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LEGISLACION LABORAL ECUATORIANAVISTA POR LOS TRABAJADORES
PRESENTACION
Por el Dr. Jorge w. Cevallos Salas
En los primeros meses de esteafio fui informado que se preparaba esta publicación. El c. JoséA. Chávez me expresó entoncesque aparecería, después de un tiempo, CUADERNOS SINDICALES,con el propósito de que las basesde la CEOSL contaran con un instrumento de ayuda teórica en sulucha cotidiana. Y gentilmentepidió mi opinión.
En atención a su requerimiento,expresé al c. Chávez mi aplausopor la iniciativa. Le manifesté,con la mayor sinceridad, que la publicación que se preparaba, al hacerse realidad, constituiría el iniciode una nueva etapa de la CEOSL.¡SUS bases, al encontrarse en condiciones de usar un instrumentode esta clase, en su lucha diaria.. sacrificada pero hermosa por losobjetivos que persigue-, tendríanla posibilidad de obtener mejorestriunfos!
He recordado hoy este hechopor dos razones: primera, porquela pu blicacion es u na realidad; ysegunda, porque se me ha distingu ido solicitándosern P. estas palabras de presentación.
He pensado, y mucho, sobrela razón de habérseme escogidopara hacer la presentación de CUADERNOS SINDICALES. Me heplanteado numerosas hipótesis. Alfinal, he creído que hay una: miposición firme, irreductible, de todala vida, junto a la clase trabajadora. Si estoy en lo cierto, gracias,infinitas gracias, por contárseme entre sus miem bros.
******El trabajador ecuatoriano que
milita en las centrales nacionalesde trabajadores que conforman elFUT --no aquel que está fuera deestas centrales por comodidad o porotros motivos, entre los cualesbien puede caber el oportunismo-,quiere, ansía diré mejor, una nueva sociedad. Por eso su lucha nose dirige tan sólo a la obtenciónde conquistas sindicales. Va a laimplantación de la auténtica justicia social. Por eso es odiada por laoligarquía. Por eso es temida porel régimen, representante de la oligarquía. Pero por eso mismo esaplaudida por el auténtico pueblo.
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La lucha de este trabajador ecuatoriano tiene, pues, dos formas:una, sindical, consistente en alcanzar el cumplimiento del derecholaboral y su perfeccionamiento; y,dos, consistente en implantar unanueva sociedad. Este volumen deCUADERNOS SINDICALES va afacilitar esa lucha, en su primeraforma. A quien se inicia, le va aenseñar lo que es el derecho laboral.A quien se inició hace mucho ohace poco, le va a posibilitar su cimentación. Y a los dos, les va aservir para consulta. Estoy seguro, por lo tanto, que es una publicación que da inicio a una nuevaetapa de la CEOSL.
Este volumen de CUADERNOSSINDICALES contiene artículos relativos a importantes aspectos delderecho laboral, todos escritos consencillez. Van a ser leídos conavidez, evidentmente. Y van aser grandemente eficaces para lacausa sindical. Bien por ello. Ybien, desde ya, por los otros artículos, que conformarán los volúmenes futuros de CUADERNOS SINDICALES.
******i Qué es el derecho?
Vulgarmente se considera el derecho como sinónimo de fuerza ode poder, y como acción que setiene sobre una persona o cosa.
Etimológicamente, el vocablo derecho proviene del latín rectum,directum, dirigere, regere, que, asu vez, vienen del sánscrito ri,que signiñca guiar, apacentar, regir,gobernar, que se hallan en consonancia con la organización patriarcal de los primitivos pueblos arios,en los que el patriarca (jefe supremo de la tribu que gobernaba yregía) era al propio tiempo el encargado de apacentar y guiar losganados, que constituían la riquezaprincipal.
Yus, voz que equivale a derecho,tiene tam bién origen sánscrito, puesproviene de yu que significa unir,enlazar. Y se dice que equivale,porque, según algunos, el derechoes lazo que une a los hombres ligando sus voluntades.
Como se ve, el significado etimológico confirma el significadovulgar, ya que se considera el derecho como la colección de principios, de preceptos y de reglas aque están sometidos los hom bresen toda sociedad civil, para que vivan conforme a la justicia, y a cuyaobservancia pueden ser compelidos por la fuerza.
Hay quienes expresan que Dioscreó al hombre y le impuso finesque cumplir, entre los que se cuentan la sociedad, la correlación. Para cumplir los fines, agregan, existen las reglas o normas, que sonlas que forman el derecho, el que,por lo mismo, es el conjunto defacultades y deberes del hom bre
y de normas que los regulan, paraalcanzar el fin humano social.Quienes ésto sostienen, dicen queaquello se comprueba porque en losprimeros tiempos el derecho estuvoconfundido con la religión y, portanto, con la moral.
Gumercindo de Azcárate, aceptando lo anterior, dice que el derecho "se nos ofrece en la vida, nocomo fin, sino como medio pararealizar fines". Y añade: "El derecho es el conjunto o sistema decondiciones temporales y libres para que sea posible el cumplimientodel destino humano en la tierra".
Hay quienes sostienen, por otraparte, que existe un orden admirable en la sociedad, para repararperturbaciones -declaran- es quehay el derecho, el cual en consecuencia, viene a decir ordenacióna las relaciones esenciales derivadasdel orden social impuesto por lasdeficiencias y excelencias de la humana naturaleza. Coinciden con losanteriores, por aquello de que elderecho es conjunto de medios (facultades, deberes y normas paraejercitar aquellas y cumplir éstos)precisos para mantener el orden enlas relaciones esenciales a la consecución del fin que ha sido señalado a la anturaleza humana.
Inteligencias actuales, de estepreciso momento histórico, tienenun nuevo concepto de derecho,un concepto que fluye de la realidad misma. Para estas inteligencias,el derecho es el conjunto de disposi-
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ciones y leyes del Estado que deuna manera definitiva regulan las relaciones entre los hombres (las relaciones de propiedad sobre los medios de producción, distribución eintercambio). El derecho es la voluntad de la clase dominante enuna sociedad determinada, erigidaen ley del Estado.
El derecho que corresponde a lasociedad burguesa, o derecho burgués, fue caracterizado por Marxy Engels -esos dos colosos del pensamiento moderno que tienen permanentemente inquietos a lospatronos- con las siguientes palabras: "... vuestro derecho no essino la voluntad de vuestra claseerigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existenciade vuestra clase".
La caracterización marxista delderecho burgués es el punto de partida para la comprensión de la naturaleza y contenido de todo derecho. El marxismo enseña que elderecho y las relaciones económico-sociales se rigen por las condiciones materiales de existencia dela clase dominante.
Cualquiera que sea la concepciónque se tenga de derecho, es lo cierto que hay un derecho subjetivoy un derecho objetivo. El primero es la facultad moral e inviolablede hacer todo aquello que conduzcaa la consecución del fin humanosocial y de no hacer lo opuestoa esa consecución. El segundo, es
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la norma o conjunto de normas reguladoras del ejercicio de las facultades y del cumplimiento delos deberes que integran el derechosubjetivo.
Junto a los dos derechos enunciados, es posible colocar, también,otros derechos: 1) el derecho natural, que se caracteriza porque ellegislador es el mismo Dios, quienlo impuso en el corazón de todoslos hombres, lo que reconocen todos los pueblos de la tierra; 2) elderecho positivo, que se presentaconcretamente determinado, puestoen la vida real, comprendiendo concepciones más estrechas del fin yrelaciones humanas que, por no alcanzar un perfecto conocimientodel hombre en la complejidad de lanaturaleza, producen un organismode reglas jurídicas; 3) el derechotransitorio, que es el que se dictapara resolver el problema de cualley rige: si la anterior o la posterior;4) el derecho supletorio, que se admite para suplir los vacíos del derecho posterior; etc. etc.
De caso pensado, no quiero analizar los derechos que acabo de dar.No interesan en este momento. Poreso, me limitaré a expresar que elderecho -sea cual sea el conceptoque se tenga- ha seguido un desarrollo. En la edad primera, se confunde ciertamente con la religión,y se caracteriza por ser familiar, religioso y sim bólico. En la edad se-
gunda, que comprende al de lospueblos orientales hasta el romano,se rompe la unidad religiosa, dandopaso a los conceptos de libertad, deciudadanía y de familia. En la edadtercera, toma los principios altruístas del cristianismo, pero no loscumple, o los cumple sólo en parte,produciendo las más monstruosascontradicciones que tienen al hombre víctima del propio hombre. Yhay una edad cuarta, que empiezaa vivir una parte de la humanidad,justamente la parte que tiene enconstante tensión a lo que conocemos como Occidente: es la edad delderecho socialista.
Digo que el derecho ha seguidoun desarrollo. Y me ratifico, poniendo como prueba, al efecto, lascuatro edades mencionadas. Peroeste desarrollo no se ha producidosin causa, espontáneamente. Todolo contrario: se ha producido merced a la acción de los hombres y delos pueblos, especialmente de aquellos que algunos llaman "de abajo",seguramente porque carecen de bienes económicos y se hallan alejadosdel Poder, pero que en realidad son"de arriba", porque constituyen elsector de humanidad que crea, quehace la riqueza.
El derecho tiene varias ramas.Entre éstas se cuenta el derecho laboral, derecho obrero o derecho deltrabajo, al que voy a referirme inmediatamente.
*******Qué es el Derecho Laboral
Se dice que el derecho obrero odel trabajo, o derecho laboral, noes más que rama desprendida delderecho industrial y que tiene marcado carácter social. Y se agregaque comprende la regulación de lasrelaciones entre patronos y obreros,nacidas a consecuencia del contratode trabajo y del mandato retribuído.
Para comprender mejor lo que esel derecho laboral, diré algo acercadel trabajo.
Marx afirmaba que "el trabajo esprimordialmente un proceso que seda en la relación del hombre con laNaturaleza, en el cual el hombre determina, regula y controla las reacciones materiales entre sí y la Naturaleza". Y afirmaba con razón, porque, en efecto, el hombre, al ejercersu acción sobre la Naturaleza exterior, la modifica y se modifica a símismo. Al cambiar la forma de loque está dado por la Naturaleza, elhombre realiza su objetivo en forma consciente, adapta las cosas alas necesidades humanas. Por eso,al término del proceso del trabajose obtiene un resultado que antesde comenzarlo ya se tenía idealmente, es decir ya estaba en la imaginación del trabajador.
El hombre, al gastar útilmente sufuerza de trabajo, cuyo proceso dedesgaste es el trabajo mismo, em-
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plea productivamente un trabajo.Por eso, se habla de trabajo productivo.
Lo dicho ayuda a comprenderpor qué se expresa que el procesode trabajo implica tres momentos obligatorios: 1) la actividad útil delhombre, o trabajo propiamente dicho; 2) el objeto del trabajo; y, 3)los instrumentos de producción,con los cuales el hombre actúa sobre el objeto del trabajo. Y ayudaa comprender, también, por qué decía Marx que "durante su proceso,el trabajo pasa constantemente dela forma de actuación a la de ser,de la forma de movimiento a lade un objeto".
El trabajo es, sin lugar a dudas,la condición primera y fundamental de la existencia humana, que nosólo suministra al hombre los medios de existencia necesarios, sinoque crea al propio hombre. "Procediendo de los monos antropoides-;le declara-, el hombre, gracias altrabajo, se separó del mundo animal".
Engels, refiriéndose a lo que es,en su esencia, el trabajo, decía: "Elanimal sólo utiliza a la Naturaleza yproduce en ella modificaciones sólopor su presencia; el hombre sometea la Naturaleza al servicio de sus fines: la domina. Y ésta es la diferencia esencial y decisiva entre el hombre y los demás animales, y es a suvez el trabajo y el que determina esta diferencia".
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En las diversas formaciones económico-sociales, el trabajo se manifiesta de distinto modo. Bajo el régimen del comunismo primitivo existe el trabajo común, colectivo, yla propiedad común sobre los medios de producción y sobre los resultados del trabajo. No existe laexplotación del trabajo ajeno. Encambio, en todas las formaciones económico-sociales de clases antagónicas (régimen esclavista, régimenfeudal, régimen capitalista), el trabajo del esclavo, del siervo, del obrero, está sujeto a una cruel explotación, que bajo el régimen capitalista alcanza su punto culminante.
La explotación del trabajo alcanza su punto culminante bajo el capitalismo, porque la división del trabajo obtiene su pleno desarrollo.Por tanto, atando al obrero por toda la vida a la producción medianteuna operación simple cualquiera,transformándolo en un obrero parcial, y con la aparición de las máquinas en un apéndice de éstas, eltrabajo nulita y deforma al hombreespiritual y físicamente. Si bajo elfeudalismo la disciplina del trabajose sostiene a latigazos, bajo el capitalismo el látigo del hambre la mantiene entre los esclavos asalariados.De ahí que, con razón, se afirmaque el trabajo bajo el capitalismo,en lugar de ser una fuente de alegría, una necesidad vital, es para elobrero una maldición: le chupa lasangre y le exprime el cerebro.
Para aliviar, siquiera en parte, latremenda situación del trabajador,
es que surgió el derecho laboral, esto es, el conjunto de normas, de leyes reguladoras de las relaciones entre patronos y trabajadores. Manifiesto "para aliviar, siquiera en parte", porque es incuestionable quesólo la revolución socialista es capaz de emancipar el trabajo del obrero de la explotación. "Sólo bajo el socialismo, el trabajo obtienesu verdadera misión: la de servir nosólo de fuente de existencia, sinotambién de fuente de placer, de inspiración creadora".
Todos hemos oído decir que elsocialismo parte del principio "decada uno, según su capacidad; a cada uno, según su trabajo". Estosignifica que bajo el socialismo eltrabajo es el criterio máximo paraapreciar la actividad de cada miembro de la sociedad socialista. "Lamisma cantidad de trabajo que hadado a la sociedad en una forma,se la reintegra en otra forma" ex-,presaba Marx. Pero este criterioapreciativo sólo es aplicable a laetapa socialista, pues, para realizarla transición del socialismo a la fasesuperior, el comunismo, para destruir definitivamente el contrasteentre el trabajo intelectual y el manual, y la sumisión esclavista delhombre a la división del trabajo, éste debe ser tan altamente productivo que asegure a la sociedad la abundancia de objetos de consumo.Entonces, y sólo entonces, podrála sociedad abolir el trabajo comoescala de valuación de la actividad
de sus miem bros e inscribir en subandera: "de cada uno, según sucapacidad; a cada uno, según su necesidad".
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Nuestro derecho laboral
Antes de la conquista del Incario,los pueblos de lo que hoyes el E·cuador se desenvuelven bajo el sistema del ayllu, de carácter económicoy de trabajo. No es acertado hablarde legislación alguna, sino de costumbres relativas a un modo de existencia. Inicialmente las ocupaciones no van más allá de la provisión de alimentos para la comunidad, es decir, pastoreo y caza, y aveces guerra, cuando es preciso romarlos de otros. Después las ocupaciones se relacionan con el sueloque se posee, esto es, agricultura ylabores conexas. Posteriormente,con el empleo de herramientas, lasocupaciones son, además de agrícolas, cría de animales y ejercicio deoficios. Nace el cambio de productos, al principio entre comunidadesy luego entre personas y, con éste,el sentido de propiedad privada.
Durante el Incario hay una legislación. Pero es una legislación reguladora de la explotación de la tierra y del hombre para el Inca y suorganización social. La tierra se divide en tres porciones (del Inca y laNobleza, del Sol y del Pueblo), ylas labores de los súbditos se refieren al ayllu (trabajo para alimentara inválidos, niños y huérfanos), a la
minga, (trabajo colectivo destinadoa realizar obras públicas), a la mitao turno (trabajo por determinadonúmero de individuos y tiempo para la tala de bosques, cultivo de lacoca y su elaboración) y al tejido.Tan compleja organización tierralabor crea un aparato administrativo amplio, desde el chunca camayoc (especie de jefe de diez familias) hasta el tugicruc (inspector general) de un suyo, esto es, de unade las provincias en que se dividióel Incario), pasando por el amautaquipo camayoc (especie de virrey,encargado de asistir al Inca y de vigilar el cumplimiento de sus órdenes).
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Legislación colonial
Durante la Colonia rige en América Española la legislación expedida por el Rey, pero a condición deque favorezca al colonizador o no afecte mayormente sus intereses.
La tierra es objeto de apropiación particular, de parte del conquistador, merced a las llamadas"capitulaciones", bendecidas por elPapa. Y el indio fue sometido gracias al "requerimiento". Así, en laszonas costeras surge la plantación,forma de aprovechamiento extensivo, al máximo, sin consideraciónpara la vida y la condición humana,y en las zonas altas surge la hacienda, forma de aprovechamiento menos duro. Y con el tiempo, de laconquista surge una jerarquía social
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bastante complicada: españoles nacidos en España, españoles nacidosen América, mestizos de distintoscruces y recruces, indios, negros esclavos, etc., cada uno de ellos sujetode derechos y publicaciones, o simplemente de lo uno o de lo otro.
El trabajo se regula a travésdel repartimiento, de la encomienda, de la reducción, de la mita, delconcertaje, según el espacio y eltiempo.
Corresponde a la Colonia unaamplia legislación de carácter laboral para América. Forma partede un gran conjunto de órdenesreales conocido como Legislaciónde Indias. De esa amplia legislación de carácter laboral, por lo menos 125 órdenes reales se refieren alo que es hoy el Ecuador. Allí serecomienda el buen tratamiento delos indios, se reconoce su condiciónde seres humanos, se manda remunerar su trabajo, se prohibe llevarlos de zonas frías a calientes y viceversa, se permite el comercio delo que produzcan, se les exime totalo parcialmente el pago de derechosy tributos, que la pesquería se haga con negros y no con indios, bajopena de muerte; que los obreros trabajen ocho horas diarias, etc, Y allí se establece el control de lo ordenado, a través del virrey, del visitador, del audiencia, del gobernador yotros "justicias".
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La Independencia
EllO de Agosto de 1809, los Diputados del Pueblo de Quito suscriben una Acta, en la que, después dedeclarar de "haber cesado en susfunciones los Magistrados", se procede a elegir y nombrar "una JuntaSuprema que gobernará interinamente" bajo la Presidencia del Marqués de Selva Alegre, la que debíasostener "la pureza de la religión,los derechos del Rey y los de la Patria". Esta Acta se inspira en las ideas de Espejo, pero de momentono toca la realidad económico social.
Liquidado el movimiento emancipador de 1809, corresponde a España regular la vida de su Coloniade América. Pero temerosa de nuevos alzamientos, cree que puedemantener el orden y la paz con dádivas paternalistas. Por eso, ellOde enero de 1815, don FernandoVII manda "que los americanospuedan ser colocados en España entoda clase de dignidades y empleos,así eclesiásticos como civiles y militares, que los merezcan por sus méritos, conocimientos y círcunstancias".
El movimiento emancipador nocesa. En 1820, 1821 y 1822, variossectores de lo que es hoy el Ecuadar proclaman su independencia ypasan a formar parte de la República de Colombia, creada por Bolívar. La Constitución Política deColombia, expedida en Cúcuta el
30 de agosto de 1821, es el estatutofundamental de esta tierra nuestra.Su Art. 178, mediante el cual sedeclara que "ningún género de trabajo, de cultura, de industria, o decomercio, será prohibido a los colombianos", y las normas consagratorias de las libertades públicas contenidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, frutode la Revolución Francesa, estándemostrando el carácter burgués dela lucha.
El 13 de mayo de 1830, una Junta de Notables de Quito crea el Estado Federal del Ecuador, el que seamplía los días siguientes por lospronunciamientos análogos de otrasJuntas de Notables de Guayaquil,Cuenca, Laja y otros lugares. Y el11 de setiem bre de ese año se expide en Riobamba la Ley Fundamental del nuevo Estado, mediante lacual se declara, de manera solemne,que este Estado se confedera "conlos demás Estados de Colombia para formar una sola nación con elnombre de República de Colombia". La Ley Fundamental de Ríobamba es denominada, por lo mismo, "Constitución del Estado delEcuador en la República de Colombia".
Esta Constitución consagra, en suArt. 62, que "nadie puede ser privado de su propiedad, ni está aplicadaa ningún uso público sin su consentimiento y sin recibir justas compensaciones a juicio de buen varón"que "nadie está obligado a prestar
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servICIOS personales que no esténprescritos por la ley" y que todospueden ejercer librementte cualquier comercio o industria que nose oponga a las buenas costumbres". Se establece, pues, que la obligatoriedad de prestar serviciosnace de la ley y no de la arbitrariedad del Estado o de otras personas.
******La República
El Ecuador surge como República el 30 de julio de 1835, al expedirse en Ambato la Constitución.En su Art. 98 consagra más o menos el mismo principio del Art, 62de la Constitución del Estado delEcuador en la República de Colombia, el que es confirmado en fechassiguientes por leyes secundarias yórdenes del Ejecutivo, consistentesen Mensajes del Presidente Don Vicente Rocafuerte y circulares de suMinistro de lo Interior.
Hasta 1860, la situación indicadano cambia mayormente. Es interesante anotar, sin embargo, que laConvención de Cuenca, reunida despues de echar del Poder al floreanismo, expidió la Ley de Procedimiento Civil, el 3 de febrero de 1846,cuyo Capítulo 10 reguló el ordende observancia de las leyes existentes, así: 10. Las leyes y decretosexpedidos o que en lo sucesivo expidiere el poder legislativo; 20 . Laspragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenzanzas del gobierno
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español, sancionados hasta el 18 demano de 1808 que estaban en observancia bajo el mismo gobiernoespañol, en el territorio que formahoy la República; 30 . Las de la recopilación de Indias; 40 . Las de lanueva recopilación de Castilla; y50. Las de las siete partidas.
Ello de enero de 1861 empezóa regir el Código Civil, expedido el21 de noviembre de 1857. Comoconsecuencia de este hecho, de acuerdo con su artículo final quedaban "derogadas, aun en la parte queno fueren contrarias a él, las leyespreexistentes sobre todas las materias que en él se traten", no obstante lo cual "las leyes preexistentessobre la prueba de las obligaciones,procedimientos judiciales, confección de instrumentos públicos y deberes de los escribanos, sólo se entenderán derogadas en lo que seancontrarias a las disposiciones de este Código".
El Código Civil de 1861, el primero de la República, en el LibroIV, Título XXVI, "Del contrato dearrendamiento", después de tratardel arrendamiento de cosas, de casas y de predios rústicos, se refiere,en el parágrafo 70 . , al "arrendamiento de criados domésticos y jornaleros". En los nueve artículos deque consta este parágrafo se defineel contrato de arrendamiento decriados domésticos y jornaleros, eltiempo de duración, la forma determinar, las indemnizaciones queel trabajador estaba obligado a satisfacer a su patrono y éste a aquél en
ciertos casos, y; algo increíble en elmomento actual! la infalibilidad casi absoluta de la palabra del patronoal necesitarse probar la cuantía delsalario, su pago mensual y buenascuentas. Después, en los parágrafos80 y 90 regula lo concerniente a"Confección de una obra material"y "arrendamiento de servicios inmateriales", respectivamente.
Con la expedición del primer Código Civil, las relaciones laboralesadquieren una característica básica,consistente en que la voluntad delas partes está sobre el texto de laley, característica propia del derecho común, regulador de la extensión y ejercicio de las facultadesparticulares de cada uno de los individuos, pero en un marco de libertad casi absoluta. Así se mantiene,con pequeñas variantes, hasta 1925,esto es, hasta que asume todos lospoderes el Doctor Isidro Ayora concon el título de Presidente Provisional de la República.
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El nuevo Derecho
Luego de creado el Ministerio dePrevisión Social y Trabajo, el Doctor Ayora establece el 13 de julio1926 la Inspección General del Trabajo, dependiente de ese Ministerio,para que cumpla de mejor manerasus deberes, y divide el territorio dela República en cinco zonas, cadauna de las cuales queda bajo las jurisdicción de un Inspector General.
Dos días después, el 15 de julio de1926, crea la Junta Consultiva delTrabajo.
El 29 de julio de 1926, el DoctorAyora reglamenta la organizacióny funciones de la Inspección General del Trabajo, estableciendo, porprimera vez, la Inspección del Trabajo, su objeto y funciones. El servicio de Inspección del Trabajo tiene por objeto, en síntesis, asegurarla aplicación de las leyes y decretosque se refieren a las condiciones detrabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio profesional(horas de trabajo, trabajo nocturno,trabajo suplementario, disposiciones relativas a higiene, protecciónde la salud y seguridad de los trabajadores, sobretodo en las fábricas;indeminizaciones en casos de accidentes de trabajo, y más prescripciones vigentes sobre el contrato detrabajo). Además, se le asigna latarea de contribuir al desarrollo dela producción, mediante estímuloal obrero, y también influyendo enel patrono, en cuanto sea posible,por medidas conciliatorias y amigables, para la transformación de susestablecimientos, maquinarias, métodos de trabajo y todo lo que signifique bienestar obrero y aumentode la producción.
El reglamento de la InspecciónGeneral del Trabajo fija las funciones del Director de Inspectores y delos Inspectores, así como los medios de que podrán valerse para quese cumplan las leyes y decretos sobre asuntos laborales.
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La expedición de las normas quemenciono cambia, radicalmente, lacuestión laboral. El trabajador noes el individuo que vende su fuerzacreadora libremente, vale decir, enlas peores condiciones, sino que sehalla amparado por el Estado.
A estas normas siguieron otras debeneficio para el trabajador. El 4de marzo de 1927 se expidió la Leyde Prevención de Accidentes deTrabajo, en la que se ordena a losInspectores del Trabajo que hagancumplir a los patronos los mandatosde las autoridades sanitarias y las regulaciones constantes en la propiaLey. El 6 de octubre de 1928 seexpidieron seis leyes, todas de singular importancia. La primera fuela Ley sobre Contrato Individual deTrabajo, en la que se fija desde loque se ha de entender como tal ysus alcances y consecuencias. La segunda fue la Ley de la DuraciónMáxima de la Jornada de Trabajo yde Descanso Semanal. La tercerafue la Ley sobre el Trabajo de Mujeres y Menores y de Protección a laMaternidad. La cuarta fue la Leyde Desahucio del Trabajo. La quinta fue la Ley sobre Responsabilidadpor Accidentes de Trabajo. Y lasexta fue la Ley de Procedimientopara las Acciones Provenientes delTrabajo. En todas estas leyes se daa los Inspectores del Trabajo funciones encaminadas al fiel cumplimiento del objeto para el que fueron establecidas, pero en la última
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se concede a su informe previo a todo fallo judicial, la categoría de solemnidad sustancial.
Mediante la Ley de Procedimiento para las Acciones Provenientesdel Trabajo se arrebata al Poder Judicial y a las autoridades de policíasu función de conocer y resolver lascontroversias laborales -suscitadaspor efecto de la aplicación de las leyes de trabajo, o sobre cumplimiento y terminación de contratos detrabajo, o sobre pago de indemnizaciones legales que se deban poraccidentes del mismo, y en generalpor consecuencia de la relación detrabajo-, ya que se preceptúa queesa función es privativa de los Comisarios de Trabajo.
El derecho laboral ecuatorianoadquiere, así, una fisonomía propia. Ya no es la libertad casi absoluta del Código Civil la que rige elcontrato de trabajo, ni es el juez común y la autoridad policial quienesjuzgan; ahora es el Estado el queampara al trabajador, sometiendo ala ley el contrato laboral, y es unjuez especial, con criterio social,quien debe juzgar. La Ley de Procedimiento para las Acciones Provenientes del Trabajo establece, paraque haya celeridad y acierto en laresolución de las controversias, unmecanismo ágil, esencialmente oral,desde la demanda hasta la sentencia, y para que ésta se ejecute pronto, limita los recursos de maneranotable.
La Constitución Política de1929, votada por la Convención Nacional que convocara el Doctor Ayora para dar término a su gobiernode facto, elevó a la categoría de garantías constitucionales los preceptos básicos del derecho laboral de1925 en adelante. Se demostraba,así, que fue acertada la actuacióndel Jefe del Estado.
Durante los gobiernos posteriores a 1929 no hay más novedad queunos cuantos reglamentos o decretos del Doctor José M. Velasco Ibarra y del Ing, Federico Páez, limitativos de los derechos del trabajador,en buena parte, y favorables a éste,en otra parte, manteniendo el criterio de amparo a la parte débil delcontrato laboral y la necesidad deuna administración de justicia especial.
Corresponde al General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República por pocos meses, entre fines de 1937 y agosto de1938, rectificar ciertos actos delDoctor Velasco Ibarra y del Ing,Páez, mejora acertadamente las normas laborales existentes y propugna la preparación de un Código delTrabajo. De la preparación del Código se encargó el DepartamentoJurídico del Ministerio de PrevisiónSocial y Trabajo, a cargo del DoctorMiguel Angel Zambrano, de losLedos, Juan Luis Oquendo y Telmo Freire y de empleados menores. El anteproyecto, elaborado porlos Ledos. Oquendo y Freire casien su totalidad, fue revisado por
distinguidos abogados progresistas yse convirtió en el proyecto que sepuso en conocimiento del GeneralEnríquez Gallo. Este, el 5 de agosto de 1938, lo expidió como ley,pero siguió como proyecto hasta el17 de noviembre de ese año, al haberse promulgado en el Registro Oficial, Nos. 78 al 81, de fechas 14 al17.
El Código del Trabajo de 1938contiene, además de las regulaciones propias del contrato laboral,sus consecuencias. etc., un TítuloPreliminar denominado "Disposiciones Fundamentales". Su análisis permite concluir, como lo anotara oportunamente el Ledo. TelmoFreire, lo siguiente: "El Título Preliminar es, ante todo, una declaración de los principios fundamentales que inspiran el contexto de la legislación ecuatoriana en materia detrabajo. Así lo declara el Código,al encabezar este Título con elnom bre de Disposiciones Fundamentales, en lugar de "Del objetoy alcance de las disposiciones de este Código", propuesto en el Anteproyecto, el mismo que, aunquemás preciso, es menos general queaquél. Ha querido el Legislador anteponer al Título Del Contrato deTrabajo, con que empieza la mayoría de las leyes similares de otrospaíses, aquellos principios que sirven de base y fundamento al conjunto de las disposiciones del Código. ¿Cuáles son estos principios?Del contexto del Título Preliminarpodemos extraer los siguientes: 10.
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El trabajador es objeto de protección especial del Estado, porquesiendo la parte más débil de la relación contractual, necesita de uncontrapeso protector, de orden legal, que contribuya a nivelar suscondiciones de inferioridad frenteal patrono; 20 • El trabajo es obligatorio: no se puede concebir queen la sociedad moderna se tolerela existencia de individuos inactivos que obstruyan el desenvolvimiento del organismo social; 30 .
Se garantiza la libertad de trabajo.en cuanto el individuo está facultado para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que estimare conveniente; y en cuanto, salvo las limitaciones legales, no está obligado a trabajar sin su consentimiento; 40 .
Todo trabajo (ejecución de obra oprestación de servicio), debe ser remunerado. De faltar la remuneración y la libertad de trabajo, la institución devendría en esclavitud oen una especie de ésta, si sólo se tratare de uno de los dos atributos;50. Los derechos del trabajadorson de interés público; por tanto,son irrenunciables. De serlos, volveríamos al sistema del Código Civil que reconoce la renunciabilidadde los derechos particulares y, porconsiguiente, a la eliminación, en lapráctica, de la legislación protectora de los trabajadores, porque éstos,necesitando de trabajo para podervivir, tendrían que aceptar cualesquiera condiciones impuestas porel patrono, el mismo que, siendo elmás fuerte en su relación contractual, estaría en capacidad de imponerlas; 60 . Para la garantía y efica-
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cia de sus derechos, las Autoridadesdeben protección a los trabajadores, ya que sin dicho amparo, lostrabajadores quedarían abandonados a su propia suerte; 70 • Se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil,sólo en el caso de falta de disposiciones expresas del Código delTrabajo; 8 0 • Si después de agotarlas reglas generales de interpretación, contenidas en el Código Civil,hubiera duda en la conciencia delJuez, en cuanto al alcance de lasdisposiciones del Código del Trabajo, las aplicará en el sentido más favorable al trabajador. Estos principios, que los enumera expresamente el Título Preliminar y constituyen la parte filosófica, o mejordicho, general de la legislación ecuatoriana en materia de trabajo, animan todo el contexto del Código."
Al prepararse el Código del Trabajo de 1938, se dejó prácticamente afuera al campesino (indio omontuvio) y se introdujo una apreciable dosis de derecho común. Además, no se acogió el procedimiento especial vigente sino en mínima parte, dando lugar a que rijan las normas de la materia civil,con evidente perjuicio para los trabajadores. Sin embargo, fue unbuen Código.
******Los años anteriores a 1938 y los
que van de 1938 a 1982 se caracterizan por la lucha permanente
-de altos y bajos-, entre los trabajadores y la oligarquía económicopolítico del país. Es una lucha dura para los primeros, porque tienenque enfrentarse en no pocas veces a las fuerzas del orden, compuestas casi en su totalidad porhombres de su clase. Es una luchaque enrojece las ciudades y los campos con la sangre de los trabajadores. Pero es una lucha que cada díafortifica más la decisión de los trabajadores por mejores condicionesde vida. La conciencia de clase serobustece, anunciando el triunfo y,por tanto, la conquista de la Justicia Social.
En los años de lucha los trabajadores acentúan sus conquistas. Losprincipios básicos del derecho laboral y del derecho social se incorporan a las Constituciones. Juegan unpapel consecuente en este aspecto,los diputados progresistas o los ciudadanos que las preparan. Al elaborarse la Constitución vigente interviene, de manera directa, el c. José A. Chavez, Presidente de CEOSL,alcanzando evidentes logros en beneficio de todos los trabajadores ecuatorianos, con la ayuda eficaz depersonas que han dedicado su vida ala causa de la revolución. Tengo lacerteza de que CUADERNOS SINDICALES recogerá en el futuro cada logro.
Entre 1938 Y 1982 la lucha delos trabajadores ha estado encaminada básicamente a obtener que semantengan y mejoren el derecho laboral y el derecho social. No ha
descuidado, desde luego, lo relativoa transformaciones estructurales.Pero este aspecto ha carecido delempuje requerido. Esto tiene queser modificado. Los trabajadores ecuatorianos deben intervenir conmayor decisión y de modo permanente en la contienda política, paraque cambien las viejas e injustas estructuras político-económico-sociales. ¡Sólo cuando rija en el país unsistema de organización social queposponga los derechos individualesa los de la colectividad, se podrá hablar de liberación y de justicia! Para eso es necesario -diré mejor, indispensable- que los trabajadores ecuatorianos caminen juntos, en unidad absoluta de objetivos, más quede organizaciones. Es posible mantener varias centrales sindicales, pero no es posible tener diferentes objetivos.
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Al escribir estas páginas he mirado hacia atrás. He visto los triunfosy reveses de los leales luchadorespor una nueva sociedad. Y me havenido a la memoria un admirablepensamiento de Franklin D. Roosevelt, al posesionarse por cuarta vezde la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica: "En la vida no todo transcurre placenteramente. Así como a veces nos elevamos, nos parece de pronto quetodo gira en torno nuestro, y comienza el descenso. Lo importante es recordar que la propia civilización siempre tiende a ascender;que una línea que se trace por elcentro de las cumbres y los vallesde los siglos, siempre tenderá asubir... "
Quito, octubre de 1982
Dr. Jorge W. Ceuallos Salas
I. LAPOLITICA LABORAL, LA LEGISLACIONy LAPOLITICADE EMPLEO LABORAL
EN EL ECUADOR.
1. La política laboral
Hay varios campos que deben sercontemplados en una política laboral:- En primer lugar la organizaciónde los trabajadores.- En segundo lugar la aplicación yel respeto a las normas y disposiciones constitucionales, a las Leyes y alos convenios internacionales que existen en relación a materia laboral.- En tercer lugar, la ampliación delos derechos de los trabajadores, esdecir, no limitamos exclusivamentea las normas o disposiciones existentes que recogen algunos derechos de los trabajadores, sino ampliarlos;- En cuarto lugar, la atención y solución a los conflictos laborales,teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil del Contrato.
Respecto a que el conflicto colectivo se produce cuando se hapresentado un pliego de peticiones;ésta es una concepción errada, elconflicto colectivo entre trabajado-res y empresarios es permanente,por un lado los trabajadores tratande mejorar sus condiciones económicas, sociales y de trabajo. Por
otro lado, los empresarios pretenden obtener la mayor rentabilidady liquidez del capital en base a sistemas de explotación a los trabajadores, esto es lo que ocasiona elconflicto permanente. Para evitarque estos conflictos afecten gravemente a la sociedad en general,la prevención de los conflictos debe ser parte de la política laboral,la que debe contemplar ademásla promoción de las organizacionessindicales por parte del estado, nosolamente por parte de los trabajadores. En materia de remuneraciones la política laboral debe considerar que el salario mínimo cubrapor lo menos las elementales necesidades de la familia del trabajador.Igualmente en materia de contratoscolectivos, éstos no pueden contener únicamente la repetición de lasdisposiciones del Código del Trabajo, sino que, sobre la base de queel contrato colectivo es un instrumento jurídico dinámico, se debeconsiderar un creciente mejoramiento de las condiciones económico-sociales y de trabajo.
Analicemos si el actual régimenconstitucional ha delineado una política laboral.
18Cualquier accion que despliegue
un régimen constitucional o de facto en materia laboral, es política laboral, aún el dejar de hacer o el dejar pasar o aquello de "aplicar laLey" es política laboral, aunque'sto constituye una política restringida.
En materia de organización sindical en los inicios del régimen constítucional no hubo de parté del Gobierno cortapisas para que los trabajadores, utilizando la legislación existente, puedan organizarse. En loreferente a remuneraciones la política del gobierno se sustenta en quedeben ser fijadas por las comisionesde salarios mínimos y por la contratación colectiva. En materia de aplicación de las disposiciones legales, 108 secretarios de Estado ponenmucho énfasis a que "se hará respetar la ley" y las demás referentes alárnbito. En la práctica, esto noocurre ya que los grupos oligárquicos imponen sus criterios ya seaporque las autoridades pertenecena estos grupos o ya sea porque sonsus aliados políticos permanentes.
Hay varios aspectos de políticalaboral que no han sido afrontadosadecuadamente por el regimenconstitucional en el Ecuador. Porejemplo, uno de los más importantes campos, la política de empleo,no ha sido atendida de ninguna manera, pero el no hacer política deempleo, también significa política.
En cuanto a la prevención y protección de los recursos humanostampoco se ha hecho nada.
En cuanto se refiere al impulso,aplicación y respeto a los contratoscolectivos, la política del Ministerio se centra en registrador de loscontratos colectivos y en algunasocasiones intervenir como mediadorcuando las relaciones entre Empleador-Trabajadores se toman gravemente conflictivas.
En relación con la obligatoriedadque tiene el gobierno a través delMinisterio del Trabajo de auspiciary promover la constitución de organizaciones sindicales, no se ha dadocumplimiento, por el contrario enlos actuales momentos obstaculiza la constitución de ellas, favoreciendo a los empresarios y para elloviolando la ley.
Por lo tanto, la política del Gobierno respecto a la organización delos trabajadores y a la participaciónpopular en lugar de promover estáencaminada a obstaculizar su desarrollo mediante acciones represivasque van desde la negativa a inscribirlos estatutos, hasta la utilización dela fuerza pública, pasando por eldespido de los trabajadores, bajosistemas reñidos con la ley e inclusola moral.
Esto significa que cuanto menosparticipación popular exista, mayores injusticias y mayor pauperización afrontará el pueblo y la conscientización política indispensableen los sectores populares se verá cada vez más restringida. La CEOSL
considera que sin promoción popular no hay posibilidades de ampliarel ámbito democrático.
Para la CEOSL la promoción popular implica dar a los trabajadoresde la ciudad y del campo, a los sectores poblacionales, a los sectoresmarginados de este país la posibilidad de organizarse y a través de susorganizaciones impulsar el mejoramiento socio-económico y político. Por ello, luchamos para que seconsagre este derecho en la constitución vigente. En consecuencia,el gobierno está obligado por manodato constitucional a impulsar: laconstitución de sindicatos, comitésde empresa, asociaciones de campesinos, barriales, etc., y proveerlasde los medios indispensables parasu desarrollo y para su fortalecimiento y reconocerles el derechode participar en los organismosde decisión y en los que se adoptanmedidas que de una u otra manerapuedan afectarlos o beneficiarlos.En este aspecto global es que estácomprometida nuestra posición dedefensa de la promoción popular.
2. La Legislación Laboral enel Ecuador.
La legislación laboral en el Ecuador no contempla todos los aspectos importantes que tienen que vercon una defensa cabal de los derechos de los trabajadores. El Código del Trabajo en algunos aspectos contiene disposiciones obsoletas, anacrónicas y represivas. A pe-
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sar de eso, la patronal afirma queel Código del Trabajo ecuatorianoes el Código más avanzado de América Latina y que los inversionistasextranjeros se resisten a efectuarinversiones en nuestro país por esemotivo. Esta afirmación es falsaya que el Ecuador es uno de lospaíses de América Latina que tieneel más alto índice relativo de inversión de capitales extranjeros; además, la burguesía capitalista denuestro país es absoluta y totalmente dependiente de los monopolioseconómicos internacionales y ni siquiera se ha desarrollado una burguesía nacionalista como en otrospaíses, lo que pone de manifiestoque la afirmación de los empresarios carece de fundamento y loque es más, nuestra legislación laboral parece ser atractiva para losinversionistas extranjeros. Por otrolado, los empresarios aseguran quela legislación laboral protege demanera exclusiva a los trabajadores,esta afirmación asimismo carece detodo fundamento ya que a pesarde que los trabajadores son la partemás débil del contrato y así loconsagra la Ley, esto no es más queun enunciado, en la práctica quienes gozan de una ilimitada protección son los dueños del capital. ElCódigo del Trabajo tiene la mismatendencia de la época de 1938 enque fue concebido. Hay disposiciones que atentan contra cuestiones vitales y fundamentales delos trabajadores, por ejemplo: la estabilidad, las remuneraciones, el derecho a la sindicalización, las liquidaciones de empresas, etc.
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Uno de los artículos del Código del Trabajo, que señala que elempleador no podrá despedir a lostrabajadores (pero si podrá) aparece un poco contradictorio, peroel Código dice: "no podrá despedira un dirigente sindical durante elperíodo que ejerza sus funcionescomo tal o después de un año"y "si lo hiciera pagará un año deindemnización", por eso es que sedebe manifestar aquello de que nopodrá pero sí podrá, o sea que elempleador simplemente hace cálculos económicos y despide "deacuerdo con la ley", de todos modos a un trabajador dirigente.
En Colombia, por ejemplo, esto no puede ser, existe un fuerosindical pleno, un dirigente sindical no puede ser despedido por ninguna razón.
3. Política de empleo en el Ecuador
El plan nacional de desarrollo delgobierno constitucional es un planeminentemente desarrollista que notiene ninguna proyección hacia elcambio de las estructuras económico-rsociales. Aún siendo un plandesarrollista, no se está respetandoni se está cumpliendo este plan enla forma que allí está previsto.
Por ejemplo, se prevé la construcción de 5.700 viviendas que debe efectuar el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social en el períodopara el cual fue concebido el plan;esto significa de que deberían construirse más de 1.000 viviendas por
año, sin embargo, en los actualesmomentos el IESS no ha logradoconstruir ni siquiera 600 viviendasen el año.
Se hace relación a esto porquesin duda alguna la construcción absorbe una cantidad de mano de obra desocupada y por supuesto queestá referido la política de empleopor parte del gobierno a este tipode obras.
Al no haberse cumplido el plande desarrollo en el ámbito social,los índices de desempleo en lugarde disminuir, están creciendo, asílo reconoce el propio Presidentede la República, Dr. Osvaldo Hurtado, aunque no hace nada porcambiar esta situación.
Los otros aspectos de política deempleo señalados en el Plan Nacional de Desarrollo son simplementedeclarativas. Además hay una importación de tecnología indiscriminada sin ningún tipo de control quedesplaza mano de obra.
En el plan nacional de desarrollose determina que la política de empleo debe ser implementada y desarrollada por el Ministerio del Trabajo a través del Departamento de Recursos Humanos y Empleo, pero este departamento no pasa de ser unasimple agencia de empleo, comopor ejemplo, una radio de la capitalque efectúa anuncios de puestos detrabajo y una institución de tramitación de permisos de trabajos para
los extranjeros; de manera que hablar de política de empleos con estarealidad es un engaño a la clase trabajadora y al pueblo ecuatoriano, ano ser que se reconozca que esteGobierno está llevando a cabo conéxito una política de desempleo.
Tampoco existe una cantidad significativa destinada a inversión paraobras de infraestructura tales comocarreteras, caminos vecinales, sistemas de saneamiento am biental, agua potable, etc. Este tipo de obrasbenefician notablemente a los sectores populares y son un mecanismo de distribución de los ingresos,al mismo tiempo generan una mayor posibilidad de aumento depuestos de trabajo.
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Adicionalmente a esto, el Ministerio del Trabajo no tiene una política definida, ni tiene la energía suficiente para evitar que se produzcan las falsas liquidaciones de empresas, ni existe ninguna acción decidida para evitar los despidos masivos de los trabajadores especialmente cuando se están organizando.
Con estos antecedentes, laCEOSL llega a la conclusión unavez más, que solamente la fuerza organizada y unificada de los trabajadores hará posible que se supere elproblema de desempleo y subempleo, que es una de las más gravesdeficiencias del modelo concentrador y excluyente que debe ser comobatido con mayor firmeza por laclase trabajadora.
11. EL SISTEMA DE LA INSPECCION DELTRABAJO
1. Base legal y su interpretación
1.1. Naturaleza de la inspeccióndel trabajo
Los inspectores del trabajo sonservidores públicos que dependendel Ministerio de Trabajo. Tienencapacidad administrativa a nivelprovincial y cantonal de acuerdoa lo establecido en el Artículo 531del Código del Trabajo.
Por la naturaleza de su función,ejercen actividad eminentementeadministrativa juridiccional. Losinspectores del trabajo actúan generalmente en el campo de la mediación de los conflictos de trabajo,tanto individuales como colectivos.Es, pues, una instancia eminentemente preventiva y de control.
1.2. Atribuciones de los inspectores de trabajo
Estas atribuciones las enumeraparcialmente el Artículo 533 delCódigo de Trabajo, siendo completados en otros artículos de este mismo cuerpo legal. Podríamos reunirlas en las siguientes funciones:- Realizar inspecciones periódicasen los centros de trabajo, para con-
trolar la observancia de las disposiciones legales de orden laboral.- Presidir los tribunales de conciliación y arbitraje de primera instancia, en la tramitación de conflictoscolectivos de trabajo y expedir todas las providencias de trámite quesean necesarias, inclusive las relativas a la ejecución de los fallos quese expidan.
- Conocer, resolver y tramitar reclamos individuales de trabajo, desahucios, vistos buenos, liquidaciones de empresas, trámites, paros patronales y conflictos colectivos, notificar la constitución de organizaciones laborales, dictando las resoluciones respectivas.- Imponer multas, de conformidadcon las normas del Código de Trabajo.- Cuidar que las relaciones provenientes del trabajo se cumplan, respetando los derechos y las obligaciones que la Ley impone a empleadores y trabajadores.- Levantar informaciones por accidentes de trabajo.- Cumplir con las demás disposiciones conferidas por la Ley y losconvenios internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano enmateria laboral.
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- Presentar los informes correspondientes de sus inspecciones, haciendo constar las observaciones pertinentes al Jefe inmediato.
2. Posición de la CEOSL ante elsistema de la inspección deltrabajo
2.1. Análisis crítico
a. Las inspecciones de trabajo tienen como objetivo fundamental elprevenir, en un momento dado losconflictos laborales, tanto individuales como colectivos. Ademáspropender a que las relaciones obre:ro-patronales se desarrollen en forma armónica. Este objetivo no secumple y no puede cumplirse porlos siguientes factores:
Factores Objetivos:- el antagonismo que por razonesclasistas existe entre los dos sectores;- vacíos legales;- incumplimiento de las normas e-xistentes;- falta de recursos que viabilicen elcabal cumplimiento de la norma reguladora de la relación obrero-patronal;- inexistencia de norma cohercitivaque traduzca dicho cumplimiento.Factores subjetivos;- desconocimiento de la legislaciónlaboral de parte de los indicadosinspectores;
- ineptitud de muchos de los funcionarios escogidos.
b. En la práctica, la forma en que senombra y se selecciona a los inspectores de trabajo tiene relación conlos intereses y compromisos políticos del gobierno y del ministro deturno, desconociendo el convenio81 de la üIT, en el que se estableceun procedimiento especial para sunombramiento y selección.
c. La deshonestidad administrativaha sido uno de los vicios que máshan combatido los sectores laborales del país, especialmente en cuanto a inspectores del trabajo, pues,por las características antes señaladas, están propensos a las presionesde las autoridades administrativassuperiores, favoreciendo en lamayoría de los casos a los sectores patronales.
d. La falta de posibilidad real delinspector de hacer cumplir la ley.
Si hay un reconocimiento expreso del reclamo, de parte del empleador, por incumplimiento de obligaciones o contravención de las disposiciones del Código del Trabajo, elinspector está en incapacidad de obligar a ese patrono a satisfacercuanto tenga derecho el trabajador,quien, por tanto, tiene que recurrirante el juez de trabajo, en demandade derechos.
2.2. Planteamiento de la CEOSL
a. La selección y el nombramientode los inspectores de trabajo debehacerse previo concurso de merecimientos entre quienes tengan conocimiento y capacidad para desempeñar el cargo, acatando en todo caso las recomendaciones delconvenio 81 de la OlT.
b. Exigir que en forma periódica ysistemática se promuevan cursos deactualización de los inspectores detrabajo.
c. Recabar una reforma legal encaminada a facultar a los inspectoresde trabajo a que hagan cumplir lasresoluciones que expidan en asuntos que no requieran de prueba.
d. Es indispensable crear en el aparato administrativo del Ministeriode Trabajo, conciencia de que estaCartera se justifica sólo cuando defienda los intereses de los trabajadores, ya que fue fundada precisamente para este objeto.
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m. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
1. Disposición legal y su interpretación
1.1. Disposición legal
.La institución del aprendizaje está regulada en el Capítulo Octavodel Código del Trabajo. La definición, según el Artículo 158, delContrato de Aprendizaje es la siguiente:
"Contrato de Aprendizaje es aquelen virtud del cual una persona secompromete a prestar a otra portiempo determinado, sus serviciospersonales, percibiendo, en cambio,la enseñanza de un arte, oficio ocualquier forma de trabajo manualy el salario convenido".
El Artículo 161 del mismo Código define las obligaciones del aprendiz. En este aspecto hay que destacar los siguientes puntos:- Son obligaciones del aprendizprestar con dedicación sus servicios,sujetándose a las órdenes y enseñanzas del maestro, cuidar escrupulosamente los materiales' y herramientas.
Entre las obligaciones del empleador respecto al aprendiz se puede destacar:
- Enseñar al aprendiz el arte, oficioo forma de trabajo a que se hubierecomprometido.- Pagarle cumplidamente el salarioconvenido.-- Otorgarle, después de concluídoel aprendizaje, un certificado enque conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos porel aprendiz y la calificación de laconducta por éste observada.
Se puede añadir que el aprendizpuede en cualquier tiempo obtenerla categoría de operario o de obrerocalificado. Si se opusiera el empleador, puede pedir al juez del trabajoque se le sujete a examen (Artículo168).
1.2. Interpretación de ladisposición legal
El Contrato de Aprendizaje secreó en el año 1938, cuando se promulgó el Código de Trabajo, épocaen la que la industria era incipiente.Parece ser que la intención del legislador fue la de regular las relacioneslaborales en el taller artesanal y serefiere fundamentalmente a laboresde carácter manual, puesto que endefinitiva regula aquellos trabajosen los que no existe una calificación
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muy alta, Y que en general son trabajos precarios. Por lo mismo, ennuestro país este contrato ha sidoutilizado por los artesanos, es decir,por los mecánicos, sastres, ebanistas, carpinteros, etc.
Sin embargo hoy, desvirtuando lanaturaleza de este contrato, con elpropósito de acrecentar la explotación a los trabajadores, varios otrossectores de la economía, tales comoindustria, comercio, servicios, etc.,lo están utilizando.
2. La posición de la CEOSL anteel Contrato de Aprendizaje
2.1. Análisis crítico
Con el desarrollo industrial queha experimentado el país, las empresas modernas acogieron el contrato de aprendizaje, pervirtiéndoloa través de su aplicación para labores que no requieren aprendizajeprevio (por ejemplo: barrer la fábrica, limpiar la maquinaria, transportar bultos, etc.) Pero en las actividades que requieren por su naturaleza enseñanza técnica, las empresasno han programado sistemas quepermitan al trabajador adquirir lossuficientes conocimientos para eldesempeño de sus actividades. Dentro de este contexto, el contrato deaprendizaje, en los casos en que sejustifica, ha servido también comoherramienta de explotación al trabajador, puesto que la duración deestos contratos ha sido artificiosa-
mente dilatada produciendo ungrave daño al trabajador, a la propiaindustria y al país.
En suma, las empresas industriales se han servido del contrato deaprendizaje para escamotear los derechos de los trabajadores, en especial las prestaciones económicas ysociales reconocidas por la ley.
En este tipo de contrato existenvarios incovenientes que deben sersuperados:
a. Las disposiciones pertinentes alcontrato de aprendizaje dan lugara una falsa interpretación del salario mínimo que debe percibir el aprendiz, que sólo en el caso del sector artesanal, agrícola y domésticoes inferior al mínimo de los trabajadores en general.
Además, en el contrato de aprendizaje se puede considerar la enseñanza como parte de la remuneración, siendo esto prohibido por elArtículo 86 del Código de Trabajo,que establece que la remuneracióndel trabajador sólo debe hacerse endinero en efectivo.
b. La falta absoluta de control en elsistema de aprendizaje en este tipode contratos, está dada fundamentalmente por el hecho que en lapráctica no hay una institución queevalue, por un lado, el aprendizajerecibido y, por otro, la enseñanzaotorgada. El Código de Trabajo enel Artículo 168 establece la promoción del aprendiz sometiéndolo a
un juicio ante el juez de trabajo,que es sumamente largo y costoso,por cuya razón este procedimientonunca ha sido utilizado por los aprendices.
Creemos que esta calificación sela podría obtener administrativamente, ante un inspector de trabajo, con la asistencia técnica deSECAP.
c. No existe una regulación salarial mínima que debe percibir elaprendiz de operario de artesanía,
2.2. Planteamiento de la CEOSL
a. La CEÓSL ha cuestionado seriamente la vigencia de esta institución¡en el Código de Trabajo y ha planteado la necesidad de la derogatoriade este instrumento de explotacióna los trabajadores, fundamentalmente por los vacíos legales quehan determinado que se facilite esteabuso. Además, el aprendiz prestaun servicio real al empleador y enmuchos casos alcanza sólo un mínimo grado de aprendizaje, que esproducto más de su propia iniciativa que de un plan de enseñanza elaborado por el empleador. La derogatoria del contrato de aprendizajeno elimina la posibilidad de enseñanza previa que requiere el trabajador. Ya sea en empresas conde exísta aprendizaje, o en casos en queel aprendizaje obtenga el trabajador
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mientras dure el contrato de aprendizaje.
d. La Ley deja un amplio campo delibertad a los contratantes para fijar el período de duración del contrato, hecho que va en detrimentodel trabajador.
e. El aprendiz no tiene ninguna garantía de estabilidad.
f. Se está utilizando cada vez másel contrato de aprendizaje, comosustitutivo del contrato a prueba.
por su propia iniciativa, deben regirprogramas a los que se sometanmaestros y alumnos. Por tanto, loque se eliminaría con la derogatoriadel contrato de aprendizaje, es elinstrumento jurídico que sirve paramantener una super explotación delos trabajadores.
b. Mientras se obtiene la derogatoria del contrato de aprendizaje, elMinisterio de Trabajo está en el casode hacer cumplir a los patrones lassiguientes obligaciones:- Participación de los aprendicesen las organizaciones sindicales, derecho que está garantizado por laConstitución Política del Estado, elCódigo de Trabajo y los ConveniosInternacionales.- Que los aprendices, en las empresas industriales, comerciales, servicios, etc., perciban el salario mínimo vital garantizado por los trabajadores e~ general.
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- Que el aprendiz, goce del derecho a las garantías y los beneficiosque se establezcan en los contratoscolectivos de las respectivas empresas, conforme lo estipulan los Artículos 22 y 239 del Código de Trabajo.
- Además, el Ministerio de Trabajodebe reglamentar la duración delcontrato de aprendizaje. Esta duración debe estar sujeta a una investí-
gación previa (programa de actividad que puede efectuar el Departamento de Salario Mínimo Vital delMinisterio de Trabajo) para establecer las ramas de actividad que sonsusceptibles al contrato de aprendízaje y en qué condiciones, básicamente tiempos mínimos y máximosdel aprendizaje, según la complejidad del trabajo.
IV. EL CONTRATO A PRUEBA
1. Disposición legal y suinterpretación
1.1. Disposición legal en elCódigo de Trabajo
El contrato a prueba está definido en el Artículo 15 del Código deTrabajo, como una excepción a laestabilidad mínima de un año, contemplado en favor de todo contratogeneral de trabajo. Por lo tanto, esun contrato de excepción, que secelebra por una sola vez y que señala un período de duración máximade 90 días. Este contrato no puedecelebrarse, pues, sino por una solavez, entre las mismas partes.
1.2. Interpretación de ladisposición legal delcontrato a prueba
El contrato a prueba tiene unanaturaleza especial, mediante lacual el legislador quiso establecerun período de 90 días, en cuyo decurso las partes pudieran determinar las conveniencias o inconveniencias de celebrar un contrato estable.
2. La posición de la CEOSL anteel contrato a prueba
2.1. Análisis crítico
Los inconvenientes del contratoa prueba son los siguientes:
a. La negación de la estabilidadconstitucional, puesto que durantelos 90 días el empleador lo puededar por terminado, sin ninguna responsabilidad.b. El hecho de que las empresas, acogiéndose a la facultad de tenerhasta el 15 % del total de los trabajadores bajo el sistema de contrato a prueba, utilizan esta disposición para hacerlo en forma sistemática y rotativa, eludiendo de estamanera las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, talescomo: aportes al IESS, pagos del13avo., 14avo., 15avo., vacaciones,etc.
c. Falsa interpretación del Ministerio de Trabajo respecto a que lostrabajadores a prueba no puedenconstituir o formar parte de las organizaciones sindicales.
d. Aunque la ley dice expresamenteque este contrato sólo puede celebrarse por una vez entre las mismaspartes, en la práctica es violada sistemáticamente por los empleadores.
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2.2. Planteamiento de la CEOSL contrato a prueba, de la misma manera que el visto bueno.
a. La desocupación imperante en elpaís obliga a la clase trabajadoraorganizada a luchar por el plenoempleo.
Partiendo del concepto que trabajo es derecho y deber, los trabajadores tenemos que tomar todas lasprovidencias para evitar que el trapajo esté sujeto al arbitrio del empleador. Por JO tanto,' aebe haberuna justificación para dar por terminado el contrato a prueba.
Esta justificación se debe obtenera través de una precisión de las razones para dar por terminado el
b. A más de eso, pensamos que elMinisterio de Trabajo y el SeguroSocial deben ejercer una labor decontrol permanente, para evitar entodas las empresas que sean vulnerados los derechos de los trabajadores a prueba.
c. La posición del Ministerio deTrabajo, de negarse a reconocer elderecho de asociación de los trabajadores a prueba, constituye unaviolación flagrante de la Constitución, del Código de Trabajo y delConvenio 87 de la OlT. Por tanto,los trabajadores debemos lucharcontra esa posición del oficialismo.
V. LA LIQUIDACION DE NEGOCIOS
1. Disposición legal y suinterpretación
1.1. Disposición legal
La liquidación de negocios estáregulada en el Capítulo Décimo delCódigo de Trabajo y definida por elArtículo 194: "Los empleadoresque fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a lostrabajadores con anticipación de unmes y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.Si el empleador reabriere la mismaempresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente opor interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadoresque lo servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores".
1.2. Interpretación de ladisposición legal
a. ¿Qué es la liquidación de unnegocio?
La liquidación de un negocioes la conclusión de las actividadesque la empresa estaba realizando.Por lo tanto, no es más que la conclusión de una actividad. Cuandose liquida una empresa hay que
proceder a realizar todos los actosjurídicos que la dejen efectivamenteliquidada. Por lo tanto, la empresatendrá que pagar sus deudas y cobrar sus créditos, ya que deja deexistir.
La ley le ha dado una característica especial en cuanto a la comunicación de la liquidación a los trabajadores. Esta debe ser notificada con una anticipación mínimade un mes, surtiendo la notificación los mismos efectos que tieneel desahucio.
b. ¿Qué procedimiento determinala ley para liquidación?
Cualquier empleador, sea éstepersona natural o jurídica, puedeen un momento determinado realizar el acto de la liquidación. Noexiste ningún requisito especial para su calificación, ya que, si un empleador decide liquidar sus negocios, no hay impedimento legalalguno para que esta liquidaciónproceda.
Por lo tanto, esta gran amplitudy el ningún control que sobre esta decisión existe en nuestra legislación laboral, vulnera de una manera
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gravísima, primero la estabilidad delos trabajadores, segundo, las posibilidades de mantener las fuentesde trabajo.
Se entiende que la liquidacióndebe ser definitiva. Es decir, queel objeto o materia de las actividades que viene desarrollando el empleador o el patrono no volveránen el plazo de un año a ser ejercidas. Si se diere el caso de queen el plazo menor a un año el empleador reabriere sus negocios, éste está obligado a llamar a sus antiguos trabajadores en las mismascondiciones anteriores, o mejores,en cuanto a salario, estabilidad,etc., que antes. Por lo tanto, cualquier tipo de empleador, sea persona natural o jurídica, puede proceder a la liquidación sin más requisitos que el que antes hemos señalado, es decir, con notificación deun mes de anticipación.
2. Posición de la CEOSL antela liquidación de negocios
2.1. Análisis crítico
a. El más serio problema de la liquidación de negocios, es la absoluta libertad que se ha dado paraque esta situación se produzca.En muchas ocasiones las líquidaciones son una maniobra del empleador ante la presencia de un pliegode peticiones, o contrato colectivo, o huelga, ya que no existe ninguna disposición en el Código de
Trabajo que lleve a calificar, a definir si esa liquidación se justificao no.
b. El hecho de que la notificaciónde la liquidación tenga los mismosefectos que el desahucio, nos lleva al siguiente análisis: el efectojurídico que tiene el desahucioes dar por terminado el contratoindividual de trabajo, según lo establecido por el Artículo 194 delCódigo Laboral.
El desahucio en algunos casosestá prohibido por la Ley. Asítenemos que no se puede desahuciar a más de dos trabajadores enel lapso de 30 días; si en el casoque nos ocupa la empresa tienemás de dos trabajadores, obviamente parecería que no procede la líquidación como forma de terminación de las relaciones laborales.Por otro lado, si en la empresaque se pretende liquidar, existeuna directiva de trabajadores organizados, lo lógico es que se establezca que está prohibido desahuciara sus miembros, atento a lo dispuesto en el Artículo 188 del Códigode Trabajo.
c. Si a esto añadimos que no sepuede desahuciar, en el caso de contratos a plazo fijo, a mujer embarazada, a trabajador con enfermedadno profesional, a dirigente sindical, etc., parece incuestionable queno procede notificar a estos trabajadores con la liquidación, ya quees unilateral forma de dar por terminadas las relaciones de trabajo;
la notificación a estos trabajadorescon la liquidación de la empresadebe entenderse despido intempestivo, con todas sus consecuencias.Por todas esas consideraciones podemos concluir:
PRIMERO: Que si se da la liquidación, y en la empresa liquidadaexisten trabajadores a quienes legalmente no se puede desahuciar,dichos trabajadores tienen derechoa todas las indemnizaciones quefijen la Ley y los contratos. Conla característica de que estos derechos económicos son créditos privilegiados frente a otras obligaciones del empleador.
2.2. Planteamiento de la CEOSL
a. Es indipensable que se determinen motivos fundamentales deorden financiero para la liquidación de negocios; por lo tanto,no debe subsistir la mera decisiónunilateral de parte de los empleadores, como suficiente motivo.
b. Para que el empresario puedanotificar la liquidación a los trabajadores debería obtener a travésde la Superintendencia de Compañías, de la Superintendencia deBancos, etc .. (según los casos)el visto bueno para la liquidaciónde los negocios. Es decir, se requiere una intervención estatal previa,en base de un análisis eminentemente económico-financiero, paraproceder legalmente a la liquidación.
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SEGUNDO: Siendo la liquidaciónde negocios una forma distintay extraordinaria de terminar lasrelaciones de trabajo, debe existirun procedimiento especial con suspropias características.
d. En cuanto al derecho que tienenlos trabajadores de ser readmitidos en la empresa, cuando éstareabre su negocio en el palzo previsto por la Ley y las autoridadesdel trabajo deben establecer mecanismos que obliguen a su cumplimiento.
c. Asimismo, se debe establecer unprocedimiento por el cual elempleador cumpla la disposición dereadmitir a sus trabajadores, en casode reabrir el negocio, por sí mismoo por interpuesta persona.
d. Establecer la prohibición expresade la liquidación de negocios,cuando exista una reclamación colectiva de trabajo, o un contratocolectivo de trabajo en discusión,o la declaratoria de una huelga.
e. Tratándose la liquidación de negocios en los que exista una cantidad de trabajadores considerable,el Estado debería solventar losaspectos financieros por los cualesla empresa tiende a liquidar, facilitando a los trabajadores organizados que asuman la copropiedadde la empresa.
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f. Por las razones anotadas, es indispensable que los contratos coleetivos de trabajo tengan una garan-
tía especial, relativa a los casos deliquidaciones de empresas a finde precautelar la estabilidad laboral.
Vi LAPOLUleA DE SALARIOS MINIMOS
1. Conceptos y disposiciones legales
Según el Artículo 120 del Código de Trabajo, el "Estado debeestablecer un sueldo y salario mínimo en las diferentes ramas detrabajo y tenderá al establecimiento del salario familiar".
Esta política se lleva adelantepor medio del Consejo Nacionalde Salarios y las Comisiones Sectoriales, actuando estos dos organismos básicamente como asesores delMinistro de Trabajo, quien es enúltima instancia el funcionario quedecide sobre los niveles de salariosmínimos.
a. Consejo Nacional de Salarios(CONA DES)
Es un organismo de consultapara el Ministro de Trabajo y estáintegrado por:
- el Subsecretario de Trabajo, quelo preside;
- el Subsecretario de Finanzas;- el Director Técnico de
CONADES;- el Director General del IESS;- un delegado único por las Cáma-
ras de Agricultura, Comercio, In-
dustrías y de la Construcción; y,- un representante de los sectores
sindicales.
Además actúa un Secretario, quees nombrado por el propio CONADES.
Corresponde a CONADE8 asesorar al Ministro en el señalamientode las remuneraciones y la aplicación de una política salarial quepermita el 'equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país".
b. Comisiones Sectoriales están integradas por:-' un vocal nom brado por el Minis
tro de Trabajo, quien la preside;- un vocal en representación de los
empleadores;- un vocal en representación de los
trabajadores.
Estas comisiones están sujetas"a los objetivos y a la política general señalados por el Ministro de Trabajo así como a la realidad sectorialdesde el punto de vista de la situación de los trabajadores, y la rentabilidad y productividad de las empresas" (Artículo 125).
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Las comisiones sectoriales funcionan de acuerdo a un calendarioque es formulado por el Ministrode Trabajo y, en el caso de que estas comisiones no se integren o nocumplan con la función a ellas encomendadas, el Ministro de Trabajopuede -previa recomendación delCONADES- fija las remuneraciones en las diferentes ramas de actividad; fijaciones que al ser aprobadasse dictan mediante acuerdo ministerial (Artículo 126).
Para la fijación de sueldos y salarios, las comisiones deben tener encuenta los siguientes criterios:- "que el sueldo o salario mínimosatisfaga las necesidades normalesde la vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo a las condiciones económicas y sociales de la circunscripciónterritorial para la que fuera a fijarse".- "las distintas ramas de la explotación industrial, agrícola, mercantil,manufacturera, etc., en relación conel desgaste de energía biosíquica, atenta la naturaleza del trabajo".- "el rendimiento efectivo del trabajo".y,- "las sugerencias y motivacionesde los interesados, tanto empleadores como trabajadores".(Artículo 129). "Los sueldos y salarios deben ser revisados cada añopor las comisiones de acuerdo conlas necesidades de la época, a menos que circunstancias especiales obliguen a que la revisión se haga antes de dicho lapso".
(Artículo 130, version reformada). Las resoluciones de las comisiones sectoriales deben ser tomadaspor unanimidad. En caso de que nohaya unanimidad, los miembros inconformes pueden apelar de estasresoluciones en el término de tresdías al CONADES. La apelación esdecidida previo dictamen del Departamento de Salarios de la DirecciónGeneral del Trabajo.
c. Departamento de Salarios dela Dirección General del Trabajo,
tiene que "recopilar y evaluar losdatos relacionados con las condiciones de vida del trabajador, salariospercibidos, horas de labor, rendimientos, situación económica delmedio y estado financiero de lasempresas", entre otras funciones(Artículo 132, a).
2. Posición de la CEOSL ante lapolítica de salarios mínimos
2.1. Análisis crítico
a. El criterio de representatividadtripartita, e~· decir, la representación equitativa del Estado, de los
1 d -;» < i)d 1 b . demp ea ores Y" e os tra aja oresaparentemente está dada en las comisiones sectoriales. Pero no tieneninguna vigencia práctica, ya queen el CONADES -que resuelve enprimera instancia la decisión finaldel Ministro- el representante delos trabajadores forma solamente lasexta parte de este organismo. Además, el CONADES únicamente asesora al Ministro de Trabajo dentro
de una política previamente fijadapor el Gobierno, de tal manera quesi la política salarial del gobierno está definida como conservadora delos niveles de salarios, ésta será lapolítica que se aplicará en CONADES y no irá más allá.
b. El derecho de reclamación o deapelación tam bién queda en el vacío, puesto que esa apelación es resuelta por el Departamento de Salarios que depende directamente delDirector General del Trabajo, funcionario que está subordinado alMinistro.
c. Los criterios, que forman los elementos de juicio para definir el salario mínimo vital, son elementosque concluyen en un sistema de remuneración mínima de precaria superviviencia, en el mejor de los casos. En la práctica el salario mínimo vital, por la elevación de los costos de vida, ni siquiera sirve para cubrir las necesidades alimenticiasmás elementales de los trabajadores.
Además los criterios para fijar lossueldos y salarios mínimos son extremadamente ambíguos, tales como: "satisfacer las necesidades normales de vida del trabajador", el"equilibrio entre los factores productivos con miras al desarrollo delpaís", etc. (Artículo 123, 129).
d. La representatividad de los trabajadores en las comisiones sectorialesy en el CONADES no es más queun mito: en primer lugar, por la alianza del sector empresarial con el
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estatal, en perJUICIO de los trabajadores; en segundo lugar, por la capacidad económica de los empresarios, que les permite contratar profesionales y técnicos que los asesoren.
Los representantes de los trabajadores sin asesoramiento técnico ysin las posibilidades de adquirirlo,se encuentran realmente en posición muy desventaj osa.
e. Las comisiones sectoriales no cubren a la totalidad de la poblacióneconómicamente activa, que es aproximadamente de 2.600.000.
De éstos, aproximadamente lamitad, es decir un millón trescientos mil, están desocupados o subocupados. Las comisiones sectorialesno llegan ni al 20 % de la población económicamente activa y plenamente ocupada, puesto que solamente ciertos sectores de la economía se benefician del trabajo de lascomisiones sectoriales.
Los salarios mínimos, de otro lado, solamente tienen vigencia en lasempresas donde existen organizaciones sindicales en capacidad de exigir a los empleadores su cumplimiento, pues, en donde no existensindicatos, el empleador prefieredespedir a los trabajadores y no darcumplimiento a los salarios mínimos fijados por las comisiones sectoriales, para cuyo efecto no tieneninconveniente en decir que "paraeso hay miles de desocupados ysubocupados a quienes escoger".
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El número de trabajadores quegozan del salario mínimo se reduciría más aún si es que se tomara como válida la afirmación del Presidente de la República, Dr. Oswaldo Hurtado Larrea, de que lasCentrales Sindicales no representansino un 5 olo del electorado. Conesta afirmación el gobierno debe es-
2.2. Planteamiento de la CEOSL
a. Política de aumento general desueldos y salarios.
Por las consideraciones hechas yteniendo en cuenta que la inflaciónha ocasionado un creciente deteriorodel poder de compra de los salarios,la CEOSL considera que para proteger la vida de los trabajadores y desus familias se debe exigir el establecimiento de una polüica de aumento general de sueldos y salarios, conun mecanismo de ajuste periódicoy automático en relación al alza delos costos de la vida, sin perjuiciode que se mantenga el aumento delos salarios mínimos mediante lascomisiones sectoriales que debenser organizadas de acuerdo a losplanteamientos que en este documento presenta la CEOSL.
b. Criterios para establecer salariosmínimos
La CEOSL considera, tal como seexpresó en la Conferencia Mundialdel Empleo en Ginebra, realizadadel 4 al 17 de Julio de 1976, que lasestrategias y políticas nacionales dedesarrollo deben incluir explícita-
tar conciente que solamente unos70.000 trabajadores estarían amparados por los salarios mínimos fijados por las comisiones sectoriales.Yeso únicamente bajo el supuestoque todos los trabajadores de la población económicamente activa ocupada sería beneficiada por la política de las comisiones sectoriales.
mente la promoción de empleo y lasatisfacción de las necesidades básicas de la población de cada país como objetivo prioritario. En esteconcepto se entiende por necesidades básicas los siguientes elementos:
En primer lugar ciertas exigenciasmínimas de las condiciones de vidade las familias: alimentación, vivienda, vestimenta adecuada y artículosinmobiliarios del hogar. En segundo lugar, las necesidades básicas incluyen también los servicios básicos suministrados y utilizados porla colectividad en su conjunto, porejemplo, agua potable, servicios desaneamiento, transporte, salud pública, atención médica, servicios e·ducativos, culturales y recreacionales.
Una política orientada hacia lasatisfacción de las necesidades básicas supone la participación de lapoblación en las decisiones que lasafectan, a través de las organizaciones libremente elegidas por ella. Sereconoce que el concepto de necesídades básicas es dinámico y específico para cada región.
Ese concepto en ningún caso debe ser interpretado meramente como el mínimo necesario de subsistencia; debe situarse en un contexto de independencia nacional, dedignidad de los individuos y de lospueblos y de la libertad de elegir sudestino sin obstáculos.
Tomando como base lo anterior,la CEOSL considera que las políticas salariales deben:- asegurar niveles de vida digna;- proteger y aumentar progresiva-
mente los salarios reales de lostrabajadores;
- establecer políticas antiinflacionarias que tomen en consideración estos objetivos;
- asegurar la igualdad de trato y remuneración para las mujeres, jóvenes, ancianos en caso del mismo trabajo.
c. Establecimiento de un organismocientíftco-técnico
Para obtener criterios objetivossobre la situación de los trabajadores de cada región del país, debe establecerse un organismo científicotécnico integrado por representantes de las centrales sindicales y delas universidades, que de manerapermanente evalúe los siguientes aspectos fundamentales:
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1. Los recursos necesarios para lasatisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia;2. La rentabilidad efectiva de los diferentes sectores de la economía delpaís;3. Los déficits de los servicios públicos que forman parte integral de lasnecesidades básicas; y,4. Recomendar los niveles salarialesque deben ser fijados para cada sector económico a nivel nacional y regional.
d. El establecimiento de unacomisión tripartita y paritariapara la decisión final
La política general de salariosmínimos no puede estar definidaexclusivamente por el Ministro delramo, siendo por lo tanto indispensable que exista el elemento de representatividad.
La CEOSL exige la formación deuna comisión tripartita y paritariaen este alto nivel de decisión, siempre y cuando las reglas y normasque establezca el gobierno respectoa la política laboral y salarial estéclaramente definida y previamentedeterminada.
VIL LA ESTABILIDAD Y LASINDEMNIZACIONES
1. Características generales
En nuestro país, de escaso desarrollo económico; el peligro de desempleo y de subempleo, que llegana niveles del 80 / 0 en el primer caso, y del 53 0 / 0 en el segundo (entotal 610 /0 ) de la población económicamente activa, ha determinado que los sectores sindicalesluchen en forma continuada porlograr mayor estabilidad en lospuestos de trabajo.
Dadas las escasas fuentes de trabajo, los sectores laborales organizados reiteradamente han reclamadoal gobierno que asuma una políticaresponsable de expansión del empleo. Esta consideración ha llevadoa que en los pliegos de peticiones,formulados en los últimos años, elpedido de estabilidad sea una constante altamente significativa.
Sin lugar a dudas, la lucha por laestabilidad y por la generación deempleo tiene un profundo contenido social, debido a la grave incidencia que la desocupación trae aun país. Nuestra legislación en elcaso de los contratos individuales detrabajo, garantiza apenas un año deestabilidad de acuerdo a lo dispues-
to en el Artículo 14 del Código delTrabajo. Sin embargo, la estabilidad puede ser superior en este tipode contratos cuando se ha pactadocolectivamente, o cuando se ha establecido expresamente así. Pero,a juicio de los trabajadores debemosentender por estabilidad no lo indicado, sino el derecho que tiene untrabajador de conservar su puestode trabajo indefinidamente, en elcaso de que no incurra en faltas quepreviamente han sido determinadasy bajo el supuesto de no mediar circunstancias económicas muy especiales, como quiebras no intencionales, deflación económica, etc.
2. Instituciones legales que atentancontra el principio de estabilidad
En el Código de Trabajo existenvarias instituciones, como el desahucio, visto bueno y la liquidaciónde negocios, que representan posibilidades de que el trabajador pierda su empleo y, por lo tanto, sevulnere la aspiración de la estabilidad en la fuente de trabajo. Lasinstituciones que hemos mencionado por lo general son alternativas en contra de la estabilidad, manejadas indiscriminadamente por laparte patronal. Cuando estas accío-
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nes se dan, se presenta como contrapartida el derecho que tiene el trabajador a reclamar indemnizaciones.
3. Indemnizaciones
3.1. Definición de indemnización
La indemnización no es más quela reparación de un mal. En elcampo de la relación jurídica laboral existen obligaciones recíprocasentre quienes la integran, empleadores y trabajadores, y la falta decumplimiento de una o varias deellas da lugar a que se ejercite la facultad de reclamar indemnizaciones.
En consecuencia, es jurídicamente posible que tanto el empleadorcomo el trabajador se considerencon derecho a reclamar indemnización, según el tipo o clase de obligación que estimen incumplida.
3.2. Situaciones o hechos en losque procede la indemnización a los trabajadores
Por regla general, el incumplimiento de cualquier obligación genera en el perjudicado el derecho areclamar indemnización. Los tra bajadores tienen derecho a su indemnización en los siguientes casos:
a. Trabajadores con contrato deplazo indefinido
El Artículo 189 del Código deTrabajo señala una escala progresiva tomando como elemento refe-, .rencial el tiempo de trabajo, Esta-blece indemnizaciones que fluctuancon el pago del valor de la remuneración, de 2 a 12 meses.
b. Trabajadores con contratoaplazo
El Artículo 185 del Código deTrabajo sanciona al empleador conla obligación de pagar el 500 / 0 delas remuneraciones por todo eltiempo que faltare para completarel plazo pactado. Es digno de anotar que la sanción también es aplicable al caso de que el empleador desahuciara el contrato, si éste tieneplazo o se ha fijado un tiempo deestabilidad. Además en los casos señalados también es sancionado el, .,trabajador con el 25 0 / 0 , SI fuese es-te quien unilateralmente incumpliere el plazo del contrato.
c. Dirigentes Sindicales
El Artículo 188 del Código deTrabajo tiende a garantizar la estabilidad de los dirigentes sindicales con miras a proteger a las asociaciones de trabajadores, para lo cualprohibe despedir o desahuciar a taoles dirigentes. Pero como la prohíbición es inobservada, el legisladorsanciona esta inobservancia con elpago de una indemnización equivalente a la remuneración de 12meses, asimilando en sus efectosel despido con el desahucio.
el. Huelguistas
Para el caso de huelga lícita, lostrabajadores tienen derecho a lapermanencia en sus puestos de trabajo por un año, al tenor de lo díspuesto en el Artículo 496 del Código de Trabajo. En el caso de violarse esta garantía, el trabajador tiene derecho a cobrar el 1000 / 0 de laremuneración por el año de estabilidad.
e. Trabajadores de empresas en /asque se está conformando unaasociación
Con el propósito de proteger elnacimiento de una organización sindical, la ley prohibe la ruptura unílateral del contrato por iniciativa delempelador, desde el momento enque los trabajadores notifican alInspector del Trabajo que han resuelto constituir una asociación,conforme lo señala el Artículo 448del Código de la materia. Pero como la prohibición no puede impedir el hecho de la violación de lanorma jurídica, el Legislador señalacomo sanción para el empleadorque contraviniera esta obligación,el pago de una indemnización equivalente a 12 meses de remuneración. Esta sanción está determinada en el Artículo 451 del mismoCódigo.
f. Trabajadores que han obtenidoVisto Bueno a su favor
Al tenor de lo dispuesto en elArtículo 172 del Código del Traba-
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jo, es posible que un trabajador obtenga autorización de un Inspectordel Trabajo para dar por terminadoun contrato de trabajo. Si el trabajador obtiene la autorización y termina la relación de trabajo por loscausales previstos en el Artículo172, tiene derecho a las indemnizaciones previstas en los Artículos188 y 189, por expreso mandatodel Artículo 192 del Código de Trabajo, ya sea dirigente o no, puestoque la indemnización depende deello.
g. Trabajadores impedidos de reanudar el trabajo después de unaenfermedad
Al tenor de lo señalado en el Artículo 179 del Código de Trabajo,el trabajador recuperado de una enfermedad tiene derecho a ser recibido en las mismas condiciones queantes de su enfermedad. En caso deque el empleador se niegue a hacerlo, deberá indemnizar con 6 mesesde remuneración.
h. Trabajadores de empresas que liquidan su negocio
El Artículo 194 del Código delTrabajo determina la obligación para los empleadores, que fueren a liquidar definitivamente su negocio,de dar aviso a los trabajadores conanticipación de un mes. El anunciode la liquidación tiene igual efectoque el desahucio.
3.3. Acumulación de indemnización
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La Corte Suprema de Justicia seha pronunciado en algunos casos enel sentido de que la acumulación deindemnizaciones es procedentecuando las indemnizaciones partende distintas causas.
4. Posición de la CEOSL ante estabilidad e indemnizacione3
4.1. Análisis crítico
a. El derecho para reclamar indemnizaciones está seriamente vulnerado por la renuencia de los jueces afallar en favor de los trabajadores,en acatamiento de la ley, y en lo engorroso y largo del trámite judicial.Cuando se logra que el juez fallereconociendo los derechos deltrabajador, no deja de enfrentarse a procedimientos dilatorios -negación de toda justicia- antes decobrar estas indemnizaciones.b. La estabilidad en el trabajo, en lapráctica tiene muy poca efectivi-
4.2. Planteamiento de la CEOSL
a Alcanzar que la estabilidad en elcargo esté garantizada mediante unsistema de verdadera protección.b. Luchar por la derogatoria del desahucio como instrumento utilizadopor el empleador para dar por terminadas las relaciones de trabajo.c. Es inaudito que un proceso de reclamación laboral tenga tres instancias; por lo tanto, alcanzar que sereforme esta situación, en el sentidode que existan máximo dos instancias pero escogiendo jueces y magis-
dad. En realidad, a las pocas garantías se une la violación de este principio, pues hay disposiciones de lamisma Ley de Trabajo que facultandejar cesante al trabajador, inclusivepor situaciones de hecho corno es elcaso del despido intempestivo o ilegal.c. Las indemnizaciones, debido albajo poder adquisitivo de la moneda, nada significan, ya que no se ajustan a la realidad económica quevive el país. y si a esto le añadimosel hecho de que el trabajador recibeesa indemnización después de añosde litigar corno tigre o corno pordiosero, no le sirve casi para nada, yaque la moneda que recibe está aúnmás devaluada.d. Los altos costos del litigio judicial llevan al trabajador a preferirque las empresas le paguen cualquier cantidad irrisoria de dinero,antes de entrar en el suplicio deun juicio.
trados que conozcan la materia laboral.d. Luchar por la reforma procesal,por la cual el patrono al dar contestación a la demanda deposite elmonto reclamado, pero no en elBanco Central del Ecuador, sino enuna institución crediticia que reconozca interés que beneficie al trabajador, en caso en que la sentencia lesea favorable.e. Es indispensable que el procedimiento establecido en la Ley sea á
gilmente atendido, promoviéndoseun trámite más rápido y acaso también la creación de más juzgados detrabajo.
VIII. EL DESAHUCIO
1. Disposición legal y su interpretación
1.1. Disposición legal
La institución del desahucio estáestablecida en el Artículo 184 delCódigo de Trabajo: "Desahucio esel aviso con el que una de las parteshace saber a la otra que su voluntades la de dar por terminado el contrato. Cuando no se ha fijado plazopara la duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo ce·sar sino en virtud del desahucio,con anticipación de un mes por lomenos, por parte del empleador, yde 15 días por parte del trabajador.En los contratos a plazo fijo, salvolas excepciones legales, antes de lafinalización de éste, cada parte estará obligada a notificar a la otra con30 días de anticipación, su voluntadde que termine el contrato; a faltade esta anticipación, se le considerará renovado en los mismos términos".
1.2. In terpretación de la disposición legal.
El desahucio o preaviso tanto altrabajador como al empleador, casinunca es usado por el trabajador,
por cuanto entraría en una situación de desempleo.
Sin lugar a dudas, el desahucio esla antítesis del principio de la estabilidad, ya que su utilización permite privar de su trabajo, con relativafacilidad a quienes están vinculadosa un empleador.
El desahucio procede para el casode contratos de duración indefinida, con la notificación anticipadapatronal de un mes, del trabajadorde quince días, y para el caso decontratos a plazo fijo antes de la ñ
nalización de éste, con 30 días deanticipación. Por lo tanto, en esteúltimo tipo de contratos se respetael plazo fijado en el contrato y loque hace el desahucio es impedir larenovación automática de esos contratos por un plazo similar al quepreviamente se había acordado.
2. Posición de la CEOSL ante eldesahucio
2.1. Análisis crítico
a. El más grave inconveniente quetiene el desahucio es dejar a la voluntad del empleador, para el casode los contratos indefinidos, el fi-
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jar el momento de romper la relación contractual sin ninguna explicación.
b. Lesiona seriamente la estabilidadde los trabajadores y vulnera el derecho al trabajo, garantizado en elArtículo 31 de la Constitución.
c. El desahucio no requiere un trámite especial por el cual la parte afectada con la decisión, es decir, generalmente el trabajador, reclamepor sus efectos. Este hecho lesionael elemental derecho de defensa
2.2. Planteamiento de la CEOSL
El desahucio debe ser eliminadodel Código de Trabajo. Este objetivo debe ser planteado con la másalta prioridad.
que toda persona debe tener, yaque, por un simple trámite administrativo, en el que no existe un contradictor, el trabajador queda sin lafuente de sus ingresos y, por lo mismo, sin los medios de subsistenciade él y de su familia.
d. No se justifica la existencia deldesahucio, puesto que el Código deTrabajo ha establecido la institución del Visto Bueno para dar porterminadas las relaciones laborales.
De no lograrse la eliminación deldesahucio, se debe prohibir la exis-tencia de contratos indefinidos ygarantizar una estabilidad permanente.
IX. EL DESPIDO INTEMPE8rIVO
1. Concepto del despido intempestivo
En el Código de Trabajo no existe ninguna disposición que establezca que el empleador tiene derecho adespedir intempestivamente a untrabajador. El despido es la rupturadel contrato o de la relación de trabajo, por la voluntad unilateral delempleador. A pesar de no estar regulado como institución del Códigodel Trabajo, el hecho real es que losdespidos se dan a cada momento.
Se ha querido justificar el despido con la disposición del Artículo181, que dice que tanto el trabajador como el empleador, en el casode contratos a plazo, podrán terminarlo antes de este plazo.
Pero para proceder así, se necesita una causa legal. De no haberla,
2. Posición de la CEOSL ante eldespido intempestivo
a. La legislación ecuatoriana no hatenido la entereza de imponer sanciones drásticas para el caso del despido. Por lo tanto, la posición delos trabajadores es que se sancionecon multas altas, de acuerdo a la ca-
el empleador pagará por todo eltiempo que falte una indemnización equivalente al 500 10 del salario pactado, por el tiempo faltante.
Las causas que la ley señala paradar por terminado el contrato estántaxativamente enunciadas en el Artículo 169 del Código del Trabajo yen esa enumeración no se mencionael despido.
El despido está sancionado conindemnización, es decir, la ley castiga económicamente la arbitrariedadpero no la regula. El hecho de manodar a pagar una indemnización implica el reconocimiento de haberviolado la ley. El despido intempestivo rompe toda la estructura deprotección al trabajador.
pacidad de la empresa.
b. Imponer la obligatoriedad del reingreso inmediato del trabajadorque ha sido despedido. Si aún asíla empresa no recibiere al trabajador, tendría la obligación de seguirpagando sus salarlos hasta que seareingresado nuevamente. En el ca-
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so de que el empleador, que ya hasido sancionado con las multas correspondientes, no cumpliere en30 días su obligación de reingresaral trabajador despedido, de pagarlos salarios correspondientes, posterior al despido, será declarado eninsolvencia o quiebra, sin perjuicio de que se cobre por la vía coactiva la multa y los salarios indicados.
c. El hecho del despido debe presumirse legalmente. Por tanto,prueba en contrario debe corresponder al empleador. Es decir, nodebe corresponder al trabajadorprobar que fue despedido, como e·xigen ahora los jueces, sino que elempleador es quien debe probarque no despidió al trabajador.
x. EL VISTO BUENO
1. Disposición legal y su interpretación
1.1. Disposición legal
En el Código del Trabajo no existe una definición de lo que es el visto bueno. Se entiende que es unaresolución del Inspector del Trabajo, o quien haga sus veces, pronunciada previa solicitud de parte y conel procedimiento del Artículo 599y fundado en los casos expresamente señalados en los Artículos 171 y172 del Código del Trabajo.
1.2. Interpretación de la disposición legal
El visto bueno es un trámite administrativo, conforme el cual elInspector del Trabajo, o quien hagasus veces, tiene la facultad privativade resolver sobre la terminación delas relaciones de trabajo.
En este trámite influye decididamente la apreciación subjetiva delfuncionario.
Es importante señalar, que sóloprocede el visto bueno en los casosdel Artículo 171 del Código de Trabajo, por parte del empleador, y del
Artículo 172, para el caso de queel trabajador quiera dar por terminado el contrato.
Hay que indicar que es obligación del Inspector investigar las razones que el empleador o el trabajador aduce para dar por terminadoel contrato de trabajo; es decir, quedebe buscar por sí mismo la verdaddel hecho que se enuncia como causal.
2. La posición de la CEOSL ante elvisto bueno
2.1. Análisis crítico
a. Dada la estructura de las inspecciones de trabajo, es casi imposibleuna investigación adecuada, tendiente a establecer la verdad de loargumentado como fundamento para la terminación de las relacioneslaborales, es decir, para la concesióndel visto bueno.
Por lo tanto, en la práctica, al nohacerse esta investigación, se vulneran por lo general y grandementelos derechos de los trabajadores.
b. La evaluación de los argumentospor los cuales se dicta la resolución,
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está muy ligada a la subjetividaddel funcionario, ya que, en el plazo de tres días que determina elArtículo 599 del Código del Trabajo es muy difícil que se pueda evaluar con serenidad y mesura laspruebas recogidas por la autoridad.
c. El dejar a un simple trámiteadministrativo una decisión de talmagnitud, implica que esa decisiónpueda ser manipulada por una seriede factores que no son necesariamente las causas de la solicituddel visto bueno.
d. Otro inconveniente es el deque este trámite administrativo noguarda relación con el principiode economía procesal, puesto queel mismo hecho, es decir, la solicitud del visto bueno, es materia deresolución y análisis en dos procesos distintos:
2.2. Planteamiento de la CEOSL
Se debe conceder a la decisióndel Inspector del Trabajo el valorde la sentencia de primera instancia,apelable ante el Director o Subdirector del Trabajo -quien de oficio- podría efectuar nuevas investigaciones para establecer la verdad,
Uno, que realiza el Inspectordel Trabajo y otro, creado por laparte afectada, la que puede recurrir ante el Juez del Trabajo impugnando la resolución dictada, atentolo dispuesto en el Artículo 183del Código Laboral.
e. Mención especial merece la apreciación que de la prueba del vistobueno se da en las dos instancias.Si el Inspector del Trabajo decidepor aceptar la solicitud del vistobueno, se supone que consideraque tiene prueba plena para hacerlo. Pero, si esta decisión administrativa es llevada al Juez del Trabajo, tiene apenas el valor de informe,nada más, lo que deja muy enclaro la poca inconsistencia de laresolución.
o debe privarse al Inspector del Trabajo la capacidad de conceder onegar el visto bueno, de modo quetoda solicitud sea resuelta por elJuez del Trabajo, garantizando-desde luego- que mientras dureel litigio el trabajador conservesu puesto de trabajo.
XI. EL DESAHUCIO
DEL DIRIGENTE SINDICAL
1. Base legal y su interpretación
1.1. Base legal
En nuestra legislación está prohibido el desahucio a! trabajadorque participa como miembro dela directiva de la organización delos trabajadores.
Sin em bargo, el Artículo 188del Código del Trabajo estableceque, de producirse el desahucio,se indemnizará a ese trabajadorcon el equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio deque siga perteneciendo a la directiva para la cual fue elegido.
Esta garantía se extiende hastapor un año después que el dirigente haya cesado de su mandato.Por lo tanto, el dirigente tiene protección durante su gestión y un añodespués de que ésta haya terminado.
También está protegido no sóloel dirigente sino también todoslos trabajadores, desde que notifican al Inspector del Trabajo quese han reunido en la asam blea general para constituir un sindicato,un comité de empresa o cualquier
otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva, como se establece en el Artículo 448 del Código del Trabajo.
1.2. Interpretación de ladisposición legal
Analizando la disposición encontramos que hay prohibición dedesahuciar a! dirigente sindical.
Esta protección se da duranteel ejercicio y hasta un año después.En caso de que se viole esta disposición existe indemnización en unasuma equivalente a la remuneraciónde un año.
El objetivo que pretende estadisposición, es proteger a los trabajadores de cualquier actitud patronal que lesione al dirigente,ya que esta lesión tendría gravesrepercusiones en la existencia misma de la organización.
La Constitución Política del Estado garantiza la libertad de organización sindical, Por lo tanto, existe un fuero sindical, por el cualteóricamente se pretende dar estabilidad a los dirigentes. Sin embargo, la ley sanciona cuando se da
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el desahucio o el despido, perosanciona únicamente con indemnizaciones y no con lo que es realmente importante: que el dirigentesiga manteniendo su fuente de trabajo. Por eso es que la empresase allana al pago de esas indemnizaciones y se "libera del dirigente".
2. Posición de la CEOSL ante eldesahucio del dirigente sindical
2.1. Análisis crítico
a. Las disposiciones contenidas enlos Artículos 188, 448 Y 451 delCódigo del Trabajo permiten la vulneración de estabilidad que consagra la Constitución, ya que permiten al empleador que proceda a desahuciar o despedir pagando las in-demnizaciones correspondientes.
2.2. Planteamientos de laCEOSL
Los mismos planteamientos quese han hecho de manera general aldesahucio tienen validez para el caso del desahucio del dirigente sindical. Pero con el agregado de que no
Por lo tanto, es una estabilidadprecaria, puesto que, en la práctica,con el pago de las indemnizaciones,se la echa abajo y se franquean lasprohibiciones que establece el mismo Código del Trabajo. Por otraparte, no se ha establecido la obligatoriedad de recibir o de restituir altrabajador dirigente en su trabajo,a pesar de que el legislador determinó que el dirigente, pese a ser desahuciado o despedido debe seguir enla directiva de esta organización;cuestión que hace pensar que si eldirigente está en la directiva consecuentemente sigue en la empresa.Por tanto, no se debe perder laperspectiva de que la indemnizaciónno es más que el reconocimiento dela violación a la ley.
sólo se está protegiendo al trabajador común, sino que se está defendiendo la existencia misma de lasorganizaciones sindicales. Consideramos, pues, que se deben expedirdisposiciones legales que impidanque se violente la garantía constitucional de la libertad de asociación.
XII. EL ARTICULO 125 DE LA CONSTITUCIONPOLITICA, INSTRUMENTO DE PROTECCIONLABORAL PARA LOS TRABAJADORES DELAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
1. Disposiciones legalesy términostécnicos
En nuestro país, las reglas aplicables a las relaciones entre trabajadores y empleadores, fundamentalmente están contenidas en los siguientes cuerpos legales:a. El Código del Trabajo, vigenteen nuestro país desde Noviembre de1938;b. La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que con algunasvariantes ha venido rigiendo desdeMayo de 1952;y,c. La Ley de Remuneraciones delos Servicios Públicos, vigente ennuestro país desde Enero 3 de1975.
1.1. Régimen jurídico para las relaciones entre trabajadores yempleadores hasta ellO deAgosto de 1979.
El régimen jurídico aplicable alos trabajadores era el siguiente:
El Código del Trabajo para todoslos trabajadores (empleados u obreros), excepto para los empleadosque prestaban sus servicios en lasInstituciones de Derecho Público oen las de Derecho Privado con fina-
•
lidad social o pública, quienes estaban sujetos a las Leyes de ServicioCivil y Carrera Administrativa y deRemuneraciones de Servidores PÚblicos.
Cabe aclarar que 10 dicho sígníñcaba que empleados privados, asícomo los obreros de las Instituciones de Derecho Público y de las deDerecho Privado con finalidad social o pública, regían sus relacionespor el Código del Trabajo.
Los empleados de esta últimasInstituciones quedaban fuera de suámbito de aplicación.
1.2. Constitución Política y losServidores Públicos deAcuerdo al Art. 125 de laConstitución
A partir de la vigencia de la actual Constitución (10 de Agostode 1979), se produce la variaciónque motiva los comentarios contenidos en este estudio.
a. La Constitución Política
La Constitución Política que rige la vida jurídica de la Repúblicadel Ecuador, empezó a tener vigencia ellO de Agosto de 1979.
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Esta Ley Fundamental contieneregulaciones relativas a las siguientes materias:- Plan de Desarrollo del Estado;- Autonomía de las Entidades queintegran la Administración Provincial o Cantonal, dentro del régimenseccional y de las personas jurídicascreadas por Ley para el ejercicio dela Potestad Estatal, o para la prestación de servicios públicos, o paraactividades económicas asumidaspor el Estado, y de las personas jurídicas creadas por acto legislativoseccional para la prestación de servicios públicos.
También declara garantizada laautonomía de algunas personas jurídicas y entidades a las que menciona y describe en el penúltimo inciso;- Responsabilidades penal, civil yhacendaría para quienes manejan recursos pú blicos; y,- Régimen jurídico aplicable a lasrelaciones de los servidores de laspersonas jurídicas creadas por Leyo por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicosy las creadas para actividades económicas asumidas por el Estado.
El Artículo 125 de la Constitución, textualmente dice:"Art. 125.- Para la elaboración y ejecución de los planes de desarrollodel Estado se considerarán comoentidades del sector pú blico, las siguientes:a. Los diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado;
b. Las entidades que integran la administración provincial o cantonal,dentro del régimen seccional;c. Las personas jurídicas creadas porla ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación deservicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado y las creadas por acto legislativo seccional para la prestación deservicios públicos.
Las normas para establecer la responsabilidad penal, civil y hacendaria para el manejo y administraciónde los fondos, aportes o recursospúblicos, se aplican a todos los servidores de las entidades a las que serefieren las letras precedentes.
Las entidades indicadas en las letras b) Y c) gozan para su organización y funcionamiento de la autonomía establecida en las leyes desu origen. En especial se garantizala autonomía de los consejos provinciales, concejos municipales, Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, Banco Central del Ecuador,Banco Nacional de Fomento, Juntade Beneficiencia, Comisión de Valores-Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las corporaciones de fomento económico regional y provincial.
Las relaciones entre los organismos comprendidos en las letras a)y b) o de instituciones creadas porla ley para el ejercicio de la potestad estatal y sus servidores, se sujetan a las leyes que regulan la ad-
ministración pública, salvo las quese refieren al sector laboral determinadas en el Código del Trabajo.Las personas jurídicas creadas porley o por acto legislativo seccionalpara la prestación de servicios públicos o las creadas para actividades económicas asumidas por el Estado, norman las relaciones con susservidores de acuerdo con el Códigodel Trabajo, a excepción de las personas que ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o similares, las cuales están sujetas a lasleyes que regulan la administraciónpública.
b. Qué se entiende por Servidor Público?
Al tenor de la definición que traeel inciso último del Artículo Segundo de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Servidor Púbico es todo ciudadano ecuatoriano legalmente nombrado paraprestar servicios remunerados en lasInstituciones de Derecho Público yen Instituciones de Derecho Privadocon finalidad social o pública.
Por tanto, el concepto de Servídar Público es sinónimo de Trabajador Público, si relacionamos ladefinición descrita con el contenidodel Artículo 9 del Código del Trabajo, que dice: " ...La persona quese obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina Trabajador y puede ser empleado u obrero..."
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Si el trabajador presta el serviciopara una persona o entidad de carácter público, o con finalidad social o pública, será un trabajadorpúblico.
En conclusión, los términos Servidor y Trabajador son sinónimos yel carácter de público o privado,está determinado por la clase deempleador al cual presta sus servicios.
c. Distinción de empleado u obrero
El Servidor o Trabajador puedeser denominado empleado u obrero,según que el elemento predominante en la prestación del servicio seaintelectual o material. Será empleado cuando sus servicios sean predominantemente intelectuales y obrero cuando su actividad fuere predominantemente material.
2. Análisis Jurídico
2.1. Conviene ordenar de mejorforma, la parte pertinente de la disposición constitucional que motivaeste análisis. Estimamos que la másadecuada redacción sería la siguiente: "Tanto las entidades o personasjurídicas creadas por (1) ley para laprestación de servicios públicos, como las creadas por (2) acto legislativo seccional para la prestación deservicios públicos y las creadas paraactividades (3) económicas asumidas por el Estado, norman las relaciones con sus servidores de acuerdo con el Código del Trabajo, a excepción de quienes ejerzan funcio-
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nes de dirección. gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o similares." Esto significaque todos los trabajadores (empleados u obreros) de las entidades opersonas jurídicas comprendidas enla primera parte del texto propuesto, menos las exceptuadas expresamente, están sujetas al amparo yprotección del Código del Trabajo.
2.2. Corno la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y laLey de Remuneraciones de los Servidores Públicos, contienen regulaciones en virtud de las cuales losempleados de las mismas entidadeso personas jurídicas mencionadasen el número inmediato anterior seencontrarían sometidos a regímenesjurídicos diferentes al del Códigodel Trabajo, a menudo se suscitanproblemas para determinar cual debiera ser la disposición aplicable.
2.3. El Artículo 137 de la Constitución Política en vigencia, acogiendo el principio de la supremacíaconstitucional, señala con meridiana claridad que: "La Constituciónes la ley suprema del Estado". Portanto, preceptúa, "Las normas secundarias y las demás de menor jerarquía deberán mantener conformidad con los preceptos constitucionales. No tiene valor algunolas leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción conla Constitución o alteraren sus prescripciones".
En consecuencia, es la disposición consignada en el Artículo 125de la Carta Fundamental la que debe aplicarse, ya que las otras disposiciones legales que se le opusierendeben entenderse derogadas.
2.4. En el supuesto caso de queno se aplicare el principio de la supremacía constitucional y, por lotanto, se hiciere abstracción de lajerarquía con relación a otra tendríamos que considerar qué' régimen jurídico es aplicable, a base dela observación de la fecha en queentraron en vigencia las respectivasdisposiciones legales. En efecto, elprecepto contenido en el Artículo125 de la Constitución Política, ,empezo a regir en Agosto 10 de1979, mientras que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (última codificación), empezósu vigencia en Abril de 1978, y laLey de Remuneraciones de los Servidores Públicos entró en vigenciael 3 de Enero de 1975. En consecuencia, siendo como es un principio aceptado universalmente que laLey posterior deroga a la anteriorcuando contiene disposiciones contrapuestas, viene a ser el Artículo125 de la Constitución de la República la norma aplicable.
2.5. Ciertos Abogados del sector público cuestionan la aplicación del Artículo 125 de la Constitución, aduciendo que las normasconstitucionales no puede regir plenamente, sino cuando la ley especí-
fica recoge sus pronunciamientos yse amolda a la declaración constitucional.
El criterio antes enunciado merece una réplica fundamental, que sepasa a explicar: En la doctrina constitucional se admiten dos tipos denormas, a saber: Las llamadas "programáticas", que encierran principios, declaraciones o orientacionesque para adquirir vigencia requierende una ley ordinaria que las desarrolle y coloque en actitud de ser aplicadas; y, las denominadas "operativas ", que por contener preceptos similares a los que se contienenen las leyes ordinarias, son de inmediato cumplimiento. Las primerassólo se pueden aplicar cuando la leyposterior las completa y por lo tanto requieren de este tipo de leyescomplementarias para adquirir vivencia plena. La opinión mencionada en las primeras líneas de estenumeral se encuadraría en este tipode disposiciones constitucionales.En cam bio, la misma opinión no encajaría para el caso de las normas operativas, puesto que éstas deben aplicarse directamente, aún cuandono hayan sido repetidas en la ley ordinaria y secundaria.
Tal es el caso de la disposiciónconstitucional que comentamos,que es de carácter operativo.
2.6. Por lo general, cuando determinados grupos de empleados deinstituciones del sector público tratan de organizarse sindicalmente oejercitar derechos consignados en el
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Código del Trabajo, fundamentadosen el Artículo 125 de la Constitución, se argumenta en contra de laactitud descrita, en el sentido deque se trata de servidores de personas jurídicas creadas por la ley para "el ejercicio de la "potestad estatal" y que, por lo mismo, están sujetos, con sus empleadores, a las leyes que regulan la AdministraciónPública, según lo indica la primeraparte del último inciso de la propiaConstitución Política del Estado.
A manera de réplica frente al arogumento en mención, caben las siguientes alternativas:a. ¿Qué debe entenderse por "potestad esta tal "? No existe en nuestra legislación vigente, ninguna definición acerca de "potestad estatal",para poder explicarnos lo que el Legislador quiso decirnos al referirsea cierta clase de persona jurídica;por lo tanto, correspondería a quienes oponen el argumento de nuestrareferencia, la demostración de quela mencionada "potestad estatal"tiene algún significado, y por lo tanto, que los empleados del sector público que reivindican derechos emanados del Código del Trabajo, carecen de base de sustentación.
b. En sentido lato, "potestad estatal" significaría lo mismo que "facultad del Estado". Si reemplazamos la frase "potestad estatal" por"facultad de Estado" estaríamosfrente a una frase por demás ambigua y carente de sentido, pues elliteral c) del Artículo 125 de la Constitución debería leerselo así: "las
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personas jurídicas creadas por Leypara el ejercicio de la facultad delEstado..." Cabría preguntarse entonces ¿Cuál facultad?;
c. El legislador quiso referirse conla frase "potestad estatal" al concepto de "Imperium", como sinónimo de Poder o Soberanía del Estado, 10 que nos llevaría a la deducción de que las personas jurídicas alas que se refiere ellitera1 e) del Artículo 125 son aquellas que han sido creadas para el ejercicio de la soberanía, esto es, de la SupremaAutoridad del Estado. Tal sería elcaso de la Junta de Defensa Nacíona! o de cualesquiera otra que seencuentre en dicha concepción.
3. Posición de la CEOSL
Como ha quedado demostrado,los trabajadores (empleados u obreros) de todas las entidades o personas jurídicas del sector público,creadas por Ley para prestacionesde servicios públicos o para actividades económicas asumidas por elEstado, están amparados por el Código del Trabajo y por tanto, tienenpleno derecho para organizarse enasociaciones, sindicatos o comités
2.7. Resumen ilustrativo
El análisis jurídico de las relaciones entre Entidades Estatales y susservidores está resumida en el siguiente cuadro, que de manera ilustrativa muestra: ¿Para qué servidores públicos rige el Código del Trabajo y para qué servidores públicosrigen las Leyes que regulan la Administración Pública?
Es muy importante tal precisión,puesto que sólo los servidores públicos amparados por el Código delTrabajo pueden formar organizaciones sindicales, celebrar contratoscolectivos y luchar por sus interesesde clase a través de la huelga.
de empresa y para celebrar contratos colectivos al amparo del mismocuerpo legal indicado, de las normasconstitucionales y de los convenios87 y 98 de la OlT.
La CEOSL declara que desarrollará una lucha firme y decidida,hasta conseguir que este derecho,conseguido por su acción en la Comisión Jurídica que elaboró el Proyecto de la Constitución Política vigente, sea plenamente respetadopor el Gobierno Nacional.
LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES ESTATALES Y SUS SERVIDORES: ¿DONDE RIGE
EL CODIGO DEL TRABAJO Y DONDE RIGEN LAS LEYES QUE REGULAN LA ADMINISTRACION PUBLICA?
Entidades del Art. 125 a. Art. 125 b. Art. 125 c. Art. 125 c.Sector Público Organismos y dependen- Entidades que integran Personas jurídicas creadas por ley para Personas jurídicas crea-
Tipo cías administrativas del la administración provin- el ejercicio de la potestad estatal (Go- das por ley o por acto le-de Ser- Estado cial o cantonal dentro del bierno Nacional) : Función Legísl., gislativo seccionalvidores régimen secciona!. Función Ejecutiva, Función Jurisdic., para para
Tribunal Supremo Electoral, Organis- la presta- Actividades e-mos de Control, Entidades Financie- ción de. conómicas a-ras. servicios sumidas por el
públicos Estado.
Personas que ejerzanfunciones de direc-ción, gerencia, re- Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan lapresentación, ase- Administración Pública Administración Pública Administración Pública Administración Pública.soría, jefatura de-partamentales osimilares. (Art. 125).
Empleados PÚbUc08servidores públicoscuyosservicios son Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan la Código del Trabajopredominanternen- Administración Pública Administración Pública Administración Públicate intelectuales.
Obreros públicosservidores cuya ac- Código del Trabajo Código del Trabajo Código del Trabajo Código del Trabajotividad es predomi-nante manual.
NOTA: Las leyes que regulan la Administración Pública y las relaciones entre las entidades públicasy detenninados sectores de sus servidores son entre otros: La Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa (R.O. 623 de 6·VII-78); la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos(R. O. 714 de 3-1-75); y varias leyes especiales que rigen determinados sectores de los servido-res públicos como por ejemplo las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el personal docente etc.
XIIL DEMOCRACIA,
SINDICATOS Y POLITICA
l. La Democracia y los Sindicatos
En primer lugar conviene definirla democracia y ubicarla históricamente, sin perder de vista, desdeluego, los aspectos ideológicos queella encierra.
a. Desarrollo histórico dela democracia
La palabra "Democracia" vienesiendo utilizada desde hace miles deaños con las más diversas interpretaciones. En todo caso, en su sentidomás amplio, esta palabra es entendida como sinónimo de: "Gobiernodel Pueblo, para el Pueblo y por elPueblo".
Ahora bien, cuando el pueblo, enrazón de su número, no tiene posibilidad de ejercer el gobierno enforma directa y aparece la necesidad de una democracia representativa, los criterios de representatividadasumen un carácter de vinculacióndirecta con los intereses de grupos,sectores o clases sociales. Es entonces cuando la concepción de democracia se vuelve relativa y la definición de la misma comienza a responder a los intereses del grupo social que la defina. Bajo estas cir-
cunstancias, no es posible una concepción única sobre la democracia,debido a que la representatividaddel pueblo hace relación al ejercicio de poder; en consecuencia, puede ser interpretada desde diversosángulos.
La historia antigua presenta unpensamiento sobre la democraciarepresentada en la obra filosóficade Platón, quien defendía un modelo de estado dividido en estamentos (filósofos-gobernantes, guerreros-defensores del estado y esclavos-trabajadores), atribuyendo acada uno de estos estamentos unaestructura de igualdad en cada unade ellas, pero manteniendo el sometimiento de unos estamentos a otros.
Durante la edad media, la democracia fue definitivamente sustituída por los regímenes aristocráticos,en los que dominaban bien sea lavoluntad individual del soberano ouna élite. Para esta época, la concepción de democracia tenía un carácter pasivo, pues, en la práctica,se negaba la capacidad del pueblopara poder orientar sus destinos; demanera que, se partía del supuesto
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de personajes predestinados a ejercer la representatividad del puebloen el control del estado.
A partir de la Revolución Francesa, comienza a gestarse un modelode organización social con una nuev~ concepción sobre la democracia,basado en una división de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), asícorno en una participación elemental de los sectores populares a travésdel sufragio.
Los trabajadores no entendemoscomo democracia tan solo el hechode concurrir a depositar nuestro voto en elecciones generales bajo regímenes y gobernantes que no nos representan. Para nosotros la democracia es el sistema en el que imperen la justicia social y la libertad,impuestas y dinamízadas por la voluntad de las mayorías organizadasde una nación y del conjunto de ellas.
b. La situación de la democraciaen América Latina
Grave es el momento que vive lademocracia en América Latina. Lasclases económicas dominantes, estoes, la oligarquía político-económica, que antaño vivía cómodamentedentro de la dependencia externa,teniendo como servidores a las estructuras militarizadas, asume unnuevo rol ante la vigorización económica y social de nuestros países;así, en cada país se crea un pacto dehecho entre el capitalismo internacional y sus testaferros nacionales
extranjerizados, que eleva a la fuerza armada al papel de mandatario-ejecutor de sus finalidades de explotación al pueblo. Los escombros dela libertad, las cenizas de la soberanía popular, la tortura y asesinato deobreros, campesinos, estudiantes ypolíticos progresistas, son la pira representativa del moderno capítalísmo que hoy predomina en AméricaLatina.
Democracia dirigida o formal, desarrollo económico, soberanía y objetivos nacionales, son las caretasque este nuevo monstruo utiliza anote el pueblo que debatiéndose en luchas reivindicativas a niveles de superviviencia, tiene escasa capacidady tiempo para captar a plenitud tancomplejo esquema y encontrar loscauces más idóneos que le permítan superarlo. Hay varios países enAmérica Latina, en los que últimamente se ha implantado, o se tratade implantar un régimen políticode "democracia". Esa democraciase quiere caracterizar como democracia "dirigida" o "formal", El aspecto de los regímenes autoritariosquiere presentarse con la careta dela legalidad. La "democracia dirigida" conserva la misma política económica de dichos regímenes. Susrelaciones con capitales internacionales, sus objetivos, metas y mecanismos son los mismos, aunque deben adaptarse a las condiciones concretas y coyunturales de cada país.
Pero "la democracia dirigida" hasido una fachada de legalidad, cuyos rasgos principales van desde la
institucionalización del poder militar, como elemento fundamental enla composición del gobierno, del estado y la política, hasta la estatización de la política, con la institucionalización de partidos controladospor organismos creados por el mismo estado, dando paso a las agrupaciones políticas "oficialistas" yproscribiendo de hecho a los partidos de legitima representación popular. El estado mantiene el control de toda organización clasistano dependiente de los grupos depoder económico, sobretodo delos movimientos sindicales, creandocuerpos legales y estatutos jurídicosque legalizan la represión autoritaria y brutal, violando los derechosfundamentales de la persona y las libertades públicas. La voluntad popular manifestada en el sufragio,muy lejos de ser la plena expresiónde la soberanía del pueblo, es tomada como una simple opinión a laque se puede o no dar curso segúnlas conveniencias del régimen institucionalizado.
Esta parece ser la cara del verdadero monstruo, del proyecto "democracia dirigida", por lo que lostrabajadores debemos estar alertas,no sea que tras los intentos de democratización de algunos de nuestros países, se esconda la realidadde las mismas dictaduras de las quepretendemos salir.
En este somero resumen de la situación de la democracia en América Latina, debemos también mencionar la realidad de algunos países,
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donde la "democracia formal" semantiene fundamentalmente en vigencia. La existencia de algunascondicicnes nacionales donde unnivel previo de cierta super-expíotación induce a aumentar el producto económico y su venta, aumentando el trabajo excedente, másque disminuyendo el salario, creadesde el punto de vista infraestructural perspectivas democráticas enlo político.
Similar es la situación en los países que, por disponer de ciertos recursos naturales de precio extraordinario, no se ven necesitados a recurrrir al recurso externo del autoritarismo antidemocrático. Tal esel caso de ciertas economías nacionales que no han desarrollado aúnsuficientemente sus fuerzas productivas, pero por circunstancias especiales mantienen la "democraciaformal".
En estas circunstancias superviven las instituciones básicas de la"democracia formal": El principiode la soberanía popular y el sufragio libre como su expresión, el estado representativo con su tradicionaldivisión de funciones republicanas,el juego de los partidos políticos yel respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
En todo caso, las formas político-económicas en las que se inscribe la América Latina en general seencuentran distantes de la verdadera democracia, en los términos enlos que entendemos los trabajadores, pues, aún donde la democracia
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formal ha logrado sobrevivir a losempates oligárquicos, las clases desposeídas no han podido disfrutar aplenitud de la democracia, sino enlos términos de su derecho al sufragio, cuyo ejercicio meramente formal no supone una plena participación democrática; entre tanto, estos mismos sectores sociales se encuentran muy distantes de compartir el poder a través de su participación directa en los organismos dedecisión del estado y mucho másdistante aún de participar con justicia de la riqueza creada por su esfuerzo y de lo que deben representar para los pueblos los recursos naturales.
c. Los trabajadores frente a lacrisis de la democracia
La situación por demás grave dela democracia en América Latina,ha hecho posible que los trabajadores tengamos ahora una concienciaclara de la misión que debemoscumplir. La depuración de los procesos sociales de los países latinoamericanos deja en claro una cosa:ningún modelo socio-económico,ningún régimen político puede prescindir de la clase trabajadora paraconstituirse o desarrollarse sea quepretende marginarla, deprimiendola, esclavizándola, sea que la convierta en elemento clave y gestordel proceso en marcha. Queda asíen claro, una vez más, que el destino de la democracia está esencialmente vinculado al papel que la clase trabajadora desempeña en la historia.
Resulta ahora evidente que loque está en juego no es sólo la modalidad de la democracia, sino fundamentalmente la existencia de ellay su misma concepción.
Las contradicciones dialécticasque las condiciones de América Latina generan los regímenes autoritarios, dejan en claro que el principalenemigo de estos regímenes es laclase trabajadora.
En suma, la crisis de la democracia en estos casos, pone de manifiesto las alternativas de desarrollo ennuestros países: de una parte, la política de concentración y desnacionalización económica de capital nacional asociado indisolublemente alextranjero y, frente de ella, una política auténticamente nacionalista yconsagrada a los intereses del pueblo. En nosotros está y depende denuestra capacidad de organización yde lucha, para que sea esta segundaalternativa la que predomine ennuestra patria grande, la AméricaLatina.
En esta dirección se inscribe lalucha de los trabajadores y sus organizaciones. Sobre la base de unademocracia económica en los términos anteriormente planteados,el ámbito democrático al que aspiramos en el orden socio-político abarca:
1. La oposición firme y definitiva atoda clase de dictaduras oligárquico-militaristas, cualquiera sean susmatices.
2. La lucha decidida por la vigenciade las garantías jurídicas y legalesque aseguren la organización popular para la participación política;la vigencia de los principios básicosde espíritu democrático, tales comola soberanía popular, el sufragio libre y universal, la libertad de acciónde los partidos políticos autónomos, la división de los tres poderesdel sistema republicano, la representatividad y responsabilidad del estado y sus personeros ante el pueblo;el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la garantíade las libertades públicas.
3. Los trabajadores debemos tenerla capacidad de diferenciar claramente entre la existencia de diversas concepciones de aplicación de lademocracia representativa y que seresumen:- La democracia formal: caracterizada por la vigencia de institucionesrepublicanas y de manifestacionesexternas de la democracia;- La democracia dirigida, que pretende utilizar las instituciones de lademocracia formal como una mascarada que oculta el carácter antidemocrático y represivo del estado; y- La democracia participatiua, quees aquella a la que aspira la clasetrabajadora, y en la que a más de lasupervivencia de las instituciones republicanas y de las garantías individuales y sociales, se busca la participación de los trabajadores, tanto enel orden político como en el planode una justa distribución de la riqueza.
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2. Los Sindicatos y el EstadoDemocrático
Al hablar de Estado hemos derecordar lo planteado sobre lademocracia, especialmente aquellorelativo a las concepciones dedemocracia, derivada de los distintos enfoques políticos, sociales yeconómicos. Bajo estos lineamientos se inscribirán los "estados democráticos", según sea la concepción de Estado y de democracia dela que pasamos en el análisis.
Para referirnos a una realidadpróxima a la situación de nuestropaís, analizaremos la relación entresindicato y Estado democrático, según la practica de las democraciasrepresentativas de corte liberal, existente especialmente en AméricaLatina. Para este objetivo, la clasificación de la democracia en "democracia formal", "democracia dirigida", y "democracia participattoa",puede darnos la situación en que seencuentran las relaciones entre elEstado y los Sindicatos. Es así como, en los estados de democraciaformal, la participación sindical selimita a compartir determinadascuotas de poder, entregadas a la clase trabajadora dentro de los lineamientos generales de los estadosque viven este tipo de democracia.A su vez, esta participación tienerestringidos límites de acción tantoen la proporción de participantes denivel sindical en los organismos delEstado, como en el número de organismos en los que el movimiento obrero organizado participa.
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En los Estados de democracia dirigida, los niveles de participaciónde la clase trabajadora organizada seencuentran definidos por la voluntad de los detentadores del poder,quienes generalmente representanintereses de las clases poseedoras,razón por la cual la participaciónsindical es limitada o casi nula y estrictamente controlada.
La democracia participativa, a laque aspiramos los trabajadores, proyecta un nivel de relación mas profundo y más amplio, de los sectoressindicales, en el aparato del Estado,propiciando niveles de decisión quese encuentren bajo la responsabilidad del movimiento sindical y ampliando los ámbitos de esta participación. Se considera fundamentalque las organizaciones sindicales y,en general, los sectores organizadosdel pueblo, logren su participaciónen los organismos de decisión delEstado, cualquiera sea el ámbito oprofundidad de esa participación,procurando en todo momento quela lucha si oriente a incrementarla.La necesidad de esta participaciónno solamente tiene por objeto laposibilidad de definir aspectos favorables para la clase trabajadoraorganizada, sino ofrecer a este sector la posibilidad de conocer losmecanismos de funcionamiento delpoder, a fin de ayudar a la soluciónde los pro blemas del estado y de lasociedad, a la vez que ir promoviendo a la clase trabajadora hacia la pasibilidad de controlar mayoritariamente esos organismos de poder,puesto que el verdadero objetivo de
los trabajadores debe ser el controlpolítico del Estado, mediante la instauración de un régimen en el quelos creadores de la riqueza tengamos la posibilidad de dirigir nuestros propios destinos.
3. Los sindicatos y laacción poiítica
Las organizaciones sindicales, porlo menos en América Latina y demanera muy especial en el Ecuador,no pueden circunscribirse a desarrollar programas o acciones referidasúnicamente al salario y a las cuestiones específicas de la relacióncapital-trabajo. Si bien esto es importante para conseguir algunas reivindicaciones concretas para los trabajadores, no pasa de ser un CÍrculo vicioso, dentro del cual se diluyen los verdaderos intereses de lostrabajadores. Si no desarrollamoslos trabajadores acciones de carácter eminentemente político, tendientes a crear un nuevo Estado yuna nueva sociedad, no cumplimosfielmente nuestros deberes, lucharen favor de ese tipo de reivindicaciones es parte de la lucha -impar.tante claro está- pero restringidaporque se dirige a impedir la explotación de las empresas por lo quepuede terminar en frustración enmuy poco tiempo; la otra parte dela lucha, la más importante, es lalucha por el poder, para acabar conla explotación del hom bre por elhombre.
Para que se vea que no basta luchar por reivindicaciones laborales,
se puede poner un ejemplo: si unaempresa que produce zapatos aumenta los salarios y mejora el contrato colectivo en favor de los trabajadores que hacen esos zapatos,sin duda alguna, bajo el pretexto depoder equilibrarse económicamentey para poder conseguir la mismarentabilidad a la inversión, aumentará el precio de los zapatos; estosignificará al trabajador de la fábri-.ca textil, o de cualquiera otra, quetendrá que adquirir zapatos más caros, por lo que se verá obligado a exigir a su empleador el que mejoresus remuneraciones, sus beneficiosde tipo social, con lo cual estamoselevando evidentemente el preciode la tela y de los otros productos,y así sucesivamente.
Este ejemplo pone en evidenciala necesidad de ejercer por parte delos trabajadores una acción políticapara impedir que se nos quite a través de la inflación cualquier mejoramiento salarial. Es decir, un aspecto de la acción política de los sindicatos debe ser la participación en lalucha distributiva a través de la acción política.
En los últimos tiempos el FrenteUnitario de los Trabajadores, que agrupa a las cuatro centrales sindicales (incluyendo como una CentralSindical más a la Confederación deServidores Públicos), ha desarrollado y ha concebido una plataformade lucha que no es únicamente referida al campo socio-laboral, sino esmás bien una plataforma de lucha
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que recoge puntos de carácter eminentemente político, como es porejemplo la nacionalización del petróleo, la reforma agraria, incluso ladefensa del proceso democrático.¿Por qué ha tenido que hacer estoel movimiento sindical? El movimiento sindical ha tenido que hacerlo por dos razones: primero, porque definitivamente está comprobado que es la clase trabajadora organizada del país la que está más identificada con los intereses del puebloy, en segundo lugar, porque los partidos políticos en general son partídos que no recogen las aspiracionesreales del pueblo.
Por lo menos esto es lo que hemos visto en estos casi tres años desesiones de la Cámara' Nacional deRepresentantes: pugna permanentepor adquirir determinadas canongias y poder partidista. Hemos visto a los representantes de los partidos políticos en la Cámara como siestuvieran en campaña electoral,simplemente tratando de acumularvotos para la aprobación de proyectos beneficiosos para su clase. Algunos, han querido hacerse los simpáticos ante el pueblo, pero no hanlogrado engañarle, porque definitivamente se han descubierto en susverdaderos fines y han quedado desprestigiados, más que antes en muchos casos.
Ante esta situación, se debe concluir que un movimiento sindical apolítico es un movimiento sin vida.Esto conviene a las clases dominantes, por cierto, para seguir mante-
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niendo el sistema de explotación alque se encuentran sometidas la clase obrera y las mayorías nacionales.
Hay una serie de restricciones jurídicas para que los trabajadoresparticipen en la política, porque alos que hicieron las leyes no les conviene un nuevo Estado y una nuevaSociedad, pues lo único que quierenes mantener la injusticia social, valedecir, vivir del trabajo de los demás.Ellos se benefician y se han beneficiado de que los trabajadores noparticipen en política: definitivamente están pensando, como pensaron antes, que si los trabajadores,que somos la mayoría de este país,que si los trabajadores que hacemosla riqueza de este país, que si lostrabajadores que somos los explotados, no hacemos política, realmente pueden vivir de nuestro trabajo.Los trabajadores, entonces, que representamos los intereses del pueblo, debemos llegar a la conclusiónde que tenemos la obligación de hacer política. La clase obrera tienela obligación de impulsar su participación política. Cuando hablemosde la participación en organismosdel Estado estamos partiendo de laconcepción de ciertas cuestiones específicas, pero cuando hablamos dela más amplía participación, el objetivo final de quienes generamos lariqueza del país es tomar el poder.
El movimiento obrero ecuatoriano organizado en las centrales sindicales ha dado dos muestras, que nohan sido capaces de demostrar lospartidos políticos: en primer lugar,
la clase obrera, dejando de ladocualquier aparente diferencia quepueda haberse producido, ha sidocapaz de unirse en el Frente Unitario de Trabajadores, demostrandosu fuerza y su poder a través de diferentes acciones muy concretas; ensegundo lugar, la clase trabajadoraha interpretado los intereses y hadefendido los intereses de las mayorías nacionales, planteando con mucha firmeza la necesidad de cambiosestructurales en lo económico, social y político. Ante la realidad quevive el país, el Frente Unitario deTrabajadores ha planteado una plataforma de lucha y ha presentadoprogramas muy concretos, peroesos programas concretos no han sido atendidos por los partidos políticos en las condiciones que la clasetrabajadora y el pueblo lo requieren. Entonces hay que preguntar:¿a qué intereses representan los partidos que hacen gobierno? ¿qué hacen los partidos políticos por recoger los planteamientos de la clasetrabajadora?
Se puede señalar un ejemplo muyconcreto: uno de los puntos másimportantes a la clase obrera es elreferido a la reforma agraria integral. Sabemos perfectamente queaunque tengamos el mayor ingresode divisas por concepto de la exportación petrolera, definitivamentenuestro país no deja de ser eminentemente agrícola. Desde ese puntode vista la necesidad de impulsar lareforma agraria es vital. Sin embargo, la reforma agraria en el país seencuentra virtualmente paralizada,
y esto ocasiona sin duda alguna elaumento de los precios de los artículos de primera necesidad, ocasionando una mayor pauperizaciónde la población campesina, y ocasiona también la creación de los cinturones de miseria en las actividadesprincipales del país, entre otrascuestiones.
Uno de los mecanismos legales deobstaculización de la Reforma Agraria es precisamente la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario,una de las leyes más represivas queexisten en el país. La clase obreraplanteó al Parlamento y planteó alGobierno Nacional la derogatoriade la Ley de Fomento y DesarrolloAgropecuario, y ese planteamientono fue recogido por ninguno de lospartidos que actualmente están encualquiera de los dos poderes delEstado. En estas condiciones, ¿quées lo que ha tenido que hacer la clase obrera, si no se atienden sus intereses por parte de los partidos políticos que tienen cuotas de poder
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importantes en este país? Las banderas de mejoramiento de la vida,que no son capaces de levantar lospartidos políticos, han sido levantados por la clase obrera. Teníaque suceder así, ya que los trabajadores no nos sentimos representados realmente por los partidos políticos que forman el Ejecutivo y laLegislatura, que hacen poder y queestán haciendo este régimen.
Si se sostiene que los trabajadores no deben meterse en las cuestiones de orden político, en las cuestiones del orden nacional, sino quedeben referirse exclusivamente a lascuestiones reivindicativas economicistas, simplemente, se está propugnando la castración de la clasetrabajadora, a la vez que impidiendo y frenando cualquier transformación indispensable en este país,como en todos los países capitalistas. Por eso, la CEOSL sostiene quelos sindicatos deben entrar decididamente en la lucha política.
CONTENIDO
Presentación por el Dr. Jorge VII. La Estabilidad y las In-W. Cevallos Salas 1 demnizaciones 43
VIII. El Desahucio 47
1. La Política Laboral, la IX. El Despido Intempes-Legislación y la Políti- tivo 49ca de Empleo Laboralen el Ecuador 17 X. El Visto Bueno 51
11. El Sistema de la Inspec- XI. El Desahucio del Di-ción del Trabajo 23 rigente Sindical 53
III. El Contrato de Apren- XII. El Artículo 125 de ladizaje 27 Constitución Política,
Instrumento de Protec-IV. El Contrato a Prueba 31 ción Laboral para los
Trabajadores de las En-V. La Liquidación de Ne· tidades del Sector Pú-
gocios 33 blico 55
VI. La Política de Salarios XIII. Democracia, SindicatosMínimos 37 y Política 63
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