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Ley 1778 de 2016 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción
transnacional
Alice Berggrun ComasAsesora
Secretaría de Transparencia - Presidencia de la RepúblicaColombia
Antecedentes
Luego de la aprobación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales” de la OCDE, mediante la
Ley 1573 de 2012, Colombia asumió la obligación de ajustar y armonizar su normatividad con los estándares
internacionales, para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de
soborno transnacional.
Objetivos de la Ley 1778 de 2016
• Establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno transnacional. Se enfoca por lo tanto en la sanción del lado “oferente” de la conducta.
• Ajustar y complementar el tipo penal de soborno transnacional, contenido en el artículo 433 del Código Penal colombiano, de acuerdo con los estándares internacionales.
Algunas definiciones
• Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También lo es toda persona que ejerza una función pública, ya sea dentro de un organismo público o una empresa del Estado.
Servidor Público Extranjero
• El inicio, impulso y finalización de la investigación administrativa que se adelante respecto de una persona jurídica por actos de corrupción transnacional no dependerá de ningún otro proceso.
No prejudicialidad
Entidad responsable
• La Superintendencia de Sociedades es la entidad encargada de investigar y sancionar a las empresas que pudieran haber cometido actos de soborno transnacional.
• También es responsable de promover programas de transparencia y ética empresarial para prevenir actos de corrupción.
¿Para quiénes aplica la Ley?
Empresas nacionales o extranjeras que estén domiciliadas en Colombia. Esto significa que la
Superintendencia NO puede llevar a cabo investigaciones en otro territorio, pues esto implicaría
intervenir en la jurisdicción de otro Estado.
Régimen sancionatorio
Las personas jurídicas que den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, directa o
indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que éste último realice, omita o retarde cualquier acto
relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional
serán sancionadas administrativas.
Régimen sancionatorio
• La Superintendencia de Sociedades podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:
1) Multas de hasta 200.000 smmlv
2) Inhabilidad para contratar con el Estado por un término de hasta 20 años.
3) Publicación de la sanción en medios electrónicos y medios de amplia circulación.
4) Prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno en un plazo de cinco (5) años.
Criterios de graduación de la sanción
El grado de la sanción depende
de:
Beneficio económico obtenido o
pretendido por el infractor
Capacidad patrimonial del
infractor
Reiteración de la conducta
Resistencia, negativa u obstrucción a la
investigación o supervisión y la
conducta del investigado
Ocultamiento de la infracción
Reconocimiento de la infracción antes del decreto de las
pruebasExistencia y ejecución
de programas de transparencia y ética
empresarial
Grado de cumplimiento de las medidas cautelares
Realización de un debido proceso de debida diligencia
Haber dado a conocer a las autoridades la
comisión de la conducta.
Beneficios por colaboración
Cuando los responsables pongan en conocimiento de la Superintendencia la infracción y colaboren
oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con la conducta, podrían obtener beneficios que incluyen la exoneración parcial o total
de la sanción.
Asistencia jurídica recíproca
La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar a autoridades extranjeras y organismos internacionales
cualquier elemento probatorio o la práctica de diligencias que resulten, dentro del ámbito de sus
competencias.
Coordinación interinstitucional
• Superintendencia de Sociedades y DIAN (Remisión de información sobre actividades sospechosas)
• Superintendencia de Sociedades y Fiscalía General de la Nación (Intercambio de información, remisión de noticias criminales y elementos de prueba)
Otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción…
• Disposiciones en materia penal
Soborno Trasnacional (Modificado art. 433 del Código Penal) = Prisión de 9 a 15 años inhabilitación para ejercer derechos políticos y funciones públicas por el mismo término y multa de 650 a 50.000 smlmv.
• Otras disposiciones (modificaciones Ley 1474 de 2011)
Medidas contra personas jurídicas del orden nacional
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