ley16744 - resumen títulos iii y iv
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Ley NLey N00 16.744 16.744Seguro social de Accidentes Seguro social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades del Trabajo y Enfermedades
ProfesionalesProfesionalesTítulo III y IVTítulo III y IV
ISL (Instituto de Salud Laboral) ex INP
Organismos administradores (art. 8°)
El Seguro es administrado por el estado y organismos privados:
Mutualidades de empleados : ACHS, IST, Mutual deSeguridad
AdministradoresDelegados (sobre 20.000 trabajadores)Ej.: Codelco, Enami, UC, CMP, entre otras
OrganismosPrivados
Organismos Estatales
ISL (ex INP)
Servicio de Salud Nacional
Si una empresa no se inscribe en una mutual, automáticamentequeda inscrita en el ISL (Instituto de Seguridad Laboral)
Afiliados en el ISL (art. 9°)
el seguro será prestaciones médicas
administrado por y subsidios por incapacidad
Servicio de Seguro Servicio Nacional
Social de Salud
Dto. de Acc. de Trab. Servicios Técnicos
y Enf. Profesionales
otras Cajas de Previsión (art. 10°)
Administrarán el Seguro, las prestaciones médicas y subsidios a los que estuvieren afiliados en ellas.
Podrán contratar las prestaciones médicas. Podrán hacer convenios con el S.N.S.
Mutualidades (arts. 11°)
Organismos sin fines de lucro respecto a los trabajadores dependientes de sus miembros adheridos, podrán administrar el seguro
Miembros ocupen en conjunto, 20.000 trabajadores en faenas permanentes.
Disponer de servicios médicos propios o en común con otra mutualidad
Actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
No serán administradas por instituciones con fines de lucro.
Sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas.
Serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
Requisitos para constituirse, Plazos, Fiscalización, Acuerdos.
Por el que se regirán las mutualidades, previendo que el directorio esté integrado paritariamente por representantes de trabajadores y empleados.
Dictado por el presidente.
Los organismos administradores, no podrán destinar más del 10% de los ingresos que perciban para este seguro.
No se fijará menos del 5% de los ingresos, para las mutualidades .
Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578)
Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969)
Prorrogado al 31/08/2011 (Ley N° 20288, art. 1°)
Prorrogado al 31/03/2014 (Ley N° 20532, art. 2°)
Financiamiento
Financiamiento
Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
Esquema financiamiento
cotización básica+
cotizaciónextraordinaria
multas, derecho de repetir, otros
cotización adicional
riesgo presunto DS N° 110/68 0,0% al 3,4%
riesgo efectivoDS N° 67/20000,0% al 6,8%
remuneraciones
imponibles de
cada trabajador
0,95%
Reembolso del empleador por los gastos producidos por el
accidente o enfermedad.
Reducción o eximición de la cotización adicional por nivel de seguridad óptimo.
Multa o recargo de hasta el 100% por falta o ausencia total de condiciones de seguridad.
Las mutualidades determinan las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional.
Las empresas podrán reclamar las resoluciones dadas por las mutualidades.
Las cotizaciones se deducen de las remuneraciones básicas. (art. 17°)
Multas por incumplimiento, en caso de no cotizar. (art. 18°)
Régimen financiero del seguro es de reparto, pero se formará una reserva de eventualidades superior al 2% e inferior al 5% del ingreso anual. (art. 19°)
Las mutualidades, también formarán una reserva adicional para el pago de pensiones y futuros reajustes. (art. 20°)
Distribución de las recaudaciones entre el SSS y el SNS (art. 21°)
(art. 22°) Derogado.
El S.N.S. deberá contabilizar por separado los ingresos destinados a las prestaciones médicas, y/o subsidios. (art. 23°)
El S.N.S. administrará el fondo especial para la rehabilitación de alcohólicos, creado con hasta el 10% de los excedentes, y con el 10% de las multas. (art 24°)
Las mutualidades quedan eximidas de aportar para financiar el seguro de las personas mencionadas en los art. 2° y 3° de esta ley.
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