ley 3001/06 “de valoración...

Post on 05-Nov-2020

14 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios

ambientales”. Estado de la reglamentación y

cuestiones pendientes

Ezequiel Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental - IDEA

Ley 3001/06

• OBJETIVO: Propiciar la conservación, protección, recuperación y desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales

Ley 3001/06

• SERVICIOS AMBIENTALES: Los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones de los ecosistemas que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

¿Quiénes pueden ser oferentes de servicios ambientales?

• Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales.

• Al día de hoy, sólo se ha reglamentado la oferta de los servicios ambientales que generan los bosques.

¿Quiénes son los potenciales demandantes?

• Quienes no han mantenido la reserva legal de bosques naturales del Art. 42 de la Ley 422/73.

• Quienes, por decisión administrativa o sentencia judicial firme, han sido obligados a adquirir CSA como compensación por el daño ambiental que hubieran causado.

• Quienes, en virtud del Art.11 de la Ley, estén obligados a adquirir CSA (grandes proyectos de obras e infraestructura).

• Contribuyentes del impuesto a la Renta, ya que podrían cancelar parte de sus obligaciones con el Fisco con CSA.

• Cualquier otro interesado (Por ejemplo, el Estado, a través de un Fondo Ambiental; o bien, empresas u organizaciones conservacionistas).

¿Qué superficies boscosas se pueden certificar?

• Las superficies de bosques naturales y superficies de reforestaciones con especies nativas que sean ADICIONALES a la reserva legal. Art 42, Ley 422/73

• Adicionales= aquellas superficies que NO forman parte

de la reserva legal y sobre las cuales no recae ninguna obligación legal de mantenerlas (bosques protectores). Inmuebles menores de 20 hs.

• Esto es, se certifica “deforestación evitada”; superficies

boscosas que, de otra manera, teóricamente (sin ley de “deforestación 0”) podrían deforestarse.

Superficie adicional

Historia de la reglamentación

• Decreto 10.247/07

• Resolución MAG 84/07

• Resolución SEAM 531/08

• Resolución SEAM 1564/09

• Resolución SEAM 2079/12 del 25/06/2012

Sobre los CSA

• Procedimiento de EvIA con los requisitos de las Res. SEAM 531/08 y 1564/09

• Los CSA constan en la DIA (licencia ambiental)

• Los CSA deben tener un valor nominal, pero el precio es fijado libremente por las partes

CSA M.H. C.N.V. B.V

Entrega de los CSA como TVLN (registro)

ONSA 1)

Negociación Una vez emitidos los CSA, el oferente tiene dos opciones:

a) Convertir los CSA en títulos valor libremente negociables (aún no reglamentado) o;

b) Venderlos directamente a quienes deban compensar pasivos, o estén obligados por ley o por sentencia judicial.

Venta

Pago impuesto

2) CSA Venta directa

( única vez)

Registro contrato

ONSA

ONSA

¿Cómo “funciona” actualmente el sistema?

• Se han certificado algunas áreas destinadas a servicios ambientales.

• Así como están las cosas, teóricamente, los CSA pueden venderse: 1) en la misma ecorregión, vía contrato, a quienes tengan pasivos con relación al Art. 42, Ley 422/73; 2) por medio de una orden judicial; 3) filántropos.

Principales inconvenientes

• Carga ideológica: Ver, por ejemplo, “¿No puede salvarse si no puede venderse?” de la Coalición Mundial por los Bosques http://www.wrm.org.uy/CMB/NOPUEDESALVARSE.pdf

• Hasta hace poco, falta de voluntad política para seguir avanzando en la reglamentación

¿Qué falta para avanzar en la implementación?

Urgente y necesario:

Establecer el valor nominal de los certificados por Ecorregión.

Definir las Ecorregiones del Chaco.

Que la CNV reconozca a la SEAM como ente emisor de títulos valores.

Incluir en la Ley de Presupuesto un monto “X” para avalar CSA.

Derogar la Res. 2079/12 e iniciar un proceso de definición de lo que debe entenderse por “obras y actividades de alto impacto ambiental”.

Formar a los funcionarios de la SEAM encargados de la aplicación.

Importante y conveniente:

Reglamentar la inclusión de otros servicios ambientales.

Crear un Fondo Ambiental a través del cual se pueda adquirir CSA e implementar una política de conservación y restauración de ecosistemas.

Vincular el mecanismo de la Ley 3001/06 al Programa ONU-REDD.

¡Muchas gracias por su atención!

ezequiel.santagada@idea.org.py

top related