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Foro de Anlisis sobre la Implementacin de la Ley
Contra el Lavado de Dinero
Noviembre 2014
Ley Federal para la Prevencin e identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita
Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita
Reglamento de la Ley
Reglas de carcter general a que se refiere la Ley
Modificacin a las Reglas de Carcter General a que se refiere
la Ley
Radiografa de la LFPIORPI
Captulo I. Disposiciones Preliminares Captulo II. De las autoridades Captulo III. De las entidades financieras y de las actividades vulnerables
De las Entidades Financieras De las actividades vulnerables* Plazos y formas para la presentacin de avisos Avisos por conductos de entidades colegiadas
Captulo IV. Del uso de efectivo y metales Captulo V. De las visitas de verificacin Captulo VI. De la reserva y manejo de informacin Captulo VII. De las sanciones administrativas Captulo VIII. De los Delitos Transitorios
Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita
65 Artculos
7 Transitorios
*recomendacin 22 de GAFI
Actividades vulnerables
1 2 3 4 5
Juegos y sorteos
Tarjeta de prepago y cupones
Obras de arte Traslado o custodia de
valores
Donativos
6 7 8 9 10
Cheques de viajero
Mutuo, prstamo o
crdito
Vehculos Servicios profesionales
Comercio exterior
11 12 13 14 15
C/V Inmuebles Metales y joyas Blidaje Fedatarios pblicos Arrendamiento
Definicin de operaciones sospechosas
Si una institucin financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o estn relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
La recomendacin 20 de GAFI define los reportes de operaciones sospechosas como sigue:
Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) establecidas por GAFI:
Identificacin y resguardo de informacin
(1) Conforme los establecido en la recomendacin 22 de las 40 Recomendaciones del GAFI modificadas en Febrero de 2014
Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: Actuacin como agente de creacin de personas
jurdicas; Actuacin (o arreglo para que otra persona acte
como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posicin similar con relacin a otras personas jurdicas;
Provisin de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio fsico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurdica o estructura jurdica;
Actuacin (o arreglo para que otra persona acte como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempee la funcin equivalente para otra forma de estructura jurdica;
Actuacin (o arreglo para que otra persona acte como) como un accionista nominal para otra persona.
Cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: Compra y venta de bienes inmobiliarios; Administracin del dinero, valores u otros activos
del cliente; Administracin de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores; Organizacin de contribuciones para la creacin,
operacin o administracin de empresas; Creacin, operacin o administracin de personas
jurdicas u otras estructuras jurdicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
Cuando estos se involucran en alguna transaccin en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
Otras medidas para las APNFD:
Reportes de operaciones sospechosas
Conforme la recomendacin 23 donde se establece lo siguiente:
Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurdicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transaccin financiera con relacin a las actividades descritas en el prrafo (d) de la Recomendacin 22. Se exhorta firmemente a los pases que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditora.
Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transaccin en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transaccin con relacin a las actividades a las que se hace referencia en el prrafo (e) de la Recomendacin 22.
Autoridades en Mxico
PGR
Unidad Especializada
en Anlisis Financiero
UIF Mxico
Debemos valorar si es necesario la UIF se convierta en un modelo mixto conforme a GAFI: Comisiona Nacional en Materia de Prevencin de Lavado de Dinero y centralice todo el
monitoreo y supervisin sin que pase por estos organismos y deforma directa comunique o presente denuncia ante la PGR.
Relacin del sector financiero
Instituciones de banca mltiple
SOFOM ER
Joyeros
Agentes inmobiliarios
SOFOLES
Transmisores de dinero
Sociedades Financieras Populares
Sociedades de Ahorro y prstamos
Empresas de factoraje
Instituciones de Banca de desarrollo
Sociedades corporativas de ahorro y prstamo
SOFOM ENR
Sociedades corporativas de ahorro y prstamo
Centros Cambiarios Unin de crdito
AFORES
Almacenes Generales de Depsito
Casas de Cambio
Casas de Bolsas
Arrendadoras financieras
Casinos
Venta de vehculos
Donativos
Arrendamiento
Tarjetas de crdito
Profesionales independientes
Notarios y corredores
Agentes de servicio exterior
Supervisin de entidades financieras y no financieras
Supervisor Entidad No. de entidades
Disposiciones en materia de Prevencin de lavado de dinero
CNBV Almacenes Generales de Depsito 20 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.
Arrendadoras Financieras - Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.
Casas de Bolsa 33 Resolucin por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Casas de Cambio 9 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Casas de Cambio.
Centros Cambiarios - Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artculo 81-A del mismo ordenamiento.
Empresas de Factoraje Financiero - Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.
Instituciones de Banca de Desarrollo 10 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito.
Instituciones de Banca Mltiple 47 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito.
Supervisin de entidades financieras y no financieras
Supervisor Entidad No. de entidades
Disposiciones en materia de Prevencin de lavado de dinero
CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, Sociedades de Ahorro y Prstamo; y Sociedades Financieras Populares
283 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 124 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular.
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
- Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado
Sociedades Financieras de Objeto Mltiple Reguladas
25 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refieren los artculos 115 de la Ley de Instituciones de Crdito en relacin con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y 95-Bis de este ltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto mltiple.
Sociedades Financieras de Objeto Mltiple No Reguladas
3,343 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que s
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