ley de firmas digitales
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El presente decreto – ley tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a la firma
electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico
independiente de su soporte material, atribuirle a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como regular el cumplimiento de la misma.
Establece los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a
los documentos escritos, su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizaran conforme a lo previsto
para las pruebas libres CPC.
Articulo 4De los mensajes de datos
Reza los mensajes de datos que estarán sometidos a disposiciones constitucionales, legales que garantizan los derechos a privacidad de las
comunicaciones y del acceso a la información personal
Articulo 5Sometimiento a la constitución y la ley
Establece determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito
quedará satisfecho en relación con mensajes de datos al tener asociados una firma electrónica
Articulo 6Cumplimiento de solemnidades
y formalidades
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