legislacion procesal constitucional notariado cal
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Legislacion Procesal
Constitucional
Análisis exegético de la
Legislación Procesal
Constitucional
Dr. Fernando Delgado A.
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 23506
8 de diciembre de 1982
Ley madre del proceso constitucional únicamente
regulaba la acción de amparo y habeas corpus
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
El objeto de las acciones de garantía es el reponer lascosas al estado anterior a la violación o amenaza deviolación de un derecho constitucional.
Artículo 2.- Las acciones de garantía proceden enlos casos en que se violen o amenacen los derechosconstitucionales por acción, o por omisión, de actos decumplimiento obligatorio.
Artículo 3.- Las acciones de garantía proceden aúnen el caso que la violación o amenaza se base en unnorma que sea incompatible con la Constitución. En estesupuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en elmismo procedimiento.
LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992.
Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº
23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
CONTENIDOS
Las acciones de garantía, en el caso de amenaza de
violación de un derecho constitucional, proceden cuando
ésta es cierta y de inminente realización.
Las anomalías que pudieran cometerse dentro del
proceso regular al que se refiere el inciso 2) del Artículo
6 de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de
los mismos procesos mediante el ejercicio de los
recursos que las normas procesales específicas
establecen.
En las acciones de garantía no existe etapa
probatoria, lo que no impide la presentación de prueba
instrumental o la actuación de las diligencias que el juez
considere necesario realizar sin dilatar los términos,
El plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 37 de
la Ley se computa desde el momento en que se produce
la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido
dictada con anterioridad.
LEY Nº 26301 (*) 3 de mayo de 1994
Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional
de Hábeas Data
(*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
CONTENIDOS
Artículo 3.- Para la tramitación y conocimiento de laGarantía Constitucional de la Acción de Hábeas Dataserán de aplicación, en forma supletoria, lasdisposiciones pertinentes de la Ley Nºs.23506, 25011, 25315, 25398 y el Decreto Ley Nº25433, en todo cuanto se refiera a la Acción de Amparo;con excepción de lo dispuesto en el Artículo 11 de la LeyNº23506.
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LEY Nº 26435 (*)
(*) DEROGADA por la Única Disposición Derogatoria dela Ley N° 28301, publicada el 23-07-2004, al entrar envigencia la citada Ley, la que de conformidad con laCuarta Disposición Final, tendrá lugar simultáneamentecon la entrada en vigencia de la Ley N° 28237, CódigoProcesal Constitucional (dentro de seis meses contadosa partir de la fecha de su publicación).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática.
Carencia de principios procesales
Dispersión legislativa
Dificultad de los operadores judiciales para resolver
procesos
No se garantizaba la seguridad jurídica ni la
predictibilidad judicial
Panorama Legislativo después del 1 de dic
2004
Procesos constitucionales sistematizados
Criterios de interpretación constitucional ampliación de
parámetros
Redunda en la seguridad jurídica
Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales
Mayor celeridad en la resolución de procesos
QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS
CONSTITUCIONALES
* procesos autónomos con una propia regulación
*procesos mediante los cuales se garantice la plena
vigencia de la constitución
*aquellos que a su interior resuelvan
controversias de carácter constitucional
PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS
COMPARATIVO
LEY 28237
ESTABLECIMIENTO DE UN TITULO
PRELIMINAR
DENOMIMACION DE PROCESOS
FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTITUCIONALES SUPREMACÍA DE LA COSNT
INTERPRETACION EXTENSIVA DE LOS DERECHOS COSNT.
PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPLICITE LA SENTENCIA
COSA JUZAGDA CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
LEY 23506
CARECIA DE TITULO PRELIMINAR
SE HABLABA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
FINALIDAD DE GARANTIAS EFECTO REPONEDOR
INTERPRETACION LIMITADA
PRECEDENTE VINCULANTE
. COSA JUZGADA CUANDO ESTA ES FUNDADA EN SEGUNDA INSTANCIA
.SUPUESTO DE DEBIDO PROCESO Y PROCESO REGULAR
. CAUSALES GENERALES DE IMPROCEDENCIA
TUTELA PROCESAL EFECTIVA CAUSAL DE PROCESO IREGULAR
ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PARA CADA PROCESO
LA RESIDUALIDA EN EL AMPARO
DETERMINACION DEL CONTENIDO ESENCIAL
NUEVOS PARAMETROS DE INTERPRETACION CONST
UNESCENARIO CAUTELAR DISTINTO
LA REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
LA AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA
NUEVOS HECHOS PROBATORIOS
UN NUEVO REGIMEN DE SANCIONES
CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS
MODULACION DE LAS SENTENCIAS
PLAZO DE PRESCRIPCION
FAVORUM PROCESUM
INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA
SUSTRACCION DE LA MATERIA NUEVOS SUPUESTOS
OTRAS INNOVACIONES CREADAS POR LA
JURSIPRUDENCIA
LAS SENTENCIAS NORMATIVAS
EL PROSPECTIVE OVERRULING
LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS
EL BLOQUE DE LA COSNTITUCIONALIDAD
EL ESTADO DE COSAS COSNTITUCIONALES
LOS PRECEDENTES
EL AMICUS CURIAE
LOS NUEVOS DERECHOS NACIDOS POR LA JURISPRUDENCIA
PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS
EN EL CPC
PROCESOS DE LA LIBERTAD
ESTOS PROCESOS TIENEN POR FINALIDAD LA DEFENSA TUTELA, PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
POR OMISION ACCION DE LA ADMINSITRACION PUBLICA Y EL ESTADO
SON TAMBIEN DENOMINADOS REMEDIOS O RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA
PROCESOS ORGANICOS
ESTOS MAS BIEN TIENEN POR FINALDIAD EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISALTIVA Y COHERENCIA NORMATIVA
VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO DE LAS ATRIBUCIOENS Y COMPETENCIAS D E LOS PODERES PUBLICOS
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y
PROCESOS ORGANICOS
PROCESOS DE LA LIBERTAD
EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION
DEFIENDE DERECHOS COSNTITUCIONALES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA
LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEBEN PREFERIR EN FONDO SOBRE LA FORMA
PROCESOS ORGANICOS
EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION
VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
UNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA
LA INSTANCIA PRIVILEGIA LA FORMA SOBRE EL FONDO
EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE
LO PETICIONADO POR LA PARTES
EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS
ALLA DE LO PETICIONADO
INNOVACIONES AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente. No
procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS
De igualdad y de no ser discriminado por razón de
origen, sexo, raza, orientación
sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
De tutela procesal efectiva;
A la seguridad social;
De la remuneración y pensión;
PROCESO DE AMPARO
De acuerdo al código procesal constitucional Este
procede además frente a al defensa de :
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos nacidos por la jurisprudencia
Derechos con contenido esencial
Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93
Principios constitucionales
Derechos programáticos
Derechos de los particulares consumidores
HABEAS CORPUS
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
NUEVOS DERECHOS
El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio
militar, conforme a la ley de la materia.
El derecho a la excarcelación de un procesado o
condenado, cuya libertad haya sido declarada por el
juez.
El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.libertad individual, especialmente cuando se trata del
debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
HABEAS DATA
La Acción de Hábeas Data, que procede contra elhecho u omisión, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza los derechos a que se refiere el Artículo2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. *
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, esteinciso tuvo el siguiente texto:
“3. La Acción de Hábeas Data, que procedecontra el hecho u omisión, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza los derechos a que se refiere el artículo2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA
LIBERTAD INFORMATICA
ACTUALIZACION DE DATOS
DERECHO DE RECTIFICACION
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
DERECHO DE EXCLUSION
DERECHO DE CAUTELA
ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA
RECABAR INFORMACION PUBLICA
BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO
DE L SOLITCITANTE
PROCESO CE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
Procede :
incumplimiento de la ley
Desacatamiento de una acto administrativo
omisión por reglamentación
REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO
Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del actoadministrativo y la orden de emisión de una resolución seanexigibles a través del proceso de cumplimiento, además de larenuencia del funcionario o autoridad pública, el mandatocontenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitosmínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional
EXP 168-2005-PCTC
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