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Ley Orgánica del Servicio Público“LOSEP”
R.O. # 294 , 6 de octubre 2010
Reglamento General LOSEPR.O. # 418, 1 de abril 2011
Reglamento para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y alimentación.
No. SENRES-2009-000080 22 de Abril de 2009 - R. O. No. 575
Eco. Gino Cabezas PalaciosCOORDINADOR DE CONTROL DE NORMATIZACION
DE TALENTO HUMANO EN SALUD DEL MSP
INDUCCION
Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)
Permanencia
Apagar celulares
REGLAS DE ORO
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234
Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley..
Art. 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.
Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación
Art.- 232.-No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.
Art.- 233.- No exentos de responsabilidades por ejercicio de funciones
Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua.
ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO
TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES
TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES
TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES
ᄎᄎᄎ ººº
Art.1L.- PRINCIPIOS (Art. 227 C) Que promuevan la: interculturalidad, igualdad, no discriminación
* Calidad (satisfacción) * Calidez (amabilidad) * Competitividad ( más productivos) * Continuidad (secuencia de procesos) * Descentralización (traslado titularidad de competencias) * Desconcentración ( conferir determinadas competencias al órgano administrativo)
* Eficacia (conseguir objetivos) * Eficiencia (hacer bien las cosas) * Equidad (= oportunidades) * Igualdad (mismos derechos) * Jerarquía (orden de elementos)
* Lealtad (fidelidad, virtud de honor y gratitud) * Oportunidad (existencia de circunstancia favorable) * Participación (ser parte de) * Racionalidad (actuar racionalmente) * Responsabilidad (asumir consecuencias) * Solidaridad (necesidades ajenas) * Transparencia (claridad información) * Unicidad (ser único) y, * Universalidad (para todas las servidoras y servidores)
ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)
Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado y la Corte Constitucional.
Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para prestación de servicios públicos
Organismos y entidades creados por Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal: prestación de servicios públicos, actividades económicas asumidas por el Estado; y
Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem. anterior)
OBJETIVO.- Art. 2
PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
SERVIDORES PÚBLICOSArt. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución
Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público
Servidores de carrera
Servidores a prueba
Servidores a contrato
Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Prestadores de servicios profesionales
Dignatarios de elección popular
Art. 233 CONSTITUCIÓN.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún
cuando no tengan las calidades antes señaladas.”
Respetar cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.
Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.
Jornada de trabajo legalmente establecida
Órdenes legítimas de superiores jerárquicos
Velar por la economía y recursos del Estado
Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad
Informar al superior hechos que puedan causar daño a la Administración
Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe
Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.
Someterse a la evaluaciones periódicas.
Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP
ESTABILIDAD (personal de carrera)
REMUNERACIÓN JUSTA
PRESTACIONES LEGALES Y JUBILACIÓN
RESTITUCIÓN PUESTO (servicio militar, caduca 30 días)
INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN PUESTOS O PARTIDAS, O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A JUBILACIÓN
ASOCIARSE Y DESIGNAR SUS DIRECTIVAS
VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS
RESTITUCIÓN AL CARGO EN CASO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN FAVORABLE
DEMANDAR ANTE ORGANISMOS Y TRIBUNALES COMPETENTES
SIGUE .....
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
TRATO PREFERENTE (EMIGRANTES)
PROTECCIÓN Y GARANTÍA CUANDO DENUNCIE EN FORMA MOTIVADA
ENTORNO ADECUADO
REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES (ACCIDENTE O ENFERMEDAD)
NO SER DISCRIMINADO(A)
POTENCIALIZACIÓN DE SUS CAPACIDADES
MANTENER SU PUESTO (DISMINUCIÓN DE CAPACIDADES)
CENTRO DE CUIDADO INFANTIL ( hasta 4 años)
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA
CONSTITUCIÓN Y LEY
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
ABANDONAR INJUSTIFICADAMENTE EL TRABAJO
EJERCER OTRO CARGO O ACTIVIDADES EXTRAÑAS EN LA JORNADA DE TRABAJO
RETARDAR O NEGAR EL DESPACHO O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PRIVILEGIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ORDENAR LA ASISTENCIA A ACTOS PÚBLICOS DE RESPALDO POLÍTICO
ABUSAR DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUESTO
EJERCER ACTIVIDADES ELECTORALES
PARALIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RELACIONES COMERCIALES, SOCIETARIAS O FINANCIERAS CON CONTRIBUYENTES O CONTRATISTAS
PRIVILEGIOS PARA EL SERVIDOR(A), SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE...
SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR DÁDIVAS, RECOMPENSAS...
PERCIBIR REMUNERACIÓN O INGRESOS COMPLEMENTARIOS SIN RAZÓN
NEGAR LAS VACACIONES INJUSTIFICADAMENTE
CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS
PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP
DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJOArt . 25 LOSEP- Art . 24-26 L
JORNADA ORDINARIA
Lunes a viernes (5 días)
Duración 8 h/d – 40 h/s
Almuerzo 30 min. A 2 h. fuera de jornada. No genere paralización servicio público, servicio turnos
Instituciones que requieran jornada diferente piden autorización MRL.
GAD´s máxima autoridad
JORNADA ESPECIAL
Autoridad institucional, para aprobación del MRL
Estudio técnico por UATH
MRL Norma Técnica, trabajos peligrosos, ambientes insalubres o nocturnos
Jornada de 8h/d 5 días, 40h/s
JORNADAS DE TRABAJO
GENERALIDADES.-
SE GARANTIZA ATENCIÓN PERMANENTE , HORARIOS DIFERENCIADOS CON CONTINUIDAD
A.N. O DELEGADO NO PODRÁ SUSPENDER TOTAL O PARCIAL LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO
M.R.L. VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO APLICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AVISO A CONTRALORÍA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE SUSPENDER JORNADA DE TRABAJO EN DÍAS DE NO DESCANSO OBLIGATORIO, LA QUE PUEDE SER COMPENSADA – DECRETO EJECUTIVO
VACACIONES, Arts., 29 LOSEP 27 al 32 R
A PARTIR DE LOS 11 MESES , SE CONCEDEN 30 DÍAS (4 sábados 4 domingos)
SOLO SE ACUMULA 2 PERÍODOS (60 DÍAS)
PERMISOS CON CARGO A VACACIONES
NO PAGO EN DINERO, SOLO EN CASO DE LIQUIDACIÓN
PROGRAMACIÓN VACACIONES EL JEFE Y SERVIDOR (A) Y REMITEN LA UATH HASTA 30 NOV. CADA AÑO
NO SE INCLUYEN LICENCIA SIN REMUNERACIÓN O SUSPENSIÓN
DERECHO IRRENUNCIABLE
SOLO JEFE INMEDIATO, MÁXIMA AUTORIDAD, PODRÁN SUSPENDERLAS DE ACUERDO CON SERVIDOR POR RAZONES FUNDAMENTADAS DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA, SERVIDOR COMUNICA A MRL Y MÁXIMA AUTORIDAD
DE LOS PERMISOS (Art. 33 LOSEP Art. 58 R)
ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria, hasta 2 horas diarias, acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la aprobación
del curso correspondiente.
ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el IESS o Centro de Salud Pública.
CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la finalización de su licencia de maternidad.
DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- A.N. Legalmente constituidos, según plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.
CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de consanguinidad y 2do de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas.
MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS) .- Establecimientos educativos y otros debidamente justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación.
GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD
CÓNYUGESERVIDOR
SERVIDORA
BISABUELOS- III
ABUELOS – II
PADRES - I
HIJOS – I
NIETOS – II
BIZNIETOS - III
BISABUELOS- III
ABUELOS – II
PADRES - I
TIOS- ABUELOS – IV
TIOS- III
PRIMOS – IV
HIJOS – I
NIETOS – II
BIZNIETOS - III
TIOS- ABUELOS – IV
TIOS- III
PRIMOS – IV
HERMANOS – II
SOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IV
HERMANOS – II
SOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IV
AFINIDAD CONSANGUINIDAD
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SANCION PECUNIARIA HASTA 10% RMU
SUSPENSION DE LABORES
SUMARIO ADMINISTRATIVO
EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONESDERECHO A DEMANDAR Art. 90 LOSEP. Sea o no de carrera, para reconocimiento o reparación de sus derechos. En 90 días desde la notificación del acto administrativo. ante una sala distrital de lo contencioso administrativo del lugar. esto no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo.
CADUCIDAD DE DERECHOS.- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos. salvo término especial.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.- 90 días desde que se le notificó personalmente al servidor (a) con la resolución que lo perjudica prescriben las acciones. En 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias, que correrá desde que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- pedido por cualquiera de las partes, el órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción.
CESACIÓN DE FUNCIONESArt. 47 LOSEP ( 13 casos ) Arts. 101- 111 R (acta entrega recepción)
CAUSALES DE DESTITUCIÓNArt. 48 LOSEP ( 16 causales)
CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP
a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones,
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos;
c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc.
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo;
f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo
g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias
h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley
CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP
j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f)
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley;
l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras
m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución
o) Las demás que establezca la Ley.
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Organismo Rector en Administraciòn de T.H y R
(ART. 51 LOSEP – 112 R.)
UNIDADES DE ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO (ART. 52 LOSEP – 117 R.)
Unidades Ejecutoras de políticas, normas e instrumentos en materia de talento humano y remuneraciones
Administrar SIDTHR
De las atribuciones y responsabilidades de las UATHs
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;
b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano;
c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;
e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones;
f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales;
h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;
i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional;
j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;
k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;
l) Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
m) Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de
la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado;
n) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones;
ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;
o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos,
elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;
p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,
q) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES,
SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE
SERVICIOSINSTITUCIONALES
No. SENRES-2009-00008022 de Abril de 2009 - R. O. No. 575
Art. 4.- Del viático.-
Reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia.
El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos
Art. 5.- De las subsistencias
Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia.
por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúe el mismo día.
Art. 6.- De la alimentación
cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.
Art. 7.- Del pago por movilización o transporte
Los gastos por la movilización y transporte de los servidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.
CUARTO NIVEL
Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados; y, personal de
seguridad (tropa).
60,00
55,00
DE LA FORMA DE CÁLCULONIVELES ZONA A
USD
ZONA B
USD
PRIMER NIVEL
Dignatarios; autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y
servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior.
130,00 100,00
SEGUNDO NIVEL
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores
establecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la escala del nivel jerárquico superior; jefes
departamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos; servidores
ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados; y, Edecán.
100,00
75,00
TERCER NIVEL
Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados; personal de
seguridad (oficiales).
80,00
70,00
Art. 9.- De la zonificaciónZONA A
ZONA B
Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.
Comprende el resto de ciudades del país, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.
Para el pago de hospedaje alimentación, transporte, dentro
de la provincia.
Se pagará máximo por la suma de facturas los items indicados el 85% del viático que tuviere derecho.
REQUISITOSAgenda de actividades a cumplir debidamente
autorizada por el jefe inmediato con 4 días de anticipación.
Solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte.
Informe de comisión detallando claramente las actividades con el visto buen del jefe inmediato.
Formulario de informe de viáticos
Originales de hospedaje, alimentación y transporte, si es aéreo talonarios del ticket de viaje.
GRACIAS
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