ley general de asentamientos humanos y ley general de bienes nacionales
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División Académica Multidisciplinaria de los Ríos
Tema: Ley General de asentamiento humanos y Ley General de bienes nacionales
Licenciatura: DerechoAsignatura: Derecho Ambiental
Profesor: Marcos Magaña Flores
Alumnos:Irvyng Garrido LastraJessika Ferrer Castillo
Natalia Guadalupe Suarez RosadoItzel Guadalupe Ruiz Carrión
Asunción de Jesús Alvarado FlorezFrancisco Antonio Hernández Quén
AntecedentesLey General de Asentamientos Humanos de 1976
Ley General de Asentamientos Humanos de 1993
contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos
consta de nueve capítulos y son 60 Artículos
I. Disposiciones generales II. De la concurrencia y coordinación
de autoridadesIII. De las conurbacionesIV. De las regulaciones a la propiedad
en los centros de población yV. De la tierra para el desarrollo
urbano y la vivienda.
III. De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblaciónVII. De la participación socialVIII. Del fomento al desarrollo urbano y IX. Del control del desarrollo urbano. Algunas de estas disposiciones ya se encontraban en la ley anterior; sin embargo, la nueva ley las agrupa de manera adecuada.
• No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de Planeación.
• Con la nueva ley (LGAH) se corrigen algunas de las fallas de la ley anterior que ya habían sido señaladas por el maestro Antonio Azuela de la Cueva, como la figura de las declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano, así como los planes o programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su correspondencia con los de los centros de población.
Fundamento Constitucional• Mientras se llevaron a cabo las reuniones
preparatorias para la primera Conferencia de hábitat, en nuestro país, se promovieron con un amplio consenso social las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron un vigoroso proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos fundamentales en la reorientación del desarrollo urbano.
Objeto• Tiene por objeto establecer la concurrencia de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
Ley General de Asentamientos Humanos
El artículo 1º establece que las disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social.I.- Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional
II.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población
IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
DISPOSICIONES GENERALES
• El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones, los siguientes términos:
• administración pública federal, asentamiento humano, centros de población, conurbación, conservación, crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano, destinos, equipamiento urbano, fundación, infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, provisiones, reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona metropolitana y zonificación.
• Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos natural es y las obras materiales que lo integran.
• El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo 1º fracción III de esta Ley
• El artículo 5º enumera en ocho fracciones los casos considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.
DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
• El capítulo segundo de esta Ley comprende los artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al artículo 1º, fracción I de esta Ley.
• El artículo 7º a la SEDESOL, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional; coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, entre otras.
• Para las entidades federativas el artículo 8º establece las siguientes atribuciones: legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Los municipios, de acuerdo al artículo 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos, y evaluar y vigilar su cumplimiento.
Federal Estatal
Ley de Asentamientos Humanos.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Tabasco
SEDESOL Y PODER EJECUTIVO
Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en su respectiva esfera de competencia
DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS• El capítulo tercero de esta
Ley se configura por los artículos 11 al 19. El artículo 11 determina que la planeación que regula esta LGAH forma parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva a alcanzar los objetivos de los planes nacional, estatales y
municipales de desarrollo.• El artículo 16 remite a la
legislación estatal de desarrollo urbano en cuanto a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de planes y programas de desarrollo urbano.
El artículo 17 establece la obligación de la
inscripción en el Registro Público de la Propiedad
de los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y
sus derivados.
El artículo 18 se refiere a que las autoridades de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, según corresponda, harán cumplir los planes o
programas de desarrollo urbano
artículo 19 de esta Ley, los planes o programas de
desarrollo urbano deberán contemplar las disposiciones
correspondientes en materia ecológica,
remitiendo para tal efecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
DE LAS CONURBACIONES
• El capítulo cuarto comprende los artículos 20 al 26.
• Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional.
DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN
• El capítulo cuarto comprende los artículos 27 al 39.
• El desarrollo urbano, la vivienda y la ecología constituyen espacios en que se manifiesta la calidad de vida de la población; son reflejo y condición del desarrollo económico y social de un país; y en ella se sustentan las potencialidades del desarrollo nacional.
DE LAS RESERVAS TERRITORIALES• Con las reservas territoriales para el desarrollo
urbano y la vivienda, la federación, las entidades federativas y los municipios realizarán acciones coordinadas con la finalidad de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, entre otras
Ley General de Bienes
Nacionales
Concepto• Son los bienes muebles, inmuebles, derechos y
acciones que por cualquier título forman parte del patrimonio de la Nación y son considerados bienes patrimoniales del Estado, pueden ser objeto de cualquier negociación privada o patrimonial.
• ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:• I.- Los señalados en los artículos 27,
párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley
• III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
• IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades.
• V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
• VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
• ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
• ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.
• ARTÍCULO 153.- Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
CompetenciaFederal Estatal
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
LEY DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL ESTADO DE TABASCO.
Secretaria de la función publica
Gobierno del Estado
Reforma• DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.
• DOF 07-06-2013
Bibliografía
• Ley General de Asentamientos HumanosRecuperado el 01de julio de 2015. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/133.pdf• Recuperado el 01de julio de 2015.
Disponible en:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/el/el17.htm
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