ley general de aduanas

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Hoja1LEGISLACION ADUANERALEY GENERAL DE ADUANASREGLAMENTOArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relacin jurdica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurdicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero.Artculo 2.- Definiciones:Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como:Artculo 3.- mbito de aplicacinEl presente Decreto Legislativo rige para todas las actividades aduaneras en el Per y es aplicable a toda persona, mercanca y medio de transporte dentro del territorio aduanero.Artculo 4.- Facilitacin del comercio exteriorLos servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el inters fiscal.Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la Administracin Aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos que gozan de plena validez legal.Artculo 5.- Cooperacin e intercambio de informacinPara el desarrollo de sus actividades la Administracin Aduanera procurar el intercambio de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades pblicas nacionales y extranjeras.Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera dicha informacin de manera electrnica.La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrnicos.Artculo 6.- Participacin de agentes econmicosEl Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con la Administracin Aduanera, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de la Administracin Aduanera.

Hoja2

Hoja3

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