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Lineamientos para el
trámite de Gafetes de
Identificación y de Gafetes
Únicos de Identificación en
los recintos fiscales y
fiscalizados.
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Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados
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INDICE
Página
I. Introducción. 4
II. Marco Jurídico-Administrativo. 5
III. Acrónimos. 6
IV. Procedimientos. 7
A. Procedimiento para tramitar y obtener el gafete de identificación. 7
1. De las personas que deben tramitar el gafete de identificación. 7
2. Del número autorizado de gafetes de identificación. 7
3. De los tipos de cartones de los gafetes de identificación. 7
4. De las consideraciones para la asignación del cartón de los gafetes de
identificación.
8
5. De la elaboración de los cartones, hologramas de seguridad y vigencias de los
gafetes de identificación.
9
6. De las agrupaciones autorizadas para realizar el trámite de adquisición de
gafetes de identificación.
10
7. Del procedimiento para el trámite de los gafetes de identificación. 12
8. De la vigencia, renovación de la vigencia y entrega de los gafetes de
identificación.
17
9. De la devolución y cancelación de los gafetes de identificación. 18
B. Procedimiento para tramitar y obtener el Gafete Único de Identificación (GUI). 19
1. De las personas que deben tramitar el GUI. 19
2. GUI para las aduanas autorizadas. 20
3. De los tipos de GUI. 20
4. Asignación del GUI. 21
5. Del procedimiento para el trámite del GUI. 22
6. De la vigencia y renovación de la vigencia de los Gafetes Únicos de
Identificación.
26
7. De la devolución y cancelación de los Gafetes Únicos de Identificación. 27
8. Reposición de los Gafetes Únicos de Identificación. 28
9. Modificación de información en la Ventanilla Digital. 29
C. Procedimiento para tramitar y obtener el Gafete de los prestadores de Servicios de
Revisión no Intrusiva y el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanero (PITA).
29
1. De las personas que deben tramitar el Gafete de Identificación. 29
2. Del tipo de cartón de los gafetes de identificación y aduanas autorizadas. 29
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3. Enlace para realizar el trámite de los gafetes de identificación. 29
4. Del procedimiento para el trámite de los gafetes de identificación. 30
5. Procedimiento para la emisión del gafete. 32
6. De la vigencia, renovación de la vigencia y entrega de los gafetes de
identificación.
32
7. De la devolución y cancelación de los gafetes. 32
8. De la portación y uso de los gafetes. 33
9. De la destrucción de los gafetes. 33
D. Procedimiento para tramitar y obtener GUI de transportista. 34
1. De las personas que deben tramitar el GUI de transportista conforme a este
apartado.
34
2. Del procedimiento para el trámite del GUI. 34
3. De la vigencia y renovación de los GUI para transportistas. 41
4. De la devolución de los GUI. 42
5. Modificación de información en la Ventanilla Digital. 43
CONTROL DE VERSIONES
VERSION FECHA ELABORÓ COMENTARIOS
1.0 Agosto 2015
Administración Central de
Modernización Aduanera
2.0 Abril 2016
3.0 Diciembre 2016 Se adiciona el Apartado D,
relativo al Procedimiento
para tramitar y obtener el
GUI de transportista.
4.0 Enero 2018 Administración Central de
Modernización Aduanera
Se actualiza el Apartado D,
relativo al Procedimiento
para tramitar y obtener el
GUI de transportista
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I. Introducción.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Aduanera, las personas que presten sus
servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados
deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen. Con la finalidad de
facilitar el cumplimiento de esta disposición, la Administración General de Aduanas ha
elaborado los presentes Lineamientos a efecto de establecer el procedimiento que se
deberá seguir para la solicitud, autorización y emisión de los gafetes de identificación
de los usuarios de las Aduanas que ingresan a los recintos fiscales y fiscalizados.
El esquema de expedición de gafetes de identificación contempla la incorporación de
medidas de seguridad y materiales especiales, que a través de la implementación de
sistemas informáticos, permitirán a la autoridad tener el control de su expedición,
renovación y cancelación.
Estos Lineamientos contienen información del procedimiento a seguir para obtener los
gafetes de identificación, mismos que se expedirán bajo dos diferentes modalidades:
Gafete de identificación y Gafete Único de identificación.
Para el trámite del Gafete Único de Identificación, se incorporan los esquemas de
facilitación tecnológica, por lo que su solicitud se realiza a través de la Ventanilla Digital
acelerada con acuse de recibo al domicilio que indique el solicitante.
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II. Marco Jurídico-Administrativo.
Leyes
Ley Aduanera.
D.O.F. 15-12-1995, última reforma D.O.F. 09-12-2013.
Códigos
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-12-1981, última reforma D.O.F. 27-01-2017.
Reglamentos
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 24-08-2015.
Otras Disposiciones
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
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III. Acrónimos.
AA Agente Aduanal
ACMA Administración Central de Modernización Aduanera
AGA Administración General de Aduanas
Ap. Ad. Apoderado Aduanal
CAAT Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
CURP Clave Única de Registro de Población
GUI Gafete Único de Identificación
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INM Instituto Nacional de Migración
LA Ley Aduanera
RGCE Reglas Generales de Comercio Exterior
RFC Registro Federal de Contribuyentes
SAT Servicio de Administración Tributaria
SCAAA Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TGM Talleres Gráficos de México
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IV. Procedimientos.
A. Procedimiento para tramitar y obtener el Gafete de Identificación1.
1. De las personas que deben tramitar el gafete de identificación.
Todas las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados (distintas del personal de la AGA y de los referidos en el Apartado B de esta fracción), las personas físicas y morales con autorización de Ap. Ad. común y las empresas certificadas con autorización de Ap. Ad. común, deben
tramitar la expedición de gafetes de identificación, conforme al procedimiento que establece el presente Apartado. 2. Del número autorizado de gafetes de identificación.
Cada persona que preste servicios o que realice actividades dentro de los recintos
fiscales y fiscalizados deberá tramitar un gafete de identificación por cada Aduana en
la que pretenda operar.
Las personas físicas y morales con autorización de Ap. Ad. común y las empresas
certificadas con autorización de Ap. Ad. común, adicional al gafete del Ap. Ad., podrán
tramitar a través del procedimiento señalado en el presente Apartado, hasta veinte
gafetes en su Aduana de adscripción y por cada Aduana autorizada, para las personas
que los representen o auxilien conforme a la LA, en el desarrollo de sus actividades o
en la prestación de sus servicios, o un número mayor, siempre que presenten solicitud
mediante escrito libre al Administrador de la Aduana que corresponda, en el que se
justifique el número de gafetes requerido con base al volumen de sus operaciones, en
este supuesto, el Administrador de la Aduana de que se trate determinará si es factible
que se le otorgue un mayor número de gafetes.
El número de gafetes de las personas que representen o auxilien a usuarios distintos a los agentes o apoderados aduanales, será determinado por el Administrador de la
Aduana, atendiendo a las necesidades del servicio de la Aduana correspondiente.
3. De los tipos de cartones de los gafetes de identificación.
Los tipos de cartones de los gafetes de identificación autorizados por la AGA, para los
usuarios a que se refiere este Apartado, son los siguientes:
1 La Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, no estará sujeta al procedimiento previsto en el
presente Apartado, excepto por lo referente al número de gafetes.
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Color de banda Asignación
Verde aceituna Apoderado Aduanal (Común)
Café claro Dependiente de Apoderado Aduanal (Común)
Morado Apoyo y Servicio en Almacenes y Carga
Gris Apoyo y Servicio Amarillo Visitante
Verde oscuro Representante de Industr ia
Tramitarlo con oportunidad para contar con el gafete a partir del 1 de enero de cada
año.
4. De las consideraciones para la asignación del cartón de los gafetes de
identificación.
Para realizar la solicitud de los gafetes correspondientes, las agrupaciones autorizadas
previstas en el numeral 6 del presente Apartado, deberán considerar los siguientes
criterios de asignación de los cartones:
I. Ap. Ad. Común. Persona física a quien la SHCP autoriza ser designada por dos
o más de las personas morales señaladas por la LA, para que en su nombre y
representación se encargue del despacho de mercancías por acreditarse que
tiene una relación laboral con alguna de las mismas o con ambas y que se
encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como Ap. Ad. común,
en nombre y representación de cada una de ellas.
II. Dependiente de Apoderado Aduanal Común. Persona física que únicamente
auxilia a realizar los trámites del despacho aduanero al Ap. Ad. común, pero que
en ningún caso está facultado para suscribir pedimentos ni promover el
despacho aduanero de mercancías en nombre y representación de éste.
III. Apoyo y Servicio en Almacenes y Carga. Personas autorizadas para la
prestación de servicios de carga, descarga y maniobras en recintos fiscales o
fiscalizados, así como el personal que los auxilie en la prestación de dichos
servicios.
IV. Apoyo y Servicio. Son las personas que realizan actividades diarias o
periódicas en los recintos fiscales y fiscalizados, dichas actividades serán
necesariamente de apoyo o de prestación de algún servicio técnico o
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profesional a la Aduana o a los usuarios de la misma, y que son ajenos a las
autoridades aduaneras, entre ellos se encuentran recintos fiscalizados, bancos,
líneas aéreas, empresas navieras, administraciones portuarias; también se
consideran en este rubro a las demás autoridades que ejercen facultades en
puertos y aeropuertos que no impliquen realizar trámites inherentes al
despacho aduanero, por ejemplo, el personal de las empresas dedicadas al
mantenimiento de instalaciones, Administraciones Portuarias Integrales,
servidores públicos de dependencias distintas de la SHCP, entre otros.
V. Visitante. Personas que justifiquen la necesidad eventual y temporal de ingresar
a los recintos fiscales y fiscalizados, previa identificación y autorización.
El personal de otras unidades administrativas de la SHCP distintas de la AGA,
que no se encuentren comisionados por más de un mes en la Aduana, ingresarán
a las instalaciones del recinto fiscal que se trate utilizando este tipo de gafete.
El portador de un Cuaderno ATA podrá utilizar el gafete de visitante, con el cual
estará en posibilidad de realizar todos los trámites necesarios ante la Aduana,
que sean inherentes al despacho aduanero de la mercancía detallada en el
citado Cuaderno.
Para la emisión de este tipo de gafetes no es necesario realizar el
procedimiento establecido en los presentes Lineamientos, toda vez que son
distribuidos directamente por el Enlace Administrativo de la AGA a las Aduanas
del país.
VI. Representante de Industr ia. Personas habilitadas como observadores de los
sectores de la industria que cuenten con convenio con la AGA.
Para la emisión de este tipo de gafetes no aplican los procedimientos establecidos
en los presentes Lineamientos, por lo que deberán tramitarse en la Administración
Central de Investigación Aduanera, para mayores informes comunicarse al teléfono
01 (55) 58 02 03 32.
5. De la elaboración de los cartones, hologramas de seguridad y vigencias de
los gafetes de identificación.
Los gafetes deberán imprimirse únicamente en los TGM, previa solicitud realizada por
las agrupaciones señaladas en el numeral 6 de este Apartado.
A efecto de garantizar la homologación en los diseños y la implementación de las medidas de seguridad de los gafetes de identificación, la AGA establecerá los
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estándares aplicables a los mismos y será TGM quien elabore los cartones, los
hologramas de seguridad y las vigencias de los mismos.
La AGA proporcionará a TGM, los diseños y características de los cartones, hologramas
de seguridad y vigencias de los gafetes e informará a las Aduanas del país, a las
agrupaciones autorizadas para tramitar los gafetes y a TGM, sobre las modificaciones
que surjan en su elaboración y diseño.
La AGA es la única Unidad Administrativa autorizada para solicitar a TGM la
elaboración de las vigencias de los gafetes de identificación.
El molde que TGM genere con motivo de la elaboración de los hologramas, será
entregado a la AGA para su resguardo, quien lo proporcionará temporalmente a TGM,
para la emisión de un nuevo lote de hologramas. Los hologramas de seguridad para los
gafetes serán entregados por TGM a la AGA, para su distribución y colocación en los
cartones de los gafetes a través de las Aduanas del país. 6. De las agrupaciones autorizadas para realizar el trámite de adquisición
de gafetes de identificación.
Las agrupaciones autorizadas para solicitar a TGM la elaboración de cartones y
hologramas de seguridad de los gafetes de identificación, son:
I. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República
Mexicana (CAAAREM).
II. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA).
III. Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación,
A.C. (INDEX).
IV. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA).
V. Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC).
VI. Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC).
VII. Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC).
VIII. Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE).
IX. Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA).
X. Asociación Mexicana de Agentes Internacionales de Carga, A.C. (AMAINC).
XI. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tracto
camiones, A.C. (ANPACT).
XII. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, A.C. (CANACAR).
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XIII. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA).
XIV. Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (CONATRAM).
XV. Asociación Mexicana de Transporte Intermodal, A.C. (AMTI).
XVI. Asociación Nacional de Agentes de Carga Internacional, AC. (ANACIAC).
XVII. Unión de Transportistas de Carga de Sinaloa (UTRACASIN A.C.)
XVIII. Unión Nogalense de Empresas Transportistas y Servicios de logística
Terrestre (UNE Transportistas).
Los usuarios señalados en el numeral 1 de este Apartado, deberán acudir a las
agrupaciones enumeradas anteriormente, a efecto de tramitar los gafetes, cuyo costo
para el usuario final no podrá ser mayor de $60.00 pesos.
Las agrupaciones autorizadas deberán solicitar los cartones y los hologramas de
seguridad de los gafetes a TGM atendiendo al número de solicitudes de sus
agremiados, y en su caso, de cualquier interesado que les hubiera solicitado, para lo
cual cubrirán a favor de TGM el costo por la elaboración del cartón y del holograma de
seguridad correspondiente. Los cartones y los hologramas de seguridad de los gafetes
serán elaborados, exclusivamente, mediante solicitud previa de las agrupaciones
autorizadas a TGM.
TGM entregará la cantidad de cartones requeridos directamente a las agrupaciones
autorizadas quienes deberán verificar que los cartones cumplan con el diseño y las
características autorizadas por la AGA. Si los cartones no cumplieran con el formato
aprobado por la AGA, los datos fueran erróneos o el cartón presentara defectos de
elaboración, la agrupación autorizada de que se trate, devolverá el cartón
correspondiente a TGM mediante escrito libre marcando copia al Enlace
Administrativo de la AGA; TGM sin más trámite destruirá dicho cartón.
Las agrupaciones autorizadas distribuirán los cartones de los gafetes a sus
asociaciones o representaciones locales solicitantes o a sus delegados autorizados e
informarán por escrito mediante el Formato Control de Distribución de Cartone y a
través de medios electrónicos al Enlace Administrativo de la AGA, sobre las cantidades,
tipos, folios de cartones y distribución a nivel nacional.
TGM proporcionará vía electrónica mediante el Formato Control de Entrega de
Cartones por , al Enlace Administrativo de la AGA, la información relativa a cada
emisión de cartones y de hologramas de seguridad que elabore, incluyendo las
cantidades, tipos de cartones, los rangos de folio generados, y los datos de las
agrupaciones solicitantes.
Los hologramas serán elaborados por TGM, quien los entregará a la AGA para su
distribución y colocación a través de las Aduanas correspondientes, mismos que serán
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incorporados al reverso y al anverso de los gafetes.
7. Del procedimiento para el trámite de los gafetes de identificación.
Las personas previstas en el numeral 1 del presente Apartado, deberán seguir el
procedimiento que se señala a continuación:
A) Solicitud
B) Oficialización de gafetes
C) Entrega de gafetes
A) Solicitud.
Para presentar la solicitud de expedición de gafetes de identificación, se deberá acudir
con cualquiera de las agrupaciones señaladas en el numeral anterior y proporcionar
por cada persona para la que solicite el gafete de identificación (cartón), la siguiente
información:
I. Nombre(s), Apellido Paterno, Apellido Materno.
II. RFC.
III. Domicilio y teléfono particular.
IV. El tipo de cartón de gafete requerido.
V. En su caso, actividad o puesto funcional.
VI. Nombre de las personas físicas o morales que tengan designados apoderados aduanales comunes autorizados, nombre y número de autorización del Ap. Ad. común, para la cual laboren o presten sus servicios y estén autorizadas para actuar en la Aduana donde se realizará el trámite de oficialización de los gafetes.
A la solicitud que presenten a las agrupaciones autorizadas para la adquisición de gafetes, se deberá acompañar lo siguiente:
I. Tres fotografías de estudio recientes, tamaño pasaporte, de frente, sin lentes y fondo blanco.
II. Copia del comprobante de domicilio, el cual podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses:
a) Recibo de pago (predial, luz, teléfono o agua).
b) Estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero.
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c) Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con
el último recibo de pago del arrendamiento o
subarrendamiento;
d) Comprobante de pago al IMSS de las cuotas obrero patronales
causadas en el mes inmediato anterior.
e) Constancia de radicación expedida por el municipio
correspondiente.
III. Copia de identificación oficial, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía.
b) Cédula Profesional.
c) Pasaporte.
d) Forma Migratoria con fotografía.
e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
f) Carta de Naturalización.
g) Documento que acredite la condición de estancia de residente
permanente expedida por el INM.
h) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
IV. Copia de la CURP.
V. Tratándose de gafetes de identificación de las personas que representen o auxilien a usuarios que realicen alguna actividad o presten algún servicio en recintos fiscales o fiscalizados, copia del documento con el que cada interesado acredite su relación laboral, de servicios técnicos o profesionales, la cual podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Constancia del Reporte Informativo de Semanas Cotizadas
expedidos o proporcionado por el IMSS.
b) Constancia de la transmisión o en su caso de presentación de
movimientos afiliatorios.
c) Contrato de prestación de servicios.
En el caso de personas que presten sus servicios bajo el
régimen de subcontratación, (a través de empresas
denominadas
presentar, lo siguiente:
1. Contrato de prestación de servicios del solicitante de los
gafetes de identificación, con la empresa que realiza la
subcontratación.
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2. Poder Notarial que acredite que quien suscribe el contrato
a que se refiere el numeral anterior, tiene personalidad
jurídica y cuenta con facultades suficientes para realizar
el mismo, tanto de la empresa solicitante, como la
subcontratista.
3. Contrato de prestación de servicios de la empresa que
realiza la subcontratación, con la persona a la que se le
solicita el gafete.
4. Poder Notarial con el que se acredite que quien suscribe
el contrato señalado en el numeral anterior, tiene
personalidad jurídica y cuenta con facultades suficientes
para realizar el mismo.
5. Carta bajo protesta de decir verdad del Ap. Ad. común, en
la que manifieste que se hace ilimitadamente responsable
de los actos de su empleado.
VI. En el caso de gafetes para personas autorizadas para la prestación de servicios de carga, descarga y maniobras en recintos fiscales, así como para el personal que los auxilie en la prestación de dichos servicios, adicionalmente deberá anexarse copia de la autorización vigente para efectuar la prestación de dichos servicios, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA.
Las agrupaciones autorizadas, asociaciones y sus representaciones locales, según sea
el caso, imprimirán los datos de las personas a las que les soliciten gafete de
identificación y colocarán las fotografías en ambos lados del cartón del gafete
correspondiente. Adicionalmente llenarán el , vaciando
los datos proporcionados por el interesado y colocando en dicho formato la fotografía
del solicitante.
El solicitante verificará que los datos impresos en el cartón y en el formato Control de
Gafetes , sean correctos y firmará el cartón y el formato correspondiente. Si la
impresión de los datos del solicitante asentados en el cartón del gafete fueran
erróneos, no correspondieran a los proporcionados a la asociación, o el cartón
presentara defectos de elaboración, la asociación o representación local o los
delegados autorizados, cancelarán y remitirán el cartón correspondiente a la Aduana
en la cual pretendiere oficializar dicho gafete, mediante escrito libre explicando los
motivos de la baja del mismo, a efecto de cancelar el número de folio correspondiente.
El costo del gafete no excederá de $60.00 pesos.
B) Oficialización de gafetes.
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Para efectos de la oficialización de los gafetes, las agrupaciones autorizadas, sus
asociaciones o representaciones locales o sus delegados autorizados, según sea el
de la Aduana que se trate, anexando a la misma:
I. El debidamente llenado y formalizado.
II. Los cartones de los gafetes que los interesados les solicitaron, debidamente
requisitados conforme al inciso A) del presente numeral.
III. La documentación a que se refiere el segundo párrafo del inciso A) del presente numeral, de cada una de las personas por las que se solicite un gafete.
La autoridad aduanera sólo recibirá la solicitud de oficialización de gafetes cuando la
documentación esté completa, por lo que verificará su contenido y cotejará con los
datos impresos en el cartón del gafete correspondiente. La Aduana podrá validar en todo momento la información contenida en la documentación que se anexa a la
solicitud de oficialización de gafetes, mediante su verificación a nivel central o a través de las Instituciones o Dependencias que los hayan expedido o proporcionado. Si
derivado de dicha revisión se desprende que la documentación requerida estuviere
incompleta, la Aduana podrá requerir a la agrupación autorizada, a su asociación o
representación local, o a su delegado autorizado, según sea el caso, que hubiere solicitado el trámite de oficialización, a efecto de que subsane dicha omisión dentro de
las 24 horas siguientes al requerimiento. En el caso de que no se presente la documentación omitida en el citado plazo, la solicitud del gafete de identificación de
que se trate se tendrá por no presentada y la Aduana cancelará el cartón que corresponda a dicho gafete.
Si del cotejo de los datos plasmados en el cartón del gafete de identificación con los
documentos proporcionados por el interesado, deriva una discrepancia entre ellos, la
Aduana suspenderá el trámite de dicho gafete, le comunicará la falta a la agrupación
autorizada, a su asociación o representación local o a su delegado autorizado, que haya
solicitado la oficialización y cancelará el cartón asentando en él los motivos de su
cancelación.
Si la solicitud cumpliera todos los requisitos y documentación requerida y no existiera
algún impedimento para oficializar el cartón, la Aduana colocará la vigencia, así como
el holograma de seguridad correspondiente sobre el anverso y reverso del mismo y el
Administrador de la Aduana plasmará su firma en el campo correspondiente.
C) Entrega de gafetes de identificación.
Para efectos de la entrega de gafetes de identificación, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud de oficialización de gafetes, la Aduana citará
al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes se presente para
hacerle entrega de su gafete de identificación oficializado. Si vencido el plazo, el
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particular no se presenta ante la Aduana a recoger su gafete, tendrá 15 días hábiles
más para hacerlo, en caso contrario la Aduana procederá a su destrucción, sin previo
aviso.
El personal designado por el Administrador de la Aduana en la que se haya presentado
la solicitud de oficialización de gafetes, al momento de hacer la entrega de los gafetes
de identificación debidamente oficializados, deberá realizar su captura en el SCAAA.
Para recibir los gafetes oficializados, el solicitante o la persona autorizada para tal
efecto deberá exhibir cualquier identificación oficial de las señaladas en el presente
Apartado.
Las personas físicas o morales que solicitaron los gafetes de identificación (cartón), a través de las agrupaciones autorizadas para realizar el trámite de adquisición de gafetes a que se refiere el numeral 6 de este Apartado, para sí o para las personas que los auxilian o representan conforme a LA, podrán solicitar autorización por escrito a la Aduana de que se trate para que se les haga entrega de la totalidad de gafetes que solicitaron. En el caso de personas morales, además de la identificación de la persona designada para tal efecto en el escrito, deberá presentarse copia del documento con el que se acredite la personalidad jurídica y su original para cotejo.
Los gafetes solicitados para la identificación de las personas que representan o auxilian
a apoderados aduanales comunes, o comunes de empresas certificadas, podrán
entregarse a cualquiera de los apoderados comunes, siempre que se entregue la
totalidad de los gafetes solicitados. Al momento de la entrega, se efectuará la captura
de los datos contenidos en dicho gafete en el SCAAA. En los casos en que el Ap. Ad.
común, o común de empresa certificada no pueda asistir a la entrega de su gafete o el
de las personas que lo representan o auxilian, deberán previamente solicitar
autorización por escrito al Administrador de la Aduana, señalando los motivos y las
causas debidamente justificadas por las cuales no podrá asistir, así como el nombre de
la persona que en su caso se presentaría en su lugar. No obstante, si el Administrador
de la Aduana considera que los motivos proporcionados para que el Ap. Ad. común o
común de empresa certificada no se presente por los gafetes, no son válidos o bien no
justifican su ausencia, dicha solicitud será rechazada y se le informará de tal situación, a través de la persona que se presente para la obtención de los gafetes.
Para efectos del párrafo anterior, cuando proceda, la persona designada por el Ap. Ad.
común, o común de empresa certificada para recibir su gafete o el de las personas que lo representan o auxilian, deberá exhibir la identificación oficial propia a efecto de que
lo identifique como la persona designada para obtenerlo, el Administrador de la Aduana
o el personal que para tal efecto designe entregará el gafete y capturará los datos
contenidos en el gafete en el SCAAA.
En caso de ausencia del Administrador, los Subadministradores de cada Aduana
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podrán firmar los gafetes que se soliciten, de conformidad con los artículos 2, apartado
D, 4, sexto párrafo, 7, 19 fracción XLII y 21, Apartado A, fracción I, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015.
8. De la vigencia, renovación de la vigencia y entrega de los gafetes de
identificación.
Para efectos del presente Apartado, los gafetes estarán vigentes desde la fecha en que
se expidan hasta el 31 de diciembre del año de su expedición.
Las personas que realicen actividades o presten servicios en recintos fiscales o
fiscalizados que hayan tramitado los gafetes para las personas que los auxilian o
representan en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios,
podrán solicitar la renovación de sus gafetes.
El trámite de solicitud de renovación de gafetes se realizará durante los meses de
noviembre y diciembre de cada año, y su entrega se realizará durante el periodo de enero abril del siguiente año, sin que requieran anexar a la solicitud correspondiente
lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V, del segundo párrafo del inciso A) del numeral 7 de este Apartado, siempre que el trámite se realice ante la Aduana en que se
oficializó el gafete anterior y se anexe a la solicitud correspondiente una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que continúan cumpliendo con los
requisitos previstos para el otorgamiento de los gafetes y que los datos contenidos en los documentos presentados no han cambiado.
Una vez que la Aduana de que se trate reciba la solicitud correspondiente, así como
la documentación antes señalada, se citará a los solicitantes para que el Administrador
o el Subadministrador de la Aduana firme el nuevo gafete, les haga entrega de los
mismos y se realice la captura en el SCAAA.
Si vencido el plazo de entrega, el particular no se presentó ante la Aduana a recoger su
gafete, tendrá un mes más para recogerlo, en caso contrario la Aduana procederá a su
destrucción, sin previo aviso.
Cuando la vigencia de los gafetes expire y se hubiera solicitado la renovación en el plazo
establecido, deberán devolverse a la Aduana en donde se tramitaron al momento en
que se les haga entrega del gafete renovado, a efecto de darlos de baja en el SCAAA.
Si no se solicita la renovación de gafetes en el plazo indicado en el presente numeral, el usuario deberá tramitar un nuevo gafete conforme a lo previsto en el numeral 7 de
este Apartado y sólo podrá seguir utilizando el gafete del que no fue solicitada su renovación, hasta el término de su vigencia, posteriormente deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el siguiente numeral.
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9. De la devolución y cancelación de los gafetes de identificación.
Los gafetes deberán ser devueltos por la persona física o moral que haya solicitado la
expedición del gafete, mediante escrito libre presentado ante la Aduana donde
realizaron el trámite de oficialización, solicitando su cancelación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando por cualquier circunstancia, los titulares de los gafetes dejen de realizar
actividades o de prestar servicios en los recintos fiscalizados.
II. El gafete haya sufrido algún daño o deterioro que pudiere causar imposibilidad
para identificar a través de éste a su titular.
III. El gafete pierda las medidas de seguridad inherentes al mismo.
IV. Sea requerido por las autoridades aduaneras.
V. Hubiera expirado su vigencia y no se hubiera solicitado renovación de la misma
en el plazo establecido en el tercer párrafo del numeral 8 de este Apartado.
VI. Los titulares de los gafetes de Identificación dejen de prestar sus servicios para
la persona física o moral con autorización de Ap. Ad. común, o empresa
certificada con autorización de Ap. Ad. común, o bien, la persona física o moral
que les solicitó el gafete.
Los usuarios que hayan tramitado gafetes para las personas que los auxilien o
representen en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios,
deberán reportar a la Aduana correspondiente, la cancelación, por cualquier causa, de
los mismos.
Cuando por algún motivo no se pueda entregar el gafete a la Aduana, la persona física
o moral que haya solicitado la expedición del gafete deberá presentar invariablemente
copia simple del Acta levantada ante el Ministerio Público, en la que se consigne la
imposibilidad que origina la entrega de sus gafetes a la Aduana, ya que en caso
contrario se estará en lo dispuesto en el artículo 190 y 191 de la LA.
En caso de robo o extravío, el titular del gafete o en su caso, las personas para las que
presten servicios o realicen actividades en recintos fiscales o fiscalizados deberán
cancelarlo ante la Aduana en la que lo tramitaron, presentando un escrito libre al que
se acompañe copia simple del acta levantada ante el Ministerio Público en la que
consigne dicho incidente.
Quienes se encuentren en estos supuestos y no realicen el procedimiento de
cancelación, no podrán tramitar un nuevo gafete para sí, o para las personas que los
auxilien o representen en sus actividades en los recintos fiscales y fiscalizados, en tanto
no se dé de baja el gafete en el SCAAA, por la Aduana correspondiente.
Cuando las personas que tengan relación laboral, presten servicios profesionales o
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técnicos, dejen de laborar o de prestar sus servicios para la persona física o moral que
solicitó su gafete, deberán solicitar su cancelación y tramitar un nuevo gafete de
identificación de conformidad con el presente Apartado, cuando comiencen a laborar
o a prestar servicios para otra persona física o moral en la misma Aduana.
B. Procedimiento para tramitar y obtener el Gafete Único de
Identificación (GUI).
1. De las personas que deben tramitar el GUI.
Los agentes aduanales y las personas físicas o morales que tengan designados apoderados aduanales autorizados, que no se encuentren sujetos a procedimiento de
suspensión, cancelación o extinción de su patente o de su autorización, o que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones, deberán tramitar ante la autoridad aduanera un GUI conforme al presente Apartado, que podrán utilizar en las Aduanas autorizadas y la de su adscripción.
Los agentes aduanales y las personas físicas o morales que tengan designados
apoderados aduanales autorizados, podrán solicitar el trámite de los gafetes para las personas que los representen o auxilien conforme a LA, en el desarrollo de sus
actividades o en la prestación de sus servicios. Las confederaciones y asociaciones que agrupen agentes aduanales, así como los agentes aduanales que formen parte de las sociedades constituidas y registradas en términos del artículo 163, fracción II de la LA, que hubieran dado el aviso a que se refiere el artículo 162, fracción XII de la LA, en términos de lo señalado en la Regla 1.4.7. de las RGCE, también podrán solicitar la expedición del GUI de las personas que de conformidad con la Regla 1.4.8. de las RGCE, auxilien conjuntamente a los agentes aduanales agremiados o asociados, en los trámites de todos los actos del despacho, en las aduanas en las que presten sus servicios de manera común.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de las personas que tengan relación
laboral, presten servicios profesionales o técnicos, o auxilien en la misma Aduana a
más de un AA obtendrán un sólo GUI, el cual contendrá la totalidad de los números de
patentes por los que fue autorizado. 2. GUI para las Aduanas autorizadas.
El GUI se podrá utilizar en las Aduanas que de conformidad con las disposiciones legales
se tengan autorizadas.
3. De los tipos de GUI.
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Los tipos de GUI autorizados por la AGA para los usuarios de los recintos fiscales y
fiscalizados, son los siguientes:
Color de banda Asignación
Vino Agente Aduanal
Verde aceituna Apoderado Aduanal
Verde olivo Apoderado de Almacén General de Depósito y para la
Industr ia Terminal Automotriz y/o Manufacturera de
Vehículos de Autotransporte
Café claro Dependiente
Naranja Mandatario
Azul Transportista
4. Asignación del GU
La autoridad aduanera al expedir el GUI deberá considerar los siguientes criterios de
asignación:
I. AA. Persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para
promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la LA.
II. Ap. Ad. Persona física autorizada por el SAT, designada por otra persona física
o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de
mercancías.
III. Apoderados de Almacén General de Depósito. Persona física designada por
una persona física o moral que cuente con la autorización de depósito fiscal de
conformidad con el artículo 119 de la LA, para que en su nombre y representación realice la extracción de mercancías que se encuentren bajo dicho
régimen, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la LA.
IV. Apoderado de Almacén para la Industr ia Automotriz Terminal o
Manufacturera de Vehículos de Autotransporte. Persona física designada
por alguna empresa de la industria terminal automotriz o manufacturera de
vehículos de autotransporte que cuente con autorización de depósito fiscal en
términos del artículo 121, fracción IV de la LA, para que en su nombre y
representación realice la extracción de mercancías que se encuentren bajo dicho
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régimen.
V. Dependiente. Persona física, que únicamente auxilia a realizar los trámites del
despacho aduanero al AA o Ap. Ad., pero que en ningún caso está facultado para
suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de mercancías en
nombre y representación de éstos.
También se emitirán este tipo de gafetes para las personas que tengan relación
laboral, presten servicios profesionales o técnicos o auxilien en la misma Aduana
a más de un AA, que formen parte de una sociedad constituida en términos de
lo establecido en el artículo 163, fracción II de la LA, que hubieran dado el aviso
a que se refiere el artículo 162, fracción XII de la LA, en términos de lo señalado
en la Regla 1.4.7. de las RGCE, así como las personas que actúen como
dependientes de conformidad con la Regla 1.4.8. de las citadas Reglas.
VI. Mandatario. Persona física autorizada por la AGA para promover y tramitar el
despacho aduanero a nombre del AA.
VII. Transportista. Persona que presta el servicio de autotransporte terrestre
5. Del procedimiento para el trámite del GUI.
El trámite del GUI, se llevará a cabo a través de la Ventanilla Digital, por lo que deberán
estar inscritos en el RFC y registrados en la Ventanilla Digital tanto el solicitante, como
las personas para las que se solicita su expedición, excepto los dependientes quienes
únicamente deberán estar inscritos en el RFC, debiendo seguir el procedimiento que se
señala a continuación:
A. Solicitud.
B. Dictamen de la solicitud.
C. Enrolamiento.
D. Resultado del enrolamiento.
E. Digitalización de la guía.
F. Envío de gafetes.
G. Confirmación de recepción.
A. Solicitud.
La solicitud se deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, en la página
electrónica: https://www.ventanillaunica.gob.mx, en la cual deberán proporcionar la
siguiente información:
I. RFC.
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II. CURP.
III. Nombre.
IV. Domicilio fiscal.
V. Domicilio particular.
VI. Puesto funcional.
VII. Aduanas en las que actuará.
VIII. Aduana de enrolamiento (no podrá ser modificada durante el trámite).
A la solicitud se deberá acompañar de manera digital la siguiente documentación:
I. El comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción
de la Aduana. Deberá presentar un comprobante de domicilio por cada una de
las Aduanas que tenga autorizadas y la de su adscripción por las que solicite la
expedición del gafete.
II. Tratándose de la solicitud de GUI de dependientes autorizados y de las personas
que auxilien conjuntamente a los agentes aduanales agremiados o asociados en
los trámites de todos los actos del despacho, en las Aduanas en las que presten
sus servicios de manera común, se deberá acompañar de la siguiente
documentación:
a) Comprobante de domicilio particular
b) Constancia de la relación laboral
Adicionalmente, a la solicitud del GUI para multidependientes, se deberá
anexar el documento con el que los agentes aduanales asumen la
responsabilidad ilimitada por los actos que éstos realicen.
Para los efectos del presente numeral, la documentación se deberá presentar por cada
persona a la que se le solicite el GUI y se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes
documentos, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses:
I. Comprobante de domicilio particular:
a) Recibo de pago (predial, luz, teléfono o agua).
b) Estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero.
c) Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último
recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento.
d) Constancia de radicación expedida por el municipio correspondiente.
II. Constancia de la relación laboral:
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a) Constancia del Reporte Informativo de Semanas Cotizadas expedidos
o proporcionado por el IMSS.
b) Constancia de la transmisión o en su caso de presentación de
movimientos afiliatorios.
c) Contrato de prestación de servicios, firmado por el representante legal
o por la persona que este facultada para ello.
d) En el caso de personas que presten sus servicios bajo el régimen de subcontratación (a través de empresas denominadas comúnmente
1. Contrato de prestación de servicios del solicitante de los gafetes
de identificación, con la empresa que realiza la subcontratación.
2. Poder Notarial con el que se acredite que quien suscribe el contrato
a que se refiere el numeral anterior, tiene personalidad jurídica y
cuenta con facultades suficientes para realizar el mismo, tanto de
la empresa solicitante, como la subcontratista. En el caso en que la
subcontratación se encuentre vinculada con alguna sociedad de
agentes aduanales a que se refiere la fracción II del artículo 163 de
la LA, se deberá acompañar, además el acta constitutiva de la
Sociedad de Agentes Aduanales, así como del poder notarial de la
persona que suscribe el contrato de prestación de servicios,
siempre que el contrato no haya sido suscrito por el AA que solicita
la expedición del GUI.
3. Contrato de prestación de servicios de la empresa que realiza la
subcontratación, con la persona a la que se le solicita el gafete,
firmado por el representante legal de la empresa o por la persona
que tenga facultades para ello.
4. Poder Notarial con el que se acredite que quien suscribe el contrato
señalado en el numeral anterior, tiene personalidad jurídica y
cuenta con facultades suficientes para realizar el mismo.
B. Dictamen de la solicitud.
Para emitir el dictamen, una vez recibida la solicitud, la Aduana que tenga el trámite
asignado analizará la procedencia de la expedición de los gafetes.
En caso de que no se cumpliera con todos los requisitos, emitirá un requerimiento, a
efecto de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, se presente la documentación omitida a través de la Ventanilla Digital, en
caso de no dar cumplimiento en el plazo establecido, la autoridad aduanera emitirá dos
requerimientos más por plazos iguales, a efecto de que el solicitante subsane su
omisión, de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud.
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En el caso de que sea el AA o algún Ap. Ad. quien no cumpla con los requisitos de la
solicitud, se tendrá por no presentada la solicitud en su totalidad.
La Aduana emitirá su dictamen a través de la Ventanilla Digital respecto de la
procedencia del trámite de la emisión de los gafetes.
C. Enrolamiento.
Una vez emitido el dictamen por parte de la Aduana, se otorgará un plazo de 10 días
hábiles improrrogables, a efecto de que las personas que hubieran obtenido un
dictamen favorable en términos del inciso anterior, se presenten ante la Aduana para
llevar a cabo el enrolamiento.
El enrolamiento consiste en la identificación de las personas, esto es, en su
identificación fotográfica y dactilar, entre otras.
El enrolamiento se podrá llevar a cabo por el AA o Ap. Ad. en cualquiera de las Aduanas
que tenga autorizadas y por las cuales haya solicitado el GUI, en los demás casos, el
enrolamiento sólo se podrá llevar a cabo en la Aduana para la cual se haya solicitado la
expedición del GUI y que seleccione previamente el solicitante, sin que la opción elegida
en la Ventanilla Digital pueda variarse.
Para llevar a cabo el enrolamiento, las personas relacionadas en la solicitud se deberán
presentar en la Aduana que corresponda conforme al párrafo anterior, en el horario que
para tal efecto establezca la Aduana, con alguna de las siguientes identificaciones
oficiales:
I. Credencial para votar.
II. Pasaporte.
III. Cartilla de identificación del Servicio Militar Nacional.
IV. Cédula profesional.
Una vez concluido el enrolamiento de todas las personas relacionadas en la solicitud,
se podrá continuar el trámite, aún y cuando no haya vencido el plazo otorgado para
llevar a cabo el enrolamiento.
Si vencido el plazo de 10 días hábiles otorgado para llevar a cabo el enrolamiento, éste
no se realiza, la autoridad competente no podrá emitir el GUI a las personas que no lo
llevaron a cabo, por lo que la solicitud se tendrá por no presentada respecto de quienes
no se enrolaron.
D. Resultado del enrolamiento.
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Si el AA o cualquier Ap. Ad., es quien no cumple con el enrolamiento, se tendrá por no
presentada toda la solicitud, esto es, de todas las personas asociadas a la solicitud.
La autoridad aduanera dictaminará el enrolamiento de todas las personas relacionadas
en la solicitud, para validar que los interesados cumplieron con el mismo y en su caso
enviará al solicitante la resolución del trámite, de ser favorable se procederá a la
emisión e impresión de los gafetes autorizados, por lo que una vez recibida la resolución
se entenderá que no procederá desistimiento alguno.
E. Digitalización de la Guía .
Una vez que la autoridad aduanera requiera al solicitante la guía de envío para remitir
los Gafetes Únicos de Identificación, éste deberá proporcionar a través de la Ventanilla
Digital una guía prepagada para llevar a cabo el servicio de envío a través de mensajería
acelerada con acuse de recibo, en la que asentará el domicilio al cual serán enviados,
mismo que no podrá modificarse.
F. Envío de gafetes.
La autoridad contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la guía
prepagada en la Ventanilla Digital, para enviar los Gafetes Únicos de Identificación a
través de mensajería acelerada con acuse de recibo al domicilio señalado por el
solicitante.
G. Confirmación de recepción.
Una vez recibidos los Gafetes Únicos de Identificación, el solicitante tendrá 30 días
hábiles para llevar a cabo la confirmación de la recepción, a través de la Ventanilla
Digital, con lo cual, quedarán activados los mismos para ser utilizados en las Aduanas
para las cuales fueron expedidos.
6. De la vigencia y renovación de la vigencia de los Gafetes Únicos de
Identificación.
Los Gafetes Únicos de Identificación tendrán una vigencia de dos años a partir de la
fecha de su expedición, así mismo podrán ser renovados siempre que el solicitante del
GUI, realice su solicitud a través de la Ventanilla Digital, anexando únicamente el
documento a que se refiere el inciso b) de la fracción II del segundo párrafo del inciso A
del numeral 5 del presente Apartado, los Agentes y Apoderados Aduanales deberán
realizar el enrolamiento correspondiente en términos del inciso C del mismo numeral y
Apartado, en el mes de octubre anterior a la fecha de su expiración, de lo contrario, no
podrán solicitar la renovación de sus Gafetes Únicos de Identificación, ni los de las
personas que los representen o auxilien conforme a LA, en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios y se dará de baja sin previo aviso su
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gafete y los de todas las personas relacionadas a él. En el caso de apoderados
aduanales, se darán de baja los Gafetes Únicos de Identificación que se hubieran
expedido a las personas que los representen o auxilien en las Aduanas que tuviera
autorizadas el Ap.Ad., salvo que otro apoderado también las tuviera autorizadas.
Tratándose de la renovación del GUI para multidependientes, además se deberá anexar
el documento con el que los agentes aduanales asumen la responsabilidad ilimitada
por los actos que éstos realicen.
La renovación de la vigencia, la efectuará la autoridad aduanera de manera electrónica,
cuando proceda, sin que sea necesario presentar de manera física los gafetes ante la
Aduana, o hacer entrega de los mismos.
Sólo procederá la renovación de la vigencia del GUI, cuando al momento de ingresar la
solicitud, el GUI se encuentre vigente.
La renovación de la vigencia se amplía por dos años calendario contados a partir del 1º
de enero del año por el que se solicitó.
Si no se solicita la renovación del GUI en el plazo establecido, el usuario deberá tramitar
uno nuevo conforme a lo previsto en el numeral 5 del presente Apartado y sólo podrá
seguir utilizando el GUI, hasta el término de su vigencia, y posteriormente deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en el siguiente numeral.
7. De la devolución y cancelación de los Gafetes Únicos de Identificación.
El GUI deberá ser devuelto por el solicitante, mediante escrito libre dirigido al Administrador de cualquier Aduana en la que actúe, a través del cual el responsable del
gafete solicita la baja de éste, presentándolo ante el buzón de dicha Aduana en un plazo
no mayor a 15 días hábiles a que se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Sea requerido por las autoridades aduaneras;
II. Hubiera expirado su vigencia y no se hubiera solicitado renovación de la
misma en el plazo establecido en el numeral 6 del presente Apartado.
III. Los titulares de los Gafetes Únicos de Identificación que dejen de prestar
sus servicios para el AA, la persona física o moral con autorización de Ap.
Ad. o bien, para la confederación, asociación o sociedad que les solicitó el
gafete.
Para efectos de la presente fracción, cuando el término de la relación laboral
suceda durante el lapso de envío del GUI, previo a la devolución del mismo, se deberá confirmar la recepción a que se refiere el inciso G del numeral 5
del presente Apartado.
VI. En los demás casos justificados.
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En caso de no devolver los gafetes en el plazo establecido, los interesados no podrán
realizar nuevas solicitudes para adquirir otros Gafetes Únicos de Identificación, sino
hasta que sean devueltos los mismos.
Los usuarios que hayan tramitado Gafetes Únicos de Identificación para las personas
que los auxilien o representen en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de
sus servicios, deberán reportar a la Aduana correspondiente, la cancelación, por
cualquier causa, de los mismos.
Cuando por algún motivo no se pueda entregar el GUI a la Aduana, la persona física o
moral que haya solicitado la expedición de éste, deberá presentar invariablemente
copia simple del Acta de Ministerio Público, en la que se consigne la imposibilidad que
origina la entrega del GUI, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en los
artículos 190 y 191 de la LA.
En caso de que las personas a quienes se les hubiera expedido un GUI, comiencen a
laborar o a prestar sus servicios para otro AA o bien, para otra persona física o moral
con autorización de Ap. Ad., deberán tramitar un nuevo GUI, de conformidad con lo
previsto en el numeral 5 del presente Apartado, para lo cual deberán entregar a la
autoridad aduanera el gafete anterior, por lo menos con 2 días de anticipación a la
presentación de la solicitud.
En el caso de los Gafetes Únicos de Identificación expedidos a través de las
confederaciones y asociaciones que agrupan agentes aduanales, así como de las
sociedades constituidas y registradas en términos del artículo 163, fracción II de la LA,
a las personas que de conformidad con la regla 1.4.8. de las RGCE, auxilien
conjuntamente a los agentes aduanales agremiados o asociados, en los trámites de
todos los actos del despacho, en las Aduanas en las que presten sus servicios de
manera común, el titular del GUI deberá devolverlo a la confederación, asociación o
sociedad que solicitó el mismo, cuando deje de laborar o prestar sus servicios, para
que a su vez los entreguen a la autoridad aduanera.
Tanto las confederaciones y asociaciones que agrupan agentes aduanales, así como
las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a través de escrito
libre dirigido a la autoridad aduanera, cuando alguno de los titulares de los Gafetes
Únicos de Identificación deje de laborar o de prestar sus servicios a alguno de los
agentes aduanales agremiados o asociados por los que solicitó el gafete.
No procederá el trámite de un nuevo GUI para sí o para las personas que los auxilien o
representen en sus actividades en los recintos fiscales y fiscalizados, en tanto no se
solicite la cancelación del GUI por los motivos señalados en el párrafo anterior.
Para solicitar un nuevo GUI deberá haberse dado el aviso a la autoridad por lo menos
con 2 días de anticipación a que presenten su solicitud de expedición.
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8. Reposición de los Gafetes Únicos de Identificación.
Para solicitar la reposición de los Gafetes Únicos de Identificación dañados, robados o extraviados, el interesado deberá ingresar a la Ventanilla Digital, para solicitar la reposición del GUI. Contará con un plazo de 10 días para presentar escrito libre adjuntando el GUI dañado o bien, para el caso de robo o extravío deberá acompañar a su solicitud de la copia simple del acta levantada ante el Ministerio Público en la que consigne dicho incidente. Dicho escrito será presentado ante la Aduana que eligió previamente en la Ventanilla Digital. También aplicará la reposición en los casos en que el gafete haya sufrido algún deterioro que pudiere causar imposibilidad para identificar a través de éste a su titular o pierda las medidas de seguridad inherentes al mismo.
9. Modificación de información en la Ventanilla Digital. En caso de que el solicitante o las personas asociadas a su solicitud, cambien de aduanas en las que actúan, de domicilio particular, de domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana que corresponda, o requieran dar de baja o alta de AA relacionados con multidependientes, deberán actualizar su información a través de la Ventanilla Digital.
C. Procedimiento para tramitar y obtener el Gafete de los prestadores
de Servicios de Revisión no Intrusiva y el Proyecto de Integración
Tecnológica Aduanera (PITA).
1. De las personas que deben tramitar el Gafete de Identificación.
Las empresas que prestan el servicio de revisión no intrusiva para facilitar el reconocimiento aduanero de mercancías y en el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera, deberán tramitar la expedición de gafetes de identificación para el personal que los auxilie en la prestación de dichos servicio conforme al procedimiento que establece el presente Apartado.
2. Del tipo de cartón de los gafetes de Identificación y aduanas autorizadas. La AGA expedirá el gafete de identificación con color de banda gris, con el diseño, características y holograma que se consideran para los gafetes de cartón previstos en el Apartado A de los presentes Lineamientos. En el gafete de identificación se señalara la empresa para la cual laboran o prestan sus
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servicios y se podrá utilizar en todas las aduanas del país.
3. Enlace para realizar el trámite de los gafetes de identificación . Las personas previstas en el numeral 1 del presente Apartado, previamente a la tramitación del gafete deberán presentar escrito libre ante la ACMA, debidamente firmado por el representante legal, en el que se designe como enlace a dos personas, que serán las únicas que podrán realizar el trámite para obtener el gafete En el escrito se deberá proporcionar por cada persona que se designe, la siguiente
información y documentación
I. Nombre (s), apellido paterno y apellido materno.
II. RFC.
III. Domicilio y teléfono particular.
IV. Actividad o puesto funcional.
V. Correo electrónico
VI. Número telefónico
VII. Copia de la identificación oficial vigente, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía.
b) Cédula Profesional.
c) Pasaporte.
d) Forma Migratoria con fotografía.
e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
f) Carta de Naturalización.
g) Documento que acredite la condición de estancia de residente
permanente expedida por el INM.
h) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
4. Del procedimiento para el trámite de los gafetes de identificación . Las personas designadas para tramitar los gafetes deberán seguir el procedimiento que se señala a continuación:
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A) Solicitud. Se deberá presentar ante la ACMA, mediante escrito libre, la solicitud de expedición de gafete de identificación, y proporcionar por cada persona para la que solicite el gafete, la siguiente información y documentación:
I. Nombre (s), apellido paterno y apellido materno.
II. RFC.
III. Domicilio y teléfono particular.
IV. Actividad o puesto funcional.
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la empresa es responsable ilimitadamente por los actos de sus empleados dentro de los instalaciones aduaneras y de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
VI. Copia de la identificación oficial vigente, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía.
b) Cédula Profesional.
c) Pasaporte.
d) Forma Migratoria con fotografía.
e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
f) Carta de Naturalización.
g) Documento que acredite la condición de estancia de residente
permanente expedida por el INM.
h) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
VII. Disco compacto con fotografía reciente, la cual deberá ser capturada con cámara digital en formato JPG (no insertadas en archivos de Word, Excel, Power Point, etc.), no selfie (auto foto) y no escáner, con las siguientes características:
a) En tamaño aproximado de 480 x 640 pixeles con buena resolución,
imagen tomada en forma vertical.
b) Las fotografías no deberán estar borrosas, deber ser claras y nítidas, a
color, de frente y sin lentes.
c) Tomadas de la altura de pecho hacia arriba
d) Omitir el flash de la cámara, tomar la fotografía en un lugar donde tenga
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buena iluminación, preferentemente en el exterior.
Las fotografías deberán ser renombradas con el R.F.C. de la persona (en
mayúsculas), para su pronta identificación.
B) Entrega de gafetes
Para efectos de la entrega de gafetes de identificación, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud se citará a la persona designada para tal efecto o al titular del gafete en las instalaciones de la ACMA, ubicadas en Av. Hidalgo, número 77, módulo IV, 1er piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 07300, Ciudad de México.
El gafete se entregará a la persona designada por la empresa prestadora del servicio o al titular del gafete de identificación y deberán exhibir cualquier identificación oficial vigente señaladas en el presente Apartado.
5. Procedimiento para la emisión del gafete
Una vez recibida la solicitud, la ACMA analizará que la solicitud cumpla con todos los
requisitos y en caso de que sea favorable, solicitarán a la unidad administrativa
competente para la emisión de los gafetes en la Administración General de Aduanas la
emisión del gafete
En caso de que no se cumpla con los requisitos, se solicitará a la persona designada, por
correo electrónico la información o documentación faltante.
El área correspondiente emitirá el cartón en un plazo no mayor a 4 días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud y entregará el gafete a la ACMA.
6. De la vigencia, renovación de la vigencia y entrega de los gafetes de
identificación.
Para efectos de este Apartado, los gafetes estarán vigentes desde la fecha en que se expidan hasta el 31 de diciembre del año de su expedición.
Las personas previstas en el numeral 1 de este apartado que hayan tramitado los
gafetes para las personas que los auxilian en la prestación de sus servicios, podrán solicitar la renovación de sus gafetes.
El trámite de solicitud de renovación de gafetes se realizará durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, y su entrega se realizará durante el periodo de
enero abril del siguiente año, presentando escrito libre ante la ACMA, indicando el nombre de la persona y deberá manifestar que los datos contenidos en la solicitud y
en los documentos presentados no han cambiado.
7. De la devolución y cancelación de los gafetes.
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Los gafetes deberán ser devueltos por la empresa solicitante, mediante escrito libre
presentado ante la ACMA, solicitando su cancelación, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a que se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando por cualquier circunstancia, los titulares de los gafetes dejen de realizar
actividades o de prestar servicios en los recintos fiscales o en las oficinas del
SAT,
II. El gafete haya sufrido algún daño o deterioro que pudiere causar imposibilidad
para identificar a través de éste a su titular.
III. El gafete pierda las medidas de seguridad inherentes al mismo.
IV. Sea requerido por las autoridades aduaneras.
V. Hubiera expirado su vigencia y no se hubiera solicitado renovación de la misma
en el plazo establecido en el tercer párrafo del numeral 5 de este Apartado.
VI. Los titulares de los gafetes de Identificación dejen de prestar sus servicios para
la empresa prestadora del servicio.
Cuando por robo o extravío o por algún motivo no se pueda devolver el gafete, el enlace
designado por la empresa prestadora del servicio deberá presentar invariablemente
copia simple del Acta levantada ante el Ministerio Público, en la que se consigne la
imposibilidad que origina la entrega del gafete.
8. De la portación y el uso de los Gafetes.
Los usuarios deberán portar su gafete de identificación oficializado por la Aduana que
corresponda, el GUI expedido por la autoridad, o el gafete a que se refiere el apartado C de la fracción IV, en un lugar visible durante todo el tiempo en que transiten,
permanezcan o actúen en recintos fiscales o fiscalizados.
En caso de uso de porta-gafete, deberá permitir la visualización de ambas caras del
gafete, sin obstruir dato alguno.
El gafete de identificación deberá ser enmicado por su titular, a efecto de conservarlo en buen estado.
Los titulares de gafetes de identificación o Gafetes Únicos de Identificación, se
abstendrán de utilizar porta-gafetes con cintas, cordones, bandas o correas que ostenten las siglas o distintivos de la SHCP, el SAT o de la AGA.
Los portadores de gafetes están obligados a identificarse con su gafete correspondiente ante las autoridades aduaneras que se lo requieran.
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9. De la destrucción de los gafetes.
Semestralmente, las Aduanas destruirán los gafetes que por cualquier causa hayan
sido devueltos para efectos de su cancelación, o no hayan sido reclamados en los
plazos establecidos en los presentes Lineamientos.
El Administrador de la Aduana deberá levantar un acta circunstanciada de hechos ante
dos testigos, en la que expresará la cantidad, folios y tipos de gafete, ya sea gafete de
identificación (cartones) o GUI, el motivo, razón o circunstancia por la que se solicitó la
cancelación, así como el nombre del titular del gafete y del solicitante. Se dará vista al
Órgano Interno de Control, para que de estimarlo procedente, asista a la destrucción
en la fecha y hora señalados.
Esta fracción no es aplicable tratándose de los gafetes previstos en el Apartado C, de
la fracción IV de estos Lineamientos.
D. Procedimiento para tramitar y obtener GUI para transportista .
1. De las personas que deben tramitar el GUI de transportistas conforme a
este apartado.
Todas las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de
carga o utilicen transporte privado dentro de los recintos fiscales o fiscalizados,
deberán tramitar la expedición de los gafetes de identificación a través de la Ventanilla
Digital, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 17 de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por:
I. Servicio de autotransporte de carga: el porte de mercancías que se presta a
terceros en caminos de jurisdicción federal y local.
II. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales
respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así
como personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere
un cobro.
Los interesados deberán realizar el procedimiento que se detalla en este apartado,
estar inscritos en el RFC y registrados en la Ventanilla Digital, debiendo seguir el
procedimiento que a continuación se señala.
A. Solicitud.
B. Dictamen de la solicitud
C. Enrolamiento.
D. Confirmación de GUI para imprimir.
E. Digitalización de la Guía.
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F. Envío del GUI.
G. Confirmación de recepción.
2. Del procedimiento para el trámite del GUI.
A. Solicitud.
La solicitud se deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, en la página
electrónica: https://www.ventanillaunica.gob.mx, en la sección de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, seleccionand
El solicitante deberá validar la información que es mostrada por la Ventanilla Digital y
dará de alta a sus conductores, proporcionando los datos y documentos requeridos
para el llenado de la solicitud, aceptando las manifestaciones que para este trámite le
presente la Ventanilla.
Se deberá seleccionar de manera obligatoria la aduana de enrolamiento, misma que no
podrá ser modificada durante el proceso del trámite.
I. Requisitos que deben acreditar las personas que proporcionen el
servicio de autotransporte de carga .
Las personas físicas y morales que presten el servicio de autotransporte de carga,
deberán realizar a través de la Ventanilla Digital, lo siguiente:
a) Los nacionales, deberán adjuntar de manera digital la tarjeta de circulación vigente,
la cual deberá encontrarse acorde al tipo de permiso, autorización o registro que
presenten.
De igual manera, deberán adjuntar según corresponda lo siguiente:
1) Para prestar el servicio de autotransporte de carga federal.
Permiso expedido por la SCT.
2) Para prestar el servicio de autotransporte de carga local. Permiso expedido por la autoridad competente (estatal o municipal).
b) Los extranjeros, deberán capturar su número de identificación fiscal o número de
seguridad social, según corresponda.
Adjuntando de manera digital los documentos que acrediten la autorización para
prestar el servicio de transporte de carga y/o contrato de prestación de servicios.
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II. Requisitos que deben acreditar las personas que utilicen transporte
pr ivado.
a) Los nacionales, deberán adjuntar de manera digital la tarjeta de circulación
vigente, la cual deberá encontrarse acorde al tipo de permiso, autorización o
registro que presenten.
1) Para prestar el servicio de transporte privado federal.
Permiso expedido por la SCT, excepto vehículos de menos de 4 toneladas de
carga útil, y
Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga
útil.
2) Para prestar el servicio de transporte privado local.
Permiso, autorización o registro emitido por autoridad competente (estatal
o municipal) en caso de ser requerido por dicha autoridad.
b) Los extranjeros, deberán capturar su número de identificación fiscal o número
de seguridad social, según corresponda.
III. Requisitos que se deben acreditar respecto de los conductores de
vehículos de autotransporte de carga o transporte pr ivado.
Se deberá capturar por cada uno de los conductores a los cuales se les esté tramitando
el gafete, lo siguiente:
Tratándose de nacionales el RFC y domicilio particular.
Tratándose de extranjeros el número de seguridad social, nombre completo, domicilio fiscal y particular.
Para todos los conductores, se deberá señalar las aduanas en las que estarán
autorizados para prestar sus servicios, así como la aduana de enrolamiento, adjuntando
de manera digitalizada (nítida y legible) lo siguiente:
1. Licencia de conducir vigente.
2. Comprobante de domicilio particular, el cual podrá acreditarse con
alguno de los siguientes documentos:
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a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que
proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho
documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses,
contados a partir de la fecha límite de pago.
b) Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de
periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una
antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual
deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento
puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero,
tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno
de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba
pagado).
c) Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga,
internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no
tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento
puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero,
cuando las personas morales, manifieste que no pueden
obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá
estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será
necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de
servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
d) Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
e) Contratos de:
a. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago
de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que
cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de
subarrendamiento y el último recibo de pago de renta
con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla
con los requisitos fiscales (este documento puede estar
a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en
el caso de personas morales que podrá estar a nombre
de uno de los socios o accionistas).
b. Fideicomiso debidamente protocolizado.
c. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una
antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede
estar a nombre del contribuyente o de un tercero,
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excepto en el caso de personas morales donde deberá
estar a nombre de las mismas).
d. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una
antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos
pueden estar a nombre del contribuyente o de un
tercero).
f) Carta de radicación o de residencia a nombre del
contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipal
o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito
territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
g) Comprobante de alineación y número oficial emitido por el
Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México,
dicho comprobante deberá contener el domicilio del
contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este
documento puede estar a nombre del contribuyente o de un
tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá
estar a nombre de las mismas).
h) Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal,
municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho
comprobante deberá contener el domicilio fiscal del
contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y
tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en
curso (este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de
inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será
necesario que se exhiba pagado).
i) En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad
económica, la credencial para votar vigente emitida por el
Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral),
cuando la misma señale el domicilio.
3. Tratándose de nacionales, identificación oficial misma que podrá ser
cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
b) Cédula Profesional.
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c) Pasaporte.
d) En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores.
4. Para extranjeros el documento migratorio que corresponda, emitido
por autoridad competente, (en su caso, prórroga o refrendo
migratorio).
5. Documento que acredite la relación laboral, mismo que podrá ser
cualquiera de los siguientes:
a) Constancia del Reporte Informativo de Semanas Cotizadas
expedidos o proporcionado por el IMSS.
b) Constancia de la transmisión o en su caso de presentación de
movimientos afiliatorios.
c) Contrato de prestación de servicios, firmado por el
representante legal o por la persona que este facultada para
ello.
d) En el caso de personas que presten sus servicios bajo el
régimen de subcontratación (a través de empresas
presentar, lo siguiente:
1. Contrato de prestación de servicios del solicitante de
los gafetes de identificación, con la empresa que realiza
la subcontratación.
2. Poder Notarial con el que se acredite que quien suscribe el contrato a que se refiere el numeral anterior, tiene
personalidad jurídica y cuenta con facultades
suficientes para realizar el mismo, tanto de la empresa
solicitante, como la subcontratista. En el caso en que la
subcontratación se encuentre vinculada con alguna
sociedad de agentes aduanales a que se refiere la
fracción II del artículo 163 de la LA, se deberá
acompañar, además el acta constitutiva de la Sociedad
de Agentes Aduanales, así como del poder notarial de
la persona que suscribe el contrato de prestación de
servicios, siempre que el contrato no haya sido suscrito
por el AA que solicita la expedición del GUI.
3. Contrato de prestación de servicios de la empresa que
realiza la subcontratación, con la persona a la que se le
solicita el gafete, firmado por el representante legal de
la empresa o por la persona que tenga facultades para
ello.
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4. Poder Notarial con el que se acredite que quien suscribe
el contrato señalado en el numeral anterior, tiene
personalidad jurídica y cuenta con facultades
suficientes para realizar el mismo.
B) Dictamen de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud en la Ventanilla Digital, el dictaminador correspondiente
validará que la información presentada en la solicitud del trámite sea correcta y
completa.
En caso de que no se cumpla con algún requisito, se emitirá un requerimiento a través
de Ventanilla Digital, a efecto de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la notificación, se cumpla con dicho requisito, en caso de no dar
cumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad aduanera requerirá
nuevamente hasta en dos ocasiones por un plazo igual, a fin de que el solicitante
subsane la omisión, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.
La Aduana emitirá su dictamen a través de la Ventanilla Digital respecto de la
procedencia del trámite de la emisión del GUI.
C) Enrolamiento.
Si el dictamen de la solicitud es favorable, se otorgará un plazo de cinco días hábiles
improrrogables, a efecto de que las personas que fueron acreditadas a través de la
Ventanilla Digital para la obtención del GUI, se presenten en la aduana previamente
seleccionada para el enrolamiento, con la identificación correspondiente, a efecto de
que se lleven a cabo las actividades necesarias para el proceso de enrolamiento.
Al concluir el enrolamiento, se enviará al solicitante la resolución del trámite
correspondiente a través de la Ventanilla Digital.
Si no se presentan a realizar el enrolamiento, no se podrán emitir los GUI por lo que la
solicitud se tendrá por no presentada.
En el supuesto de que un conductor ya cuente con un gafete y se realice una nueva
solicitud de expedición por parte de otra persona física o moral que preste el servicio
de autotransporte de carga o utilicen transporte privado, no será necesario expedir un
nuevo GUI, por lo que la Ventanilla Digital notificará a la transportista, una vez
dictaminada, de manera positiva, la solicitud, que el conductor podrá iniciar operaciones
de inmediato. Quedando el conductor que se encuentra en este supuesto bajo la
responsabilidad de las empresas que lo tengan registrado.
D) Confirmación del GUI para imprimir .
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Los solicitantes deberán confirmar a través de la Ventanilla Digital la impresión de los
GUI autorizados o en su caso desistirse de la misma.
Cabe señalar, que si dentro del plazo de 4 días hábiles contados a partir de la
notificación de la resolución del trámite correspondiente, no se confirma a través de la
Ventanilla Digital la impresión de los GUI solicitados, no procederá la misma.
E) Digitalización de la Guía.
Una vez confirmada la impresión de los GUI, la Ventanilla Digital solicitará una guía
prepagada para llevar a cabo el servicio de envío, a través de mensajería acelerada con
acuse de recibo, en la que asentará el domicilio al cual serán enviados los GUI, dicha
guía deberá ser presentada a través de la Ventanilla Digital. Es de señalarse que, para
obtener el número de orden de guía prepagada de envío respectiva, se deberá indicar a
la empresa de mensajería el lugar en el cual deberá ser recolectada la misma (domicilio
del solicitante), así como el lugar en el cual deberá entregarse (domicilio de la autoridad
aduanera).
El domicilio al cual debe remitirse la guía prepagada es, Av. Hidalgo, número 77, Col.
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad México, Delegación Cuauhtémoc, dirigida al
F) Envío del GUI.
La autoridad contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la guía
prepagada en la Ventanilla Digital, para enviar los GUI a través de mensajería acelerada
con acuse de recibo al domicilio señalado por el solicitante.
G) Confirmación de recepción.
Una vez recibidos los GUI, el solicitante de manera inmediata deberá confirmar su
recepción a través de la Ventanilla Digital, a efecto de que sean activados para su
utilización.
3. De la vigencia y renovación de los GUI para transportista.
Para efectos de este Apartado los GUI tendrán una vigencia de seis meses contados a
partir del momento en que sean activados.
Los interesados en renovar la vigencia de sus GUI podrán solicitar su renovación,
ingresando a la Ventanilla Digital, en la página electrónica:
https://www.ventanillaunica.gob.mx, en la sección de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, seleccionando mes inmediato anterior a la fecha
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de su expiración, de lo contrario, no podrán solicitar la renovación y se dará de baja sin
previo aviso.
La renovación de la vigencia será de manera electrónica, sin que sea necesaria la
presentación física de los GUI ante la Aduana para dicha renovación.
4. De la devolución de los GUI.
Las personas físicas y morales que presten el servicio de autotransporte de carga o
transporte privado y deban devolver los GUI que hayan tramitado, deberán ingresar a
la Ventanilla Digital, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de que se
dé alguno de los siguientes supuestos:
I. Sea requerido por las autoridades aduaneras;
II. Hubiera expirado su vigencia y no se hubiera solicitado su renovación en el
plazo establecido en el numeral 3 del presente Apartado.
III. Los titulares de los GUI dejen de prestar sus servicios para la persona física
o moral que les solicitó el gafete.
Para ello, deberán ingresar en la página electrónica:
https://www.ventanillaunica.gob.mx, en la sección de la Secretaría de Hacienda y
evolución, en donde seleccionarán al conductor
respecto del cual van a devolver el GUI y señalarán la aduana en la cual se va a realizar
la entrega física del GUI.
Una vez realizado lo anterior, el interesado deberá presentarse en la aduana señalada
para la devolución del GUI con el oficio emitido por la Ventanilla Digital, en el que se
señalarán los datos generales del conductor que fue dado de baja, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles contados a partir de la emisión del citado oficio.
No procederá la expedición de un nuevo GUI para transportista, en tanto no se realice
la devolución del GUI.
Tratándose de la baja de un conductor que preste sus servicios a diversas
transportistas, no será necesaria la devolución del GUI, por lo que la Ventanilla Digital
únicamente emitirá un mensaje al solicitante informando que ese conductor ya fue
dado de baja de su lista de choferes.
Para solicitar un nuevo GUI deberá haberse entregado por lo menos con 2 días de
anticipación a que presenten su solicitud de expedición el GUI anterior.
Cuando por cualquier motivo no se pueda devolver el GUI a la Aduana, la persona física
o moral que haya solicitado la expedición, deberá presentar a través de la Ventanilla
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Digital de manera digital la Constancia de hechos levantada ante el Juzgado Cívico
competente para el caso de extravío o la Carpeta de investigación emitida por el
Ministerio Público (denuncia, querella o su equivalente) cuando se trate de robo, en la
que se consigne la imposibilidad que origina la entrega del GUI.
En el supuesto de que el GUI se encuentre dañado, robado o extraviado, no procederá
su reposición, para estos casos los interesados deberán realizar nuevamente la solicitud
de expedición de GUI en la Ventanilla Digital, cumpliendo con los requisitos que se
señalan en el numeral 2 de este Apartado.
9. Modificación de información en la Ventanilla Digital.
En caso de que los interesados deseen modificar la información que registraron
originalmente en su solicitud de expedición de GUI, como son: aduanas en las que actúa,
de domicilio particular, o requieran dar de baja o alta a sus conductores, deberán
actualizar su información a través de la Ventanilla Digital.
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