ley_152_de_1994
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LEY 152 DE 1994• LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO
CAPÌTULOS 1-12
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CAPITULO IAspectos Generales
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CAPITULO IIPlan de Desarrolo
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• Artículo 4°. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad conlo dispuesto por el articulo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de
Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones delas entidades públicas del orden nacional.
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• Artículo 5°. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plancontendrá lo siguiente:
•a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largoplazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principalessectores y grupos sociales;
• b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo ylos procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
• c) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán
la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;• d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y
armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional,departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y deaquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de lasnormas constitucionales vigentes.
Resume el contenido general del plan nacional de desarrollo , incluye los propósitos yobjetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal amediano plazo y por último las estrategias y orientaciones generales de la políticaeconómica , social y ambiental que adopta el gobierno .
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• Artículo 6°. Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de lasentidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:
• a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y suarmonización con los planes de gasto público;
• b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación desus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectosprioritarios de inversión;
•c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costosde los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte
general;
• d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
Este artículo resume el contenido de un plan de inversiones, destacando la
importancia de definir cuáles son los recursos disponibles para ejecutar, y las metas yplanes que se tienen para dichos dineros.
Se habla de los presupuestos plurianuales, dentro de los cuales se incluyen los costosde los planes o programas principales, y los mecanismos para su ejecución.
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• Artículo 7°. Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestosplurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales
programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para suejecución más de una vigencia fiscal. Cuando en un sector o sectores de inversiónpública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes deiniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiaciónhasta su culminación.
Definición de presupuestos plurianuales. Se hace para proyectos consideradosprincipales, cuando su ejecución requiera más tiempo del establecido. Se buscagarantizar la financiación de estos sobre otros menos importantes.
Vigencia fiscal: Periodo de tiempo para la ejecución de un presupuesto. Para lasentidades estatales colombianas es de un año. Del (01) de enero al (31) de diciembre
a las 12 de la noche.
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CAPITULO IIIAutoridades e instancias nacionales de planeación.
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INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN
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2. El Consejo Nacional dePlaneación.
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Articulo 9:
Consejo Nacional de Planeación• El Consejo Nacional de Planeación será
convocado por el Gobierno a conformarse una
vez el Presidente haya tomado posesión de sucargo, y estará integrado por aquellaspersonas designadas por el Presidente de laRepública, de listas que le presenten lascorrespondientes autoridades yorganizaciones.
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1. En representación delas entidades
territoriales susmáximas autoridadesadministrativas.(15)
3. En representaciónde los sectores
sociales (4)
2. En representaciónde los sectoreseconómicos (4)
4. En representacióndel sector educativo
y cultural (2)
7. En representaciónde los indígenas, delas minorías étnicasy de las mujeres (5)
6. En representacióndel sector
comunitario (1)
5. En representacióndel sector ecológico
(1)
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Artículo 10.
Calidades y períodosPara efectos de la designación de los integrantes delConsejo Nacional de Planeación, se tendrán en cuentalos siguientes criterios:
• El estar o haber estado vinculado a las actividadesdel respectivo sector o territorio.
• Serán designados para un período de ocho años y lamitad de sus miembros será renovado cada cuatroaños.
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Artículo 11.
Designación por parte del Presidente
Si transcurrido un (1) mes desde lafecha en que hubiere sidoconvocado a conformarse elConsejo Nacional de Planeación, elPresidente de la República nohubiere recibido la totalidad de lasternas de candidatos, designará losque falten sin más requisitos que la
observancia de los criterios dedesignación previstos en laConstitución y la ley.
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Artículo 12.
Funciones del Consejo Nacional de Planeación
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CAPITULO IVProcedimiento para la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 13° Proceso de Elaboración:
– La elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo debe presentarse al congreso en
un plazo de 6 meses, contando desde la
iniciación del periodo presidencial. Esto sehará conforme al Art. 7° Ley 0299 de 1996.
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 14° Formulación Inicial :
– Todas las dependencias de la administración
y en particular la autoridad de planeación; le
debe brindar apoyo administrativo, técnico e
informativo al Presidente de la República, para que este pueda dar inicio con la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo.
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 15° Coordinación de las labores de
Formulación: – El Director del Departamento Nacional de
Planeación continuara la formulación del Plande Desarrollo conforme a las orientaciones
impartidas por el Presidente de la Republica.Para tal actividad el director debe coordinar con los ministerios, entidades territoriales, lasregiones administrativas y de planeación lacontinuación del desarrollo.
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 16° Participación Activa de las EntidadesTerritoriales:
– Las autoridades nacionales y regionales de
planificación, deben garantizar la
participación de las entidades territoriales enla elaboración del plan nacional de desarrollo.
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 17° Presentación al Conpes:
– El Director del DNP presentara al Conpes el
plan de desarrollo; y este debe verificar que
se encuentren en el documento todos los
elementos que define la Ley y laConstitución. Para dicha verificación cuenta
con la participación del Conpes social , ET,
cinco gobernadores y cinco alcaldes.29/02/2016 GESTION MUNICIPAL
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 18° Concepto del Consejo Nacional dePlaneación:
– El proyecto del plan nacional ya consolidado;
será sometido por el presidente de la
republica al consejo nacional de planeación ,a mas tardar el 15 noviembre. Este consejo ,
tendrá plazo hasta el 10 enero para
pronunciarse de no hacerlo , se dará por
cumplido este requisito.29/02/2016 GESTION MUNICIPAL
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CAPITULO IV
Procedimiento para la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo
• Art. 19° Proyecto Definitivo:
– Oída la opinión del Concejo, el Conpes
modificara el Plan Nacional; teniendo en
cuenta esto el gobierno a través del ministerio
de hacienda y del crédito publico presenta el proyecto de plan al Congreso el 7 febrero.
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Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
Capitulo IV
Art. 14°
Art. 15°
Art. 16°
Art. 17°
Art. 18°
Explicación
Presidente de la Republica
Plan Nacional de Desarrollo
Director del DNP
Ministerios Región Especificada en Art. 306
Entidades Territoriales
Conpes
Ministerio de hacienda Crédito Publico
Congreso
formula
coordina
Se garantiza su participación
documento
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CAPITULO VAprobación del Plan
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.Articulo 20:
El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante elCongreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones
de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta.
.Articulo 21 :
Cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobreel proyecto presentado.
Articulo 22 :
En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá
introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y
cuando se mantenga el equilibrio financiero.
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.Articulo 23:
En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno
Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes delPlan Nacional de Desarrollo. Si se trata de modificaciones al Plan de
Inversiones Públicas, se observarán las mismas disposiciones
previstas en el artículo precedente, en lo pertinente.
.Articulo 24:
Asesorará al Congreso en el análisis del proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo y llevará la vocería del Gobierno ante la comisión de
asuntos económicos, cuando el Presidente así lo encomiende. Para tal
fin asistirá a las Comisiones Constitucionales con el objeto desuministrar los informes, datos y explicaciones.
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.Articulo 25:
Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones
Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el
Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza deLey, el proyecto presentado por éste.
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CAPITULO VIEjecucion del Plan
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CAPITULO VIEjecución del plan• Art. 26º Planes de acción:
-Todos los organismos que estén regidos por la ley 3deben hacer un plan de acción y una programación
de gastos basados en esta misma ley .
-Y deberán consultar a las autoridades de
planeación.
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CAPITULO VI
Ejecución del plan• Art. 27º Banco de Programas y Proyectos de Inversión
Nacional :
•Instrumento para la planeación que registra los programas yproyectos viables y financiados por la nación.
• Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la
Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, laFiscalía y las entidades del orden nacional deberán preparary evaluar los programas que vayan a ser ejecutados.
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CAPITULO VI
Ejecución del Plan• El Departamento Nacional de Planeación dará una opiniónsobre los programas de inversión y los registrará en el Bancode Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
• El Departamento Nacional de Planeación mantendráactualizada la información que se registra en el Banco deProgramas y Proyectos de Inversión Nacional.
• El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional seregirá con la Unidad de Gestión de Proyectos contemplada enel artículo 58 de la Ley 70 de 1993.
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CAPITULO VI
Ejecución del plan
• Art. 28º Armonización y sujeción de los
presupuestos oficiales al plan:• Para mantener una coherencia entre el plan y
la formulación presupuestal esto se regirá bajo
el reglamento planteado por la Ley Orgánicadel presupuesto.
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CAPITULO VIIEvaluacion del Plan
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CAPITULO 7Evaluación del plan.• Art. 29 Evaluación:
–Corresponde al Departamento Nacional dePlaneación, diseñar y organizar los sistemas deevaluación de gestión y de resultados de laadministración, y señalar los responsables,
términos y condiciones para realizar la evaluación.
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• Art. 30 Informes al congreso:
– El Presidente de la República presentará al Congreso,al inicio de cada legislatura, un informe detallado
sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo yde sus distintos componentes. Igualmente alpresentar el presupuesto de rentas y la Ley deApropiaciones al Congreso, deberá rendir un informe
sobre la forma como se está dando cumplimiento alplan de inversiones públicas.
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CAPITULO VIIILos Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
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CAPITULO 8
Los Planes de Desarrollo de las entidadesterritoriales
• Art. 31.Contenido de los planes de desarrollode las entidades territoriales:
– Los planes de desarrollo están conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a
mediano y corto plazo, según los términos y condiciones de las Asambleas Departamentales y los consejos Distritales.
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CAPITULO 8
Los Planes de Desarrollo de las entidadesterritoriales
•Art. 31. Contenido de los planes de desarrollo delas entidades territoriales:
– De igual forma las autoridades de las entidades
territoriales indígenas, participaran continuamente en
los planes territoriales para garantizar la articulacióncon los procesos presupuestales y así lograr
coordinación y concertación de la planeación.
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CAPITULO 8
Los Planes de Desarrollo de las entidadesterritoriales
• Art. 32. Alcance en la planeación en lasentidades territoriales:
– Las entidades tienen autonomía en dos aspectos,en planeación (desarrollo económico, social y
gestión ambiental) y en el marco de competencias(recursos y responsabilidades) que les ha atribuidola constitución y la ley
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CAPITULO 8
Los Planes de Desarrollo de las entidadesterritoriales
•Art. 32. Alcance en la planeación en lasentidades territoriales:
– Los planes que deben tener en cuenta para su
elaboración deben ser basadas en el Plan Nacional
de Desarrollo para garantizar su coherencia
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CAPITULO IXAutoridades e instancias territoriales de planeacion
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION EN ENTIDADES
TERRITORIALES – INSTANCIAS DE PLANEACION EN
ENTIDADES TERRITORIALES: – Autoridades de planeación.
1. Alcalde o gobernador.
2. Consejo de gobierno municipal, Departamental odistrital.
3. Secretaria, Departamento administrativo u oficinade planeación.
4. Demás secretarias, departamentos administrativos..
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION EN ENTIDADES
TERRITORIALES – INSTANCIAS DE PLANEACION EN
ENTIDADES TERRITORIALES: – Instancias de planeación.
1. Las Asambleas Departamentales, los ConcejosMunicipales, Distritales y de las Entidades TerritorialesIndígenas.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal,Departamental, Distrital, o de las Entidades TerritorialesIndígenas
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION EN ENTIDADES
TERRITORIALES – INSTANCIAS DE PLANEACION EN ENTIDADESTERRITORIALES:
– Explicación.
Las autoridades en materia de planeación son : En el departamentola autoridad máxima es el gobernador y la instancia de planeaciónes la asamblea, A nivel municipal la autoridad máxima es el alcaldey la instancia de planeación es el consejo municipal. Todo el tema
de plan de desarrollo fija las pautas, sea a nivel departamental omunicipal, estas ideas, políticas, proyectos, situaciones sonllevadas a la oficina de planeación o secretaria de planeación paraque se conforme el plan de desarrollo. Este es orientado por lamáxima autoridad y lo concreta en un documento esta secretaria.
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION EN ENTIDADES
TERRITORIALES – INSTANCIAS DE PLANEACION EN ENTIDADESTERRITORIALES:
– Explicación.
Después de concretado el documento donde se contemplan los proyectos del plan de desarrollo de acuerdo a todas las normaslegales, este se lleva a la instancia: Asamblea departamental,consejo municipal.
A nivel departamental el gobernador presenta un proyecto deordenanza para que este sea analizado en la asamblea y se le de laaprobación y quede elevado a rango de ordenanza departamental (norma a nivel departamental que se debe cumplir).
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION
• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION ENENTIDADES TERRITORIALES – INSTANCIAS DE
PLANEACION EN ENTIDADES TERRITORIALES: – Explicación.
A nivel municipal el alcalde presenta un proyecto deacuerdo para que este sea analizado por el consejo y se le de la aprobación y quede elevado a rango deacuerdo municipal (norma a nivel departamental que se debe cumplir).
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION
• Art. 33 AUTORIDADES DE PLANEACION ENENTIDADES TERRITORIALES – INSTANCIAS DE
PLANEACION EN ENTIDADES TERRITORIALES:
– En el plan de desarrollo existen otros organismos
“consultores” que apoyan la formulación de
acuerdo a ciertas especializados o disciplinas,estos son los llamados: Consejos territoriales.
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION
Art. 34 CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION:
Están integrados por las personas que designe elGobernador o el Alcalde de las ternas quepresenten las correspondientes autoridades yorganizaciones, de acuerdo con la composiciónque definan las Asambleas o Concejos.
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIASTERRITORIALES DE PLANEACION
Art. 34 CONSEJOS TERRITORIALES DE
PLANEACION:Como mínimo, deberán estar integrados porrepresentantes de su jurisdicción territorial de
los sectores económicos, sociales, ecológicos,educativos, culturales y comunitarios.
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CAPITULO IXAUTORIDADES E INSTANCIAS
TERRITORIALES DE PLANEACIONArt. 34 CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION:
El Consejo Consultivo de Planificación de losterritorios indígenas, integrado por las autoridadesindígenas tradicionales y por representantes detodos los sectores de las comunidades, designados
éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternasque presenten cada uno de los sectores de lascomunidades o sus organizaciones.
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CAPITULO IX
AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DEPLANEACION• Art. 35 FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE
PLANEACION:
Las mismas definidas para el Consejo Nacional dePlaneación en cuanto sean compatibles sin detrimento deotras que le asignen las respectivas corporacionesadministrativas.• Determina organización y funciones del Consejo Nacional
de Planeación y de los consejos territoriales• Señalamiento de funciones busca conservar unidad
temática de las instancias de planeación.
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CAPITULO XProcedimientos para los planes territoriales de
desarrollo
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CAPITULO X
Artículo 36 – Para la elaboración, aprobación,
ejecución y evaluación de losplanes que desarrollen lasentidades territoriales, se usaran
las mismas reglas previstas en laley para el plan nacional dedesarrollo en cuanto seancompatibles
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Artículo 37º.
cuando se realice un procedimiento los entes encargadosserán:• Secretaria, Departamento Administrativo u oficina de
Planeación de la entidad Territorial estas suplirán aldepartamento nacional de planeación
• Cuando se trate del Conpes actuara el Consejo deGobierno
• En lugar del Consejo Nacional de Planeación seencargara el Consejo Territorial de Planeación
•Y para el Congreso se encargara la Asamblea o Consejo• Cualquier Entidad de Planeación que sea equivalente alas otras entidades Territoriales podrá suplir a lasanteriormente nombradas
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Artículo 38º Planes de las
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Artículo 38º. Planes de lasentidades territoriales.
Se adoptaran con el fin degarantizar el uso de los recursosde manera eficiente
La concertación del articulo 339solo se realización cuando serealicen programas o proyectossujetos a una cofinanciación ypara esto se deberá tener comoprioridad el tamaño poblacional,
el número de personas, lasnecesidades básicasinsatisfechas y la eficiencia fiscal
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Artículo 39º. Elaboración.
1. El Alcalde o Gobernador elegido orientará laelaboración de los planes de desarrollo.
2. Elegido el Alcalde o Gobernador, la administraciónterritorial, las autoridades y organismos de
planeación, le darán el apoyo administrativo,técnico y de información para la elaborar el plan.
3. El Alcalde o Gobernador, presentará por elsecretario de planeación a discusión del Consejo deGobierno, el proyecto del plan en forma integral.
4. La administración territorial convocará aconstituirse al Consejo Territorial de Planeación.
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Artículo 39º. Elaboración.
5. El proyecto de plan, se presentará por el Alcalde oGobernador a consideración de los ConsejosTerritoriales de Planeación, para análisis, discusión yformulación de recomendaciones del mismo.
6. El Consejo Territorial de Planeación deberá realizar sulabor antes de transcurrido un mes contado desde lafecha de presentación del documento del respectivoplan ante el Consejo.
Parágrafo. Las disposiciones de este artículo se aplicaránrespecto de la máxima autoridad administrativa ycorporación de elección popular de las demás entidadesterritoriales.
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Artículo 40º. Aprobación.
Los planes serán sometidos a la consideración de laAsamblea o Concejo, este deberá decidir sobre losPlanes dentro del mes siguiente a su presentación y
si transcurre ese lapso el Gobernador o alcaldepodrá adoptarlos mediante decreto.Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo,
debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o
Alcalde, según sea el caso.
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Artículo 41º. Planes de acción en las
entidades territoriales.Hace referencia al plan de acción que debe tener cadamunicipio basándose en los planes de desarrollo y señalaque cada secretaria y departamento administrativo debepreparar un plan de acción, en coordinación con la oficinade planeación.
Un plan de acción se puede definir como un tipo deestrategias que se emplean para alcanzar un objetivo y elnúmero de pasos o cambios a realizar en una comunidad.Se asignan tareas, se definen plazos de tiempo y secalcula el uso de los recursos.
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• ¿Qué es un plan de desarrollo?Es el instrumento rector de planeación nacional y territorial, que sirve comofundamento normativo de las políticas económicas, sociales, culturales yambientales necesarias para el desarrollo integral y sustentable del país, queresponden a los compromisos adquiridos en el plan de gobierno.
Para el caso de los municipiosse debe contar con un plan deordenamiento territorial.
• ¿Qué es un Plan de ordenamientoterritorial?
Un POT se define como el conjuntode objetivos, directrices, políticas,estrategias, metas, programas,actuaciones y normas adoptadaspara orientar y administrar eldesarrollo físico del territorio yla utilización del suelo.
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Artículo 42º. Evaluación.
Este articulo habla sobre la evaluación degestión y los resultados producto de los
planes de desarrollo y programas deinversión, tanto del departamento como delos municipios de su jurisdicción.
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Artículo 42º. Evaluación.• ¿Qué es un proceso de evaluación?
Es un proceso de calificación que contribuye a fortalecer lagobernabilidad pública y la democracia al permitir que el gobernanteexplique los aciertos y desaciertos de su administración. Adicionalmente,
el seguimiento y la evaluación del plan de desarrollo le permiten algobernante autoevaluarse y adoptar medidas para cumplir con suscompromisos oportunamente e informar a los órganos de control y a laciudadanía sobre su cumplimiento. Para poder llevar a cabo elseguimiento y evaluación se requiere, como condición básica, que elplan de desarrollo esté bien formulado en términos de coherencia,
pertinencia, consistencia y claridad de sus objetivos, estrategias,programas, metas e indicadores, de tal manera, que se puedan constatarlos avances alcanzados respecto a la situación inicial y la situación futurade la entidad territorial.
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Artículo 43º
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Artículo 43º.Informe del Gobernador o Alcalde.
• Es una rendición de cuentas que se haceanualmente para asegurar que los funcionariospúblicos respondan por sus acciones, lo que se
interpreta como la obligación legal y ética quetiene un gobernante de informar y explicar algobernado sobre la forma en que ha utilizado los
recursos, encomendados a él, en beneficio de lascolectividades.
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Artículo 43º.Informe del Gobernador o Alcalde
• La rendición de cuentas tiene por objetivo hacer mástransparente la gestión porque promueve:
1. Que los recursos entregados a las administracionesterritoriales se ejecuten de manera eficaz y eficiente.
2. El fortalecimiento delsentido de lo público.
3. El mejoramiento de lacredibilidad y la con-fianza de los ciudada-
nos en las institucionesdel estado, en áreas deavanzar en la consoli-dación de la democracia.
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Artículo 44º. Armonización con los
presupuestos.
• Las Asambleas y Concejos definirán los
procedimientos a través de los cuales losPlanes territoriales serán armonizados con losrespectivos presupuestos.
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Artículo 45º.- Articulación y ajuste delos planes.
Los planes de las entidades territoriales, con
respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta laspolíticas, estrategias y programas que son deinterés mutuo y le dan coherencia a las accionesgubernamentales.
Se podrá hacer ajustes en el plan plurianual deinversiones para articular nuevos proyectos.
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Artículo 46º.
• Los procedimientos para los planes dedesarrollo territoriales se aplican en relacióna las dependencias, oficinas y organismos
equivalentes a los que pertenecen a laestructura ya existente.
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CAPITULO XIPlaneacion Regional
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¿ PLANEACIÓN REGIONAL?
La PLANEACIÓN REGIONAL es prever ydecidir hoy las acciones quetransformarán la situación actual (líneade base) en una situación futura
deseable y posible, utilizando eficientey racionalmente los recursosdisponibles de un país o región.
El proceso de planificación en las entidades territorialesEl plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión 2008 - 2011
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¿Cuál es el papel de la planificación
dentro de la gestión pública?La gestión pública se define como un proceso dinámico,integral, sistemático y participativo, que articula laplanificación, ejecución, seguimiento, evaluación, controly rendición de cuentas de las estrategias de desarrolloeconómico, social, cultural, tecnológico, ambiental,político e institucional de una Administración, sobre la basede las metas acordadas de manera democrática. En talsentido, la planificación orienta la gestión y, por lo tanto,se constituye en la primera fase de ese proceso.
El proceso de planificación en las entidades territorialesEl plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión 2008 - 2011
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Artículo 47 CAP XI
Funciones especiales de las Regiones de Planificaciónen relación con el plan de desarrollo.
… contribuir a que haya la debida coherencia y articulaciónentre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así ́como promover y preparar planes y programas que sean deinterés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeacióndepartamentales, y apoyar los procesos de descentralización. Así mismo, les corresponderá ́ ejercer las funciones y atribuciones queesta Ley asigna expresamente a las regiones administrativas y deplanificación hasta su transformación estas.
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Corresponde a la Secretaría de Planeación eldesarrollo de las siguientes funciones generales:
Liderar y coordinar en el Departamento los procesos deplanificación y ordenamiento territorial, Revisar laejecución de inversión, seguimiento y evaluación de los
diferentes proyectos ejecutados en el departamento, conel propósito de lograr las metas del plan de desarrollo.Prestar la asesoría, asistencia técnica a los municipios enlas diferentes áreas de la planificación del desarrollo.
http://www.santander.gov.co/index.php/secretaria-de-planeacion
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http://www.santander.gov.co/index.php/secretaria-de-planeacionhttp://www.santander.gov.co/index.php/secretaria-de-planeacionhttp://www.santander.gov.co/index.php/secretaria-de-planeacionhttp://www.santander.gov.co/index.php/secretaria-de-planeacion
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Parágrafo. Las funciones y competencias delas regiones de planificación a las cuales se
refiere esta Ley, serán asumidas por lasregiones administrativas y de planificaciónque se organicen en desarrollo del articulo
306 de la Constitución Política.
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ARTICULO 306
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIADos o más departamentos podrán constituirse enregiones administrativas y de planificación, conpersonería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su
objeto principal será el desarrollo económico y socialdel respectivo territorio.
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Artículo 48 CAP XI
Autoridades e instancias regionales deplaneación
Son autoridades regionales de planeación: Lascorrespondientes a la rama ejecutiva de lasregiones que se constituyan en desarrollo delartículo 307 de la Constitución Nacional.Son instancias regionales de planeación: Lascorrespondientes corporaciones de elecciónpopular y los consejos consultivos de planeación.
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ARTICULO 306CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la comisión deordenamiento territorial, establecerá las condiciones parasolicitar la conversión de la región en entidad territorial.
La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada casoa referendo de los ciudadanos de los departamentos
interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, losórganos de administración, y los recursos de las regiones y suparticipación en el manejo de los ingresos provenientes delfondo nacional de regalías. Igualmente definirá los principiospara la adopción del estatuto especial de cada región
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CAPITULO XIIDisposiciones generales
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• Articulo 49: Apoyo técnico y administrativo.
RESPONSABILIDADES1. El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, Dane, de acuerdo con el
Departamento Nacional de Planeación y los
organismos de planeación departamentales y
municipales, establecerá un sistema de
información que permita elaborar diagnósticos y
realizar labores de seguimiento, evaluación ycontrol de los planes de desarrollo por parte de las
entidades nacionales y territoriales de planeación.
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• 2. El Departamento Nacional de Planeación,
organizará y pondrá en funcionamiento un
sistema de evaluación posterior del Plan
Nacional de Desarrollo y de los planes de las
entidades territoriales
•3. El Departamento Nacional de Planeaciónorganizará las metodologías, criterios y
procedimientos que permitan integrar estos
sistemas para la planeación y una Red Nacional
de Bancos de Programas y Proyectos, deacuerdo con lo que se disponga en el
reglamento.
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• 4. Los departamentos, distritos y municipios con
100.000 o más habitantes cumplirán lo
establecido en el numeral anterior en un plazo
máximo de dieciocho meses y los demás
municipios, en un plazo máximo de tres años
•5. Los programas y proyectos que se presentencon base en el respectivo banco de proyectos
tendrán prioridad para acceder al sistema de
cofinanciación y a los demás programas a ser
ejecutados en los niveles territoriales
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• Articulo 50: Adecuación Institucional.
Para los efectos de la adecuación institucionalexigida por lo dispuesto en la presente Ley, créase
una Comisión integrada por tres senadores y tres
representantes de la comisiones tercera de la
Cámara, para que, en coordinación con elPresidente de la República, en el término de seis
meses contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, acuerden las reformas a la
estructura y funciones del Departamento Nacionalde Planeación.
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Articulo 51: Régimen de Transición de los Corpes.
promoverán dentro del término de dos años la
organización de las regiones y los gobernadores deberán
definir los términos de dicha transición, dentro de los
seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
Ley.Mientras se constituyen las Regiones Administrativas y
de Planificación, las funciones y atribuciones que les
son asignadas en esta Ley, serán ejercidas por los
actuales Corpes.
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•Articulo 52:Vigencia. La presente Ley rige apartir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara deRepresentantes
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