libertad sindical en el perú
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Alfredo Villavicencio RíosLima, 27 y 28 de enero
La libertad sindical en el Perú: alcances generales y tutela
EsquemaLibertad sindical y tutela colectiva
Surgimiento, función y alcancesDefinición y alcances de la libertad sindicalTipología de las organizaciones sindicales: la
estructura sindicalProtección de la libertad sindicalRetos y perspectivas
Negociación colectiva y huelgaPresupuestosEstructura negocial y conflictualPrincipales problemas legalesRetos y perspectivas
I.- Marco GeneralOrigen y fundamento de la libertad sindical: el
equilibrio de las relaciones laborales. Impactos en la empresa y en la sociedad.
Se expresa en funcionamiento inescindible de sindicatos, negociación y huelga como presupuesto, expresión y garantía de eficacia de un justo reparto del excedente económico.
Sindicación y huelga son unilaterales, en tanto que la negociación colectiva es bilateral.
El Estado es el tercer actor del sistema abierta o silenciosamente.
Función: instrumento para la búsqueda de relaciones laborales tendencialmente equilibradas a partir de una regulación específica y adecuada. Versatilidad normativa de la tutela colectiva.
I.- Marco generalPor eso ha trascendido el ámbito de las
relaciones laborales para convertirse en un componente esencial del Estado Social de Derecho:es un instrumento clave en la consecución de
los fines de éste, es decir de la consecución de cuotas cada vez mayores
de igualdad sustancial.Modelo latinoamericano de relaciones
laborales: el sindicato como sujeto bajo sospecha. Intervencionismo, descentralización y negación del conflicto
La globalización y su relación poco amistosa con la tutela colectiva: la competencia como super valor y sus consecuencias en el mundo unipolar: la flexibilizaciòn y la descentralización productiva
5
Libertad sindical: Conceptos Generales
Etapas de tratamiento jurídico: prohibición, tolerancia y reconocimiento
Reconocimiento constitucional: Querétaro 1917 Weimar 1919 Rasgo distintivo del Estado Social de Derecho y, con
mayor razón, del Estado Constitucional de Derecho Máxima jerarquía y obligación de garantía Respeto a contenido esencial: definición y alcances
Reconocimiento internacional: La Constitución de OIT 1919 Conveníos 87, 98, 135, 151 y 154. Rec. 91, 92, 143,
159 y 163. Ratificación total en A.L. salvo Brasil 87 y México 98
Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con los derechos civiles
Declaración de DD y PP fundamentales en el trabajo La libertad sindical como patrimonio jurídico de la
humanidad
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Libertad sindical: conceptos generales
Definición: derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a desarrollar actividad sindical
Características del derecho de libertad sindical: amplitud y complejidadTitularidad individual y colectivaDerechos de hacer y no hacer: voluntariedadDerechos de organización y actividad
La libertad sindical como un derecho colectivo fundamentalmente de actividad
7
Libertad sindical
De organización
De actividad
De organización
De actividad
Colectiva
Individual
Libertad de constitución + y -
Libertad de afiliación + y -
Desarrollo de Actividades sindicales
Libertad de reglamentación
Libertad de disolución
Libertad de representación
Libertad de federación
Libertad degestión
Interna
Externa
Contenido de la Libertad sindical
8
De organización
De actividad
Libertad sindical individual
Libertad de constitución
Libertad de afiliación
Desarrollo de Actividades sindicales
Contenido de la Libertad sindical individual
Registro y personalidad
Ámbito objetivo
Ámbito subjetivo
Exclusiones
Respeto a estatutos
LicenciaLibre circulación
Comunicación: Esa y TrsReunión
Facilidad de materialesAcceso a la información
9
Libertad sindical individual: Derechos de Organización
Libertad de constitución y afiliación (o no)Ámbito subjetivo:
Los trabajadores sin ninguna distinciónCategorías excluidas constitucionalmente
Ámbito objetivo: la estructura sindicalLas organizaciones que estimen convenientesPluralidad, unidad y unicidad sindicalEl sindicato más representativoLa tipología legal: listado sólo indicativoLas secciones sindicales
La libertad sindical individual
EVOLUCIÓN DE LOS REGISTROS SINDICALES A NIVEL NACIONAL 1993 - 2009
50
163
93
108
145
92
108
53
94
4744
47
67
40 4141
23
93
26
116
5
148
4
90
8
119
15
133
7
206
7
209
3
212
0
50
100
150
200
250
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Número de sindicatos con registro cancelado Número de sindicatos y federaciones
AÑOS REGISTROS SINDICALES
DELEGADOS SINDICATOS FEDERACIONES CONFEDERACIO
NES
1993
80
160
3
-
1994
89
100
8
-
1995
46
87
5
-
1996
72
52
1
-
1997
67
47
-
-
1998
79
47
-
-
1999
68
37
3
-
2000
85
38
3
-
2001
80
89
4
-
2002
91
114
2
-
2003
95
147
1
-
2004
72
86
4
-
2005
121
118
1
-
2006
106
123
10
2
2007
158
196
10
-
2008
219
203
6
1
2009 299 202 10 -
NIVEL NACIONALFUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. DIRECCIONES REGIONALES / ZONAS DE TRABAJO.ELABORACIÓN: OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA / OFICINA DE ESTADÍSTICA.
REGISTROS SINDICALES 1993 – 2009NIVEL NACIONAL
Registros sindicales durante 2009
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Otros requisitos que impactan en la libertad de constitución
Requisitos generalesNúmero mínimo de afiliados
Obligaciones y limitacionesRazonabilidad de requisitos de acceso y salida
La libertad sindical individual de actividad: el desarrollo de actividades sindicales
LicenciaLibre circulaciónComunicación con empresa y trabajadoresReuniónFacilidades materialesAcceso a la información
La libertad sindical individual
SINDICACIÓN
Perú 2007: Distribución de trabajadores con negociación colectiva por tamaño de empresa 0.87%
1.74%
4.36%
6.80%
33.85%
52.37%
5 a 9
10 a 19
20 a 49
50 a 99
100 a 499
más de 500
15
Libertad sindicalcolectiva
De organización
De actividad
Libertad de reglamentación
Libertad de disolución
Libertad de representación
Libertad de federación
Libertad degestión
Interna
Libertad sindical colectiva
Huelga
Negociacióncolectiva
Externa
16
La libertad sindical colectiva
Libertad sindical colectiva:Derechos de organización
Libertad de reglamentación: Importancia Limitaciones para la configuración del
sujeto colectivo Principio democrático Contenido mínimo
Libertad de representaciónLibertad de federaciónLibertad de disolución (y suspensión)
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Derechos de actividad: libertad de gestión
Interna: Limitaciones sólo para prevenir abusos o proteger a miembros contra mala administración, Control judicial, Transparencia en obtención y manejo de recursos.Externa: Representar a los trabajadores en las distintas esferas de actuación – Actividades Políticas Lucrativas y religiosas - Control judicialNegociación colectiva y huelga: medios primordiales de actuación sin los cuales la organización queda vaciada de contenido
Régimen Jurídico Sindical: la ausencia de autorización previa: el registro sindical formal y no constitutivo
La libertad sindical colectiva
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Protección de la Libertad Sindical
Obligación de garantizar y promover la libertad sindical: no basta consagrarla. Sin protección no hay libertad sindical
Pluriofensividad: ataque a diversos derechos individuales y colectivos
Alcances de la protecciónNegativa: remoción de obstáculos y
restricciones (frente al Estado)Positiva: reglas para garantizar su efectividad
(frente al empleador)Tipología de medidas de protección:
PreventivasReparatoriasSancionatoriasProcesales
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Ámbitos de protección de la libertad sindical: El fuero sindical. Cuádruple universalidad Convenio 98
Subjetiva: todos los trabajadoresObjetiva: frente a cualquier perjuicio. Irrelevancia de la culpa del agente infractorTemporal: a lo largo de toda la relación laboralFrente a cualquier agresor
Grados según nivel de exposiciónLa proscripción de las prácticas desleales. Resolución judicial de cada casoEl fuero sindical limitado y simbólico consagrado por la legislación peruana
Protección de la Libertad Sindical
Convenio 135: Protección y facilidades para los representantes de los trabajadores
Protección: Contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical.
Facilidades: los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
a)Representantes sindicales: representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos.
b)Representantes electos: representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Recomendación Nº 143 de la OITRECOMENDACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y FACILIDADESQUE DEBEN OTORGARES A LOS REPRESENTANTESDE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Protección de los Representantes • Los representantes de los trabajadores deberían gozar
de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos.
• Por ejemplo: el despido por su condición de
representantes de los trabajadores, actividades como tales representantes, afiliación al sindicato, o participación en la actividad sindical.
• La protección debería aplicarse: a los trabajadores que son candidatos y a los que han cesado en sus funciones de representantes de los trabajadores.
• El período durante el cual tal protección podrá determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional).
2.- Protección de los representantes • Podrían incluir medidas como:
• Definición detallada y precisa de los motivos de terminación de la relación de trabajo;
• Exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes que un despido sea definitivo;
• Procedimiento especial de recurso accesible a los representantes que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
• Cuando ocurra una terminación injustificada de los representantes, se debe establecer una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
• Cuando se alegue que el despido de un representante o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
• Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal.
2.- Protección de los representantes
• Al término de su mandato, cuando los representantes de los trabajadores se reintegren al trabajo deberían conservar o recuperar todos sus derechos, incluidos los relativos a la naturaleza de su empleo, su salario y su antigüedad en el servicio. En caso de que hayan ejercido sus funciones de representación principalmente fuera de su empresa, la cuestión de determinar si habrían de aplicárseles y en qué medida las disposiciones del párrafo anterior debería reglamentarse por la legislación nacional o por contrato colectivo, laudo arbitral o decisión judicial.
3.- Facilidades para los representantes de los trabajadores
i. Deberían otorgarse las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus en el marco de las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.
ii. Deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa. La ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de su supervisor inmediato o de otro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, no debiendo ser negado dicho permiso sino por motivo justo. Podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores.
3.- Facilidades para los representantes de los Trabajadores
III. Deberían disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales. Determinar a quién corresponderían las cargas resultantes debería determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional).
IV. Deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo en la empresa, cuando ello fuera necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. Además, tener la posibilidad de entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y con los representantes de ésta autorizados para tomar decisiones, en la medida necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones. Cuando no existan otros arreglos para la recaudación de las cuotas sindicales, se debería permitir que los representantes de los trabajadores, autorizados a ello por el sindicato, cobren periódicamente las cuotas sindicales en los locales de la empresa.
3.- Facilidades para los representantes de los trabajadores
V.Se debería autorizar que actúen en nombre de un sindicato a que coloquen avisos sindicales en lugares fijados de acuerdo con la empresa y fácil acceso para los trabajadores. Asimismo, permitir que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos deben relacionarse con las actividades sindicales y no deberían perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales. Los representantes de los trabajadores que sean representantes electos deberían gozar de facilidades similares compatibles con sus funciones.
VI.La empresa debería poner a disposición de los representantes de los trabajadores, en las condiciones y en la medida que podrían determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional), las facilidades materiales y la información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.Los representantes sindicales que no trabajen en la empresa, pero cuyo sindicato tenga afiliados empleados en ella, deberían ser autorizados a entrar en la empresa. La determinación de las condiciones para dicha entrada en la empresa debería dejarse a los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional).
Retos y perspectivas de la libertad sindical
i. Intervención estatal promocional para recuperar los equilibrios sociales y económicos. Eliminación de número mínimo de
afiliados Reducción de prohibiciones a previsto
por CIT 87 Ampliación de tipos de sindicatos Registro sindical realmente formal y
automático Otorgamiento de facilidades y
garantías para el ejercicio efectivo de la libertad sindical: protección general y específica
Retos y perspectivas de la libertad sindical
Superar la atomización sindical, negocial y confictiva: el camino de la tutela sectorial o de rama para ampliar la cobertura y fortalecer la eficacia
Afiliación directa a confederaciones o federaciones y agrupamiento por cercanía de intereses
Organización territorial para atender intereses socioeconómicos comunes
Acoplamiento y adaptación de la tutela colectiva a las nuevas formas empresariales de organizar el trabajo:
i. Sindicación y negociación sectorialii. De empresas en red, incluyendo a contratas y
subcontratas iii.Grupos de empresa, etc.
Retos y perspectivas de la libertad sindical
Tutela colectiva de geometría variable: ampliación subjetiva de la acción colectiva Otros sectores distintos al asalariado:
independientes, precarios, parasubordinados, desempleados, indocumentados, etc.
Subcontratados e intermediados Mujeres Migrantes, etc.
Acción colectiva que vaya mas allá del binomio empleador/trabajador (presión sobre proveedores, subcontratistas, público en general)
Retos y perspectivas de la libertad sindical
Utilización de las nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento y la eficacia de la tutela colectivai. Actuar sobre la información interna y
externa
ii. Actuar sobre la demandaiii. Actuar sobre las finanzas
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