................................................................................................................91
los Bandos municiPales,su contenido Y alcance dentro de
la Facultad reglamentaria municiPal
maestro aLejanDro GaLVán iLLanes
secretario técnico de la comisión de administración H. ayuntamiento de naucalpan de Juárez, estado de méxico2006-2009 ................................................................................................................105
lineamientos Para
la elaBoración de convenios Y
contratos municiPales
LicenciaDo VeremunDo aLejo
siLVa HernánDez
director Jurídico municipalmunicipio de oaxaca de Juárez, oaxaca2008-2010 ................................................................................................................121
convenios municiPales
LicenciaDo DanieL orteGa Luna
director Jurídico del xix H. ayuntamientode tecate, Baja california2008-2010 ................................................................................................................127
PuBlicación Y divulgación de las
normas JurÍdicas
Doctor eDuarDo De jesús
casteLLanos HernánDez
director general de compilación y
consulta del orden Jurídico nacional,
secretaría de gobernación del Poder
ejecutivo Federal .........................................................................139
anexosFundamento para la divulgación del orden Jurídico nacional por lasecretaría de gobernación ..........................................................157
manual de redacción de
textos JurÍdicos
maestra susana beatriz
Ferreyra FiLLoy.......................................................................185
cómo utiliZar el manual .........................................................187
el texto Jurídico .......................................................................187objetivo ...................................................................................187estilo.......................................................................................188sugerencias para actualizar textos jurídicos.........................................188
información cero .....................................................................190definición ................................................................................190aplicación ................................................................................190
Principios básicos de redacción ...................................................192Fragmentación ...........................................................................192etiquetado ................................................................................193cohesión ..................................................................................195relevancia ................................................................................196uniformidad..............................................................................197
signos de puntuación: casos máshabituales ................................................................................198uso de la coma ...........................................................................198uso del punto y coma ...................................................................200uso de los dos puntos ...................................................................201uso de la raya ............................................................................202uso de los puntos suspensivos .........................................................202
uso de los paréntesis ....................................................................203uso de las comillas ......................................................................203
enlaces interoracionales ..............................................................204uso ........................................................................................204clasificación y puntuación .............................................................204
el verbo...................................................................................205efectos sobre la oración.................................................................205Personal y unipersonal (o impersonal) ...............................................206
definición ..........................................................................206
clases................................................................................206cómo construir un verbo impersonalimpuro ..............................................................................206
concordancia entre un impersonalimpuro y su objeto directo .......................................................207
razones para usar un verbo impersonal impuro ................................................................207
el verbo haber con significado deexistir................................................................................209
significación, modos y tiempos verbales .............................................210algunos usos correlacionados de lostiempos y modos ...................................................................212
Perífrasis o frases verbales..............................................................213uso de la frase verbal .............................................................214
el gerundio ..............................................................................214
su significado ...........................................................................214
usos correctos ...........................................................................215
usos incorrectos .........................................................................216
el sustantivo .............................................................................217
casos de un sustantivo colectivo comonúleo de un sujeto ......................................................................................217
caso de un sujeto compuesto por una enumeración de sustantivos ...........................................................218
artículo correcto para sustantivos femeninos que inician con a tónica ..................................................218
Plural de conceptos enunciados con dossustantivos yuxtapuestos ...............................................................219
nominalización y sustitución por verbos.............................................220
sustantivos de doble género y diferente significación ..................................................................221
Plural de sustantivos terminados en s y x ............................................221
sustantivos que siempre se usan en plural ...........................................222
sustantivos que nunca se usan en plural .............................................222
Plurales dificultosos de algunos sustantivos .........................................222
escritura de sustantivos extranjeros ..................................................223
sustantivos de dudosa o incorrecta escritura ........................................224
uso de términos latinos .................................................................226
dos o más sustantivos con un adjetivopara todos ................................................................................227
sobrenombres masculinos usados como genéricos .................................228
la preposición ..........................................................................230
construcciones con preposición más habituales ....................................230
la preposición hasta ....................................................................230
el Pronombre............................................................................231
uso de los pronombres demostrativoseste-ese-aquel con sus femeninos y plurales.........................................231
Para expresar distancia física ....................................................232
Para expresar tiempo ...........................................................................232
escritura sin acento de los pronombres demostrativos ...........................233
Pronombres relativos ..................................................................233
significado y uso de los relativos ................................................234
Queísmo. soluciones ..............................................................236
escritura de números y porcentajes ................................................239
se escriben con letras ...................................................................239
se escriben con números ...............................................................239
otras recomendaciones.................................................................240
nociones de ortografía ................................................................240
acentuación ..............................................................................241
algunos errores habituales .......................................................242
acentuación de palabrasterminadas en mente ..............................................................243
acentuación especial....................................................................244
escritura sin acento del adverbio“solo”................................................................................246
Palabras que pueden escribirse de distinta manera .................................247
Palabras que según se escriban juntas oseparadas cambian de significado.....................................................247
uso de r y rr ..............................................................................248
Homófonos ...............................................................................249
uso de las mayúsculas ..................................................................250
abreviaturas, siglas, acrónimos........................................................252
definiciones ..............................................................................252
normas generales de uso ...............................................................252
lineamientos para la redacción de
textos normativos municipales
se terminó el mes de marzo de 2010
en talleres Gráficos de méxico,
canal del norte no.80, col. Felipe
pescador, cp. 06280, méxico, DF,
consta de 5000 ejemplares y estuvo
al cuidado de la Dirección General
de compilación y consulta del
orden jurídico naciónal
isbn: 978-607-427-029-7
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