ley federal de responsabilidad ambiental
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALLic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Regulación Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com
CONTENIDO I. Antecedentes
II. Proceso Legislativo
III. Ámbito de validez
IV. Obligaciones
V. Procedimiento Especial
VI. Vinculación con otras normas
VII. Conclusiones
I. ANTECEDENTESLey Federal de Responsabilidad Ambiental
I. ANTECEDENTES
Common Law, environmental torts Comprehensive Environmental Response,
Compensation, and Liability Act (CERCLA), 1980 Superfund Amendments and Reauthorization
Act, 1986
Clean Water Act (CWA), 1970 Federal Insecticide, Fungicide and
Rodenticide Act (FIFRA), 1972 The Endangered Species Act (ESA), 1973 Resource Conservation and Recovery Act
(RCRA), 1976 Underground Storage Tanks Act (USTA)
Toxic Substances Control Act (ToSCA), 1976
Regulación de Estados Unidos
I. ANTECEDENTES
Considerandos. Principio “quien contamina paga” y principio de desarrollo sostenible. Conservación de aves, hábitats naturales y
fauna y flora silvestre, aguas
Daños causados a las aguas, al suelo, a especies y hábitat naturales protegidos
2. Definiciones. Daños, el cambio adverso mensurable de un
recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales.
4. Excepciones. Conflicto armado, fenómeno natural de carácter excepcional.
10. Plazo de 10 años para la recuperación de costes.
Directiva 2004/35/CE (21 de abril de 2004) del Parlamento Europeo y del Consejo
I. ANTECEDENTES
Instalaciones sujetas a prevención y control integrado (IPPC por sus siglas en inglés) – Anexo I, Directiva 96/61/CE
Actividades de gestión de residuos, Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE
Vertidos en aguas interiores superficiales, Directiva 76/464/CEE
Vertidos en aguas subterráneas, Directiva 880/68/CEE Inyección de contaminantes en aguas superficiales o
subterráneas, Dir. 2000/60/CE Captación y represamiento de agua, Dir. 2000/60/CE Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas
Transporte de mercancías peligrosas, Directiva 94/55/CE, 96/49/CE, 93/75/CEE
Explotación de instalaciones sujetas a autorización (contaminación atmosférica)
Utilización confinada, incluido transporte de microorganismos genéticamente modificados, Dir. 2001/18/CE
Traslado transfronterizo de residuos, Reglamento CEE No. 259/93 del Consejo
Directiva 2004/35/CE (21 de abril de 2004) del Parlamento Europeo y del Consejo – Anexo III
I. ANTECEDENTES
Art.45. Constitución. Derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona.
Art. 3. Régimen de responsabilidad objetiva (Anexo III), con un régimen de alcance sectorial. Régimen de responsabilidad subjetiva,
extensivo a los daños al suelo y al agua, ribera del mar, rías.
Exclusión de actividades y daños. Art. 6. Concurrencia de normas ambientales. Art. 8. Daños transfronterizos. Art. 24. Garantías financieras como requisito
para el ejercicio de actividades del Anexo III. Art. 48. Plazo de 5 años para recuperación de
costes.
Ley 26/2007 (23 de octubre) de Responsabilidad Medioambiental -España
I. ANTECEDENTES
Explotación de instalaciones sujetas a PPIC (IPPC por sus siglas en inglés)
Gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte, recuperación y eliminación y supervisión
Vertidos en aguas interiores superficiales y subterráneas, y mar territorial
Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas
Captación o represamiento de agua Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios, biocidas
Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes Explotación de instalaciones sujetas a control de
contaminación atmosférica Utilización confinada de microorganismos
genéticamente modificados Liberación intencional de organismos genéticamente
modificados Gestión de los residuos de las industrias extractivas
Ley 26/2007 (23 de octubre) de Responsabilidad Medioambiental ANEXO III – España
II. PROCESO LEGISLATIVOLey Federal de Responsabilidad Ambiental
II.1. INICIATIVA DE LEY Principios 10, 13 y 16 – Declaración Río de
Janeiro de 1992
Magnitud de los daños ocasionados al ambiente y a las personas
Responsabilidad ambiental, institución diversa a la responsabilidad civil
Acceso a la jurisdicción, en la resolución de los conflictos ambientales
Progresividad en normas ambientales
Regulación en una ley especial federal
Sen. Arturo Escobar y Vega
II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Ámbito Territorial de validez (Art. 1) Se elimina referencia a territorio nacional y zonas donde ejerce la soberanía y jurisdicción (Art. 1)
Definiciones (Art. 2) Se elimina referencia a daño ocasionado a la salud de la persona, principio precautorio (Art. 2)
Se elimina la referencia a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Art. 2)
Supletoriedad y reenvío (Arts. 4 y 16) Se suprimieron párrafos de referencia a LGEEPA y leyes ambientales (Art. 9)
Responsabilidad correspectiva (Art. 15) Corresponde a responsabilidad solidaria (Art. 26)
Responsabilidad objetiva (Art. 19) Se elimina la regla general de responsabilidad subjetiva y la excepción de la responsabilidad objetiva (Art. 12)
Reparación del ambiente (Art. 20 y 22) Originalmente, incluía hábitats, ecosistemas, elementos naturales y de relaciones de interacción. Se incluyóservicios ambientales (Art. 13).
II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Interés difuso, legítimo y jurídico (Art. 23) Originalmente consideraba la legitimación, en función de la proximidad frente al daño (<5 km), y de la afectación a su integridad (Art. 28)
Reparación del daño ocasionado a la salud (Art. 27) Se elimina la referencia al pago de asistencia médica y otros conceptos análogos.
Prescripción de la acción, 30 años (Art. 35) La prescripción se redujo a 12 años (Art. 29)
Se incluyo la acreditación de hechos o circunstancias en relación al estado base (Art. 35 y 36).
Acumulación de procedimientos (Art. 36) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Elementos de la Demanda (Art. 38 y 39) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Etapas de preinstrucción e instrucción (Arts. 42, 56) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Cosa juzgada en sentencias absolutorias (Art. 75) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
III. ÁMBITOS DE VALIDEZLey Federal de Responsabilidad Ambiental
III.1. ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Art. 1. Responsabilidad Ambiental Daños ocasionados al Ambiente
Reparación y compensación de daños cuando sea exigible en Procesos judiciales federales
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Procedimientos administrativos
Procedimientos penales (por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental)
III.2. ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Art. 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Art. 25. LFRA.
III.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ Art. 2. Fracción XI. Leyes Ambientales.
Art. 9. Supletoriedad del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
LGEEPA. Art. 1. Preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
III.4. ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Legislación federal Contaminación por sustancias o actividades
peligrosas Ley de Navegación y Comercio Ley de Aguas Nacionales
Legislación general Concurrencia en la protección ambiental
con Estados Leyes Generales de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Vida Silvestre Prevención y Gestión Integral de los Residuos Desarrollo Forestal Sustentable Cambio Climático Bienes Nacionales
III.5. ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Publicación DOF 7/junio/2013 En vigor a los 30 días siguientes, 7/julio/2013
Art. 29. Prescripción de la acción, doce años a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
IV. OBLIGACIONES AMBIENTALESUn análisis del marco regulatorio ambiental
IV.1. OBLIGACIONES Art. 10, primer párrafo. Obligación a reparar daños
Art. 10, primer párrafo. Obligación de compensación ambiental
Art. 10, segundo párrafo. Obligación de mitigar el daño.
Art. 24. Responsabilidad de quienes ejercen dominio funcional de operaciones
Art. 26. Responsabilidad solidaria, en caso de dolo
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
IV.2. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Daño al ambiente
Responsabilidad subjetiva
Actos
Omisiones ilícitos
Responsabilidad objetiva
Materiales
Residuos peligrosos
Actividades altamente riesgosas
Compensación ambiental
Reparación imposible del
daño
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
IV.3. REPARACIÓN DEL DAÑO (REGLAS)
De manera subsidiaria y por urgencia o importancia, la
reparación por el Estado
Delimitación de la responsabilidad
(subsidiaria o solidaria)
Reparación de daños Restitución al Estado Base
Compensación ambiental
Proporcionalmente a lo que no haya sido
posible restaurar, restablecer, recuperar
o remediar
Etapas según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
IV.4. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
Daño
Responsabilidad directa o indirecta
Solidaria
SubsidiariaResponsabilidad
de personas morales
Causal de exclusión
Caso fortuito o fuerza Mayor
Existencia de controles internos,
auditorías ambientales
Garantía financiera
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
IV.5. DAÑOS SUJETOS A COMPENSACIÓN
Obras o actividades que debieron haber sido objeto de evaluación y autorización previa de impacto ambiental y CUSTFObras y actividades asociadas a los daños, pendientes de realizar en el futuroObras y actividades, en conjunto sustentables, y jurídicamente y ambientalmente procedentes –de acuerdo a la legislación y política ambiental
Dañ
os
IV. LA RESPONSABILIDAD
IV.6. RÉGIMEN ORDINARIO
LGEEPA. Título Cuarto Protección al Ambiente
Arts. 109 Bis-110. Disposiciones Generales.
Arts. 111-116. Contaminación Atmósfera
Arts. 117-133. Contaminación del Agua y Ecosistemas Acuáticos
Arts. 134-144. Contaminación del Suelo
Arts. 145-149. Actividades Peligrosas
Arts. 150-153. Materiales y Residuos Peligrosos
Art. 154. Energía Nuclear
Responsabilidad por Contaminación
PRINCIPIO “EL QUE CONTAMINA PAGA”
LGEEPA. Art. 1. VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
LGEEPA. Art. 15. IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quién proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
LGEEPA (Política Ambiental)
RESPONSABILIDAD POR MANEJO DE RESIDUOS
LGEEPA. Art. 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.
Art. 152 Bis.
LGEEPA
IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR
LGPGIR. Art. 2. IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños.
LGPGIR. Art. 42. (Segundo párrafo). La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera …
LGPGIR. Art. 59. Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.
LGPGIR
IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR
LGPGIR. Art. 68. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
LGPGIR. Art. 69. Las personas responsables de actividades relacionados con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y de más disposiciones aplicables.
LGPGIR
IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR
LGPGIR. Art. 70. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de su contaminación.
LGPGIR. Art. 91. Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.
LGPGIR
IV.8. RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
V. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
V.1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALArt. 35. Acreditación
del nexo causal. Hechos o
circunstancias en relación al estado
base, el daño ocasionado al
ambiente.Art. 36. Prueba del
nexo causal.El juez debe
considerar en su valoración la
naturaleza intrínseca de la conducta y la
forma en que se ha desarrollado para
generar o causar el daño.
LFRAArt. 189 Denuncia
Popular. Todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales.
Art. 196. Conciliación
Art. 197. En caso de no comprobar
actos, hechos u omisiones,
conocimiento al denunciante para
observaciones.
LGEEPAArt. 81. El actor
debe probar los hechos constitutivos
de su acción y el reo los de sus excepciones.
Art. 579. AC. Tutela de pretensiones de una colectividad y
pretensiones individuales a los miembros de un
grupoArt. 583. Tutela del
interés general y los derechos e intereses
colectivos.
CFPC
¿Derecho de accionar, pretensión o acreditación del nexo causal?
V.2. LEGITIMACIÓN EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Acciones colectivas
PROFEPA Representante común de la
colectividad (por lo menos, 30 miembros)
Asociaciones civiles (legalmente constituidas un año previo al momento de presentar la acción)
Procurador General de la República
LFRA (Responsabilidad ambiental)
Personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente
Personas morales privadas mexicanas (legalmente constituidas tres años antes de la presentación de la demanda)
PROFEPA Procuradurías Estatales de Protección
Ambiental
V.3. ETAPAS PROCESALES
Seguimiento (Art. 41 y 42 LFRA)
Ejecución (Art. 38 LFRA, 400 CFPC)
Sentencia (Art. 37 LFRA, 345 CFPC)
Término probatorio (Art. 34 LFRA, 337 CFPC)
Contestación de la Demanda (Art. 329 CFPC)
Emplazamiento (Art. 327 CFPC)
Demanda (Art. 29 LFRA, 322 CFPC)
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental / CFPC
V.4. MEDIDAS CAUTELARES
Tutela anticipada
(arts. 31 y 32)
Medidas preventivas y correctivas
Medidas de seguridad -
LGEEPA, LGPGIR (Riesgo
inminente)
Medidas precautorias
Aseguramiento de
documentos, libros, papeles, cosas y bienes
Aseguramiento o toma de
muestras de sustancias peligrosas, materiales,
residuos, líquidos,
contaminantes
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental / CFPC
V.5. TÉRMINOS DE LA SENTENCIA
Obligación de reparar ambientalmente el daño
Obligación de compensar ambientalmente, en forma total o parcial
Medidas y acciones necesarias para evitar el incremento del daño al ambiente
Pago de la sanción económica y justificación del monto impuesto (fines de inhibición y prevención general y especial)
Plazos para el cumplimiento de las obligaciones
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
V.6. MEDIDAS DE REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Criterio de equivalencia
(recurso, servicio)
Acciones que proporcionen el
mismo tipo, calidad y
cantidad de RN o Servicios
AmbientalesMejores
Tecnologías Disponibles
Viabilidad y permanencia
Costo de aplicación
Efecto en la salud y seguridad
pública
Probabilidad de éxito
Grado en que prevendrá daños futuros y riesgos
Intereses sociales, económicos y
culturales
Tiempo para la recuperación de ciclos biológicos
afectados
Grado de reparación del
lugar que sufrió el daño ambiental
Vinculación geográfica con el
lugar dañado
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
V.7. FONDOS AMBIENTALES
Fondo de Responsabilidad Ambiental (LFRA)
Objeto:
• El pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente
• En los casos que por razones de urgencia o importancia determinen la APF
• Pago de estudios e investigaciones que el Juez requiera durante el proceso jurisdiccional
Patrimonio:
• Sanción Económica (vs. Conducta ilícita dañosa, dolosa para prevenir e inhibir)
Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría
Otros mecanismos de naturaleza similar
Fondo de acciones colectivas difusas –
Consejo de la Judicatura Federal
(arts. 624 y 625 – CFPC)
Fondo forestal mexicano - Conafor (arts. 118, 142 y 143 –
LGDFS)
Convenio de reparación - Profepa (art. 168 – LGEEPA)• Impacto ambiental• CUSTF• Acciones de remediación
Garantías Financieras (art. 147 Bis – LGEEPA)
V.8. MECANISMOS ALTERNATIVOS
Responsabilidad Ambiental
Judicial
Previamente a la Sentencia (MASC)
Convenio de Reparación
(LGEEPA)
Justicia restaurativa (materia penal)
Sentencia Judicial Conclusión
MASCFuera del proceso
(vía convenio extrajudicial)
VI. CONEXIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS
VI.1. PROCEDIMIENTOS ANÁLOGOS
Procedimiento de
responsabilidad ambiental
Objeto. Daño al ambiente.
Litigio
Acumulación
Litispendencia
Conexidad en la causa
Cosa juzgada
Obligaciones alternativas
Acciones colectivas Acción difusa. Naturaleza indivisible
para tutelar los derechos e intereses difusos, que tiene por objeto reclamar judicialmente la reparación del daño causado, o al cumplimiento sustituto
Medidas precautorias. Arts. 610-611, CFPC.
Acciones civiles Medidas precautorias (interdictos).
Arts. 385-388, CFPC.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALLic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Regulación Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com
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