licenciatura en derecho - universidad autónoma del estado

Post on 01-Jul-2022

4 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Centro Universitario UAEM Ecatepec

Universidad Autónoma del Estado de México

Licenciatura en Derecho

Segundo semestre 2018 «A»

Autora: M. en D.P.P.

Galindo Carbajal Alma.

GUIÓN EXPLICATIVO

Es recomendable utilizar el presente material; en forma continua, debido a su naturaleza secuencial del objetivo y contenidos de la unidad de aprendizaje.

OBJETIVO DE LA UNIDAD DE

APRENDIZAJE

Analizar el objeto de estudio del Derecho Civil, como punto de partida para relacionar la noción de persona y sus atributos, los elementos e instituciones de la familia, y su inserción en la Legislación aplicable.

SECUENCIA DIDÁCTICA

Derecho de las personas y la familia

1. Del derecho civil y la familia

2. De las personas y sus atributos

3. Fundamentos legales de Familia

4. De las instituciones del Derecho familiar y su

fundamento legal.

Contenido temático

U.A.

2

“De las personas y sus atributos”

Derecho de las

personas

Registro Civil

Ausencia y presunción de muerte

de las personas

OBJETIVOS

El alumno analizará el concepto de

Persona.

Identificará cada uno de los atributos

de la personalidad.

Definirá qué es la persona física.

Definirá qué es la persona jurídica

colectiva.

Identificará las diferencias entre persona física y

jurídica colectiva.

Analizará qué es la capacidad jurídica y su

clasificación.

Conocerá los antecedentes del Registro civil y sus

generalidades.

Definirá que es ausencia.

Definirá qué es la presunción de muerte.

PERSONA

Protegido por la LEY:

CONCEPCIÓN

Individuo de la especie humana SIN importar

si sexo ni edad.

Persona

física

Nace

Viable

Muere

CAPACIDAD

Aptitud de ser susceptible de Derechos y obligaciones.

Capacidad GOCE:

TITULAR de derechos y obligaciones.

“Representante”

EJERCICIO:

Derechos y obligaciones Directa e Inmediata. A partir de los 18 años.

CAPACIDAD

PERSONALIDAD

Es la interrelación que

tiene la persona con la norma

jurídica.

PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

Nace • Acto Constitutiva

• Acta Constitutiva

Termina

• Acuerdo entre los socios

• Concluido en plazo (duración) o el objeto.

• Imposibilidad física o jurídica

• Resolución de autoridad competente.

I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;

II. Las asociaciones y las sociedades civiles;

III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;

IV. Las instituciones de asistencia privada;

V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la

República.

Ejemplos de

Personas jurídicas colectivas

NATURALEZA JURÍDICA DE

LAS

PERSONAS JURÍDICAS

COLECTIVAS

explicado a través de las diferentes teorías.

Teorías que Niegan la existencia

T. Ficción

Savigny

Puchta

Laurent

Esmein

* Personas física:dotada de VOLUNTAD

PJC: Solo es creación del Derecho.

T. Del Patrimonio de

Afectación

Brinz

Winscheid

2 especies de patrimonio:

a. Patrimonio de personas

b. Patrimonio de DESTINO o afectación.

T. Negativa

Barthelemy

Planiol

P. J.C. : Son simplemente 1 propiedad colectiva con

administrador único.

TEORÍA REALISTA

T. Seres orgánicos

T. Voluntad:

* Saleilles

* Jellinek T. Interés

jurídicamente protegido:

* Michoud

organista • Zitelmann

Organismo social

• Otto Von Gierke

TEORÍA DE

SERES ORGÁNICOS

TEORÍA FORMALISTA

Ferrara Kelsen

Atributos de las personas.

Estado de México

Nombre

Domicilio

Estado civil

Patrimonio.

Conjunto de palabras que se emplean para:

* Identificar

* Individualizar

* Distinguir

Nombre

Pueblo primitivo • 1 vocablo

Judíos

• 2 vocablos.

• Sustantivo + ancestro

Romanos • 4 vocablos

Germanos • 1 vocablo + ING

Siglo XII

• 2 Vocablos

• Sustantivo propio + oficio, profesión o religión.

NOMBRE

EPOCA MODERNA

Tipos de domicilio

Domicilio legal de la

persona jurídica colectiva

Domicilio convencional

Es aquel que la persona tiene

derecho a designar para el cumplimiento de

determinadas obligaciones.

Domicilio familiar

Es el lugar donde reside un

grupo familiar.

Estado civil

Tipos de Estado civil

Patrimonio

Conjunto de derechos y

obligaciones de una persona

apreciables en dinero. (Planiol).

Características del patrimonio

Dentro de comercio.

1 solo dueño.

Cosas tangibles e intangibles.

Teorías sobre el patrimonio

Teorías sobre el patrimonio

1. Es una emanación de la personalidad.

2. Toda persona tiene un patrimonio.

3. Sólo las personas tienen patrimonio.

4. Las personas no pueden tener 2 patrimonios.

5. El patrimonio es indivisible.

6. El patrimonio se extingue con la muerte.

7. El patrimonio es inalienable.

Teoría del Patrimonio de afectación

(Planiol, Ripert y Picard).

Las personas pueden destinar sus bienes a 2 o

más fines jurídicos.

Cada fin reconocido por el derecho es un

patrimonio distinto.

Reconocimiento de la universalidad jurídica.

REGISTRO

CIVIL

Antecedentes del Registro Civil

Censo:

* Nacimiento

*Recuento de ciudadanos

Roma

Iglesia católica

Registros de nacimiento (bautismo), Matrimonios y

Defunciones

Edad Media

REGISTRO CIVIL

en México

1859 BENITO JUÁREZ en el

Estado de Veracruz dictó las

“LEYES DE REFORMA” y se CONSUMA la

separación de la IGLESIA y EL ESTADO,

causa directa del establecimiento en México

del REGISTRO CIVIL.

28 DE JULIO DE 1859 se

creó la:

Ley sobre el Estado Civil de las Personas.

REGISTRO CIVIL

Institución de carácter PÚBLICO e INTERES SOCIAL, a través del cual sus TITULARES; investido de Fe pública:

INSCRIBEN, REGISTRAN, CERTIFICAN, AUTORIZAN, DAN SOLEMNIDAD

Y PUBLICIDAD;

a los ACTOS y HECHOS relacionados con el

ESTADO CIVIL de las Personas.

Conformación del

“REGISTRO C I V I L”

DIRECTOR GENERAL SECRETARIO

PARTICULAR

JEFE DE LA

UNIDAD DE

INFORMÁT.

DEPARTAMENTOS A. Jurídico

B. Supervisión C. Estadística

D. Archivo

Jefes Oficina

Regional

Oficial del Registro

Civil

Abogado dictaminador

supervisores

TITULAR DEL

REGISTRO CIVIL

SERVIDOR PÚBLICO

COMPETENTE PARA

LEVANTAR Y REDACTAR LAS ACTAS

“OFICIAL DEL

REGISTRO CIVIL”

ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Son documentos públicos y

auténticos, destinados a

proporcionar una PRUEBA

CIERTA del Estado Civil de las

personas.

ACTAS que forman los

LIBROS DEL REGISTRO CIVIL

1. Nacimiento

2. Reconocimiento de hijos

3. Adopción

4. Matrimonio

5. Divorcio

6. Defunción e

7. Inscribe resoluciones Judiciales.

FUERZA PROBATORIA

DE LAS ACTAS

FORMALIDADES DEL

ASENTAMIENTO DE LAS ACTAS

lugar, día, mes y año: Del ACTO o HECHO jurídico.

Datos personales con MAYÚSCULAS.

Firma y huella de los interesados

SIN abreviaturas

Si el anverso y reverso es insuficiente: se usa anexo.

1 solo hecho o acto por acta.

Sello y firma.

Tinta color azul.

“ N U L A S ”

* Oficial del registro civil

* partes interesadas

* declarantes

Es la persona investida de FE PÚBLICA, que en el ámbito de jurisdicción y de las atribuciones que la ley le otorga:

Inscribe

Registra

Autoriza

Certifica

Da publicidad y solemnidad:

A los actos o hechos del estado civil de las personas.

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

PARTES INTERESADAS

Es la persona que interviene en el

hecho o acto del estado civil de las

personas expresando al Oficial del

Registro Civil, su VOLUNTAD de que se

realice.

D E C L A R A N T E S

Personas que hacen del

conocimiento al Oficial del Registro Civil

el acto/hecho que deben asentar en las

actas.

RECTIFICACIÓN

DEL ESTADO CIVIL

VÍA JUDICIAL

Y se hará una inscripción MARGINAL “ANOTACIÓN”

en el acta respectiva.

Oficialía del

Registro Civil ERRORES:

MECANOGRÁFICOS u ORTOGRÁFICOS.

ACLARACIÓN DE LAS

ACTAS DEL ESTADO CIVIL

DECLARACIÓN DE

AUSENCIA

y

PRESUNCIÓN DE

MUERTE

Ausencia

Es una falta de presencia.

Es la incertidumbre sobre su

existencia, originada por el tiempo

transcurrido y la falta de noticias sobre él.

AUSENCIA

Domicilio

Plazo Información

Procedencia de declaración de

ausencia

PERSONA

CONSERVARLOS

DEPOSITARIO DE LOS BIENES.

Cónyuge

Hijo

Ascendiente

Presunto heredero

No

garantía

CITARÁ por edictos

cada 3 meses

AUSENTE no comparece

JUEZ nombra

“REPRESENTANTE”

REPRESENTANTE DEL AUSENTE

DESPUÉS DE 1 AÑO

Después de 1 año de haber

NOMBRADO REPRESENTANTE

PROCEDE LA

ACCIÓN DE:

“DECLARACIÓN DE AUSENCIA”

SINIESTRO

GUERRA

SECUESTRO

DESASTRE

3 meses después

de desaparecida

la persona

sin previa

DECLARACIÓN

DE AUSENCIA

CONCLUSIÓN

El presente material didáctico servirá a los alumnos de derecho para que de manera concreta y sencilla conozcan la definición de persona, sus atributos, lo referente al registro civil y todos los actos y hechos jurídicos que se pueden inscribir, registrar, certificar y publicar a través de esta institución pública, así como identificar los supuestos para declarar a una persona ausente o presuntamente muerta.

Una vez adquiridos los conocimientos obtengan un aprendizaje significativo que puedan aplicar a la vida diaria.

REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS

• Ayala, J.; González, T. y M. González, (2001) El matrimonio y sus costumbres. México, Editorial Trillas.

• Bazúa, A., (2005) Los derechos de la personalidad. Sanción Civil a su violación. México, Ed. Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal.

• Chávez, M., (2001) La Familia en el Derecho. Relaciones Jurídicas Paterno Filiales. México, Editorial Porrúa.

• De Pina, R., (1992) Elementos de Derecho Civil Mexicano. Tomo I. México, Editorial Porrúa.

• De la Mata, F. y R. Garzón, (2004) Derecho Familiar. México, Editorial Porrúa.

• Galindo, I., (2002) Derecho Civil, Primer Curso, Parte General. México, Editorial Porrúa.

top related