legitimación: ¿sólo por orden judicial?

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Legitimación: ¿Sólo por orden judicial?. Sentido del Registro. Asientos auténticos y legítimos (Vida Registral) RESPONDEN Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral). Concepto de Inscripción. - PowerPoint PPT Presentation

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Legitimación: ¿Sólo por orden judicial?

Sentido del Registro

Asientos auténticos y legítimos (Vida Registral)

RESPONDEN

Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral)

Concepto de Inscripción

Es aquel asiento principal y de carácter positivo que, recogiendo un hecho o acto registrable, publica la constitución, transmisión o modificación del derecho que tal acto crea, transmite o modifica, y el titular a quien en adelante corresponde”.

Derecho Civil III Derecho de Bienes.Manuel Albadejo, Editorial Edisofer, Madrid -

España. Página 894

Características del Asiento de Inscripción

1) Es un ASIENTO PRINCIPAL.2) Es un ASIENTO DEFINITIVO3) Es un ASIENTO DE CARÁCTER POSITIVO4) Se PRACTICA en el Libro de Inscripciones

Lecciones de Derecho Hipotecario.Francisco Javier Gómez Gálligo y Pedro Del Pozo Marcial Pons 2000, Madrid - España. Página 141.

Clases de Asientos de Inscripción1) El Asiento de Presentación 2) El Asiento de Inscripción3) Las Anotaciones Preventivas4) Las Cancelaciones5) Las Notas Marginales

Manual de Derecho Registral InmobiliarioGabriel de Reina Tartiere

Editorial La Ley. Buenos Aires - Argentina, Pg. 104.

¿Qué es la Inscripción?

Es el objetivo del Procedimiento Registral

Concepto de Inscripción:Es la aceptación de la solicitud de Inscripción.Es el acceso de un acto o derecho al registro.Es el sustento de la Publicidad Registral.Es el sentido de la Oponibilidad del Registro.Es amparar a los terceros que contraten de buena fe y

sobre la base de lo que aparezca en el Registro

Legitimación

Apariencia de veracidad

adquiere quien logra acceder al registro

Para emplazarse en él (el que inscribe)

Legitimación

Las inscripciones

Solo se dejan sin efecto

Por orden judicial

¿Sólo por Orden Judicial?

Artículo 139 de la Constitución. Numeral VII del Reglamento General RRPP. Artículo 2013 del Código Civil Artículo 9 del Reglamento de Inscripciones Registro de

Predios. Artículo 3 Literales “b,e,f”del Reglamento de

Inscripciones Registro de Sociedades

Desde el Arbitraje: Ya se pronuncio el Tribunal Registral

Revisaremos una Resolución del Tribunal Registral

¿Y entonces que dice el Registro?

Resolución Nro 377-2009-SUNARP- TR-L de fecha 18 de Marzo de 2009.

Para conseguir la Resolución anterior se tuvo como sustento la Resolución 167-2002-SUNARP-TR-L de fecha 06 de Diciembre de 2002.(Aplicación del artículo 500 del CC sobre extinción del patrimonio familiar)

“Un laudo arbitral debidamente consentido puede dar mérito a la cancelación de asientos registrales”.

Desde la LEY: ¡Hay de todo!

Revisaremos una serie de situaciones desde “nuestro” ordenamiento legal.

LEGITIMACIÓN

Ortiz de Zevallos vs Iturrizaga Neyra

Artículo 23 DS 929-73-AG, Reglamento Ley de Aguas (Decreto Ley 17752)

Artículo 219 Numeral 3 Código Civil

13

Decreto Supremo 007-2004-EF

“En los procesos de liquidación regulados por el Decreto Legislativo 674, la transferencia de cualquier bien de la empresa, generará el levantamiento automático de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que pesen sobre éste, sin que se requiera par tales efectos mandato judicial o la intervención del acreedor garantizado con dicho bien”.

En función de la Legitimación: ¿esta maravilla donde la ubicamos?

Resolución de Alcaldía 1015-2003 – Municipalidad de Tambopata.

Artículo 1.- Declarar la Reversión del lote de terreno adjudicado al Señor……inscrito en…

Artículo 3.- Disponer la Cancelación de la Inscripción registral ante la oficina de los Registros Públicos de Madre de Dios.

Decreto Supremo 007-2008-Vivienda Reglamento Ley del Sistema Bienes Estatales.

Cuarta Disposición Complementaria Final.- “Los bienes inscritos en los Registros Públicos a nombre del Fisco, Supremo Gobierno, Hacienda Pública, Dirección de Bienes Nacionales u otra entidad, son propiedad del Estado….. “debiendo efectuarse la “aclaración” registral correspondiente a solicitud de cualquiera de las entidades”.

Ley 26785 , artículo 1 - Cofopri

Tratándose de títulos “inscritos”, Cofopri remitirá al Registro……el título rectificatorio con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas…”

“La Titularidad de COFOPRI sobre dichos terrenos (mercados públicos) se da incluso en los casos en que existieran títulos de cualquier naturaleza, inscritos o no (DS 018-98-PRES)”

Artículo 2013 del Código Civil ¿ y tú cómo estas?

18

Decreto Supremo 018-98-PRESDecreto Supremo 018-98-PRES

Expropiación en Asentamientos Humanos

Ley 29320 Inscripción de la Transferencia de Propiedad.- “La inscripción de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado s efectúa en mérito de la copia certificada del documento que acredite el pago de la indemnización justipreciada…”

Propiedad Rural

Reversión de Predios Rústicos Ley 28667 y artículo 4 del Reglamento Decreto Supremo 018-2006-AG.- “…este procedimiento es sin perjuicio de que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros…”

Ley 29415

Saneamiento Fisico-Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion Urbana, articulo 16.- “La Resolucion Municipal que declara el abandono constituye cosa decidida, extinguiendo el dominio anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad provincial”.

Desde el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios El artículo 98 del RIRP contempla la

inscripción de la Cláusula Resolutoria Expresa otorgada “unilateralmente”

El sustento civil lo encontramos en los artículos 1428,1429 y 1430 del Código Civil

Posición escrita por el Profesor Marco Becerra Sosaya en la Revista Diálogo con la Jurisprudencia Número 109 – Octubre 2007

RESOLUCIONES JUDICIALES

Tribunal Constitucional (dos resoluciones)

Casaciones (dos resoluciones)

Sentencia Tribunal Constitucional (Expediente 1206-2003-AA/TC) Se dicta la Resolución 193-2000/SBN. La

Superintendencia formaliza la reversión de un predio a favor de la Municipalidad de Cañete

El sustento de la Resolución son DU 014-2000 y DS007-2000-PCM

El Registro “cancela al propietario registral” desde la Resolución 193-2000/SBN

El Titular Registral plantea un amparo (gana) y en la Corte Superior (pierde)

El TC deja sin efecto la Resolución 193-2000/SBN y las inscripciones surgidas desde la misma, por contravenir el artículo 70 de la Constitución

Sentencia Tribunal Constitucional (Expediente 9023-2005-PA/TC) Se entrega un contrato de otorgamiento de terrenos

eriazos para usos agrarios a título oneroso Dicho contrato estipula una causal de caducidad,

implementar plantaciones en el terreno adjudicado, dentro de los (02) primeros años de la adjudicación

Se plantea un Amparo por amenazar el derecho de propiedad

EL TC dispone que resulta incorrecto cuestionar la cláusula de caducidad desde el artículo 62 de la Constitución

Existe registrada una Reserva de Dominio a favor del Estado

Por tanto es aplicable (la inspección) el artículo 65 del DS 048-91-AG Reglamento Ley de Promoción de Inversiones Sector Agrario

Casación 174-2006

¿Cuál es el Procedimiento para declarar la NULIDAD de un ASIENTO de INSCRIPCIÓN?

¿Contencioso Administrativo o de Conocimiento?

La Ley 27584 Artículos 3 y 9 Inciso 3

El artículo 2009 CC también es Ley

Coadyuvan el artículo 1 del RGRRPP y el artículo II del

Título Preliminar de la LGPA.

Casación 3430-2006-ICA

Se adjudica un Predio. Condición NO tener “otro” en AAHH. Se inscribe la Adjudicación.

Se emite una Resolución Alcaldía “revertir por abandono”.

El adjudicatario inicia el Contencioso Administrativo “solo por orden judicial se puede dejar sin efecto una inscripción”.

La Corte argumenta que “ello” argumento defensa ya que el Contencioso Administrativo está orientado cuestionar resolución administrativa.

Conclusiones Divinas

Dos citas Bíblicas sobre el Registro y las Inscripciones

La Biblia - Exodo

Capítulo 32, Versículos 31 al 32

“Señor, este pueblo ha cometido un pecado gravísimo haciéndose divinidades de oro. Pero te ruego que perdones su pecado; si no lo haces, bórrame del registro donde tienes inscrito a los tuyos”.

La Biblia – Salmos

Salmo 87, Versículo 6

“El señor inscribe a los pueblos en el registro: este en ella nació, éste también”.

Conclusión Humana

“ No hay por qué temer la crítica. Debemos afrontarla con rigor y sin rodeos.Además, todos los reclamos resultan útiles, pues de ser verdaderos, nos enriquecen obligándonos a crecer , y si no lo son, terminan fortaleciéndonos al inponernos la obligación de ser más convincentes y eficaces”.

P. Elías Arribasplata P.E.S.

Conclusión Legal

Ley 26366, artículo 4:

Autonomía de los Funcionarios. Intangibilidad del contenido de los

Asientos. Seguridad para quienes se amparen en

la Fe del Registro. Indemnización por los errores del

Registro.

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